NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES. En cumplimiento al Art. 66 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado, deberá avisar a la Aseguradora acerca de la presentación de cualquier reclamación judicial o extrajudicial al Asegurado, o de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a Daños y/o Costos a cargo del Asegurado, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la fecha que los haya conocido o debido conocer. De lo contrario la Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. El Asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 8a de las Disposiciones Particulares “Gastos y Costas Legales y Defensa de la Reclamación” y deberá mantener a la Aseguradora permanentemente informada sobre el desarrollo de la Si debido al incumplimiento de este deber se perjudicaran o disminuyeran las posibilidades de defensa de la Reclamación, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa de los mismos y al Perjuicio sufrido. Si el incumplimiento del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar a la Aseguradora o si se obrase dolosamente con los reclamantes o con los afectados, la Aseguradora quedará liberada de toda responsabilidad bajo la Póliza.
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NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES. En cumplimiento al Art. 66 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado, deberá avisar a la Aseguradora acerca de la presentación de cualquier reclamación judicial o extrajudicial al Asegurado, o de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a Daños y/o Costos a cargo del Asegurado, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la fecha que los haya conocido o debido conocer. De lo contrario la Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. El Asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 8a de las Disposiciones Particulares “Gastos y Costas Legales y Defensa de la Reclamación” ”, y deberá mantener a la Aseguradora permanentemente informada sobre el desarrollo de la Si debido al incumplimiento de este deber se perjudicaran o disminuyeran las posibilidades de defensa de la Reclamación, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa de los mismos y al Perjuicio sufrido. Si el incumplimiento del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar a la Aseguradora o si se obrase dolosamente con los reclamantes o con los afectados, la Aseguradora quedará liberada de toda responsabilidad bajo la Póliza.
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NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES. En cumplimiento al Art. 66 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado, deberá avisar a la Aseguradora acerca de la presentación de cualquier reclamación judicial o extrajudicial al Asegurado, o de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a Daños y/o Costos a cargo del Asegurado, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la fecha que los haya conocido o debido conocer. De lo contrario la Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. El Asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 8a de las Disposiciones Particulares “Gastos y Costas Legales y Defensa de la Reclamación” ”, de las Disposiciones Particulares, y deberá mantener a la Aseguradora permanentemente informada sobre el desarrollo de la Reclamación en su contra. Si debido al incumplimiento de este deber se perjudicaran o disminuyeran las posibilidades de defensa de la Reclamación, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa de los mismos y al Perjuicio sufrido. Si el incumplimiento del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar a la Aseguradora o si se obrase dolosamente con los reclamantes o con los afectados, la Aseguradora quedará liberada de toda responsabilidad bajo la Póliza.
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NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES. En cumplimiento al Art. 66 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el El Asegurado, deberá avisar a la Aseguradora al Asegurador acerca de la presentación de cualquier reclamación judicial o extrajudicial al Aseguradoque le sea notificada , o de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a Daños y/o Costos a cargo del Asegurado, dentro de los cinco diez (510) días naturales calendario siguientes a la fecha que los haya conocido o debido conocer. De lo contrario la Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. El Asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 8a de las Disposiciones Particulares 8 “Gastos Costos legales y Costas Legales y Defensa defensa de la Reclamación” ”, y deberá mantener a la Aseguradora al Asegurador permanentemente informada informado sobre el desarrollo de la Reclamación en su contra. Si debido al incumplimiento de este deber se perjudicaran o disminuyeran las posibilidades de defensa de la Reclamación, la Aseguradora el Asegurador podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa de los mismos y al Perjuicio perjuicio sufrido. Si el incumplimiento del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar a la Aseguradora al Asegurador o si se obrase dolosamente con los reclamantes o con los afectados, la Aseguradora el Asegurador quedará liberada librado de toda responsabilidad bajo la Pólizapóliza.
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