PETRÓLEOS MEXICANOS DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS CORPORATIVOS
Licitación Pública Nacional No. 18572002-010-08
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PETRÓLEOS MEXICANOS
DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN
SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS CORPORATIVOS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA INTEGRAL DE SEGUROS QUE AMPARA PARA PETRÓLEOS MEXICANOS Y/U ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y/O EMPRESAS FILIALES, LA COBERTURA DE DAÑO FÍSICO DIRECTO A TODO BIEN TODO RIESGO EN TIERRA Y MAR Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL DERIVADA DEL DESARROLLO EN LAS OPERACIONES PROPIAS DE LA INDUSTRIA.
PETRÓLEOS MEXICANOS
DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN
SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS CORPORATIVOS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
No. Licitación 18572002-010-08
BASES DE LICITACION PUBLICA NACIONAL PARA LA CONTRATACION DE LA PÓLIZA INTEGRAL DE SEGUROS QUE AMPARA PARA PETRÓLEOS MEXICANOS Y/U ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y/O EMPRESAS FILIALES, LA COBERTURA DE DAÑO FÍSICO DIRECTO A TODO BIEN TODO RIESGO EN TIERRA Y MAR Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL DERIVADA DEL DESARROLLO EN LAS OPERACIONES PROPIAS DE LA INDUSTRIA A PRECIO FIJO. |
En cumplimiento a las disposiciones que establecen los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° fracción IV, 3°, 5, 25, 26 fracción I, 27, 28 fracción I y, 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en adelante “Ley”) y aplicables de su Reglamento (en adelante “Reglamento”) así como en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 xx Xxxxxx de 2000 (en adelante “ACUERDO”) y las disposiciones administrativas vigentes en la materia, PETROLEOS MEXICANOS por conducto de la Subgerencia de Abastecimiento adscrita a la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales ubicada en el segundo piso del Edificio “A” del Centro Administrativo de Pemex, sito en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., Teléfono Directo: 0000-0000, Conmutador: 1944-2500, ext. 38968, No. de Fax 237-51 y correo electrónico xxxxxxxx0@xxxxx.xxx.xx (en adelante “Convocante” o PETROLEOS MEXICANOS emite las Bases de Licitación Pública Nacional Núm. 18572002-010-08 (en adelante “Bases”), que tienen por objeto contratar la Póliza Integral de Seguros que ampara para Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales, la cobertura de Daño Físico Directo a Todo Bien Todo Riesgo en Tierra y Mar y la Responsabilidad Civil General derivada del Desarrollo en las Operaciones propias de la Industria (en adelante “Servicios”), emite las Bases de Licitación Pública Nacional Excluida de la cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, en la que solo podrán participar proveedores mexicanos.
EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN SE LLEVARÁ A CABO CONFORME AL SIGUIENTE:
CRONOGRAMA
JUNTA DE ACLARACIONES A LAS BASES
|
DIA |
06 |
MES |
ENERO |
AÑO |
2009 |
HORA |
10:00 HORAS |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
XXXXX XX XXXXXXXXXXX: |
Xxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xx. 0 xx xx Xxxxxxxxxxx de Abastecimiento adscrita a la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en el segundo piso del edificio “A” del Centro Administrativo de Pemex, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx # 000, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. |
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE
PROPOSICIONES
|
DIA |
14 |
MES |
ENERO |
AÑO |
2009 |
HORA |
11:00 HORAS |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
XXXXX XX XXXXXXXXXXX: |
Xxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xx. 0 xx xx Xxxxxxxxxxx de Abastecimiento adscrita a la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en el segundo piso del edificio “A” del Centro Administrativo de Pemex, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx # 000, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. |
FECHA ESTIMADA DE FALLO
DIA |
30 |
MES |
ENERO |
AÑO |
2009 |
HORA |
17:00 HORAS |
|
XXXXX XX XXXXXXXXXXX: |
Xxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xx. 0 xx xx Xxxxxxxxxxx de Abastecimiento adscrita a la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en el segundo piso del edificio “A” del Centro Administrativo de Pemex, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx # 000, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. |
Relación de documentos que integran estas
Bases de Licitación Pública Nacional No18572002-010-08.
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
01 |
Aspectos Legales y Administrativos. |
02 |
Especificaciones Técnicas. (Póliza) |
03 |
Formato de información para acreditar la existencia y personalidad del licitante. |
04 |
Formato para la Constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la Convocante en el acto de presentación y apertura de proposiciones. |
05 |
Formato de Propuesta Técnica. |
06 |
Formato de Propuesta Económica. |
07 |
Formato para la declaración Escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 31 fracción XXIV, 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
08 |
Formato para la manifestación Escrita para la Declaración de Integridad. |
09 |
NO APLICA |
10 |
NO APLICA |
11 |
Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento. |
12 |
Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios. |
13 |
Escrito de Compromisos con la Transparencia. |
14 |
Nota Informativa para incluir en las Bases de Licitación del Gobierno Federal. |
15 |
Formato de Manifestación de Discapacidad. El licitante que desee que su propuesta reciba el beneficio de desempate deberá presentar la manifestación de ser persona con discapacidad (persona física) o persona moral que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, acompañada con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social |
16 |
Causas que motiven el desechamiento de proposiciones |
17 |
Modelo de Contrato. (Póliza, remitirse a los términos y condiciones del Documento 02). |
DOCUMENTO 01
ASPECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS
INDICE
1. Forma de adquirir las Bases.
2. Requisitos que deberán cumplir los licitantes y como serán utilizados en la evaluación.
2.1 Requisitos de carácter legal.
2.2 Requisitos de carácter técnico.
2.3 Requisitos de carácter económico.
3. Indicaciones para elaborar las proposiciones.
3.1 Indicaciones Generales.
3.2 Propuesta Técnica.
3.3 Propuesta Económica.
3.4 Propuestas Conjuntas.
3.5 Constancia de Recepción de documentos.
4. Condiciones y formalidades para la presentación de propuestas por medios remotos de comunicación electrónica.
5. Desarrollo del procedimiento.
5.1 Participación de Testigos Sociales. No aplica
5.2 Indicaciones generales para el desarrollo de los actos.
5.3 Junta de aclaraciones a las Bases.
5.4 Acto de presentación y apertura de proposiciones.
5.5 Criterios de evaluación
5.5.1. Evaluación de Documentación Legal
5.5.2. Evaluación de Aspectos Técnicos
5.5.3. Evaluación de Aspectos Económicos.
6 Criterios de adjudicación.
6.1 Criterios
7. Casos en que se declarará desierta la licitación.
8. Cancelación del procedimiento licitatorio.
9. Causas de desechamiento de proposiciones.
10. Fallo.
11. Inconformidades.
12. Compromisos con la Transparencia.
13. Firma del Contrato.
14. Aspectos contractuales básicos.
14.1 Tipo y Modelo de Contrato (Póliza)
14.2. Plazo, lugar y condiciones de ejecución de los Servicios
Recepción de los Servicios.
Supervisión e Inspección de los Servicios
14.3 Suspensión de los servicios
14.4 Garantías No aplica
14.5 Condiciones y forma de pago.
14.6 Facturación.
14.7 Indemnización por Xxxx
14.8 Rescisión Administrativa del Contrato
14.9 Información Reservada y Confidencial.
14.10 Fuentes de Financiamiento.
14.11 Prórrogas
1. Forma de adquirir las Bases.
Será obligatorio adquirir las bases para participar en la presente licitación. El costo de las bases es de $2,288.96 (Dos mil doscientos ochenta y ocho pesos 96/100 M.N.) incluido el I.V.A.
En la Ventanilla de Entrega de Contratos de la Convocante, ubicada en: el segundo piso del edificio "A" del Centro Administrativo PEMEX, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., de lunes a miércoles con el siguiente horario: de 09:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 horas y los jueves y viernes de 9:00 a 13:30 horas. La forma de pago en la convocante es mediante depósito bancario y en moneda nacional por la cantidad indicada, misma que ya incluye el I,V,A, a través del Sistema de Concentración Inmediata Empresarial “CIE” que ese encuentra disponible en todas las sucursales Bancomer, S.A. del país; para lo cual deberá realizar dicho depósito con los siguientes datos; convenio: 064860, referencia: 18572002-010-08, concepto: R.F.C. o Nombre del licitante, el comprobante de pago correspondiente es necesario para proporcionarle las bases de licitación. Sírvase presentar en Ventanilla de Entrega de Contratos el comprobante de pago de depósito original para cotejo y proporcionar copia del mismo, y para efectos de facturación proporcionar copia de la Cédula de Identificación Fiscal;
En el sistema electrónico de contrataciones gubernamentales Compra-Net en la dirección electrónica: xxxx://xxx.Xxxxxxxxx.xxx.xx, pagando en la Institución Bancaria que de acuerdo al Sistema Compra-Net esté facultada para recibir dicho pago, mediante el recibo que genera el propio sistema.
NO SE ACEPTARÁ EL PAGO DE BASES REALIZADO A TRAVÉS DE TRANSFERENCIAS BANCARIAS ELECTRÓNICAS.
Todo el interesado que pague el importe de las bases deberá obtener el comprobante de pago correspondiente que contenga; el número de licitación, información que identifique al licitante (nombre o RFC), importe y fecha de pago, la cual deberá ser como máximo la fecha limite de venta de bases establecida en la convocatoria.
2. Requisitos que deberán cumplir los licitantes y cómo serán utilizados en la evaluación.
El licitante deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder participar en el procedimiento de licitación:
2.1 Requisitos de carácter legal:
Inciso |
Requisitos que deberá cumplir el licitante |
Cómo serán utilizados en la evaluación |
2.1.1 |
Comprobante de pago de bases, conforme al numeral 1 de éste Documento.
|
Como evidencia del derecho adquirido para participar en la licitación. |
2.1.2 |
Escrito para acreditar la existencia y personalidad del licitante, conforme al Documento 03. (Artículo 31, fracción II de la Ley y Art. 36 del Reglamento)
|
Como la forma de acreditar en su proposición, la existencia y personalidad jurídica del licitante. |
2.1.3 |
Declaración Escrita bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 31, fracción XXIV, 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley, conforme al Documento 07. (Artículo 30, fracción III del Reglamento) |
Como declaración formal del licitante de que por su conducto no participan en este procedimiento personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, ni se encuentra impedido, conforme a dichas disposiciones legales, para presentar proposiciones o celebrar contratos con PETRÓLEOS MEXICANOS. |
2.1.4 |
Manifestación Escrita para la declaración de integridad, conforme al DOCUMENTO 08 de estas bases. (Artículo 30, fracción VII del Reglamento) |
Como afirmación formal del licitante de que su conducta, en el presente procedimiento, será íntegra.
|
2.1.5 |
Convenio Privado, Tratándose de Propuestas Conjuntas (Artículo 34 segundo párrafo de la Ley y Articulo 31 del Reglamento). |
Como instrumento legal que evidencia que dos o más personas se agrupan para presentar conjuntamente su proposición. |
2.1.6 |
El documento denominado Compromisos con la Transparencia (Documento 13). |
La omisión de este Documento no será motivo de desechamiento de la propuesta. |
2.1.7 |
Formato de Manifestación de Discapacidad. El licitante que desee que su propuesta reciba el beneficio de desempate deberá presentar la manifestación de ser persona con discapacidad (persona física) o persona moral que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, acompañada con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social |
Como la manifestación de que su empresa cuenta con personal con discapacidad |
2.2 Requisitos de Carácter Técnico.
Inciso |
Requisitos que deberá cumplir el licitante |
Cómo serán utilizados en la evaluación |
2.2.1 |
Escrito de Propuesta Técnica, utilizando preferentemente el DOCUMENTO 05 de estas bases. (Artículo 34 primer párrafo de la Ley).
El escrito de Propuesta Técnica deberá contener las siguientes manifestaciones:
|
Como el documento base de la evaluación técnica que contiene la descripción completa y pormenorizada de los servicios que cotiza el licitante y que será evaluado de acuerdo a los criterios técnicos del servicio solicitado. |
2.2.2 |
Autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar en el xxxx xx xxxxx, en copia simple para su cotejo. |
Como evidencia de que cuenta con la autorización en términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, conforme a lo solicitado en el Documento 05. |
2.3 Requisitos de Carácter Económico.
Inciso |
Requisitos que deberá cumplir el licitante |
Cómo serán utilizados en la evaluación |
2.3.1 |
Escrito que contenga la Propuesta Económica utilizando preferentemente el DOCUMENTO 06 de estas bases. |
Como el documento base de la evaluación económica que contiene los importes cotizados por el licitante y el importe total de su propuesta, el cual será evaluado de acuerdo a los criterios de evaluación económica de estas bases. |
3.- Indicaciones para elaborar las proposiciones
3.1. Indicaciones Generales
3.1.1 Se recibirá una proposición por licitante, la cual se integrará con los documentos que se relacionan en el documento 04 y se presentará dentro de un sobre cerrado e identificado con la siguiente información:
Nombre o razón social y domicilio del licitante.
Número de licitación.
Los documentos que integran la proposición deberán elaborarse en idioma español, y firmados autográficamente por persona facultada para ello, en la última hoja de cada uno de dichos documentos, en apego a lo que disponen los artículos 31 fracción V, 27 sexto párrafo de la Ley y 38 de su Reglamento.
3.1.2 Debido a la necesidad de mantener un orden en el manejo de la documentación, se solicita preferentemente presentar la proposición foliada en papel membreteado de la empresa con una copia fotostática simple de la misma, establecer un índice del contenido de cada proposición, el folio se aplicará también a todas las hojas de información complementaria. La omisión de los requisitos de este párrafo, no afectará la solvencia de la proposición y no será motivo para desecharla.
No se aceptan proposiciones por servicio postal o de mensajería.
3.1.3 Ninguna de las condiciones contenidas en estas bases así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.
3.1.4 No podrán participar en este procedimiento las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas, por resolución de la Secretaria de la Función Pública, en los términos de la ley o de la ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas, para tal efecto el solicitante deberá entregar la manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 31 fracción XXIV, 50 y 60 penúltimo párrafo de la ley conforme al Documento 07.
3.1.5 Con la finalidad de homogeneizar la información de los catálogos de Proveedores de los sistemas transaccionales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y con el propósito de garantizar que la información de estos sistemas con respecto a la estratificación de empresas micro, pequeñas y medianas sea correcta, es necesario que los licitantes manifiesten en su propuesta técnica, el tipo de empresa a la que corresponden, considerando los criterios de tamaño, sector y clasificación por número de empleados que a continuación se indican:
-
Tamaño Sector
Industria
Comercio
Servicios
Microempresa
MI
0-10
MC
0-10
MS
0-10
Pequeña Empresa
PI
11-50
PC
11-30
PS
11-50
Mediana empresa
EI
51-250
EC
31-100
ES
51-100
Gran Empresa
GI
251 en adelante
GC
101 en adelante
GS
101 en adelante
Lo anterior para estar en posibilidad de contar con unas Bases de información que coadyuven a la promoción, la instalación y operación de las empresas micro, pequeñas y medianas.
La omisión de este requisito no afectará la solvencia de la proposición y no será motivo de desechamiento.
3.1.6 En caso de tener o contar con personal con alguna discapacidad física y desee recibir la preferencia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley, deberán presentar una Manifestación Escrita, en la que se indique que es una persona física con discapacidad o que es una empresa que cuenta con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, de conformidad con el Documento 15.
3.2 Propuesta Técnica.
3.2.1 Elaborar su propuesta técnica preferentemente utilizando para ello el Documento 05, en donde deberá presentar las manifestaciones solicitadas en el numeral 2.2 inciso 2.2.1 de este Documento y que deben corresponder a lo que se solicita en dicho inciso, y lo que en su caso se asiente en el acta de la junta de aclaraciones.
Las manifestaciones solicitadas en el numeral 2.2 inciso 2.2.1 del Documento 01, podrán elaborarse en un sólo documento o en varios documentos, a conformidad del licitante.
En caso de que no se utilice el formato del Documento 05, el licitante deberá incluir en su propuesta técnica, la siguiente información:
Las ocho (8) manifestaciones solicitadas en el Documento 05 de estas bases.
Numero de la licitación
Nombre del licitante
Nombre del representante legal
Firma
3.2.2 Como parte de la propuesta técnica el licitante deberá anexar la documentación solicitada en el numeral siguiente:
Numeral 2.2 inciso 2.2.2 Autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la operación de daños en el xxxx xx Xxxxx en copia simple.
3.2.3 Ninguno de los servicios de las presentes bases podrán ser subcontratados.
3.3 Propuesta Económica.
Deberá cotizar el importe de cada concepto, para cada periodo y el importe final; utilizando preferentemente el Documento 06.
En el caso de que no se utilice el formato del Documento 06, el licitante deberá incluir en su propuesta económica la información consistente en:
3.3.1.1 Concepto (Conforme a lo establecido en el numeral 3.3.5).
3.3.1.2 Importe en Dólares de los Estados Unidos de América del primer periodo (del 20 de febrero de 2009 al 20 de febrero de 2010) para cada uno de los conceptos.
3.3.1.3 Importe en Dólares de los Estados Unidos de América del segundo periodo (del 20 de febrero de 2010 al 20 de febrero de 2011) para cada uno de los conceptos.
3.3.1.4 Importe en Dólares de los Estados Unidos de América del tercer periodo (del 20 de febrero de 2011 al 30 xx xxxxx de 2011) para cada uno de los conceptos.
3.3.1.5 Importe Final en Dólares de los Estados Unidos de América (suma de los tres periodos) para cada uno de los conceptos.
3.3.1.6 Porcentaje de Participación en el Riesgo para los conceptos; Prima de Reaseguro, Prima de Retención y Margen de Operación.
3.3.1.7 Número de licitación.
3.3.1.8 Nombre del licitante.
3.3.1.9 Nombre del representante legal.
3.3.1.10 Firma.
Deberá considerar en su propuesta lo que en su caso se asiente en el acta de la(s) junta(s) de aclaraciones.
Elaborar su propuesta económica en Dólares de los Estados Unidos de América.
Se deberán cotizar importes fijos, netos y hasta con dos decimales, los cuales serán aplicables durante la vigencia del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), y se determinarán para cada periodo (del 20 de febrero de 2009 al 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx 00 xx xxxxxxx de 2010 al 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxx 00 xx xxxxxxx de 2011 al 30 xx xxxxx de 2011). No se aceptan importes condicionados o variables, ni tampoco sujetos a descuentos.
En la determinación de los precios solicitados, el licitante debe considerar todos los costos necesarios para la correcta y oportuna prestación de los servicios objeto de esta licitación, en los términos, lugar y condiciones que se precisan en estas bases de licitación.
Elaborará su propuesta económica conforme a lo siguiente:
Prima de Reaseguro- La convocante establece en el Documento 06 el monto al 100% de la prima requerida por la empresa reaseguradora Kot Insurance Company AG, los licitantes disminuirán esta prima en proporción al riesgo que decidan asumir, y en su caso, actualizarán el Porcentaje de Participación en el Riesgo de la prima de reaseguro a cederse a Kot Insurance Company, AG (actualmente el 100%) restando de dicho concepto el Porcentaje de Participación en el Riesgo que decidan asumir por concepto de Prima de Retención.
El importe de la Prima de Reaseguro Final será equivalente a la suma de los importes de las primas de reaseguro de los tres periodos (del 20 de febrero de 2009 al 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx 00 xx xxxxxxx de 2010 al 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxx 00 xx xxxxxxx de 2011 al 30 xx xxxxx de 2011).
Prima de Retención.- Será la prima que determine el licitante en relación con el riesgo que decida asumir de la presente póliza (Desde 0.00% hasta 5.00% de la Prima de Reaseguro a cederse a Kot Insurance Company, AG al 100%), en el entendido de que su participación es sobre bases proporcionales al riesgo cedido a la empresa de reaseguro Kot Insurance Company AG, incluyendo su participación proporcional en los Gastos de Ajuste de las Reclamaciones.
El importe máximo de la prima de retención por periodo estará determinado por la multiplicación del porcentaje que determine el licitante en este concepto y el valor total de la prima de reaseguro a cederse a Kot Insurance Company, AG al 100% para cada periodo proporcionada por la convocante.
El importe de la Prima de Retención Final será equivalente a la suma de los importes de las primas de retención de los tres periodos (del 20 de febrero de 2009 al 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx 00 xx xxxxxxx de 2010 al 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxx 00 xx xxxxxxx de 2011 al 30 xx xxxxx de 2011).
Margen de Operación. Es el costo que considere el licitante para la administración integral de la póliza considerando su utilidad.
Los importes del margen de operación para cada periodo (del 20 de febrero de 2009 al 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx 00 xx xxxxxxx de 2010 al 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxx 00 xx xxxxxxx de 2011 al 30 xx xxxxx de 2011) estarán determinados por la multiplicación del porcentaje del margen de operación que haya determinado el licitante y el valor de la Prima de Reaseguro a Cederse a Kot Insurance Company, AG, para cada periodo respectivamente.
No se acepta que el Margen de Operación de cualquiera de los tres periodos (del 20 de febrero de 2009 al 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx 00 xx xxxxxxx de 2010 al 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxx 00 xx xxxxxxx de 2011 al 30 xx xxxxx de 2011) presente un valor de $0.00, lo anterior será motivo de desechamiento de la propuesta.
El importe del Margen de Operación Final será equivalente a la suma de los importes del Xxxxxx xx xxxxxxxxx xx xxx xxxx xxxxxxxx (xxx 00 xx xxxxxxx de 2009 al 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx 00 xx xxxxxxx de 2010 al 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxx 00 xx xxxxxxx de 2011 al 30 xx xxxxx de 2011).
Gastos de Expedición de Póliza.- El costo por la emisión de la póliza.
Prima Total.- Se constituye por la suma de los cuatro conceptos antes descritos, por lo que para conformar la Prima Total Final de la propuesta económica se deberán sumar las Primas Totales de cada periodo (del 20 de febrero de 2009 al 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx 00 xx xxxxxxx de 2010 al 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxx 00 xx xxxxxxx de 2011 al 30 xx xxxxx de 2011), siendo la Prima Total Final la que se considerará en la evaluación económica, y ésta deberá ser mayor a la Prima de Reaseguro Final más la Prima de Retención Final.
3.3.6. Los licitantes deberán abstenerse de acordar con otro u otros, elevar los precios de los bienes objeto de esta licitación o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. La comprobación de que se haya incurrido en lo anterior, será motivo de desechamiento de la propuesta de los licitantes involucrados.
3.4 Propuestas Conjuntas.
Se podrán presentar proposiciones conjuntas de conformidad con el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley, observando los términos establecidos en estas Bases y considerando lo siguiente:
3.4.1 Tendrán derecho a participar adquiriendo, alguno de los integrantes del grupo, solamente un ejemplar de las Bases.
3.4.2 Deberán celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio en los términos de la legislación aplicable, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, y de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparecen en estas.;
b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas; identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
c) La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la propuesta en el procedimiento de licitación, mismo que firmará la proposición.
d) La descripción de las partes objeto del Contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones,
e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del Contrato que se firme.
PETRÓLEOS MEXICANOS no formalizará el contrato, si de la proposición conjunta se elimina ó sustituye alguno de los integrantes o varía el alcance original de la proposición conjunta, en cuyo caso, informará a la Secretaría de la Función Pública en términos del artículo 60 de la Ley.
Acreditar individualmente la existencia y personalidad jurídica de los integrantes de la propuesta conjunta conforme al punto 2.1.2 del Documento 01, excepto lo que este incluido en el convenio.
En caso de resultar adjudicada la propuesta conjunta, el convenio y la acreditación de las facultades del apoderado legal quien formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura publica, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la propuesta conjunta o sus apoderados, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad.
3.4.3 Presentar los escritos a que se hace referencia en los incisos 2.1.3 y 2.1.4 del numeral 2, en forma individual por los integrantes de la proposición conjunta.
3.4.4 no aplica.
3.4.5 De resultar ganadora la propuesta conjunta, deberán presentar al área convocante en forma individual por los integrantes de la proposición conjunta, el documento actualizado de opinión expedido por el SAT de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o el acuse de recepción en el que comprueben que realizaron la solicitud de opinión respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos señalados y requeridos por el SAT, a que hacen referencia el segundo, tercero y cuarto párrafos del punto 13 del Documento 01 de estas bases de licitación.
3.5 Constancia de recepción de documentos.
Con propósito de agilizar el desarrollo del acto de presentación y apertura de proposiciones, preferentemente entregar el Documento 04, en el cual se indicará la documentación que se presenta. La omisión de este requisito no afectará la solvencia de la proposición y no será motivo de desechamiento.
Dicho formato servirá a cada participante como constancia de recepción de la documentación que entregue en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
4 Condiciones y formalidades para la presentación de propuestas por medios remotos de comunicación electrónica
Los licitantes que a su elección presenten su propuesta a través de medios remotos de comunicación electrónica conforme a lo establecido en el ACUERDO, deberán sujetarse a lo siguiente:
4.1 Deberán elaborarse en formatos WORD, EXCELL, PDF, HTML o en su caso, utilizar archivos de imagen tipo JPG o GIF, según se requiera, incluyendo la documentación no preparada por el licitante tales como catálogos y/o fichas técnicas, y / o impresiones de paginas de Internet.
4.2 Preferentemente, deberán identificarse, cada una de las páginas que integran la propuesta, con los datos siguientes: clave del registro federal de contribuyentes, número de licitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de apertura de las propuestas.
4.3 Adicionalmente, deberán emplear en sustitución de la firma autógrafa, el medio de identificación electrónica proporcionado previamente por la Secretaría de la Función Pública.
4.4 El sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, a través del programa informático que la Secretaría de la Función Pública les proporcione una vez concluido el proceso de certificación correspondiente.
4.5 Los licitantes que opten por el envío de su propuesta a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán concluir el envío de ésta a CompraNET, a más tardar, una hora antes del acto de presentación y apertura de proposiciones.
4.6 Así mismo, con el propósito de facilitar la presentación de propuestas por medios remotos de comunicación electrónica y agilizar la conducción de los actos del procedimiento de licitación, se recomienda que los archivos que las integran sean identificados con los nombres indicados en el DOCUMENTO 04, sin que la omisión de lo establecido en este párrafo sea motivo de desechamiento.
4.7 Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, el área convocante deberá verificar en sus sistemas que el licitante que participe a través de medios remotos de comunicación electrónica, haya efectuado el pago de las bases de licitación. NO SE ACEPTAN TRANSFERENCIAS BANCARIAS ELECTRÓNICAS.
5.- Desarrollo del procedimiento
5.1.- Participación de Testigos Sociales
De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la administración publica federal”, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2004, PETROLEOS MEXICANOS informa a los licitantes que para este procedimiento de contratación participa un testigo social registrado ante dicha Secretaría.
5. 2 Indicaciones generales para el desarrollo de los actos.
En caso de que el licitante presente el original del comprobante de pago de las Bases y no incluya copia del mismo, el comprobante original se le devolverá una vez concluido el acto de presentación y apertura de proposiciones, previa obtención de la copia correspondiente.
El acto de presentación y apertura de proposiciones iniciará a la hora establecida en estas Bases. Una vez iniciado el acto no se recibirán las propuestas de aquellos licitantes que hayan llegado después de la hora señalada y no se admitirá el ingreso de documentos o del licitante, ni observadores, razón por la que se recomienda su presencia con 30 minutos de anticipación a la hora establecida.
Con el objeto de mantener orden y respeto durante el desarrollo de los actos que deriven de esta licitación, no se permitirá el uso de teléfonos celulares y radio localizadores audibles en el interior de la sede en donde éstos se desarrollen.
Los actos que deriven de esta licitación serán presididos por el servidor público designado por la Convocante, quien será el único facultado para aceptar o desechar las propuestas y, en general, para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos de la Ley y su Reglamento.
En el acto de presentación y apertura de proposiciones, la revisión de la documentación se efectuará en forma cuantitativa, sin entrar al análisis detallado de su contenido, el cual se efectuará durante el proceso de evaluación de las propuestas. Por lo que la convocante extenderá un acuse de recibo de la documentación que entregue cada licitante. Se abrirán en primer término, los sobres que contengan las proposiciones de los licitantes que fueron recibidas por medios remotos de comunicación electrónica y posteriormente las presentadas en papel en el citado acto.
En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la Secretaría de la Función Pública o de la Convocante, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones previas a la interrupción, salvo lo previsto en el inciso d) de la disposición Sexta del ACUERDO. La Secretaria de la Función Pública podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de la interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en su poder.
Quien concurra en sustitución del representante de una persona física o moral al acto de presentación y apertura de proposiciones, deberá presentar para participar en dicho acto original de la carta poder simple firmada por dos testigos, así como presentar original y copia por ambos lados de una identificación oficial vigente con fotografía tales como: credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir o matricula consular. La omisión de estos requisitos no afectará la solvencia de la proposición, y no será motivo de desechamiento. La persona que solamente entregue las proposiciones, sin el acreditamiento de la representación, sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente.
Sí algún licitante no ha identificado su sobre conforme a lo señalado en estas Bases, se le permitirá que lo haga al inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Las actas de la(s) junta(s) de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y del fallo de la licitación, serán firmadas por los asistentes sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de la cual se entregará copia y se pondrán al finalizar dichos actos, para efectos de su notificación a disposición de los que no hayan asistido, fijándose copia de dichas actas o el aviso del lugar donde serán proporcionadas; en el Tablero de Avisos que se encuentra ubicado en el área de Ventanillas de la Subgerencia de Abastecimiento, en el 2do. Piso del Edificio “A” del Centro Administrativo de Pemex, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000 Delg. Xxxxxx Xxxxxxx Xéxico D.F., por un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de celebración de dichos actos; siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de las mismas. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.
Los licitantes que participen por medios remotos de comunicación electrónica, podrán obtener el acta del evento de apertura de propuestas mediante la funcionalidad del programa informático módulo licitante de CompraNET que permite obtener el acta correspondiente.
En términos del último párrafo del artículo 39 del Reglamento, a los actos de carácter público de las licitaciones podrán asistir los licitantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de contratación, así como cualquier persona que sin haber adquirido las bases manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
5.3. Junta de aclaraciones a las Bases.
La junta de aclaraciones a las Bases se llevará a cabo el día 06 de enero de 2009 a las 10:00 hrs., en la Sala de Licitaciones No. 1 de la Subgerencia de Abastecimiento adscrita a la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en el segundo piso del edificio “A” del Centro Administrativo de Pemex, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx # 000, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F,, siendo optativa la asistencia de los interesados a las juntas que se realicen. Solamente podrán formular aclaraciones las personas que hayan adquirido las Bases, lo cual deberá acreditarse con copia del comprobante de pago de las mismas, en caso contrario se les permitirá su asistencia sin poder formular preguntas. Una vez concluida la última junta, no se aceptarán más solicitudes de aclaraciones.
Las dudas o cuestionamientos que planteen los licitantes deberán tener el sentido de aclaración de los aspectos establecidos en la Convocatoria y en las presentes bases, las cuales se podrán plantear personalmente, durante el desarrollo de la junta de aclaraciones o bien preferentemente por escrito o en archivo electrónico previo al inicio de la junta.
Los licitantes podrán entregar o presentar por escrito o en archivo electrónico las dudas, aclaraciones o cuestionamientos a tratar en la junta con anterioridad a la fecha de celebración de la misma, en el domicilio de la Convocante ubicado en el segundo piso del edificio “A” del Centro Administrativo de Pemex, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx # 000, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F,, dentro del horario comprendido de las 09:00 a 14:00 y de 15:30 a 17:30 hrs. en días hábiles, a la atención del Jefe del Departamento de Contratación de Servicios, o preferentemente enviarlas a través del correo electrónico al buzón: xxxxxxxx0@xxxxx.xxx.xx, o bien transmitirlas vía fax al Tel. 1944-2500, ext. 237-51.
En este supuesto, se deberá adjuntar copia del comprobante de pago de estas Bases con el sello del banco receptor, tratándose de envío electrónico deberán utilizar archivos de imagen tipo JPG, GIF o PDF o enviar el comprobante respectivo al fax 1944-2500, ext. 237-51. En caso de omitir el envío de dicho comprobante será motivo de no dar respuesta a las dudas o aclaraciones enviadas por dicho medio, sin perjuicio de que en dicha junta, acrediten el pago de las Bases y formulen las solicitudes de aclaración a las mismas.
Los licitantes podrán enviar sus preguntas a las Bases por medio del programa informático de CompraNET, utilizando archivos de WORD, EXCELL, PDF, HTML, JPG o GIF, hasta la fecha y hora determinada, siempre y cuando antes del inicio de la junta de aclaraciones haya acreditado la compra de Bases, para lo cual deberán: enviar el comprobante de pago respectivo, al fax 1944-2500, ext. 237-51 o bien, incluir el comprobante de compra de Bases con el sello del banco receptor, dentro del archivo electrónico de solicitud de aclaraciones a las Bases, lo cual se constatará en el transcurso de la junta y se asentará en el acta, lo que en su caso resulte. En caso de omitir el envío de dicho comprobante será motivo de no dar respuesta a las dudas o aclaraciones enviadas por dicho medio, sin perjuicio de que en dicha junta, acrediten el pago de las Bases y formulen las solicitudes de aclaración a las mismas.
Las aclaraciones que deriven de esta junta, constarán en el acta que se levante con motivo de la misma, en el entendido de que dicha acta formará parte de estas Bases, conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley.
Los licitantes que participen en forma electrónica se darán por notificados del acta que se levante de la junta de aclaraciones, cuando ésta se encuentre a su disposición en la página de Internet de CompraNET, sin perjuicio de que puedan obtener una copia directamente en las oficinas de la Convocante.
PETRÓLEOS MEXICANOS a través de la convocante al concluir cada junta de aclaraciones definirá sobre la conveniencia de celebrar una segunda y subsecuentes juntas de aclaraciones, en las que se señalara la fecha y hora de celebración de las mismas.
Las preguntas recibidas con posterioridad al último día de venta de bases de la presente licitación, por resultar extemporáneas, no serán contestadas y se integrara al expediente respectivo.
La hora de inicio del acto de aclaración de dudas, corresponde a la hora de la Ciudad de México, D.F.
5.4. Acto de presentación y apertura de proposiciones.
El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo de conformidad a lo previsto por el primer y tercer párrafo del artículo 34, 35 fracciones I, II, III y IV de la Ley y Artículo 39 del Reglamento, así como por lo dispuesto en el ACUERDO, el día 14 de enero de 2009 a las 11:00 hrs., en la Sala de Licitaciones No. 1 de la Subgerencia de Abastecimiento adscrita a la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en el segundo piso del edificio “A” del Centro Administrativo de Pemex, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx # 000, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X.
Por lo menos un licitante si asistiere alguno y el servidor público facultado para presidir el acto o quien este designe, rubricarán los documentos 05 y 06, incluyendo las propuestas desechadas.
Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos en este punto, no podrán ser retiradas o dejarse sin efectos, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación hasta su conclusión.
5.5 Criterios de evaluación.
Petróleos Mexicanos procederá a realizar la evaluación de dos de las proposiciones aceptadas cuyas Primas Totales Finales resulten ser las mas bajas. En caso de que una de ellas, cuya Prima Total Final resulte ser la más baja, pero no sea solvente, por no reunir las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas en las presentes bases, deberá llevarse a cabo la evaluación de la siguiente propuesta cuya Prima Total Final resulte ser la más baja y así sucesivamente.
En el supuesto de que en el acto de presentación y apertura de proposiciones se acepte una sola proposición, Petróleos Mexicanos procederá a su evaluación de igual forma. Para la evaluación de las proposiciones se tomará en consideración los aspectos que a continuación se enumeran:
5.5.1. Evaluación de Documentación Legal
Petróleos Mexicanos verificará que el comprobante de pago que se solicita en el inciso 2.1.1 del numeral 2.1 de este documento, contenga el número de la presente licitación, información que identifique al licitante (nombre o RFC), importe y fecha de pago, la cual deberá ser como máximo la fecha límite de venta de bases establecida en la convocatoria. NO SE ACEPTAN TRASFERENCIAS BANCARIAS ELECTRÓNICAS.
Petróleos Mexicanos verificará que los escritos que se solicitan en los incisos 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.7 del numeral 2.1 de este documento se apeguen a los textos de los DOCUMENTOS 03, 07, 08 y 15 (este último será opcional solo en caso de tener o contar con personal con alguna discapacidad física y desee recibir la preferencia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley, deberán presentar una Manifestación Escrita) de éstas bases, respectivamente, que contenga el número de la licitación el cual deberá corresponder al establecido en las bases de licitación adquiridas por el licitante, y que contengan la información que se solicita en cada uno de ellos, que estén redactados en idioma español y firmados en la última hoja, igualmente se verificará que quien firma los documentos sea la persona facultada;
Además verificará en el documento 03:
Que contenga el nombre y firma de la persona que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por si o por su representada a participar en la presente licitación.
Que el objeto social o actividad comercial del licitante corresponda al de la presente licitación.
Que el escrito este requisitado con los datos solicitados en el mismo, los cuales deben corresponder al licitante que esta participando en la licitación.
Se verificará que alguno de los socios que estén indicados en el escrito no participen en otra proposición para la misma contratación.
5.5.1.3 En caso de propuestas conjuntas, adicionalmente verificará que cumplan con el requisito indicado en el numeral 2.1.5, así como con las indicaciones establecidas en el numeral 3.4 del Documento 01, por lo que, el incumplimiento de cualquiera de éstos, afectará la solvencia de la totalidad de la propuesta, en cuyo caso será desechada.
Se verificará que el escrito (convenio privado) cumpla con los requisitos que se establecen en el numeral 3.4.2 de este Documento.
5.5.2 Evaluación de Aspectos Técnicos:
Petróleos Mexicanos verificará que la información contenida en cada uno de los documentos solicitados en el numeral 2.2, del documento 01, cumpla con los requerimientos técnicos conforme a lo siguiente:
Referencia |
Requisitos que deberá cumplir el licitante |
Criterios de Evaluación Técnica |
2.2.1 |
Escrito de Propuesta Técnica, utilizando preferentemente el DOCUMENTO 05 de estas bases. (Artículo 34 primer párrafo de la Ley).
El escrito de Propuesta Técnica deberá contener las siguientes manifestaciones:
|
Petróleos Mexicanos verificará que en el escrito que contenga la propuesta técnica (Documento 05) se hayan considerado las manifestaciones que se establecen y solicitan en el numeral 2.2 inciso 2.2.1, del Documento 01, así como con lo que es su caso se asiente en el acta de la junta de aclaraciones. En caso de que las manifestaciones se hayan presentado en varios documentos, Petróleos Mexicanos verificará que cada uno de ellos contenga la manifestación que se solicita en el numeral 2.2 inciso 2.2.1, del Documento 01, así como con lo que es su caso se asiente en el acta de la junta de aclaraciones.
|
2.2.2 |
Autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar en el xxxx xx xxxxx en copia simple. |
Se verificará que el licitante cuente con la autorización para prestar los servicios requeridos, que esta corresponda al licitante y al servicio objeto de la presente licitación. |
2.2.3 |
Convenio privado, tratándose de propuestas conjuntas.
|
Se verificará en el convenio, que se establezca con precisión la descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona y que en conjunto, comprendan la totalidad de los servicios licitados, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. |
5.5.2.1. La evaluación se hará por la totalidad del servicio objeto de la presente licitación. Ante la omisión o incumplimiento a lo requerido en estas bases de algún concepto integrante del servicio establecido en el Documento 02, la propuesta completa será desechada.
5.5.3. Evaluación de aspectos económicos.
5.5.3.1. Petróleos Mexicanos verificará que la propuesta contenga la información que se solicita en el Documento 06 y que se haya elaborado de conformidad con las indicaciones establecidas en el numeral 3.3 de este documento 01, así como con lo que en su caso se asiente en el acta de la junta de aclaraciones.
La evaluación se hará por la totalidad del servicio objeto de la presente licitación; Petróleos Mexicanos verificará que el licitante sin excepción cotice todos y cada uno de los conceptos que integran el servicio, ante la omisión o incumplimiento a lo requerido en estas Bases del algún concepto integrante del servicio, la propuesta completa será desechada.
5.5.3.2. PETROLEOS MEXICANOS verificará si los Importes propuestos son aceptables, esto es cuando la Prima Total Final propuesta por el licitante, sea superior a la suma de los importes de la Prima de Reaseguro Final más la Prima de Retención Final, (conceptos definidos en el punto 3.3.5 del Documento 01 de estas bases de licitación), e inferior al límite máximo determinado con los precios estimados obtenidos de la “investigación de precios”, la que consistió en la utilización de la información histórica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios aplicada en modelos actuariales de riesgos.
Asimismo, PETRÓLEOS MEXICANOS verificará que el porcentaje de participación en el riesgo correspondiente a la Prima de Retención del licitante se encuentre dentro del rango del 0.00% y hasta el 5.00% (incluyendo los extremos), en caso contrario, se desechará la propuesta del licitante.
Si el Importe de la Prima Total Final propuesto por el licitante No es superior a la suma de los Importes de la Prima de Reaseguro a cederse a Kot Insurance Company AG Final más la Prima de Retención Final, e inferior al límite máximo determinado con los importes obtenidos de la investigación de precios, los importes propuestos se considerarán como no aceptables para Petróleos Mexicanos.
5.5.3.3. Si el Porcentaje de Participación en el Riesgo para la Prima de Retención proporcionada por el licitante no es equivalente al resultado de la división entre el Importe de la Prima de Retención Final y la suma de los Importes de la Prima de Reaseguro Final a cederse a Kot Insurance Company, AG y de la Prima de Retención Final, entonces predominará el Porcentaje de Participación en el Riesgo para la Prima de Retención asentado en la Propuesta Económica (Documento 06), y de ser ese el caso la convocante ajustará los importes erróneos de los conceptos de: la prima reaseguro a cederse a Kot Insurance Company, AG y la prima de retención con base en la metodología descrita en el punto 3.3.5 del Documento 01, primera y segunda viñeta, lo que se hará constar en el dictamen a que se refiere el artículo 36 Bis de la Ley. Si el licitante no acepta la corrección, se desechará la propuesta.
6. Criterios de adjudicación.
6.1 Criterios.
6.1.1. Se considerarán solventes las proposiciones de los licitantes que cumplieron todos los requisitos de las Bases y reúnen las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por PETRÓLEOS MEXICANOS, y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
6.1.2 Si resultare que dos o más proposiciones son solventes, el Contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuya Prima Total Final sea la más baja.
6.1.3 Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, en igualdad de condiciones, se adjudicará al licitante que compruebe ser persona con discapacidad (persona física) o persona moral que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos respecto de su planta total de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; Acompañada con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Para obtener este beneficio los licitantes deberán incluir la manifestación correspondiente conforme al Documento 15.
6.1.4 Si el empate persistiera o no se presentará la comprobación a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento, la adjudicación se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna de material transparente, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador, en presencia de los licitantes que asistieren así como del representante del Órgano Interno de Control en PETROLEOS MEXICANOS
6.1.5 La adjudicación del Contrato será por la totalidad del servicio que integra la licitación.
7. Casos en que se declarará desierta la licitación.
La Convocante podrá declarar desierta la licitación en los casos previstos por el primer párrafo del artículo 38 de la Ley y 47 del Reglamento.
8. Cancelación del procedimiento licitatorio.
La Convocante podrá cancelar el procedimiento de licitación conforme a los supuestos previstos en el último párrafo del artículo 38 de la Ley.
9. Causas de desechamiento de proposiciones.
Será causa de desechamiento el incumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases, así mismo cuando incurran en alguno de los supuestos, que se enlistan de manera enunciativa, más no limitativa en el Documento 16 y que afecte la solvencia de la propuesta.
10. Fallo.
El fallo de la licitación se dará a conocer conforme a lo previsto por los artículos 36, 36 Bis y 37 de la Ley así como 46 del Reglamento, estimándose que será el día 30 de enero de 2009 a las 17:00 hrs., en la Sala de Licitaciones No. 1 de la Subgerencia de Abastecimiento adscrita a la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en el segundo piso del edificio “A” del Centro Administrativo de Pemex, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx # 000, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X., mediante junta pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva y firmaran los asistentes, a quienes se les entregarán copia de la misma.
11. Inconformidades.
Podrá interponerse inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública, a través del Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos, por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley, cuando dichos actos se relacionen con:
I. La convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones, siempre que el interesado haya adquirido las bases y manifestado su objeción, así como los argumentos y razones jurídicas que la funden, en la propia junta de aclaraciones.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. Los actos cometidos durante el acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo.
En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto respectivo, o
III. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en las bases o en la Ley.
En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere vencido el plazo para la firma del contrato.
La Secretaria de la Función Pública a través del Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos desechará las inconformidades que se presenten en contra de actos o en momentos distintos a los establecidos en las fracciones anteriores; igualmente, desechará las inconformidades a que se refiere la fracción I de este numeral, cuando de las constancias se desprenda que el inconforme no hubiere asistido a la junta de aclaraciones o cuando, habiendo asistido, no hubiere manifestado su objeción y los argumentos y razones jurídicas que la funden respecto de aquellos actos que presuntamente contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley.
Toda inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de los medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.
Transcurrido el plazo establecido en el artículo 65 de la Ley, se tendrá por concluido el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Secretaría de la Función Pública pueda actuar en cualquier tiempo en términos xx xxx.
Las personas interesadas podrán inconformarse por escrito ante el Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos ubicado en: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000 xxxxxxx Xxxxxxxx, Código Postal 11311, México, D.F., en el piso 42 de la Torre Ejecutiva, en días y horas hábiles o en su caso, a través de medios remotos de comunicación electrónica mediante el programa informático que les proporcione la Secretaría de la Función Pública en términos de lo dispuesto por el Título Séptimo, Capítulo Primero de la “Ley” así como de las Reglas Décima y Décima Primera del ACUERDO.
12. Compromisos con la Transparencia.
En el marco del Programa para la Transparencia y el Combate a la Corrupción emprendido por Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, se les exhorta a todos los licitantes y servidores públicos que intervienen en este procedimiento de contratación a actuar con honestidad, transparencia y con estricto apego a la legalidad, integridad y equidad, por lo que, los licitantes podrán presentar dentro o fuera de su propuesta técnica, dos tantos firmados autógrafamente del documento denominado “Compromisos con la Transparencia” conforme al Documento 13.
El servidor público de PETROLEOS MEXICANOS responsable de presidir el acto de presentación y apertura de proposiciones, previo al inicio de dicho acto, lo firmará y entregará un tanto firmado al licitante que lo haya presentado.
La falta de suscripción u omisión de entregar este Documento no será motivo de desechamiento de la propuesta presentada.
Asimismo, en cumplimiento a los compromisos adquiridos por México como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para conocimiento de los licitantes, como Documento 14 se acompaña la “Nota Informativa para incluir en las Bases de Licitación del Gobierno Federal”, la cual también podrá ser consultada en la página electrónica:
xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx_xxx_Xxxxx_Xxxxxx.xxx
13. Firma del Contrato.
La fecha de formalización del contrato será dentro los veinte (20) días naturales siguientes a la notificación del fallo, en las oficinas del Departamento de Contratación de Servicios, ubicado en el segundo piso del edificio “A” del Centro Administrativo de Pemex, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx # 000, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X., en el horario comprendido de las 9:00 a 14:00 y 15:30 a 17:30 horas. En la fecha que se le indique, a través de correo electrónico.
El licitante adjudicado, previo a la formalización del Contrato, deberá presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo de los documentos con los que se acrediten su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente (personas xxxxxxx). Así mismo, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, exigirán de los contribuyentes con quienes vaya a celebrar el contrato, les presenten documento actualizado expedido por el SAT, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; como lo señala la regla I.2.1.16., contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxx xx 0000 (xxxxxxxxx con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación), en vigor desde el 16 xx xxxxx de 2008, con fundamento en el artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la citada Resolución.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto por la Secretaría de la Función Pública en el Oficio Circular No. UNAOPSFP/309/0743/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2008, vigente a partir del día siguiente, se deberá observar:
Cuando los proveedores que resulten adjudicados con un pedido o contrato cuyo monto sea superior a $300,000.00 sin incluir el IVA, no cuenten con la opinión por parte del SAT sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, al momento de suscribirse los mismos, deberán presentar “Acuse de Recepción” con el que comprueben que realizaron dicha solicitud de opinión, observando lo siguiente:
La consulta de opinión ante el SAT, deberá hacerse preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tengan conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente.
En dicha opinión, la(s) persona(s) física(s) o moral(es) adjudicada(s) deberán incluir el siguiente correo electrónico: xxxxxxxx0@xxxxx.xxx.xx , a fin de que el SAT envíe el “Acuse de Respuesta” que emitirá en atención a su solicitud de opinión.
El “acuse de recepción” que emite el SAT al momento de solicitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sólo será exigible a las personas que resulten adjudicadas.
No se requerirá la solicitud de opinión al SAT en el caso de ampliación de contratos o pedidos.
Del mismo modo, la(s) persona(s) moral(es) adjudicada(s) deberán acreditar su nacionalidad mexicana con la siguiente documentación:
De conformidad con la Regla Octava del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del Grado de Contenido Nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxxx de 2000, y las Reformas a éste, publicadas el 12 de julio de 2004, el licitante que resulte ganador, previo a la formalización del contrato que se adjudique como resultado de este procedimiento de contratación, deberá acreditar su nacionalidad mexicana, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento y de acuerdo a lo siguiente:
Mediante la copia certificada de la escritura pública correspondiente, en la que conste que se constituyó conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional.
Asimismo deberá presentar el original para cotejo de la Autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar en el Xxxx xx Xxxxx, así como el texto de la Póliza Integral de Seguros para su revisión.
Dicha documentación deberá presentarse ante la Convocante en días hábiles y en el horario comprendido de las 9:00 a 14:00 y 15:30 a las 17:30 horas en las oficinas del Departamento de Contratación de Servicios, ubicado en el segundo piso del edificio “A” del Centro Administrativo de Pemex, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx # 000, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F., dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación del fallo.
El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se presentara a firmar el Contrato, dentro del plazo descrito con anterioridad, perderá el derecho a formalizarlo y se hará acreedor a las sanciones señaladas por los artículos 59 y 60 penúltimo párrafo de la Ley.
PETROLEOS MEXICANOS, podrá no llevar a cabo la formalización del Contrato, por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, o bien cuando existan causas justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de los Servicios y que con su formalización, se le ocasione un daño o perjuicio. En este último supuesto, se considerará únicamente al licitante adjudicado, el reconocimiento de gastos no recuperables en los términos del artículo 65 del Reglamento.
En caso de resultar adjudicada una propuesta conjunta, previo a la firma del contrato deberá informar a la convocante la forma de facturación.
14. Aspectos contractuales básicos.
14.1 Tipo y modelo de Contrato (Póliza).
El contrato que se derive de este procedimiento será un Contrato de Prestación de Servicios a precio fijo. Para esta licitación las especificaciones establecidas en el Documento 02, serán las que den origen al contrato, por lo que para su elaboración el licitante deberá remitirse a los términos y condiciones establecidos en dicho documento.
Los términos “Contrato” y “Póliza” utilizados en estas bases, son equivalentes y se refieren al mismo documento.
14.2. Plazo, lugar y Condiciones de ejecución de los Servicios.
El Proveedor se obligará a ejecutar los Servicios en un plazo de 860 (ochocientos sesenta) días naturales a partir de las 12:00 horas del 20 de Febrero de 2009 y hasta las 12:00 horas del 30 xx Xxxxx de 2011, tiempos del meridiano de Greenwich. La responsabilidad de la Aseguradora, concluirá hasta la terminación del último siniestro.
No se contabilizará como día de ejecución de los Servicios, todo aquel que no se haya laborado por caso fortuito o fuerza mayor, según sea el caso, de conformidad con el punto 2.4.36 del Documento 02, denominado Caso Fortuito o Causas de Fuerza Mayor o por motivos imputables a PETROLEOS MEXICANOS.
La prestación de los servicios se realizará en cualquier parte del mundo, en cualquier día y en cualquier horario, conforme a las condiciones descritas en el Documento 02 de las presentes bases.
14.2.1. Recepción de los Servicios.
PETROLEOS MEXICANOS recibirá los Servicios, cuando éstos se hayan ejecutado y concluido de acuerdo con los alcances y estipulaciones convenidas en el Contrato (Póliza).
Se considerarán recibidos los servicios cuando se haya efectuado el resarcimiento de los daños ocurridos dentro de los plazos establecidos en la cobertura, de conformidad con los términos y condiciones del Contrato (Póliza).
La forma y términos en que se realizará la recepción de los servicios se describe en el punto 2.4.32 del Documento 02.
14.2.2 Supervisión de los Servicios
Las áreas responsables que realizarán la supervisión de los servicios serán: la Gerencia de Riesgos y Seguros de Petróleos Mexicanos y las Áreas de Administración de Riesgos de los Organismos Subsidiarios según el ámbito de su competencia.
La Gerencia de Riesgos y Seguros y las Áreas de Administración de Riesgos de los Organismos Subsidiarios, supervisarán que las reclamaciones, los procedimientos, así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de seguro se cumplan conforme a los términos y condiciones establecidas en la póliza de seguro. Siendo responsabilidad de cada una de las Áreas de Administración de Riesgos o de la Gerencia de Riesgos y Seguros lo relativo a la gestión de documentación y recuperación de sus reclamaciones.
Para la verificación parcial o total de la siniestralidad reportada, la Aseguradora dará al Asegurado las facilidades necesarias para tal fin, proporcionando en su caso, copia de los expedientes que se le soliciten por parte de los responsables de la Gerencia de Riesgos y Seguros y de las Áreas de Administración de Riesgos de los Organismos Subsidiarios de Petróleos Mexicanos, según corresponda.
Los servidores públicos responsables de administrar y vigilar el cumplimiento del contrato serán aquellos que se encuentren desempeñando dicha función en la Gerencia de Riesgos y Seguros, o en las Áreas de Administración de Riesgos de los Organismos Subsidiarios según el ámbito de su competencia. En caso de que algún Servidor Público sea sustituido, será responsable la persona que lo sustituya en el cargo.
De conformidad con el artículo 57 de la Ley, la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias así como verificar la calidad de los servicios establecidos en el contrato, pudiendo solicitar a Petróleos Mexicanos y al Proveedor todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
14.3 Suspensión de los Servicios
Cuando en la prestación de servicios se presente caso fortuito o fuerza mayor, PETROLEOS MEXICANOS, podrá suspender el contrato, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, la Aseguradora deberá reintegrar los anticipos no amortizados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a PETROLEOS MEXICANOS adicionalmente se pagarán a la Aseguradora los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y que se relacionen directamente con el Contrato (Póliza).
Al actualizarse cualquiera de los supuestos anteriores, las partes deberán pactar el plazo de suspensión a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato (Póliza).
Garantía.- No aplica
Condiciones y forma de pago
PETRÓLEOS MEXICANOS pagará a la Aseguradora de acuerdo con las condiciones establecidas en el punto 2.1.2.2. “PRIMA del Documento 02, en el entendido de que la Aseguradora deberá presentar, conforme a las Fechas de Entrega de Facturas establecida en el punto 2.1.2.2. “Prima” del Documento 02, las facturas originales correspondientes (según la distribución por Organismo o Empresa Filial que al efecto le señale Petróleos Mexicanos), las que se entregarán a la Gerencia de Riesgos y Seguros de Petróleos Mexicanos, sita en avenida Marina Nacional No. 329, Edificio “X” Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México, D.F.
El pago a la Aseguradora se realizará a través de depósito bancario en la cuenta que para tal efecto haya designado la misma.
Una vez realizado el pago a la Aseguradora, ésta tendrá diez (10) días hábiles para inconformarse sobre cualquier aspecto del mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente reclamación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación.
Los pagos que al respecto procedan, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en este numeral y estarán sujetos a lo establecido en el segundo y tercer párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para el caso de atraso en los pagos y pagos en exceso que se realicen.
Las obligaciones de pago denominadas en moneda extranjera para ser cumplidas en la República Mexicana, se solventarán en moneda nacional, al tipo de cambio vigente que publique el Banco de México en la fecha en que se haga dicho pago.
14.6. Facturación.
La Aseguradora deberá presentar sus facturas acompañadas de la documentación soporte en términos del Contrato (Póliza), para inicio de trámite de pago (según la distribución por Organismo o Empresa Filial que al efecto le señale Petróleos Mexicanos) en la Gerencia de Riesgos y Seguros de Petróleos Mexicanos, sita en avenida Marina Nacional No. 329, Edificio “X” Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México, D.F., debidamente requisitadas, en original y 2 copias, mismas que deberán ser presentadas en las Fechas de Entrega de Facturas establecida en el punto 2.1.2.2. “Prima” del Documento 02.
La Aseguradora al momento de facturar, deberá hacer referencia al No. de Contrato (Póliza) y al importe de la Prima.
Se deberá facturar de acuerdo con los siguientes datos:
RAZÓN SOCIAL, DIRECCIÓN Y R.F.C. DE LOS USUARIOS
PETRÓLEOS MEXICANOS
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000
Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000
Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
México, D.F.
R.F.C. PME380607P35
PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000
Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000
Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
México, D.F.
R.F.C. PEP9207167XA
PEMEX REFINACIÓN
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000
Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000
Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
México, D.F.
R.F.C. PRE9207163T7
PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000
Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000
Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
México, D.F.
R.F.C. PGP920716MT6
PEMEX PETROQUÍMICA
Xxxxxxxxxx Xx. 000
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx X, X.X. 00000
Xxxxxxxxxxxxx, Xxx.
R.F.C. PPE920716TS5
En caso de que las facturas entregadas por la Aseguradora, presenten errores o deficiencias, PETROLEOS MEXICANOS dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que solvente las correcciones, no se computará para efectos del plazo establecido en el primer párrafo del punto 14.5 de este documento. Una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el cómputo del plazo mencionado.
En caso de que existan servicios faltantes o discrepantes, o pagos en lo indebido, Petróleos Mexicanos, tendrá el derecho de reclamar por dichos conceptos, aún y cuando, hubiese efectuado el pago correspondiente.
Cuando la Aseguradora emita facturación electrónica, efectuará todos sus trámites de pago a través de la bóveda electrónica de Petróleos Mexicanos, mediante el uso de la contraseña que le sea otorgada para tales efectos y su firma electrónica avanzada (FEA).
En caso de que por causas imputables a la Aseguradora no se presenten las facturas a tiempo, ésta deberá otorgar a PETRÓLEOS MEXICANOS por escrito una prórroga de pago de 30 días adicionales a partir de la recepción correcta de los documentos, para que PETRÓLEOS MEXICANOS pueda realizar el pago correspondiente en términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Lo anterior, no alterará la cobertura otorgada ni cancelará el Contrato (Póliza).
14.7. Indemnización por Xxxx.
En caso de que la Aseguradora no obstante haber recibido la documentación completa con la cual ha fundamentado su reclamación y la Determinación de Pérdida, Ajuste e Indemnización firmada por el Asegurado, por el que se le permita conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada por el Asegurado o el Beneficiario, y la aseguradora no cumpla con la obligación de pagar la indemnización en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado o al Beneficiario, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, durante el lapso xx xxxx.
Dicho interés moratorio, se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de 30 (treinta) días, señalado en la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
14.8. Rescisión Administrativa del Contrato.
PETROLEOS MEXICANOS podrá, en cualquier momento, por causas imputables a la Aseguradora, rescindir administrativamente el Contrato, cuando éste incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento señalado EN LA CLÁUSULA DENOMINADA Procedimiento de Rescisión Administrativa del Modelo de Contrato (Documento 17).
Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa del contrato por parte de PETROLEOS MEXICANOS son las siguientes:
Si la Aseguradora es declarada en concurso mercantil o de acreedores o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio.
Si la Aseguradora no inicia la ejecución de los servicios en la fecha pactada en este contrato.
Si la Aseguradora no presta los servicios en el plazo establecido.
Si la Aseguradora antes del vencimiento del plazo para la conclusión de los servicios, manifiesta por escrito su imposibilidad para continuar prestando los mismos.
Si los servicios no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en el contrato.
Si la Aseguradora suspende injustificadamente los servicios o bien si incumple con los plazos de ejecución que se hubieren pactado en el contrato.
Si la Aseguradora no da a Petróleos Mexicanos o a quien éste designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la supervisión de los servicios.
Si la Aseguradora cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin sujetarse a la autorización previa y por escrito de PETRÓLEOS MEXICANOS.
Si el Asegurado puede comprobar fraude, dolo ó falsa declaración por parte de la Aseguradora con respecto a cualquier parte del riesgo.
En general, por el incumplimiento por parte de la Aseguradora a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos o a las Leyes y Reglamentos aplicables, en especial lo establecido en la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En caso de incumplimiento de la Aseguradora a cualquiera de las obligaciones del Contrato, Petróleos Mexicanos podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las indemnizaciones por xxxx o declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento de rescisión que se señala en el Documento 02, sin menoscabo de que Petróleos Mexicanos pueda ejercer las acciones judiciales que procedan.
Si la Aseguradora es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración o resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, todos los derechos del Asegurado quedan a salvo hasta el momento de la rescisión, esto significa que la Aseguradora seguirá siendo la responsable por los siniestros ocurridos antes de la fecha de rescisión y hasta las 12:00 horas tiempo del meridiano de Greenwich del día en que esta surta efecto.
14.9. Información Reservada y Confidencial.
Se hace del conocimiento de las personas físicas y xxxxxxx que tengan interés en participar en el proceso de licitación convocado, que en términos de lo dispuesto por los artículos 14 fracciones I y II, 18 fracciones I y II, y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 38 de su Reglamento, deberán indicar si en los documentos que proporcionen a PETRÓLEOS MEXICANOS se contiene información de carácter confidencial, reservada o comercial reservada, señalando los documentos o las secciones de estos que la contengan, así como el fundamento legal por el cual consideren que tengan ese carácter.
14.10. Fuentes de Financiamiento.
La Aseguradora reconoce que Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios o cualquier entidad financiera y/o filial que éste designe para tal efecto, podrán hacer uso de recursos provenientes de financiamiento, con el objeto de financiar los pagos que deriven del presente contrato. la Aseguradora conoce y se obliga a informar oportunamente a sus proveedores y/o subcontratistas, sobre los requisitos relacionados con la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en este numeral.
La “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios”, presentada con anterioridad a la entrega de la póliza, se integra al contrato como Anexo 8 en la inteligencia de que PETRÓLEOS MEXICANOS podrá solicitar al la Aseguradora cualquier aclaración o información adicional relativa a la Cédula a que se refiere esta cláusula, durante la vigencia de la póliza. Asimismo, en caso de que la información contemplada en dicha Cédula llegara a modificarse durante la vigencia de la póliza, la Aseguradora se obliga a hacerla del conocimiento de PETRÓLEOS MEXICANOS inmediatamente después de que la Aseguradora tenga conocimiento de la modificación, lo que no implicará realizar una modificación a la presente póliza.
La Aseguradora se obliga a entregar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, la cual se deberá presentar de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo 9 denominado “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, siguiendo para tal efecto las instrucciones y formatos específicos vigentes que se contienen en el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” que le fue entregado previo a la entrega de la póliza. El Instructivo vigente, a que se refiere esta cláusula, también se encuentra disponible en la siguiente página de Internet de Pemex: (xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx).
La Aseguradora deberá presentarse, antes de cada evento de pago, en el (las) área(s) responsable(s) (“Módulo(s) de Financiamiento”) de PETRÓLEOS MEXICANOS, con el fin de proporcionar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, que en su caso corresponda. El área responsable (“Módulo de Financiamiento”) emitirá el “Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o estampará el sello correspondiente, el cual formará parte de la documentación soporte que la Aseguradora debe anexar a cada solicitud de pago que presente al amparo de ésta póliza.
PETRÓLEOS MEXICANOS no estará obligado a emitir o entregar el “Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o el sello correspondiente cuando la Aseguradora injustificadamente no entregue la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento que corresponda.
PETRÓLEOS MEXICANOS podrá solicitar la Aseguradora cualquier modificación, aclaración o información adicional relativa a la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento.
De la misma forma, la Aseguradora acepta que, para ciertos casos, la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento deberá ser entregada a la persona (Banco Agente, Agencia de Crédito a la Exportación, Dirección Corporativa de Finanzas, etc.) que PETRÓLEOS MEXICANOS le indique oportunamente.
14.11. Prórrogas.
Únicamente se otorgarán prórrogas a la Aseguradora para el cumplimiento de las obligaciones contractuales en los supuestos de caso fortuito o causas de fuerza mayor, o por razones imputables a PETROLEOS MEXICANOS; de conformidad con las estipulaciones del modelo de contrato (Documento 17).
DOCUMENTO 02
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-010-08
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ÍNDICE
1. OBJETO DE LA PÓLIZA.
1.1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PRESUPUESTO.
2. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES.
2.1. ESPECIFICACIONES GENERALES DE LA PÓLIZA.
2.1.1. VIGENCIA.
2.1.2. CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA.
2.1.2.1. ASEGURADO.
2.1.2.2. PRIMA.
2.2. EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ASEGURAMIENTO.
2.3. TERRITORIALIDAD.
2.4. CLÁUSULAS GENERALES
2.4.1. PRELACIÓN DE IDIOMAS.
2.4.2. MONEDA.
2.4.3. LEY REGULADORA E INTERPRETACIÓN.
2.4.4. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
2.4.5. CLÁUSULA DE REGISTRO.
2.4.6. ENCABEZADOS.
2.4.7. CONDICIONES NO PREVISTAS.
2.4.8. RESPONSABILIDADES EN CONTRATOS Y CONVENIOS.
2.4.9. ERRORES U OMISIONES.
2.4.10. OTROS SEGUROS.
2.4.11. DEBIDA DILIGENCIA.
2.4.12. APLICACIÓN DE DEDUCIBLES.
2.4.13. AVISO DE SINIESTRO.
2.4.14. INFORMACIÓN EN SINIESTROS, ASEGURADO-ASEGURADORA.
2.4.15. INGRESO AL SITIO DEL SINIESTRO.
2.4.16. ANTICIPOS EN RECLAMACIONES PROCEDENTES.
2.4.17. PAGO DE RECLAMACIONES.
2.4.18. SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES.
A) SALVAMENTOS.
B) RECUPERACIONES
2.4.19. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
2.4.20. INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
2.4.21. PERITAJE.
2.4.22. ARBITRAJE.
2.4.23. INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS.
2.4.24. DISMINUCIÓN E IMPEDIMENTO DE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
2.4.25. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
2.4.26. FRAUDE, DOLO O CULPA GRAVE.
2.4.27. PRESCRIPCIÓN.
2.4.28. PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS.
2.4.29. CONDICIONES Y FORMA DE PAGO.
2.4.30. FACTURACIÓN.
2.4.31. PAGOS EN EXCESO.
2.4.32. RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
2.4.33. SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS.
2.4.34. OTRAS OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA.
2.4.35. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
2.4.36. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
2.4.37. PRÓRROGAS PROVEEDORES.
2.4.38. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
2.4.39. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
2.4.40. MODIFICACIONES A LA PÓLIZA.
2.4.41. DOMICILIO CONVENCIONAL Y NOTIFICACIONES.
2.4.42. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
2.4.43. QUIEBRA E INSOLVENCIA.
2.4.44. FUENTES DE FINANCIAMIENTO.
2.4.45. RESPONSABILIDAD LABORAL.
2.4.46. RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL.
2.4.47. OBLIGACIONES FISCALES.
2.4.48. CONFIDENCIALIDAD.
‘2.5. EXCLUSIONES GENERALES.
2.6. CLÁUSULAS ESPECIALES BIENES EN TIERRA.
2.6.1. DEFINICIONES BIENES EN TIERRA.
2.6.2 – EXCLUSIONES BIENES EN TIERRA.
2.6.3 – COBERTURA BIENES EN TIERRA.
2.6.4 – CONDICIONES BIENES EN TIERRA.
2.6.5 - LÍMITES DE RESPONSABILIDAD BIENES EN TIERRA.
2.6.6 – DEDUCIBLES BIENES EN TIERRA.
2.7. CLÁUSULAS ESPECIALES BIENES EN MAR.
2.7.1 - DEFINICIONES BIENES EN MAR.
2.7.2 – EXCLUSIONES BIENES EN MAR.
2.7.3 – COBERTURA BIENES EN MAR.
2.7.4 - CONDICIONES BIENES EN MAR.
2.7.5 - LÍMITES DE RESPONSABILIDAD BIENES EN MAR.
2.7.6. - DEDUCIBLES BIENES EN MAR.
2.8. CLÁUSULAS ESPECIALES XX XXXXX EN TIERRA Y MAR.
2.8.1. CLAUSULAS APLICABLES A LAS TRES SUBSECCIONES:
2.8.2. GASTOS PARA EL CONTROL XX XXXXX.
2.8.3. GASTOS EXTRA DE REPERFORACIÓN.
2.8.4. FILTRACIÓN, LIMPIEZA Y CONTAMINACIÓN.
2.8.5. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD PARA POZOS EN TIERRA Y MAR.
2.8.6. DEDUCIBLES PARA POZOS EN TIERRA Y MAR
2.9. CLÁUSULAS ESPECIALES OBRAS MENORES DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE.
2.9.1 RIESGOS DE CONSTRUCCIÓN EN TIERRA.
2.9.1.1. DEFINICIONES
2.9.1.2. EXCLUSIONES
2.9.1.3. COBERTURA
2.9.1.4. BIENES ASEGURADOS
2.9.1.5. Del período de cobertura
2.9.1.6. De las obligaciones de los Asegurados.
2.9.1.7. DEL PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
2.9.1.8. De las Bases de Indemnización
2.9.1.9. De la Remoción de Escombros
2.9.1.10. De la CoOparticipación 50/50
2.9.1.11. Del perÍodo de 72 horas
2.9.1.12. De los Gastos de Extinción de Incendio
2.9.1.13. DE LAS INSPECCIONES
2.9.1.14. Del Procedimiento en caso de siniestro
2.9.1.15. DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES
2.9.1.16. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
2.9.1.17. PREVENCION Y DISMINUCION DE LA PÉRDIDA
2.9.1.18. INDEXACIÓN DEL 10%
2.9.1.19. ZANJAS ABIERTAS
2.9.1.20. SINIESTROS EN SERIE
2.9.1.21. DEFECTOS (LEG 2/96)
2.9.1.22. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
2.9.1.23. DEDUCIBLES
2.9.2 RIESGOS DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE EN MAR PARA TRABAJOS SOBRE CUBIERTA.
2.9.2.1. DEFINICIONES
2.9.2.2. EXCLUSIONES
2.9.2.3. COBERTURA
2.9.2.4. CONDICIONES
2.9.2.5. CLÁUSULAS INCORPORADAS
2.9.2.6. ALTERACIONES DEL PROYECTO Y ENMIENDAS
2.9.2.7. CLÁUSULA DE RIESGO DE CONTAMINACIÓN
2.9.2.8. PARTES DEFECTUOSAS
2.9.2.9. PROMEDIO GENERAL Y GASTOS DE SALVAMENTO
2.9.2.10. RETIRADA DE RESTOS Y/O ESCOMBROS
2.9.2.11. NOMBRAMIENTO DE PERITOS O EXPERTOS Y AJUSTE DE SINIESTROS
2.9.2.12. INSPECCIÓN DE GARANTÍA Y AUDITORÍA
2.9.2.13. SUBROGACIÓN
2.9.2.14. RENUNCIA AL DERECHO DE SUBROGACIÓN
2.9.2.15. ORDEN DE PRIORIDAD
2.9.2.16. PERMISO DE OCUPACIÓN Y OPERACIÓN
2.9.2.17. CLÁUSULA DE DESCUBRIMIENTO
2.9.2.18. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
2.9.2.19. DEDUCIBLES
2.10. CLÁUSULAS ESPECIALES DE EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTATIL
2.10.1 DEFINICIONES EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTATIL.
2.10.2 EXCLUSIONES EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTATIL.
2.10.3. BIENES CUBIERTOS EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTÁTIL.
2.10.4 COBERTURA EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTATIL.
2.10.5 CONDICIONES EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTATIL.
2.10.6 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO (EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTATIL).
2.10.7 LÍMITES DE RESPONSABILIDAD (EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTATIL).
2.10.8 DEDUCIBLES (EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTATIL).
2.11. CLÁUSULAS ESPECIALES RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL.
2.11.1 DEFINICIONES RESPONSABILIDAD CIVIL.
2.11.2. EXCLUSIONES RESPONSABILIDAD CIVIL.
2.11.3. COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL.
2.11.4. CONDICIONES RESPONSABILIDAD CIVIL.
2.11.5. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
2.11.6. DEDUCIBLES DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
2.12. CLÁUSULAS ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y FUNCIONARIOS DEL ASEGURADO.
2.12.1. DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA.
2.12.2. DEFINICIONES, SUBSECCIÓN 1.
2.12.3. COBERTURA DE SEGURO, SUBSECCIÓN 2.
2.12.4. EXTENSIÓN DE COBERTURA, SUBSECCIÓN 3.
2.12.5. EXCLUSIONES, SUBSECCIÓN 4.
2.12.6. PAGO DE INDEMNIZACIONES, SUBSECCIÓN 5.
2.12.7. NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES, SUBSECCIÓN 6.
2.12.8. CONDICIONES, SUBSECCIÓN 7.
2.12.9. LÍMITES Y DEDUCIBLES DIRECTORES Y FUNCIONARIOS.
2.13. CONDICIONES ESPECIALES TERRORISMO, DAÑOS POR HUELGUISTAS, CONMOCIÓN CIVIL, ACTOS MAL INTENCIONADOS, ALBOROTOS POPULARES Y SABOTAJE.
2.13.1. SECCIÓN DE DAÑO FÍSICO POR ACTOS DE TERRORISMO, DAÑOS POR HUELGUISTAS, CONMOCIÓN CIVIL, ACTOS MAL INTENCIONADOS, ALBOROTOS POPULARES Y SABOTAJE.
2.13.1.1. DEFINICIONES.
2.13.1.2. EXCLUSIONES.
2.13.1.3. COBERTURAS
2.13.1.4. PRODUCTO ALMACENADO EN DEPÓSITOS O PRODUCTO EMPACADO Y/O EN TRÁNSITO EN DUCTOS
2.13.1.5. COBERTURA DE MITIGACIÓN DE INTERRUPCIÓN DE PRODUCCIÓN O DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO EN TIERRA.
2.13.1.6. GASTOS DE MITIGACIÓN DE PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN EN MAR.
2.13.1.7. CONDICIONES
2.13.1.8. DE LA INSPECCIÓN E INVESTIGACIÓN
2.13.1.9. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
2.13.1.10. DEDUCIBLES
2.13.2. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS DE TERRORISMO, DAÑOS POR HUELGUISTAS, CONMOCIÓN CIVIL, ACTOS MAL INTENCIONADOS, ALBOROTOS POPULARES Y SABOTAJE.
2.13.2.1. DEFINICIONES.
2.13.2.2. EXCLUSIONES.
2.13.2.3. COBERTURAS.
2.13.2.4. CONDICIONES.
2.13.2.5. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD.
2.13.2.6. DEDUCIBLES
2.14. PERSONAL ESPECIALIZADO DE LA ASEGURADORA, ANEXO 3.
2.15. RESPONSABILIDADES DE LA ASEGURADORA EN RELACIÓN A SINIESTROS, ANEXO 3.
2.16. PROCEDIMIENTOS DE LA ASEGURADORA, ANEXO 3.
2.17. ANEXOS PÓLIZA.
ANEXO 1
CÉDULA DE EMPRESAS FILIALES / PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
ANEXO 2
CÉDULA DE LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE SEGUROS PRIMARIOS.
ANEXO 3
RESPONSABILIDADES DE LA ASEGURADORA EN RELACIÓN A SINIESTROS.
A) DIRECTORIO DE LA ASEGURADORA PARA REPORTE DE SINIESTROS.
B) DIRECTORIO DE LA ASEGURADORA PARA ATENCIÓN DE XXXXXXXXXX.
C) REPORTES DE SINIESTRALIDAD.
D) PROCEDIMIENTOS DE LA ASEGURADORA.
ANEXO 4
CLÁUSULAS XX XXXXX DEL INSTITUTO AMERICANO
(JUNIO 2, 1977)
ANEXO 5
CÉDULA XX XXXXX ARRENDADA
ANEXO 6
RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO BIENES EN TIERRA
ANEXO 7
RELACIÓN DE PLATAFORMAS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
ANEXO 8
CÉDULA SOBRE EL PAÍS DE ORIGEN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS
ANEXO 9
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
PÓLIZA INTEGRAL DE SEGUROS No. XXXXXXXXXXX QUE AMPARA PARA PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, Y EN SU CASO SUS EMPRESAS FILIALES, LA COBERTURA DE DAÑO FÍSICO DIRECTO A TODO BIEN TODO RIESGO EN TIERRA Y MAR Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL DERIVADA DEL DESARROLLO DE SUS OPERACIONES.
La Aseguradora emite la póliza en apego al punto 1 y 2 denominados, 1) Objeto de la Póliza y 2) Términos y Condiciones Generales (incluyendo anexos) del Apartado Técnico de las Bases de Licitación; adjudicada conforme al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 18572002-XXX-08.
1. OBJETO DE LA PÓLIZA.
Otorgar los servicios de aseguramiento de daño físico directo a todo bien todo riesgo en tierra y mar y la responsabilidad civil general, para Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios, y en su caso sus Empresas Filiales derivada del desarrollo de sus operaciones.
1.1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PRESUPUESTO.
Esta Póliza ha sido adjudicada mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional No 18572002-XXX-08.
Disponibilidad Presupuestal para Compromisos Plurianuales.
Organismo |
Documento |
Petróleos Mexicanos |
No. 080072 del 3 de octubre de 2008 |
PEMEX Exploración y Producción |
Sin número del 2 de octubre de 2008 |
PEMEX Refinación |
No. 055/08 sin fecha |
PEMEX Gas y Petroquímica Básica |
Sin número del 3 de octubre de 2008 |
PEMEX Petroquímica |
Sin número del 26 de septiembre de 2008 |
2. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES.
2.1. ESPECIFICACIONES GENERALES DE LA PÓLIZA.
2.1.1. VIGENCIA.
La vigencia de esta póliza inicia el día 20 de febrero de 2009 y termina el día 30 xx xxxxx de 2011, misma que se compone por tres periodos de cobertura:
1er período de cobertura (365 días) de las 12:00 horas (doce horas) tiempo del meridiano de Greenwich del día 20 de febrero de 2009, y hasta las 12:00 horas (doce horas) tiempo del meridiano de Greenwich del día 20 de febrero de 2010.
2o período de cobertura (365 días) de las 12:00 horas (doce horas) tiempo del meridiano de Greenwich del día 20 de febrero de 2010, y hasta las 12:00 horas (doce horas) tiempo del meridiano de Greenwich del día 20 de febrero de 2011.
3er período de cobertura (130 días) de las 12:00 horas (doce horas) del meridiano de Greenwich del día 20 de febrero de 2011, y hasta las 12:00 horas (doce horas) tiempo del meridiano de Greenwich del día 30 xx xxxxx de 2011.
2.1.2. CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA.
2.1.2.1. ASEGURADO.
Petróleos Mexicanos, PEMEX Exploración y Producción, PEMEX Refinación, PEMEX Gas y Petroquímica Básica, PEMEX Petroquímica y en su caso sus Empresas Filiales indicadas en el Anexo No. 1 “CÉDULA DE EMPRESAS FILIALES / PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN”.
2.1.2.2. PRIMA.
La prima de la Póliza Integral de Seguros para Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y en su caso sus Empresas Filiales, se pagará en moneda nacional, al tipo de cambio vigente que publique el Banco de México en la fecha en que se haga dicho pago, conforme a lo siguiente:
El pago de la prima se realizará durante la vigencia de la póliza en 5 exhibiciones, conforme a lo siguiente:
PAGO |
FECHA DE ENTREGA DE FACTURA |
FECHA LÍMITE DE PAGO |
PERÍODO DE PAGO CUBIERTO |
Primero |
20 de febrero de 2009 |
00 xx xxxxx xx 0000 |
Xxx 00 xx xxxxxxx de 2009 al 20 xx xxxxxx de 2009. |
Segundo |
01 xx xxxxxx de 2009 |
30 xx xxxxxx de 2009 |
Del 20 xx xxxxxx de 2009 al 20 de febrero de 2010. |
Tercero |
20 de febrero de 2010 |
00 xx xxxxx xx 0000 |
Xxx 00 xx xxxxxxx de 2010 al 20 xx xxxxxx de 2010. |
Cuarto |
01 xx xxxxxx de 2010 |
30 xx xxxxxx de 2010 |
Del 20 xx xxxxxx de 2010 al 20 de febrero de 2011. |
Quinto |
20 de febrero de 2011 |
00 xx xxxxx xx 0000 |
Xxx 00 xx xxxxxxx de 2011 al 30 xx xxxxx de 2011. |
El pago que realiza el Asegurado se ha pactado en bases de Prima Fija, por lo que las variaciones en los valores de los bienes asegurados o declaraciones de alta o baja de activos, no producirán efectos para cobro o devolución de prima.
Las primas del primero y segundo pagos serán equivalentes al 50% de la prima ofertada por el Primer Periodo de Cobertura (Del 20 de febrero de 2009 al 20 de febrero de 2010).
Las xxxxxx xxx xxxxxxx y cuarto pagos serán equivalentes al 50% de la prima ofertada por el Segundo Periodo de Cobertura (Del 20 de febrero de 2009 al 20 de febrero de 2010).
La prima xxx xxxxxx pago será equivalente al 100% de la ofertada para el tercer periodo de cobertura (del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx de 2011)
2.2. EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ASEGURAMIENTO.
A efecto de dar cumplimiento a las disposiciones legales o contractuales, a solicitud del Asegurado a través de su Área de Administración de Riesgos o de la Gerencia de Riesgos y Seguros, la Aseguradora, sin cargo adicional en la prima, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados de a partir de la fecha de recepción de la información completa, emitirá y entregará al Asegurado solicitante el o los certificados de aseguramiento requeridos, esto de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la póliza.
El certificado de aseguramiento, deberá emitirse en papel membretado de la Aseguradora y firmado por el representante legal y deberá contener, en su caso, los datos siguientes:
Datos de la Aseguradora.
Póliza, número y vigencia.
Datos de la persona o Institución a quien va dirigido.
Coberturas.
En caso de que el Asegurado requiera alguna modificación en el alcance de los certificados, la Aseguradora realizará dichas modificaciones sin que esto represente un cargo adicional en la prima. Dicha modificación se realizará toda vez que se esté dentro de los parámetros de cobertura establecidos en la póliza.
La Aseguradora mensualmente y dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales, deberá informar por escrito a la Gerencia de Riesgos y Seguros, sobre los documentos emitidos en el mes inmediato anterior en la forma en que dicha Gerencia lo especifique.
2.3. TERRITORIALIDAD.
Las responsabilidades de la Aseguradora de conformidad con los términos y condiciones establecidos en esta ésta póliza, se hacen extensivos a ser cubiertos por reclamaciones reclamadas y/o ocurridas en cualquier parte del mundo.
2.4. CONDICIONES GENERALES.
2.4.1. PRELACIÓN DE IDIOMAS.
En caso de controversia entre la póliza en idioma español y la póliza en idioma inglés, prevalecerán los términos y condiciones de la póliza emitida en idioma español.
2.4.2. MONEDA.
El pago de las primas e indemnizaciones en caso de siniestro y demás elementos relacionados con lo anterior, cuya obligación de pago en moneda extranjera se realice en territorio nacional, se deberá de cubrir en moneda nacional utilizando el tipo de cambio vigente que publique el Banco de México en la fecha en que se haga dicho pago.
2.4.3. LEY REGULADORA E INTERPRETACIÓN.
Los términos y condiciones de esta póliza se regirán e interpretarán conforme a las leyes vigentes de los Estados Unidos Mexicanos, aplicables en la materia.
2.4.4. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que se reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
2.4.5. CLÁUSULA DE REGISTRO.
En virtud de que las condiciones de la presente póliza han sido establecidas por el Asegurado, se estará a lo dispuesto por el Artículo 36 “D” de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
2.4.6. ENCABEZADOS.
Las descripciones en los encabezados y subencabezados de esta póliza se incluyen solo para facilitar su organización y lectura, pero, no constituyen parte de los términos o condiciones de la misma.
2.4.7. CONDICIONES NO PREVISTAS.
Queda establecido que para lo no previsto en esta Póliza, se someterá a lo que se establece en la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
2.4.8. RESPONSABILIDADES EN CONTRATOS Y CONVENIOS.
La Aseguradora reconoce, sin perjuicio de este seguro, que para el manejo del negocio del Asegurado, se formalizan convenios y/o contratos usuales y necesarios, en los cuales se asignan responsabilidades a cada una de las partes, y que dichas responsabilidades no presumen una limitación de los derechos de la Aseguradora en términos de lo establecido en el Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
2.4.9. ERRORES U OMISIONES.
El Asegurado o los derechos del Asegurado no se verán afectados por ningún error, omisión o falta involuntaria al proporcionar información o reportes a la Aseguradora, pero tales errores, omisiones o faltas las deberá corregir el Asegurado tan pronto como tenga conocimiento de las mismos.
2.4.10. OTROS SEGUROS.
El Asegurado tiene contratados otros seguros que operan como seguros primarios, de acuerdo a la relación incluida en Anexo CÉDULA DE LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE SEGUROS PRIMARIOS, por lo que, en caso de un evento u ocurrencia que afecte a cualquiera de ellos, según sea el caso, las coberturas de daño físico (tierra y mar) y responsabilidad civil general, participarán en exceso de las pólizas consideradas primarias. Para los efectos de aplicación de esta póliza en exceso, no aplicarán sus deducibles, quedando sujeta la indemnización a los límites de responsabilidad definidos en la misma.
El Asegurado deberá notificar a la Aseguradora de cualquier seguro(s) contratado(s) previamente o que pudieran contratarse posteriormente para cubrir los mismos bienes o responsabilidad civil generada. Si al momento de ocurrir cualquier destrucción o daño que afecte a los bienes o cubra cualquier responsabilidad civil generada por los bienes Asegurados bajo los términos de la presente póliza, existe cualquier otro seguro o seguros cubriendo los mismos bienes o cubriendo la misma responsabilidad civil, la Aseguradora no será responsable de pagar o contribuir más que en parte proporcional a la pérdida o daño.
2.4.11. DEBIDA DILIGENCIA.
El Asegurado actuará en todo momento con la debida diligencia para impedir o minimizar el alcance de daños o destrucción a los bienes Asegurados o por daños generados por responsabilidad del Asegurado.
Entendiéndose como Debida Diligencia, el obrar conforme al cumplimiento responsable y cabal de las disposiciones legales, la normatividad administrativa y técnica, y el deber que imponen la honestidad y las sanas prácticas de la industria y profesionales, que corresponden a un buen administrador.
Será obligación del Asegurado controlar el siniestro y evitar la agravación o extensión del daño.
En caso de pérdida:
Si existe peligro en la demora y/o falta de equipo del Asegurado para controlar el siniestro, el Asegurado podrá realizar acuerdos o contratos sin perjuicio de sus derechos bajo esta póliza. La pérdida indemnizable resultante será pagada por la Aseguradora bajo los términos y condiciones de esta póliza. Lo anterior, en el entendido de que tales acuerdos o contratos afecten directamente a dicha pérdida indemnizable.
El Asegurado deberá conservar para disposición e inspección de la Aseguradora los bienes dañados; sin embargo, por causas de interés público, por instrucciones de autoridad, o cuando realice acciones que tiendan a evitar o disminuir el daño, la Aseguradora concede permiso anticipado al Asegurado para realizar inmediatamente todo lo necesario para reemplazar o reparar los bienes afectados.
Aún en caso en que la autoridad confisque, arreste o tome bajo custodia algún bien dañado o parte de éste, el Asegurado estará obligado a actuar legalmente bajo su propio costo para liberar o dar acceso a la propiedad dañada en el menor tiempo posible y deberá comprobar mediante acciones legales concretas dicho esfuerzo por facilitar la inspección de los objetos u accesorios materia de la reclamación.
2.4.12. APLICACIÓN DE DEDUCIBLES.
Para la aplicación de los deducibles establecidos en las diferentes secciones que conforman a la presente póliza, se estará a lo siguiente:
Si un evento u ocurrencia afecta a una sección de la póliza, se aplicará(n) (según corresponda) el(los) deducible(s) establecido(s) en la sección respectiva.
Si un evento u ocurrencia afecta a dos o más secciones de la póliza, se aplicarán (según corresponda) por sección el(los) deducible(s) establecido(s) por cada una de las secciones afectadas.
En caso de que un evento u ocurrencia afecte a dos o más organismos, éstos deberán participar proporcionalmente en el deducible con respecto al importe de su pérdida neta definitiva. Lo anterior no tendrá aplicación en la operación de la cobertura de Responsabilidad Civil Cruzada.
2.4.13. AVISO DE SINIESTRO.
En caso de siniestro, el Asegurado informará de forma inmediata a la Aseguradora en los medios y forma que ésta le indique a inicio y durante la vigencia. Salvo circunstancias fuera de control, el Asegurado tendrá la obligación de comunicar a la Aseguradora por escrito, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días siguientes a partir de que el Asegurado, tenga conocimiento del evento, que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro.
2.4.14. INFORMACIÓN EN SINIESTROS, ASEGURADO-ASEGURADORA.
La Aseguradora después de la ocurrencia de un evento que de lugar a indemnización conforme a este seguro, podrá requerir del Asegurado y/o beneficiario toda clase de información y/o documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinar las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro con lo cual pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a la Aseguradora la información o documentación requerida.
El Asegurado no requerirá presentar una comprobación definitiva de la pérdida hasta que los bienes destruidos o dañados hayan sido repuestos o reparados, a menos que se requiera un pago anticipado y en tal caso se seguirá lo establecido en la cláusula de “Anticipos en reclamaciones procedentes” y al “Procedimiento de otorgamiento de anticipos”.
2.4.15. INGRESO AL SITIO DEL SINIESTRO.
El Asegurado otorgará todas las facilidades a la Aseguradora para que a sus representantes y/o a los ajustadores designados por ésta se les permita el acceso al lugar del siniestro, una vez que este se encuentre en las condiciones de seguridad estipulado en las normas correspondientes, o bien, el sitio o el bien dañado sea liberado por la autoridad judicial, a efecto de determinar el alcance de los daños, las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
El Asegurado no tendrá derecho de asignación o de veto sobre los ajustadores, peritos, expertos, abogados o cualquier personal designado por la Aseguradora.
Antes de que la persona autorizada por la Aseguradora haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el daño o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes.
El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias para atender la emergencia.
Aún en caso en que la autoridad confisque, arreste o tome bajo custodia algún bien dañado o parte de éste, por el cual se causó el siniestro, el Asegurado estará obligado a actuar legalmente bajo su propio costo para liberar o dar acceso a la propiedad o bien dañado en el menor tiempo posible y deberá comprobar mediante acciones legales concretas dicho esfuerzo por facilitar la inspección de los objetos o accesorios materia de la reclamación.
Si por hechos, omisiones o falta de diligencia del Asegurado, la Aseguradora no efectúa la inspección una vez que se ha controlado la emergencia, o en su caso, una vez que el ministerio público o autoridad competente permitan el acceso al sitio o bien dañado, la responsabilidad de la Aseguradora quedará limitada o extinguida en virtud de dicha falta.
2.4.16. ANTICIPOS EN RECLAMACIONES PROCEDENTES.
El Asegurado podrá solicitar a la Aseguradora un solo anticipo, conforme a lo siguiente:
‘A) Hasta 50% (cincuenta por ciento) de la reserva determinada por la Aseguradora en consideración de las partidas documentadas y ajustadas, con un máximo por evento de 10 (diez) millones de dólares de los Estados Unidos de América.
‘B) Se elaborará un dictamen de aceptación de anticipo, el cual será acordado entre la Aseguradora y el Asegurado. El dictamen deberá contener la cédula de daños debidamente soportada documentalmente.
‘C) La Aseguradora realizará el pago del anticipo a más tardar a los 30 (treinta) días naturales posteriores a la firma del dictamen de aceptación de anticipo.
‘D) Para el caso de reclamaciones por contaminación al medio ambiente, el dictamen de aceptación de anticipo se elaborará una vez que se haya iniciado el proceso de remediación, en el entendido de que el pago se hará únicamente sobre gastos documentados y ajustados. La Aseguradora podrá asignar un perito valuador independiente para que realice el estudio de valuación de la pérdida y estimación del costo de la remediación con base en los Artículos 117 y 121 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros.
E) Para el caso de alguna reclamación en las que participe más de un organismo, el anticipo se otorgará hasta que todos los organismos afectados hayan documentado sus correspondientes partidas.
F) Para obtener el beneficio del anticipo, el asegurado deberá solicitarlo por escrito en un plazo no mayor a 20 meses posteriores contados a partir del mes de ocurrencia del siniestro.
La Aseguradora realizará el pago del anticipo al Asegurado mediante transferencia electrónica, o depósito, a cuentas bancarias a su nombre, la información de dichas cuentas se dará a conocer oportunamente a la Aseguradora, quien proporcionará copia del documento que permita la identificación del pago, dentro de las 24 horas siguientes a su ejecución.
2.4.17. PAGO DE RECLAMACIONES.
La Aseguradora hará el pago de la indemnización, conforme a los términos y condiciones de la póliza, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que reciba la Determinación de Pérdida, Ajuste e Indemnización firmada por el Asegurado, la que deberá contener el valor de la Pérdida Neta Definitiva.
La forma de pago al Asegurado o beneficiario podrá ser mediante transferencia electrónica o depósito, a cuentas bancarias a su nombre, la información de dichas cuentas se dará a conocer oportunamente a la Aseguradora, quien proporcionará al Asegurado copia del documento que permita la identificación del pago de la indemnización, dentro de las 24 horas siguientes a su ejecución.
2.4.18. SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES.
A) SALVAMENTOS.
La Aseguradora podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial. En caso de que la Aseguradora decida no adquirir el salvamento, el monto correspondiente que sea determinado se reducirá del monto reclamado como parte del proceso de ajuste.
B) RECUPERACIONES.
En caso de cualquier recuperación de terceros por siniestros pagados bajo la presente póliza, las cantidades recuperadas se distribuirán como sigue:
1) Se reembolsará a la Aseguradora hasta por el importe del pago efectivamente realizado bajo la presente póliza.
2) En caso que hubiere un remanente se aplicará para rembolsar al Asegurado según corresponda por el monto correspondiente al deducible aplicado.
3) Una vez aplicados los supuestos de los incisos 1) y 2) anteriores, y si existiere algún saldo, se indemnizará al Asegurado por el daño material sufrido en exceso del valor indemnizado de acuerdo con la presente póliza y cualquier otro interés afectado por el siniestro.
Los gastos de todos los trámites de recuperación serán distribuidos en la proporción de las recuperaciones respectivas. Si no existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo, la Aseguradora absorberá dichos gastos en su totalidad.
Cualquier trámite de otros seguros efectuados por o a nombre del Asegurado, no se considerará como recuperación para los fines de esta cláusula.
2.4.19. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
La Aseguradora, no tendrá derecho a subrogarse o a requerir cesión de los derechos del Asegurado o derechos de recuperación contra ninguna compañía que sea subsidiaria de; o propiedad en parte; o afiliada con, cualquier Asegurado tampoco contra los directores, funcionarios o empleados de las mismas.
La Aseguradora, desde el primer pago indemnizatorio que realice al asegurado automáticamente se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que correspondan al asegurado, contra los terceros que sean responsables o probables o presuntamente responsables de los daños, excepto cuando se establezca lo contrario en la presente póliza.
La Aseguradora podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Los beneficios establecidos en la presente póliza respecto del alcance de las indemnizaciones no podrán ser condicionados por parte de la Aseguradora, aún cuando existan otras pólizas en donde se establezca el derecho a retribución hacia los beneficiarios, por lo que la Aseguradora, conforme a los términos y condiciones de esta póliza, deberá indemnizar, adquiriendo en su caso, el derecho de la subrogación.
Por lo anterior, esta póliza operará como primaria, excepto en los casos de los seguros primarios contratados por el Asegurado, los que se mencionan en la CÉDULA DE LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE SEGUROS PRIMARIOS.
2.4.20. INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
En caso de que la Aseguradora no obstante haber recibido la documentación completa con la cual ha fundamentado su reclamación y la Determinación de Pérdida, Ajuste e Indemnización firmada por el Asegurado, por el que se le permita a la Aseguradora conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada por el Asegurado, y la Aseguradora no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital ó renta, en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario ó tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el Artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, durante el lapso xx xxxx.
Dicho interés moratorio, se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de 30 (treinta) días, señalado en la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
2.4.21. PERITAJE.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Aseguradora acerca del monto de cualquier pérdida o daño, el mismo será sometido a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo 10 (diez) días naturales a partir de la fecha en la que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero en discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar a su perito, o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualesquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos, si así fuere necesario. Sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), podrá nombrar al perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución, si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos, o del tercero, según el caso o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)) para que los sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Aseguradora y del Asegurado, por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje no significa aceptación de la reclamación por parte de la Aseguradora, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
2.4.22. ARBITRAJE.
La presente póliza se regirá por las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables. En caso de que surja cualquier controversia relacionada con la presente póliza, las partes acuerdan expresamente someterse a arbitraje conducido en la Ciudad de México, Distrito Federal, de acuerdo con las Reglas de la Cámara de Comercio Internacional en materia de solución de controversias que estén en vigor en ese momento. El número de árbitros será de tres y el idioma para conducir el arbitraje será el español.
2.4.23. INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS.
La Aseguradora, previa notificación al Asegurado, tendrá el derecho de inspeccionar los bienes cubiertos, así como las maniobras u operaciones e instalaciones a efecto de conocer la calidad del riesgo existente. Sin embargo, este derecho no constituirá una obligación para la Aseguradora de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del asegurado o sus representantes.
Como resultado de la inspección, podrán surgir recomendaciones para mejorar las condiciones del riesgo de los bienes asegurados, maniobras, operaciones e instalaciones, por lo que el Asegurado deberá cumplir con la atención de las recomendaciones generadas.
Aún cuando dichas recomendaciones o inspecciones puedan coadyuvar con la reducción de siniestros, dichas inspecciones no implican admisión alguna de responsabilidad, o acuerdo a dar o reconocer cobertura a-/de- condiciones inseguras o agravación de riesgo salvo que expresamente el Asegurado y la Aseguradora pacten lo contrario por escrito indicando claramente cuales son las condiciones que se reconocen. Con independencia de la redacción o intención que se le pretenda dar a dichas recomendaciones o inspecciones, la Aseguradora no se compromete mediante éstas de ninguna manera, ni garantiza, que alguna persona u organización cumple con estándares de seguridad o salubridad de empleados, predios u operaciones; o que cumplen con las leyes o códigos o normas a los que está obligado el Asegurado.
Si como resultado de dichas visitas de inspección la Aseguradora detecta condiciones de agravación de riesgo fuera de las propias normas del asegurado o las prácticas normales de seguridad de la industria, podrá limitar de manera inmediata su responsabilidad respecto de las causas que se ha detectado puedan influir en la ocurrencia de un evento. Se restablecerá la cobertura cuando a juicio de la Aseguradora el Asegurado haya emprendido acciones concretas para la atención de dicha condición.
Las recomendaciones emitidas anteriores al inicio de la vigencia de la póliza y que se encuentren en proceso de atención a dicha fecha continuarán vigentes, estando el asegurado obligado a darles la atención en las condiciones pactadas en su momento, por lo que la Aseguradora actual deberá darles el seguimiento como si dichas recomendaciones las hubiera emitida ella, aplicando en su caso lo estipulado en el párrafo inmediato anterior.
Por otra parte, la Aseguradora tendrá el derecho de realizar visitas de evaluación a los bienes cubiertos, a efecto de obtener información, para efectos de seguro y de manera enunciativa más no limitativa, respecto de los cúmulos de valores de los bienes cubiertos.
2.4.24. DISMINUCIÓN E IMPEDIMENTO DE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
Respecto a la agravación del riesgo, se estará a lo dispuesto según aplique, a lo establecido en la Ley Sobre el Contrato de Seguro y/x Xxx de Navegación y Comercio Marítimos y/o, en su caso, cualquier otra disposición x Xxx aplicable en la materia.
2.4.25. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
En caso de que el Asegurado, tenga alguna reclamación contra la Aseguradora en relación con el contrato de seguro, podrá acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) conforme lo establece la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y/o ante los Tribunales Federales.
2.4.26. FRAUDE, DOLO O CULPA GRAVE.
La Aseguradora quedará libre de toda responsabilidad.
A) Si el asegurado, el beneficiario o los representantes de uno u otro, con el fin de hacerla incurrir en error disimulan o le declaran hechos de manera inexacta.
B) Si hubiera en el evento u ocurrencia o en la reclamación, tergiversación, dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los representantes de cualquiera de ellos.
C) Si el evento u ocurrencia se debe a culpa grave del asegurado.
Para efectos de este contrato, se entiende por culpa grave del asegurado, la conducta de acción u omisión que se realice por el asegurado o su representante o administrador, que se relacione con los hechos del evento u ocurrencia, conforme a cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando a pesar de tener información previa documental o verbal, de la que se desprenda la inminente posibilidad de que se produzca un hecho dañoso por la realización de alguna conducta activa o de omisión, de todas maneras se ejecuta la conducta activa o de omisión; o bien en uso de la autoridad o mayor jerarquía se ordena a otro u otros que la ejecuten;
b) Cuando teniendo conocimiento de que la conducta activa o de abstención no debe realizarse de todas maneras se ejecuta o bien en uso de facultades de autoridad o mayor jerarquía se ordena a otro u otros su ejecución. Se entenderá que tiene ese conocimiento, cualquier persona que sea profesionista en la ciencia o técnica propias del caso
c) Cuando debiendo conocer la normatividad conforme a la cual no debe realizarse la conducta activa o de abstención, sin embargo la ejecuta o bien en uso de su autoridad o mayor jerarquía ordena que se ejecute. Se entenderá que debe conocer la normatividad aplicable toda aquella persona que de manera ocasional o permanente realice trabajos o actividades relacionadas con la misma, o labore en alguna área que sea ámbito de su aplicación.
d) Cuando no siendo profesionista en la técnica o ciencia propias del caso, o no conociendo la normatividad aplicable en los trabajos que se realicen o para la toma de decisiones; sin obtener asesoramiento de expertos se ejecuta la conducta de acción o de omisión, o bien en uso de facultades de autoridad o mayor jerarquía se ordena a otro u otros que se ejecute.
e) Cuando existiendo elementos materiales perceptibles a simple vista o circunstancias de hecho evidentes, ante los cuales cualquier persona con simple sentido común evitaría la realización de la conducta de acción u omisión, sin embargo la ejecuta o bien en uso de su autoridad o mayor jerarquía ordena que se ejecute.
f) Cuando al realizar la conducta de acción u omisión no cumpla lo establecido en la disposición legal que deba respetar o viole la prohibición que imponga; o bien en uso de su autoridad o mayor jerarquía, sin tener en cuenta el incumplimiento o violación de la norma legal, ordene que esa conducta se ejecute.
g) Cuando realice la conducta de acción o abstención o bien en uso de su autoridad o mayor jerarquía ordene que se ejecute, sin tener en cuenta hallazgos relevantes derivados de cualesquiera inspecciones o revisiones practicadas en las unidades productivas o equipos, aún de aquellas realizadas por el propio asegurado, que puedan tener relación con posibles daños o el evento u ocurrencia.
h) Cuando no haya tenido el cuidado de que se le diera el debido mantenimiento a los bienes relacionados directamente con el evento u ocurrencia, conforme a la legalidad, las especificaciones del fabricante, la práctica internacional de la industria, o la normatividad del asegurado que debía de haberse observado; y por ello se hayan configurado las circunstancias propicias para que se diera el evento u ocurrencia.”
2.4.27. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, con fundamento en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley o cualquier otra disposición legal aplicable que tenga prelación o sea específica sobre las antes mencionadas.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx.
2.4.28. PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS.
El plazo de ejecución de los servicios será de 860 (Ochocientos Sesenta) días naturales a partir de las 12:00 (doce) horas del 20 de febrero de 2009 y hasta las 12:00 (doce) del 30 xx xxxxx de 2011 horas tiempos del meridiano de Greenwich La responsabilidad de la Aseguradora, concluirá hasta la terminación del último siniestro.
No se contabilizará como día de ejecución de los Servicios, todo aquel que no se haya laborado por caso fortuito o fuerza mayor, según sea el caso, de conformidad con el punto 2.4.36. denominado Caso Fortuito o Fuerza Mayor o por motivos imputables a PETROLEOS MEXICANOS.
La prestación de los servicios se realizará en cualquier parte del mundo, en cualquier día y en cualquier horario.
2.4.29. CONDICIONES Y FORMA DE PAGO.
PETRÓLEOS MEXICANOS pagará a la Aseguradora de acuerdo con las condiciones establecidas en el punto 2.1.2.2. “PRIMA de la Póliza, en el entendido de que la Aseguradora, deberá presentar conforme a las Fechas de Entrega de Facturas establecida en el punto 2.1.2.2. “Prima” de la Póliza, las facturas originales correspondientes (según la distribución por Organismo que al efecto le señale Petróleos Mexicanos), las que se entregarán a la Gerencia de Riesgos y Seguros de Petróleos Mexicanos, sita en avenida Marina Nacional No. 329, Edificio “C” Primer Piso, Col. Huasteca, C.P. 11311, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México, D.F.
El pago a la Aseguradora se realizará a través de depósito bancario en la cuenta que para tal efecto haya designado la misma.
Una vez realizado el pago a la Aseguradora, ésta tendrá diez (10) días hábiles para inconformarse sobre cualquier aspecto del mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente reclamación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación.
Los pagos que al respecto procedan, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en este numeral y estarán sujetos a lo establecido en el segundo y tercer párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para el caso de atraso en los pagos y pagos en exceso que se realicen.
Las obligaciones de pago denominadas en moneda extranjera para ser cumplidas en la República Mexicana, se solventarán en moneda nacional, al tipo de cambio vigente que publique el Banco de México en la fecha en que se haga dicho pago.
2.4.30. FACTURACIÓN.
La Aseguradora deberá presentar sus facturas acompañadas de la documentación soporte en términos de la Póliza, para inicio de trámite de pago (según la distribución por Organismo que al efecto le señale Petróleos Mexicanos) en la Gerencia de Riesgos y Seguros de Petróleos Mexicanos, sita en avenida Marina Nacional No. 329, Edificio “C” Primer Piso, Col. Huasteca, C.P. 11311, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México, D.F., debidamente requisitadas, en original y 2 copias, mismas que deberán ser presentadas en las Fechas de Entrega de Facturas establecida en el punto 2.1.2.2. “Prima” de la Póliza.
La Aseguradora al momento de facturar, deberá hacer referencia al No. de la Póliza y al importe de la Prima.
Se deberá facturar de acuerdo con los siguientes datos:
RAZÓN SOCIAL, DIRECCIÓN Y R.F.C. DE LOS USUARIOS
PETRÓLEOS MEXICANOS
Av. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000
Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000
Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
México, D.F.
R.F.C. PME380607P35
PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
Av. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000
Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000
Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
México, D.F.
R.F.C. PEP9207167XA
PEMEX REFINACIÓN
Av. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000
Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000
Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
México, D.F.
R.F.C. PRE9207163T7
PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA
Av. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000
Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000
Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
México, D.F.
R.F.C. PGP920716MT6
PEMEX PETROQUÍMICA
Jaxxxxxxxx Xx. 000
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx X, X.X. 00000
Xxxxxxxxxxxxx, Xxx.
R.F.C. PPE920716TS5
En caso de que las facturas entregadas por la Aseguradora, presenten errores o deficiencias, el asegurado dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El período que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que solvente las correcciones, no se computará para efectos del plazo antes mencionado. Una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el cómputo del plazo estipulado.
En caso de que existan servicios faltantes o discrepantes, o pago de lo indebido, el asegurado tendrá el derecho de reclamar por dichos conceptos, aún y cuando, hubiese efectuado el pago correspondiente.
Cuando la Aseguradora emita facturación electrónica, efectuará todos sus trámites de pago a través de la bóveda electrónica de Petróleos Mexicanos, mediante el uso de la contraseña que le sea otorgada para tales efectos y su firma electrónica avanzada (FEA).
En caso de que por causas imputables a la Aseguradora no se presenten las facturas a tiempo, ésta deberá otorgar al asegurado por escrito una prórroga de pago de 30 (treinta) días adicionales a partir de la recepción correcta de los documentos, para que el asegurado pueda realizar el pago correspondiente en términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Lo anterior no alterará la cobertura otorgada ni cancelará la póliza.
2.4.31. PAGOS EN EXCESO.
En caso de que existan cantidades pagadas por concepto xx xxxxxx superiores a las facturadas por la Aseguradora, ésta deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación y de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de Petróleos Mexicanos. La Aseguradora cubrirá dicho pago con cheque certificado expedido por la Aseguradora a favor del Asegurado o mediante transferencia bancaria en las cuentas que se le indique previamente. Cuando el contrato aún se encuentre vigente, el Asegurado podrá proceder a deducir dichas cantidades de las facturas subsecuentes.
2.4.32. RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
El Asegurado recibirá los servicios de conformidad con los alcances y estipulaciones establecidos en la póliza.
Se considerarán recibidos los servicios cuando se haya efectuado el resarcimiento de los daños ocurridos dentro de los plazos establecidos en la cobertura, de conformidad con los términos y condiciones de la presente póliza.
2.4.33. SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS.
Las áreas responsables que realizarán la supervisión de los servicios serán: la Gerencia de Riesgos y Seguros de Petróleos Mexicanos y las Áreas de Administración de Riesgos de los Organismos Subsidiarios según el ámbito de su competencia.
La Gerencia de Riesgos y Seguros y las Áreas de Administración de Riesgos de los Organismos Subsidiarios, supervisarán que las reclamaciones, los procedimientos, así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de seguro se cumplan conforme a los términos y condiciones establecidas en la póliza de seguro. Siendo responsabilidad de cada una de las Áreas de Administración de Riesgos o de la Gerencia de Riesgos y Seguros lo relativo a la gestión de documentación y recuperación de sus reclamaciones.
Para la verificación parcial o total de la siniestralidad reportada, la Aseguradora dará al Asegurado las facilidades necesarias para tal fin, proporcionando en su caso, copia de los expedientes que se le soliciten por parte de los responsables de la Gerencia de Riesgos y Seguros y de las Áreas de Administración de Riesgos de los Organismos Subsidiarios de Petróleos Mexicanos, según corresponda.
Los servidores públicos responsables de administrar y vigilar el cumplimiento del contrato serán aquellos que se encuentren desempeñando dicha función en la Gerencia de Riesgos y Seguros, o en las Áreas de Administración de Riesgos de los Organismos Subsidiarios según el ámbito de su competencia. En caso de que algún Servidor Público sea sustituido, será responsable la persona que lo sustituya en el cargo.
De conformidad con el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias así como verificar la calidad de los servicios establecidos en el contrato, pudiendo solicitar a Petróleos Mexicanos y a la Aseguradora todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
2.4.34. OTRAS OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA.
La Aseguradora será la única responsable cuando los servicios objeto del contrato, no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el mismo, o bien, conforme a las órdenes dadas por escrito por parte de PETRÓLEOS MEXICANOS; por lo que en estos casos PETRÓLEOS MEXICANOS podrá ordenar, la rectificación o reposición de aquellos servicios que se hubieren considerado como rechazados o discrepantes sin que la Aseguradora tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, ya que los mismos se harán por cuenta de la Aseguradora; en tal supuesto, la Aseguradora procederá de manera inmediata a la atención de la rectificación o reposición de los servicios rechazados o discrepantes, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su conclusión.
Si la Aseguradora realiza servicios por mayor valor de lo indicado, sin que para tales efectos se hubiera celebrado el convenio modificatorio respectivo, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los servicios excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
La Aseguradora tendrá la obligación de contar con todas las autorizaciones requeridas por las dependencias gubernamentales correspondientes, para la adecuada ejecución del contrato, por lo que, también se obliga a cumplir y realizar el servicio en estricto cumplimiento con todas las leyes, reglamentos, y normas aplicables, sean éstas municipales, estatales o federales, asimismo, la Aseguradora deberá cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene de PETRÓLEOS MEXICANOS para la ejecución de los servicios.
Las obligaciones de la Aseguradora de acuerdo a la póliza, deberán incluir todas las actividades, insumos y en su caso, instalaciones que sean indispensables para la conclusión satisfactoria de los servicios en los términos de esta póliza.
2.4.35. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Petróleos Mexicanos podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio a Petróleos Mexicanos, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaria de la Función Publica, lo anterior, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En este supuesto, Petróleos Mexicanos procederá a reembolsar, previa solicitud de la Aseguradora, los gastos no recuperables en que ésta hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
Todos los derechos del Asegurado quedan a salvo hasta el momento de la terminación, esto significa que la Aseguradora seguirá siendo la responsable por los siniestros ocurridos antes de la fecha de terminación y hasta las 12:00 horas (doce horas) tiempo de la Ciudad de México del día en que esta surta efecto.
En caso de terminación anticipada y una vez que esta se haga efectiva, la Aseguradora devolverá a Petróleos Mexicanos dentro del plazo de 15 (quince) días naturales siguientes, las primas totales no devengadas (excluyendo únicamente al 100% el importe de los Gastos de Expedición) por el período no utilizado en la vigencia de la póliza, en la forma y distribución que le indique la Gerencia de Riesgos y Seguros.
2.4.36. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
La Aseguradora podrá solicitar la modificación al plazo o fecha establecida para la conclusión de los servicios, por caso fortuito o fuerza mayor que ocurran de manera previa o hasta la fecha pactada.
Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables y actuales y no provengan de alguna negligencia o provocación de la Aseguradora, tales como los que a continuación se señalan de manera enunciativa más no limitativa: terremotos, incendios, inundaciones, ciclones o huracanes, huelgas o paros imputables a la administración de la Aseguradora, actos terroristas, estado de sitio, levantamiento armado, alborotos públicos, escasez en el mercado de materias primas que incidan directamente con la prestación de los servicios y otras causas imputables a la autoridad. Cualquier causa deberá ser de dominio público, o bien, deberá justificarse o probarse plenamente ante el Área de Contratos de la Subgerencia de Abastecimiento de la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales de Petróleos Mexicanos.
Ninguna de las partes será responsable ante la otra por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor, debiéndose dar aviso a la otra parte en un plazo de 2 (dos) días naturales después de que la misma sobrevenga, para estos efectos cuando la Aseguradora por causa de fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con sus obligaciones en la fecha convenida, deberá solicitar por escrito al Área de Contratos de la Subgerencia de Abastecimiento de la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales de Petróleos Mexicanos, un diferimiento al plazo pactado, sin que dicho diferimiento implique una ampliación al plazo original, acompañando los documentos que sirvan de soporte a su solicitud, en la inteligencia de que si el diferimiento solicitado se concede y no se cumple, se aplicará la indemnización por xxxx correspondiente. En caso de que la Aseguradora no dé aviso en el término a que se refiere este párrafo, acepta que no podrá argumentar caso fortuito o fuerza mayor.
Cuando se determine justificado el caso fortuito o fuerza mayor, se celebrará entre las partes, un convenio modificatorio al plazo respectivo sin la aplicación de la indemnización por xxxx, en términos del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
No se considera caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento resultante de la falta de prevención, negligencia, impericia, provocación o culpa de la Aseguradora, o bien, aquellos que no se encuentren debidamente justificados, ya que de actualizarse alguno de estos supuestos, se procederá a la aplicación de la indemnización por xxxx correspondiente.
2.4.37. PRÓRROGAS PROVEEDORES.
Únicamente se otorgarán prórrogas a los proveedores para el cumplimiento de las obligaciones contractuales en los supuestos de caso fortuito o causas de fuerza mayor, o por razones imputables a PETRÓLEOS MEXICANOS.
2.4.38. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS.
Cuando en la prestación de servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, PETRÓLEOS MEXICANOS podrá suspender el contrato, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso, la Aseguradora deberá reintegrar los anticipos no amortizados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a PETRÓLEOS MEXICANOS adicionalmente se pagarán a la Aseguradora los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y que se relacionen directamente con la presente póliza
Al actualizarse cualquiera de los supuestos anteriores, las partes deberán pactar el plazo de suspensión a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
2.4.39. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
PETRÓLEOS MEXICANOS podrá, en cualquier momento, por causas imputables a la Aseguradora, rescindir administrativamente el Contrato, cuando éste incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el “Procedimiento de Rescisión Administrativa” señalado en la presente cláusula.
Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa del contrato por parte de PETRÓLEOS MEXICANOS son las siguientes:
Si la Aseguradora es declarada en concurso mercantil o de acreedores o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio.
Si la Aseguradora no inicia la ejecución de los servicios en la fecha pactada en este contrato.
Si la Aseguradora no presta los servicios en el plazo establecido.
Si la Aseguradora antes del vencimiento del plazo para la conclusión de los servicios, manifiesta por escrito su imposibilidad para continuar prestando los mismos.
Si los servicios no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en la póliza.
Si la Aseguradora suspende injustificadamente los servicios o bien si incumple con los plazos de de ejecución que se hubieren pactado en esta póliza.
Si la Aseguradora no da al asegurado o a quien éste designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la supervisión de los servicios.
Si la Aseguradora cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin sujetarse a la autorización previa y por escrito de PETRÓLEOS MEXICANOS.
Si el Asegurado puede comprobar fraude, dolo ó falsa declaración por parte de la Aseguradora con respecto a cualquier parte del riesgo.
En general, por el incumplimiento por parte de la Aseguradora a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos o a las Leyes y Reglamentos aplicables, en especial lo establecido en la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En caso de incumplimiento por parte de la Aseguradora a cualquiera de las obligaciones de la póliza, el asegurado podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las indemnizaciones por xxxx o declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento de rescisión que se señala en la presente cláusula, sin menoscabo de que el asegurado pueda ejercer las acciones judiciales que procedan.
Si la Aseguradora es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración o resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, todos los derechos del Asegurado quedan a salvo hasta el momento de la determinación de dar por rescindido el contrato, esto significa que la Aseguradora seguirá siendo la responsable por los siniestros ocurridos antes de la fecha de rescisión y hasta las 12:00 horas (doce horas) tiempo del meridiano de Greenwich del día en que esta surta efecto.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
El procedimiento de rescisión administrativa del contrato póliza se iniciará a partir de que a la Aseguradora le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, PETRÓLEOS MEXICANOS resolverá considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer la Aseguradora.
La determinación de dar o no por rescindido la póliza, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a la Aseguradora dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del presente procedimiento o contados a partir del día siguiente de recibida la contestación de la Aseguradora dentro de dicho plazo.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente la póliza, la Aseguradora concluyere con la ejecución de los servicios, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que Petróleos Mexicanos requiera las indemnizaciones por xxxx establecidas en el Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En caso de que PETRÓLEOS MEXICANOS decida no dar por rescindido la póliza, se deberá establecer con la Aseguradora otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, debiéndose celebrar un convenio en términos de los dos últimos párrafos del Artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
De actualizarse el penúltimo párrafo del Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, PETRÓLEOS MEXICANOS podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante Convenio se modificará la vigencia contrato de la póliza con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
En caso de atraso en la prestación de los servicios, de conformidad a lo establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Asegurado podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante Convenio se modificará la vigencia de la presente póliza con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo
En caso de rescisión administrativa y una vez que esta se haga efectiva, la Aseguradora devolverá a Petróleos Mexicanos dentro del plazo de 15 (quince) días naturales siguientes, las primas no devengadas por el período no utilizado en la vigencia de la póliza (excluyendo únicamente al 100% el importe de los Gastos de Expedición) en la forma y distribución que le indique la Gerencia de Riesgos y Seguros.
2.4.40. MODIFICACIONES A LA PÓLIZA.
Cualquier solicitud de modificación que se presente a las condiciones originalmente pactadas por parte de la Aseguradora, deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante el Área de Contratos de la Subgerencia de Abastecimiento de la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales de Petróleos Mexicanos, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el área citada, se considera inexistente para todos los efectos administrativos y legales que procedan.
La solicitud de modificación por parte de la Aseguradora, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo que la comunicación, en la que de ser el caso se autorice, exprese lo contrario.
En términos de lo establecido en el Artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente.
2.4.41. DOMICILIO CONVENCIONAL Y NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones y avisos relacionados con la presente póliza se harán por escrito y se realizarán en los domicilios convencionales que señalan ambas partes, por parte del Asegurado en la cláusula “SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS”, y por parte de la Aseguradora en la cláusula “RESPONSABILIDADES DE LA ASEGURADORA EN RELACIÓN A SINIESTROS” y “ANEXO 3” de la presente póliza; o se enviarán a las partes respectivas vía facsímil con confirmación enviada por el mismo medio, aceptando las partes expresamente la validez de cualquier notificación realizada por esta vía; por correspondencia registrada o servicio de mensajería con acuse de recibo. Las partes se obligan a notificarse cualquier cambio de su titular y/o domicilio.
2.4.42. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
La Gerencia de Riesgos y Seguros de la Dirección Corporativa de Finanzas de Petróleos Mexicanos es el área que administra la presente póliza. Cada Área de Administración de Riesgos de los Organismos Subsidiarios o la Gerencia de Riesgos y Seguros será responsable de realizar, según el ámbito de competencia, los tramites establecidos en esta póliza, así como de reclamar sus siniestros y gestionar sus indemnizaciones correspondientes.
2.4.43. QUIEBRA E INSOLVENCIA.
En el caso de declararse el Asegurado o cualquier entidad que forme parte del Asegurado en concurso de acreedores, quiebra o insolvencia, no relevará a la Aseguradora del pago de las reclamaciones que afecten la presente póliza, debido a tal bancarrota o insolvencia.
Esta cláusula opera siempre y cuando la póliza este vigente y que los siniestros reclamados sean por un riesgo cubierto en la póliza.
2.4.44. FUENTES DE FINANCIAMIENTO.
La Aseguradora reconoce que Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios o cualquier entidad financiera y/o filial que éste designe para tal efecto, podrán hacer uso de recursos provenientes de financiamiento, con el objeto de financiar los pagos que deriven del presente contrato. la Aseguradora conoce y se obliga a informar oportunamente a sus proveedores y/o subcontratistas, sobre los requisitos relacionados con la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en este numeral.
La “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios”, presentada con anterioridad a la entrega de la póliza, se integra la presente Póliza como Anexo 8 en la inteligencia de que PETRÓLEOS MEXICANOS podrá solicitar al la Aseguradora cualquier aclaración o información adicional relativa a la Cédula a que se refiere esta cláusula, durante la vigencia de la póliza. Asimismo, en caso de que la información contemplada en dicha Cédula llegara a modificarse durante la vigencia de la póliza, la Aseguradora se obliga a hacerla del conocimiento de PETRÓLEOS MEXICANOS inmediatamente después de que la Aseguradora tenga conocimiento de la modificación, lo que no implicará realizar una modificación a la presente póliza.
La Aseguradora se obliga a entregar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, la cual se deberá presentar de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo 9 denominado “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, siguiendo para tal efecto las instrucciones y formatos específicos vigentes que se contienen en el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” que le fue entregado previo a la entrega de la póliza. El Instructivo vigente, a que se refiere esta cláusula, también se encuentra disponible en la siguiente página de Internet de Pemex: (xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx).
La Aseguradora deberá presentarse, antes de cada evento de pago, en el (las) área(s) responsable(s) (“Módulo(s) de Financiamiento”) de PETRÓLEOS MEXICANOS, con el fin de proporcionar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, que en su caso corresponda. El área responsable (“Módulo de Financiamiento”) emitirá el “Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o estampará el sello correspondiente, el cual formará parte de la documentación soporte que la Aseguradora debe anexar a cada solicitud de pago que presente al amparo de ésta póliza.
PETRÓLEOS MEXICANOS no estará obligado a emitir o entregar el “Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o el sello correspondiente cuando la Aseguradora injustificadamente no entregue la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento que corresponda.
PETRÓLEOS MEXICANOS podrá solicitar la Aseguradora cualquier modificación, aclaración o información adicional relativa a la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento.
De la misma forma, la Aseguradora acepta que, para ciertos casos, la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento deberá ser entregada a la persona (Banco Agente, Agencia de Crédito a la Exportación, Dirección Corporativa de Finanzas, etc.) que PETRÓLEOS MEXICANOS le indique oportunamente.
2.4.45. RESPONSABILIDAD LABORAL.
La Aseguradora, como empresario y patrón del personal que ocupa en la ejecución del objeto de la presente póliza, será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores.
Asimismo, la Aseguradora reconoce y acepta que con relación a la presente póliza, actúa exclusivamente como entidad independiente, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, entre la Aseguradora (incluyendo sus vendedores o subcontratistas y sus respectivos funcionarios o empleados) y el Asegurado.
Por lo anterior, en caso de cualquier reclamación o demanda, relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de cualquiera de las personas antes mencionadas que afecte los intereses del Asegurado, la Aseguradora queda obligada a sacarlos en paz y a salvo de dicha reclamación o demanda, obligándose también, a resarcir al Asegurado de cualquier cantidad que llegare a erogar por tal concepto.
2.4.46. RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL.
La Aseguradora deberá considerar lo siguiente:
La presente póliza constituye el acuerdo único entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita, anterior a la fecha de inicio de vigencia de la presente póliza.
En caso de que alguna de las cláusulas establecidas en la presente póliza fuere declarada como nula por la autoridad jurisdiccional competente, las demás cláusulas serán consideradas como válidas y operantes para todos sus efectos legales.
2.4.47. OBLIGACIONES FISCALES.
Las partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las Leyes Federales, Estatales y Municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento de la presente póliza y sus anexos, sin perjuicio de que el Asegurado en los pagos que haga a la Aseguradora realice las retenciones que le impongan las leyes de la materia.
2.4.48. CONFIDENCIALIDAD.
Toda la información que resulte de la ejecución de esta póliza, así como la que el Asegurado le proporcione a la Aseguradora, incluyendo información técnica o comercial, será considerada por el mismo como información confidencial en términos de los Artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y por tanto, no deberá usar dicha información para cualquier otro propósito distinto que no sea para el cumplimiento de las obligaciones de la Aseguradora, absteniéndose de divulgar dicha información por cualquier medio como lo son en forma enunciativa más no limitativa; las publicaciones, conferencias o bien proporcionarse a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito del Asegurado.
La Aseguradora deberá señalar los documentos que entrega al Asegurado que contengan información confidencial, reservada, o comercial reservada siempre que tenga derecho de reservarse la información de conformidad con las disposiciones aplicables y salvo aquella información que sea del dominio público, que sea divulgada por causas ajenas al Asegurado, por disposición legal u orden judicial, la que esté en posesión de una de las partes antes de recibirla la otra, sea recibida legalmente por un tercero sin la obligación de confidencialidad, o bien, sea dada a conocer por la aplicación de una ley y que por tanto esté obligada a revelar.
‘2.5. EXCLUSIONES GENERALES.
Las Coberturas Especificas de las SECCIONES de esta póliza tendrán prelación sobre las siguientes exclusiones generales.
EG 1) EXCLUSIÓN DE RIESGOS DE DINERO Y VALORES, EXTORSIÓN O SECUESTRO, RIESGOS O, FIANZAS DE FIDELIDAD.
Este seguro no ampara daño alguno por el robo o sustracción o desaparición misteriosa de dinero o valores, o por la pérdida de los mismos por extorsión o secuestro o de cualquier otra manera, ni por gastos erogados por cualquiera de los Asegurados por concepto de pago xx xxxxxx o constitución de garantías correspondientes a fianzas de fidelidad, o pérdidas o daños de cualquier naturaleza atribuibles a riesgos de infidelidad de empleados, o de empleados en colusión con personas y/o entidades externas.
EG 2) EXCLUSIÓN DE RIESGOS DE AVIACIÓN.
Este seguro no ampara los daños o responsabilidades en que incurra el Asegurado o sus contratistas o proveedores por el mantenimiento, custodia, uso, operación o abastecimiento, de aeronaves o rotores. La presente exclusión no tendrá aplicación cuando los daños que pudieran sufrir las instalaciones del Asegurado sean a consecuencia de daños por aeronaves, rotores o partes de estos, cuando sean propiedad y operados por terceros.
EG 3) EXCLUSIÓN CONSTRUCCIONES EN TIERRA O MAR.
Este seguro no ampara los daños o responsabilidades en que incurra el Asegurado o sus contratistas por la realización de actividades de construcción fuera de lo establecido en las secciones que para tal fin han sido definidas dentro de esta póliza.
EG 4) EXCLUSIÓN ACUERDOS SOBRE GARANTÍAS CREDITICIAS Y FINANCIERAS.
Este seguro no ampara gastos erogados o costos incurridos por cualquiera de los Asegurados o terceros afectados por concepto de garantías financieras o crediticias de ninguna naturaleza.
EG 5) EXCLUSIÓN RIESGOS SOBRE LA INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO, PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN, Y POR FALLAS EN EL SUMINISTRO DE SERVICIOS O INTERRUPCIÓN CONTINGENTE DEL NEGOCIO.
Este seguro no ampara gastos erogados, costos incurridos o responsabilidad alguna por cualquiera de los Asegurados por concepto de la pérdida de negocios, ventas o utilidades como consecuencia de un siniestro, falta o falla de suministro o por cualquier otra causa. Este seguro tampoco ampara la responsabilidad del Asegurado para con terceros por la falta o fallas en el suministro de productos, ni por los daños que sufra el asegurado por fallas de suministro de terceros.
EG 6) EXCLUSIÓN MULTAS Y PENALIZACIONES, EXCEPTO EN EL CASO DE RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y FUNCIONARIOS.
Salvo lo dispuesto para la cobertura de responsabilidades de directores y funcionarios, este seguro no ampara gastos erogados o costos incurridos por cualquiera de los Asegurados por concepto de pago de multas o penalizaciones que se pudieran derivar de un siniestro o afectación a algún tercero aún y cuando dichas multas o penalizaciones sean impuestas por alguna autoridad.
EG 7) EXCLUSIÓN COSTOS POR DEMORA EN LA REPARACIÓN, ENTREGA O ARRANQUE.
Este seguro no ampara gastos erogados o costos incurridos por cualquiera de los Asegurados por concepto de demora en las reparaciones, entrega o arranque de plantas, materiales, piezas o equipos por cualquier causa y bajo cualquier circunstancia.
EG 8) EXCLUSIÓN RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR.
Este seguro no ampara gastos erogados o costos incurridos, o responsabilidades asumidas por cualquiera de los Asegurados por concepto cualesquiera responsabilidades patronales, compensaciones o indemnizaciones a empleados o sus familiares por cualquier causa; también excluyendo cualesquiera responsabilidades patronales o de cualquier otra índole respecto de los trabajadores o familiares de contratistas, co-inversionistas o entidades públicas o privadas con las que el Asegurado tenga alguna relación contractual o de negocios por razón de la cual haya sufrido algún daño alguno de sus empleados o familiares.
EG 9) EXCLUSIÓN DE DATOS ELECTRÓNICOS.
No obstante cualquier estipulación en contrario con esta póliza, las partes se sujetan a lo siguiente:
a) Esta póliza no asegura la pérdida, daño, destrucción, distorsión, borrado, corrupción o alteración de datos electrónicos derivado de cualquier causa (incluyendo pero no limitado a virus de computadora) o pérdida de uso, reducción en la funcionalidad, costos, gastos de cualquier naturaleza que resulten de lo mismo, independientemente de cualquier otra causa o evento contribuyente o cualquier consecuencia de la pérdida.
Datos electrónicos, significa, hechos, conceptos e información convertida a una forma utilizable para comunicación, interpretación o proceso por procesamiento de datos electrónicos y electromecánicos o equipo electrónicamente controlado incluyendo programas, software y otras instrucciones codificadas para el procesamiento y manipulación de datos o la dirección y manipulación de tales equipos.
Virus informático, significa un conjunto de corrupciones, daños u otras instrucciones o códigos no autorizados, incluyendo un conjunto de instrucciones o códigos no autorizados maliciosamente introducidos, programados o de cualquier otra forma, que se propaguen ellos mismos a través del sistema de computo o red de cualquier naturaleza.
Virus informático incluye, pero no se limita a Caballo xx Xxxxx, Gusanos y bombas de tiempo o lógicos (Trojan horses, worms and time or logic bombs).
b) Sin embargo, en cualquier evento que involucre incendio o explosión que resulte de cualquier riesgo descrito en el párrafo (a) anterior, esta póliza sujeto a todos sus términos y condiciones y exclusiones, cubrirá el daño físico ocurrido a los bienes Asegurados durante la vigencia de la póliza directamente a causa de incendio o explosión.
EG 10) EXCLUSIÓN DE MATERIALES QUÍMICOS O BIOLÓGICOS.
Se establece que esta póliza excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza que directamente o indirectamente sean causados por, resultado de o relacionado con el real y continuo uso malicioso de materiales patógenos, biológicamente venenosos o químicos independientemente de cualquier otra causa o evento contribuyente o cualquier consecuencia.
EG 11) EXCLUSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS.
Esta póliza no cubre cualquier pérdida, daño, costo, reclamación o gasto, ya sea preventivo, correctivo o de cualquier otro tipo, que directamente o indirectamente sea originado por o relacionado a:
a) El cálculo, comparación, diferenciación, secuencia o procesamiento de datos que involucren el cambio de fecha con el año 2000, o cualquier otro cambio de datos, incluyendo cálculos de años bisiestos, por cualquier sistema computarizado, hardware, programas o software y/o cualquier microchip, circuitos integrados o elementos similares en equipo de computo o electrónico, sea o no propiedad del Asegurado.
b) Cualquier cambio, alteración o modificación que involucre cambio de datos del año 2000, o cualquier otro cambio de datos, incluyendo cálculos de años bisiestos, cualquier sistema de computo, hardware, programa o software y/o cualquier microchip, circuito integrado o aparato similar sea equipo de computo o no, ya sea o no propiedad del Asegurado.
Esta cláusula aplica independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya conjuntamente o en cualquier consecuencia de pérdida, daño, costo, reclamo o gasto.
EG 12) EXCLUSIÓN DE GARANTÍA FINANCIERA RESPECTO A OIL POLUTION ACT DISCLAIMER.
Este seguro no otorga garantía financiera en términos de la "OIL POLUTION ACT” de 1990 o de cualquier otra ley de protección al ambiente federal o estatal de los Estados Unidos de América ó de los Estados Unidos Mexicanos.
Es una condición de este seguro que el mismo no sea presentado ante cualquier autoridad ambiental como evidencia de garantía financiera. La Aseguradora expresamente no consiente en ser aval o garante de cualquier obligación o responsabilidad ambiental.
EG 13) EXCLUSIÓN DE RIESGOS DE TRANSPORTE DE CARGA.
Esta póliza no otorga cobertura a los bienes propiedad del Asegurado o que se encuentren bajo su responsabilidad y/o custodia, durante su transporte por cualquier medio; excepto cuando en las secciones se estipule lo contrario.
EG 14) GASTOS Y COSTOS ADMINISTRATIVOS.
No obstante cualquier estipulación en contrario, los gastos o costos erogados por el Asegurado para el soporte, análisis o integración de las reclamaciones no están cubiertos por está póliza, excepto lo aplicable en la Sección de Cláusulas Especiales Responsabilidad de Directores y Funcionarios del Asegurado.
EG15) ROBO DE PRODUCTO EMPACADO O EN TRÁNSITO EN DUCTO.
Esta póliza no otorga cobertura exclusivamente por robo de producto empacado o en tránsito en ducto.
EG16) COSTOS O GASTOS DE PROVEEDORES Y/O CONTRATISTAS.
Esta póliza no otorga cobertura a los costos o gastos en que incurra el asegurado por concepto de evacuación de proveedores o contratistas de las instalaciones del asegurado, excepto cuando exista una obligación legal o contractual.
2.6. CLÁUSULAS ESPECIALES BIENES EN TIERRA.
2.6.1. DEFINICIONES BIENES EN TIERRA.
Para propósitos de esta SECCIÓN de Bienes en Tierra los términos significan:
A) |
“Aeronave” Cualquier máquina, artefacto o aparato volador incluyendo helicópteros, globos o misiles. |
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|
B) |
“Asegurado” Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios, y en su caso sus Empresas Filiales. |
|
|
C) |
“biEnes en Mar” Todos los bienes ubicados xxxxx afuera (en aguas nacionales o internacionales).
En el caso de que un bien en mar, por cualquier motivo se encuentre fuera de su ubicación en mar, será considerado para todos los efectos como bien en mar. |
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D) |
“Bienes en tierra” Todos los bienes muebles o inmuebles ubicados en tierra firme (incluyendo islas, cabos, cayos y/o cualquier extensión de tierra rodeada por agua). |
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E) |
“CONDICIÓN NORMAL” Estado o situación en que se encontraba el bien antes de haber ocurrido un siniestro. |
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F) |
"Daño" Pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio como consecuencia de un evento cubierto bajo esta SECCIÓN, ocasionado por un daño físico directo sobre el bien. |
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G) |
“DAÑO CATASTRÓFICO” Cualquier siniestro cuyo monto exceda $25,000,000 USD (veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir deducible, ya sea que el daño sea causado por fenómenos de la naturaleza o por error humano. |
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H) |
“Embarcaciones” Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables, sin incluir plataformas para operar fuera de la xxxxx. |
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I) |
“EQUIPO AUTOMOTOR” Vehículo motorizado, con o sin remolque o semi-remolque, diseñado para uso terrestre, incluyendo pipas, carro-tanques, trailers, ferrocarril y sus vagones, y maquinaria o equipo pesado móvil (equipo de prospección, trascabos, retroexcavadoras, cargadores frontales y otros de naturaleza similar). |
|
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J) |
“Evento u Ocurrencia” Una pérdida, un desastre, un accidente, o una serie de pérdidas, desastres o accidentes, lesiones, daños a los bienes del asegurado, que tengan un mismo origen o si se considera que su causa próxima es atribuible a una causa común, y además, que tal pérdida, desastre, accidente, o serie de pérdidas, desastres, o accidentes o lesiones o daños o responsabilidades del asegurado que hayan iniciado sean reclamados o descubiertos conforme a las condiciones de la presente sección y las disposiciones legales aplicables. |
|
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K) |
“INUNDACIÓN” Invasión accidental y temporal del suelo por agua proveniente xx xxxx, canales, lagos, presas, dársenas, estanques, y otros depósitos de agua naturales o ratifícales provocada como consecuencia de la desviación, desbordamiento, rotura xx xxxxx de contención u otros medios que la contengan. |
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|
L) |
“Material Nuclear" Material de origen, material nuclear especial o material derivado, de acuerdo con los significados que se les asignaron en la Ley de Energía Atómica de 1954 ("Atomic Energy Act of 1954") o cualquier enmienda a la misma. |
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M) |
“obra pública” Todos los proyectos relacionados con obra pública nueva o modernización, optimización, mejoras, adiciones, modificaciones y/o reconfiguración de los activos. |
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N) |
“Pérdida Neta Definitiva” Pérdida que la Aseguradora debe pagar o resarcir al Asegurado o al beneficiario una vez que del valor total de la pérdida, se han restado el o los deducibles aplicables y, en su caso, cualesquiera salvamentos o recuperaciones. |
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O) |
“PERÍODO DE RESTAURACIÓN” El tiempo que es requerido, actuando con la debida diligencia para reconstruir, reparar o reponer cualquier parte de los bienes que han sido perdidos o dañados, contado a partir de la fecha de la pérdida o el daño, y limitado a los plazos establecidos en esta póliza. |
|
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P) |
“Productos” Bienes propiedad o bajo responsabilidad del Asegurado, extraídos del subsuelo y/o procesados y/o que deriven de las operaciones del Asegurado. |
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Q) |
“REPOSICIÓN O REPARACION”
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R) |
“SECCIÓN” Términos y Condiciones de este apartado de Daño Físico de Bienes en Tierra. |
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S) |
“VALOR DE REPOSICIÓN” o “Valor de reparación” En el caso de que los bienes sean destruidos totalmente, el costo de reemplazarlos por otros de una condición igual o equivalente, no mejor ni más extensa, a su condición inmediatamente anterior al siniestro.
En el caso de que los bienes sean destruidos parcialmente, el costo de reparar o restaurar la(s) parte(s) dañada(s) para dejarlas en una condición igual o equivalente, no mejor ni más extensa, a su condición inmediatamente anterior al siniestro. |
|
|
T) |
“Valor real” El importe de la Pérdida Neta Definitiva menos la Depreciación Física y Obsolescencia más la actualización por Mantenimiento o Mejoras. |
2.6.2. EXCLUSIONES BIENES EN TIERRA.
Para efectos de la SECCIÓN de Bienes en Tierra, la Aseguradora no tendrá responsabilidad alguna por o con relación a los bienes o daños originados por los siguientes conceptos:
Riesgos xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (ya sea que haya o no declaración xx xxxxxx) y guerra o conmoción civil.
Sublevación popular, sublevación militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado.
Actos de terrorismo, sabotaje o actos mal intencionados, actos por huelguistas, disturbios y alborotos populares.
Confiscación, requisición, secuestro, nacionalización o actos similares.
Pérdida, daño, responsabilidad o gasto ocasionado directa o indirectamente por, o que surja de, o como consecuencia de, o al que contribuyan por:
A) Material de armamentos nucleares y/o cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción similar o fuerza radioactiva.
B) Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, de cualquier combustible nuclear, o de cualquier desperdicio nuclear, o de la combustión de cualquier material nuclear. Solo para propósito de esta exclusión, la palabra "combustión" incluye cualquier proceso auto-sostenido de fisión nuclear.
C) Las propiedades contaminantes o peligrosas de naturaleza radioactiva, tóxica o explosiva de cualquier instalación nuclear, reactor nuclear o de cualquier componente del mismo.
C1) Sin embargo, esta sección proporciona cobertura contra contaminación radioactiva causada por instrumentos y/o equipo empleado para:
Mediciones industriales, inspección o control de calidad; o
Detección de incendios o protección contra incendio.
C2) Las pérdidas directas causadas por fuego como resultado de radiación nuclear o contaminación radioactiva, están aseguradas en esta sección.
Daños causados por la deliberada y continua operación de la planta, maquinaria, ductos y otros equipos del Asegurado que exceda las especificaciones o tolerancia de diseño según los manuales técnicos de operación del fabricante o constructor o a las normas técnicas a las que se sujeta el Asegurado.
Rotura de maquinaria si no se cumplen con las disposiciones sobre la instalación, mantenimiento, inspección y operación.
El costo de reparar o corregir vicio propio, fatiga de metal, rotura de maquinaria o eléctrica, corrosión, oxidación, acción electrolítica, defectos de fabricación o mano de obra defectuosa atribuibles al contratista, debidos a o resultantes de: errores en diseño, uso y/o desgaste, deterioro gradual, expansión o contracción debido a cambios de temperatura o defecto latente.
El retiro o tortuguismo de mano de obra o cesantía del trabajo.
Falta de suministro de energía eléctrica, combustible, agua, gas, vapor o refrigerante, causado por un evento fuera de las instalaciones del Asegurado. Sin embargo, si la falta de tales servicios causa un daño físico en las instalaciones del Asegurado, cubierto de otra manera por esta SECCIÓN, se cubrirá el daño que resulte.
Hundimiento (de terreno o suelo), asentamiento (sedimentación de partículas), encogimiento, expansión o erosión del terreno, a menos que sea causado directamente o indirectamente por inundación.
Se entiende por inundación, el cubrimiento temporal accidental del suelo por aguas como consecuencia de la desviación, desbordamiento o rotura xx xxxxx de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, dársenas, estanques y demás corrientes o depósitos de aguas naturales o artificiales.
Robo o hurto, malversación, infidelidad (abuso de confianza), conducta fraudulenta de los empleados del Asegurado.
Desgaste normal, deterioro gradual, oxidación, corrosión, fatiga de metal, auto-oxidación, mojadura; cambios en la temperatura o humedad, los efectos del aire o luz, o calentamiento o secado naturales.
Fermentación, evaporación, pérdida de peso, contaminación o cambios en la calidad (excepto cuando sean directamente ocasionados por un evento que, de otra manera, no esté excluido).
El costo por concepto de reponer, reparar o rectificar partes defectuosas, materiales, mano de obra, omisiones o defectos en el diseño o especificaciones o defectos latentes.
Las filtraciones o los derrames graduales del contenido de cualquier tanque de almacenamiento, recipiente u otro contenedor o productos de combustión de quemadores.
Los costos de descontaminación, remoción de agua, tierra o cualquier otra sustancia sobre o debajo de los predios del Asegurado.
Gastos relacionados con el control o intento de control de reventón (blow-out) y/o craterización y los gastos incurridos para controlar un incendio causado por reventón (blow-out) y/o craterización y gastos de re-perforación.
Gastos relacionados con el Control xx Xxxxx.
Propiedades dentro del xxxx xxx xxxx, lodos de perforación, cemento, productos químicos, combustible y tubería de revestimiento mientras se encuentren debajo de la superficie de la tierra o del lecho xxxxxx.
La pérdida de ganancias y/o cualquier pérdida o daño consecuencial, resultante de la interrupción de negocios, causada por la destrucción física de o daño a la propiedad del Asegurado o cualquier gasto extra que pudiera surgir.
Reclamaciones por cualesquiera suma o sumas por las cuales el Asegurado pudiera ser legal o contractualmente responsable ante terceros; sin embargo, se entiende y acuerda que esta exclusión no aplicará a reclamaciones que impliquen destrucción física o daño a propiedades de terceros bajo su responsabilidad legal o contractual.
La pérdida de ingresos y/o producción.
Dinero en efectivo, lingotes de oro, monedas, cheques, estampillas, piedras preciosas, obras de arte, antigüedades, valores, obligaciones o documentos de cualquier tipo, libros de contabilidad u otros libros o registros comerciales, registros o datos generados por computadora, manuscritos; planos, dibujos o diseños, formatos, patrones o modelos.
Embarcaciones y/o aeronaves.
Ganado, aves, peces o cualquier otro animal.
Árboles, jardines, paisaje o cosechas en pie.
Tierras (incluyendo suelos o rellenos). Esta exclusión no aplica a la cláusula de CAMINOS DE ACCESO.
Bienes en Mar.
Materiales consumibles, revestimientos refractarios y catalizadores mientras se encuentren en tránsito, proceso, producción o fabricación; excepto que el daño provenga de incendio, rayo, huracán, granizo, explosión, huelga o intento de ella, golpes de aeronaves o vehículos, humo, inundación, terremoto, vandalismo, conducta maliciosa, y desplome.
Para efectos de esta sección la base de indemnización por pérdida o daño de tales materiales consumibles, revestimientos refractarios, y catalizadores según quedan aquí cubiertos, se limita al valor real de tales propiedades. Cuando sea posible, el valor remanente de la licencia normal de tales materiales consumibles, revestimientos refractarios y catalizadores se tomara en cuenta para determinar el valor real.
Obras o Proyectos Inconclusos puestos en operación por el Asegurado.
Petróleo, gas natural o cualquier otro mineral previo a la extracción del subsuelo o del fondo xxxxxx.
Riesgos de construcción o montaje.
Pruebas, Arranque y Comisionamiento. Esta exclusión no aplica para actividades rutinarias de mantenimiento ni a revisiones programadas o paros programados o repentinos.
Responsabilidad Civil, incluyendo pero no limitado a civil, objetiva, contractual o extra-contractual.
Se excluye la pérdida del equipo electrónico a consecuencia de Mojadura, Caída, Robo, Hurto, Arcos Voltaicos y otros efectos similares así como el daño material por la acción directa de electricidades atmosféricas, Corto Circuito, Impericia y Daños por cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
2.6.3. COBERTURA BIENES EN TIERRA.
La Aseguradora se obliga, con sujeción a los términos y condiciones mencionadas en la presente SECCIÓN, a resarcir al Asegurado o al Beneficiario la “Pérdida Neta Definitiva” que incurra, en razón del daño sostenido, al amparo de lo siguiente:
2.6.3.1. COBERTURA.
Esta SECCIÓN ampara riesgos de pérdida o daño físico directo, sujeto a los términos y condiciones mencionadas en la presente SECCIÓN.
2.6.3.2. BIENES CUBIERTOS.
Todo bien en tierra, de cualquier tipo o descripción, que sea propiedad o se encuentre bajo la responsabilidad, legal o contractual de Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y/o en su caso sus Empresas Filiales.
2.6.3.3. DECLARACIÓN DE BIENES NO-PROPIEDAD DEL ASEGURADO.
Para todos aquellos bienes que no sean de su propiedad y que excedan los USD 50,000,000.00 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) pero que se encuentren bajo su responsabilidad legal o contractual, el asegurado deberá realizar la declaración individual por escrito de dicha propiedad a la Aseguradora para gozar de cobertura conforme a lo siguiente:
A) Descripción del Bien.
B) Dirección Completa.
C) Valor del Bien.
2.6.4. CONDICIONES BIENES EN TIERRA.
2.6.4.1. BASES DE INDEMNIZACIÓN
En el evento de destrucción o daño a la propiedad asegurada bajo esta póliza por un riesgo asegurado, el monto pagado bajo cada uno de los rubros que resulte aplicable de esta póliza será calculado en base al costo de reposición o reemplazo de la propiedad destruida o dañada sujeto a las siguientes previsiones:
A) “Reposición o Reemplazo” significará:
Cuando la propiedad sea destruida, la reconstrucción de cualquier bien, o el reemplazo por propiedad similar de cualquier otra propiedad. En cualquier caso, en una condición igual pero no mejor o más extensa a su condición de nueva.
Cuando la propiedad sea dañada, la reparación del daño y la restauración de la porción dañada de la propiedad a una condición sustancialmente similar a su condición de nuevo, pero no mejor ni más extensa.
Para propósitos de esta póliza, la base de indemnización con respecto a la destrucción o daño a materiales o recubrimientos refractarios, catalizadores o materiales consumibles que pudieran estar sujetos a cobertura bajo la presente, estará limitada al valor actual en efectivo de dicha propiedad. Donde y como sea aplicable, se deberá tomar en consideración la vida normal remanente del material refractario, recubrimiento, catalizador o materiales consumibles y descontar el desgaste en la determinación del valor actual.
B) Condiciones Especiales.
Cuando la propiedad sea dañada o destruida solo en parte, la responsabilidad de la Compañía de Seguros no podrá exceder la suma representando el costo que la Compañía debería estar obligada a cubrir por la reposición si dicha propiedad hubiera sido destruida totalmente.
No obstante lo anterior o cualquier otra estipulación en contrario dentro de esta póliza o sección, el Asegurado tendrá la opción de reemplazar la propiedad dañada o destruida con propiedad con tecnología mejorada, provisto que dicha propiedad no constituya una mejora sobre la propiedad dañada, y provisto que dicha propiedad no exceda el costo de reparación, remplazo, reconstrucción o reposición de la propiedad dañada o destruida.
Si como resultado de la aplicación de cualquiera de estas Condiciones Especiales, no se realiza ningún pago mas allá del monto que hubiera sido pagadero por esta póliza si esta condición no hubiera sido incorporada, los derechos y responsabilidades del Asegurado y la Aseguradora respecto de la destrucción o daño estarán sujetos a los términos y condiciones de esta póliza.
La propiedad dañada o destruida que a elección del Asegurado no sea reparada o reemplazada se indemnizará a valor real. Queda entendido en este y cualquier otro caso, que la Aseguradora no será responsable de indemnizar monto alguno por mitigación de interrupción de negocios.
En ninguna caso la Aseguradora estará obligada a indemnizar coberturas respecto de las cuales el Asegurado no haya incurrido un costo directo.
En el caso de que no pueda ser demostrado que un daño o propiedad destruida asegurados han sido repuestos o reparados dentro de 36 meses contados a partir de la fecha de destrucción o daño, entonces la pérdida será ajustada y pagada en base al valor real de dicha propiedad dañada o destruida.
No obstante, en el caso de que pueda ser demostrado documentalmente y acordado por la Aseguradora que el retraso en la reparación o reemplazo de la propiedad destruida o dañada no esta bajo el control del Asegurado, entonces se podrá acordar un plazo adicional para realizar dichas reparaciones y el ajuste y pago de la pérdida o daño permaneceré en bases de valor de reemplazo hasta que la reparación o reemplazo sea completado. Queda entendido y acordado que dicha extensión en plazo será decisión de la Aseguradora y que ningún plazo de extensión será mayor a 12 meses no quedando obligada la Compañía a otorgar el plazo máximo.
2.6.4.2. REMOCIÓN Y TRASLADO TEMPORAL.
Los bienes asegurados bajo esta sección (excepto en el caso de existencias de producto), se cubren durante su traslado (por cualquier medio de transporte) y su estadía, mientras se remuevan temporalmente para llevar a cabo trabajos de limpieza, reparación, renovación, mantenimiento o con algún propósito similar.
Esta sección también otorga cobertura a los bienes dañados (a consecuencia de un daño directo cubierto por esta Sección) que deban ser trasladados temporalmente para su reparación.
Esta extensión no aplica a bienes en la medida en que de otra manera estén asegurados por otras pólizas diferentes a las establecidas en el Anexo 2 “Cédula de Límites de Responsabilidad de Seguros Primarios” tampoco se amplía a cubrir bienes en los cuales el Asegurado no sea legal o contractualmente responsable.
Para los traslados de bienes con valor superior a los USD $25,000,000 (Veinticinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), se deberá obtener previamente el consentimiento de aseguramiento de la Aseguradora, y proporcionar la información, que en su caso, pudiera requerir.
2.6.4.3. REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
La presente sección se extiende a cubrir los gastos y costos necesarios y razonablemente incurridos por concepto de la remoción de los escombros y/o gastos de limpieza, en que incurra el Asegurado como consecuencia de una pérdida asegurada bajo esta sección pero, dicha cobertura se limita a:
A) Los gastos razonablemente incurridos por concepto de la remoción de los bienes asegurados que están destruidos o dañados con el propósito de sacarlos de las instalaciones del Asegurado.
B) El costo por concepto de limpieza de la instalación del asegurado, que se haya hecho necesaria a consecuencia de una pérdida o daño material directo, excluyendo todos los costos por concepto de descontaminación o la remoción de agua, tierra o cualquier otra sustancia en o por debajo de dicha ubicación.
Es condición para indemnizar:
Que haya ocurrido un daño físico asegurado.
Que el daño físico rebase el deducible.
Que el Asegurado proporcione a la Aseguradora la documentación soporte que acredite el importe de los gastos relacionados con la Remoción de Escombros y/o Gastos de Limpieza.
2.6.4.4. ORDENAMIENTOS DE LA AUTORIDAD PÚBLICA Y DE SEGURIDAD.
Esta sección cubre los costos adicionales de reparación de las partes destruidas o dañadas de los bienes, causado por un riesgo asegurado, en los que se incurran solamente por la obligación de cumplir con los requerimientos de autoridad competente derivados de la aplicación de reglamentos, estatutos o disposiciones legales relativas a la reparación de la propiedad, estipulándose que el monto recuperable bajo esta extensión no incluye:
A) El costo por cumplir con cualesquiera reglamentos, leyes o disposiciones reglamentarias cuando el daño o destrucción ocurran antes de la vigencia de esta póliza o, si no están asegurados por esta póliza o, si el Asegurado ha recibido una orden para cumplir con los términos de dicho reglamento x xxx antes de ocurrir el daño o destrucción o, con respecto de cualesquier partes no dañadas de la propiedad; o
B) Ningún incremento a impuestos, obligaciones, cargos, gravámenes o multas como resultado de dar cumplimiento a tales reglamentos, leyes, o disposiciones reglamentarias.
2.6.4.5. ACEPTACIÓN DE NUEVAS PROPIEDADES CONSTRUIDAS O TERMINADAS.
La aceptación de nuevas propiedades construidas o terminadas, sea por parte de contratistas o terceros o por el mismo Xxxxxxxxx, queda sujeto a lo siguiente:
A) Cuando el valor de la obra o activo sea menor a 10 Millones de Dólares de los Estados Unidos de América, no será necesario realizar notificación alguna a la Aseguradora.
B) Cuando el valor de la obra o activo sea igual o mayor a 10 Millones de Dólares de los Estados Unidos de América, será obligatorio que el Asegurado notifique a la Aseguradora.
La notificación deberá realizarse mediante oficio, en la cual se manifieste que el bien o activo en términos de las Leyes aplicables es propiedad del Asegurado, o, que en términos contractuales es responsable del aseguramiento del mismo.
En ambos escenarios, el Asegurado acepta que no se podrá considerar un bien asegurable en esta cláusula, cuando existan trabajos pendientes de realizar o fallas pendientes de corregir en los equipos o activos, estructuras temporales o modificaciones, que podrían afectar su funcionamiento integral. En caso de que existan dichos pendientes, los bienes quedarán Asegurados bajo la cláusula “Incorporación de obras o proyectos inconclusos fuera de operación”.
Los siniestros ocurridos anteriores a la fecha de declaración no se encontrarán cubiertos por esta póliza; no obstante, el asegurado deberá declararlos a la fecha de alta, a efecto de que la Aseguradora, en su caso, realice la inspección a dicho bien.
2.6.4.6. DECLARACIÓN DE ACTIVO FIJO TERMINADO.
Si durante el período de vigencia de la póliza, el Asegurado finaliza cualquier modificación, adición o mejora a edificios, maquinaria, planta y equipos cuyo valor sea equivalente o superior a los 10 Millones de Dólares de los Estados Unidos de América, el Asegurado deberá notificar por escrito a la Aseguradora para que dichos bienes cuenten con cobertura.
Para el bien o bienes cuyo valor modificado, adicionado o mejorado sea inferior a los 10 Millones de Dólares de los Estados Unidos de América, éstos quedarán automáticamente asegurados sin mediar notificación alguna.
Los siniestros ocurridos anteriores a la fecha de declaración no se encontrarán cubiertos por esta póliza; no obstante, el asegurado deberá declararlos a la fecha de alta, a efecto de que la Aseguradora, en su caso, realice la inspección a dicho bien.
La Aseguradora, una vez recibida la notificación podrá solicitar al Asegurado información adicional.
2.6.4.7. INCORPORACIÓN DE OBRAS O PROYECTOS INCONCLUSOS (FUERA DE OPERACIÓN).
Si durante el período de vigencia de la póliza, el Asegurado incorpora obras o proyectos inconclusos cuyo valor sea equivalente o superior a los 10 Millones de Dólares de los Estados Unidos de América, el Asegurado deberá notificar por escrito a la Aseguradora para que dichos bienes cuenten con cobertura.
Para las obras o proyectos inconclusos cuyo valor sea inferior a los 10 Millones de Dólares de los Estados Unidos de América, éstos quedarán automáticamente asegurados sin mediar notificación alguna.
Queda entendido que las obras o proyectos inconclusos quedan asegurados como activos que no se encuentran en operación, por lo que:
La base de indemnización por pérdida o daño para estos activos se limitará al Valor Real.
No se cubren daños resultantes durante la puesta en operación de las Obras o Proyectos Inconclusos.
La cobertura para la puesta en operación y/o arranque de dichas obras sólo será posible bajo la SECCIÓN de Obras Menores de Construcción y Montaje en Tierra y Mar de esta póliza, de acuerdo con las condiciones y exclusiones que en dicha SECCIÓN se mencionen.
Los siniestros ocurridos anteriores a la fecha de declaración no se encontrarán cubiertos por esta póliza; no obstante, el asegurado deberá declararlos a la fecha de alta, a efecto de que la Aseguradora, en su caso, realice la inspección a dicho bien.
2.6.4.8. GASTOS INCURRIDOS PARA COMBATIR INCENDIOS.
La Aseguradora indemnizará el importe de los costos incurridos para combatir incendios, incluyendo el costo de las soluciones de espuma u otros materiales extintores de fuego empleados, dañados y/o destruidos.
2.6.4.9. GASTOS DE AGILIZACIÓN DE REPARACIÓN.
En caso de una pérdida ocasionada a los bienes asegurados bajo los términos de esta sección, se ampara el costo incurrido por concepto de Gastos de Transportación de los Bienes o parte de estos, para agilizar su reparación y/o reposición, sujeto al límite de responsabilidad y a los deducibles aplicables en esta sección por concepto de Daño Físico.
2.6.4.10. GASTOS DE EVACUACIÓN.
Si como consecuencia del acontecimiento de un riesgo o evento Asegurado bajo los términos de esta SECCIÓN, o una amenaza del mismo, y/o por instrucción de una autoridad gubernamental o regulatoria o servicio público de emergencia, y/o por recomendación del responsable de la instalación en tierra u otro representante autorizado, llega a ser necesario evacuar al personal de las instalaciones aseguradas en esta SECCIÓN, la Aseguradora reembolsará al Asegurado el importe de los costos y/o gastos razonablemente incurridos y debidamente justificados, excluyendo la pérdida de los salarios por parte del personal evacuado.
Para propósitos de esta cláusula, se entiende por “evacuación” el desalojo del personal fuera de la zona de peligro, a excepción de aquellas personas que las partes antes mencionadas consideren esenciales para conservar los bienes asegurados bajo los términos de esta SECCIÓN.
2.6.4.11. DAÑOS OCASIONADOS POR PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIO O VISITANTES.
La cobertura otorgada por esta cláusula se extiende a cubrir los daños a los bienes propiedad del Asegurado, o sobre los cuales tenga responsabilidad, ocasionados por proveedores o prestadores de servicio cuya relación contractual se derive de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o visitantes, sin aplicación de deducible alguno.
2.6.4.12. CAMINOS DE ACCESO.
Bajo la presente SECCIÓN, se cubren los costos derivados de riesgos asegurados relacionados con el reacondicionamiento de los caminos de acceso hacia o desde instalaciones del Asegurado. El reacondicionamiento se efectuará hasta dejar los caminos en una condición igual o equivalente, pero no mejor ni más extensa, a su condición inmediatamente anterior al siniestro.
Se otorga cobertura a cualquier camino de acceso, sea propiedad del asegurado o se encuentre bajo su responsabilidad.
2.6.4.13. GASTOS DE MITIGACIÓN DE INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS.
Bajo los términos de esta SECCIÓN, para que una reclamación por Gastos de Mitigación de Interrupción de Negocios sea cubierta:
A) COBERTURA MITIGACIÓN DE INTERRUPCIÓN DE PRODUCCIÓN O DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO.
Esta cobertura indemnizará al asegurado (siempre y cuando el asegurado tenga derecho a una indemnización cubierta bajo la sección de daño material) los costos o gastos que sean incurridos (únicamente durante los primeros 12 meses del periodo de restauración o sustitución, contados a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro) en exceso de los costos o gastos normales de reparación y/o sustitución de bienes involucrados en actividades sustantivas (en términos xx Xxx) de la operación que sean destruidos o dañados. Sujeto, en todo caso, a que dichos costos o gastos adicionales sean incurridos y tengan el objetivo de acelerar la reparación y/o la sustitución para minimizar el tiempo del paro para reestablecer los procesos operativos y de distribución. Siempre y cuando éste tenga derecho a una indemnización cubierta bajo esta sección de daño material, sin aplicación de deducible adicional alguno.
El Asegurado se compromete a dar acceso inmediato y prioritario a cualquier salvamento al que pueda tener derecho la Aseguradora en virtud de cualquier bien dañado que sea indemnizable bajo esta cobertura.
Es una condición precedente a cualquier reclamación bajo esta cobertura, que un daño material o pérdida exceda el deducible aplicable de la sección de daño material.
Los costos o gastos sujetos a indemnización bajo esta cobertura (sujeto a que no estén cubiertos de otra manera en otra parte de la póliza) son:
El costo de reparaciones temporales (no definitivas) bajo condiciones similares a las existentes antes del siniestro.
Costos adicionales necesarios para realizar reparaciones definitivas o apresurar la sustitución o reparación definitiva del bien dañado.
Gastos adicionales necesariamente incurridos para usar o rentar otros bienes o equipos para reiniciar la operación.
Costos adicionales necesarios respecto de reparaciones permanentes u otros costos necesariamente incurridos para reparar o reemplazar el bien dañado y que no sean sujetos de indemnización bajo otra cobertura o sección.
Costos adicionales de envío, transporte, seguros de transporte (solo los relacionados directamente con el siniestro), impuestos de importación (no recuperables o acreditables fiscalmente por el asegurado), gastos aduanales o flete de equipos o refacciones.
Cualquier otro gasto o cargo extra que sea necesariamente inmediato realizar; ya sea que el asegurado compre o rente bienes y/o equipos y/o compre partes y refacciones o maquinaria necesaria para realizar las reparaciones y reestablecer la operación.
B) EXCLUSIONES MITIGACIÓN DE INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS.
Costos o gastos incurridos en exceso de lo necesario y que no incidan directamente en la mitigación del paro de operaciones; así como los equipos o partes compradas, arrendadas o rentadas por el asegurado en exceso de lo necesario o que permanezcan ociosas o que no sean utilizadas durante el proceso de reparación o sustitución.
La pérdida misma de ingreso, producto, negocio o consecuenciales de la producción.
Costos y gastos normales para la sustitución o reparación del bien destruido o dañado que deban ser cubiertos bajo otra sección o cobertura de esta póliza.
Costo o gasto alguno relacionado con la reparación o sustitución de bienes de contratistas o terceros.
Multas, penas contractuales y cualesquiera daños por el retraso en la entrega o el incumplimiento de contratos.
Costos internos o de transferencia.
Cualquier pérdida contingente.
Pérdidas surgiendo de la falla en la entrega o del suministro de agua, energía eléctrica y otros servicios estatales, federales o municipales.
Costos para, o gastos relacionados con cualquier intento por remover, neutralizar, contener, succionar, transportar o limpiar cualquier sustancia contaminante o no y/o costos por desviar sustancias para evitar o mitigar cualquier daño ambiental o por contaminación aún sobre o dentro de las instalaciones del asegurado.
Responsabilidades para con terceros o contratistas.
Cualquier costo o gasto relacionado con el control xx xxxxx y/o costos de extinción de incendio xx xxxxx fuera de control o cualquier costo de re-perforación.
Costos o gastos adicionales por mejoras al bien dañado, cambios de capacidad, tecnología, rendimiento, diseño u especificaciones. A menos que dichos cambios sean ineludiblemente necesarios por cambios generales xx xxxxxxx (disponibilidad) y/o tecnología y/o la Industria y que estén más allá del control del asegurado. En cualquiera de estos casos, esta cobertura solo ampara la diferencia entre el costo normal cubierto bajo alguna otra cobertura o sección de esta póliza, y el costo actualmente incurrido.
Costos de supervisión de reparaciones.
Cualesquiera costos o gastos internos, administrativos o no, incurridos por el Asegurado o su personal.
Costos o gastos adicionales incurridos por el asegurado para reestablecer cualquier servicio o propiedad no vinculada directamente con la operación, incluyendo los relacionados con la reparación o sustitución de oficinas administrativas, clínicas y hospitales, bodegas o equipo de telecomunicaciones.
Costos o gastos adicionales relacionados con la evacuación de personas.
Renta de autos o camionetas.
Cualesquiera costos o gastos adicionales vinculados con bienes dañados vinculados a la recurrencia de algún daño por defectos u omisiones de construcción, diseño o falta de mantenimiento.
Cualquier costo o gasto de mitigación incurrido después de 12 meses de haber ocurrido el siniestro.
2.6.4.14. PÉRDIDA DE PRODUCTO.
Si como consecuencia de un daño físico indemnizable bajo los términos y condiciones de esta sección, o la sección xx Xxxxx, ocurre una pérdida de producto empacado en el sistema terrestre de ductos o en tanques o esferas de almacenamiento del asegurado, se indemnizará hasta el sublímite previsto en la presente sección. Queda entendido y acordado que para que opere esta cobertura será necesario que el daño físico per se exceda el deducible de la sección aplicable. Así mismo, queda entendido y acordado que esta cobertura no ampara la quema de producto que pudiera ser necesaria por la incapacidad de distribución o almacenamiento del mismo (aún como consecuencia de un siniestro asegurado, aún y cuando dicha quema tenga la finalidad de mitigar o prevenir un daño). Se excluye también cualquier producto en fosas o diques de almacenamiento, así como producto en proceso de carga o descarga de embarcaciones o en tránsito en medio móviles.
2.6.4.15. DEMANDA Y TRABAJO.
En caso de que por pérdida, daño o infortunio, sea necesario que el Asegurado y/o sus agentes y/o servidores y/o apoderados demanden, trabajen, y viajen para y en torno a la defensa, salvaguarda y recuperación de los intereses Asegurados o de cualquier parte de los mismos, tales gastos quedarán a cargo de la Aseguradora sujeto a un límite de 50% (cincuenta por ciento) del valor indemnizable de la propiedad por la que se esté llevando a cabo la demanda y trabajo, comprendido dentro del límite total de esta SECCIÓN. Ni los actos del Asegurado ni los de la Aseguradora para recuperar, salvar o preservar los bienes Asegurados en caso de pérdida o daño, podrán ser considerados como una renuncia o aceptación de abandono.
2.6.4.16. VIGENCIA DE LOS SEGUROS PRIMARIOS.
El Asegurado cuenta con otros seguros que operan como seguros primarios, mismos que se relacionan en la “Cédula de Límites de Responsabilidad de Seguros Primarios”, por lo que en caso de que dichos seguros no coincidan con la vigencia de la presente póliza, ello no afectará los alcances de cobertura tanto de los seguros primarios como las condiciones establecidas en la presente póliza, ni limitará la responsabilidad de la Aseguradora en caso de siniestro.
2.6.4.17. 72 HORAS.
Se considerará como un solo evento, en lo que se refiere a vientos tempestuosos, cualquier tornado, ciclón, huracán, tormentas similares y sistema de vientos de naturaleza violenta y destructiva y que provengan de una misma perturbación atmosférica durante cualquier período de 72 (setenta y dos) horas consecutivas, que ocurra dentro la vigencia de esta póliza.
Bajo los términos de la presente SECCIÓN, se considerará como un solo evento cada temblor y/o erupción volcánica, o serie de temblores o erupciones volcánicas que ocurran dentro de cualquier período de 72 (setenta y dos) horas consecutivas, y que dicho período ocurra durante la vigencia de la presente póliza.
El Asegurado podrá elegir el momento a partir del cual se inicia el o los períodos de 72 (setenta y dos) horas, sujeto a que ningún período elegido de 72 (setenta y dos) horas podrá traslaparse con ningún otro período elegido de 72 (setenta y dos) horas. Por consiguiente, la Aseguradora será responsable únicamente de la parte proporcional de la pérdida sufrida por el Asegurado correspondiente a cada período elegido de 72 (setenta y dos) horas.
2.6.4.18. INTERÉS PROPORCIONAL.
Si el asegurado es propietario de menos de un 100% (cien por ciento) del interés en los bienes asegurados bajo la presente, entonces la responsabilidad de la Aseguradora por cualquier reclamación con respecto a dichos bienes estará limitada al porcentaje del interés del Asegurado.
2.6.4.19. ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.
Con prelación a cualquier disposición en contrario en esta póliza, y sujeto al límite de responsabilidad, deducibles y/o excesos de esta SECCIÓN, la Aseguradora otorgará cobertura adicional en el caso de que el Asegurado resulte legalmente responsable por una suma mayor a su interés proporcional en la propiedad. La Aseguradora conviene en otorgar cobertura al Asegurado, hasta la medida en que la responsabilidad legal del Asegurado aumente y el porcentaje adicional por el cual resulte legalmente responsable.
2.6.5. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD BIENES EN TIERRA.
Sujeto a todas las disposiciones aquí contenidas, la Aseguradora sólo será responsable por la suma de la “Pérdida Neta Definitiva” respecto de cada ocurrencia cubierta en esta SECCIÓN, de acuerdo con lo siguiente:
2.6.5.1. LÍMITES PARA DAÑO FÍSICO DE BIENES EN TIERRA EN EXCESO DE LOS DEDUCIBLES QUE SE INDICAN EN ESTA SECCIÓN.
$1,000´000,000.00 USD (Un mil millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Límite por todo y cada evento u ocurrencia (todos los riesgos, excepto terremoto y huracán). |
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$750´000,000.00 USD (Setecientos Cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Límite por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por período de cobertura, para terremoto o incendio o inundación seguidos de terremoto. |
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$300´000,000.00 USD (Trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Límite por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por período de cobertura, para Huracán y otros Fenómenos Hidrometeorológicos. |
2.6.5.2. COMO PARTE DE LOS LÍMITES ANTERIORES Y NUNCA EN ADICIÓN A LOS MISMOS, APLICAN LOS SIGUIENTES SUBLÍMITES EN EXCESO DE LOS DEDUCIBLES QUE SE INDICAN EN ESTA SECCIÓN.
$25´000,000.00 USD (Veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por período de cobertura, para Instalaciones de Telecomunicaciones, estaciones de repetición, casetas, módulos y sus contenidos, baterías de medición, estaciones de rebombeo y separación. |
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$25´000,000.00 USD (Veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por período de cobertura para ductos. |
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$25´000,000 USD (veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Por todo y cada evento u ocurrencia, para Pérdida de Producto empacado en ducto o almacenado en tanques o esferas. |
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$ 1´000,000.00 USD (Un millón de dólares de los Estados Unidos de América) |
Por todo y cada evento u ocurrencia y $10´000,000.00 USD en el agregado por período de cobertura, para caminos de acceso. |
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$100´000,000.00 USD (Cien millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por período de cobertura, para Remoción y Traslado Temporal. |
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$20´000,000.00 USD (Veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por período de cobertura para Equipo Móvil de Prospección. |
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$5´000,000.00 USD (Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Por todo y cada evento u ocurrencia y $30´000,000.00 USD en el agregado por período de cobertura, para Gastos incurridos para combatir incendios. |
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Hasta 10% del monto del daño físico indemnizable, después del deducible |
Por todo y cada evento u ocurrencia, máximo $50´000,000.00 USD para Remoción de Escombros y Gastos de Limpieza. |
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$1´000,000.00 USD (Un millón de dólares de los Estados Unidos de América) |
Por todo y cada evento u ocurrencia para Gastos de Evacuación. |
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$20´000,000.00 USD (Veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Por cada evento u ocurrencia y en el agregado por período de cobertura, para proveedores o prestadores de servicio o visitantes. |
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Hasta 35% del monto del daño directo indemnizado. |
Por todo y cada evento u ocurrencia pero limitado a un máximo de $17´500,000.00 USD cada y toda pérdida, y un agregado por período de cobertura de $50´000,000.00 USD, para Mitigación de Pérdida de Producción. |
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$5´000,000.00 USD (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por período de cobertura para Gastos Extras. |
2.6.5.3. LÍMITE EN EXCESO PARA DAÑO FÍSICO DE LAS SECCIONES DE BIENES EN TIERRA Y BIENES EN MAR.
$300´000,000.00 USD (Trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Límite por evento y ocurrencia, y en el agregado hasta $600´000,000.00 USD (Seiscientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) aplicable a las secciones de bienes en tierra y bienes en mar (de manera combinada) en exceso de los límites de aseguramiento de $1’000’000,000.00 (Dólares de los Estados Unidos de América) de cada sección (Bienes en Tierra y Bienes en Mar), excepto para los riesgos de terremoto y huracán. |
2.6.5.4. LÍMITE ADICIONAL PARA BIENES EN TIERRA EN EXCESO AL LÍMITE DE LAS SECCIÓN DE BIENES EN TIERRA.
$700´000,000.00 USD (Setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Límite por evento u ocurrencia aplicable a la sección de bienes en tierra en exceso del límite de aseguramiento de $300’000,000.00 (Dólares de los Estados Unidos de América) de la sección de Bienes en Tierra, excepto para los riesgos de terremoto y huracán. |
2.6.6. DEDUCIBLES BIENES EN TIERRA.
Bajo esta cláusula se estipula la participación del Asegurado en todos los siniestros:
2.6.6.1. DEDUCIBLES PARA DAÑO FÍSICO DE BIENES EN TIERRA.
$2´000,000.00 USD Dos millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Todo y cada evento u ocurrencia, para eventos Catastróficos. |
$1´000,000.00 USD (Un millón de dólares de los Estados Unidos de América)
EXCEPTO:
$250,000.00 USD (Doscientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América)
$ 25,000.00 USD (Veinticinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América)
No aplica deducible.
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Todo y cada evento u ocurrencia, para eventos No Catastróficos.
EXCEPTO:
a) Para todo y cada evento u ocurrencia, para Terminales de almacenamiento en el extranjero, Estaciones de rebombeo, baterías de medición, estaciones de separación y ductos.
b) Para todo y cada evento u ocurrencia, para Edificios Administrativos o de telecomunicaciones, hospitales, clínicas y guarderías, y en general, cualquier inmueble no involucrado directamente en la operación (excepto la Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx).
Para todo y cada evento u ocurrencia, para Caminos de Acceso.
a) Para gastos de evacuación.
b) Daños ocasionados por Proveedores o Prestadores de Servicio o Visitantes.
c) Los gastos incurridos como parte de la cobertura de Mitigación de Pérdida de Producción. Esta cobertura sólo opera siempre y cuando se rebase el deducible operativo del daño directo de un riesgo cubierto.
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2.7. CLÁUSULAS ESPECIALES BIENES EN MAR.
2.7.1. DEFINICIONES BIENES EN MAR.
Para propósitos de la SECCIÓN de Bienes en Mar los términos significan:
A) |
“Aeronave” Cualquier máquina, artefacto o aparato volador incluyendo helicópteros, globos o misiles. |
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B) |
“ARTEFACTO NAVAL” Cualquier otra estructura fija o flotante diferente a una embarcación, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por si misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos (Plataformas Móviles, inicialmente Xxxxxx y Chemul). |
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C) |
“Asegurado” Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios, y en su caso sus Empresas Filiales. |
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D) |
“biEnes en Mar” Todos los bienes ubicados xxxxx afuera (en aguas nacionales o internacionales).
En el caso de que un bien en mar, por cualquier motivo se encuentre fuera de su ubicación en mar, será considerado para todos los efectos como bien en mar. |
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E) |
“CONDICIÓN NORMAL” Estado o situación en que se encontraba el bien antes de haber ocurrido un siniestro. |
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F) |
"Daño" Pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio como consecuencia de un evento cubierto bajo esta SECCIÓN, ocasionado por un daño físico directo sobre el bien. |
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G) |
“DAÑO CATASTRÓFICO” Cualquier siniestro cuyo monto exceda $25,000,000 USD (Veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir deducible, ya sea que el daño sea causado por fenómenos de la naturaleza o por error humano. |
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H) |
“Embarcaciones” Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables. |
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I) |
“Evento u Ocurrencia” Una pérdida, un desastre, un accidente, o una serie de pérdidas, desastres o accidentes, lesiones, daños a los bienes del asegurado, que tengan un mismo origen o si se considera que su causa próxima es atribuible a una causa común, y además, que tal pérdida, desastre, accidente, o serie de pérdidas, desastres, o accidentes o lesiones o daños o responsabilidades del asegurado que hayan iniciado sean reclamados o descubiertos conforme a las condiciones de la presente sección y las disposiciones legales aplicables. |
|
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J) |
“Material Nuclear" Material de origen, material nuclear especial o material derivado, de acuerdo con los significados que se les asignaron en la Ley de Energía Atómica de 1954 ("Atomic Energy Act of 1954") o cualquier enmienda a la misma. |
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K) |
“obra pública” Todos los proyectos relacionados con obra pública nueva o modernización, optimización, mejoras, adiciones, modificaciones y/o reconfiguración de los activos. |
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L) |
“obJETO FIJO FLOTANTE” Cualquier objeto o estructura fija o flotante que aun habiendo sido diseñada y construida para navegar, no es susceptible de desplazarse sobre el agua por sus propios medios por carecer de condición de navegabilidad, o por no reunir alguno de los requisitos estipulados por cualquier autoridad local, marítima o de puertos. |
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M) |
“Pérdida Neta Definitiva” Pérdida que la Aseguradora debe pagar o resarcir al Asegurado o al beneficiario una vez que del valor total de la pérdida, se han restado el o los deducibles aplicables y, en su caso, cualesquiera salvamentos o recuperaciones. |
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N) |
“PERÍODO DE RESTAURACIÓN” El período que es requerido, actuando con la debida diligencia y despacho, para reconstruir, reparar o reponer cualquier parte de los bienes que han sido perdidos o dañados, contado a partir de la fecha de la pérdida o el daño, y limitado a los plazos establecidos en esta póliza. |
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O) |
“reposición o reparacion”
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P) |
“SECCIÓN” Términos y Condiciones de este apartado de Daño Físico de Bienes en Mar. |
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Q) |
“VALOR DE REPOSICIÓN” o “Valor de reparación” En el caso de que los bienes sean destruidos totalmente, el costo de reemplazarlos por otros de una condición igual o equivalente, no mejor ni más extensa, a su condición inmediatamente anterior al siniestro.
En el caso de que los bienes sean destruidos parcialmente, el costo de reparar o restaurar la(s) parte(s) dañada(s) para dejarlas en una condición igual o equivalente, no mejor ni más extensa, a su condición inmediatamente anterior al siniestro. |
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R) |
“Valor real” El importe de la Pérdida Neta Definitiva menos la Depreciación Física y Obsolescencia más la actualización por Mantenimiento o Mejoras. |
2.7.2. EXCLUSIONES BIENES EN MAR.
Para efectos de la SECCIÓN de Bienes en Mar, la Aseguradora no tendrá responsabilidad alguna por o con relación a lo siguiente:
El costo de reparar o corregir vicio propio, fatiga de metal, rotura de maquinaria o eléctrica, soldadura defectuosa, corrosión, oxidación, acción electrolítica, defectos de fabricación, errores en diseño, uso y/o desgaste, deterioro gradual, expansión o contracción debido a cambios de temperatura o defecto latente, así como el costo para corregir trabajos o reparaciones defectuosas; sin embargo, lo anterior no será causa para excluir cualquier otro daño, pérdida o gasto causado por o resultante de alguna de las condiciones anteriores.
Daños ocasionados directamente por defectos u omisiones de fabricación, de diseño o de construcción conocidos por el asegurado; así como la sustitución de partes con especificaciones técnicas distintas a las establecidas en el diseño original.
Daños ocurridos antes de la fecha de inicio de vigencia.
Descontrol xx Xxxxx o Gastos Extras con relación al control o intento de control xx xxxxx, incluyendo reventón (blow-out) y/o craterización, y/o gastos para controlar incendios causados por reventón (blow-out) y/o craterización y gastos de reperforación.
Propiedades dentro xxx xxxx (incluyendo la tubería y barreno de perforación (drill stem)), lodos de perforación, cemento, productos químicos, combustible y tubería de revestimiento, mientras se encuentren debajo de la superficie de la tierra o del lecho xxxxxx.
Terrenos, valores de los terrenos, minerales subterráneos y la pérdida de o el daño a gas o petróleo crudo antes de su extracción.
Riesgos de construcción o montaje con respecto a bienes en construcción, así como las pruebas de arranque y desempeño; incluyendo, riesgos de reparaciones a plataformas o equipos en patios o en sitio, riesgos de tendido de ductos, defectos de instalación atribuibles a la etapa de construcción de ductos en periodo de garantía y que sean descubiertos durante la vigencia de la póliza.
Propiedades de empleados o de contratistas.
Pérdidas o daños a dínamos, excitadores, lámparas, motores, interruptores y otros aparatos y dispositivos eléctricos, causados por fluctuación eléctrica o variación de voltaje, salvo que se suscitara un incendio.
Obras o Proyectos Inconclusos puestos en operación por el Asegurado, sin realizar las pruebas de arranque y desempeño, con excepción de aquellos bienes que hayan operado de manera continua por un período de seis meses a partir de su fecha de arranque.
Con excepción de lo previsto en la Cláusula “Xxxxx xx Xxxxxx Abandonadas”, cualquier reclamación que provenga directa o indirectamente de, o que haya ocurrido por, o como consecuencia xx xxxxxx, invasión, acciones de enemigos extranjeros, hostilidades (ya sea que la guerra haya sido o no declarada), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, o confiscación o nacionalización o requisición o destrucción de, o daño a propiedad asegurada por o bajo las órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública o local.
Terrorismo, Sabotaje, Huelgas, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo y Actos Mal Intencionados.
De manera absoluta, cualquier responsabilidad, deshonestidad o infidelidad., fraude o dolo, o culpa grave del asegurado.
Daños o costos directa o indirectamente causados por o contribuidos por o surgiendo de el uso u operación de sistemas de cómputo, programas o equipo de cómputo o por “virus” o programas de computadora.
Datos electrónicos, bases de datos o pérdida de información.
Bienes en tierra.
Daños ocasionados por la detonación de explosivos.
El transporte o remolque de plataformas o partes de ella, excepto cuando específicamente se estipule en los alcances de cobertura de la presente póliza.
Cualesquiera responsabilidades frente a terceros excepto como previsto en la Cláusula “Contención del Riesgo de Contaminación”.
Daños causados por, o como consecuencia de, o a la que contribuyan directa o indirectamente radiaciones por ionización o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear, o bien, producido por la combustión de un combustible nuclear, o las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas, o de otra manera peligrosas, de cualquier ensamble nuclear explosivo o los componentes del mismo.
Con excepción de lo previsto en la Cláusula “Xxxxx xx Xxxxxx Abandonadas”, daños causados por o como consecuencia de cualquier arma xx xxxxxx que emplea fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción o fuerza radiactiva o material radiactivo similar.
La pérdida de ingresos y/o de producción como resultado de cualquier daño.
Extravío de bienes o desaparición misteriosa.
Embarcaciones y aeronaves.
Costos de cancelación de contratos.
Toda pérdida de producto (excepto por lo establecido en la cláusula de Pérdida de Producto), o la quema del mismo por falta de capacidad de distribución o almacenamiento por cualquier causa.
Gastos o costos de descontaminación o limpieza de plataformas o equipos, excepto aquellos incurridos respecto de la propiedad del asegurado afectada como consecuencia de un evento asegurable bajo esta SECCIÓN.
Los riesgos de navegación excepto para las Plataformas Móviles propiedad del Asegurado.
Los bienes cubiertos en la sección de Equipo Electrónico Móvil, Semimóvil y Portátil.
2.7.3. COBERTURA BIENES EN MAR.
La Aseguradora se obliga, con sujeción a los términos y condiciones mencionadas en la presente SECCIÓN, a resarcir al Asegurado o al Beneficiario por la “pérdida neta definitiva” que incurra, en razón del daño sostenido, al amparo de lo siguiente:
2.7.3.1. COBERTURA.
Esta SECCIÓN ampara todo riesgo de pérdida o daño físico, sujeto a los términos y condiciones mencionadas en la presente SECCIÓN, incluyendo reventón (blow-out) y/o craterización, calderas y rotura de maquinaria.
2.7.3.2. BIENES CUBIERTOS.
Todo bien en mar, de cualquier tipo o descripción, que sea propiedad o se encuentre bajo la responsabilidad legal o contractual de Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales.
2.7.3.3. DECLARACIÓN DE BIENES NO-PROPIEDAD DEL ASEGURADO.
Para todos aquellos bienes que no sean de su propiedad pero que se encuentren bajo su responsabilidad legal o contractual, y cuyo valor exceda los USD $15,000,000.00 (Quince millones de dólares de los Estados Unidos de América), el asegurado deberá realizar la declaración individual por escrito de dicha propiedad a la Aseguradora para gozar de cobertura conforme a lo siguiente:
A) Descripción del Bien.
B) Ubicación (Latitud, Longitud).
C) Valor del Bien.
D) Contrato.
2.7.4. CONDICIONES BIENES EN MAR.
2.7.4.1. BASES DE INDEMNIZACIÓN.
Con respecto a los bienes cubiertos bajo la presente SECCIÓN, los costos de reparación o reposición por los cuales la Aseguradora pueda ser responsable, serán sobre la base de "nuevo por viejo" calculados en el sitio de la pérdida, sin ninguna deducción por depreciación u obsolescencia.
Si la propiedad dañada o parte de esta no es reparada o repuesta en su totalidad en un plazo de 36 meses contados a partir de la fecha del siniestro, o si durante este plazo el Asegurado determina no reparar la propiedad dañada o parte de esta, la Aseguradora resarcirá al Asegurado la propiedad dañada o parte de esta a Valor Real. En caso de que la Aseguradora decida adquirir el salvamento, deberá abonar al Asegurado el monto de éste a valor pericial.
Sin embargo, si al término del plazo de 36 (treinta y seis) meses, se puede demostrar que la demora para reparar o reponer la propiedad dañada o destruida se debe exclusivamente a causas de Fuerza Mayor o Actos de Autoridad, entonces la base de indemnización permanecerá sobre la base de Nuevo por Viejo (Costo de Reposición) hasta que la reparación o reposición se concluya, para lo cual la Aseguradora extenderá un plazo único adicional, no mayor a 12 meses, para que el Asegurado finalice las actividades de reparación o reposición.
En el evento de una pérdida o daño al bien asegurado por esta Sección, que a elección del Asegurado no sea reparado, la Aseguradora descontará de la indemnización la depreciación respecto del bien dañado o destruido.
En cualquier caso la indemnización aplicable a Objetos Fijos Flotantes se realizará a Valor Real.
2.7.4.2. BIENES O PARTES REMOVIDAS.
Se ampara cualquier pérdida de o daño a los bienes asegurados que ocurra durante la vigencia de esta póliza, no obstante que cualquier bien, parte o partes de dichos bienes en mar estén en tierra en cualquier lugar (sea en un muelle, edificio, cobertizo o cualquier otro lugar) por mantenimiento y/o bajo reparación y/o en tránsito (hacia o de la instalación en mar/embarcación).
Durante el almacenamiento o la estadía de la parte removida, el Asegurado deberá realizar las acciones que eviten agravar la condición en que se encontraba la parte removida al iniciar su traslado o estadía.
2.7.4.3. REMOCIÓN DE ESCOMBROS O RESTOS.
Solo a consecuencia de un siniestro cubierto por esta sección, la Aseguradora indemnizará al Asegurado por los costos y/o gastos razonablemente incurridos y debidamente justificados de o relacionados con el levantamiento, remoción o destrucción (o cualquier intento de los mismos) de los restos y/o escombros (independientemente de la causa) de los bienes propiedad del Asegurado o que se encuentren bajo su responsabilidad, así como el suministro y mantenimiento xx xxxxx, señalamientos, advertencias audibles en conexión con dichos restos y/o escombros, si el desembolso de tales costos y/o gastos es requerido bajo los términos de cualquier Ley, ordenanza o reglamento, o si el Asegurado es responsable de tales costos y/o gastos bajo contrato, siempre y cuando dichos restos y/o escombros interfieran con las operaciones normales del Asegurado, y represente un peligro para la navegación o si la autoridad así lo determina.
2.7.4.4. GARANTÍA DE CIERRE DE EMERGENCIA EN CASO DE REVENTONES.
El Asegurado garantiza y acepta que por lo menos estará instalado un preventor de reventones de fabricación estándar (Válvulas de Tormenta), el cual será instalado sobre la superficie de la tubería de revestimiento xxx xxxx, mismo que se instalará, probará y operará de acuerdo con los estándares de operación. En caso de siniestro que derive de la ausencia o no operabilidad de dicho preventor, la Aseguradora quedara liberada de todas sus obligaciones.
2.7.4.5. GASTOS INCURRIDOS PARA COMBATIR INCENDIOS.
La Aseguradora será responsable de los costos incurridos para combatir incendios y del costo de las soluciones de espuma u otros materiales extintores de fuego empleados más los que se dañen o se destruyan.
2.7.4.6. CONTENCIÓN DEL RIESGO DE CONTAMINACIÓN.
Se cubre la pérdida y/o daño y/o gasto con respecto a los bienes en mar, directamente causados por orden o instrucción de la autoridad gubernamental al actuar en el interés público para impedir o mitigar un riesgo de contaminación o la amenaza del mismo, como resultado directo de un daño sufrido a los bienes en mar, como consecuencia de un riesgo asegurado, siempre y cuando tal acto por parte de las autoridades gubernamentales no haya surgido como consecuencia de una falta de debida diligencia por parte del Asegurado, de los propietarios o de los administradores del bien en mar o de cualquiera de ellos para impedir o mitigar dicho riesgo o amenaza.
Para propósitos de la presente cláusula, los capitanes, oficiales, tripulantes o pilotos no se consideran como propietarios, aún cuando tengan acciones en el interés Asegurado.
2.7.4.7. INTERÉS PROPORCIONAL.
Si el Asegurado es propietario de menos de un 100% (cien por ciento) del interés en los bienes asegurados bajo la presente, entonces la responsabilidad de la Aseguradora por cualquier reclamación con respecto a dichos bienes estará limitada al porcentaje del interés del Asegurado.
2.7.4.8 ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.
Con prelación a cualquier disposición en contrario en esta póliza, y sujeto al límite de responsabilidad, deducibles y/o excesos de esta SECCIÓN, la Aseguradora otorgará cobertura adicional en el caso de que el Asegurado resulte legalmente responsable por una suma mayor a su interés proporcional en la propiedad. La Aseguradora conviene en otorgar cobertura al Asegurado, hasta la medida en que la responsabilidad legal del Asegurado aumente y el porcentaje adicional por el cual resulte legalmente responsable.
2.7.4.9 XXXXX XX XXXXXX ABANDONADAS.
Se cubre la pérdida y/o daño y/o gasto con relación a los bienes asegurados bajo esta SECCIÓN, ocasionados por o como consecuencia de minas y/o torpedos y/o bombas y/u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas, ya sea que se encuentren flotando, sumergidas o enterradas.
2.7.4.10 PIRATERÍA.
Se cubren las pérdidas y/o daños y/o gastos con relación a los bienes del Asegurado como consecuencia del riesgo de piratería.
2.7.4.11 GASTOS DE EVACUACIÓN.
Si como consecuencia del acontecimiento de un riesgo o evento Asegurado bajo los términos de esta SECCIÓN, o una amenaza del mismo, y/o por instrucción de una autoridad gubernamental o reguladora o servicio público de emergencia y/o por recomendación del responsable de la instalación en mar u otro representante autorizado, llega a ser necesario evacuar al personal del Asegurado de instalaciones aseguradas en esta SECCIÓN con el propósito de proteger la vida, la Aseguradora reembolsará al Asegurado por los costos y/o gastos razonablemente incurridos y debidamente justificados, excluyendo pérdida de salarios por parte del personal evacuado.
Para propósitos de esta cláusula, se entiende por “evacuación” el desalojo del personal fuera de la zona de peligro, a excepción de aquellas personas que las partes antes mencionadas consideren esenciales para conservar los bienes asegurados bajo los términos de esta SECCIÓN.
2.7.4.12 72 HORAS.
Se considerará como un solo evento, en lo que se refiere a vientos tempestuosos, cualquier tornado, ciclón, huracán, tormentas similares y sistema de vientos de naturaleza violenta y destructiva y que provengan de una misma perturbación atmosférica durante cualquier período de 72 (setenta y dos) horas consecutivas, que ocurra dentro la vigencia de esta póliza.
Se considerará como un solo evento cada terremoto, maremoto, tsunami y/o erupción volcánica, o serie de terremotos, maremotos, tsunamis o erupciones volcánicas que ocurran dentro de cualquier período de 72 (setenta y dos) horas consecutivas, y que dicho período ocurra durante la vigencia de la presente póliza.
El Asegurado podrá elegir el momento a partir del cual se inicia el o los periodos de 72 (setenta y dos) horas, sujeto a que ningún período elegido de 72 (setenta y dos) horas podrá traslaparse con ningún otro período elegido de 72 (setenta y dos) horas. Por consiguiente, la Aseguradora será responsable únicamente de la parte proporcional de la pérdida sufrida por el Asegurado correspondiente a cada período elegido de 72 (setenta y dos) horas.
2.7.4.13 ACEPTACIÓN DE NUEVAS PROPIEDADES CONSTRUIDAS O TERMINADAS.
La aceptación por parte de la Aseguradora para que nuevas propiedades construidas o terminadas, ya sea por parte de terceros o por el mismo Asegurado, sea cubierta bajo la presente sección, quedará sujeta a lo siguiente:
A) Cuando el valor de la obra o activo a declarar sea igual o mayor a 10 Millones de Dólares de los Estados Unidos de América, será obligatorio que el Asegurado notifique por escrito a la Aseguradora, bajo protesta de decir verdad, que el bien en términos de las leyes aplicables es de su propiedad, o que en términos contractuales es responsable del aseguramiento del mismo.
B) Cuando el valor de la obra o activo a declarar sea menor a 10 Millones de Dólares de los Estados Unidos de América, no será necesario realizar notificación alguna a la Aseguradora.
En caso de siniestro, la Aseguradora se reserva el derecho de indemnizar al Asegurado si se comprueba que el siniestro ocurrió como consecuencia de la realización de trabajos pendientes o fallas no corregidas antes de la recepción.
Los siniestros ocurridos anteriores a la fecha de declaración no se encontrarán cubiertos por esta póliza; no obstante, el asegurado deberá declararlos a la fecha de alta, a efecto de que la Aseguradora, en su caso, realice la inspección a dicho bien.
Queda establecido que las estipulaciones anteriores no aplican a actividades rutinarias de mantenimiento ni a revisiones programadas o paros programados.
2.7.4.14 ADICIONES DE OBRAS O PROYECTOS INCONCLUSOS.
Queda entendido que las obras o proyectos inconclusos cuentan con cobertura mientras no realicen procesos productivos, contando con una base de indemnización por pérdida o daño para estos activos a Valor Real. Esta SECCIÓN no cubre daños resultantes durante su puesta en operación o aún si se encuentran en operación pero presentan condiciones que puedan afectar el funcionamiento integral de la obra o del proyecto.
La cobertura para la terminación de la construcción y/o de la puesta en operación y/o arranque de dichas obras sólo será posible bajo la SECCIÓN de Obras Menores de Construcción y Montaje en Tierra y Mar de esta póliza, de acuerdo con las condiciones y exclusiones que en dicha SECCIÓN se establecen.
2.7.4.15 DAÑOS OCASIONADOS POR PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIO O VISITANTES.
La cobertura otorgada por esta cláusula se extiende a cubrir los daños a los bienes propiedad del Asegurado, o sobre los cuales tenga responsabilidad, ocasionados por proveedores o prestadores de servicio cuya relación contractual se derive de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o visitantes, sin aplicación de deducible alguno.
2.7.4.16 DEMANDA Y TRABAJO.
En caso de que por pérdida, daño o infortunio, sea necesario que el Asegurado y/o sus agentes y/o servidores y/o apoderados demanden, trabajen, y viajen para y en torno a la defensa, salvaguarda y recuperación de los intereses Asegurados o de cualquier parte de los mismos, tales gastos quedarán a cargo de la Aseguradora sujeto a un límite de 50 % (cincuenta por ciento) del valor indemnizable de la propiedad por la que se esté llevando a cabo la demanda y trabajo, comprendido dentro del límite total de esta SECCIÓN. Ni los actos del Asegurado ni los de la Aseguradora para recuperar, salvar o preservar los bienes asegurados en caso de pérdida o daño, podrán ser considerados como una renuncia o aceptación de abandono.
2.7.4.17 PÉRDIDA DE PRODUCTO.
Si como consecuencia de un daño físico indemnizable bajo los términos y condiciones de esta sección, o la sección xx Xxxxx, ocurre una pérdida de producto empacado en ductos marinos, se indemnizará hasta el sublímite previsto en la presente sección. Queda entendido y acordado que para que opere esta cobertura será necesario que el daño físico per se exceda el deducible de la sección aplicable. Asimismo, queda entendido y acordado que esta cobertura no ampara la quema de producto que pudiera ser necesaria por la incapacidad de distribución o almacenamiento del mismo (aún como consecuencia de un siniestro asegurado, aún y cuando dicha quema tenga la finalidad de mitigar o prevenir un daño). Se excluye también cualquier producto en fosas o diques de almacenamiento, así como producto en proceso de carga o descarga de embarcaciones o en tránsito en medio móviles.
2.7.4.18 CONDICIONES ADICIONALES PARA LAS UNIDADES MÓVILES PROPIEDAD DEL ASEGURADO (“XXXXXX”, "CHEMUL” Y CUALQUIER OTRA PLATAFORMA MÓVIL)
Las presentes condiciones tienen prelación sobre cualquier otra condición o cláusulas de esta SECCIÓN o de la póliza, en lo referente a la cobertura de daño físico para las plataformas móviles propiedad del asegurado, conforme a lo siguiente:
A) BIENES CUBIERTOS
La presente cláusula otorga cobertura a las plataformas móviles propiedad del asegurado:
XXXXXX
CHEMUL
B) COBERTURA.
Sujeto a la forma estándar de barcaza de perforación vigente (todo riesgo) de fecha Marzo 9, 1972 y/o cláusulas vigentes xx Xxxxx del Instituto Americano Junio 0, 0000, Xxxxx 0.
Cada embarcación/plataforma se considera como un seguro por separado.
Para contar con cobertura para otras plataformas móviles que sean propiedad del asegurado (diferentes a las enunciadas en la cláusula “Bienes Cubiertos”) o que se encuentren bajo responsabilidad legal o contractual del Asegurado, éste deberá solicitar a la Aseguradora la inclusión de la(s) nueva(s) plataforma(s), para lo cual deberá remitir la siguiente información:
Nombre de la Plataforma.
Valor de la Plataforma
Año de Construcción.
Características Generales de la Plataforma.
Ubicación de la Plataforma (Latitud / Longitud).
Tipo de Plataforma Móvil.
Tonelaje de Registro Bruto.
Contrato (si aplica).
Certificado de Arqueo.
Certificado de Clase.
Y cualquier otra información y/o documentación adicional que requiera la Aseguradora.
Adicionalmente, las plataformas podrán contar con la cobertura xx xxxxxx cuando exista la obligación legal o contractual, para lo cual el asegurado deberá requerirlo por escrito a la Aseguradora.
La Aseguradora emitirá y entregará al solicitante el endoso de aseguramiento en los próximos 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la documentación completa.
Si la fecha de aseguramiento solicitada es anterior a la fecha de recepción de la documentación completa, el asegurado deberá proporcionar por escrito, una declaración de no siniestralidad a la fecha de solicitud, siendo facultad de la Aseguradora realizar una inspección de evaluación de riesgos a la misma.
C) ZONA DE NAVEGACIÓN.
La cobertura por esta SECCIÓN queda restringida a que las operaciones de las plataformas se realicen dentro de las aguas territoriales del Golfo de México o en aguas territoriales de la República Mexicana en el Océano Pacífico, incluyendo todo tránsito entre puntos/lugares dentro de dicha zona.
D) ADMISION DE NAVEGABILIDAD.
La Aseguradora acepta que en el caso de no navegabilidad por acto ilícito o mala conducta del armador, fletador, sus agentes o personal que causen directa o indirectamente pérdida o daño a la propiedad asegurada por hundimiento, varadura, incendio, explosión, contacto con agua de mar, o por cualquier otra causa que se relacione con los riesgos asegurados por esta SECCIÓN, pagará la pérdida que resulte al Asegurado. Se permite navegar con o sin pilotos, ser remolcado, y auxiliar a las plataformas móviles en todas las situaciones.
E) TRASLADOS Y ESTANCIAS.
En adición a lo dispuesto en la Cláusula “ZONA DE NAVEGACIÓN” de esta SECCIÓN, el Asegurado deberá cumplir con las siguientes condiciones frente a la Aseguradora, para contar con cobertura durante el traslado o estancia de cualquier plataforma fuera de las aguas costeras del Golfo de México.
E1) Dar aviso por escrito con al menos 15 (quince) días hábiles de anticipación a la fecha de traslado, acompañando la siguiente documentación:
Planes de traslado e itinerario.
En caso de reparación o mantenimiento, proporcionar copia íntegra del contrato de reparación o mantenimiento.
En caso de que las plataforma(s) sea(n) remolcada(s) por un tercero, entregar copia íntegra del contrato con la empresa que será responsable del remolque, así como copia de todos los certificados de navegabilidad vigentes de los remolcadores.
E2) Previo al traslado, contar con la aprobación por escrito del inspector designado por la Aseguradora con respecto a:
El estado de la plataforma previo al traslado.
Los planes de traslado.
El estado de las embarcaciones que realizarán el traslado.
La seguridad de los amarres.
Otros relacionados con aspectos de seguridad.
E3) La documentación e información adicional que, en su caso, solicite la Aseguradora.
En caso de que en opinión de dicho inspector las condiciones o planes para el traslado no cumplan con las condiciones de seguridad requeridas para garantizar un traslado seguro, la Aseguradora no estará obligada a responder por las reclamaciones que pudieran surgir de realizarse dicho traslado sin su consentimiento. En caso de que el inspector emita alguna recomendación, para gozar de cobertura, dichas recomendaciones deberán ser cumplidas antes de que se efectúe el traslado en cuestión.
Si los planes, condiciones y embarcaciones inspeccionados por la Aseguradora, son modificados o alterados posteriormente a la aprobación emitida por escrito por el inspector designado, y no son informados y autorizados por la Aseguradora, las plataformas no gozarán de cobertura. El inspector estará facultado para revisar el estado de la plataforma a su llegada al destino final.
Las plataformas que deban navegar en aguas territoriales de los Estados Unidos de Norteamérica, deberán contar previamente al traslado con el Certificado de Responsabilidad Financiera (Certificate of Financial Responsibility, COFR), así como con el Certificado de Contaminación Marina (Certificate of Water Pollution). El operador de la plataforma será el responsable de obtener y mantener vigentes dichos Certificados.
F) COLISIÓN.
Se cubre la responsabilidad total por colisión según las cláusulas vigentes xx Xxxxx del Instituto Americano (02 xx xxxxx de 1977), con respecto de los intereses antes descritos mientras estén en construcción y/o remolque y/o instalación y/o tránsito y/o a flote, Anexo 4.
G) ABANDONO.
Para que un bien pueda ser abandonado, deberá el Asegurado presentar a la Aseguradora la respectiva petición de abandono, la que deberá ser aceptada por escrito por la Aseguradora.
H) AVERÍA GRUESA Y SALVAMENTO.
Se cubre la avería gruesa, los gastos de salvamento y los gastos especiales, bajo los términos de las cláusulas vigentes xx Xxxxx del Instituto Xxxxxxxxx (Xxxxx 0, 0000), Xxxxx 0.
I) LEY DE CONTAMINACIÓN PETROLERA.
Este seguro no otorga cobertura por responsabilidad financiera bajo los términos de la Ley de Contaminación Petrolera de 1990 (OPA 1990), como tampoco cualquier otra Ley Federal o Estatal similar de los Estados Unidos de América, y es una condición básica de este seguro que no sea presentada ante el guardacostas de los Estados Unidos de América o cualquier otra Agencia Federal o Estatal de los Estados Unidos de América como evidencia de responsabilidad financiera. La Aseguradora no otorga su consentimiento para que sea considerada como garante.
2.7.4.19. CONDICIONES ADICIONALES PARA OTROS ACTIVOS U OBJETOS FIJOS FLOTANTES.
Las presentes condiciones tienen prelación sobre cualquier otra condición o cláusulas de esta SECCIÓN o de la póliza, en lo referente a la cobertura de daño físico para activos u objetos fijos flotantes, aplicando lo siguiente:
A) BIENES CUBIERTOS
La presente cláusula otorga cobertura al Daño Material que pudieran sufrir los activos u objetos fijos flotantes propiedad del asegurado:
18 de Xxxxx
Xxxxx
Xxxx
Xxxxxxxxx X. Xxxxxx.
Independencia.
Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx.
Tolteca.
Quetzalcoatl.
B) COBERTURA.
Para contar con cobertura de Daño Físico para los activos u objetos fijos flotantes que sean propiedad del asegurado (diferentes a los enunciados en la cláusula “Bienes Cubiertos”), éste deberá solicitar a la Aseguradora la inclusión de los nuevos activos u objetos fijos flotantes, para lo cual deberá remitir la siguiente información:
Nombre.
Valor Residual
Características Generales.
Ubicación (Latitud / Longitud).
Tipo de Activo.
Peso Muerto.
Y cualquier otra información y/o documentación adicional que requiera la Aseguradora.
La Aseguradora emitirá y entregará al solicitante el endoso de aseguramiento en los próximos 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la documentación completa.
Si la fecha de aseguramiento solicitada es anterior a la fecha de recepción de la documentación completa, el asegurado deberá proporcionar por escrito, una declaración de no siniestralidad a la fecha de solicitud, siendo facultad de la aseguradora realizar una inspección de evaluación de riesgos a la misma.
C) ZONA DE ESTANCIA.
La cobertura por esta SECCIÓN queda restringida a las aguas costeras del Golfo de México o en aguas costeras de la República Mexicana en el Océano Pacífico.
D) BASES DE INDEMNIZACIÓN.
Con respecto a los Activos U Objetos Fijos Flotantes cubiertos bajo la presente SECCIÓN, la indemnización será sobre la base de Valor Real, tanto para Pérdidas Parciales como para Pérdida Total.
E) BAJA DE ACTIVOS U OBJETOS FIJOS FLOTANTES.
El asegurado estará obligado a notificar a la Aseguradora, la baja de los activos u objetos fijos flotantes, notificando:
Nombre.
Fecha de Baja.
Y cualquier otra información y/o documentación adicional que requiera la Aseguradora.
A efecto de que la Aseguradora emita el endoso de baja correspondiente, el que deberá remitirse al Área de Administración de Riesgos del Organismo y a la Gerencia de Riesgos y Seguros.
F) REMOLQUE DE ACTIVOS U OBJETOS FIJOS FLOTANTES
El Asegurado deberá cumplir con las siguientes condiciones frente a la Aseguradora, para contar con cobertura durante el remolque de cualquier activo u objeto fijo flotante en aguas costeras del Golfo de México o en aguas costeras de la República Mexicana en el Océano Pacífico:
F1) Dar aviso por escrito con al menos 15 (quince) días hábiles de anticipación a la fecha de traslado, acompañando la siguiente documentación:
Planes de remolque e itinerario.
En caso de reparación o mantenimiento, proporcionar copia íntegra del contrato de reparación o mantenimiento.
En caso de que el(los) activo(s) u objeto(s) fijo(s) flotante(s) sea(n) remolcada(s) por un tercero, entregar copia íntegra del contrato con la empresa que será responsable del remolque, así como copia de todos los certificados de navegabilidad vigentes de los remolcadores.
F2) Previo al traslado, contar con la aprobación por escrito del inspector designado por la Aseguradora con respecto a:
El estado del activo u objeto fijo flotante previo al traslado.
Los planes de traslado.
El estado de los remolcadores que realizarán el traslado.
La seguridad de los amarres.
Otros relacionados con aspectos de seguridad.
F3) La documentación e información adicional que, en su caso, solicite la Aseguradora.
En caso de que en opinión de dicho inspector las condiciones o planes para el remolque no cumplan con las condiciones de seguridad requeridas para garantizar un remolque seguro, la Aseguradora no estará obligada a responder por las reclamaciones que pudieran surgir de realizarse dicho traslado sin su consentimiento. En caso de que el inspector emita alguna recomendación, para gozar de cobertura, dichas recomendaciones deberán ser cumplidas antes de que se efectúe el traslado en cuestión.
Si los planes, condiciones y embarcaciones inspeccionados por la Aseguradora, son modificados o alterados posteriormente a la aprobación emitida por escrito por el inspector designado, y no son informados y autorizados por la Aseguradora, el(los) activo(s) u objeto(s) fijo(s) flotante(s) no gozará(n) de cobertura. El inspector estará facultado para revisar el estado de el(los) activo(s) u objeto(s) fijo(s) flotante(s) a su llegada al destino final.
G) EXCLUSIONES.
No se otorga cobertura a los activos u objetos fijos flotantes para realizar movimientos o traslados bajo sus propios medios.
2.7.4.20 GASTOS DE MITIGACIÓN DE PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN.
Bajo los términos de esta SECCIÓN, para que una reclamación por Gastos de Mitigación de Pérdida de Producción sea cubierta:
A) COBERTURA MITIGACIÓN DE PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN.
Esta cobertura ampara (siempre y cuando el asegurado tenga derecho a una indemnización cubierta bajo la sección de daño material) los costos o gastos que sean incurridos (únicamente durante los primeros 12 meses para minimizar el tiempo del paro para reestablecer los procesos operativos contados a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro) en exceso de los costos o gastos normales de reparación y/o sustitución de bienes involucrados en actividades sustantivas. Sujeto, en todo caso, a que dichos costos o gastos adicionales sean incurridos y tengan el objetivo de acelerar una reparación o sustitución para minimizar el tiempo de reparación y la pérdida de producción de instalaciones vinculadas directamente con la operación. La cobertura no cuenta con deducible adicional, solamente aplicará el deducible del daño físico directo.
El Asegurado se compromete a dar acceso inmediato y prioritario a cualquier salvamento al que pueda tener derecho la Aseguradora en virtud de cualquier bien dañado que sea indemnizable bajo esta cobertura.
Es una condición precedente a cualquier reclamación bajo esta cobertura, que un daño material o pérdida exceda el deducible aplicable de la sección de daño material.
Los costos o gastos sujetos a indemnización bajo esta cobertura (sujeto a que no estén cubiertos de otra manera en otra parte de la póliza) son:
El costo de reparaciones temporales (no definitivas) bajo condiciones similares a las existentes antes del siniestro.
Costos adicionales necesarios para realizar reparaciones definitivas o apresurar la sustitución o reparación definitiva del bien dañado.
Gastos adicionales necesariamente incurridos para usar o rentar otros bienes o equipos para reiniciar la operación.
Costos adicionales necesarios respecto de reparaciones permanentes u otros costos necesariamente incurridos para reparar o reemplazar el bien dañado y que no sean sujetos de indemnización bajo otra cobertura o sección.
Costos adicionales de envío, transporte, seguros de transporte (solo los relacionados directamente con el siniestro), impuestos de importación (no recuperables o acreditables fiscalmente por el asegurado), gastos aduanales o flete de equipos o refacciones.
Cualquier otro gasto o cargo extra para que el asegurado compre o rente bienes y/o equipos y/o compre partes y refacciones o maquinaria necesaria para realizar las reparaciones y reestablecer la operación.
B) EXCLUSIONES MITIGACIÓN DE PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN.
Costos o gastos incurridos en exceso de lo necesario y que no incidan directamente en la mitigación del paro de operaciones; así como los equipos o partes compradas, arrendadas o rentadas por el asegurado en exceso de lo necesario o que permanezcan ociosas o que no sean utilizadas durante el proceso de reparación o sustitución.
La pérdida misma de ingreso, producto, negocio o consecuenciales de la producción.
Costos y gastos normales para la sustitución o reparación del bien destruido o dañado que deban ser cubiertos bajo otra sección o cobertura de esta póliza.
Costo o gasto alguno relacionado con la reparación o sustitución de bienes de contratistas o terceros.
Multas, penas contractuales y cualesquiera daños por el retraso en la entrega o el incumplimiento de contratos incluyendo costos de cancelación.
Cualesquiera costos o gastos internos, administrativos o no, incurridos por el Asegurado o su personal, así como costos internos o de transferencia.
Costos Adicionales en Mar incluyendo costos de cancelación, costos de búsqueda de fugas, así como costos asociados a la renta de embarcaciones o tiempos de espera.
Cualquier pérdida contingente.
Pérdidas surgiendo de la falla en la entrega o del suministro de agua, energía eléctrica y otros servicios estatales, federales o municipales.
Costos para, o gastos relacionados con cualquier intento por remover, neutralizar, contener, succionar, transportar o limpiar cualquier sustancia contaminante o no y/o costos por desviar sustancias para evitar o mitigar cualquier daño ambiental o por contaminación aún sobre o dentro de las instalaciones del asegurado.
Responsabilidades para con terceros o contratistas.
Cualquier costo o gasto relacionado con el control xx xxxxx y/o costos de extinción de incendio xx xxxxx fuera de control o cualquier costo de re-perforación.
Costos o gastos adicionales por mejoras al bien dañado, cambios de capacidad, tecnología, rendimiento, diseño u especificaciones. A menos que dichos cambios sean ineludiblemente necesarios por cambios generales xx xxxxxxx (disponibilidad) y/o tecnología y/o la Industria y que estén más allá del control del asegurado. En cualquiera de estos casos, esta cobertura solo ampara la diferencia entre el costo normal cubierto bajo alguna otra cobertura o sección de esta póliza, y el costo actualmente incurrido.
Costos de supervisión de reparaciones.
Costos o gastos adicionales incurridos por el asegurado para reestablecer cualquier servicio o propiedad no vinculada directamente con la operación, incluyendo los relacionados con la reparación o sustitución de oficinas administrativas, clínicas y hospitales, bodegas o equipo de telecomunicaciones.
Costos o gastos adicionales relacionados con la evacuación de personas.
Renta de autos, camionetas o embarcaciones.
Cualesquiera costos o gastos adicionales vinculados con bienes dañados vinculados a la recurrencia de algún daño por defectos u omisiones de construcción, diseño o falta de mantenimiento.
2.7.5 - LÍMITES DE RESPONSABILIDAD BIENES EN MAR.
Sujeto a todas las disposiciones aquí contenidas, la Aseguradora sólo será responsable por la suma de la “Pérdida Neta Definitiva” respecto de cada ocurrencia cubierta en esta SECCIÓN, de acuerdo con lo siguiente:
2.7.5.1. LÍMITES PARA DAÑO FÍSICO DE BIENES EN MAR EN EXCESO DE LOS DEDUCIBLES QUE SE INDICAN EN ESTA SECCIÓN.
$1,000´000,000 USD (Un mil millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Límite único y combinado por todo y cada evento u ocurrencia (todos los riesgos, excepto terremoto y huracán). |
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$750,000,000 USD (Setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Límite único y combinado, para cualquier accidente u ocurrencia y en el agregado por período de cobertura, para Terremoto, Incendio seguido de Xxxxxxxxx y Riesgos Asociados. |
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$350´000,000 USD (Trescientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Límite único y combinado, para cualquier accidente u ocurrencia y en el agregado por período de cobertura, para Huracán y otros fenómenos Hidrometeorológicos. |
2.7.5.2. COMO PARTE DE LOS LÍMITES ANTERIORES Y NUNCA EN ADICIÓN A LOS MISMOS, APLICAN LOS SIGUIENTES SUBLÍMITES:
Hasta 10% del valor de reemplazo de la ubicación.
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Para cualquier accidente u ocurrencia, sujeto a un máximo de $50,000,000 USD (Cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), por accidente u ocurrencia respecto de Remoción de Escombros y Limpieza. |
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Hasta 10% del monto indemnizable por daño material |
Para cualquier accidente u ocurrencia, sujeto a un máximo de $1,000,000 USD (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) por accidente u ocurrencia, respecto de Costos de Búsqueda de Fugas. |
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Hasta 10% del monto indemnizable por daño material |
Para cualquier accidente u ocurrencia, sujeto a un máximo de $2,000,000 USD (Dos millones de dólares de los Estados Unidos de América) por accidente u ocurrencia, respecto de Costos de Espera o Renta de Embarcaciones. |
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$2´000,000 USD (Dos millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por período de cobertura, para Gastos de Evacuación. |
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$10´000,000 USD (Diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por período de cobertura, para Gastos para Combatir Incendios. |
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Hasta el Valor de la Plataforma. |
Limitado al primer evento u ocurrencia de cada plataforma para Guerra.
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$25´000,000 USD (veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Por todo y cada evento u ocurrencia, para Bienes o Partes Removidas. |
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$2´000,000 USD (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Por todo y cada evento u ocurrencia, para Costos o Gastos derivados del Envío, Transporte o Traslado de Bienes o Partes Dañadas, seguros de transporte (solo los relacionados directamente con el siniestro), impuestos de importación (no recuperables o acreditables fiscalmente por el asegurado), gastos aduanales o flete de equipos o refacciones. |
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Hasta 50% del valor indemnizable de la propiedad. |
Por todo y cada evento u ocurrencia, con un máximo de $10´000,000 USD (Diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) todo y cada evento u ocurrencia para Demanda y Trabajo. |
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35% del monto del daño físico indemnizable, después del deducible
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Limitado a un máximo de $17´500,000 USD por evento y un agregado por período de cobertura de $50´000,000 USD, para Mitigación de Pérdida de Producción.
SUBLÍMITES:
$1´000,000 USD, (Un millón de dólares de los Estados Unidos de América), por todo y cada evento u ocurrencia, para Costos de Envío, Transporte o Traslado, seguros de transporte (solo los relacionados directamente con el siniestro), impuestos de importación (no recuperables o acreditables fiscalmente por el asegurado), gastos aduanales o flete de equipos o refacciones. |
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$5´000,000 USD (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Por todo y cada evento u ocurrencia pero USD 25,000,000 (veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) en el agregado por periodo de cobertura para Pérdida de Producto Empacado o en tránsito en ductos marinos. |
2.7.5.3 LÍMITE EN EXCESO PARA DAÑO FÍSICO DE LAS SECCIONES DE BIENES EN TIERRA Y BIENES EN MAR
$300´000,000.00 USD (Trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Límite por evento y ocurrencia, y en el agregado hasta $600´000,000.00 USD (Seiscientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) aplicable a las secciones de bienes en tierra y bienes en mar (de manera combinada) en exceso de los límites de aseguramiento de $1’000’000,000.00 (Un Mil Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de cada sección (Bienes en Tierra y Bienes en Mar), excepto para los riesgos de terremoto y huracán. |
2.7.6. DEDUCIBLES BIENES EN MAR.
Bajo esta cláusula se estipula la participación del Asegurado en todos los siniestros.
2.7.6.1 DEDUCIBLES PARA DAÑO FÍSICO DE BIENES EN MAR
$1´000,000 USD (Un millón de dólares de los Estados Unidos de América) |
Todo y cada evento u ocurrencia, para eventos No Catastróficos. |
$2´000,000 USD (Dos millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Todo y cada evento u ocurrencia, por daño material a ductos submarinos y eventos catastróficos. |
EXCEPTO:
No aplica deducible. |
Para Gastos de Evacuación. |
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No aplica deducible. |
Para Daños Ocasionados por Proveedores o Prestadores de Servicio o Visitantes Registrados. |
2.8. CLÁUSULAS ESPECIALES XX XXXXX EN TIERRA Y MAR.
Esta sección se compone de tres subsecciones:
GASTOS PARA EL CONTROL XX XXXXX.
GASTOS DE REPERFORACIÓN.
FILTRACIÓN, LIMPIEZA Y CONTAMINACIÓN.
2.8.1. CLAUSULAS APLICABLES A LAS TRES SUBSECCIONES:
2.8.1.1. DEFINICIONES.
Para propósitos de esta sección xx Xxxxx en Tierra y Mar de la presente póliza los términos significan:
A) El término “Pozo(s) Asegurado(s)” significa pozos de petróleo y/o de gas y/o de energía térmica, en tierra y mar:
A1) Mientras están siendo perforados, profundizados, sometidos a servicio, mantenimiento, terminados y/o reacondicionados hasta que sean completados o abandonados, según se establece en la cláusula de INICIO Y TERMINACIÓN DE COBERTURA de esta sección;
A2) Mientras están en producción;
A3) Mientras están cerrados (shut-in);
A4) Mientras están taponados y abandonados.
B) La palabra “evento” significa una pérdida, desastre o daño o serie de pérdidas, desastres o daños como consecuencia de un solo evento.
B1) Serán considerados como un solo evento, en lo que se refiere a vientos tempestuosos, todos los tornados, huracanes, tormentas y sistemas similares con vientos violentos y destructivos, como consecuencia del mismo disturbio atmosférico, dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas, siendo que dicho período tenga su punto de inicio durante la vigencia de esta póliza.
B2) Cada movimiento telúrico o erupción volcánica será considerado como un solo evento, siempre que, en caso de ocurrir más de un movimiento telúrico o erupción volcánica dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas, siendo que dicho período tenga su punto de inicio durante la vigencia de esta póliza.
C) El término “costos de defensa” significa los gastos legales, de investigación, ajuste, finiquito y litigio, primas por concepto de fianzas de apelación o para liberar gravámenes, así como intereses devengados antes y después de emitir el fallo, pero excluye gastos de salarios de los empleados, honorarios normalmente pagados por el Asegurado y los gastos administrativos del Asegurado.
2.8.1.2. EXCLUSIONES.
No procederá ninguna indemnización y no existirá ninguna responsabilidad bajo los términos de esta sección por:
A) Multas o penas impuestas bajo los términos de la Ley de cualquier estado o país u otra entidad gubernamental, como tampoco cualquier agencia o subdivisión del mismo.
B) Daños punitivos o ejemplares, como tampoco cualesquiera otros daños como consecuencia de la multiplicación de los daños compensatorios.
C) Reclamaciones que surjan directa o indirectamente de cualquier evento ocasionado total o parcialmente por el incumplimiento de las garantías establecidas en las cláusula de Garantías de esta sección.
D) Pérdida, daño o gasto como consecuencia de:
D1) Guerra, acciones hostiles o bélicas en tiempo de xxx x xxxxxx, medidas adoptadas con el propósito de obstaculizar, combatir o defender contra un ataque real, inminente o esperado:
D1.1) Por cualquier gobierno o potencia soberana (de jure o de facto) o cualquier otra autoridad que mantiene o utiliza fuerzas militares, navales o aéreas, o
D1.2) Por fuerzas militares, navales o aéreas, o
D1.3) Por cualquier agente de dicho gobierno, potencia, autoridad o fuerza;
D2) Cualquier arma(s) xx xxxxxx que emplea fisión atómica o fuerza radioactiva, sea en tiempo de xxx x xxxxxx;
D3) Insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, poder usurpado, o medidas adoptadas por las autoridades gubernamentales con el propósito de obstaculizar, combatir o defender contra tales eventos, incautación o destrucción bajo cuarentena o reglamentos aduanales, confiscación por orden de una autoridad gubernamental o pública, o riesgos de contrabando o transporte o comercio ilegal;
E) Ninguna reclamación ocasionada por, que resulte de o incurrida como consecuencia de:
E1) La detonación de cualquier explosivo;
E2) Cualquier arma xx xxxxxx; ocasionada por cualquier persona que esté actuando de una manera mal intencionada o con base en motivos políticos; o
F) Pérdida, daño o gasto ocasionado por la infidelidad de los empleados del Asegurado o cualquier otra persona u organización que actúe para o en representación del Asegurado;
G) Cualquier pérdida de hidrocarburos.
2.8.1.3. VALOR RESIDUAL.
En caso de ocurrir un evento que haga surgir una reclamación recuperable bajo los términos y condiciones de esta sección, el valor residual de cualesquiera equipos y/o materiales utilizados o comprados por el Asegurado en conexión con dicho evento, será conservado por el asegurado y descontado por la Aseguradora al realizar el ajuste de la reclamación.
2.8.1.4. GARANTÍAS
Para gozar de los beneficios de esta cobertura, el Asegurado deberá garantizar que:
A) El Asegurado instalará y mantendrá en operación un preventor de reventones (blowout preventer) de fabricación estándar, siempre que esté de acuerdo con todos los reglamentos, requisitos y prácticas normales y acostumbradas de la industria, será colocado sobre la tubería de revestimiento o sobre la cabeza xxx xxxx. El preventor de reventones (blowout preventer) será instalado y probado de acuerdo con las prácticas normales.
B) El Asegurado instalará y mantendrá en operación válvulas de tormenta (“storm chokes”) y otros equipos para minimizar daño o contaminación, y que todos los equipos (incluyendo plataformas de perforación y/o de reperforación) estén atendidos por personal correctamente certificado en caso de ser requerido por la autoridad reguladora.
C) El Asegurado, en caso de que un pozo salga de control o en caso de cualquier otro escape o derrame del fluido de perforación, petróleo, gas o agua, empleará todas las medidas y esfuerzos para controlar el pozo o detener el escape o flujo.
‘2.8.1.5. INICIO Y TERMINACIÓN DE COBERTURA.
A) INICIO DE COBERTURA.
A1) En lo que se refiere a cualesquier pozo(s) Asegurado(s) bajo los términos de esta sección que inicie su perforación durante la vigencia de esta póliza, la cobertura iniciará al momento que inicie la perforación.
A2) En lo que se refiere a cualesquiera otros pozos Asegurados bajo los términos de esta sección, la cobertura estará comprendida durante la vigencia de esta póliza.
B) TERMINACIÓN DE COBERTURA.
En lo que se refiere a cualesquiera pozos Asegurados bajo los términos de esta sección, la cobertura terminará, cuando ocurra en primera instancia alguna de las siguientes opciones:
B1) En lo que se refiere a cualesquiera pozos Asegurados, la cobertura terminará con el abandono o terminación completa y total de tales pozos, lo que incluye la colocación del “árbol xx xxxxxxx”, el equipo de bombeo o el equipo relacionado con la cabeza xxx xxxx o la remoción del equipo de perforación del lugar, excepto que, si ocurre primero la remoción del equipo de perforación del lugar, entonces el período de tiempo entre la remoción completa de tales equipos y el inicio de operaciones de terminación no excederá de 30 (treinta) días para que dichas operaciones de terminación estén amparadas bajo los términos de esta sección;
B2) En lo que se refiere a cualesquiera otros pozos Asegurados bajo los términos de esta sección, la cobertura terminará en la fecha de vencimiento de esta Póliza o (si los pozos taponados y abandonados no están Asegurados bajo los términos de esta sección) al ocurrir el abandono total y/o completo de tales pozos, cualquiera que ocurra primero.
B3) A la fecha de terminación de la presente póliza salvo lo previsto en la cláusula Extensión del Vencimiento.
2.8.1.6. EXTENSIÓN DEL VENCIMIENTO.
Si este seguro vence mientras está ocurriendo un evento que haga surgir una pérdida recuperable bajo los términos de esta sección, la pérdida se sujetará a los términos y condiciones de esta sección y al límite único y combinado de responsabilidad de esta sección, y será cubierta bajo esta sección como si toda la pérdida hubiera ocurrido antes de la fecha de vencimiento o de cancelación de la póliza.
2.8.1.7. DEFENSA.
La Aseguradora no tendrá la obligación de manejar o asumir control de la defensa o el finiquito de ninguna reclamación presentada en contra del Asegurado, pero la Aseguradora tendrá el derecho, más no el deber, de participar con el Asegurado en la defensa y el control de cualquier reclamación que pudiera ser parcial o totalmente recuperable bajo los términos de esta sección.
La Aseguradora no tendrá la obligación de pagar ningún costo de defensa relacionado con cualquier reclamación hasta después de la resolución definitiva de dicha reclamación.
La Aseguradora no tendrá la obligación de pagar ningún costo de defensa, a menos que se hubiera obtenido el consentimiento previo por parte de la Aseguradora, antes de incurrir en tales costos de defensa.
2.8.1.8 ACTIVIDADES Y ADMINISTRACIÓN EN POZOS.
La Aseguradora reconoce que se realizan actividades en los pozos responsabilidad del Asegurado, por lo que la presente SECCIÓN no presenta o establece limitación alguna en las coberturas con independencia de quien ejecute las operaciones en pozos.
2.8.1.9 TERRORISMO, SABOTAJE, ACTOS MAL INTENCIONADOS, HUELGAS Y/O ALBOROTOS POPULARES Y/O CONMOCIÓN CIVIL Y/O VANDALISMO.
Esta sección otorga cobertura a los daños a los pozos asegurados ocasionado por o como consecuencia de alborotos populares y/o huelgas y/o conmoción civil y/o vandalismo, actos terroristas, sabotaje, o actos mal intencionados incluyendo el riesgo de incendio y/o saqueo, así como, las medidas realizadas por actos de autoridad, con el propósito de suprimir o de minimizar las consecuencias de cualquier disturbio del orden público, o con el propósito de impedir cualquier acto, o de minimizar las consecuencias del mismo.
SUBSECCIÓN 1 DE GASTOS PARA EL CONTROL XX XXXXX
2.8.2. GASTOS PARA EL CONTROL XX XXXXX.
2.8.2.1 COBERTURA.
La Aseguradora, bajo los términos y condiciones de esta subsección y sujeto a los límites y sublímites de indemnización correspondientes, rembolsará al Asegurado por concepto de los costos y/o gastos realmente incurridos por el Asegurado para:
A) Recuperar el control o intentar recuperar el control de cualquier pozo(s) que salga(n) fuera de control, incluyendo cualquier otro pozo que salga fuera de control como consecuencia directa de la salida de control de un pozo asegurado bajo los términos de esta sección, pero únicamente en lo que se refiere a los costos y/o gastos incurridos hasta el momento en que el pozo(s) nuevamente esté bajo control, según se define en el subinciso “Pozo Bajo Control” de esta subsección; y
B) Apagar o intentar apagar:
a) Un incendio por encima de la superficie de la tierra o el lecho del mar proveniente de un pozo asegurado o proveniente de cualquier otro pozo que se incendie como consecuencia directa de la salida de control de un pozo Asegurado, o
b) Un incendio por encima de la superficie de la tierra o el lecho del mar que pudiera poner en peligro inminente los pozos asegurados.
Los pozos de alivio estarán amparados sujetos a notificación por escrito a la Aseguradora.
2.8.2.2. DEFINICIONES.
A) POZO FUERA DE CONTROL:
Para propósitos de este seguro, se considera que un pozo está fuera de control únicamente en caso de existir un flujo no intencional xxx xxxx de fluido de perforación, petróleo, gas o agua por encima de la superficie de la tierra o el lecho del mar.
Siendo que dicho flujo no puede ser rápidamente:
a) Detenido mediante el uso de los equipos que se encuentran en el lugar y/o el preventor de reventones, válvulas de tormenta (storm chokes) u otros equipos, aplicando la cláusula de debida diligencia y la cláusula de garantías (que forma parte de esta sección); o
b) Detenido mediante el incremento del peso por volumen del fluido de perforación o el uso de otros materiales de acondicionamiento dentro xxx xxxx; o
c) Desviado de una manera segura hacia la producción; o
d) Cuando dicho flujo ha sido declarado fuera de control por parte de la autoridad regulatoria competente.
No se considera que un pozo esta fuera de control únicamente como consecuencia de la existencia o presencia de fluido de perforación, petróleo, gas o agua dentro del agujero xxx xxxx, los cuales pueden dentro de un período de tiempo razonable, ser circulados fuera o sacados (bled off) mediante los controles en la superficie.
B) POZO BAJO CONTROL:
Para propósitos de este seguro, un pozo se considera fuera de control, de acuerdo con lo establecido en la cláusula POZO FUERA DE CONTROL de esta subsección GASTOS PARA EL CONTROL XX XXXXX, y se considera nuevamente bajo control en el momento en que ocurra primero alguno de los siguientes eventos:
B1) El flujo que hace surgir la reclamación bajo los términos de esta sección se detiene, es detenido o puede ser detenido de una manera segura; o
B2) La perforación, profundización, servicio, terminación, reacondicionamiento u otras operaciones similares que se realizaban en relación con el pozo, inmediatamente antes del evento que hizo surgir una reclamación bajo los términos de esta sección, sean reiniciadas o puedan ser reiniciadas; o
B3) El pozo regresa o puede ser regresado a producción, cierre (shut-in) u otra condición similar a la que existía inmediatamente antes del evento que hizo surgir una reclamación bajo los términos de esta sección; o
B4) El flujo que hizo surgir una reclamación bajo los términos de esta sección es o puede ser desviado hacia la producción.
A menos que el pozo continúe declarado fuera de control por la autoridad regulatoria competente, en cuyo caso, para propósitos de este seguro, se considera que el pozo nuevamente esta bajo control cuando la autoridad así lo dictamine.
C) GASTOS.
Los gastos recuperables bajo los términos de esta subsección incluyen el costo de los materiales y suministros requeridos, los servicios prestados por personas o empresas que se especializan en el control xx xxxxx, y la perforación direccional y otras operaciones similares que se requieren para controlar el pozo, incluyendo costos y gastos incurridos bajo orden de la autoridad regulatoria para controlar el pozo, así como otros gastos incluidos dentro de los términos de COBERTURA de la subsección GASTOS PARA EL CONTROL XX XXXXX.
2.8.2.3 TERMINACIÓN DE GASTOS.
En cualquier circunstancia y sujeto siempre a los límites de esta subsección, la responsabilidad de la Aseguradora con respecto a costos y gastos incurridos con el propósito de recuperar el control o intentar controlar un pozo cesará en el momento en que el pozo esté bajo control, según se define en el subinciso Pozo Bajo Control de esta subsección GASTOS PARA EL CONTROL XX XXXXX.
2.8.2.4. EXCLUSIONES.
No procederá ninguna indemnización y no existirá ninguna responsabilidad bajo los términos de esta subsección, con respecto a:
A) Ninguna pérdida de o daño a cualquier equipo de perforación o producción;
B) Ninguna pérdida de o daño a cualquier pozo o pozos, hoyo x xxxxx;
C) Ninguna pérdida, daño o gasto ocasionado por o como consecuencia de demora (incluyendo producción demorada y/o producción diferida) y/o pérdida de uso y/o la pérdida de o el daño a la producción (inclusive debido a la pérdida de presión del depósito o yacimiento) y/o la pérdida de o el daño a cualquier depósito o yacimiento o la pérdida de presión de cualquier depósito o yacimiento.
2.8.2.5 CLÁUSULA DE CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL.
A) Se amplia esta sección CLÁUSULAS ESPECIALES XX XXXXX EN TIERRA Y MAR para cubrir la responsabilidad legal o contractual del Asegurado por la pérdida física de o el daño material a, o los gastos de salvamento de, equipos de campo petroleros, incluyendo, sin limitación, tubería de perforación, collarines de perforación, “subs”, barrenos y “core barrels”, alquilados o rentados por el Asegurado o que se encuentren bajo su cuidado, custodia y control localizados en el sitio de cualquier pozo Asegurado bajo los términos de la subsección GASTOS PARA EL CONTROL XX XXXXX de esta sección CLÁUSULAS ESPECIALES XX XXXXX EN TIERRA Y MAR.
B) La responsabilidad de la Aseguradora con respecto a reclamaciones bajo los presentes términos se limita hasta los LÍMITES DE RESPONSABILIDAD XX XXXXX EN TIERRA Y MAR respecto al interés al 100%.
C) El límite de responsabilidad de la Aseguradora especificado en el punto anterior será en exceso de los deducibles a cargo del Asegurado.
D) En caso de incurrir en gastos de salvamento (fishing costs) “en el pozo” o “costos de pescar” con respecto a equipos por los cuales el Asegurado cuenta con responsabilidad legal o contractual y los cuales sean perdidos o dañados como consecuencia de un riesgo amparado bajo los términos del presente apartado, el monto máximo recuperable por concepto de tales gastos de salvamento (fishing costs) o “costos de pescar” será el 25% del valor de los equipos perdidos o dañados en el pozo cuando sean propiedad del contratista y exista la obligación legal o contractual, en el momento de ocurrir el siniestro y los cuales son objeto de salvamento o “pesca”, sujeto siempre al límite de responsabilidad estipulado en la presente cláusula.
E) Cualquier señalamiento en la presente sección en contrario con lo establecido en la CLÁUSULA DE CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL la Aseguradora no será responsable de reclamaciones por la pérdida de o el daño a:
E1) Equipo propiedad del Asegurado o en que el Asegurado tiene un interés financiero;
E2) Plataformas de perforación o reperforación o cualquier componente de las mismas;
E3) Barrenos xx xxxxxxxx y/o diamond bit core barrels;
E4) Lodo, productos químicos, cemento, el pozo o tubería de revestimiento instalada dentro del mismo;
E5) Equipos en el agujero xxx xxxx mientras se encuentran en el hoyo, a menos que la responsabilidad por parte del Asegurado haya surgido como consecuencia de pérdida o daño material a tales equipos como resultado de:
E5.1) Un evento que haga surgir una reclamación que sería recuperable bajo los términos de la subsección GASTOS PARA EL CONTROL XX XXXXX de esta sección CLÁUSULAS ESPECIALES XX XXXXX EN TIERRA Y MAR, o
E5.2) Incendio, vientos tempestuosos o la pérdida total de una plataforma de perforación o reperforación.
E6) Esta CLÁUSULA DE CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL no ampara y no contribuirá a ninguna pérdida, daño o gasto ocasionado por o como consecuencia de demora; pérdida de uso; desgaste o deterioro gradual; desaparición misteriosa; faltas en el inventario; explosión, ruptura o rotura de máquinas, bombas, tuberías, tanques o cualquier recipiente bajo presión como consecuencia de presión interna; fallas eléctricas en dispositivos o alambrados de instalaciones eléctricas como consecuencia de causas artificiales o naturales (a menos que surja un incendio y, entonces, únicamente en lo que se refiere a la pérdida o el daño ocasionado por incendio); defecto latente; fallas en el diseño; fallas o rotura mecánica de equipos o plantas alquilados por el Asegurado o bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado.
E7) La Aseguradora no será responsable por la pérdida de o el daño a equipos por un monto en exceso del valor real de tales equipos en el momento de ocurrir el siniestro, el cual se calculará tomando en cuenta deducciones por concepto de depreciación, desgaste y obsolescencia. En lo que se refiere a equipos alquilados o rentados, la Aseguradora no será responsable de un monto mayor que el asumido por el Asegurado bajo los términos del convenio de arrendamiento o alquiler, menos cualquier descuento comercial o por volumen otorgado por la arrendadora, como tampoco la Aseguradora no será responsable por el exceso de lo que costaría para reparar o reponer cualquier equipo involucrado en una pérdida recuperable bajo los términos de esta Sección respecto de equipos del mismo tipo y calidad.
E8) Esta CLÁUSULA DE CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL no otorga cobertura con respecto a operaciones de perforación realizadas para el Asegurado o en beneficio del Asegurado por cualquier otro operador, con respecto a las cuales un contrato por escrito con el contratista de perforación no haya sido firmado antes de iniciar tales operaciones de perforación o dentro del transcurso de las 48 (cuarenta y ocho) horas después de iniciar las mismas, en donde se incorporan todos los términos y condiciones aplicables a dichas operaciones de perforación. Además, no es aplicable a ningún convenio oral establecido antes o después de o simultáneamente con el contrato por escrito relacionado con dichas operaciones de perforación, y no se otorga cobertura con respecto a ningún convenio o adición posterior, por escrito, que se agregue al contrato original, distinto en lo que se refiere a la profundización xxx xxxx por debajo de la profundidad total especificada en el contrato original, que afecta la responsabilidad asumida por el propietario xxx xxxx con respecto a los equipos del contratista.
2.8.2.6 CLÁUSULA HACER SEGUROS LOS POZOS.
A) En lo que se refiere a los pozos Asegurados bajo los términos de esta sección y sujeto a todos los términos y condiciones y exclusiones establecidas en esta sección y sujeto al límite único y combinado de responsabilidad, esta subsección GASTOS PARA EL CONTROL XX XXXXX de esta sección ampara el reembolso a favor del Asegurado por concepto de los costos y gastos incurridos para evitar un siniestro Asegurado bajo los términos de esta sección si el equipo de perforación y/o reperforación y/o producción ha sido perdido o dañado por rayo; incendio; explosión o implosión por encima de la superficie de la tierra o lecho del mar; colisión con medios de transporte terrestres, marítimos o aéreos; vientos tempestuosos; colapso de la torre o mástil de perforación; colisión con o el impacto de anclas, cadenas, y/o dispositivos conectados a redes barredoras y/o redes de pesca; inundación; huelga; motín; disturbios de carácter civil o daños mal intencionados; pero únicamente cuando, de acuerdo con todos los reglamentos, requisitos y prácticas normales y acostumbradas de la industria, es necesario volver a entrar en el (los) pozo(s) original(es) para poder seguir con las operaciones o restaurar la producción de o taponar y abandonar tal(es) pozo(s).
La responsabilidad de la Aseguradora con respecto a los costos y gastos incurridos cesará en el momento en que ocurra primero alguno de los siguientes supuestos:
A1) Las operaciones o la producción puede ser reiniciada de una manera segura, o
A2) El pozo es o puede ser taponado y abandonado de una manera segura,
2.8.2.7 CLÁUSULA DE CONTROL SUBTERRÁNEO XX XXXXX.
A) En lo que se refiere a los pozos asegurados y sujeto a todos los términos y condiciones y exclusiones establecidas en esta póliza y sujeto al límite de responsabilidad, se amplía a esta subsección de la cláusula POZO BAJO CONTROL de esta sección para amparar el reembolso al Asegurado por concepto de los costos y gastos realmente incurridos al volver a controlar o intentar volver a controlar el flujo no intencional por debajo de la superficie, de petróleo, gas, agua y/u otro fluido desde una zona por debajo de la superficie hacia otra zona por debajo de la superficie, a través de la perforación de un pozo asegurado bajo los términos de esta sección, el cual, a menos que sea controlado, impide la continuación de cualesquiera operaciones o condiciones establecidas en los subincisos B2 o B3 de la presente cláusula.
Sin embargo, no procederá ninguna reclamación bajo los términos del presente apartado si, de una manera oportuna, dicho flujo puede ser:
A1) Detenido mediante el uso de los equipos que se encuentran en el lugar y/o preventor de reventones, válvulas de tormenta (storm chokes) u otros equipos, aplicando los términos de las cláusulas de debida diligencia y de garantías (que forma parte de esta sección); o
A2) Detenido mediante el incremento del peso por volumen del fluido de perforación o el uso de otros materiales de acondicionamiento dentro xxx xxxx; o
A3) Desviado de una manera segura hacia la producción;
Además, no procederá ninguna reclamación bajo los términos del presente apartado si, dentro de un período de tiempo razonable, dicho flujo puede ser circulado o sacado (bled off) a través de los controles en la superficie.
B) La responsabilidad de la Aseguradora bajo los términos del presente apartado cesará en el momento en que ocurra primero alguno de los siguientes supuestos:
B1) El flujo que hace surgir una reclamación pagadera con motivo del presente apartado se detiene, es detenido o puede ser detenido de una manera segura; o
B2) Las operaciones de perforación, profundización, servicio, mantenimiento, terminación, reacondicionamiento u otras operaciones similares que se estaban realizando inmediatamente antes del evento que hace surgir una reclamación bajo los términos de este apartado son reiniciadas o pueden ser reiniciadas; o
B3) El pozo es o puede ser retornado a la misma condición de producción, cierre (in situ) u otra que existía inmediatamente antes del evento que hace surgir una reclamación bajo los términos de este apartado; o
B4) El flujo que hace surgir una reclamación bajo los términos de este apartado es o puede ser desviado de una manera segura hacia la producción;
C) EXCLUSIONES.
No procederá ninguna indemnización y no existirá ninguna responsabilidad bajo los términos del presente apartado con respecto a:
C1) Costos y/o gastos incurridos exclusivamente con el propósito de extinguir o intentar extinguir un incendio;
C2) Costos y/o gastos incurridos con el propósito de recuperar el control o intentar recuperar el control de un flujo declarado como fuera de control por parte de cualquier autoridad regulatoria, cuando técnicamente no se configure el descontrol xxx xxxx, bajo el supuesto de que si la autoridad no hubiera declarado el supuesto descontrol, no se hubiera presentado reclamación por parte del Asegurado.
SUBSECCIÓN 2 DE GASTOS DE REPERFORACIÓN
2.8.3. GASTOS EXTRA DE REPERFORACIÓN.
2.8.3.1. COBERTURA.
La Aseguradora, sujeto al límite de responsabilidad y bajo los términos y condiciones de esta sección, acepta rembolsar al Asegurado por concepto de los costos y/o gastos razonables y realmente incurridos por el Asegurado con el propósito de restaurar o reperforar un pozo asegurado bajo los términos de esta sección, o cualquier parte del mismo que ha sido perdido o, de otra manera, dañado como consecuencia de un evento que haga surgir una reclamación que sería recuperable bajo los términos de la subsección GASTOS PARA EL CONTROL XX XXXXX de esta sección, sujeto a las siguientes condiciones:
A) La Aseguradora reembolsará al Asegurado únicamente por concepto de los costos y gastos que hubieran sido incurridos para restaurar o reperforar un pozo en caso de haber empleado los métodos más prudentes y económicos.
B) No existe ninguna cobertura bajo los términos de esta subsección GASTOS DE REPERFORACIÓN con respecto a la restauración o reperforación de cualquier pozo cuyo flujo puede ser desviado de una manera segura hacia la producción, incluyendo mediante su terminación a través xxx xxxxxxx (drill stem) que se queda dentro de un pozo asegurado bajo los términos de esta sección, o que puede ser terminado a través de un pozo de alivio perforado con el propósito de controlar un pozo.
C) La Aseguradora no será responsable, en ninguna circunstancia, de los costos y/o gastos incurridos:
C1) Con respecto a la perforación xx xxxxx, para perforar por debajo de la profundidad alcanzada cuando el pozo se salió de control, según se define en el subinciso POZO FUERA DE CONTROL de la subsección GASTOS PARA EL CONTROL XX XXXXX, y
C2) En lo que se refiere a pozos en producción o cerrados (in-situ), para perforar por debajo de la(s) zona(s) geológica(s) de donde dicho(s) pozo(s) estaba(n) produciendo o fue(xxx) capaz de producir.
D) En cualquier caso, la responsabilidad de la Aseguradora bajo los términos de esta subsección GASTOS DE REPERFORACIÓN por concepto de costos y gastos cesará:
D1) Si la restauración o reperforación xxx xxxx no ha comenzado dentro del transcurso de los 540 (quinientos cuarenta) días;
D1.1) A partir de la fecha del accidente o evento que haga surgir la cobertura bajo los términos de esta subsección GASTOS DE REPERFORACIÓN o;
D1.2) La fecha de cancelación o vencimiento de esta sección, cualquiera que ocurra más tarde; y,
D2) En cualquier caso, cuando se hayan alcanzado las profundidades establecidas en el la cláusula 2.8.3.1. Inciso C de esta subsección GASTOS DE REPERFORACIÓN y el pozo haya sido restaurado a una condición comparable con la que existía antes del evento que haga surgir la reclamación o, en la medida en que esto sea posible, utilizando el equipo y tecnología disponibles.
2.8.3.2. EXCLUSIONES.
No procederá ninguna indemnización y no existirá ninguna responsabilidad bajo los términos de esta subsección, con respecto a:
A) Cualquier pérdida de o daño a equipos de perforación o producción;
B) Cualquier pérdida, daño o gasto ocasionado por o como consecuencia de demora (incluyendo producción demorada y/o diferida) y/o pérdida de uso y/o la pérdida de o el daño a la producción (incluyendo pérdida o daño debido a la pérdida de presión del depósito o yacimiento) y/o la pérdida de o el daño a cualquier depósito (yacimiento) o la presión de cualquier depósito (yacimiento).
C) Costos y/o gastos incurridos en conexión con la restauración o reperforación de cualquier pozo de alivio o cualquier parte del mismo;
D) Cualquier reclamación recuperable bajo los términos de esta subsección, exclusivamente con motivo de la adición o incluye a la subsección GASTOS PARA EL CONTROL XX XXXXX de esta sección, Hacer Seguros los Pozos.
E) Reperforación y/o recompletar o por equipo dentro del xxxx xxx xxxx, en lo que se refiere a cualquier pozo que fue taponado y abandonado antes de ocurrir la pérdida o daño amparado bajo los términos de la subsección Control xx Xxxxx de esta sección y que estuvo taponado y abandonado en el momento de ocurrir dicha pérdida o daño.
2.8.3.3. CLÁUSULA DE EXTENSIÓN CON RESPECTO A COSTOS DE REPERFORACIÓN Y RESTAURACIÓN.
En lo que se refiere a los pozos Asegurados bajo los términos de esta sección CLÁUSULAS ESPECIALES XX XXXXX EN TIERRA Y MAR, sujeto a todos los términos y condiciones y exclusiones establecidas en esta sección CLÁUSULAS ESPECIALES XX XXXXX EN TIERRA Y MAR y sujeto al límite de responsabilidad de la sección, se amplia a la subsección GASTOS DE REPERFORACIÓN de esta sección CLÁUSULAS ESPECIALES XX XXXXX EN TIERRA Y MAR para amparar el reembolso a favor del Asegurado por concepto de los costos y gastos real y razonablemente incurridos en conexión con la restauración o reperforación de un pozo Asegurado bajo los términos de esta sección, o cualquier parte del mismo, que se pierde o se daña como consecuencia directa de la pérdida de o el daño material a los equipos de perforación y/o reperforación y/o producción y/o la plataforma, debido x xxxx; incendio; explosión o implosión por encima de la superficie de la tierra o lecho del mar; colisión con vehículos o medios de transporte terrestres, marítimos o aéreos; vientos tempestuosos; colapso de la torre o mástil de perforación; inundación; huelga; motín; disturbios de carácter civil o daños mal intencionados; y en caso de estar amparado bajo los términos de la subsección GASTOS PARA EL CONTROL XX XXXXX, terremoto, erupción volcánica o marejada; y únicamente en lo que se refiere a pozos en mar, colisión con o el impacto de anclas, cadenas, trawlboards o redes de pesca.
SUBSECCIÓN 3 DE FILTRACIÓN. LIMPIEZA Y CONTAMINACIÓN
2.8.4. FILTRACIÓN, LIMPIEZA Y CONTAMINACIÓN.
2.8.4.1. CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO.
La Aseguradora, sujeto al límite único y combinado de responsabilidad y los términos y condiciones de esta subsección, acepta indemnizar al Asegurado por:
A) Todas las sumas que el Asegurado, por Ley o bajo los términos de cualquier licencia y/o contrato sea responsable de pagar por concepto del costo de medidas de remediación y/o de daños por lesiones personales (sean fatales o no) y/o la pérdida de, el daño a o la pérdida de uso de propiedad causada directamente por filtración, o contaminación como consecuencia de un evento ocurrido en los pozos asegurados;
B) El costo de, o de cualquier intento de, remover, neutralizar o limpiar substancias filtrantes o contaminantes que emanan de los pozos Asegurados, incluyendo el costo de contener y/o desviar las substancias y/o de evitar que las substancias lleguen a la xxxxx;
C) Los costos y gastos incurridos con respecto a la defensa de cualquier reclamación como consecuencia de filtración, o contaminación, sea real o supuesta, como consecuencia de un evento ocurrido en los pozos Asegurados, incluyendo los costos de defensa y los costos y gastos legales otorgados a favor de cualquier reclamante y en contra del Asegurado, siempre que la inclusión de los costos y gastos antes mencionados no operará para ampliar el límite único y combinado de responsabilidad de la Aseguradora con respecto a todas las subsecciones que forman parte de esta sección;
Siempre que dicha filtración o contaminación sea como consecuencia de ambos:
C1) Un accidente o evento que ocurra durante la vigencia de esta póliza (incluyendo cualquier continuación de la misma bajo los términos de la cláusula EXTENSIÓN DEL VENCIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS ESPECIALES XX XXXXX EN TIERRA Y MAR) y con respecto a la cual se haya dado aviso de acuerdo con las Condiciones Generales y Especiales de CLÁUSULAS ESPECIALES XX XXXXX EN TIERRA Y MAR y
C2) Un evento que haga surgir una reclamación que sería recuperable bajo los términos de la subsección GASTOS PARA EL CONTROL XX XXXXX de esta sección.
2.8.4.2. ASEGURADO.
En lo que se refiere únicamente a la subsección FILTRACIÓN, LIMPIEZA Y CONTAMINACIÓN, pero sujeto siempre al límite de responsabilidad único y combinado aplicable a todas las subsecciones de esta sección, la palabra “Asegurado”, sin adjetivos, incluye al Asegurado y cualquier propietario, funcionario, consejero o accionista o empleado del mismo, al actuar dentro del alcance de sus deberes como tal.
2.8.4.3. CLÁUSULA DE COSTOS Y APELACIONES.
En caso de que cualquier reclamación y/o serie de reclamaciones como consecuencia de un solo evento en donde la reclamación bruta final del Asegurado exceda del deducible, ningún costo debe ser incurrido sin consentimiento de la Aseguradora y, en caso de otorgar dicho consentimiento, la Aseguradora incluirá tales costos dentro de la reclamación definitiva. Ninguna indemnización por acuerdo será efectuada por el Asegurado, sin el consentimiento de la Aseguradora, si la reclamación bruta final del Asegurado exceda el deducible.
Si el Asegurado decide no apelar un fallo en exceso del deducible, la Aseguradora se reserva la opción de apelar por su propia cuenta y la Aseguradora será responsable de los costos e intereses que pudieran surgir, pero la responsabilidad de la Aseguradora, en ningún caso, excederá del límite único y combinado aplicable a todas las subsecciones de esta sección.
2.8.4.4. EXCLUSIONES.
No procederá ninguna indemnización y no existirá ninguna responsabilidad bajo los términos de esta subsección, con respecto a:
A) Cualquier pérdida de o el daño a cualquier equipo de perforación o producción, localizado en el lugar de cualquier pozo asegurado bajo los términos de esta sección CLÁUSULAS ESPECIALES XX XXXXX EN TIERRA Y MAR;
B) Cualquier reclamación recuperable bajo los términos de esta subsección, únicamente con motivo de la adición o inclusión a la subsección GASTOS PARA EL CONTROL XX XXXXX de la sección CLÁUSULAS ESPECIALES XX XXXXX EN TIERRA Y MAR, la cláusula para el CONTROL SUBTERRÁNEO XX XXXXX.
C) Una reclamación que surja directa o indirectamente como consecuencia de filtración, polución o contaminación, sí dicha filtración, polución o contaminación:
C1) Es intencional desde el punto de vista del Asegurado o cualquier otra persona u organización que actúa por o en representación del Asegurado; o
C2) Surge directamente de cualquier condición que sea una infracción de o incumple con cualquier regla o reglamento gubernamental x Xxx aplicable. No obstante lo anterior, esta exclusión no es aplicable a ninguna condición que, en el momento de ocurrir el siniestro, esté en proceso de ser corregida con base en un programa aprobado por las autoridades gubernamentales competentes con jurisdicción sobre dicha regla, reglamento x Xxx, hasta la medida en que el Asegurado esté cumpliendo con el programa;
D) Xxxxxxxxx reclamación por lesión mental, angustia o choque emocional, a menos que surja como consecuencia de la lesión corporal del reclamante.
2.8.4.5. CLÁUSULA DE GASTOS DE EVACUACIÓN.
A) En lo que se refiere a los pozos Asegurados bajo los términos de esta sección CLÁUSULAS ESPECIALES XX XXXXX EN TIERRA Y MAR y sujeto a todos los términos y condiciones y exclusiones establecidas en esta sección CLÁUSULAS ESPECIALES XX XXXXX EN TIERRA Y MAR y sujeto al límite único y combinado de responsabilidad, se amplia la subsección FILTRACIÓN, LIMPIEZA Y CONTAMINACIÓN de esta sección para amparar el reembolso a favor del Asegurado por concepto de los costos y gastos razonablemente incurridos por el Asegurado en conexión con la evacuación de personas (distintas de los empleados del Asegurado o los de los contratistas o subcontratistas del Asegurado), animales y/o bienes (distintos de los bienes del Asegurado o los de los contratistas o subcontratistas del Asegurado), pero únicamente cuando y en la medida en que dicha evacuación haya ocurrido bajo órdenes de cualquier gobierno o autoridad regulatoria o servicio de emergencia público federal, estatal o municipal, y solo después de que un pozo este fuera de control, según se define en la subsección GASTOS PARA EL CONTROL XX XXXXX de esta sección, incendio, o escape de petróleo y/o gas o una amenaza inminente del mismo, que ha hecho surgir o haría surgir una reclamación recuperable de alguna manera bajo los términos de sección.
Costos y gastos, en caso de estar amparados bajo los términos y condiciones establecidos arriba, incluyen, sin limitación, todos los costos razonables por concepto de transporte, así como los costos por concepto del almacenaje u hospedaje de las personas, animales y/o bienes evacuados.
B) EXCLUSIÓN.
No procederá ninguna indemnización y no existirá ninguna responsabilidad bajo los términos del presente apartado por la pérdida de uso de bienes evacuados y la pérdida de utilidades o cualquier otro tipo de ingresos por parte de las personas evacuadas.
2.8.4.6 CLÁUSULA DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y/O RESTOS.
En lo que se refiere a las operaciones del Asegurado que están aseguradas bajo los términos y condiciones de esta sección y sujeto al límite único combinado de responsabilidad, se le indemnizará al Asegurado por concepto de todos los costos y/o gastos relacionados con o incidentales a la remoción o destrucción de escombros y/o restos ocasionados como consecuencia de cualquier evento Asegurado bajo los términos de esta sección CLÁUSULAS ESPECIALES XX XXXXX EN TIERRA Y MAR, siempre que el hecho de incurrir en tales costos y/o gastos sea obligatorio por Ley, ordenanza o reglamento, o si el Asegurado es responsable de tales costos y/o gastos bajo contrato o convenio, o si los escombros o restos interfieren con las operaciones normales del Asegurado.
2.8.4.7. CLÁUSULA DE INCENDIO DELIBERADO DE UN POZO.
En el evento de que un pozo salga de control, dentro de los términos y condiciones de esta sección CLÁUSULAS ESPECIALES XX XXXXX EN TIERRA Y MAR, y tenga que ser deliberadamente encendido;
A) Bajo órdenes del gobierno federal o estatal, o
B) Por el operador, en caso de que el personal gubernamental no esté disponible, por motivos de seguridad para proteger contra lesiones personales (incluyendo empleados) y/o daños a la propiedad a terceros, la cobertura otorgada bajo los términos de esta sección no será perjudicada.
2.8.5. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD PARA POZOS EN TIERRA Y MAR.
Sujeto a todas las disposiciones aquí contenidas, la Aseguradora sólo será responsable por la suma de la “Pérdida Neta Definitiva” respecto de cada ocurrencia cubierta en esta SECCIÓN, de acuerdo con lo siguiente:
A) LÍMITE PARA GASTOS PARA EL CONTROL XX XXXXX EN TIERRA.
$150´000,000.00 USD |
Por todo y cada evento u ocurrencia o serie de ocurrencias a consecuencia de un mismo evento |
COMO PARTE DEL LÍMITE ANTERIOR Y NUNCA EN ADICIÓN AL MISMO, APLICAN LOS SIGUIENTES SUBLÍMITES PARA CONTROL XX XXXXX EN TIERRA
$10´000,000.00 USD |
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por período de cobertura, para Gastos de extinción de incendios. |
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Hasta 10% del monto del daño directo indemnizado |
Por todo y cada evento u ocurrencia pero sujeto a $10´000,000.00 USD en el agregado por período de cobertura, para Gastos de remoción de escombros y limpieza. |
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$1´000,000.00 USD |
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por período de cobertura, sin la aplicación de deducible alguno, para Gastos de evacuación. |
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25% del valor de los equipos perdidos o dañados en el pozo |
Por todo y cada evento u ocurrencia para Gastos de Salvamento (fishing costs) |
B) LÍMITE PARA GASTOS EXTRA PARA EL CONTROL XX XXXXX EN MAR
$300´000,000.00 USD |
Por todo y cada evento u ocurrencia o serie de ocurrencias a consecuencia de un mismo evento. |
COMO PARTE DEL LÍMITE ANTERIOR Y NUNCA EN ADICIÓN AL MISMO, APLICAN LOS SIGUIENTES SUBLÍMITES PARA CONTROL XX XXXXX EN MAR.
$50´000,000.00 USD |
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por período de cobertura, para Gastos provenientes de Actividades de Huelguistas, Conmoción Civil, Actos Mal Intencionados, Alborotos Populares y Sabotaje. |
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$25´000,000.00 USD |
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por período de cobertura, para Gastos de extinción de incendios. |
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Hasta 10% del monto del daño indemnizado. |
Por todo y cada evento u ocurrencia pero sujeto a $10´000,000.00 USD en el agregado por período de cobertura, para Gastos de remoción de escombros y limpieza. |
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$2´000,000.00 USD |
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por período de cobertura, sin la aplicación de deducible alguno, para Gastos de evacuación. |
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25% del valor de los equipos perdidos o dañados en el pozo |
Por todo y cada evento u ocurrencia para Gastos de Salvamento (fishing costs). |
2.8.6. DEDUCIBLES PARA POZOS EN TIERRA Y MAR.
$500,000.00 USD |
Por cada evento u ocurrencia, para Gastos relacionados con el control xx xxxxx en tierra. |
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$1,000,000.00 USD |
Por cada evento u ocurrencia, para Gastos relacionados con el control xx xxxxx en mar. |
2.9. CLÁUSULAS ESPECIALES OBRAS MENORES DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE.
2.9.1 RIESGOS DE CONSTRUCCIÓN EN TIERRA.
2.9.1.1. DEFINICIONES
Las palabras y frases utilizadas en esta póliza tendrán sus significados usuales a menos que se indique lo contrario. Los términos técnicos se interpretarán de acuerdo con los significados acostumbrados de la industria. Para los propósitos de esta póliza, las siguientes palabras y frases tienen los significados especiales indicados a continuación:
“Aeronave”
Cualquier máquina, artefacto o aparato volador incluyendo helicópteros, globos o misiles.
“Contrato”
Significa el documento y todos sus anexos, así como todos los convenios que se celebren con posterioridad para modificar cualquier estipulación originalmente establecida, incluyendo las referencias técnicas que se establezcan en aquellos y que constituye el acuerdo de voluntades entre las partes para la realización de la Obra objeto del mismo.
“CONTRATISTA”
Significa el ente a cargo de la realización del contrato, sus representantes autorizados o la persona que asuma sus obligaciones conforme a la Ley. Incluyendo a los Administradores de Obra o Proyecto, Subcontratistas, Proveedores, sus Filiales y/o Asociados y/o cualquier otra compañía y/o firma y/o persona y/o entidad ajena a Petróleos Mexicanos y/o sus organismos subsidiarios y/o sus Empresas Filiales, con las cuales mantienen una relación contractual para apoyar en la realización de los trabajos o la ejecución del proyecto, servicios y/o suministros directamente relacionados con éste.
“Fuerza Mayor”
Significa cualquier evento ocasionado por fenómenos naturales en los que no cabe acción humana que pudiera haber contribuido a o evitado dicho evento, comúnmente denominados “Actos de Dios”.
“Obra”
Significa el objeto del Contrato con un valor igual o inferior a USD 300 millones de dólares de los Estados Unidos de America y plazo y sitio de ejecución determinado.
“Programa de Trabajo”
Se refiere a las actividades calendarizadas de la ejecución de los trabajos establecido en el Contrato, así como a las actividades detalladas relacionadas con la “Ingeniería, Procura, Construcción, Pruebas y Comisionamiento”.
“Personal del CONTRATISTA”
Se refiere a todos los empleados del contratista, que será(n) provisto(s) por el contratista para realizar las operaciones cubiertas en los Contratos.
“Proyecto”
Se refiere a la construcción en un sitio específico objeto de la obra incluyendo todas sus fases, sin importar el número de contratos. En caso de existir contratos relacionados entre sí, se deberán considerar como parte de una sola obra.
“Sitio de Trabajo o de Obra”
Se refiere a cualquier lugar o lugares dentro de la República Mexicana donde se ejecutarán los Trabajos objeto del Contrato.
“Residente de Obra”
Se refiere al representante técnico designado por PEMEX para fines de supervisión y control.
“TORMENTA O TEMPESTAD”
Se refiere a una alteración atmosférica marcada por fuentes vientos con o sin precipitaciones incluyendo huracán, tifón, temporal, tormenta eléctrica, tornado, o cualquier combinación de dichos eventos incluyendo aquellos que resulten de inundación, marea o la acción de las olas.
“Trabajo”
Significa todas las actividades explícitas o implícitas que el contratista debe realizar bajo este Contrato para cumplir con la ejecución de la Obra.
2.9.1.2. EXCLUSIONES.
Para efectos de la SECCIÓN de Riesgos de Obras Menores de Construcción y Montaje en Tierra, la Aseguradora no tendrá responsabilidad alguna por o con relación a los bienes o daños originados por los siguientes conceptos:
Aeronaves, excepto la caída de aeronaves o partes de ellas.
Automóviles o equipo móvil con placas de circulación, excepto maquinaria y equipo móvil in situ no sujetos a registro de circulación.
En el caso de defecto propio o vicio latente de los Bienes Asegurados, queda excluido el elemento portador del defecto o vicio y los costos de rectificación del error o defecto en los que se habría incurrido si se hubiera tenido conocimiento del mismo antes de conocer el siniestro.
Daños directa o indirectamente relacionados con fatiga de metales, rotura de maquinaria, corrosión, oxidamiento, acción electrolítica, uso y desgaste o deterioro gradual.
Gastos relacionados al intento de control o control de explosión, control xx xxxx o craterización y gastos para controlar incendio causado por explosión, descontrol xx xxxx y/o craterización.
Propiedad dentro de tierra (incluyendo el tubo de perforación, lodos, cemento, químicos, combustible y el “casing” mientras este por debajo de la superficie del suelo xxxxxx o sobre el lecho xxxxxx).
Propiedad de empleados o contratistas o subcontratistas.
Violaciones intencionales de cualquier ley o reglamento nacional, internacional, federal o local.
Pérdida de herramientas, maquinaria, equipo o materiales de trabajo propiedad de contratistas, subcontratistas o proveedores.
Pérdida de Uso.
Dinero y Valores.
Xxxxxx, faltantes de inventario o desaparición misteriosa. Desapariciones misteriosas o faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
Riesgos de transporte y daños a bienes en tránsito.
Responsabilidad o compensación laboral o patronal.
Daños a pozos x xxxxx.
Actividades de Reperforación, incluyendo Costos de re-excavación o reacondicionamiento xx xxxxx.
Multas y penalizaciones.
Responsabilidad derivada de la exposición a asbestos, campos electromagnéticos, MTBE, bifenil policlorinado, benceno, fármacos, silica, polvo de carbón, plomo, talco y dioxinas y/o cualquier sustancia conteniendo dichos compuestos o sus derivados.
Garantías de Calidad y Funcionamiento.
Absolutamente, daños o responsabilidades por contaminación incluyendo gastos de limpieza o atención a la emergencia o mitigación del daño por derrames de crudo.
Responsabilidades Contractuales.
Riesgos de transporte y almacenaje en tránsito.
Pérdidas consecuenciales, contingentes, directas y/o indirectas.
Cualquier daño derivado del “by paseo” o alteración de cualquier dispositivo de seguridad.
Absolutamente cualquier actividad de perforación, excepto trabajos de cimentaciones y similares propios del proceso de construcción de los bienes objeto del seguro.
Período de Mantenimiento.
De manera absoluta, cualquier responsabilidad, deshonestidad o infidelidad.
Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas, disturbio políticos, terrorismo, sabotaje y actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas o de manera aislada o aparentemente independiente y sin otra causa o intención definida que la de causar un daño.
Daños a la propiedad adyacente o a los bienes asegurados existentes al iniciarse los trabajos.
Salvo que exista una aprobación expresa por parte de Aseguradora, se excluyen los gastos de una reparación provisional a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El asegurado tendrá la obligación de notificar a la Aseguradora cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si de acuerdo a la opinión de la Aseguradora la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, la Aseguradora estará facultada para limitar la cobertura.
Gastos Extras, Extraordinarios o de Apresuramiento.
Se excluyen los proyectos cuyo valor de contrato exceda los 300 (trescientos) Millones de Dólares de los Estados Unidos de América.
Huelga, Motín y Conmoción Civil.
Obras o Proyectos que se encuentren en proceso de construcción dentro del alcance de los Proyectos de Reconfiguración y Optimización de los Campos Ku-Maloob-Zaap y Cantarell, esta exclusión no operará cuando las obras o bienes se encuentren en operación.
Obras o Proyectos que se encuentren en proceso de construcción dentro del alcance de los Proyectos Reconfiguración de la Refinería “General Xxxxxx Xxxxxxxx” de Minatitlán, Veracruz, esta exclusión no operará cuando las obras o bienes se encuentren en operación.
Riesgos de Construcción en Mar.
2.9.1.3. COBERTURA.
A) OBRAS MENORES / OBRAS BAJO CONSTRUCCIÓN.
Queda entendido que la presente póliza se extiende a cubrir todo riesgo de construcción o montaje en tierra para realizar modificaciones, alteraciones, reparaciones y adiciones a los bienes existentes, y se extiende este seguro para amparar las pruebas y comisionamiento de dichos trabajos en el entendido de que dichas obras no estén cubiertas con un seguro específico, sujeto a todos los términos y condiciones de ésta sección.
Las modificaciones, alteraciones, reparaciones y adiciones a los bienes existentes asegurados referidos en éste inciso podrán ser realizados por personal propio o a través de compañías contratistas.
La Aseguradora, con sujeción a los términos, exclusiones y condiciones generales y especiales contenidas en la presente sección, otorga cobertura a los riesgos y bienes contra daños materiales ocurridos a tales bienes durante su construcción y montaje en el sitio donde se llevan a cabo los trabajos, siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria la reparación y/o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados por esta SECCIÓN.
Esta sección ampara cualquier embarcación o cualquier medio de transporte propiedad del asegurado que participen o estén relacionadas con actividades de construcción o montaje para realizar modificaciones, alteraciones, reparaciones y adiciones a los bienes existentes, incluyendo la carga transportada, materiales o estructuras de construcción y el remolque de barcazas con materiales de o estructuras en construcción, en el entendido de que dichos riesgos u obras no se encuentren cubiertas con un seguro específico.
A1) COBERTURA PRINCIPAL, TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN.
Este seguro cubre los daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa que no sea excluida expresamente en la Subsección Exclusiones de esta SECCION.
A2) TODO RIESGO DE MONTAJE.
Este seguro también cubre:
A2.1) Errores durante el montaje.
A2.2.) Impericia, descuido y actos malintencionados de obreros y empleados del Asegurado o de extraños.
A2.3.) Caída de partes del objeto que se monta, como consecuencia de rotura de cables o cadenas, hundimiento o deslizamiento del equipo de montaje u otros accidentes análogos.
A2.4.) Para los efectos de este sección se entenderá por ROBO las pérdidas por substracción de los bienes asegurados y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento o la consumación del robo, siempre y cuando la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia. El Asegurado se obliga a presentar una denuncia de hechos, de que se trata este inciso, ante la autoridad competente.
A2.5) Incendio, Rayo, Explosión.
A2.6) Desprendimiento de tierra o de rocas.
A2.7) Cortocircuitos, arcos voltáicos, así como la acción indirecta de la electricidad atmosférica.
A2.8) Caída de aeronaves o parte de ellos.
A2.9) Pruebas de operación y Arranque.
B) COBERTURAS ADICIONALES, QUE NO IMPLICAN CAMBIO DE VALOR ALGUNO EN LAS COBERTURAS A.1 Y A.2 (ANTES MENCIONADAS):
B1) Cobertura para daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
B2) Cobertura para daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierras o de rocas.
B3) Cobertura de responsabilidad civil extracontractual del asegurado por lesiones o daños materiales producidos a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta sección y que hubieren acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio del contrato durante el período del seguro.
B4) Daños a la propiedad existente causados por la remoción, debilitamiento de bases, lesiones o daños a bienes ocasionados por o resultantes de las actividades objeto del contrato.
B5) Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Sección.
2.9.1.4 BIENES ASEGURADOS
La presente sección cubre los trabajos permanentes y temporales, materiales (siempre y cuando su valor haya sido incluido en los valores declarados para el proyecto), edificaciones, equipos relacionados con los proyectos y/o contratos que se declaren en el periodo de cobertura.
2.9.1.5. Del período de cobertura.
Los riesgos cubiertos bajo la presente sección, se entienden cubiertos durante la vigencia de la póliza.
2.9.1.6. De las obligaciones de los Asegurados.
A) Los Asegurados deberán proporcionar toda la asistencia necesaria a la Aseguradora para la documentación y terminación expedita de las negociaciones relacionadas con reclamos.
B) Los Asegurados deberán cumplir con todas las estipulaciones de calidad y seguridad incluidas en el respectivo contrato o, en ausencia de este, con las buenas prácticas internacionales aplicables para el tipo de trabajos realizados.
C) Los Asegurados tomarán todas las precauciones razonables y cumplirán con todas las recomendaciones indicadas por la Compañía para prevenir una pérdida, daño o responsabilidad. Se atenderá una sólida práctica de ingeniería y cumplirá con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes y mantendrá en condiciones eficientes todos los trabajos bajo el contrato de construcción, los equipos y maquinaria de construcción asegurados bajo esta sección.
D) Los Asegurados informarán inmediatamente a la Aseguradora toda circunstancia que pudiera significar una agravación del riesgo, que no era conocida o no podía ser conocida por la Aseguradora.
E) Para los proyectos que hayan iniciado antes de la fecha de inicio de la vigencia o para aquellos que inicien durante la vigencia de la póliza, cuyos importes sean iguales o inferiores a 5 millones de dólares de los Estados Unidos de América, quedarán automáticamente asegurados en esta sección.
E1) Para fines estadísticos el asegurado deberá proporcionar a la Aseguradora durante los meses de enero y junio de cada año, la siguiente información:
a) Nombre del proyecto.
b) Número de contrato.
c) De ser aplicable, nombre del contratista.
d) Breve descripción de los trabajos.
e) Valor total del proyecto por etapa (procura, construcción o montaje, pruebas y arranque).
f) Fecha de inicio.
g) Fecha de terminación.
h) De ser aplicable, fecha estimada de pruebas.
i) De ser aplicable, fecha estimada de arranque.
j) Mapa de ubicación y colindancias del sitio.
F) Para los proyectos que hayan iniciado antes de la fecha de inicio de la vigencia o para aquellos que inicien durante la vigencia de la póliza, y cuyo importe exceda los 5 (cinco) millones de dólares de los Estados Unidos de América, el Asegurado deberá notificar a la compañía el alta del proyecto o los proyectos vigentes como sigue para gozar de cobertura:
F1) El asegurado deberá solicitar el aseguramiento de los proyectos superiores a 5 (cinco) millones de dólares de los estados unidos de América y hasta 50 millones de dólares de los Estados Unidos de América, para lo cual deberá anexar a su solicitud la siguiente información:
a) Nombre del proyecto.
b) Número de contrato.
c) De ser aplicable, nombre del contratista.
d) Breve descripción de los trabajos.
e) Valor total del proyecto por etapa (procura, construcción o montaje, pruebas y arranque).
f) Fecha de inicio.
g) Fecha de terminación.
h) Fecha estimada de pruebas.
i) Fecha estimada de arranque.
j) Mapa de ubicación y colindancias del sitio.
Una vez que el asegurado haya proporcionado toda la información requerida, la Aseguradora en un plazo no mayor a 7 (siete) días hábiles confirmará cobertura al proyecto.
F2) El asegurado deberá, con al menos 20 (veinte) días hábiles antes del inicio del riesgo, solicitar el aseguramiento de los proyectos superiores a $50 millones de Dólares de los Estados Unidos de América pero no superior a 300 Millones de Dólares de los Estados Unidos de América, para lo cual deberá anexar a su solicitud la siguiente información:
a) Nombre del proyecto.
b) Numero de contrato.
c) De ser aplicable, nombre del contratista y principales subcontratistas.
d) Descripción detallada de los trabajos.
e) Valor total del proyecto por etapa (procura, construcción o montaje, pruebas y arranque).
f) Fecha de inicio.
g) Fecha de terminación.
h) Fecha estimada de pruebas.
i) Fecha estimada de arranque.
j) Cronograma xx xxxxxx del proyecto donde se indiquen las fechas en que se realizará cada etapa y trabajo.
k) Mapa de ubicación y colindancias del sitio.
Una vez que el asegurado haya proporcionado toda la información requerida, la Aseguradora en un plazo no mayor a 7 (siete) días hábiles confirmará cobertura al proyecto.
2.9.1.7. Del Principio y fin de la responsabilidad de la Compañía.
A) La responsabilidad de la Aseguradora se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de construcción, y termina cuando hayan concluido satisfactoriamente las pruebas o al término de la vigencia de la póliza, lo que ocurra primero.
B) No obstante, la responsabilidad de la Compañía terminará para los bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en operación antes de la fecha de terminación especificada en el contrato,
B1) A la fecha de recepción u operación.
B2) A la fecha del término de la vigencia de la póliza.
Lo que ocurra primero.
2.9.1.8. De las Bases de Indemnización.
En el caso de destrucción o daño bajo esta sección, las bases de indemnización serán:
A) Respecto a un daño que pueda ser reparado, el costo necesario de la reparación para restaurar el bien asegurado hasta su condición inmediatamente previa al momento del evento, pero no mejor, menos el valor de cualquier salvamento (en su caso); o
B) Respecto de pérdida o destrucción total, el valor de reposición a nuevo, pero no mejor a su condición previa al evento, menos el valor de cualquier salvamento (en su caso).
Si el costo anticipado de reparación iguala o excede el costo de reconstrucción o reemplazo, la indemnización se llevará a cabo conforme al párrafo anterior. El costo de cualquier reparación temporal será pagadero por el Asegurador, siempre que éste no aumente el costo total de la reconstrucción que de otra manera serían incurridos.
Cuando se lleve a cabo la reparación, reconstrucción o reemplazo, los costos recuperables bajo esta sección, serán igual a aquellos realmente incurridos (los cuales deben confirmarse generando las facturas pagadas, cuentas u otros documentos que el Asegurador pueda requerir), junto con las contribuciones justificables de gastos generales y, en su caso, la utilidad neta (sin exceder esta en ningún caso o circunstancia del 10%) correspondiente al contrato de construcción, ambos de ellos deben ser relevantes en las circunstancias.
La Aseguradora indemnizará al asegurado si se tienen que demoler o reconstruir partes no dañadas para llevar a cabo la reparación, reconstrucción o reemplazo de los bienes asegurados.
2.9.1.9. De la Remoción de Escombros.
Esta sección indemnizará al asegurado por el monto establecido en la Cláusula 2.9.1.22 de esta sección por los gastos y costos originados al remover escombros de la localización en donde ocurrió la destrucción o daño de los bienes asegurados, siempre y cuando estos escombros se originen de la destrucción o daño de los bienes asegurados, incluyendo bienes no dañados que necesariamente deban de ser removidos o demolidos como consecuencia de un daño asegurado.
2.9.1.10. De la CoOparticipación 50/50.
Se excluye la destrucción o daño bajo esta sección para el caso de bienes sin empacar, en donde resulta evidente el daño o destrucción por la ausencia del mismo.
En el caso de bienes empacados (se entiende que deben permanecer empacados), se revisa el empaque y en el caso de cualquier signo visible de destrucción o daño del bien contenido rápidamente se desempaca y se revisa. Cualquier destrucción o daño así descubierto se excluye bajo esta sección.
En el caso de que los bienes empacados que no exhiban signos de destrucción o daño y por lo tanto los bienes asegurados se dejaron temporalmente empacados, cualquier destrucción o daño que se descubra al desempacar se atribuirá al tránsito en tierra o al almacenamiento en el sitio de construcción cuando haya una clara evidencia que la destrucción o daño pudo haber ocurrido al llegar los bienes asegurados al sitio de construcción.
Sin embargo, si no es posible determinar cuando ocurrió la destrucción o daño del bien asegurado, esta sección solo pagará 50% (cincuenta porciento) de la indemnización, como si la destrucción o daño hubiera ocurrido durante el período de construcción, sujeto a la reducción de 50% (cincuenta porciento) como coparticipación del transportista.
2.9.1.11. Del perÍodo de 72 horas.
Se considerará como un solo evento, en lo que se refiere a vientos tempestuosos, cualquier tornado, ciclón, huracán, tormentas similares y sistema de vientos de naturaleza violenta y destructiva y que provengan de una misma perturbación atmosférica durante cualquier período de 72 (setenta y dos) horas consecutivas, que ocurra dentro la vigencia de esta póliza.
Bajo los términos de la presente SECCIÓN, se considerará como un solo evento cada temblor y/o erupción volcánica, o serie de temblores o erupciones volcánicas que ocurran dentro de cualquier período de 72 (setenta y dos) horas consecutivas, y que dicho período ocurra durante la vigencia de la presente póliza.
El Asegurado podrá elegir el momento a partir del cual se inicia el o los períodos de 72 (setenta y dos) horas, sujeto a que ningún período elegido de 72 (setenta y dos) horas podrá traslaparse con ningún otro período elegido de 72 (setenta y dos) horas. Por consiguiente, la Aseguradora será responsable únicamente de la parte proporcional de la pérdida sufrida por el Asegurado correspondiente a cada período elegido de 72 (setenta y dos) horas.
2.9.1.12. De los Gastos de Extinción de Incendio.
Se indemnizará al asegurado hasta la suma asegurada establecida en las Cláusula 2.9.1.22, con respecto a:
A) Gastos por brigada de incendios y otros gastos para extinguir incendios solventados por el asegurado, y/o
B) El costo al usar materiales para extinguir incendios, y/o
C) Pérdida física o daño físico del equipo o aparatos de control de incendios propiedad del asegurado.
Siempre y cuando dichos gastos sean incurridos por motivo de una pérdida física o daño físico del bien asegurado bajo esta sección.
2.9.1.13. DE LAS INSPECCIONES.
La Aseguradora tendrá el derecho de inspeccionar el sitio de la construcción y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El Asegurado se obligará a proporcionar a la Aseguradora todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
2.9.1.14. Del Procedimiento en caso de siniestro.
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el asegurado tendrá la obligación de:
A) Comunicarlo a la Compañía inmediatamente por teléfono u otro medio de comunicación y confirmarlo detalladamente en carta certificada, proporcionando datos sobre la naturaleza y extensión del daño o pérdida.
B) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tienden a evitar la extensión del daño.
C) Proporcionar todos los informes y documentos que la Aseguradora le solicite.
D) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Aseguradora.
E) Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a hurto o robo.
F) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta sección, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. Sin la autorización escrita de la Aseguradora, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente Sección en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo.
2.9.1.15. DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES.
Los honorarios profesionales en los que necesariamente incurran los asegurados para la reparación o reposición de los bienes afectados por un siniestro indemnizable por esta póliza, excepto los correspondientes al gasto administrativo del asegurado.
2.9.1.16. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA.
En aquellas obras en que concurran más de un Asegurado, cada uno de ellos será considerado a efectos de esta cobertura como sociedad independiente a su favor.
Al hacerse por tanto el seguro de Responsabilidad Civil en beneficio de más de un Asegurado y considerándose todos y cada uno de ellos entre sí como terceros, los límites de indemnización y garantías expresados en esta Póliza se aplicarán a cada uno de los Asegurados, de la misma manera que si existiesen pólizas separadas para cada uno de ellos, sin que el límite total de Responsabilidad del Asegurador por siniestro sea mayor que el fijado en la Cláusula de Límites de Responsabilidad de esta SECCIÓN.
Cualquier acción u omisión por parte de cualquiera de las partes aseguradas no podrá perjudicar los intereses de las otras partes aseguradas bajo esta Póliza. La Aseguradora acuerda expresamente renunciar a todos los derechos de subrogación o acción que pueda tener o adquirir contra cualquiera de las partes aseguradas como consecuencia de un hecho que, según las condiciones de este Seguro, fuera indemnizable.
2.9.1.17. PREVENCIÓN Y DISMINUCIóN DE LA PÉRDIDA.
En caso de cualquier pérdida o suceso dañoso real o inminente el Asegurado y sus empleados, sin perjudicar el presente seguro, podrán trabajar, viajar y tomar todas las medidas oportunas destinadas a salvaguardar, proteger y recuperar los bienes asegurados y la Aseguradora indemnizará los desembolsos correspondientes a tales tareas.
Sujeto al sublímite indicado en la Cláusula 2.9.1.22, la Aseguradora también indemnizará los costes en que necesaria y razonablemente se incurra para eliminar depósitos arenosos, escombros, lodos y sustancias similares que cubran o penetren en los bienes asegurados o el emplazamiento de las obras o los accesos al lugar de los trabajos como consecuencia de tempestad, inundación, terremoto, erupción volcánica, hundimiento de terreno, corrimiento de tierras, maremoto o fenómenos similares o como consecuencia de vertido no autorizado de residuos, los cuales en sí no causen daño o pérdida indemnizable a los bienes asegurados pero cuya retirada sí resulte necesaria para poder continuar con la ejecución del Contrato Asegurado.
2.9.1.18. INDEXACIÓN DEL 10%
Independientemente de cualquier estipulación en contrario, se acuerda que si durante el periodo de construcción el valor de los trabajos, excediere el total del valor declarado del proyecto, el valor declarado se incrementará automáticamente para que sea igual a dicho valor, a reserva de que, sin embargo, el incremento no exceda en ningún caso el 10% del total del valor de la suma de obras aseguradas.
2.9.1.19. ZANJAS ABIERTAS
Respecto a daños como consecuencia de tormenta, lluvia o inundación que afecten a zanjas abiertas y/o bienes allí depositados, la indemnización bajo esta Póliza se limitará al importe sufrido por la distancia de zanja abierta como se indica a continuación:
5 kms. por ocurrencia y 10 kms. en el agregado por Proyecto.
Sin embargo, si en el momento de la ocurrencia la distancia de zanja abierta excede la distancia de zanja abierta que se indica arriba, el importe indemnizable se reducirá en el porcentaje que la distancia arriba indicada suponga sobre la distancia total de zanja abierta en el momento de la ocurrencia.
2.9.1.20. SINIESTROS EN SERIE
Si el desarrollo o descubrimiento de un defecto en los trabajos indicara o sugiriese que un defecto similar puede existir en otras partes de los trabajos, el Asegurado investigará y en caso necesario rectificará el defecto a su propio costo tan pronto como sea razonablemente posible, o alternativamente asumirá todos los siniestros derivados de dicho defecto.
2.9.1.21. DEFECTOS (LEG 2/96)
La Aseguradora no será responsable por todos los costes incurridos necesariamente por defectos de material, mano de obra, diseño, plano o especificación, y cuyo daño pudiera ocurrir a cualquier parte de la Propiedad Asegurada que contenga alguno de los defectos mencionados. El costo de reemplazo o rectificación aquí excluido, es el costo en que se habría incurrido si el reemplazo o rectificación de la Propiedad Asegurada se hubiese realizado inmediatamente antes de la ocurrencia del daño mencionado.
Para el propósito de esta sección, y no solamente esta exclusión, se entiende y acuerda que cualquier parte de la Propiedad Asegurada no deberá ser considerada como dañada solamente en virtud de la mera existencia de cualquier defecto de material, mano de obra, diseño, plano o especificación.
2.9.1.22. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
Sujeto a todas las disposiciones aquí contenidas, la Aseguradora sólo será responsable por la suma de la “Pérdida Neta Definitiva”, respecto de cada ocurrencia cubierta por la Cláusula Coberturas, de esta sección, en exceso de la mayor de cualquiera de las siguientes cantidades:
a) En exceso con relación a las ocurrencias cubiertas por Otros Seguros, (en el entendimiento de que esta sección de ninguna manera estará sujeta a, o será afectada por, los términos, condiciones o limitaciones de los Otros Seguros), y
b) Se aplicará solamente como si tales Otros Seguros estuvieran totalmente a disposición y fueran totalmente pagaderos para todas las ocurrencias cubiertas en términos de la presente, o
c) El deducible por todo y cada evento u ocurrencia establecido para esta sección.
La inclusión o adición de más de un Asegurado en la presente sección, no operará para aumentar el límite de responsabilidad de la Aseguradora más allá de aquellos que se establecen en la presente.
A) LÍMITE DE RESPONSABILIDAD OBRAS MENORES DE CONSTRUCCIÓN.
HASTA $300´000,000.00 USD (Trescientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América). |
Límite único y combinado por evento o proyecto, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 4.3.6 pero limitado a $100’000,000.00 USD (Cien Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) en el agregado para todos los proyectos respecto de Xxxxxxxxx, Tormenta e Inundación. |
B) COMO PARTE DE LOS SUBLÍMITES ANTERIORES Y NUNCA EN ADICIÓN AL MISMO, APLICAN LOS SIGUIENTES SUBSUBLÍMITES EN EXCESO DE LOS DEDUCIBLES QUE SE INDICAN EN ESTA SECCIÓN
10% sobre la pérdida para remoción de escombros |
Hasta $5´000,000.00 USD (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) en el agregado por proyecto y $20,000,000 USD (Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) en el agregado por evento. |
$2’000,000.00 USD (Dos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) |
Por ocurrencia para Gastos de Extinción de Incendio. |
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$1’000,000.00 USD (Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América) |
Por ocurrencia para prevención y disminución de la pérdida, sujeta a un agregado por la vigencia de la póliza de $5’000,000.00 USD (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) |
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$5’000,000.00 USD (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) |
Por ocurrencia para almacenaje en sitio. |
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$2’500,000.00 USD (Dos Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América) |
Por ocurrencia Responsabilidad Civil, incluyendo RC Cruzada y costo y gastos de defensa, sujeto a un agregado por la vigencia de la póliza de $5’000,000.00 USD (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América). |
2.9.1.23. DEDUCIBLES
Bajo esta cláusula se estipula la participación del Asegurado en todos los siniestros:
C1) Para obras o proyectos inferiores a $50,000,000 USD (Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América):
$1,000,000.00 USD (Un Millón de dólares de los Estados Unidos de América) |
Para todo y cada evento, todo y cada proyecto, incluyendo pruebas y comisionamiento de manera aislada. |
C2) Para obras o proyectos superiores a $50,000,000 USD (Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América):
$2,500,000.00 USD (Dos Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América) |
Para todo y evento, todo y cada proyecto, incluyendo pruebas y comisionamiento de manera aislada. |
C3) DEDUCIBLES PARA LA CARGA (ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN):
$100,000 USD (Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América) |
Para todo y cada evento u ocurrencia. |
2.9.2 RIESGOS DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE EN MAR PARA TRABAJOS SOBRE CUBIERTA.
2.9.2.1. DEFINICIONES
Las palabras y frases utilizadas en esta póliza tendrán sus significados usuales a menos que se indique lo contrario. Los términos técnicos se interpretarán de acuerdo con los significados acostumbrados de la industria. Para los propósitos de esta póliza, las siguientes palabras y frases tienen los significados especiales indicados a continuación:
“Aeronave”
Cualquier máquina, artefacto o aparato volador incluyendo helicópteros, globos o misiles.
“Contrato”
Significa el documento y todos sus anexos, así como todos los convenios que se celebren con posterioridad para modificar cualquier estipulación originalmente establecida, incluyendo las referencias técnicas que se establezcan en aquellos y que constituye el acuerdo de voluntades entre las partes para la realización de la Obra objeto del mismo.
“CONTRATISTA”
Significa el ente a cargo de la realización del contrato, sus representantes autorizados o la persona que asuma sus obligaciones conforme a la Ley. Incluyendo a los Administradores de Obra o Proyecto, Subcontratistas, Proveedores, sus Filiales y/o Asociados y/o cualquier otra compañía y/o firma y/o persona y/o entidad ajena a Petróleos Mexicanos y/o sus organismos subsidiarios y/o sus Empresas Filiales, con las cuales mantienen una relación contractual para apoyar en la realización de los trabajos o la ejecución del proyecto, servicios y/o suministros directamente relacionados con éste.
“Fuerza Mayor”
Significa cualquier evento ocasionado por fenómenos naturales en los que no cabe acción humana que pudiera haber contribuido a o evitado dicho evento, comúnmente denominados “Actos de Dios”.
“Obra”
Significa el objeto del Contrato con un valor igual o inferior a USD 300 millones de dólares de los Estados Unidos de America y plazo y sitio de ejecución determinado.
“OCURRENCIA”
El término “ocurrencia”, dondequiera que sea usado en esta Sección, significará una pérdida, accidente o desastre derivados de un único evento suceso.
i. Respecto a tempestades, tornados, ciclones, huracanes, tormentas similares y sistemas de vientos de naturaleza violenta y destructiva, que provienen de la misma perturbación atmosférica dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas que comience durante el período de esta Póliza, será considerado como un único evento;
ii. Cada terremoto, shock o erupción volcánica constituirán un único evento, siempre que si más de un terremoto, shock o erupción volcánica se producen en un período de setenta y dos (72) horas consecutivas comenzando durante el período de esta Póliza, dichos terremotos, shocks o erupciones volcánicas serán considerados como un único evento.
“Programa de Trabajo”
Se refiere a las actividades calendarizadas de la ejecución de los trabajos establecido en el Contrato, así como a las actividades detalladas relacionadas con la “Ingeniería, Procura, Construcción, Pruebas y Comisionamiento”.
“Personal del CONTRATISTA”
Se refiere a todos los empleados del contratista, que será(n) provisto(s) por el contratista para realizar las operaciones cubiertas en los Contratos.
“Proyecto”
Se refiere a la construcción en un sitio específico objeto de la obra incluyendo todas sus fases, sin importar el número de contratos. En caso de existir contratos relacionados entre sí, se deberán considerar como parte de una sola obra.
“Sitio de Trabajo o de Obra”
Se refiere a cualquier lugar o lugares dentro de la República Mexicana donde se ejecutarán los Trabajos objeto del Contrato.
“Residente de Obra”
Se refiere al representante técnico designado por PEMEX para fines de supervisión y control.
“TORMENTA O TEMPESTAD”
Se refiere a una alteración atmosférica marcada por fuentes vientos con o sin precipitaciones incluyendo huracán, tifón, temporal, tormenta eléctrica, tornado, o cualquier combinación de dichos eventos incluyendo aquellos que resulten de inundación, marea o la acción de las olas.
“Trabajo”
Significa todas las actividades explícitas o implícitas que el contratista debe realizar bajo este Contrato para cumplir con la ejecución de la Obra.
2.9.2.2. EXCLUSIONES.
Para efectos de la SECCIÓN de Riesgos de Obras Menores de Construcción y Montaje en Mar, la Aseguradora no tendrá responsabilidad alguna por o con relación a los bienes o daños originados por los siguientes conceptos:
Aeronaves, excepto la caída de aeronaves o partes de ellas.
En el caso de defecto propio o vicio latente de los Bienes Asegurados, queda excluido el elemento portador del defecto o vicio y los costos de rectificación del error o defecto en los que se habría incurrido si se hubiera tenido conocimiento del mismo antes de conocer el siniestro.
Cualesquiera daños o costes de o por reparación corrección o rectificación, desgaste, oxidaciones y fluctuaciones en la temperatura.
Gastos relacionados al intento de control o control de explosión, control xx xxxx o craterización y gastos para controlar incendio causado por explosión, descontrol xx xxxx y/o craterización.
Propiedad bajo el lecho xxxxxx (incluyendo el tubo de perforación, lodos, cemento, químicos, combustible y el “casing” mientras este por debajo de la superficie del suelo xxxxxx o sobre el lecho xxxxxx).
Trabajos temporales, trabajos de preparación del emplazamiento, propiedades y/o equipo que no sean propiedad del Asegurado y no están destinados a ser incorporados en los trabajos objeto del contrato, a menos que estén detallados separadamente y acordado por la Aseguradora con anterioridad a la pérdida.
Violaciones intencionales de cualquier ley o reglamento nacional, internacional, federal o local.
Pérdida de herramientas, maquinaria, equipo o materiales de trabajo propiedad de contratistas, subcontratistas o proveedores.
Pérdida de Uso.
Dinero y Valores.
Xxxxxx, faltantes de inventario o desaparición misteriosa. Desapariciones misteriosas o faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
Responsabilidad o compensación laboral o patronal.
Daños a pozos x xxxxx.
Perforación o re-perforación, acondicionamiento o taponamiento xx xxxxx y actividades similares.
Multas por la no finalización o retraso en la finalización del contrato o parte del mismo, o el no cumplimiento de las condiciones del contrato.
Absolutamente, daños o responsabilidades por contaminación incluyendo gastos de limpieza o atención a la emergencia o mitigación del daño por derrames de crudo.
Responsabilidad asumida por contrato o de otra manera para “Performance Guarantees” proporcionados por los proveedores o contratistas.
Errores de diseño o costos de reingeniería o reubicación, hundimiento del suelo o subsuelo xxxxxx y las estructuras que ahí se coloquen, así como por la ubicación incorrecta de plataformas y/o estructuras, a menos que sea causada por una ocurrencia cubierta por esta Póliza.
Pérdidas consecuenciales, pérdidas contingentes, pérdida de uso o retraso en el "start up" de la propiedad asegurada, como quiera que sea causado.
Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas, disturbio políticos, terrorismo, sabotaje y actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas o de manera aislada o aparentemente independiente y sin otra causa o intención definida que la de causar un daño.
Daños a la propiedad adyacente o a los bienes asegurados existentes al iniciarse los trabajos. Así como todas las operaciones, trabajos temporales o permanentes, activos o equipos (estén destinados o no a formar parte permanente del proyecto) cuyos costes presupuestados no están incluidos en el valor declarado.
Salvo que exista una aprobación expresa por parte de Aseguradora, se excluyen los gastos de una reparación provisional a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El asegurado tendrá la obligación de notificar a la Aseguradora cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si de acuerdo a la opinión de la Aseguradora la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, la aseguradora estará facultada para limitar la cobertura.
Gastos Extras, Extraordinarios o de Apresuramiento.
Se excluyen los proyectos cuyo valor de contrato exceda los 50 (cincuenta) Millones de Dólares de los Estados Unidos de América.
Obras o Proyectos que se encuentren en proceso de construcción dentro del alcance de los Proyectos de Reconfiguración y Optimización de los Campos Ku-Maloob-Zaap y Cantarell.
Riesgos de Construcción en Tierra.
Cualquier siniestro derivado de o en conexión con el apilamiento de rocas y/o otros materiales similares, cuando dichas rocas y/o materiales similares hayan sido colocados en una posición o localización erróneas;
Los costos y gastos de o por reparación, renovación o reemplazo de soldaduras defectuosas.
Daños resultantes de o relacionados con trabajos de soldadura cuando no existan los permisos que marca la normatividad del asegurado, o cuando dichas trabajos sean realizados por persona o empresa diferente a la manifestada dentro de las Garantías de Información.
Pérdidas, daños, responsabilidades o gastos directa o indirectamente causados por o contribuidos a o derivados de:
29.1. Radiaciones ionizantes o contaminación radioactiva de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o de la combustión de combustible nuclear;
29.2. Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otro montaje o componente nuclear del mismo;
29.3. Cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción o fuerza radiactiva o sustancia similar; o
29.4. Contaminación radiactiva causada como quiera, como sea o donde sea;
Tendido de ductos, daños por anclas, daños a tuberías y costos y gastos asociados.
Gastos de espera (Stand-by charges).
Pruebas y costes de búsqueda de fugas y/o daños.
Actividades de procura.
Obras o Proyectos que se encuentren en proceso de construcción dentro del alcance de los Proyectos de Reconfiguración y Optimización de los Campos Ku-Maloob-Zaap y Cantarell, esta exclusión no operará cuando las obras o bienes se encuentren en operación.
Obras o Proyectos que se encuentren en proceso de construcción dentro del alcance de los Proyectos Reconfiguración de la Refinería “General Xxxxxx Xxxxxxxx” de Minatitlán, Veracruz, esta exclusión no operará cuando las obras o bienes se encuentren en operación.
2.9.2.3. COBERTURA
A). ALCANCE DEL SEGURO
Sujeto a los acuerdos de aseguramiento, términos aplicables, condiciones y exclusiones, este seguro cubre las actividades siguientes, sujeto a que tales actividades se hayan incluido dentro de los valores declarados y que los trabajos se encuentren pactados dentro de un mismo contrato. Las actividades cubiertas incluyen: la construcción, fabricación, operaciones de carga/descarga, transporte por tierra, mar o aire (incluyendo la llamada(s) en puerto(s) o el lugar(es) que puede requerir), el almacenamiento, remolque, acoplamiento, instalación, entierro, conexión, la conexión y/o operaciones de pruebas y comisionamiento, existencia, operaciones iniciales, estudios de proyecto, ingeniería, diseño, Project Management, pruebas de verificación, pruebas prácticas, tendido de tubería, excavación de zanjas y comisionamiento, pruebas de arranque. Las actividades cubiertas también pueden incluir las consecuencias directas de operaciones de perforación, pero sólo cuando hayan sido declaradas y acordada su cobertura por la Aseguradora.
La Póliza se considerará como un seguro separado para cada Asegurado aunque no aumentará el límite total de responsabilidad de la Aseguradora.
B). PROYECTOS CUBIERTOS.
Proyectos declarados durante la vigencia de la póliza y que cumplan con los siguientes requisitos:
B1). Proyectos en Xxxxx Afuera dentro de aguas territoriales Mexicanas.
B2). Proyectos clasificados como modificaciones sobre cubierta de plataformas, o fabricación, tránsito o instalación de las mismas.
En cualquier caso el valor total de cualquier contrato declarado no deberá exceder los USD 50,000,000.00. (Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América).
C). ASEGURADOS
C1). PETROLEOS MEXICANOS (PEMEX), y/o sus compañías filiales o subsidiarias y/o consorcios (y/o compañías concesionarias participantes cuando sea de aplicación).
C2). Compañías filiales y/o asociadas y/o interrelacionadas del susodicho como estén ahora o puedan estar constituidas en el futuro y sus directores, oficiales y empleados, mientras actúen en sus capacidades como tal.
D). PERIODO DE COBERTURA DE LOS PROYECTOS.
La responsabilidad de la compañía, en esta sección terminará:
D1). A la fecha de recepción u operación del proyecto, o
D2). A la fecha del término de la vigencia de la póliza.
Lo que ocurra primero.
E). RIESGOS CUBIERTOS.
Sujeto a sus términos, condiciones y exclusiones, esta SECCIÓN asegura contra Todo Riesgo de Pérdida Física y/o Daño Material a la propiedad cubierta que se indica a continuación, a condición de que tal pérdida o daño se derive de una ocurrencia durante el período de vigencia de la Póliza.
F). PROPIEDAD CUBIERTA.
Este seguro cubre los trabajos ejecutados en el desarrollo de todos los contratos relacionados con los proyectos declarados incluyendo (a condición de que estén incluidos en los valores de contrato declarados a la Aseguradora) los materiales, componentes, partes, maquinaria, aparatos, equipo y cualquier otra propiedad destinada a formar parte del proyecto completado, o usados o consumidos para la terminación del proyecto. Este seguro también cubre (sujeto a que sean declarados) todos los trabajos temporales, planta, equipo, maquinaria, materiales, equipos y toda propiedad asociada con estos, siempre que tales artículos estén destinados a formar parte permanente de los trabajos o no, incluyendo los trabajos preparatorios de la localización y los riesgos operacionales subsecuentes. Este seguro también cubre los trabajos sobre bienes existentes en cuyo caso la propiedad cubierta se limitará a los trabajos realizados y no a la propiedad sobre la cual se ejecutan los mismos.
2.9.2.4. CONDICIONES
A). BASES DE INDEMNIZACIÓN
En caso de una ocurrencia cubierta esta SECCIÓN, la Aseguradora acuerda indemnizar al Asegurado sobre la siguiente base:
A1). Bienes reparados o sustituidos - 'Nuevo por Viejo' más los costes de remolque, instalación y todos los otros gastos necesariamente incurridos y debidamente justificados para su reparación o reemplazo.
A2). Reemplazo con bienes rediseñados o de nuevo diseño – Siempre que se produzca el reemplazo y no se realice ninguna reparación de los bienes afectados por el daño o pérdida física, la indemnización se calculará sobre la base de cifras razonablemente estimadas conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
A3). Bienes no reparados o reemplazados:
A3.1). Para los bienes que suponen una pérdida total y/o pérdida constructiva total, los costes reales de los bienes incurridos hasta el momento de pérdida.
A3.2). Para la pérdida o daño físico parcial de un bien asegurado, la depreciación razonable que se derive de un daño no reparado, considerado como el coste razonable para reparar dicho daño en base ‘Nuevo por Viejo’ (en el caso de reparaciones no realizadas por razones enteramente fuera de control del Asegurado) más remolque, instalación y otros costes similares directamente incurridos con respecto al bien perdido o dañado, hasta el momento de la pérdida y en la medida en que dichos costes han sido prepagados o el Asegurado está comprometido al pago y es incapaz de revocar.
A4). Uso de buques/equipos prealquilados – Se entiende y acuerda que si, en el caso de pérdida material y/o daño material a la propiedad asegurada cubierta por esta Póliza, la reparaciones y/o rehabilitación y/o sustitución y/o objetos recuperados son transportados por buques y/o embarcaciones y/o equipos y/o mano de obra que el Asegurado tiene fletados, alquilados o contratados, el coste o proporción de los mismos se calculará con base en los alquileres o tasas de contratos preacordadas para dicho empleo cuando se use en o sobre la reparación, rehabilitación, sustitución, o recuperación de pérdidas cubiertas por esta Póliza y serán igualmente recuperables como si se tratase de un siniestro. En el caso de que el Asegurado utilizase sus propios buques, embarcaciones, equipos, material o mano de obra para cualquier reparación, rehabilitación, sustitución u otros trabajos con respecto a pérdida material y/o daño material cubierto por la Póliza, entonces, sujeto a los términos y condiciones de la Póliza, será recobrable un cargo razonable con respecto a dichos trabajos. A condición de que los costos recuperables referidos en este párrafo no se exceden de los costes de emplear buques y/o embarcaciones y/o equipo y/o materiales y/o mano de obra de otras fuentes disponibles.
Con respecto a los párrafos A3.1) y A3.2) antes mencionados, en ningún caso la Aseguradora será responsable de cualquier coste o gasto de reparación o construcción incrementado por razón xx xxx, ordenanza, regulación, permiso o licencia que regule la construcción o reparación, o cualquier coste incrementado o gasto incurrido por razón de mejora o alteración en el diseño.
Los costes adicionales de seguro y de (re)certificación derivados de la reparación de daños o trabajos de reemplazo serán indemnizables como parte de los valores asegurados sujetos a inclusión de los costes originales de seguro en el valor de los trabajos.
Sujeto siempre a que cualquiera de los gastos anteriores esté relacionado con la recuperación de un bien dañado y/o la (re)instalación subsecuente de los bienes reparados o reemplazados, y dichos costes o parte de los mismos en cualquier caso hubieran sido incurridos por el Asegurado independientemente del daño material, o de otra manera se beneficiaría el Asegurado con respecto a asuntos no asegurados, entonces tales gastos serán repartidos en una manera justa y razonable entre el Asegurado y la Aseguradora.
En cualquier caso, la utilidad incluida en los costos de reparación del daño se indemnizará hasta un 5%.
B). DECLARACIÓN DE PROYECTOS.
Para que los proyectos que hayan iniciado antes de la fecha de inicio de la vigencia o para aquellos que inicien durante la vigencia de la póliza puedan contar con cobertura, el asegurado deberá proporcionar a la Aseguradora la siguiente información:
a). Descripción de los trabajos a realizar
b). Manifestación del Valor Total del Contrato
c). Manifestación del Valor de las actividades a asegurar.
d). En caso de ser diferentes (2 y 3 arriba), fundamentación de las diferencias
e). A requerimiento expreso de la Aseguradora: copia del contrato
f). Detalle de las fases del proyecto indicando el desglose de valores y tiempos de ejecución de cada una de las etapas
g). Período de duración total del proyecto
h). Localización del proyecto indicando el nombre del Campo, así como la latitud y longitud exacta.
i). Profundidad en la zona donde se desarrollarán los trabajos (offshore site)
j). Nombre de los contratistas principales
k). En el caso de trabajos sobre bienes existentes se debe indicar expresamente que se trata de trabajos sobre bienes existentes detallando ubicación).
l). Para contratos asegurados que impliquen la realización de trabajos calientes sobre bienes existentes, se requiere manifestación por escrito del asegurado de que se realizarán dichos trabajos para poder gozar de cobertura.
m). Adicionalmente para el caso de trabajos calientes que impliquen soldadura, se deberá proporcionar lo siguiente:
m1). Nombre completo de los soldadores o, en su defecto, razón social, RFC y domicilio de la empresa para la cual laboren dichos soldadores.
m2). Manifestar por escrito que todos los soldadores están certificados y que su certificado estará vigente durante la realización todos los trabajos.
Para los proyectos que hayan iniciado antes de la vigencia de la póliza:
El asegurado contará con 75 días naturales para proporcionar a la Aseguradora la información completa para el aseguramiento del (los) proyecto(s), y los siniestros que ocurran en el plazo mencionado contarán con cobertura (sujeto a los términos y condiciones de la póliza).
Si una vez terminado el plazo de los 75 días naturales, el asegurado realiza el alta del proyecto (es decir, proporciona la información completa a la Aseguradora), los siniestros ocurridos desde la fecha de inicio de la póliza y la fecha de alta del proyecto no contarán con cobertura; por lo que la obligación de la Aseguradora iniciará a partir de la fecha de alta del proyecto.
No se considerará un proyecto asegurado, si el asegurado no proporciona a la Aseguradora la información completa.
Para los proyectos que inicien durante la vigencia de la póliza:
El asegurado, con al menos 20 (veinte) días hábiles antes del inicio del riesgo, deberá notificar a la compañía el alta del proyecto, debiendo proporcionar la información antes mencionada,
No se considerará un proyecto asegurado, si el asegurado no proporciona a la Aseguradora la información completa.
2.9.2.5. CLÁUSULAS INCORPORADAS
Las siguientes cláusulas forman parte de la SECCIÓN, con las modificaciones descritas debajo:
A). Institute Clauses for Builders Risks (1st June 1988) modificada como se indica abajo, incluyendo la supresión de la Cláusula de Exclusión de Terremotos y Erupciones Volcánicas Nº 6, incluyendo el coste de los trabajos de preparación del emplazamiento perdidos o gastado como resultado de riesgos asegurados, e incluyendo modificaciones a la Cláusula 5, xxxxxxx 0-0, conforme se indica:
B). RIESGOS
Sujeto siempre a sus términos, condiciones y exclusiones este seguro cubre Todo Riesgo de Pérdida Física o daño material a los bienes asegurados causados y descubiertos durante el periodo de vigencia de la póliza.
Las siguientes condiciones serán de aplicación a cualquier parte de la propiedad asegurada que esté en almacenaje (en cubierta o a flote), la carga, descarga y en tránsito distinto al realizado mediante su propia flotabilidad o mediante tanques de flotación. Estas condiciones se mantendrán en vigor hasta medianoche del día en el cual la descarga en la localización final offshore sea completada e incluirá las provisiones de la Collision Clause Provisions of the Institute Clauses for Builders Risks (1st June 1988).
Sujeto en lo que sea de aplicación a:
Institute Cargo Clauses (A) 1st January 1982.
Institute Classification Clause 13th April 1992, where insured property is carried s cargo.
2.9.2.6. ALTERACIONES DEL PROYECTO Y ENMIENDAS
La Aseguradora acuerda dar cobertura a todas las modificaciones y alteraciones a la especificación del proyecto sujeta a los términos y condiciones de la SECCIÓN para un periodo de sesenta (60) días desde la fecha de dichas modificaciones y/o alteraciones, sujeto a que el Asegurado informe a la Aseguradora de cualquier alteración material y/o significativa con prontitud dentro del período de sesenta (60) días. La cobertura para dichas modificaciones materiales y/o significativas puede extenderse más allá de sesenta (60) días.
2.9.2.7. CLÁUSULA DE RIESGO DE CONTAMINACIÓN
Sujeto a los términos y condiciones de la Póliza, este seguro cubre la pérdida física o daño físico a la propiedad asegurada directamente causados por cualquier autoridad gubernamental que actúa bajo los poderes concedidos para prevenir o mitigar un riesgo de contaminación, o la amenaza del mismo, a condición de que tal acto de la autoridad gubernamental no haya sido resultado de una falta de diligencia del operador para el Asegurado para prevenir o mitigar dicho riesgo o amenaza.
La cobertura proporcionada según el párrafo anterior se ampliará a cubrir cualquier otra pérdida física o daño físico causado por orden de cualquier cuerpo gubernamental o agencia después de la consulta con funcionarios e ingenieros del Asegurado en relación al proyecto asegurado, pero sólo con respeto a intereses cubiertos por esta Póliza, y siempre subsecuente a la pérdida física y daño físico resultado de un riesgo asegurado.
2.9.2.8. PARTES DEFECTUOSAS
Esta Sección cubre la pérdida física y/o daño físico a la propiedad asegurada ocurrida durante el Período de vigencia de la póliza y que resulte de una Parte Defectuosa, diseño defectuoso, materiales defectuosos, la mano de obra defectuosa o defecto latente, aún cuando el error de diseño pueda haber ocurrido antes de la fecha de efecto de la Póliza.
Esta Póliza, sin embargo, no proporciona cobertura para la pérdida o daño a cualquier Parte Defectuosa por misma (incluyendo el coste de modificar sustituir o reparar), a no ser que se cumpla todo lo siguiente:
A). Dicha Parte Defectuosa ha sufrido la pérdida física o daño físico durante el período de vigencia de la póliza;
B). Dicha pérdida física o daño físico fueron causados por un riesgo asegurado externo a esa parte; y
C). El defecto no causó o contribuyó a la pérdida física o daño físico.
En ningún caso esta Sección proporciona cobertura para cualquier coste o gasto incurrido con motivo de la mejora o alteraciones en el diseño.
A efectos de esta cláusula una “Parte Defectuosa” significará cualquier parte de la propiedad asegurada que se convierte en defectuoso y/o no apto o inadecuado para su objetivo real o intencionado, ya sea por razón de diseño defectuoso, materiales defectuosos, mano de obra defectuosa, la combinación de uno o varios de estos o cualquier otra razón. El término “Parte Defectuosa” también incluirá los componentes auxiliares que no son defectuosos por sí mismos, pero que normalmente serían retirados y sustituidos por nuevos componentes cuando el componente que es defectuoso es rectificado.
Esta cláusula prevalecerá en caso de cualquier conflicto o inconsistencia con cualquier otra cláusula que forma la parte de la SECCIÓN. Los términos de esta cláusula no serán interpretados par ampliar la cobertura que de otra manera no proporciona esta Póliza.
2.9.2.9. PROMEDIO GENERAL Y GASTOS DE SALVAMENTO
El Promedio General y gastos de salvamento son pagaderos conforme se indique en el contrato de fletamento o, si no hay ningún contrato de fletamento, según las Reglas York/Amberes 1990 modificadas. En el caso de que el valor contribuyente a efectos de contribución al Promedio General o gastos de salvamento exceda el valor asegurado, se acuerda que tal Promedio General o gastos de salvamento serán pagados por la Aseguradora, siempre que la cantidad recuperable por esta Sección con respecto a pérdida parcial que proviene de cualquier Responsabilidad Civil no exceda el valor aplicable al bien.
Los depósitos de promedio general serán pagaderos sujeto a la producción de recibos de depósitos de promedio general.
La Aseguradora acuerda, proporcionar garantías de promedio general o la seguridad de salvamento con respecto a la propiedad asegurada por la Sección en caso de ser requerido.
2.9.2.10. RETIRADA DE RESTOS Y/O ESCOMBROS
Tras la ocurrencia de un evento cubierto por esta Póliza, la Aseguradora indemnizará a los asegurados por todos los gastos incurridos para la retirada o la destrucción de los restos y/o escombros de la propiedad asegurada, o la instalación y el mantenimiento xx xxxxx, marcas, advertencias sonoras de tales restos y/o escombros cuando tales gastos sean obligatorios según cualquier ley, ordenanza o regulación o cuando el Asegurado esté obligado a incurrir en esos gastos por contrato o cuando tales restos y/o escombros interfieran en las operaciones normales del Asegurado.
2.9.2.11. NOMBRAMIENTO DE PERITOS O EXPERTOS Y AJUSTE DE SINIESTROS.
En caso de pérdida física y/o daño físico a la propiedad asegurada consecuencia de un evento cubierto por esta Póliza, el Asegurado puede, en caso de urgencia, instruir a sus ajustadores para efectuar una revisión del daño. En cualquier otra circunstancia, los ajustadores de pérdida serán designados por la Aseguradora tras la notificación de siniestro.
Para los casos de inspección de garantía la Aseguradora podrá nombrar a su Inspector de Garantía para verificar las maniobras o trabajos que considere necesarios. El asegurado estará obligado a facilitar el acceso, transporte expedito, alimentación y estancia de los inspectores nombrados para actividades xxxxx afuera.
En caso de detectar riesgos inminentes, el inspector de garantía estará facultado para aprobar maniobras o trabajos para gozar de cobertura bajo la presente sección.
2.9.2.12. INSPECCIÓN DE GARANTÍA Y AUDITORÍA.
La Aseguradora estará autorizada, aunque no obligados, a inspeccionar la propiedad, maniobras del Asegurado y sus operaciones en cualquier momento. Ni el derecho de la Aseguradora a realizar inspecciones, ni la ejecución de las mismas, ni cualquier informe sobre éstas constituirán un compromiso de parte de o en beneficio del Asegurado para determinar o garantizar que tal propiedad u operaciones son seguras.
En caso de inspección de la que resulte alguna recomendación, el asegurado estará obligado a dar cumplimiento a la misma antes de la realización de los trabajos o maniobras para poder gozar de cobertura bajo la presente sección.
Es un mandato de esta Póliza que todas las operaciones marinas abajo indicadas, sean revisadas por un Inspector de Garantía Marina (IGM) y que todos sus requerimientos y recomendaciones sean cumplidos.
A). Cargas deslizadas y rodadas de estructuras, módulos y equipos.
B). Cargas izadas de estructuras, módulos y equipos que excedan las 8 toneladas.
C). Transportación Marina.
D). Operaciones de transferencia entre embarcaciones, xxxxx afuera y en muelles (Carga / Flotación / Izajes) cuando el peso del componente individual exceda las 8 toneladas.
E). Operaciones de instalación y remoción de estructuras, módulos y equipos.
F). Posicionamiento con anclas (fondeo y levado) de embarcaciones en sitios con presencia de ductos y/o otras estructuras u obstáculos.
El objetivo del IGM es el de cerciorarse de que las operaciones marinas se realicen en conformidad con códigos de diseño reconocidos y apropiados para las estructuras y componentes del proyecto, así como las cláusulas de aseguramiento y control de calidad estipuladas en los contratos y con las buenas prácticas de la industria; además de cerciorarse de que los riesgos asociados a estas operaciones se reduzcan a un nivel que sea tolerable y lo más razonablemente bajo posible.
En caso de existir cambios al proyecto se requerirá una revisión del alcance del IGM.
Los honorarios generados por el servicio de IGM serán cubiertos por la Aseguradora. Corresponderá al Asegurado proporcionar en sus instalaciones las facilidades de alimentación y alojamiento.
El IGM será designado y contratado directamente por la Aseguradora, sin la participación de ningún contratista o intermediario, y se le permitirá proporcionar información y consultar de manera irrestricta con la Gerencia de Riesgos de PEMEX y la Aseguradora.
El Asegurado tomará las medidas razonables para garantizar que todos los equipos (incluyendo pero no limitado a grúas, equipo xxxxxx, malacates, vigas de arrastre, zapatos de arrastre, plataformas móviles, vigas puente, eslingas y otros equipos específicos de proyecto) y las embarcaciones sean operacionalmente aptos para el propósito y normalmente sean usados dentro de sus límites de diseño seguro de trabajo.
Se requiere que, entre otras, el IGM realice las siguientes actividades:
A). Revisar y aprobar toda la documentación del proyecto relacionada con las operaciones marinas arriba indicadas, incluyendo sin limitarse a los planes, manuales, dibujos, análisis de ingeniería y los certificados de materiales y equipos.
B). Inspeccionar y aprobar la adecuabilidad de todas las embarcaciones involucradas en las operaciones marinas a certificar, como son los chalanes, remolcadores, buques de transporte, barcazas de construcción y buques grúa.
C). Participar en los Análisis de Riesgos Marinos con el objetivo específico de valorar todos los riesgos potenciales y definir los criterios y planes para manejar tales riesgos en conjunto con el asegurado. En particular se considerarán los riesgos meteorológicos, por lo cual los requerimientos de procedimientos, tiempos y ventana meteorológica se establecerán con respecto al cese de operaciones ante deterioros ambientales. Así mismo se le dará atención particular a las operaciones cercanas a instalaciones existentes. También se acordarán con anticipación todas las rutas de remolque y las medidas de contingencia asociadas. Todos estos criterios, planes y procedimientos serán documentados y es condición de esta póliza que se cumpla con ellos.
D). Establecer criterios meteorológicos límite para cada operación marina. Debe garantizarse que todas las operaciones sean llevadas a cabo dentro de estos criterios meteorológicos preacordados en función de los pronósticos meteorológicos aceptados.
E). Conducir una revisión especial de los procesos de Seguridad y Aseguramiento de Calidad de los contratos, con particular énfasis en la planeación y ejecución de operaciones marinas y trabajos calientes en instalaciones operando; reportando los hallazgos y recomendaciones tanto a la Supervisión del Contrato como a la Aseguradora.
F). Notificar a la Aseguradoralos casos en que no se emita una certificación o que esta se cancele. También deberá notificar los casos en que no hayan atendido operaciones en donde su presencia sea requerida. En estas notificaciones el IGM detallará las causas que motivaron estas situaciones.
G). Notificar a la Aseguradora cualquier incidente que ocurra durante la ejecución de las operaciones marinas que certifique. En estas notificaciones el IGM detallará las circunstancias del incidente y las acciones inmediatas tomadas por el asegurado.
La siguiente tabla establece algunas de las Actividades y los Certificados de Aprobación emitidos por el IGM para las operaciones marinas típicas previstas.
Operaciones Marinas
Fase del Proyecto / Actividad |
Revisión y Aprobación de Procedimientos / Dibujos / Análisis (10) |
Asistencia |
Emisión de Certificado de Aprobación |
General |
|||
Criterios meteorológicos limitantes en relación con todas las operaciones marinas |
X |
|
|
Procedimientos para la obtención pronósticos meteorológicos |
X |
|
|
Rutas de transporte marítimo y zonas de refugio (1) |
X |
|
|
Adecuabilidad de buques para instalación*(1) (3) (4) (5) (7) |
|
X(2) |
|
Adecuabilidad de embarcaciones para transportación* (1) (3) (4) |
|
X(2) |
|
Adecuabilidad de equipos para izaje o arrastre en patios o muelles* (3) (4) (5) (7) |
|
X(2) |
|
Estructuras, módulos o componentes mayores de 8 toneladas |
|||
Carga (arrastre o izaje) lastrado y seguros marinos (1) (9) |
X |
X |
X |
Pesaje electrónico (cuando se realicen) |
X |
X |
|
Transportación (1) (9) |
X |
X |
X |
Instalación xxxxx afuera (1) (6) |
X |
X |
X |
Posicionamiento con anclas (1) (6) |
X |
X |
X |
Materiales del Contrato (peso individual menor de 8 toneladas) |
|||
Transportación de materiales de Proyecto (1) (8) (9) |
X |
X |
X |
“X” denota la actividad a realizar.
* Cambio de embarcación o de equipo requerirá reemisión de certificado de aprobación.
Notas:
El IGM asumirá las peores condiciones climatológicas que pudieran ser afrontadas para valorar la idoneidad de los preparativos.
Las Inspecciones de Adecuabilidad reportarán los parámetros operacionales limitantes para las embarcaciones o equipos (incluyendo grúas) y serán válidos por 12 meses desde la fecha de inspección para todos los contratos cubiertos por esta póliza. El asegurado reportará al IGM cualquier cambio físico u operativo de la condición de las embarcaciones y equipos o de los límites operativos. El IGM inspeccionará de nuevo la embarcación o equipo, a partir de esta notificación. El IGM se reserva el derecho de monitorear las embarcaciones y equipos para corroborar que se mantengan las condiciones observadas durante la inspección de adecuabilidad.
La siguiente tabla establece los requerimientos de certificación adicional a la estatutaria y de clasificación para los distintas embarcaciones y equipos, en donde el periodo señalado para la fecha del documento es con respecto a la fecha de la inspección de adecuabilidad:
-
Concepto
Documento
Fecha del documento
no anterior a
Remolcador
Certificado de tirón a punto fijo
5 años
Cables de Remolque
2 años
Grilletes y estachas de Remolque
2 años
Chalán
Certificados de los componentes del arreglo de remolque
2 años
Grúas, terrestres y marinas
Certificado
5 años
Acta de Hechos sobre inspección y pruebas de carga (Alternativa)
2 años
Certificados de instrumentación
1 año
Buques con posicionamiento con anclas
Certificados de cables y conectores
1 año
Certificados de malacates y anclas
5 años
Certificados de instrumentación
1 año
Buques con posicionamiento dinámico
Gráficas de Capacidad DP
5 años
Reporte de Pruebas Anuales
6 meses
El IGM se reserva el derecho de solicitar la ejecución de pruebas o certificaciones en caso que las fechas no cumplan con los periodos indicados en la tabla anterior, o incluso, si durante la realización de la inspección de adecuabilidad, se observan condiciones operativas o de mantenimiento que den incertidumbre sobre las características cubiertas por el documento en particular.
Las grúas o equipos de izaje deben ser inspeccionados y se deberán emitir recomendaciones, indistintamente si están integradas a embarcaciones o son equipos independientes. Las revisiones deben incluir como mínimo sus certificados (emitidos por una tercería), los sistemas de administración, rutinas de inspección y mantenimiento, procedimientos y protocolos de operación, emitiéndose recomendaciones para minimizar el riesgo en estas áreas.
El posicionamiento de embarcaciones con anclas (fondeo y levado) deberá ser soportado por el “Plan de Anclas” respectivo.
Los operadores de grúas (terrestres y marinas), los oficiales responsables del posicionamiento en embarcaciones con anclas, y los oficiales de posicionamiento dinámico (DPO’s) deberán contar con certificados que demuestren su competencia y experiencia.
Sujeto a una exposición de valor máximo de menos de $2 millones y si las operaciones de carga y salida a navegación se realizan en forma rutinaria en un lugar en particular, el IGM Marina podrá inspeccionar las instalaciones, embarcaciones y procedimientos (incluyendo un atestiguamiento de por lo menos la primera operación) y proporcionar aprobación para todas las operaciones similares en el lugar por un periodo que no exceda los 6 meses, siguiendo con una visita posterior si es requerido. En estas circunstancias el Asegurado mantendrá los registros que permitan al IGM o cualquier otra parte, auditar el cumplimiento con las recomendaciones del IGM.
Cuando se establezca una contingencia meteorológica (inundaciones, nortes, huracanes, etc.), el IGM revisará y aprobará específicamente todos los preparativos de amarre, seguros marinos y trincados, realizados a embarcaciones atracadas en patios o muelles afectados por la contingencia y que tengan componentes del proyecto. La asistencia al sitio no es obligatoria, por lo que el Certificado de Aprobación incluirá las recomendaciones que deben cumplirse para documentar las condiciones bajo las cuales los arreglos están a la satisfacción del IGM.
Los planes, manuales, dibujos, análisis de ingeniería y demás documentos requeridos en la planeación de operaciones marinas deberán ser entregados al IGM 45 días naturales previos a la ejecución de la operación respectiva.
El no expedir un Certificado de Aprobación, el no cumplimiento con las recomendaciones del IGM, el retiro de la aprobación por el IGM o realizar operaciones fuera de los parámetros documentados para esta actividad o para las embarcaciones o para los equipos relevantes, resultará en una exclusión de la cobertura del seguro de dicha operación.
El alcance de trabajo antes mencionado presume que el IGM no tendrá ninguna inquietud justificable en relación a las operaciones propuestas. La Aseguradora se reserva el derecho de extender este alcance para incluir las asistencias en caso de que el IGM tenga inquietudes justificables.
Será responsabilidad del asegurado solicitar y facilitar oportunamente la asistencia del IGM a las operaciones, y obtener las certificaciones respectivas.
El IGM asignado a la póliza aceptará que no puede actuar como Ajustador o Autoridad Certificadora dentro de contratos cubiertos por la póliza.
El IGM mantiene el derecho y tiene la obligación de revisar o atender cualquier actividad en donde la Aseguradora esté ante un riesgo significativo. El Alcance de Trabajo de Garantía debe ser visto como el mínimo de actividades requeridas por el IGM basado en el supuesto que el asegurado está operando como un “Asegurado Prudente” para los estándares de “la mejor práctica internacional xx xxxxxx de petróleo”.
2.9.2.13. SUBROGACIÓN.
La Aseguradora se podrá subrogar en todos los derechos que el Asegurado pueda tener contra cualquier persona o entidad distinta de los Asegurados respecto a cualquier reclamación o pago hecho por esta Póliza. El Asegurado cooperará con la Aseguradora para asegurar sus derechos de subrogación.
2.9.2.14. RENUNCIA AL DERECHO DE SUBROGACIÓN.
La Aseguradora acuerda renunciar a los derechos de subrogación contra el Asegurado. El Asegurado no concederá ninguna renuncia al derecho de subrogación a contratistas y/o sus subcontratistas.
2.9.2.15. ORDEN DE PRIORIDAD.
Las cláusulas en esta sección tienen prelación sobre las demás condiciones de póliza, incluyendo el caso de controversia. Lo anterior tendrá aplicación cuando el asegurado haga valer sus derechos sobre los beneficios establecidos en la presente sección.
2.9.2.16. PERMISO DE OCUPACIÓN Y OPERACIÓN.
Previa notificación a la Aseguradora, se reconoce el permiso para ocupar y operar cualquier parte o partes de la propiedad asegurada y tal ocupación u operación no constituirá la aceptación de la propiedad asegurada, y no estará sujeto a ningún ajuste de prima aplicable.
2.9.2.17. CLÁUSULA DE DESCUBRIMIENTO.
Las reclamaciones bajo la Póliza sólo serán indemnizables si el Asegurado ha descubierto e informado sobre tal pérdida, daño u ocurrencia a la Aseguradora en el plazo que establece la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
2.9.2.18. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD.
Sujeto a todas las disposiciones aquí contenidas, la Aseguradora sólo será responsable por la suma de la “Pérdida Neta Definitiva” respecto de cada ocurrencia cubierta en esta SECCIÓN, de acuerdo con lo siguiente:
A). LÍMITE DE RESPONSABILIDAD OBRAS MENORES DE CONSTRUCCIÓN.
HASTA $50´000,000.00 USD (Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América). |
Límite Total Máximo de Indemnización de USD 50,000.000 (Cincuenta Millones de Dólares de los estados Unidos de América) por proyecto o contrato, pero limitado a USD 300.000.000 (Trescientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) en el agregado para todos los proyectos declarados durante la vigencia de la Póliza.
|
|
|
$100´000,000.00 USD (Cien millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Límite por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado para el período de vigencia de la Póliza respecto a Terremoto, Huracán/Tormenta e Inundación.
|
B). COMO PARTE DE LOS SUBLÍMITES ANTERIORES Y NUNCA EN ADICIÓN AL MISMO, APLICAN LOS SIGUIENTES SUBSUBLÍMITES EN EXCESO DE LOS DEDUCIBLES QUE SE INDICAN EN ESTA SECCIÓN
Hasta 15% del Valor Total del Contrato Declarado. |
Limite de $1,500,000,00 USD (Un Millón Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América) por ocurrencia y en el agregado para cada proyecto por Costos de Cancelación en Mar.
Limite de $1,000,000,00 USD (Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América) por ocurrencia y en el agregado para cada proyecto, por Costes de Aceleración.
Limite de $1,000,000,00 USD (Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América) por ocurrencia y en el agregado para cada proyecto, por Costes de Reenvío.
Limite de $1,000,000,00 USD (Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América) por ocurrencia y en el agregado para cada proyecto, por Costes de Evacuación.
Los anteriores sublímites sujetos a un máximo en cualquier combinación por proyecto de $3,500,000 USD (Tres Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América) y $30,000,000.00 USD (Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) en el agregado por vigencia de la póliza para todos los proyectos.
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$10´000,000.00 USD (Diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Por todo y cada evento u ocurrencia y $30´000,000.00 USD (Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) en el agregado por período de vigencia de la póliza, para riesgos de transporte y almacenaje. La cobertura de almacenaje en tránsito o en sitio estará limitada a un máximo de 90 días para cualquier embarque. |
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Hasta 25% sobre el valor de los bienes afectados y declarados. |
Por todo y cada evento u ocurrencia, con un máximo por ocurrencia de 5,000,000 USD (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) para Retirada de Restos y Escombros. |
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10% sobre el valor de los bienes afectados y declarados. |
Por todo y cada evento u ocurrencia, con un máximo por ocurrencia de 2,500,000 USD (Dos Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América) para Extinción de Incendios. |
Nota: Todos los agregados que se indican en la presente sección serán erosionados en base a la fecha en que sean incurridos y no por la fecha de ocurrencia del siniestro que les de originen.
2.9.2.19. DEDUCIBLES
Bajo esta cláusula se estipula la participación del Asegurado en todos los siniestros:
$3,000,000.00 USD (Tres Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) |
Para todo y cada evento u ocurrencia. |
2.10. CLÁUSULAS ESPECIALES DE EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTATIL
2.10.1 DEFINICIONES EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTATIL.
Para propósitos de la SECCIÓN de Equipo Electrónico Móvil, Semimóvil y Portátil los términos significan:
A) |
“Aeronave” Cualquier máquina, artefacto o aparato volador incluyendo helicópteros, globos o misiles. |
|
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B) |
“Asegurado” Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y en su caso sus Empresas Filiales. |
|
|
C) |
“biEnes en Mar” Todos los bienes ubicados xxxxx afuera (en aguas nacionales o internacionales).
En el caso de que un bien en mar, por cualquier motivo se encuentre fuera de su ubicación en mar, será considerado para todos los efectos como bien en mar. |
|
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D) |
“Bienes en tierra” Todos los bienes muebles o inmuebles ubicados en tierra firme (incluyendo islas, cabos, cayos, diques, muelles, escolleras, rompeolas y/o cualquier extensión de tierra rodeada por agua). |
|
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E) |
“CONDICIÓN NORMAL” Estado o situación en que se encontraba el bien antes de haber ocurrido un siniestro. |
|
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F) |
"Daño" Pérdida o menoscabo sufrido en los bienes asegurados como consecuencia de un evento cubierto bajo esta SECCIÓN, ocasionado por un daño físico directo sobre el bien. |
|
|
G) |
“Embarcaciones” Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables, sin incluir plataformas para operar fuera de la xxxxx. |
|
|
H) |
“EQUIPO AUTOMOTOR” Vehículo motorizado, con o sin remolque o semi-remolque, diseñado para uso terrestre, incluyendo pipas, carro-tanques, trailers, ferrocarril y sus vagones, y maquinaria o equipo pesado móvil (equipo de prospección, trascabos, retroexcavadoras, cargadores frontales y otros de naturaleza similar). |
|
|
I) |
“EQUIPO ELECTRÓNICO” Dispositivo o tecnología asociada con o que emplea corriente de bajo voltaje y circuitos integrados de manera compacta o componentes, utilizados para la transmisión y/o procesamiento análogo o digital de datos o imágenes; destinados a permanecer en lugares cerrados adecuados para su operación, que requieren algún tipo de instalación o conexión, o aquellos que pueden ser utilizados en cualquier lugar por su naturaleza y uso portátil.
|
|
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J) |
“Evento u Ocurrencia” Hecho que provoca una pérdida a consecuencia de Xxxxxxxx, Xxxxx, Robo, Hurto, Arcos Voltaícos y otros efectos similares así como el daño material por la acción directa de electricidades atmosféricas, Corto Circuito, Impericia y Daños por cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
|
|
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K) |
“Material Nuclear" Material de origen, material nuclear especial o material derivado, de acuerdo con los significados que se les asignaron en la Ley de Energía Atómica de 1954 ("Atomic Energy Act of 1954") o cualquier enmienda a la misma. |
|
|
L) |
“Pérdida Neta Definitiva” Pérdida que la Aseguradora debe pagar o resarcir al Asegurado una vez que del valor total de la pérdida, se han restado el o los deducibles aplicables y, en su caso, cualesquier salvamento o recuperación. |
|
|
M) |
“PERÍODO DE RESTAURACIÓN” El tiempo requerido, al actuar con la debida diligencia y despacho, para reconstruir, reparar o reponer cualquier parte de los bienes que han sido perdidos o dañados, a partir de la fecha de la pérdida o el daño, limitados a los plazos establecidos en esta póliza. |
|
|
N) |
“reposición o reparaciÓn”
|
|
|
O) |
“VALOR DE REPOSICIÓN” o “Valor de reparación” En el caso de que los bienes sean destruidos totalmente, el costo de reemplazarlos por otros de una condición igual o equivalente, no mejor ni más extensa, a su condición inmediatamente anterior al siniestro.
En el caso de que los bienes sean destruidos parcialmente, el costo de reparar o restaurar la(s) parte(s) dañada(s) para dejarlas en una condición igual o equivalente, no mejor ni más extensa, a su condición inmediatamente anterior al siniestro. |
|
|
P) |
“Valor real” El importe de la Pérdida Neta Definitiva menos la Depreciación Física y Obsolescencia más la actualización por Mantenimiento o Mejoras. |
2.10.2 EXCLUSIONES EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTATIL.
Para efectos de la SECCIÓN de Equipo Electrónico Móvil, Semimóvil y Portátil, la Aseguradora no tendrá responsabilidad alguna por o con relación a los bienes o daños originados por los siguientes conceptos:
2.10.2.1 Fallas o defectos existentes de los bienes Asegurados.
2.10.2.2 Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales, tales como: desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustación y agrietamiento.
2.10.2.3 Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo Asegurado.
2.10.2.4 Cualquier gasto erogado por mantenimiento mediante un contrato. Entendiéndose como mantenimiento aquel que obligue a otro distinto del Asegurado a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas o defectuosas.
2.10.2.5 Pérdidas o daños de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o el proveedor de los bienes Asegurados.
2.10.2.6 Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador, sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o de mantenimiento.
2.10.2.7 Daños y responsabilidades por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial.
2.10.2.8 Pérdidas o daños por uso de las partes desgastadas, sin embargo quedan cubiertos cuando los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo amparado en esta sección.
2.10.2.9 Pérdidas o daños que sufra cualquier elemento o medio de operación, tales como lubricantes, combustibles, agentes químicos, a excepción del mercurio utilizado en rectificadores de corriente y los aisladores de cerámica.
2.10.2.10 Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas. Sin embargo, se cubren las pérdidas o daños mencionados en este inciso cuando dichas partes hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes Asegurados.
2.10.2.11 Pérdidas o daños ocurridos a equipos que operen bajo tierra, equipo electrónico que presente contacto directo con agua o sumergible.
2.10.2.12 Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, sabotaje, terrorismo, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, actos ejecutados por persona o personas con el fin de derrocar al gobierno o uso de artefactos explosivos.
2.10.2.13 Motines, alborotos populares que presenten las dimensiones de, o que lleguen a ser equivalentes a: una sublevación popular, sublevación militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado.
2.10.2.14 Expropiación, confiscación, requisición, incautación o detención de los bienes por las autoridades competentes, legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
2.10.2.15 Destrucción de los bienes por actos de autoridad, legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
2.10.2.16 Vibración o ruido xxxxxx causado por aeronaves y otros mecanismos.
2.10.2.17 Robo que se realice durante o después de la ocurrencia de un incendio, explosión o algún fenómeno meteorológico o sísmico.
2.10.2.18 Actos dolosos o culpa del Asegurado, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, siempre que dichos actos o culpa sean directamente atribuibles a dichas personas.
2.10.2.19 Interrupción o fallas del suministro de corriente eléctrica de la red pública, de gas o de agua.
Interferencia de huelguistas u otras personas en la reparación o restauración del daño o en la reanudación o continuación del negocio.
Equipos de alto voltaje o componentes electrónicos que formen parte de equipos de combustión interna.
Equipos diseñados para ser instalados a la intemperie incluyendo antenas o equipos de transmisión así como paneles solares y sus partes.
Daños a consecuencia de fenómenos hidrometeorológicos, terremoto, incendio y explosión.
Equipo electrónico almacenado o en tránsito, excepto cuando se trate de equipo portátil o móvil y se encuentre en uso.
Se excluyen la base de información y los sistemas de procesamiento de datos, y sus costos asociados a la carga, diseño o implantación de los mismos.
Pérdida, extravío, desaparición misteriosa o robo sin violencia
2.10.3. BIENES CUBIERTOS EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTÁTIL.
Todo equipo electrónico que sea propiedad o se encuentre bajo la responsabilidad legal o contractual de Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y/o en su caso sus Empresas Filiales.
2.10.4 COBERTURA EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTATIL.
La Aseguradora se obliga, con sujeción a los términos y condiciones mencionadas en la presente SECCIÓN, a resarcir al Asegurado y/o al Beneficiario por la “Pérdida Neta Definitiva” que incurra, en razón del daño sostenido, al amparo de lo siguiente:
2.10.4.1 COBERTURA.
Se amparan los siguientes riesgos por pérdida o daño físico.
A). Cortocircuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobretensión causada por rayo y tostadura de aislamientos.
B). Errores de manejo, descuido, negligencia e impericia, derivados de la operación propia de los equipos.
C) Pérdida o daños materiales causados por robo con violencia o tentativa de tal robo y/o asalto.
Se entenderá por robo con violencia el perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia, del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes Asegurados, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró. Se entenderá por asalto aquel perpetrado mediante el uso de fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas.
D). Pérdida o daños materiales causados por robo sin violencia.
E). Cuerpos extraños que se introduzcan accidentalmente en los bienes Asegurados.
F). Daños por Xxxxxxxx que deriven de la rotura de tuberías o la activación accidental de los sistemas de contraincendio, o el vertido accidental de líquidos sobre un bien asegurado por esta sección.
G). Los daños por la caída accidental del equipo o por la caída accidental de objetos sobre el equipo.
2.10.5 CONDICIONES EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTATIL.
2.10.5.1. BASES DE INDEMNIZACIÓN.
En el caso de que el equipo electrónico se dañe, la reparación o reposición de dicho equipo electrónico afectado se realizará para quedar en una condición igual pero no mejor ni más extensa en su condición de nuevo.
A) PÉRDIDAS PARCIALES.
En aquellos casos en que pudieran repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, la Aseguradora indemnizará aquellos gastos necesarios para dejar los bienes en las condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño.
Esta compensación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación, impuestos y derechos aduanales, si los hubiere, así como el costo de prima de los seguros que sean necesarios contratar.
Si las reparaciones se llevaran a cabo en un taller propiedad del Asegurado o en cualquier otro lugar conforme a las instrucciones de la Aseguradora, ésta indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable en concepto de gastos indirectos.
No se hará reducción alguna por concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero para fijar la indemnización, se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado.
Si los bienes Asegurados sufrieren un siniestro y fueran reparados provisionalmente por el Asegurado, la compañía no será responsable por cualquier daño que estos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
Si el costo de reparación igualara o excediera el valor actual que tenían los bienes Asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se indemnizará para quedar en una condición igual pero no mejor ni mas extensa en su condición de nuevo con base en lo estipulado en el siguiente párrafo denominado “Pérdidas Totales”.
B) PÉRDIDAS TOTALES.
En caso de que el bien Asegurado fuera totalmente destruido, la Aseguradora indemnizará hasta el monto del valor de reposición que tuviere el bien, incluyendo gastos por fletes ordinarios, impuestos, montaje, seguros y derechos aduanales, si los hubiere.
La Aseguradora también indemnizará los gastos que normalmente se erogaran para desmontar el objeto destruido, pero tomando en consideración el valor de salvamento respectivo.
En caso de que no se encontrara un bien nuevo de la misma clase y capacidad del bien dañado a causa de que el fabricante hubiere suspendido la producción de ese modelo o si ya no pudiera ser suministrado como bien nuevo por no hallarse en las existencias del fabricante o proveedor, se indemnizará a valor de reposición sobre la base de un equipo de fabricación actual que proporcione al Asegurado el uso y que se apegue lo más cercano posible a la capacidad que tenía el equipo dañado, siempre y cuando, dicha capacidad no sea menor a la del bien dañado.
El seguro no ampara cualquier gasto adicional erogado por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno y trabajo en días festivos, flete expreso, así como los gastos por modificaciones, adiciones, mejoras, mantenimiento y reacondicionamiento.
C) ESTIPULACIONES ESPECIALES.
Si cualquier bien es dañado o destruido parcialmente, la responsabilidad de la Aseguradora no excederá de la suma representada por el costo que la Aseguradora hubiera sido obligada a pagar por la reposición, si tal propiedad sufriera una pérdida total.
No obstante cualquier estipulación en contrario, el Asegurado tendrá la opción de reponer la propiedad dañada o destruida por propiedades de tecnología más avanzada, en el entendido que tal propiedad no constituya un mejoramiento de lo perdido y, también, en el entendido que tal bien no exceda el costo de reparar, reponer, reconstruir o recomponer el bien dañado.
2.10.5.2. VALOR INDEMNIZABLE.
El valor indemnizable de los bienes Asegurados en caso de siniestro se determinará con base en el valor de reposición, entendiéndose por este, como la cantidad que sería necesaria erogar para la construcción, reparación, adquisición o instalación por otros bienes de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de los bienes Asegurados (nuevo por viejo), sin considerar deducción alguna por depreciación, incluyendo (si los hubiere) fletes, impuestos, derechos aduanales, seguros y gastos de instalación.
Si a consecuencia del avance de la tecnología, un bien dañado es considerado obsoleto, el Asegurado podrá reponer el equipo electrónico con otro de características tecnológicas superiores a las que tenía el equipo dañado, considerando para la indemnización las características superiores mínimas disponibles en el mercado.
2.10.5.3. VALUACIÓN DEL MEDIO DE PROCESAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS.
No obstante cualquier estipulación en contrario dentro de esta póliza, se establece que:
La base de valuación para el medio de procesamiento de datos electrónicos que sufra una perdida física o daño Asegurado en esta póliza, debe ser el costo del medio en blanco más el costo de la copia de los datos electrónicos del back-up o del original de previa generación.
Estos costos no incluyen investigación, ni ingeniería, ni cualquier otro costo de recreación, colección o ensamble de tal dato electrónico. Si el medio no es reparado, reemplazado o restituido la base de valuación será el costo del medio en blanco. Sin embargo, esta póliza no asegura cualquier cantidad perteneciente al valor de tales datos electrónicos del Asegurado o cualquier otra parte, aún si los datos electrónicos no pueden ser recreados, reunidos o ensamblados.
2.10.6. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO (EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTATIL).
La cobertura de este seguro queda sujeta al cumplimiento, por parte del Asegurado de las siguientes obligaciones:
Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
No sobrecargar los equipos, habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos y de mantenimiento, sobre la instalación y funcionamiento del equipo.
Establecer un programa de mantenimiento de los equipos asegurados que así lo requieran para garantizar un mantenimiento y revisión regular de los mismos.
Contar con adecuadas instalaciones que garanticen la operación de los equipos asegurados (que así lo requieran) conforme a las especificaciones del fabricante.
Estar conectados a una tierra adecuada y exclusiva, conforme a las especificaciones del fabricante de los equipos asegurados. Así mismo, contar con descargadores de sobretensión atmosférica a tierra y equipos reguladores de voltaje. Tratándose de centros de cómputo, tener equipos compensadores de interrupciones de la corriente (no break).
2.10.7 LÍMITES DE RESPONSABILIDAD (EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTATIL).
Sujeto a todas las disposiciones aquí contenidas, la Aseguradora sólo será responsable por la suma de la “Pérdida Neta Definitiva” respecto de cada ocurrencia cubierta en esta SECCIÓN, de acuerdo con lo siguiente:
$25´000,000.00 USD (Veinticinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) |
Límite único y combinado por todo y cada evento u ocurrencia todos los riesgos. |
2.10.8 – DEDUCIBLES (EQUIPO ELECTRÓNICO MÓVIL, SEMIMÓVIL Y PORTATIL).
Bajo esta cláusula se estipula la participación del Asegurado en todos los siniestros:
10% del monto indemnizable con un mínimo de $ 1,000.00 USD (Mil Dólares de los Estados Unidos de América). |
Todo y cada evento u ocurrencia para equipos con valor indemnizable igual o inferior a $100,000 USD (Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América), excepto: |
|
|
15% del monto indemnizable con un mínimo de $ 5,000.00 USD (Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América). |
Todo y cada evento u ocurrencia para equipos con valor indemnizable superior a $100,000 USD (Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América) |
2.11. CLÁUSULAS ESPECIALES RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL.
2.11.1 DEFINICIONES RESPONSABILIDAD CIVIL.
Para propósitos de la SECCIÓN de Responsabilidad Civil General los términos significan:
A) |
“Aeronave” Cualquier máquina, artefacto o aparato volador incluyendo helicópteros, globos o misiles. |
|
|
B) |
“Asegurado” Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios, y en su caso sus Empresas Filiales. |
|
|
C) |
“Contaminante” Cualquier sustancia sólida, líquida, gaseosa o irritante térmico de naturaleza tóxica o peligrosa que pudiera o se alegue pudiera afectar adversamente el ambiente, la propiedad, personas o animales, incluyendo el humo, vapor, ácidos, álcalis, químicos y desechos. |
|
|
D) |
“Daño” Pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio como consecuencia de un evento cubierto bajo esta SECCIÓN. |
|
|
E) |
“Daño a la propiedad” La pérdida material de, el daño físico o material a o la destrucción material de bienes tangibles propiedad de un “tercero” incluyendo la pérdida de uso de los bienes tangibles perdidos, dañados o destruidos, por los que el Asegurado sea legal o contractualmente responsable. |
|
|
F) |
“Daño corporal o Lesión” Lesión de una persona, muerte, enfermedad, accidente o padecimiento sostenido por un individuo, como resultado de las actividades del Asegurado. |
|
|
G) |
“Descarga” Emisión, dispersión, migración, liberación o escape de alguna sustancia. |
|
|
H) |
“Embarcaciones” Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables, sin incluir plataformas para operar fuera de la xxxxx. |
|
|
I) |
“EQUIPO AUTOMOTOR”o “Automóvil” Vehículo motorizado, con o sin remolque o semi-remolque, diseñado para uso terrestre, incluyendo pipas, carro-tanques, trailers, ferrocarril y sus vagones, y maquinaria o equipo pesado móvil (equipo de prospección, trascabos, retroexcavadoras, cargadores frontales y otros de naturaleza similar). |
|
|
J) |
“Evento u Ocurrencia” Hecho que provoca una pérdida, un desastre, un accidente, o una serie de pérdidas, desastres o accidentes, lesiones, daños o responsabilidades del Asegurado, conforme a las condiciones de la presente SECCIÓN, y las Disposiciones Legales aplicables. |
|
|
K) |
“Gastos de AtenciÓn a la Emergencia” Los gastos relacionados con las actividades coordinadas o contratadas por el Asegurado para fines de controlar la contingencia ambiental y mitigar, minimizar o contener la extensión de los daños al medio ambiente y/o a la propiedad de terceros incluyendo todos los materiales y costos asociados que se incurran para tal fin durante el periodo de control de la fuga o las primeras 120 (ciento veinte) horas de atención del incidente, lo que ocurra primero.
Las actividades que conforman la atención a la emergencia son las siguientes:
|
|
|
L) |
“Gastos de Caracterización” El costo del estudio del sitio afectado derivado de algún incidente de contaminación amparado por la sección, erogado con el propósito de determinar la ubicación, extensión y el grado de afectación. |
|
|
M) |
“Gastos de Defensa” Los costos y gastos de investigación, de apelación, de litigio o legales razonablemente incurridos por o en representación del Asegurado en conexión con la defensa de cualquier reclamación iniciada o esperada, incluyendo los honorarios y desembolsos de abogados, costos legales, primas por concepto de fianzas judiciales, intereses devengados antes y después de la emisión del dictamen, gastos por concepto de peritos, investigación, ajuste, pero excluyendo los salarios y prestaciones pagados a los empleados del Asegurado y los gastos administrativos del Asegurado o aquellos que sean incurridos por el Asegurado para la integración de su reclamación contra la Aseguradora. |
|
|
N) |
“Gastos de Limpieza” Los gastos indemnizables por concepto de remediación, reacondicionamiento, o restauración del sitio afectado por alguna contaminación e incluye el conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir el o los contaminantes existentes en dicho sitio hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente, de conformidad con lo que se establece en la Legislación Ambiental Mexicana. Dichas medidas quedarán circunscritas a los resultados obtenidos en el/los Estudio(s) de Caracterización del Sitio afectado o bien en base a métodos aceptados en la industria, que permitan identificar los límites de responsabilidad incurrida. |
|
|
O) |
“Limpieza del sitio” El reacondicionamiento, remediación o restauración del sitio, suelos, subsuelos, xxxx o espejos de agua, que hubieren resultado afectados a consecuencia de alguna contaminación amparada por la póliza. |
|
|
P) |
“Material Nuclear” Material de origen, material nuclear especial o material derivado, de acuerdo con los significados que se les asignaron en la Ley de Energía Atómica de 1954 ("Atomic Energy Act of 1954") o cualquier enmienda a la misma. |
|
|
Q) |
“OBJETOS FIJOS FLOTANTES” Corresponde a los activos incorporados conforme a lo establecido en la sección de Bienes en Mar, cláusula 2.7.4.19 CONDICIONES ADICIONALES PARA OTROS ACTIVOS U OBJETOS FIJOS FLOTANTES, así como los que se llegaren a declarar.
|
|
|
R) |
“Pérdida Neta Definitiva” La pérdida neta final o el monto total que el Asegurado tiene la obligación de pagar o incurrir para reparar el daño o lesión Asegurado bajo esta póliza como consecuencia de un evento, bajo los términos de una sentencia o finiquito, incluyendo la entrega de citatorios, el inicio de procedimientos arbitrales, y todos los Gastos de Defensa que se incurran una vez que se descuenten los deducibles aplicables, y cualesquiera salvamentos o recuperaciones. |
|
|
S) |
“Productos de Aviación” Cualquier responsabilidad derivada de los “productos del Asegurado” que consisten en todo o en parte o forman parte de un avión, aeronave, helicóptero, cohete o misil u otro artefacto que este diseñado para volar. |
|
|
T) |
“Productos del Asegurado” Los productos manufacturados, vendidos, probados, manejados o distribuidos por el Asegurado u otros que comercien en su nombre, o materiales que fueron sujetos de operaciones concluidas o abandonadas por el Asegurado. |
|
|
U) |
“Programa de prestaciones a empleados” Seguro de vida de grupo; seguro de accidentes personales o gastos médicos de grupo; programa de reparto de utilidades; programa de pensiones; programa para adquisición de acciones por los empleados; compensación a trabajadores; seguro de desempleo; prestaciones sociales; prestaciones por incapacidad y cualesquiera otras prestaciones similares para empleados. |
|
|
V) |
“Propiedades Peligrosas” Propiedades radioactivas, tóxicas o explosivas. |
|
|
W) |
“Reclamación” Requerimiento xx xxxxxxx por escrito privado entregado al Asegurado o a la Aseguradora, si el daño o lesión puede ser comprobado, medido y ajustado por la Aseguradora; o queja ante autoridad o demanda notificadas al Asegurado o a la Aseguradora relacionadas con algún evento dañoso ocurrido durante la vigencia de la póliza exigiéndole la reparación del daño causado por sus actividades en tierra o mar, o el pago de la indemnización si no fuere posible la reparación. |
|
|
X) |
“Residuos o desechos” Cualquier material que resulte indirectamente de los procesos de producción del Asegurado y cuyo fin primario derivado de dichos procesos no es la comercialización. |
|
|
Y) |
“Responsabilidad civil de equipo automotor o Automóviles” Responsabilidad que surge de la operación o uso de cualquier automóvil o equipo de carga (según definición anterior) incluyendo la responsabilidad legal por la carga. |
|
|
Z) |
“Responsabilidad Civil Productos” Responsabilidad por “Lesión” y/o “Daño” que surge de los “Productos del Asegurado” pero únicamente si la “Lesión” o “Daño” surge después de que la posesión física de los “Productos del Asegurado” haya sido transferida a terceros y ocurra fuera de los predios propiedad, alquilados, rentados u ocupados por el Asegurado. |
|
|
AA) |
“Responsabilidad civil por Aeronaves” La obligación que legal o contractual surja del mantenimiento, operación, uso, “parqueo” de aeronaves o helicópteros. |
|
|
BB) |
“Responsabilidad CIVIL por Embarcaciones” La obligación a cargo del asegurado que surja de lo establecido en las leyes o de lo convenido en contratos en los que sea parte, con respecto a las actividades de mantenimiento, uso u operación de cualquier embarcación en la cual el asegurado sea responsable. |
|
|
CC) |
“Servicios Profesionales” La preparación o aprobación de auditorias, cuentas, mapas, planos, opiniones, reportes, inspecciones, diseños o especificaciones, así como servicios de supervisión, inspección, ingeniería o procesamiento. |
|
|
DD) |
“Tercero” Cualquier persona o entidad ajena al contrato de seguro, excepto los empleados y funcionarios de la Aseguradora, los proveedores, contratistas, subcontratistas y los empleados y funcionarios de todos los mencionados, salvo pacto expreso en el que claramente se señale lo contrario. |
|
|
EE) |
“Tercero DAÑADO” Cualquier persona o entidad ajena al contrato de seguro, que sin obligación jurídica de soportarlo, sufre daño en sus bienes o daño corporal o lesión a consecuencia de la actividad del Asegurado, excepto los empleados y funcionarios de la Aseguradora, los proveedores, contratistas, subcontratistas y los empleados y funcionarios de todos los mencionados, salvo pacto expreso en el que claramente se señale lo contrario. |
2.11. CLÁUSULAS ESPECIALES RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL.
2.11.1 DEFINICIONES RESPONSABILIDAD CIVIL.
Para propósitos de la SECCIÓN de Responsabilidad Civil General los términos significan:
A) |
“Aeronave” Cualquier máquina, artefacto o aparato volador incluyendo helicópteros, globos o misiles. |
|
|
B) |
“Asegurado” Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios, y en su caso sus Empresas Filiales. |
|
|
C) |
“Contaminante” Cualquier sustancia sólida, líquida, gaseosa o irritante térmico de naturaleza tóxica o peligrosa que se que pudiera o se alegue pudiera afectar adversamente el ambiente, la propiedad, personas o animales, incluyendo el humo, vapor, ácidos, álcalis, químicos y desechos. |
|
|
D) |
“Daño” Pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio como consecuencia de un evento cubierto bajo esta SECCIÓN. |
|
|
E) |
“Daño a la propiedad” La pérdida material de, el daño físico o material a o la destrucción material de bienes tangibles propiedad de un “tercero” incluyendo la pérdida de uso de los bienes tangibles perdidos, dañados o destruidos, por los que el Asegurado sea legal o contractualmente responsable. |
|
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F) |
“Daño corporal o Lesión” Lesión de una persona, muerte, enfermedad, accidente o padecimiento sostenido por un individuo, como resultado de las actividades del Asegurado. |
|
|
G) |
“Descarga” Emisión, filtración. dispersión, escurrimiento, derrame, migración, liberación o escape de productos o aceites persistentes o no persistentes, productos refinados o en proceso refinación, aguas salobres o congénitas o residuales, lodos de cualquier tipo, y en general cualesquiera sustancias, productos o agentes contaminantes, o que se alegue puedan producir, polución o contaminación, del suelo, subsuelo o cuerpos de aguas superficiales o subterráneos. |
|
|
H) |
“Embarcaciones” Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables, sin incluir plataformas para operar fuera de la xxxxx. |
|
|
I) |
“EQUIPO AUTOMOTOR” o “Automóvil” Vehículo motorizado, con o sin remolque o semi-remolque, diseñado para uso terrestre, incluyendo pipas, carro-tanques, trailers, ferrocarril y sus vagones, y maquinaria o equipo pesado móvil (equipo de prospección, trascabos, retroexcavadoras, cargadores frontales y otros de naturaleza similar). |
|
|
J) |
“Evento u Ocurrencia” Hecho que provoca una pérdida, un desastre, un accidente, o una serie de pérdidas, desastres o accidentes, que resultan en lesiones, daños o responsabilidades del Asegurado, y que no fueron esperados por parte de cualquier Asegurado.
Para el caso específico de DESCARGAS un evento u ocurrencia se tendrá por:
Una descarga o series de descargas, que ocurren de manera súbita e imprevista y las cuales tienen el mismo origen o causa próxima, o que es(son) atribuible(s) a una causa común y en donde dicha(s) descarga(s):
|
K) |
“EXPERTO EN MaTERIAL AMBIENTAL” Colegio de Ingenieros Ambientales o persona, empresa, entidad o miembro en activo y con licencia del Colegio de Ingenieros Ambientales para dar opinión experta en materia ambiental. |
|
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L) |
“Gastos de AtenciÓn a la Emergencia” Los gastos relacionados con las actividades coordinadas o contratadas por el Asegurado para fines de controlar la contingencia ambiental y mitigar, minimizar o contener la extensión de los daños al medio ambiente y/o a la propiedad de terceros incluyendo todos los materiales y costos asociados que se incurran para tal fin durante el periodo de control de la fuga.
Las actividades que conforman la atención a la emergencia son las siguientes:
|
|
|
M) |
“Gastos de Caracterización” El costo del estudio del sitio afectado derivado de algún incidente de contaminación amparado por la sección, erogado con el propósito de determinar la ubicación, extensión o grado de afectación expresado en volumen. |
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N) |
“Gastos de Defensa” Los costos y gastos de investigación, de apelación, de litigio o legales razonablemente incurridos por o en representación del Asegurado en conexión con la defensa de cualquier reclamación iniciada o esperada, incluyendo los honorarios y desembolsos de abogados, costos legales, primas por concepto de fianzas judiciales, intereses devengados antes y después de la emisión del dictamen, gastos por concepto de peritos, investigación, ajuste, pero excluyendo los salarios y prestaciones pagados a los empleados del Asegurado y los gastos administrativos del Asegurado o aquellos que sean incurridos por el Asegurado para la integración de su reclamación contra la Aseguradora. |
|
|
O) |
“Gastos de Limpieza” Los gastos indemnizables por concepto de remediación, reacondicionamiento, o restauración del sitio afectado por alguna contaminación e incluye el conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir el o los contaminantes existentes en dicho sitio hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente, de conformidad con lo que se establece en la Legislación Ambiental Mexicana. Dichas medidas quedarán circunscritas a los resultados obtenidos en el/los Estudio(s) de Caracterización del Sitio afectado o bien en base a métodos aceptados en la industria, que permitan identificar los límites de responsabilidad incurrida. |
|
|
P) |
“Limpieza del sitio” El reacondicionamiento, remediación o restauración del sitio, suelos, subsuelos, xxxx o espejos de agua, que hubieren resultado afectados a consecuencia de alguna contaminación amparada por la póliza. |
|
|
Q) |
“Material Nuclear” Material de origen, material nuclear especial o material derivado, de acuerdo con los significados que se les asignaron en la Ley de Energía Atómica de 1954 ("Atomic Energy Act of 1954") o cualquier enmienda a la misma. |
|
|
R) |
“OBJETOS FIJOS FLOTANTES” Corresponde a los activos incorporados conforme a lo establecido en la sección de Bienes en Mar, cláusula 2.7.4.19 CONDICIONES ADICIONALES PARA OTROS ACTIVOS U OBJETOS FIJOS FLOTANTES, así como los que se llegaren a declarar.
|
|
|
S) |
“Pérdida Neta Definitiva” La pérdida neta final o el monto total que el Asegurado tiene la obligación de pagar o incurrir para reparar el daño o lesión Asegurado bajo esta póliza como consecuencia de un evento, bajo los términos de una sentencia o finiquito, incluyendo la entrega de citatorios, el inicio de procedimientos arbitrales, y todos los Gastos de Defensa que se incurran una vez que se descuenten los deducibles aplicables, y cualesquiera salvamentos o recuperaciones.
Para el caso específico de Gastos de Limpieza por DESCARGAS la pérdida neta definitiva se tendrá por:
El monto neto final determinado por los expertos nombrados basado en el volumen de tierra o superficie afectada o cuerpos de agua superficiales o subterráneos en razón de los precios unitarios de referencia establecidos por las Autoridades Ambientales para cada tipo de remediación, menos el deducible adicional contemplado para dicha cobertura. |
|
|
T) |
“Productos de Aviación” Cualquier responsabilidad derivada de los “productos del Asegurado” que consisten en todo o en parte o forman parte de un avión, aeronave, helicóptero, cohete o misil u otro artefacto que este diseñado para volar. |
|
|
U) |
“Productos del Asegurado” Los productos manufacturados, vendidos, probados, manejados o distribuidos por el Asegurado u otros que comercien en su nombre, o materiales que fueron sujetos de operaciones concluidas o abandonadas por el Asegurado.. |
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V) |
“Productos PERSISTENTES” |
|
Todo hidrocarburo o aceite persistente de origen mineral que no cumple con la definición de producto No-persistente que abajo se indica |
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W) |
“Productos NO PERSISTENTES” |
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Es aquel aceite de origen mineral que consiste de fracciones de hidrocarbonos:
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X) |
“Programa de prestaciones a empleados” Seguro de vida de grupo; seguro de accidentes personales o gastos médicos de grupo; programa de reparto de utilidades; programa de pensiones; programa para adquisición de acciones por los empleados; compensación a trabajadores; seguro de desempleo; prestaciones sociales; prestaciones por incapacidad y cualesquiera otras prestaciones similares para empleados. |
|
|
Y) |
“Propiedades Peligrosas” Propiedades radioactivas, tóxicas o explosivas. |
|
|
Z) |
“Reclamación” Requerimiento xx xxxxxxx por escrito privado entregado al Asegurado o a la Aseguradora, si el daño o lesión puede ser comprobado, medido y ajustado por la Aseguradora; o queja ante autoridad o demanda notificadas al Asegurado o a la Aseguradora relacionadas con algún evento dañoso ocurrido durante la vigencia de la póliza exigiéndole la reparación del daño causado por sus actividades en tierra o mar, o el pago de la indemnización si no fuere posible la reparación. |
|
|
AA) |
“Residuos o desechos” Cualquier material que resulte indirectamente de los procesos de producción del Asegurado y cuyo fin primario derivado de dichos procesos no es la comercialización y que sea perjudicial para el suelo, subsuelo o cuerpos de aguas superficiales o subterráneos. |
|
|
AB) |
“Responsabilidad civil de equipo automotor o Automóviles” Responsabilidad que surge de la operación o uso de cualquier automóvil o equipo de carga (según definición anterior) incluyendo la responsabilidad legal por la carga. |
|
|
AC) |
“Responsabilidad Civil Productos” Responsabilidad por “Lesión” y/o “Daño” que surge de los “Productos del Asegurado” pero únicamente si la “Lesión” o “Daño” surge después de que la posesión física de los “Productos del Asegurado” haya sido transferida a terceros y ocurra fuera de los predios propiedad, alquilados, rentados u ocupados por el Asegurado. |
|
|
AD) |
“Responsabilidad civil por Aeronaves” La obligación que legal o contractual surja del mantenimiento, operación, uso, “parqueo” de aeronaves o helicópteros. |
|
|
AE) |
“Responsabilidad CIVIL por Embarcaciones” La obligación a cargo del asegurado que surja de lo establecido en las leyes o de lo convenido en contratos en los que sea parte, con respecto a las actividades de mantenimiento, uso u operación de cualquier embarcación en la cual el asegurado sea responsable. |
|
|
AF) |
“Servicios Profesionales” La preparación o aprobación de auditorias, cuentas, mapas, planos, opiniones, reportes, inspecciones, diseños o especificaciones, así como servicios de supervisión, inspección, ingeniería o procesamiento. |
|
|
AG) |
“Tercero” Cualquier persona o entidad ajena al contrato de seguro, excepto los empleados y funcionarios de los aseguradores, los proveedores, contratistas, subcontratistas y los empleados y funcionarios de todos los mencionados, salvo pacto expreso en el que claramente se señale lo contrario. |
|
|
AH) |
“Tercero DAÑADO” Cualquier persona o entidad ajena al contrato de seguro, que sin obligación jurídica de soportarlo, sufre daño en sus bienes o daño corporal o lesión a consecuencia de la actividad del Asegurado, excepto los empleados y funcionarios de los aseguradores, los proveedores, contratistas, subcontratistas y los empleados y funcionarios de todos los mencionados, salvo pacto expreso en el que claramente se señale lo contrario. |
|
|
AI) |
“unidad de remediacion” |
|
El monto o razón unitaria de referencia determinada por la Autoridades Ambientales para cada tipo de remediación. |
|
|
2.11.2. EXCLUSIONES RESPONSABILIDAD CIVIL.
Para efectos de la SECCIÓN de Responsabilidad Civil, la Aseguradora no tendrá responsabilidad alguna actual o alegada por o con relación a lo siguiente:
2.11.2.1. Responsabilidades antes de la fecha de inicio.
La responsabilidad civil por daños a terceros en la que cualquier Asegurado incurriere antes de la fecha de inicio de la vigencia de la póliza.
2.11.2.2. Responsabilidades Laborales.
La responsabilidad civil imputable al Asegurado por daños derivados de riesgos de trabajo que se constituyan en obligaciones de carácter obrero-patronal incluyendo cualquier obligación por la cual un Asegurado pudiera ser responsable en términos de cualquier Ley de compensación a los trabajadores por desempleo o de beneficios por incapacidad; o por la "Longshormen's and Harbor Workers Compensation Act"; o por la Ley Federal de Trabajo o por la Ley del Seguro Social; en el entendimiento que esta exclusión también aplica a responsabilidad de otros asumida por el Asegurado en términos contractuales, o por convenio, o por responsabilidad que se origine de la "Federal Employer's Liability Act" or the Xxxxx Act .
2.11.2.3. Responsabilidad, o Responsabilidad Alegada por daño a la propiedad, derivada o que se alegue que se deriva de cualquier acto, error u omisión al proporcionar servicios profesionales, incluyendo, pero sin limitarse a: servicios proporcionados en materia legal, contaduría, procesamiento de datos, consultoría o servicios de asesoría en inversiones.
2.11.2.4. Reclamaciones por Daño Material a:
A). Propiedad del Asegurado.
B). Bienes prestados al Asegurado.
C). Propiedades en arrendamiento o bajo el cuidado, control o custodia del Asegurado, salvo aquella propiedad afectada por contaminación donde obre convenio de ocupación superficial.
Lo anterior no tendrá aplicación cuando exista una Reclamación del afectado bajo la cobertura de Responsabilidad Civil Cruzada.
2.11.2.5. Eficacia, Efectividad y Pérdida de Uso, como sigue:
A). Que resulten de o se alegue que resultan de la falla de los productos de un Asegurado, o trabajo terminado por, o en representación de un Asegurado por no cumplir con cualquier garantía o representación de un Asegurado con relación al nivel de funcionamiento, calidad, firmeza o durabilidad; o a su capacidad para realizar la función o el servicio para el propósito para el cual lo destinó un Asegurado, en la medida que tal responsabilidad o responsabilidad alegada por tal falla se relacione con la disminución en valor o utilidad económica de los productos del Asegurado, o con los trabajos terminados por un Asegurado o en su representación.
B). En lo que se refiere a la disminución en el valor de bienes muebles o inmuebles, en la medida en que dicha disminución en el valor no es atribuible al daño o destrucción material de los mismos, sino a la proximidad a operaciones, actividades o equipos que limitan el uso de dichos bienes o que hacen que la ocupación de tales bienes por personas sea menos factible o deseable.
2.11.2.6. Responsabilidades o responsabilidades alegadas de un Asegurado con relación a actividades publicitarias surgiendo de:
A). Incumplimiento de contrato; pero esto no tendrá relación con reclamaciones por apropiación no autorizada de ideas que se base en incumplimiento alegado de un contrato implícito.
B). Incumplimiento de marcas registradas, marcas de servicio o nombres comerciales por el uso de los mismos como la marca registrada, marca de servicio o nombre comercial de los bienes o servicios que se vendan, se ofrezcan en venta o se anuncien, pero esto no se aplica a títulos o lemas;
C). Errores en los precios anunciados de productos o servicios.
D). La falla de los bienes, productos o servicios al no conformarse al funcionamiento y calidad anunciados.
2.11.2.7. De manera absoluta, cualquier responsabilidad actual o alegada derivada de actos xx xxxxxx declarada o no, incluyendo guerra civil, rebelión y usurpación de poderes.
2.11.2.8. De manera absoluta, cualquier responsabilidad actual o alegada derivada de actos de huelguistas, conmoción civil, alborotos populares, terroristas, sabotaje o mal intencionados.
2.11.2.9. De manera absoluta, cualquier responsabilidad actual o alegada derivada del uso, venta, posesión, desecho o distribución de 2,3,7,8-TCDD (2,3,7,8 Tetraclorodibenzo-p-dioxin), 2,4,5 ácido triclorofenoxyacetico (2,4,5-T).
2.11.2.10. De manera absoluta, cualquier responsabilidad actual o alegada derivada del uso, venta, posesión, desecho o distribución de Talco asbestiforme,
2.11.2.11. De manera absoluta, cualquier responsabilidad actual o alegada derivada del uso, venta, posesión, desecho o distribución de Dietilestibesterol (DES),
2.11.2.12. De manera absoluta, cualquier responsabilidad actual o alegada derivada de malpraxis médica o servicios médicos de cualquier índole a naturaleza prestados, contratados o suministrados directa o indirectamente por el Asegurado aún cuando sean consecuencia de un evento o daño Asegurado bajo esta sección.
2.11.2.13. Cualquier producto que contenga silicona, el cual sea implantado de cualquier forma o injertado en el cuerpo.
2.11.2.14. De manera absoluta, cualquier responsabilidad actual o alegada relacionada con Aeronaves incluyendo mas no limitada a aquellas relacionadas a:
A). El uso u operación de aeronaves por el Asegurado o sus contratistas o subcontratistas o proveedores.
B). Cualquier parte, equipo o elemento de bienes incorporados al interior de la aeronave, si tal parte, equipo o elemento de los bienes es del tipo y grado de los que un Asegurado vende, principalmente, para propósitos distintos al uso en la aviación o aeronaves.
C). Cualquier parte, equipo o elemento de los bienes que el Asegurado haya destinado para ser una parte integrante de la aeronave, siempre que tal parte, equipo o elemento de los bienes no se haya incorporado, aún al interior de una aeronave.
D). De manera absoluta, cualquier responsabilidad por daños que se deriven de, o se alegue que se derivan de: diseño, manufactura, construcción, mantenimiento o servicio de cualquier aeronave o de cualquier componente, parte o equipo de la misma, o de cualquier nave para la navegación aérea, o de cualquier equipo relativo a la aviación.
2.11.2.15. De manera absoluta, cualquier responsabilidad actual o alegada de cualquier naturaleza por riesgos de energía nuclear, emisiones radioactivas o ionizantes o desechos relacionados.
2.11.2.16. De manera absoluta, cualquier responsabilidad o responsabilidad alegada que se derive de, o se alegue que se deriva de cualquier acto negligente, error u omisión de un Asegurado, o cualquier otra persona por cuyos actos el Asegurado tenga responsabilidad legal en la administración del programa de prestaciones a empleados de un Asegurado, incluyendo, sin limitación alguna, responsabilidad o responsabilidad alegada en los términos de la Ley de Seguridad al Ingreso de Retiro de los Empleados, Ley Federal de Trabajo, Ley del Seguro Social, Acta de 1974 ("Employee Retirement Income Security Act of 1974"), según se enmiende, y/o cualquier ley estatutaria x xxx común que sean similares.
2.11.2.17. Cualquier lesión personal, daño a la propiedad o responsabilidad publicitaria validada en una reclamación, demanda, acción legal, investigación o procedimiento incluyendo, sin limitación alguna: Cualquier demanda privada (legal, equitativa o de cualquier otro tipo) o procedimiento; cualquier acción legal derivada o iniciada por los accionistas de un Asegurado o cualquier acción legal, investigación o procedimiento iniciado por un departamento o agencia u órgano gubernamental, a consecuencia de cualquier responsabilidad que provenga o se alegue que proviene de los términos de cualquier xxx, xxxxx o reglamento que hayan establecido las autoridades legislativas, administrativa, judicial, ejecutiva o de cualquier otro tipo, de cualquier nación, o cualesquier órganos federal, estatal o local u otros órganos del orden gubernamental o político.
2.11.2.18. De manera absoluta, cualquier responsabilidad por la compra, venta o distribución de valores u ofertas para comprar o vender valores, o la asesoría de administración o en inversiones, incluyendo, pero sin limitación alguna, responsabilidad en los términos de la "Securities Act of 1933"; la "Securities Exchange Act of 1934"; la "Trusa Indenture Act of 1939"; la "Public Utility Holding Company Act of 1935"; la "Investment Company Act of 1940"; La "Investment Advisers Act of 1940" y las así llamadas leyes "Blue Sky", de los varios estados y otras jurisdicciones; según se enmienden por si o otras leyes y/o cualquier ley estatutaria x xxx común que sean similares.
2.11.2.19. Cualquier responsabilidad relacionada con los “antitrusts” o la prohibición de monopolios; las actividades que restrinjan el comercio; la competencia desleal o las actividades y prácticas engañosas en la realización del comercio, incluyendo, sin limitación, la "Xxxxxxx Act", la "Xxxxxxx Act", la "Xxxxxxxx‑Patman Act", la "Federal Trade Commission Act" , “Xxxxxx Act” y la "Xxxx‑Xxxxx‑Xxxxxx Antitrust Improvement Act".
2.11.2.20. Incumplimiento de obligaciones fiduciarias por cualquier causa.
2.11.2.21. De manera absoluta, cualquier responsabilidad por deshonestidad o infidelidad.
2.11.2.22. Castigos derivados de actos criminales incluyendo pero no limitado a:
A). La falta de pago, en su fecha de vencimiento, de cualquier impuesto gubernamental (incluyendo, sin limitación alguna, el impuesto sobre la renta, los impuestos a productos suntuarios, el impuesto predial, el impuesto al valor agregado y los impuestos sobre ventas), o la falta de pago de tarifas, licencias u otro cargo gubernamental que sea incidental a la conducción del negocio, o cualquier gravamen, multa o castigo relacionado con el negocio mismo.
B). La violación de derechos de autor, patentes o marcas (con la excepción de responsabilidad publicitaria en lo que se refiere a títulos y lemas).
C). Cualquier defecto o impedimento referente al titulo de posesión de bienes inmuebles, incluyendo accesorios, ya sean propiedad o no de un Asegurado.
D). La divulgación u otros reglamentos relacionados con la venta de, y ofertas de venta de, bienes raíces, o
E). La deshonestidad de un empleado, funcionario o director de un Asegurado, o cualquier reclamación de tal Asegurado contra un empleado, funcionario o director de un Asegurado.
No se inferirá por la exclusión expresa de responsabilidades de esta sección, que la presente sección podría de otra forma cubrir tales responsabilidades o responsabilidades similares.
2.11.2.23. La Aseguradora no cubre:
Responsabilidad, actual o alegada de las consecuencias por incumplimiento de contratos o convenios.
Las consecuencias del incumplimiento de contrato por el Asegurado, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y/o de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y o cualquier otra Ley análoga o similar.
2.11.2.24. Responsabilidad por prestaciones sustitutivas.
La responsabilidad civil por daños a terceros, derivada de prestaciones sustitutivas del incumplimiento de contratos o convenios.
2.11.2.25. Extravío de Bienes.
Responsabilidades como consecuencia del extravío de bienes.
2.11.2.26. Esfuerzo Repetitivo.
Responsabilidad por daños a terceros como consecuencia de cualquier movimiento repetitivo, esfuerzo repetitivo, torsión repetitiva o desorden por trauma cumulativo. Esta exclusión es aplicable incluso cuando su efecto concurra con:
A). Responsabilidad como consecuencia xx xxxxxx en el diseño de bienes, equipos, maquinaria u operaciones,
B). Falta de advertencia o falta de instrucciones adecuadas con respecto al uso de bienes, equipos, maquinaria o la realización de operaciones.
C). La supervisión inadecuada con respecto al uso de bienes, equipos, maquinaria o la realización de operaciones.
2.11.2.27. Garaje y Estacionamientos Públicos.
No se ampara la responsabilidad civil de garaje y estacionamientos públicos, respecto a vehículos ajenos, en poder o bajo la responsabilidad del Asegurado.
2.11.2.28. Responsabilidades por daños a terceros en sus bienes o en sus personas y al medio ambiente, incluyendo los gastos de inspección, verificación, evaluación, limpieza o mitigación, cuando la responsabilidad se relacione directamente con contaminación por MTBE, TAME, ETBE Y OTROS ETERES, asbestos, EFIS, PCB´s, sílice, benceno, o plomo.
2.11.2.29. De manera absoluta, cualquier responsabilidad o gasto incurrido por multas, perjuicios, daño moral penalizaciones, daños punitivos, daños ejemplares o cualesquiera daños adicionales que surgen de la multiplicación de los daños compensatorios.
2.11.2.30. Lesión y/o daño que tiene las características de: pérdida o daño auditivo; el virus de inmunodeficiencia humano o el síndrome de inmunodeficiencia adquirida; padecimientos traumáticos cumulativos; lesión por movimientos o esfuerzos repetitivos; el síndrome de “túnel carpiano”; o moho tóxico.
2.11.2.31. La falta o fallas de suministro o fluctuaciones en el suministro por parte del Asegurado de petróleo, gas, energía eléctrica, productos químicos, productos, cualesquiera materiales o servicios.
2.11.2.32. Se excluye la Contaminación Gradual. Entendiéndose por contaminación gradual, la filtración continúa por un periodo mayor a 7 días sin que obre acción alguna por parte del asegurado.
2.11.2.33. De manera absoluta, servicios profesionales.
2.11.2.34. Reclamaciones o daños resultantes de violaciones instruidas o intencionales o calculadas de estatutos, normas, procedimientos, ordenamientos, reglamentos o leyes.
2.11.2.35. De manera absoluta, cualquier responsabilidad o gasto incurrido o surgido como consecuencia de cambios de uso o diseño, así como la deliberada y continua operación de la planta, maquinaria, ductos y otros equipos del Asegurado que exceda las especificaciones o tolerancia de diseño según los manuales técnicos de operación del fabricante o constructor o en las normas técnicas a las que se sujeta el Asegurado.
2.11.2.36. Por costos y gastos incurridos o relacionados con la remoción o recuperación de cualquier herramienta de perforación, tubería, collarin, revestimiento, barreno, bomba o maquinaria para la perforación o mantenimiento de un pozo o cualquier otro equipo.
2.11.2.37. Responsabilidad civil, actual o alegada surgiendo directa o indirectamente por “tomas clandestinas” actos de sabotaje, actos vandálicos, actos mal intencionados, robo e intento de robo producto del sistema de ductos, robo o intento de robo de partes y equipos de ductos en tierra u otras propiedades o equipos del Asegurado.
2.11.2.38. Recomendaciones no atendidas.
En el evento que surja una responsabilidad por algún incidente u ocurrencia relacionada con el incumplimiento de alguna recomendación actual o anterior, que sea del conocimiento del Asegurado, la Aseguradora quedará liberada de su responsabilidad bajo esta póliza cuando la inobservancia de tales recomendaciones tenga influencia sobre el siniestro.
2.11.2.39. De manera absoluta, cualquier costo o gasto incurrido por el Asegurado para el análisis de precios o contratos, la integración de su reclamación, o la supervisión de los trabajos necesarios para reparar el daño; ya sean realizados por el Asegurado o contratados por éste a un externo para tal fin, así como el “overhead” y el costo de los salarios, prestaciones o beneficios extras del personal del Asegurado, incluyendo aquellos que sean incurridos en la defensa de la reclamación.
2.11.2.40. La admisión de responsabilidad alguna sin que medie ajuste por parte de la Aseguradora y/o defensa por parte del Asegurado.
2.11.2.41. La limpieza o remediación de suelos, subsuelos, xxxx o espejos de agua en exceso de las normas, límites o parámetros que marca la legislación ambiental local o federal, aún y cuando dicha limpieza o remediación sea ordenada por cualquier instancia judicial o autoridad.
2.11.2.42. De manera absoluta, cualquier responsabilidad, de cualquier naturaleza, que pudiera ser atribuible, imputada, o dictada por medio de sentencia al Asegurado, derivada de o surgida en conexión directa o indirecta con los predios ocupados por el sistema o red de gasolineras en franquicia o concesión; así como cualquier responsabilidad en que incurrieren dichos franquiciatarios o concesionarios por adulterar los “Productos del Asegurado” que le sean surtidos, vendidos o entregados en venta o a consignación; así como la responsabilidad civil productos en que se incurra por la venta o distribución de “Productos del Asegurado” que sean vendidos o distribuidos por agentes clandestinos o establecimientos irregulares no registrados bajo el sistema nacional de franquicias del Asegurado.
2.11.2.43. Cualquier responsabilidad derivada de “eventos” descubiertos durante la vigencia de la póliza pero que se determine que tuvieron origen en alguna vigencia anterior.
2.11.2.44. Cualquier costo o gasto de investigación, evaluación o defensa del daño incurrido por el Asegurado si se determina que el monto de la responsabilidad no supera alguno de los deducibles de la presente sección.
2.11.2.45. La Responsabilidad de Directores y Funcionarios del Asegurado, así como la responsabilidad civil profesional en que estos incurran.
2.11.2.46. Cualquier responsabilidad por contaminación a consecuencia del descontrol de cualquier pozo o como consecuencia de actividades de perforación o mantenimiento a pozos.
2.11.2.47. El costo de limpieza de cualquier descarga de gases a la atmosfera así como de aquellos líquidos que se evaporen, degraden o diluyan en contacto con el aire o agua incluyendo la amonia o amoniaco y el cloro, o algún otro agente o producto que no sea susceptible de ser eliminado, neutralizado o limpiado mediante un método reconocido y regulado por la PROFEPA o la autoridad ambiental correspondiente.
2.11.2.48. El costo de limpieza de cualquier descarga cuando la causa y origen de dicha filtración, polución o contaminación no puedan ser determinados con precisión en tanto las investigaciones no permitan confirmar que dicha descarga surge de las actividades del Asegurado o por las cuales el Asegurado puede ser encontrado responsable.
2.11.2.49. El costo de recuperación y transporte del producto descargado a su lugar de origen, confinamiento o reproceso, así como el costo de almacenaje o reproceso del mismo
2.11.3. COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL.
Con sujeción a los límites, deducibles, términos, exclusiones, excepciones y condiciones que en la presente SECCIÓN se mencionan:
La Aseguradora, en virtud de esta cobertura, se obliga a indemnizar la Pérdida Neta Definitiva en que incurra el tercero dañado en caso de reclamación, o a resarcir al Asegurado por todas las sumas que tenga obligación de pagar en razón de su responsabilidad civil legal o contractual, relacionada con lesiones o daños causados por o que surjan de un evento cubierto por sus actividades, siempre y cuando la reclamación en contra del Asegurado se haya presentado por escrito por primera vez durante la vigencia de la póliza.
Las coberturas a que se refiere la presente cláusula son las siguientes:
2.11.3.1. Responsabilidad Civil Publicitaria.
2.11.3.2. Responsabilidad Civil por Actividades e Xxxxxxxxx.
2.11.3.3. Responsabilidad Civil Asumida entre Asegurados.
2.11.3.4. Responsabilidad Civil por Fugas o Contaminación del Medio Ambiente.
2.11.3.5. Responsabilidad Civil de Automóviles en Exceso del Seguro Primario.
2.11.3.6. Responsabilidad Civil por Explosivos.
2.11.3.7. Responsabilidad Civil Productos.
2.11.3.8. Responsabilidad Civil Cruzada.
2.11.3.9. Responsabilidad Civil de Fletadores (Charterer’s Liability).
2.11.3.10. Responsabilidad Civil Plataformas Móviles.
2.11.3.11. Responsabilidad Civil de Activos u Objetos Fijos Flotantes.
2.11.3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL PUBLICITARIA.
Esta SECCIÓN cubre la responsabilidad por daños a consecuencia de:
A). La comunicación, oral o escrita, que calumnia o difama a una persona o empresa, o degrada los bienes, productos o servicios de cualquiera de estas.
B). La comunicación oral o escrita de material que viola el derecho de una persona a la privacidad.
C). La apropiación inadecuada de ideas publicitarias o forma de hacer negocios.
D). La infracción de derechos de autor, título o lema.
2.11.3.2. RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTIVIDADES E INMUEBLES.
Se cubre la responsabilidad civil en que incurriere cualquier Asegurado por daños a terceros que se produzcan dentro o fuera de los inmuebles, predios o las diversas instalaciones de su propiedad, bajo su responsabilidad, cuidado o control, incluyendo los derechos de vía que tengan otorgados a su favor, y las derivadas de las actividades propias de su giro, en donde quiera que se realicen.
2.11.3.3. RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA ENTRE ASEGURADOS.
Se cubre la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado cuando asuma responsabilidades de otro Asegurado, según se define en la presente póliza, por convenio o contrato, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros.
La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser asimilada a ningún tipo de garantía para el cumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el obligado original.
2.11.3.4. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DESCARGAS AL MEDIO AMBIENTE.
2.11.3.4.1. Se cubren los gastos de limpieza y mitigación, así como las lesiones y/o daños directos ocasionados por o que surgen de filtración, polución o contaminación, que sea inesperada, no intencional, súbita e imprevista, independientemente de la causa e independientemente del lugar o cuando pudiera ocurrir; siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
A). La filtración o contaminación fue ocasionada por un “evento”; y
B). El “evento” se inicio por primera vez en una fecha específica durante la vigencia de la póliza, y
C). El “evento” fue descubierto por el Asegurado, por primera vez, dentro del transcurso de los 7 (siete) días, a partir de su inicio; y
D). El evento no surgió a consecuencia del incumplimiento por parte del Asegurado de cualquier Xxx, xxxxx, ordenanza o reglamento.
Aún en caso de cumplir con las condiciones antes mencionadas, esta póliza no es aplicable a ninguna responsabilidad, sea real o presunta:
I) De evaluar, monitorear, caracterizar, controlar, remover, mitigar, neutralizar y/o limpiar filtraciones, polución o substancias contaminantes en la medida en que dicha responsabilidad surja únicamente de una obligación bajo los términos de cualquier xxx, xxxxx, ordenanza contrato o en representación de una autoridad gubernamental;
II) De detener o investigar cualquier amenaza de filtración, polución o contaminación de los bienes propiedad de un tercero;
III) Por filtración, polución o contaminación de bienes que son o, en cualquier momento, fueron propiedad de, alquilados, rentados u ocupados por un Asegurado, o que están o, en cualquier momento, estuvieron bajo el encargo, custodia o control de cualquier Asegurado (incluyendo el suelo, minerales, agua o cualquier otra sustancia sobre, dentro de o por debajo dichos bienes propiedad de, alquilados, rentados u ocupados por un Asegurado o bajo su encargo, custodia o control);
IV) Por surgir de o si se considera que la causa próxima es atribuible a “fuerza mayor”, la cual incluye, desastres naturales en la forma de corrimiento del suelo, inundación, tormenta x xxxx, a menos de que la Ley le imponga la responsabilidad al Asegurado.
En el caso de cualquier “reclamación” o cualquier acción, demanda o procedimiento para hacer valer una “reclamación” bajo esta exclusión, el Asegurado tendrá la obligación de comprobar que la “reclamación” es procedente.
El asegurado deberá notificar a la Aseguradora al menos:
El lugar donde ocurrió la fuga;
La fecha y hora de inicio de la fuga;
Las características y la cantidad aproximada de los contaminantes u otras sustancias derramadas;
El momento en que y las circunstancias bajo las cuales el Asegurado llegó a tener conocimiento de la fuga.
No están cubiertas las pérdidas, gastos o costos en que incurra el Asegurado o cualquier tercero, por instrucción o solicitud de parte de la autoridad o de cualquier otra manera, para realizar pruebas, monitorear, limpiar, remover, contener, tratar o neutralizar contaminantes, cuando no exista evidencia de algún siniestro.
Para la aplicación de esta cobertura, son requisitos indispensables la identificación del evento y la comprobación por parte del asegurado mediante elementos de convicción objetivos, de que se inició dentro de la vigencia de la póliza, en una fecha y hora determinadas con precisión.
Cuando no exista evidencia de algún siniestro amparado bajo las condiciones de esta cobertura de fuga o contaminación al medio ambiente, no estarán cubiertas las pérdidas, gastos o costos, en que incurra el asegurado o cualquier tercero para realizar pruebas, monitorear, limpiar, remover, contener, tratar o neutralizar contaminantes, aunque para ello existan instrucciones o solicitud de alguna autoridad.
2.11.3.4.2. CONDICIONES ESPECIALES PARA GASTOS DE LIMPIEZA POR DESCARGAS
2.11.3.4.2.1. El pago de la Perdida Neta Definitiva a la que tenga derecho el Asegurado no será realizado a manera de reembolso por los gastos hechos por el Asegurado, o los que deba realizar, sino en consideración de los volúmenes o áreas afectadas que sean determinadas por un Experto en Materia Ambiental en una fecha dada referida al momento de la ocurrencia de la descarga.
2.11.3.4.2.2 El Experto en Materia Ambiental será nombrado por la Aseguradora para garantizar que el daño sea valuado sin demora, y determinar el monto a indemnizar. Dicho experto realizará la medición de volúmenes de tierra o áreas afectadas y, en consideración del volumen y tipo de producto descargado, de la litografía, de la necesidad de llevar a cabo labores de atención a la emergencia y contención, de los trabajos de remediación, de los precios unitarios para cada tipo de remediación, así como de cualesquiera otros elementos relevantes para el análisis que considere necesarios, determinará la pérdida neta final indemnizable.
2.11.3.4.2.3 Queda entendido y acordado que los precios unitarios que considerará el Experto en su proyecto de determinación de pérdida serán aquellos recopilados por la autoridad ambiental o, en su defecto, aquellos que hayan sido notificados por el asegurado al menos 30 días naturales antes de la ocurrencia de la descarga.
2.11.3.4.2.4 Así mismo, queda entendido y acordado que en consideración del nombramiento del Experto por la Aseguradora, la aceptación del Experto de su nombramiento, y la aceptación del Asegurado del resultado que determine dicho Experto, la Aseguradora se abstendrá de solicitar cualesquiera comprobantes de gastos respecto de los trabajos de limpieza o remediación o atención a la emergencia.
2.11.3.4.2.5 Derivado del reporte del Experto, la Aseguradora y el Asegurado celebrarán un convenio de indemnización de pérdida para firma de las partes. La Aseguradora se compromete a pagar el 100% del monto estipulado en dicho convenio, menos el deducible aplicable para esta cobertura, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de la firma de dicho convenio.
2.11.3.4.2.6 En caso de que el Asegurado no esté de acuerdo con los resultados del reporte del Experto considerado en términos de póliza, deberá notificarlo por escrito a la Aseguradora en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, al tiempo que deberá seleccionar a su propio experto, y seguir el procedimiento previsto en la cláusula de peritaje para que en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales se realice una nueva valuación y se confirme o modifique la pérdida neta definitiva..
La Aseguradora estará obligada a pagar dicho monto en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha en que el tercer experto haga del conocimiento de las partes su resultado.
2.11.3.4.2.7 Queda entendido y acordado entre las partes que los expertos que se nombren deberán ser solventes en la materia, contar con al menos 5 (cinco) años de reconocida experiencia profesional en materia ambiental, y ser miembros acreditados de alguna organización o institución en materia ambiental.
2.11.3.4.2.8 Sobre cualquier otro acuerdo en contrario dentro de las condiciones de esta póliza o sección, las partes acuerdan que no aplicarán anticipos respecto de esta cobertura.
2.11.3.4.2.9 En el caso de que el acceso al sitio afectado no sea permitido al experto por algún tercero, afectado u autoridad, el Asegurado acuerda tomar todas las acciones administrativas y legales correspondientes a su propio costo para garantizar el pronto acceso del experto al sitio afectado dentro de un periodo no mayor a 30 (treinta) días contados a partir de la fecha en que fue descubierta o reportada la descarga. Cualquier incremento al volumen afectado derivado del retraso en el que se incurra por virtud de la falta de acceso al sitio, salvo por causa mayor, se estará a lo dispuesto por la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
2.11.3.4.2.10 Para fines de indemnización se considera esta cobertura de manera separada con límite y deducible propio. En caso de concurrencia de esta cobertura con alguna otra de la misma sección se deberán aplicar tantos deducibles como corresponda.
2.11.3.4.2.11 El ajuste de otras partidas diferentes a los gastos de atención a la emergencia o limpieza por contaminación, y que corresponden a daños a terceros por las perdidas que se sufran por motiva de alguna descarga, serán ajustadas bajo las otras cobertura de esta sección que pudieran resultar aplicables, no siendo materia del experto el determinar dichas afectaciones.
2.11.3.4.3. PÉRDIDA PAGADERA.
La responsabilidad en términos de esta sección relativa a cualquier evento u ocurrencia, no procederá sino hasta que el Asegurado haya aceptado el dictamen pericial mediante convenio por escrito con la Aseguradora.
La Aseguradora pagará al Asegurado lo que corresponda de conformidad a lo dictaminado en el peritaje correspondiente.
2.11.3.4.4. GARANTÍAS DE ASEGURAMIENTO APLICABLES A RECLAMACIONES POR FUGAS O DERRAMES.
Este seguro ampara la responsabilidad derivada de los siniestros del sistema de ductos o parte de ellos.
La cobertura de ductos estará condicionada a lo siguiente:
La aseguradora, previa notificación al asegurado, tendrá el derecho de inspeccionar los bienes o instalaciones, y operaciones cubiertas, así como los planes de respuesta a emergencias, maniobras y condiciones de operación a efecto de conocer la calidad del riesgo existente. sin embargo, este derecho no constituirá una obligación para la aseguradora de efectuar inspecciones en fechas determinadas [ni a solicitud del asegurado o sus representantes], pero si del asegurado, a efecto de gozar de cobertura, de consentir a dicho requerimiento y otorgar las facilidades para realizar las inspecciones que pudieran ser requeridas por la aseguradora. La falta de inspecciones no producirá como consecuencia la aplicación de la cobertura sin el cumplimento de las demás condiciones que se señalan en esta cláusula. Asimismo la falta de inspección por parte de la Aseguradora no será condición de pérdida de cobertura, sin embargo el asegurado estará obligado a seguir las normas de seguridad aplicables y las condiciones de aseguramiento establecidas en la presente sección.
B). Como resultado de la inspección, podrán surgir recomendaciones para mejorar las condiciones del riesgo de los bienes asegurados, maniobras, operaciones, planes de respuesta emergencia e instalaciones, por lo que el Asegurado deberá cumplir con la atención de las recomendaciones generadas y quedará obligado a manifestar por escrito un plan de implementación de las recomendaciones. Dicho plan deberá ser entregado a la Aseguradora en un periodo no mayor a 40 (cuarenta) días posteriores a la entrega de recomendaciones al Asegurado por parte de la Aseguradora.
C). Que todas las recomendaciones que a juicio de la Aseguradora puedan ser cumplidas durante la vigencia se lleven a cabo dentro de la misma.
D). Si derivado de dichas inspecciones o recomendaciones, realizadas durante la vigencia o en espera de cumplimiento por virtud de inspecciones pasadas, la Aseguradora determina que existen condiciones de riesgo inaceptables lo deberá informar por escrito al Asegurado, quedando a lo establecido por la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Para los ductos que hayan sido instalados o hayan estado operando por más de 19 (diecinueve) años, es condición adicional de cobertura que:
E). Se les haya realizado al menos una inspección con diablo instrumentado o mediante la aplicación de sistema de ondas guiadas, en los últimos 5 años contados a partir del inicio de vigencia de esta póliza, y que derivado de las inspecciones se reparen las fallas detectadas derivadas del análisis de integridad mecánica y se modifiquen las condiciones de operación para no exceder el esfuerzo mínimo de cedencia a la tensión del Ducto en sus condiciones actuales, antes de la ocurrencia de un siniestro. Los derechos del Asegurado a gozar de cobertura no se verán perjudicados en el caso de que las fallas detectadas y la modificación de las condiciones de operación, no guarden relación directa con el siniestro
El Asegurado debe contar con los registros suficientes y apropiados que muestren la Velocidad de corrosión del tubo, como elemento fundamental para fundamentar su reclamación.
No será aceptable omitir una inspección con diablo instrumentado o una inspección de integridad de ducto, por virtud del estado de deterioro interior o exterior del ducto, o por falta de recursos para la aplicación de dicha corrida de diablo instrumentado.
En ductos o segmentos de los mismos que no están habilitados para ser inspeccionados con equipo instrumentado o sistema de ondas guiadas, deberán realizarse las inspecciones, que permitan conocer la integridad del ducto, dentro de los 5 años anteriores a la ocurrencia de cualquier siniestro. Las inspecciones deben considerar muestreos aleatorios con pruebas no destructivas superficiales y volumétricas (por ejemplo: líquidos penetrantes, partículas magnéticas, ultrasonido, radiografía o emisión acústica.), que permitan conocer la integridad de la contención primaria de ducto. En cualquier caso, el Asegurado deberá contar con registros suficientes para demostrar la correcta aplicación de los métodos empleados y de las reparaciones realizadas derivadas de las inspecciones mencionadas.
F). Se operen y mantengan de acuerdo a las propias normas y estándares del Asegurado sin que obre de por medio omisión, excepción o salvedad alguna respecto de dichas normas o estándares.
G). En el evento que surja una responsabilidad por algún incidente u ocurrencia relacionada con el incumplimiento de alguna recomendación actual o anterior, que sea del conocimiento del Asegurado, la Aseguradora quedará liberada de su responsabilidad bajo esta póliza cuando la inobservancia de tales recomendaciones tenga influencia sobre el siniestro.
2.11.3.5. RESPONSABILIDAD CIVIL DE AUTOMÓVILES EN EXCESO DEL SEGURO PRIMARIO.
Se cubre la responsabilidad civil en exceso del Seguro Primario por daños a terceros, derivada de la posesión o uso de automóviles propiedad del Asegurado, o rentados para su uso directo, por cualquier persona física o moral, así como por la responsabilidad legal que se derive de la carga transportada por dichos vehículos. En caso de siniestro que afecte a la presente SECCIÓN, la indemnización se realizará conforme a los términos y condiciones de la póliza primaria.
2.11.3.6. RESPONSABILIDAD CIVIL POR EXPLOSIVOS.
Se cubre la responsabilidad civil por daños a terceros, derivada de la fabricación, mezcla, almacenamiento, transporte y utilización de explosivos, para las actividades propias del Asegurado.
2.11.3.7. RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS.
Esta cobertura ampara la responsabilidad de los Productos del Asegurado, por lesiones personales o daños materiales y perjuicios que se originen por el uso final fuera de las instalaciones, ya sea propias, arrendadas o que mantenga bajo su posesión o control el Asegurado, siempre y cuando el daño causado ocurra después de que la posesión de los mismos sea transmitida a terceros por el Asegurado u otros actuando en su nombre, en el entendido de que la cobertura para los productos del Asegurado incluyen al contenedor del mismo, excepto cuando éste sea un vehículo, embarcación o aeronave.
El término "Productos del Asegurado", en dondequiera que se emplee en esta sección, significará los productos manufacturados, vendidos, probados, manejados o distribuidos por el Asegurado u otros que comercien en su nombre, o materiales que fueron sujetos de operaciones concluidas o abandonadas por el Asegurado.
2.11.3.8. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA.
En la eventualidad de que un Asegurado bajo los términos de la presente sección, formule reclamación en razón de lesiones personales que sufra alguno de sus empleados, a otro Asegurado bajo los términos de la presente sección, que sea o pueda ser responsable; esta cobertura amparará al Asegurado que sea o pueda ser responsable, de la misma manera como si se hubieran expedido pólizas de seguro separadamente para cada Asegurado.
En la eventualidad de que un Asegurado bajo los términos de la presente sección, formule reclamación por daño físico, a otro Asegurado bajo los términos de la presente sección, que sea o pueda ser responsable; esta cobertura amparará al Asegurado que sea o pueda ser responsable, de la misma manera como si se hubieran expedido pólizas de seguro separadamente para cada Asegurado. El límite máximo de responsabilidad para cualquier reclamación por daño físico se limita a $2’000,000.00 USD (dos millones de dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América) por evento u ocurrencia.
La aplicación de esta cobertura no podrá implicar aumento alguno del límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora.
Esta cobertura excluye perjuicios y daño moral.
2.11.3.9. RESPONSABILIDAD CIVIL DE FLETADORES (CHARTERER’S LIABILITY).
Esta sección da cobertura a las Responsabilidades Legales y/o a las Responsabilidades Contractuales que deriven de los Contratos de Fletamento (Charterer’s Liability) del Asegurado.
El Asegurado deberá informar a la Aseguradora el alta de las embarcaciones al menos dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores al inicio del contrato de Fletamento, proporcionando la información contenida en el Anexo 5 Cédula xx Xxxxx Arrendada.
Al término del contrato de fletamento el Asegurado, a través de su Área de Administración de Riesgos deberá informarlo a la Aseguradora.
Cuando existan modificaciones conforme a lo antes mencionado, el Asegurado deberá informarlo a la Aseguradora, para que esta emita los endosos correspondientes a efecto de mantener actualizado el Anexo 5 Cédula xx Xxxxx Arrendada, en un plazo no mayor a 10 (diez) días naturales partir de la fecha de notificación.
Se cubre cualquier pérdida o serie de pérdidas surgiendo de un accidente respecto a:
A). La responsabilidad legal o contractual por daños a terceros, que provengan de la posesión o uso de las embarcaciones relacionadas en el Anexo 5 Cédula xx Xxxxx Arrendada, cuyo anexo forma parte de esta póliza; o de cualesquiera otras embarcaciones contratadas en el curso normal del negocio durante la vigencia de la póliza, y que sean de uso y tipo similares a las embarcaciones relacionadas en el Anexo 5 Cédula xx Xxxxx Arrendada.
B). La responsabilidad legal o contractual por daños a terceros derivada de las maniobras de embarque o desembarque de carga, de cualquier embarcación listada en el Anexo 5 Cédula xx Xxxxx Arrendada, que se realicen en las instalaciones propiedad del Asegurado, o alquiladas, o controladas por el mismo; incluyendo las responsabilidades que se deriven por daños a la carga a bordo de dichas embarcaciones fletadas.
C). La responsabilidad legal o contractual por daños a las embarcaciones fletadas, incluyendo pagos como se especifiquen en el contrato de fletamento y que surjan de la detención o pérdida de uso de las embarcaciones arrendadas como consecuencia de la pérdida o daño físico de dicha embarcación fletada.
D). La responsabilidad legal o contractual del Asegurado respecto a las contribuciones del armador en la avería general, salvamento y/o gastos de salvataje en relación con las embarcaciones arrendadas, donde dichas responsabilidades surgen exclusivamente como consecuencia directa de un accidente de la embarcación fletada dando lugar a una responsabilidad para la cual existe una obligación de indemnizar de acuerdo con los incisos anteriores.
E). Garantías aplicables.
Es una condición precedente a la responsabilidad bajo esta sección de cobertura, que el Asegurado se obligue a las siguientes garantías:
E1). Que el contrato de fletamento requiera que la embarcación arrendada esté completamente clasificada por una asociación internacional o miembro de una sociedad clasificadora internacionalmente reconocida.
E2). Que la embarcación fletada cuente con los documentos de navegación requeridos por las autoridades marítimas nacionales y aquellos derivados de acuerdos internacionales vigentes y en regla.
E3). Respecto a la responsabilidad del Asegurado por la carga, que el contrato de fletamento requiera al armador o sus agentes documentos de embarque debidamente firmados.
E4). Que toda la carga sea transportada y estibada de acuerdo con las regulaciones, códigos y prácticas de la Organización Marítima Internacional (OMI) en vigor.
E5). Que la operación de dichas embarcaciones se realice de acuerdo a las disposiciones Nacionales vigentes, así como a los convenios, convenciones, acuerdos o tratados Internacionales vigentes ratificados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, sin que medie omisión, excepción o salvedad alguna por ninguna autoridad local o el mismo Asegurado.
En caso de siniestro, el Asegurado deberá proporcionar el Contrato de Fletamento, y en su caso, sus Convenios Modificatorios, a efecto de que la Aseguradora conforme a las Responsabilidades Contractuales del Asegurado y sus Responsabilidades Legales, aplique los alcances de cobertura de las Reglas de los Clubes de Protección e Indemnización (P&I), según lo siguiente:
Para Buques Tanques. Las Reglas de Protección e Indemnización del Club xx Xxxx Vigentes.
Para Cualquier otra Embarcación. Las Reglas de Protección e Indemnización del Shipowners’ Mutual Protection and Indemnity Association vigentes.
En caso de controversia entre las condiciones de aseguramiento de la Póliza y las reglas del club, prevalecerán los términos y condiciones de aseguramiento de la Póliza. Por lo anterior, las reglas del club son complementarias a las condiciones de aseguramiento de la póliza.
Esta cobertura no suple al seguro de protección e indemnización que en términos xx Xxx deba contar la embarcación, ni otorga cobertura a las responsabilidades propias de la embarcación que no correspondan al asegurado.
2.11.3.10. RESPONSABILIDAD CIVIL PLATAFORMAS MÓVILES.
Se cubre la Indemnización que el Asegurado tenga la obligación de pagar en razón de su Responsabilidad Civil General, por el uso u operación de Plataformas Móviles propiedad del asegurado o que se encuentren bajo su responsabilidad legal o contractual. Lo anterior sujeto a las condiciones de aseguramiento vigentes de las Reglas para Unidades Móviles en Mar de la XXXX.
Las operaciones quedan restringidas a las aguas territoriales estadounidenses del Golfo de México y del Océano Pacífico, incluyendo todo tránsito entre puntos/lugares dentro de dicha zona. Se mantendrá la cobertura, fuera de estos límites, en lo que respecto a a programas de mantenimiento y/o reparaciones sujeto a declaración.
En caso de controversia entre las condiciones de aseguramiento de la Póliza y las reglas del club, prevalecerán los términos y condiciones de aseguramiento de la Póliza. Por lo anterior, las reglas del club son complementarias a las condiciones de aseguramiento de la póliza.
2.11.3.11. RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ACTIVOS U OBJETOS FIJOS FLOTANTES.
Las presentes condiciones tienen prelación sobre cualquier otra condición o cláusulas de esta SECCIÓN o de la póliza, en lo referente a la cobertura de responsabilidad civil para activos u objetos fijos flotantes, aplicando lo siguiente:
A). REMOLQUE DE ACTIVOS U OBJETOS FIJOS FLOTANTES.
El Asegurado deberá cumplir con las siguientes condiciones frente a la Aseguradora, para contar con cobertura durante el remolque de cualquier activo u objeto fijo flotante en aguas costeras del Golfo de México o en aguas costeras de la República Mexicana en el Océano Pacífico:
A1). Dar aviso por escrito con al menos 15 (quince) días hábiles de anticipación a la fecha de traslado, acompañando la siguiente documentación:
Planes de remolque e itinerario.
En caso de reparación o mantenimiento, proporcionar copia íntegra del contrato de reparación o mantenimiento.
En caso de que el(los) activo(s) u objeto(s) fijo(s) flotante(s) sea(n) remolcada(s) por un tercero, entregar copia íntegra del contrato con la empresa que será responsable del remolque, así como copia de todos los certificados de navegabilidad vigentes de los remolcadores.
A2). Previo al traslado, contar con la aprobación por escrito del inspector designado por la Aseguradora con respecto a:
El estado del activo u objeto fijo flotante previo al traslado.
Los planes de traslado.
El estado de los remolcadores que realizarán el traslado.
La seguridad de los amarres.
Otros relacionados con aspectos de seguridad.
A3). La documentación e información adicional que, en su caso, solicite la Aseguradora.
En caso de que en opinión de dicho inspector las condiciones o planes para el remolque no cumplan con las condiciones de seguridad requeridas para garantizar un remolque seguro, la Aseguradora no estará obligada a responder por las reclamaciones que pudieran surgir de realizarse dicho traslado sin su consentimiento. En caso de que el inspector emita alguna recomendación, para gozar de cobertura, dichas recomendaciones deberán ser cumplidas antes de que se efectúe el traslado en cuestión.
Si los planes, condiciones y embarcaciones inspeccionados por la Aseguradora, son modificados o alterados posteriormente a la aprobación emitida por escrito por el inspector designado, y no son informados y autorizados por la Aseguradora, el(los) activo(s) u objeto(s) fijo(s) flotante(s) no gozará(n) de cobertura. El inspector estará facultado para revisar el estado de el(los) activo(s) u objeto(s) fijo(s) flotante(s) a su llegada al destino final.
B). COLISIÓN.
Se cubre la responsabilidad total por colisión según las cláusulas vigentes xx Xxxxx del Instituto Americano (02 xx xxxxx de 1977), con respecto de los intereses antes descritos Anexo 4.
2.11.4. CONDICIONES RESPONSABILIDAD CIVIL.
2.11.4.1. PREVENCIÓN DE EVENTOS ADICIONALES.
En cuanto el Asegurado tenga conocimiento de un evento o reciba una reclamación, oportunamente y por su propia cuenta y gasto, adoptará todas las medidas razonables para evitar lesiones o daños adicionales a consecuencia del mismo evento y/o reclamación (o condiciones que pudieran hacer surgir un evento y/o reclamación similar).
2.11.4.2. REPARTO DE LOS GASTOS DE DEFENSA.
Cuando una demanda por escrito recibida por el Asegurado, relacionada con daños, sea resuelta en forma definitiva mediante un pago por parte del Asegurado o de la Aseguradora, en su nombre, independientemente del monto de la misma, si la responsabilidad está asegurada únicamente en forma parcial bajo los términos de esta póliza, entonces el porcentaje de cualesquiera “Gastos de Defensa” que se pueda incluir en la “Pérdida Neta Definitiva”, será calculado dividiendo la parte del pago que está Asegurado bajo esta póliza por el monto total del pago efectuado por el Asegurado. El porcentaje resultante se aplicará al monto de los gastos de defensa incurridos, obteniendo así la participación de dichos gastos en la indemnización.
2.11.4.3. CESIÓN DE DERECHOS.
La cesión de un interés o modificación del mismo bajo esta sección no obligará a la Aseguradora, a menos que haya otorgado u otorgue su consentimiento por escrito.
2.11.4.4. DEFENSA.
La Aseguradora no tendrá la obligación de manejar o asumir el control del finiquito o defensa de ningún tipo de evento que pudiera estar Asegurado bajo esta póliza, pero tendrá el derecho, mas no el deber, de participar junto con el Asegurado en la defensa o el finiquito de cualquier evento que pudiera ser indemnizable, total o parcialmente bajo los términos de esta sección.
El Asegurado, en forma oportuna, deberá proporcionar todos los datos razonablemente solicitados por la Aseguradora con respecto a cualquier evento, en lo que se refiere a cualquier reclamación en contra del Asegurado y la cobertura bajo los términos de esta póliza.
2.11.4.5. RENUNCIA CON RESPECTO A LA LEY DE CONTAMINACIÓN PETROLERA. (OIL POLLUTION XXX 0000).
Esta póliza de seguros no constituye evidencia alguna de responsabilidad financiera bajo los términos de la Ley de Contaminación Petrolera de 1990 (Oil Pollution Act 1990) o cualquier Ley Federal, Estatal o Local similar. La presentación de esta póliza por parte del Asegurado como evidencia de la existencias de la cobertura de seguros no significa que la Aseguradora haya dado su consentimiento para actuar en su carácter de garante, como tampoco que haya dado su consentimiento para ser demandada directamente en cualquier jurisdicción para propósitos de la Ley de Contaminación Petrolera 1990 (Oil Pollution Act 1990) o cualquier Ley similar, como tampoco otorga su consentimiento para ser demandada de manera directa.
2.11.4.6. TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y DEBERES.
Los derechos y deberes del Asegurado bajo los términos de esta póliza no pueden ser transferidos sin el consentimiento por escrito de la Aseguradora.
Si el Asegurado dejara de operar o legalmente se declara en quiebra, los derechos y deberes serán transferido a su representante legal, pero únicamente al estar actuando dentro del alcance de sus deberes en su carácter de representante legal.
2.11.4.7. FIANZAS.
Para gozar de cobertura bajo esta sección la Aseguradora deberá autorizar previamente al Asegurado la contratación de las fianzas que sean requeridas en virtud de una defensa legal.
Las fianzas contratadas deberán ser expedidas por una Afianzadora registrada y autorizada para operar en México y el texto de la misma deberá ser sancionado por la Aseguradora.
Los montos destinados al pago y contratación de fianzas se integrarán como parte de la “Pérdida Neta Definitiva” de la reclamación del Asegurado; sin embargo, en caso de que no exista otro concepto Asegurado indemnizable como parte de dicha reclamación, este concepto estará exento de la aplicación de cualquier deducible.
2.11.4.8. PÉRDIDA PAGADERA.
La responsabilidad en términos de esta sección relativa a cualquier ocurrencia, no procederá a no ser que la responsabilidad del Asegurado se haya fijado y determinado por dictamen contra el Asegurado, ya sea por sentencia final después de juicio, o por convenio aprobado por escrito por la Aseguradora, o bien, por convenio suscrito entre el Asegurado y la parte reclamante sustentado en dictámenes o avalúos y en términos xx Xxx.
La Aseguradora, reembolsará al Asegurado lo que corresponda de conformidad a lo establecido en esta póliza, y puede en cualquier momento previo o posterior examinar los hechos subyacentes que hacen surgir un fallo en contra de o un finiquito por parte del Asegurado, para determinar si y en qué medida la base utilizada para determinar la responsabilidad del Asegurado, en lo que se refiere a dicho fallo o finiquito, está amparada bajo los términos de esta póliza.
2.11.4.9. MODIFICACIONES.
El aviso o conocimiento que tenga cualquier persona no tendrá efecto de renuncia o cambio en ninguna parte de esta sección, ni impedirá a la Aseguradora el hacer valer cualquier derecho en términos de esta póliza; tampoco se podrá renunciar a, ni cambiar los términos de esta sección.
2.11.4.10. CONFLICTO XX XXXXX.
En la posibilidad de que cualquiera de las previsiones de esta póliza no sea válida para el Asegurado en términos de las leyes de cualquier estado u otra jurisdicción en la cual se demande responsabilidad al Asegurado por cualquier lesión personal cubierta por esta póliza, en razón del incumplimiento de cualquier Ley, entonces esta póliza será valida para el Asegurado con efecto idéntico como si hubiera cumplido tal Ley.
2.11.5. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
La Aseguradora sólo será responsable por la suma de la Pérdida Neta Definitiva, respecto de cada ocurrencia cubierta por la Cláusula Coberturas, de esta sección.
Con respecto a los seguros primarios del Asegurado, esta sección operará:
En exceso, con relación a las ocurrencias cubiertas por los seguros primarios mencionados (en el entendimiento de que esta póliza de ninguna manera estará sujeta a, o será afectada por, los términos, condiciones o limitaciones de los seguros primarios mencionados) y, se aplicará solamente como si tales seguros primarios estuvieran totalmente a disposición y fueran totalmente pagaderos para todas las ocurrencias cubiertas en términos de la presente, o
En exceso del deducible por todo y cada evento u ocurrencia establecido para esta sección.
Los límites de aseguramiento establecidos en la presente sección, no serán reducidos o disminuidos por lo pagos realizados por los seguros primarios del Asegurado declarados en el Anexo de Seguros Primarios.
La inclusión o adición de más de un Asegurado en la presente, no operará para aumentar el límite de responsabilidad de la Aseguradora más allá de aquellos que se establecen en la presente.
A). LÍMITES PARA RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDADES EN TIERRA Y MAR.
$500´000,000.00 USD |
En el agregado por período de cobertura, como límite único y combinado para todo y cada “evento” u “ocurrencia” por daños a terceros en sus bienes y/o en su personas y al medio ambiente. |
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|
$500,000,000.00 USD (Quinientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América.
|
Para todo evento o reclamación para fletamento de buque tanques. |
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|
$350,000,000.00 USD (Trescientos Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América.
|
Para todo evento o reclamación para fletamento de embarcaciones diferentes a buque tanques |
|
|
$100,000,000.00 USD (Cien Millones de Dólares de los Estados Unidos de América.
|
Para todo evento o reclamación para fletamento de plataformas móviles. |
|
|
$100´000,000.00 USD (Cien millones de Dólares de los Estados Unidos de América. |
En el agregado por la vigencia de la póliza para Descargas y “Gastos de Limpieza” sujeto a un límite único y combinado por ocurrencia como sigue:
|
B). SUBLÍMITES PARA RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDADES EN TIERRA Y MAR COMO PARTE DEL LÍMITE ANTERIOR Y NUNCA EN ADICIÓN AL MISMO:
$1´000,000.00 USD (Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América.
|
Para todo “evento” u “ocurrencia” y hasta $2,000,000.00 USD (Dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América), en el agregado por período de cobertura para fianzas judiciales. |
|
|
$2´500,000.00 USD (Dos millones quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América. |
Por evento u ocurrencia y $25,000,000.00 USD (Veinticinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América), en el agregado por periodo de cobertura para gastos de Atención a la Emergencia o mitigación. |
|
|
$2´000,000.00 USD (Dos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) |
Por todo y cada evento u ocurrencia y en el agregado por período de cobertura para Responsabilidad Civil Cruzada. |
|
|
25% sobre el monto reclamado
|
Para toda “ocurrencia” o reclamación para flete, demora y defensa (FD&D) de buque tanques sujeto a un máximo de $25,000.00 USD (Veinticinco mil Dólares de los Estados Unidos de América) por reclamación. |
2.11.6. DEDUCIBLES DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Bajo esta cláusula se estipula la participación del Asegurado en todos los siniestros.
A). Para Actividades en Tierra
|
|
$1´000,000.00 USD (Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América) |
Por cada evento u ocurrencia para Responsabilidad Civil Productos. |
|
|
$2´000,000.00 USD (Dos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América)
|
Por
cada evento u ocurrencia
para responsabilidades derivadas de cualquier, daño y/o lesiones
a terceros en sus bienes o en sus personas |
|
|
$1´000,000.00 USD (Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América) |
Por cada evento u ocurrencia para la cobertura de descargas (incluyendo gastos de limpieza y atención a al emergencia) |
|
|
B). Para Actividades en Mar
$2´000,000.00 USD (Dos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América)
|
Por cada evento o reclamación por daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas, incluyendo fugas y contaminación, así como plataformas móviles, excepto: |
|
|
$1´000,000.00 USD (Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América)
|
Por cada evento o reclamación por daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas, por daños ocasionados por Objetos Fijos Flotantes. |
|
|
$ 20,000.00 USD (Veinte Mil Dólares de los Estados Unidos de América).
|
Para cada evento u ocurrencia, de responsabilidades provenientes de la cobertura de responsabilidad civil fletadores (Charterer’s Liability) para buque tanques y otras embarcaciones. |
NOTA: en el caso de que un evento u ocurrencia afecte más de una cobertura, se deberán aplicar los deducibles de cada cobertura afectada separadamente.
2.12. CLÁUSULAS ESPECIALES RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y FUNCIONARIOS DEL ASEGURADO.
2.12.1. DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA.
Se hace específicamente constar que la cobertura otorgada bajo esta sección es en base a reclamaciones hechas durante su vigencia. Para tener cobertura, la reclamación deberá ser formulada por primera vez contra la Persona Asegurada después de la fecha de inicio de la Póliza y durante el Período del Seguro, o el Período de Extensión para Notificaciones, en el caso de que éste sea aplicable.
La sección cubrirá RECLAMACIONES en relación con ACTOS INCORRECTOS cometidos, o supuestamente cometidos.
2.12.2. DEFINICIONES, SUBSECCIÓN 1.
Para propósitos de la SECCIÓN de Responsabilidad de Directores y Funcionarios del Asegurado de la presente póliza los términos significan:
1.-Acto Incorrecto.
Significa:
Cualquier acto llevado a cabo por la PERSONA ASEGURADA sin la debida diligencia en el desempeño de sus funciones en la SOCIEDAD, o
Cualquier asunto o cuestión que pueda dar lugar a una RECLAMACIÓN contra cualquier PERSONA ASEGURADA simplemente por razón de su posición o cargo en la SOCIEDAD.
2.-Asegurador.
Significa la Aseguradora que, mediante el cobro de la PRIMA, asume la cobertura de los riesgos objeto de esta Póliza bajo las condiciones pactadas en la presente SECCIÓN.
3.-Contaminantes.
Significa cualquier sustancia contaminante o irritante sólido, líquido o gaseoso, irritante térmico, incluyendo pero no limitado a humo, vapor, hollín, ácidos, alcalinos, vertidos, sustancias químicas, sustancias tóxicas, o materiales de desecho, y en general, cualquier elemento que pueda producir por contaminación un daño al medio ambiente. A los efectos de esta definición, materiales de desecho incluyen pero no se limitan a material reciclado, reacondicionado o recuperable.
4.-DEDUCIBLES.
Significa las cantidades especificadas en esta sección, que correrán a cargo de la SOCIEDAD.
5.-Gastos y Costas.
Significa los gastos legales y/o profesionales, incluyendo, entre otros, costas y otros gastos diversos como costos de investigación o peritaje, incurridos razonablemente por la SOCIEDAD en defensa o representación de la PERSONA ASEGURADA ante cualquier RECLAMACIÓN en primera instancia y cualquier apelación derivada de la misma.
6.-Límite de INDEMNIZACIÓN.
Significa la cantidad especificada en esta sección.
7.-Operaciones sobre valores.
Significa cualquier compra, venta u oferta de compra o venta de cualesquiera valores emitidos por la SOCIEDAD.
8.-Pérdida.
Significa cualquier cantidad por la que la PERSONA ASEGURADA y/o la SOCIEDAD estén obligadas legalmente a pagar por razón de un ACTO INCORRECTO cubierto bajo esta PÓLIZA, incluyendo todos los GASTOS Y COSTAS incurridos, y cualesquiera otros gastos cubiertos bajo esta PÓLIZA.
9.-Período de Seguro.
Significa el período comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de vencimiento de ésta póliza, o entre la fecha de inicio y la fecha de rescisión o terminación efectiva, si es anterior.
10.-Persona Asegurada.
Significa:
Cualquier persona física que haya sido, sea en la actualidad o en el futuro, administrador, alto cargo, director, gerente, o cualquier cargo similar en la SOCIEDAD, incluso cuando no esté remunerado, y que haya sido debidamente nombrada o elegida de acuerdo con la Ley y los estatutos bajo cualquier jurisdicción, o
Cualquier persona física que haya sido, sea en la actualidad o en el futuro empleado de la SOCIEDAD, mientras ejerza funciones de supervisión o con capacidad gerencial en la SOCIEDAD, o
Cualquier persona física que haya sido designada por una persona jurídica cuando sea ésta última quien ostente el cargo de administrador en la SOCIEDAD.
11.-SECCIÓN.
Significa el documento que contiene las cláusulas reguladoras del Contrato de Seguro que son las Condiciones Generales, Condiciones Especiales y las Particulares que identifican el riesgo, así como las modificaciones que se emitan mediante endosos durante el PERÍODO DE SEGURO.
12.-Prima.
Significa el precio del seguro ya incluido dentro de la prima de la póliza integral.
13.-Reclamación.
Significa:
Cualquier procedimiento judicial o arbitral planteado contra una PERSONA ASEGURADA y/o la SOCIEDAD por su presunta responsabilidad como consecuencia de un ACTO INCORRECTO, o
Cualquier comunicación por escrito de cualquier persona u organización dirigida contra la PERSONA ASEGURADA y/o la SOCIEDAD con la intención de hacerle responsable de un ACTO INCORRECTO, o
Cualquier procedimiento, diligencia, investigación o instrucción penal dirigido contra una PERSONA ASEGURADA y/o la SOCIEDAD como consecuencia de un ACTO INCORRECTO, o
Cualquier RECLAMACIÓN o serie de RECLAMACIONES derivadas de, basadas en, o atribuibles a un mismo ACTO INCORRECTO, o serie de Actos Incorrectos, será considerada para los efectos de esta PÓLIZA como una única RECLAMACIÓN.
14.-Sociedad.
Significa Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y en su caso sus Empresas Filiales.
15.-Sociedad Externa.
Significa cualquier sociedad mercantil, distinta de la SOCIEDAD y sus Empresas Filiales, así como cualquier asociación u organización sin ánimo de lucro, en cuyos órganos de gobierno la SOCIEDAD ostente alguna representación.
16.-Empresa Filial.
Significa cualquier compañía controlada, directa o indirectamente, por la SOCIEDAD o una FILIAL a través de:
Ser titular del 50% o más de los derechos de voto, o
Tener el derecho de nombrar o destituir a un 50% o más el consejo de administración, o
El control, con arreglo a un acuerdo por escrito con otros accionistas o socios, que suponga un 50% o más de los derechos de voto.
17.-Solicitud de Seguro.
Significa cualquier documento por el que la SOCIEDAD y/o la PERSONA ASEGURADA declaran las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo por el ASEGURADOR, incluyendo cuestionarios, anexos a los mismos y cualquier declaración hecha por la SOCIEDAD y/o la PERSONA ASEGURADA al ASEGURADOR en relación con el riesgo a asegurar.
18. GOBIERNO DE MÉXICO.
Se entiende como cualquier Organismo, Autoridad o Ente Supervisor.
2.12.3 COBERTURA DE SEGURO, SUBSECCIÓN 2.
cobertura 1: Cobertura de Responsabilidad CIVIL de Administradores y Altos Cargos.
Pagar por cuenta de la SOCIEDAD cualquier indemnización por la que pueda resultar civilmente responsable, conforme a derecho, la PERSONA ASEGURADA y/o la SOCIEDAD derivada de cualquier RECLAMACIÓN como consecuencia de un ACTO INCORRECTO cubierto por esta SECCIÓN.
Se cubre el monto de la indemnización por los daños que cause la actuación de los miembros del Consejo de Administración y del Director General.
cobertura 2: Cobertura de Reembolso a la Sociedad.
Reembolsar a la SOCIEDAD cualquier indemnización derivada de cualquier RECLAMACIÓN como consecuencia de un ACTO INCORRECTO cubierto por esta SECCIÓN, siempre que la SOCIEDAD haya pagado conforme a derecho dicha indemnización a o en nombre de las PERSONAS ASEGURADAS o a su propio nombre.
cobertura 3: Cobertura de OPERACIONES SOBRE VALORES.
Pagar por cuenta de la SOCIEDAD cualquier indemnización por la que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho la PERSONA ASEGURADA derivada de cualquier RECLAMACIÓN como consecuencia de OPERACIONES SOBRE VALORES, con sujeción a que la SOCIEDAD mantenga sin asegurar, y asuma a su cargo y como su propio riesgo, el monto de dicha indemnización que se especifica en la sección de deducibles de esta SECCIÓN.
cobertura 4: Cobertura de Gastos y Costas.
Anticipar a la SOCIEDAD por todos los GASTOS Y COSTAS razonablemente incurridos por esta en la defensa de la PERSONA ASEGURADA, según se vayan produciendo, por cualquier RECLAMACIÓN como consecuencia de un ACTO INCORRECTO cubierto bajo esta SECCIÓN.
cobertura 5: Cobertura de Fianzas.
La constitución de las fianzas judiciales exigidas a la SOCIEDAD a nombre de la PERSONA ASEGURADA para garantizar su responsabilidad civil, siempre y cuando se deriven de procedimientos judiciales que tengan su causa en una RECLAMACIÓN como consecuencia de un ACTO INCORRECTO cubierto bajo la SECCIÓN.
Asimismo se incluyen los gastos de constitución de fianzas judiciales contratadas por la SOCIEDAD con el fin de garantizar la libertad provisional de la PERSONA ASEGURADA en cualquier procedimiento penal, que tengan su causa en una RECLAMACIÓN como consecuencia de un ACTO INCORRECTO cubierto bajo la SECCIÓN.
2.12.4 EXTENSIÓN DE COBERTURA, SUBSECCIÓN 3.
EXTENSIÓN 1: Período de Extensión para NOTIFICACIONES.
Se entiende y acuerda por el ASEGURADOR que la cobertura otorgada bajo esta SECCIÓN se extiende a:
Período de Extensión Automático.
Un Período de Extensión para Notificaciones de 24 (veinticuatro) meses desde la fecha de vencimiento del PERÍODO DE SEGURO, que se otorga automáticamente, si esta SECCIÓN no se renueva ni se reemplaza por otra póliza de seguros de similares características, de acuerdo a lo establecido con en esta sección.
EXTENSIÓN 2: EXTENSIÓN DE Adquisición de Sociedades Filiales.
Se entiende y acuerda por el ASEGURADOR que:
La cobertura otorgada bajo esta SECCIÓN se extiende automáticamente a SOCIEDADES FILIALES creadas o adquiridas (a través de una fusión o de otra forma) por la SOCIEDAD durante el PERÍODO DE SEGURO, salvo que la nueva SOCIEDAD FILIAL creada o adquirida esté domiciliada en los Estados Unidos de América o Canadá, o que cotice en cualquier mercado de valores de los Estados Unidos de América o Canadá.
Si la nueva SOCIEDAD FILIAL está domiciliada en, o cotiza en cualquier mercado de valores de los Estados Unidos de América o Canadá, la SOCIEDAD deberá notificarlo lo antes posible al ASEGURADOR, proporcionando datos completos para su evaluación. Dicha sociedad no quedará incluida en la cobertura otorgada bajo esta SECCIÓN hasta que el ASEGURADOR haya confirmado expresamente su inclusión y la SOCIEDAD haya aceptado cualquier condición que haya sido establecida por el ASEGURADOR a tal efecto.
La cobertura de esta SECCIÓN será también de aplicación a cualquier SOCIEDAD FILIAL que haya existido con anterioridad a la fecha de inicio de la PÓLIZA pero que dejó de serlo a la fecha de inicio de esta.
Respecto a cualquier SOCIEDAD FILIAL, la cobertura otorgada bajo esta SECCIÓN cesará automáticamente en la fecha efectiva de venta o disolución de dicha SOCIEDAD FILIAL para cualquier ACTO INCORRECTO cometido después de dicha fecha efectiva de venta o disolución.
EXTENSIÓN 3: Extensión DE Consejos Externos.
Se entiende y acuerda por el ASEGURADOR que la cobertura otorgada bajo esta sección se extiende para cubrir a las PERSONAS ASEGURADAS en el desempeño de su cargo, a instancias y por mandato expreso de la SOCIEDAD, en cualquier SOCIEDAD EXTERNA, de acuerdo a las siguientes condiciones:
La cobertura no se extenderá a dicha SOCIEDAD EXTERNA, ni a ninguno de sus administradores y altos cargos, que no sean aquellos que hayan sido designados o actúen como representantes de la SOCIEDAD en dicha SOCIEDAD EXTERNA.
La cobertura no se extenderá a ninguna indemnización que deba ser pagada por la SOCIEDAD EXTERNA.
La cobertura no se extenderá a ninguna RECLAMACIÓN presentada por o en nombre de la SOCIEDAD EXTERNA, o por cualquier administrador o alto cargo de dicha SOCIEDAD EXTERNA.
La cobertura se extenderá únicamente a ACTOS INCORRECTOS cometidos después de la fecha en que tal sociedad se convierta o haya convertido en SOCIEDAD EXTERNA, y antes de la fecha en que dicha SOCIEDAD EXTERNA deje de ser o haya dejado de ser SOCIEDAD EXTERNA.
La cobertura actuará siempre en exceso de cualquier otra indemnización o póliza de seguros que proteja a las PERSONAS ASEGURADAS en el desempeño de su cargo en dicha SOCIEDAD EXTERNA.
Si la SOCIEDAD EXTERNA está domiciliada en los Estados Unidos de América o Canadá, o cotiza en cualquier mercado de valores de los Estados Unidos de América o Canadá, la SOCIEDAD deberá notificarlo lo antes posible al ASEGURADOR, proporcionando datos completos sobre las personas designadas o que actúan como sus representantes en dicha SOCIEDAD EXTERNA, para su evaluación. Dichas personas no quedarán incluidas en la cobertura bajo esta SECCIÓN hasta que el ASEGURADOR haya confirmado expresamente su inclusión y la SOCIEDAD haya aceptado cualquier condición que haya sido establecida por el ASEGURADOR para tal efecto.
EXTENSIÓN 4: EXTENSIÓN de Gastos de Comunicación.
Se entiende y acuerda por el ASEGURADOR que la definición de GASTOS Y COSTAS bajo esta SECCIÓN se extiende a incluir los gastos razonablemente incurridos por la SOCIEDAD en la defensa de las PERSONAS ASEGURADAS en una Consultora de Relaciones Públicas, si la SOCIEDAD considera razonablemente que una acción de carácter urgente es necesaria para impedir o mitigar una PÉRDIDA cubierta bajo esta SECCIÓN.
La SOCIEDAD deberá dar aviso tan pronto como sea posible al ASEGURADOR y en cualquier caso en el plazo máximo de 30 (treinta) días desde que la SOCIEDAD y/o las PERSONAS ASEGURADAS tuvieron conocimiento de los hechos.
EXTENSIÓN 5: EXTENSIÓN de Gastos de gerencia de riesgos.
Se entiende y acuerda por el ASEGURADOR que la definición de GASTOS Y COSTAS bajo esta PÓLIZA se extiende a incluir los gastos y honorarios razonablemente incurridos por la SOCIEDAD en la defensa de las PERSONAS ASEGURADAS, con el previo consentimiento escrito del ASEGURADOR, que no será denegado injustificadamente, en el asesoramiento legal sobre los pasos a seguir en el caso de la ocurrencia de una circunstancia que eventualmente pudiera dar lugar a una RECLAMACIÓN cubierta bajo esta PÓLIZA.
EXTENSIÓN 6: EXTENSIÓN DE contaminación.
Se entiende y acuerda por el ASEGURADOR que la exclusión contenida en esta sección, no será de aplicación respecto a:
Los GASTOS Y COSTAS incurridos en la defensa de cualquier RECLAMACIÓN formulada o presentada fuera de los Estados Unidos de América o Canadá, o
Cualquier RECLAMACIÓN presentada en forma de acción colectiva, siempre que dicha RECLAMACIÓN sea presentada con independencia, y sin la asistencia, iniciativa o participación activa de la PERSONA ASEGURADA o de la SOCIEDAD.
EXTENSIÓN 7: Extensión Territorial.
Se entiende y acuerda por el ASEGURADOR que la cobertura otorgada bajo esta PÓLIZA se extiende a las RECLAMACIONES formuladas contra la SOCIEDAD y/o las PERSONAS ASEGURADAS como consecuencia de un ACTO INCORRECTO en cualquier parte del mundo.
2.12.5 EXCLUSIONES, SUBSECCIÓN 4.
EXCLUSIONES DE GENERAL APLICACIÓN.
1.- Actuaciones Dolosas.
Cualquier RECLAMACIÓN derivada de, o atribuible a, cualquier actuación dolosa, deshonesta o fraudulenta de la PERSONA ASEGURADA. Sin embargo, la PERSONA ASEGURADA tendrá derecho a la cobertura de los GASTOS Y COSTAS incurridos razonablemente en la defensa frente a dicha RECLAMACIÓN, a condición de que el ASEGURADOR mantenga todos los derechos de subrogación para recuperar dichos GASTOS Y COSTAS de la PERSONA ASEGURADA si por resolución judicial firme se declara su actuación dolosa, deshonesta o fraudulenta.
2.-PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
Cualquier investigación oficial, examen u otros procedimientos iniciados, ordenados o instruidos por algún órgano de vigilancia en la SOCIEDAD, o la propia SOCIEDAD, en contra de las PERSONAS ASEGURADAS, directamente o ante cualquier autoridad que esté legalmente facultada para investigar la actuación en el ámbito laboral de las PERSONAS ASEGURADAS. Esta exclusión no aplica para los miembros del Consejo de Administración y el Director General.
3.-CONFLICTO LABORAL.
Esta póliza no cubre gastos y costas e indemnizaciones provenientes de CONFLICTO LABORAL
4.-Retribuciones Ilícitas.
Cualquier RECLAMACIÓN derivada de, o atribuible a, la obtención por parte de cualquier PERSONA ASEGURADA de cualquier beneficio, ventaja, retribución a la que legal o estatutariamente no tuviera derecho.
5.-Seguros Anteriores.
Cualquier RECLAMACIÓN derivada de, o atribuible a, cualquier circunstancia o acontecimiento que haya sido notificado bajo cualquier otra Póliza que hubiese estado en vigor con anterioridad a la fecha de inicio de esta PÓLIZA.
6.-Circunstancias Conocidas.
Cualquier RECLAMACIÓN derivada de, o atribuible a, cualquier circunstancia o acontecimiento ocurrido con anterioridad a la fecha de inicio de esta PÓLIZA si la SOCIEDAD o la PERSONA ASEGURADA conocía en tal fecha, o podía razonablemente haber conocido, que dicha circunstancia o acontecimiento podía constituir el fundamento de una RECLAMACIÓN.
7.-litigios previos y Pendientes.
Cualquier RECLAMACIÓN derivada de, o atribuible a, cualquier procedimiento judicial, administrativo, o a actuaciones inspectoras o instructoras, instruidas o pendientes de resolución con anterioridad a la fecha especificada en esta sección.
8.- Daños RESULTANTES DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL.
Cualquier RECLAMACIÓN por daños corporales, enfermedad o muerte sufrida por cualquier persona, así como cualquier pérdida, daño o destrucción de cualquier propiedad tangible, incluyendo pérdida de uso de la misma, cuando resulten de la operación industrial de la SOCIEDAD.
9.- Multas y Sanciones.
Cualquier multa o sanción económica impuesta por los Tribunales o por cualquier autoridad u organismo competente, así como los impuestos u otras obligaciones económicas que no sean la indemnización de un perjuicio causado a un tercero.
10.-Contaminación.
Cualquier RECLAMACIÓN derivada de, o atribuible a:
La descarga, dispersión, fuga o escape, ya sea real o supuesta, de CONTAMINANTES dentro de o sobre terrenos, la atmósfera o cualquier curso o caudal de agua, sea tal descarga, dispersión, fuga o escape intencionado o accidental, o
Cualquier orden o solicitud para probar, controlar, limpiar, quitar, remover, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar CONTAMINANTES, salvo lo dispuesto en las Condiciones Especiales de esta SECCIÓN.
11.-Servicios Profesionales.
Cualquier RECLAMACIÓN por servicios profesionales prestados por la SOCIEDAD o las PERSONAS ASEGURADAS a terceros a cambio de honorarios, o por cualquier acto, error, u omisión cometido en la prestación de dichos servicios profesionales.
12.-Radioactividad.
Cualquier RECLAMACIÓN derivada de, o atribuible a, daños corporales, enfermedad, dolencia, muerte, daño o destrucción (incluyendo pérdida de uso derivada de ello) resultante de las propiedades peligrosas de cualquier material nuclear o radioactivo, o de cualquier instalación nuclear o radioactiva.
13.- Guerra Y TERRORISMO.
Cualquier RECLAMACIÓN derivada de, o atribuible a, pérdidas o daños, directa o indirectamente, ocasionados por, ocurridos por, o como consecuencia de:
Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones xx xxxxxx (ya se declare guerra o no), guerra civil, rebelión, insurrección, conmoción civil que asuma las proporciones de o sea equivalente a un alzamiento, usurpación militar o usurpación de poder, confiscación, nacionalización, requisición, destrucción de o daño a la propiedad por, o bajo la orden de cualquier gobierno o autoridad local o pública, o
Cualquier acto de terrorismo.
Para el propósito de esta exclusión, un acto de terrorismo significa un acto, que incluye pero no se limita al uso de fuerza o violencia y/o amenaza de ésta, de cualquier persona o grupo(s) de personas, independientemente de que actúen individualmente o por cuenta o en conexión con cualquier organización u organizaciones o gobierno(s), cometido con propósitos políticos, religiosos, ideológicos o propósitos similares, incluyendo la intención de influenciar a cualquier gobierno y/o poner a la población o a una parte de la población en peligro.
Se excluye asimismo RECLAMACIÓN directa o indirectamente causadas por, resultante de o en conexión con cualquier acción llevada a cabo para controlar, prevenir, suspender, o de cualquier manera relacionada, con los hechos detallados en los puntos a) y b) anteriores.
14. EXCLUSIÓN DE ASUNTOS ESPECÍFICOS.
Queda entendido y acordado que este seguro no ampara reclamación alguna relacionada con el “PEMEXGATE” o cualquier otro asunto previo del conocimiento y dominio público no declarado por el Asegurado.
15. EXCLUSIÓN DE ASBESTOS.
16. EXCLUSIÓN DE MOHOS TÓXICOS.
17. EXCLUSIÓN DE PLOMO.
18. EXCLUSIÓN DE MTBE, TAME y ETB.
19. EXCLUSIÓN DE GRATIFICACIONES Y COMISIONES.
20. EXCLUSIÓN DE SISTEMAS DE PENSIONES.
21. EXCLUSIÓN XX XXXXXX DE DINERO.
EXCLUSIONES ÚNICAMENTE APLICABLES A ESTADOS UNIDOS Y CANADA
22. EMPLOYEES RETIREMENT INCOME SECURITY.
Cualquier RECLAMACIÓN derivada de, o atribuible a, cualquier violación o incumplimiento, real o presunto, de la “Employees Retirement Income Security Act of 1974” o cualquier otra normativa análoga posterior, ya sea federal, estatal o local.
23. Daños Punitivos y Ejemplares.
Cualquier daño punitivo o ejemplar.
24. persona Asegurada contra persona Asegurada.
Cualquier RECLAMACIÓN presentada, directa o indirectamente, por o en nombre de una PERSONA ASEGURADA o de la SOCIEDAD, excepto:
Si la RECLAMACIÓN es formulada por una PERSONA ASEGURADA en el ejercicio de una acción de repetición como consecuencia directa de cualquier otra RECLAMACIÓN cubierta bajo esta PÓLIZA, o:
Si la RECLAMACIÓN es presentada con independencia, y sin la asistencia, iniciativa o participación activa de la PERSONA ASEGURADA o de la SOCIEDAD, o
Si la RECLAMACIÓN es formulada por un accionista en nombre o por cuenta de la SOCIEDAD.
Se entiende que esta Exclusión será aplicable en adición a la Exclusión contenida en el Apartado (12) de esta Subsección (4).
Condición de divisibilidad.
Se conviene expresamente que, a los efectos de la aplicación de las exclusiones contenidas en los Apartados (1) y (4) de esta Subsección (4), ningún hecho cometido por una PERSONA ASEGURADA podrá ser imputado a otra PERSONA ASEGURADA, para el propósito de determinar la cobertura de cualquier RECLAMACIÓN formulada contra cualquier PERSONA ASEGURADA.
2.12.6. PAGO DE INDEMNIZACIONES, SUBSECCIÓN 5.
1.-límite de indemnización y DEDUCIBLES.
Con sujeción a lo previsto en esta SECCIÓN el ASEGURADOR pagará el 100% (cien porciento) de la PÉRDIDA, en exceso del DEDUCIBLE que será de aplicación por separado para cada RECLAMACIÓN, sujeto al LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN establecido en las Condiciones de esta cobertura.
Cualquier RECLAMACIÓN o serie de RECLAMACIONES derivadas de, o atribuibles a, un mismo ACTO INCORRECTO, o serie de Actos Incorrectos, cometido por una o más PERSONAS ASEGURADAS, será considerada para los efectos de esta PÓLIZA como una única RECLAMACIÓN, siendo el deducible de aplicación sólo una vez para cada RECLAMACIÓN.
En el supuesto que una misma RECLAMACIÓN esté cubierta por más de una de las Coberturas de la subsección (2) de esta PÓLIZA, el DEDUCIBLE será de aplicación por separado a aquella parte de la RECLAMACIÓN cubierta por cada Cobertura y la suma de los DEDUCIBLES así aplicadas constituirá el DEDUCIBLE total para una misma RECLAMACIÓN.
Con la excepción de lo previsto en el Apartado (4) de la subsección (3) de esta PÓLIZA, la SOCIEDAD no incurrirá en GASTOS Y COSTAS sin el previo consentimiento por escrito del ASEGURADOR. En el caso de que dicho consentimiento sea dado por el ASEGURADOR, entonces, sujeto al LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN de esta PÓLIZA, el ASEGURADOR pagará dichos GASTOS Y COSTAS, incluso si caen dentro del importe del DEDUCIBLE.
El ASEGURADOR pagará la PÉRDIDA, según se vaya produciendo. Sin embargo, si se producen en el mismo momento PÉRDIDAS correspondientes a la Cobertura prevista en el Apartado (1) de la subsección (2) y a otra u otras Coberturas de la PÓLIZA, entonces el ASEGURADOR pagará primero la PÉRDIDA correspondiente a la Cobertura prevista en el Apartado (1) de la Subsección (2). La SOCIEDAD puede decidir a través de sus órganos de administración declinar o diferir un pago bajo las otras Coberturas de la PÓLIZA, y a estos efectos se entiende y acuerda que en ningún caso el ASEGURADOR tendrá obligación de pagar una PÉRDIDA, una vez que se haya agotado el LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN garantizado bajo esta PÓLIZA, independientemente de si un pago se ha declinado o diferido.
2.- ASIGNACIÓN de cobertura.
a.- En el caso de que la SOCIEDAD sea demandada en cualquier RECLAMACIÓN junto con una o más PERSONAS ASEGURADAS, entonces:
I.- El ASEGURADOR adelantará el 100% (cien porciento) de los GASTOS Y COSTAS incurridos por la SOCIEDAD, y
II.- El ASEGURADOR pagará la proporción justa y adecuada de la PÉRDIDA, sin incluir GASTOS Y COSTAS.
b.- En el caso de que las PERSONAS ASEGURADAS sean parte de las RECLAMACIONES que incluyan tanto conceptos cubiertos como no cubiertos contra las PERSONAS ASEGURADAS, entonces
I.- El ASEGURADOR adelantará el 100% (cien porciento) de los GASTOS Y COSTAS incurridos por la SOCIEDAD, y
II.- El ASEGURADOR pagará la proporción justa y adecuada de la PÉRDIDA, sin incluir GASTOS Y COSTAS.
x.- Xxxxx Xxxxxxxxxx de Xxxxxxxxx será acordada por el ASEGURADOR y la SOCIEDAD, o en ausencia de acuerdo, dicha asignación será determinada por arbitraje o sentencia judicial firme.
3.- GASTOS Y COSTAS.
Los GASTOS Y COSTAS, y cualesquiera otros gastos cubiertos bajo esta PÓLIZA, serán parte de, y reducirán el LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN establecido en las condiciones de la SECCIÓN.
4.- INDEMNIZACIÓN DE LA SOCIEDAD.
En el caso de que la SOCIEDAD deba legalmente indemnizar a las PERSONAS ASEGURADAS, pero por la razón que fuera no lo hiciere, el ASEGURADOR acuerda pagar todas las PÉRDIDAS por cuenta de las PERSONAS ASEGURADAS. En este caso, la SOCIEDAD está obligada a rembolsar al ASEGURADOR la cantidad correspondiente al DEDUCIBLE especificada en las Condiciones de la SECCIÓN, excepto si la SOCIEDAD no pudiera garantizar dicha indemnización porque fuera insolvente.
2.12.7 NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES, SUBSECCIÓN 6.
1.- NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES.
La SOCIEDAD o las PERSONAS ASEGURADAS deberán, como condición precedente a las obligaciones del ASEGURADOR bajo esta PÓLIZA, dar aviso por escrito al ASEGURADOR tan pronto como sea posible, después de conocer:
Cualquier RECLAMACIÓN formulada contra la SOCIEDAD y/o una persona asegurada, que pudiera estar cubierta bajo esta PÓLIZA, o
Cualquier intención de hacer a la SOCIEDAD y/o a una PERSONA ASEGURADA responsable de un ACTO INCORRECTO, que pudiera estar cubierto bajo esta PÓLIZA, o
Cualquier circunstancia conocida por las PERSONAS ASEGURADAS o la SOCIEDAD, que pudiera eventualmente dar lugar a una futura RECLAMACIÓN contra las PERSONAS ASEGURADAS y/o la SOCIEDAD, y que pudiera estar cubierta bajo esta PÓLIZA.
Si una RECLAMACIÓN, o circunstancia que pudiera dar lugar a una RECLAMACIÓN, es notificada por escrito al ASEGURADOR por las PERSONAS ASEGURADAS o la SOCIEDAD durante el PERÍODO DE SEGURO, entonces dicha RECLAMACIÓN estará cubierta bajo esta PÓLIZA sujeto a los términos, condiciones y limitaciones contenidas en la misma, incluso si los procesos judiciales, acciones o procedimientos que se derivan de la misma son instruidos después de la fecha de vencimiento del PERÍODO DE SEGURO.
Se entiende y acuerda que habiéndose dado notificación al ASEGURADOR en los supuestos previstos en los Puntos (a.ii) y (a.iii) anteriores, cualquier RECLAMACIÓN posterior será considerada como si hubiera sido formulada durante el PERÍODO DE SEGURO.
Si la fecha de vencimiento de la PÓLIZA es día no laborable, cualquier notificación por escrito de cualquier RECLAMACIÓN recibida por el ASEGURADOR en el día laborable inmediatamente posterior a la Fecha de Vencimiento de la PÓLIZA será considerada como si hubiera sido notificada durante el PERÍODO DE SEGURO.
2.-DEBERES DE LA SOCIEDAD Y LAS PERSONAS ASEGURADAS.
Cualquier carta, orden, mandato, requerimiento, citación y proceso deberá ser remitido al ASEGURADOR inmediatamente y tan pronto se reciba.
Las PERSONAS ASEGURADAS y la SOCIEDAD deberán dar toda la información disponible (incluyendo pero no limitado a toda la documentación relevante) al ASEGURADOR, y deberán asistir y cooperar hasta donde sea posible con el ASEGURADOR, según éste razonablemente requiera, en la defensa, liquidación o proceso de cualquier RECLAMACIÓN.
La PERSONA ASEGURADA y/o la SOCIEDAD no deberán en ningún caso admitir responsabilidad, realizar ningún pago, o incurrir en COSTAS Y GASTOS, en relación con ninguna RECLAMACIÓN, sin el previo consentimiento por escrito del ASEGURADOR, que no será denegado injustificadamente.
2.12.8 CONDICIONES, SUBSECCIÓN 7.
CAMBIO DE CONTROL.
Si durante el PERÍODO DE SEGURO ocurre alguno de los siguientes eventos:
La SOCIEDAD se fusiona con otra compañía, o
Cualquier persona, compañía o grupo de personas o compañías actuando en conjunto adquieren más del 50% (cincuenta porciento) de los derechos de voto o capital de la SOCIEDAD, o
Cualquier persona, compañía o grupo de personas o compañías actuando en conjunto adquieren todos los activos de la SOCIEDAD,
Entonces esta PÓLIZA no será de aplicación para RECLAMACIONES derivadas de, o atribuibles a, ACTOS INCORRECTOS cometidos, o supuestamente cometidos, por o por parte de las PERSONAS ASEGURADAS, después de la fecha efectiva de dichos eventos.
SUBROGACIÓN.
En el caso de que se efectúe algún pago bajo esta PÓLIZA, el ASEGURADOR se subrogará por el importe de dicho pago en todos los derechos de recobro que correspondan a la PERSONA ASEGURADA o la SOCIEDAD frente a las personas responsables.
DEFENSA JURÍDICA.
Corresponde a la SOCIEDAD la designación de abogados para la defensa jurídica de la PERSONA ASEGURADA y/o la SOCIEDAD frente a cualquier RECLAMACIÓN.
RESPONSABILIDAD CRUZADA.
Con sujeción a todos sus términos, condiciones y limitaciones, esta PÓLIZA será de aplicación a cada PERSONA ASEGURADA en la misma forma y en las mismas bases que si una póliza separada hubiera sido emitida para cada una de ellas. Con independencia del número de PERSONAS ASEGURADAS, el importe máximo garantizado bajo esta PÓLIZA en ningún caso excederá del LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN previsto en esta SECCIÓN
concurrencia de SEGUROS.
Si cualquier PÉRDIDA derivada de cualquier RECLAMACIÓN formulada contra la SOCIEDAD y/o PERSONAS ASEGURADAS está asegurada bajo cualquier otra póliza de seguros, entonces esta PÓLIZA cubrirá dicha PÉRDIDA, sujeto a los términos, condiciones y limitaciones contenidos en la misma, sólo en exceso de dicha otra póliza de seguro en la medida que el importe de la PÉRDIDA consuma el límite de indemnización garantizado por esa otra póliza.
En el caso de que dicha otra póliza contenga una provisión referente a la concurrencia de seguros en los mismos términos que la presente, entonces esta PÓLIZA actuará en concurrencia con la misma.
OFERTA DE VALORES DURANTE EL PERÍODO DE SEGURO.
Si durante el PERÍODO DE SEGURO la SOCIEDAD decide hacer una oferta de sus valores, sea pública o privada, la SOCIEDAD deberá aportar al ASEGURADOR cualquier prospecto, listado de especificaciones de la oferta, folleto de la oferta, o cualquier otra declaración sobre la oferta, o cualquier otra documentación equivalente en cualquier otra jurisdicción, tan pronto como la información esté públicamente disponible.
LIQUIDACIÓN.
Las PERSONAS ASEGURADAS y/o la SOCIEDAD no tomarán ninguna acción o permitirán ninguna omisión que pudiera perjudicar al ASEGURADOR.
Asimismo el ASEGURADOR no liquidará ninguna RECLAMACIÓN sin el consentimiento por escrito de la SOCIEDAD. No obstante, si la SOCIEDAD rechaza los consejos del ASEGURADOR en cuanto a la liquidación de una RECLAMACIÓN y opta por seguir un procedimiento legal relacionado con la misma, la responsabilidad del ASEGURADOR no excederá en ningún caso del importe de la liquidación propuesta más los GASTOS Y COSTAS incurridos.
CONDICIÓN DE RESCISIÓN DE LA PÓLIZA.
Se estará a lo establecido en la cláusula 2.4.13 RESICIÓN ADMINISTRATIVA de la SECCIÓN 2.4 Cláusulas Generales de esta Póliza.
DIVISIBILIDAD DE LA SOLICITUD.
La SOLICITUD DE SEGURO se constituye como una propuesta separada para cada PERSONA ASEGURADA, y respecto a las informaciones y declaraciones contenidas en la misma, se entiende y acuerda que ninguna declaración u omisión en la SOLICITUD DE SEGURO por parte de una PERSONA ASEGURADA podrá ser imputado a otra PERSONA ASEGURADA, para el propósito de determinar la cobertura de cualquier RECLAMACIÓN bajo esta PÓLIZA.
COMUNICACIONES.
Todas las comunicaciones deberán hacerse por escrito.
Cuando la SOCIEDAD se dirija al Asegurador, puede hacerlo a su domicilio social.
El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca de la SOCIEDAD.
JURISDICCIÓN.
En caso de que la SOCIEDAD, tenga alguna reclamación contra el ASEGURADOR en relación con el contrato de seguros, podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros (CONDUSEF), y/o en su caso ante los tribunales federales.
INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN.
Procedimientos de Reclamación Internos:
Cualquier queja o reclamación podrá ser efectuada, por escrito, al Asegurador.
Procedimiento de Reclamación Externos:
El procedimiento de reclamación externa será la Jurisdicción ordinaria mexicana. Si la SOCIEDAD no está conformes con una decisión del ASEGURADOR, antes de acudir a los Tribunales de Justicia, podrán someter sus diferencias, si ambas partes están de acuerdo, a arbitraje.
LÍMITES Y DEDUCIBLES DIRECTORES Y FUNCIONARIOS.
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APARTADO III |
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LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN |
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$150,000,000 USD |
En total para todas las PÉRDIDAS (incluyendo GASTOS Y COSTAS y cualesquiera otros gastos cubiertos) para el PERÍODO DE LA POLIZA, con independencia del número de RECLAMACIONES. |
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El LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN está sujeto a la aplicación de los sublímites de indemnización previstos en el Apartado siguiente. |
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APARTADO III 1) |
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SUBLÍMITES DE INDEMNIZACIÓN |
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1. |
cobertura 5.a: Cobertura de Fianzas CIVILES (Punto (a) sólo) |
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$ 10,000,000 USD |
En total para el PERÍODO DE LA POLIZA, con independencia del número de RECLAMACIONES. |
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2. |
cobertura 5.b: Cobertura de Fianzas PENALES (Punto (b) sólo) |
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$ 10,000,000 USD |
En total para el PERÍODO DE LA POLIZA, con xxxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx xx XXXXXXXXXXXXX. |
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0. |
XXXXXXXXX 0: EXTENSIÓN de gastos de comunicacióN |
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$ 50,000 USD |
En total para el PERÍODO DE LA POLIZA, con independencia del número de RECLAMACIONES; incluye 1 reinstalación del sublímite al 100%. |
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4. |
EXTENSIÓN 5: EXTENSIÓN de gastos de GERENCIA DE RIESGOS |
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$ 50,000 USD |
En total para el PERÍODO DE LA POLIZA, con independencia del número de RECLAMACIONES; incluye 1 reinstalación del sublímite al 100%. |
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5. |
EXTENSIÓN 6: EXTENSIÓN de CONTAMINACIÓN |
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$ 5,000,000 USD |
En total para el PERÍODO DE LA POLIZA, con independencia del número de RECLAMACIONES. |
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APARTADO IV |
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DEDUCIBLES |
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1. |
COBERTURA 1: Cobertura de Responsabilidad de los Administradores y Altos Cargos |
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Ninguno |
Por cada RECLAMACIÓN. |
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2. |
COBERTURA 2: Cobertura de REEMBOLSO A LA SOCIEDAD |
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$ 250,000 USD |
Por cada RECLAMACIÓN. |
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3. |
COBERTURA 3: Cobertura de OPERACIONES SOBRE VALORES |
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$ 250,000 USD |
Por cada RECLAMACIÓN. |
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APARTADO V |
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PERÍODO DE EXTENSIÓN PARA NOTIFICACIONES/AVISOS DE SINIESTRO |
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$ 15´000,000 USD en total, con un período de 24 (veinticuatro) meses para notificaciones con independencia del número de RECLAMACIONES. |
2.13. CONDICIONES ESPECIALES TERRORISMO, DAÑOS POR HUELGUISTAS, CONMOCIÓN CIVIL, ACTOS MAL INTENCIONADOS, ALBOROTOS POPULARES Y SABOTAJE.
2.13.1. SECCIÓN DE DAÑO FÍSICO POR ACTOS DE TERRORISMO, DAÑOS POR HUELGUISTAS, CONMOCIÓN CIVIL, ACTOS MAL INTENCIONADOS, ALBOROTOS POPULARES Y SABOTAJE.
2.13.1.1. DEFINICIONES.
Esta póliza está sujeta a las siguientes definiciones:
“ACTOS MAL INTENCIONADOS”
La acción realizada por una o varias personas ajenas al “Asegurado” que obrando ilícitamente perforan ductos o instalan tuberías, tomas, válvulas, mangueras y accesorios por robo o intento de robo de Petróleo Crudo o de sus derivados propiedad del “Asegurado”, o aquellas acciones realizadas por una o varias personas ajenas al “Asegurado” que obrando ilícitamente dañan tuberías, ductos o válvulas, accesorios u otras propiedad del “Asegurado” con el fin de causar daños a instalaciones del “Asegurado” o a terceros robar o intentar robar partes y equipos.
“ASEGURADO”
Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales.
“DAÑOS MATERIALES”
La pérdida física, los daños físicos o la destrucción física de bienes muebles tangibles de terceros, incluida la pérdida de uso de la propiedad tangible perdida, dañada o destruida y la remoción de escombros de las propiedades de terceros.
“EMBARCACIONES”
Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables, sin incluir plataformas para operar fuera de la xxxxx.
“EN MAR”
Todos los bienes ubicados xxxxx afuera (en aguas nacionales o internacionales).
En el caso de que un bien en mar, por cualquier motivo se encuentre fuera de su ubicación en mar, será considerado para todos los efectos como bien en mar.
“GASTOS DE DEFENSA”
Los gastos de investigación, ajuste, evaluación, defensa y apelación, así como el interés antes y después de la sentencia, abonado o incurrido por parte del Asegurado o en su nombre. Los salarios, gastos administrativos o de otra índole del Asegurado, de sus empleados o de cualquier Aseguradora no estarán incluidos en la definición de Gastos de Defensa.
“INCIDENTE O EVENTO”
Cualquier siniestro y/o serie de siniestros que surjan y estén ocasionados directamente por un Acto o serie de Actos de Terrorismo relacionados por el mismo objetivo o causa. La duración y el alcance de cualquier “Incidente” se limitará a todos los siniestros ocasionados directamente por un Acto o serie de Actos de Terrorismo derivados del mismo objetivo o causa durante cualquier período de 5 (cinco) días consecutivos que comience en el momento del primer acto y en un radio de 10 (diez) millas de la situación del primer Acto de Terrorismo.
No obstante, a los efectos de la presente sección, ningún período de 5 (cinco) días consecutivos comenzará antes de la entrada en vigor de la presente póliza.
“LESIÓN CORPORAL”
Todas las lesiones físicas a terceros que sean seres humanos, incluida la muerte, enfermedad o incapacidad, así como cualquier lesión mental, ansiedad o shock sufrido por dicho ser humano que se derive de dicha lesión física.
“PÉRDIDA NETA DEFINITIVA”
La cantidad que el Asegurado está obligado a pagar, por sentencia o liquidación, como daños derivados de una reclamación, incluidos los Gastos de Defensa con respecto a dicha reclamación derivada de un Incidente.
“RECLAMACIÓN”
La parte de cada demanda escrita recibida por el Asegurado por daños económicos cubiertos por la presente sección, incluida la elección de tribunal o la institución de procedimientos arbitrales. El término “reclamación” no incluirá las demandas por mandatos judiciales o cualquier otra compensación de carácter no económico.
“RESPONSABILIDAD CIVIL”
Para propósitos de esta sección, el término significa responsabilidad por “Lesión” y/o “Daño” que surge de las actividades o productos del Asegurado.
“SABOTAJE”
Cualquier acto o serie de actos perjudiciales o destrucción deliberada de propiedad por medios secretos, cometidos por civiles o agentes enemigos por motivos subversivos, políticos, religiosos, ideológicos o por cualquier otro interés, incluida la intención de influenciar a cualquier gobierno y/o aterrorizar al público a tales efectos, aún y cuando dicho acto no sea reconocido por el Gobierno o alguna autoridad.
“TERRORISMO”
Cualquier acto, incluido el uso de la fuerza o la violencia, cometido por cualquier persona o grupo(s) de personas, ya actúen por su cuenta o en nombre de cualquier organización u organizaciones o en relación con las mismas, cometido por motivos políticos, religiosos o ideológicos o de cualquier otra índole o por cualquier otro interés identificable o no, incluida la intención de influenciar a cualquier gobierno y/o aterrorizar al público con dichos fines, aún y cuando dicho acto no sea reconocido por el Gobierno o alguna autoridad.
2.13.1.2. EXCLUSIONES.
Para efectos de la SECCIÓN de Terrorismo, Daños por Xxxxxxxxxxx, Conmoción Civil, Actos Mal Intencionados, Alborotos Populares y Sabotaje en Tierra o Mar, la Aseguradora no tendrá responsabilidad alguna por o con relación a los bienes o daños originados por los siguientes conceptos:
A) Pérdida o daño ocasionado por y/o que surge de robo sin violencia por cualquier persona que esta participando en tales actividades.
B). Pérdida o daño ocasionado por y/o que surge de confiscación, requisición, detención o la ocupación legal o ilegal de los bienes Asegurados o de cualquier predio, vehiculo o cosa que los contiene.
C). Pérdida o daño ocasionado por y/o que surge de un acto o incidente que ocurre o que se comete directa o indirectamente con motivo de y/o en relación con guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin una declaración xx xxxxxx), guerra civil, o la toma del poder mediante una conspiración militar.
D). Pérdida o daño directa o indirectamente ocasionado por, agravado por y/o que surge de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad proveniente de cualquier combustible nuclear o cualquier desecho nuclear producido por la combustión de un combustible nuclear o las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o, de otra manera, peligrosas de cualquier ensamble nuclear explosivo o componente nuclear del mismo.
E). Pérdida a consecuencia de la cesación o interrupción total o parcial del trabajo, así como cualquier pérdida contingente o por fallas en el suministro de servicios (gas, luz, agua).
F). Cualquier responsabilidad frente a terceros.
G). Cualquier costo de limpieza o por remoción de contaminantes en agua o bajo la superficie de la tierra; excepto el costo por limpieza superficial en bienes propiedad, custodia o responsabilidad del asegurado.
H). Cualquier pérdida directa o indirecta de ingresos.
I). Cualquier daño a embarcaciones en tierra o en mar propiedad de terceros.
J). Cualquier daño a autos o equipos pesados con placas de circulación propiedad de terceros.
K). Cualquier bien en tránsito propiedad de terceros.
L). Cualquier responsabilidad de tipo contractual.
M). Costos adicionales incurridos por terceros como consecuencia de la falta de suministro de productos del asegurado.
2.13.1.3. COBERTURAS
Sujeto a los términos, cláusulas y condiciones que forman parte de esta sección, se cubre al Asegurado contra la pérdida de o el daño a los bienes Asegurados en tierra y mar, (bienes propiedad de, alquilados, rentados u ocupados por un Asegurado, o que están o, en cualquier momento, estuvieron bajo el encargo, custodia o control de cualquier Asegurado), directamente ocasionado por y/o a consecuencia de huelga y/o motín y/o conmoción civil, incluyendo daño por incendio y pérdida a consecuencia de saqueo después de Terrorismo, Daños por Xxxxxxxxxxx, Conmoción Civil, Actos Mal Intencionados, Alborotos Populares y Sabotaje, incluyendo el riesgo de incendio y/o saqueo, así como, las medidas realizadas por actos de autoridad, con el propósito de suprimir o de minimizar las consecuencias de cualquier disturbio del orden público, o con el propósito de impedir cualquier acto, o de minimizar las consecuencias del mismo, según se describe a continuación.
Para propósitos de esta sección: |
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A). Daño ocasionado por huelga y motín y conmoción civil incluye, pero no se limita a, pérdida directamente ocasionada por:
A1). Cualquier acto cometido durante un disturbio por cualquier persona que esta participando con otras personas en dicho disturbio; o
A2). Cualquier acto intencional de cualquier huelguista o trabajador afectado por un cierre patronal, con el propósito de avanzar la huelga u oponer resistencia al cierre patronal, independientemente de que dicho acto sea cometido o no durante un disturbio; o
A3). Cualquier acción adoptada por cualquier autoridad legalmente constituida con el propósito de reprimir o minimizar las consecuencias de cualquier disturbio existente o con el propósito de impedir cualquier acto al cual se hace referencia en el inciso (b) anterior o con el propósito de minimizar las consecuencias del mismo.
B). Daño mal intencionado significa toda pérdida o daño material que resulte directamente a consecuencia de un acto mal intencionado, ocasionado por cualquier persona, independientemente de que el acto sea cometido o no durante un disturbio, e incluye pérdida ocasionada por sabotaje y actos cometidos por cualquier persona o personas que forman parte de cualquier organización que tiene entre sus objetivos el derrocamiento de cualquier gobierno de jure o de facto mediante el uso de actos de terrorismo o violencia.
C). Por filtración, polución o contaminación de bienes que son o, en cualquier momento, fueran propiedad de un asegurado, alquilados, rentados u ocupados por un Asegurado, o que están o, en cualquier momento, estuvieron bajo el encargo, custodia o control de cualquier Asegurado (incluyendo la limpieza superficial del suelo, pero excluyendo el subsuelo, minerales, agua o cualquier otra sustancia por debajo dichos bienes propiedad de, alquilados, rentados u ocupados por un Asegurado o bajo su encargo, custodia o control).
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2.13.1.4. PRODUCTO ALMACENADO EN DEPÓSITOS O PRODUCTO EMPACADO Y/O EN TRÁNSITO EN DUCTOS
Se cubre la pérdida de producto almacenado en depósitos o producto empacado y/o en tránsito en ductos, ocasionado por o como consecuencia de Terrorismo, Daños por Xxxxxxxxxxx, Conmoción Civil, Actos Mal Intencionados, Alborotos Populares y Sabotaje.
2.13.1.5. COBERTURA DE MITIGACIÓN DE INTERRUPCIÓN DE PRODUCCIÓN O DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO EN TIERRA.
Esta cobertura indemnizará al asegurado (siempre y cuando el asegurado tenga derecho a una indemnización cubierta bajo la presente póliza) los costos o gastos que sean incurridos (únicamente durante los primeros 12 meses del periodo de restauración o sustitución, contados a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro) en exceso de los costos o gastos normales de reparación y/o sustitución de bienes involucrados en actividades sustantivas (en términos xx Xxx) de la operación que sean destruidos o dañados. Sujeto, en todo caso, a que dichos costos o gastos adicionales sean incurridos y tengan el objetivo de acelerar la reparación y/o la sustitución para minimizar el tiempo del paro para reestablecer los procesos operativos y de distribución. Siempre y cuando éste tenga derecho a una indemnización cubierta bajo esta sección de daño material, sin aplicación de deducible adicional alguno.
El Asegurado se compromete a dar acceso inmediato y prioritario a cualquier salvamento al que pueda tener derecho la Aseguradora en virtud de cualquier bien dañado que sea indemnizable bajo esta cobertura.
Es una condición precedente a cualquier reclamación bajo esta cobertura, que un daño material o pérdida exceda el deducible aplicable de la sección de daño material.
Los costos o gastos sujetos a indemnización bajo esta cobertura (sujeto a que no estén cubiertos de otra manera en otra parte de la póliza) son:
El costo de reparaciones temporales (no definitivas) bajo condiciones similares a las existentes antes del siniestro.
Costos adicionales necesarios para realizar reparaciones definitivas o apresurar la sustitución o reparación definitiva del bien dañado.
Gastos adicionales necesariamente incurridos para usar o rentar otros bienes o equipos para reiniciar la operación.
Costos adicionales necesarios respecto de reparaciones permanentes u otros costos necesariamente incurridos para reparar o reemplazar el bien dañado y que no sean sujetos de indemnización bajo otra cobertura o sección.
Costos adicionales de envío, transporte, seguros de transporte (solo los relacionados directamente con el siniestro), impuestos de importación (no recuperables o acreditables fiscalmente por el asegurado), gastos aduanales o flete de equipos o refacciones.
Cualquier otro gasto o cargo extra que sea necesariamente inmediato realizar; ya sea que el asegurado compre o rente bienes y/o equipos y/o compre partes y refacciones o maquinaria necesaria para realizar las reparaciones y reestablecer la operación.
EXCLUSIONES
Costos o gastos incurridos en exceso de lo necesario y que no incidan directamente en la mitigación del paro de operaciones; así como los equipos o partes compradas, arrendadas o rentadas por el asegurado en exceso de lo necesario o que permanezcan ociosas o que no sean utilizadas durante el proceso de reparación o sustitución.
La pérdida misma de ingreso, producto, negocio o consecuenciales de la producción.
Costos y gastos normales para la sustitución o reparación del bien destruido o dañado que deban ser cubiertos bajo otra sección o cobertura de esta póliza.
Costo o gasto alguno relacionado con la reparación o sustitución de bienes de contratistas o terceros.
Multas, penas contractuales y cualesquiera daños por el retraso en la entrega o el incumplimiento de contratos.
Cualesquiera costos o gastos internos, administrativos o no, incurridos por el Asegurado o su personal, así como costos internos o de transferencia.
Costos Adicionales en Mar incluyendo costos de cancelación, costos de búsqueda de fugas, así como costos asociados a la renta de embarcaciones o tiempos de espera.
Cualquier pérdida contingente.
Pérdidas surgiendo de la falla en la entrega o del suministro de agua, energía eléctrica y otros servicios estatales, federales o municipales.
Costos para, o gastos relacionados con cualquier intento por remover, neutralizar, contener, succionar, transportar o limpiar cualquier sustancia contaminante o no y/o costos por desviar sustancias para evitar o mitigar cualquier daño ambiental o por contaminación aun sobre o dentro de las instalaciones del asegurado.
Responsabilidades para con terceros o contratistas.
Cualquier costo o gasto relacionado con el control xx xxxxx y/o costos de extinción de incendio xx xxxxx fuera de control o cualquier costo de re-perforación.
Costos o gastos adicionales por mejoras al bien dañado, cambios de capacidad, tecnología, rendimiento, diseño u especificaciones. A menos que dichos cambios sean ineludiblemente necesarios por cambios generales xx xxxxxxx (disponibilidad) y/o tecnología y/o la Industria y que estén más allá del control del asegurado. En cualquiera de estos casos, esta cobertura solo ampara la diferencia entre el costo normal cubierto bajo alguna otra cobertura o sección de esta póliza, y el costo actualmente incurrido.
Costos de supervisión de reparaciones.
Costos o gastos adicionales incurridos por el asegurado para reestablecer cualquier servicio o propiedad no vinculada directamente con la operación, incluyendo los relacionados con la reparación o sustitución de oficinas administrativas, clínicas y hospitales, bodegas o equipo de telecomunicaciones.
Costos o gastos adicionales relacionados con la evacuación de personas.
Renta de autos o camionetas.
Cualesquiera costos o gastos adicionales vinculados con bienes dañados vinculados a la recurrencia de algún daño por defectos u omisiones de construcción, diseño o falta de mantenimiento.
Cualquier costo o gasto de mitigación incurrido después de 12 meses de haber ocurrido el siniestro.
2.13.1.6. GASTOS DE MITIGACIÓN DE PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN EN MAR.
Esta cobertura ampara (siempre y cuando el asegurado tenga derecho a una indemnización cubierta bajo la presente póliza) los costos o gastos que sean incurridos (únicamente durante los primeros 12 meses para minimizar el tiempo del paro para reestablecer los procesos operativos contados a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro) en exceso de los costos o gastos normales de reparación y/o sustitución de bienes involucrados en actividades sustantivas. Sujeto, en todo caso, a que dichos costos o gastos adicionales sean incurridos y tengan el objetivo de acelerar una reparación o sustitución para minimizar el tiempo de reparación y la pérdida de producción de instalaciones vinculadas directamente con la operación. La cobertura no cuenta con deducible adicional, solamente aplicará el deducible del daño físico directo.
El Asegurado se compromete a dar acceso inmediato y prioritario a cualquier salvamento al que pueda tener derecho la Aseguradora en virtud de cualquier bien dañado que sea indemnizable bajo esta cobertura.
Es una condición precedente a cualquier reclamación bajo esta cobertura, que un daño material o pérdida exceda el deducible aplicable de la sección de daño material.
Los costos o gastos sujetos a indemnización bajo esta cobertura (sujeto a que no estén cubiertos de otra manera en otra parte de la póliza) son:
El costo de reparaciones temporales (no definitivas) bajo condiciones similares a las existentes antes del siniestro.
Costos adicionales necesarios para realizar reparaciones definitivas o apresurar la sustitución o reparación definitiva del bien dañado.
Gastos adicionales necesariamente incurridos para usar o rentar otros bienes o equipos para reiniciar la operación.
Costos adicionales necesarios respecto de reparaciones permanentes u otros costos necesariamente incurridos para reparar o reemplazar el bien dañado y que no sean sujetos de indemnización bajo otra cobertura o sección.
Costos adicionales de envío, transporte, seguros de transporte (solo los relacionados directamente con el siniestro), impuestos de importación (no recuperables o acreditables fiscalmente por el asegurado), gastos aduanales o flete de equipos o refacciones.
Cualquier otro gasto o cargo extra que sea necesariamente inmediato realizar; ya sea que el asegurado compre o rente bienes y/o equipos y/o compre partes y refacciones o maquinaria necesaria para realizar las reparaciones y reestablecer la operación.
EXCLUSIONES
Costos o gastos incurridos en exceso de lo necesario y que no incidan directamente en la mitigación del paro de operaciones; así como los equipos o partes compradas, arrendadas o rentadas por el asegurado en exceso de lo necesario o que permanezcan ociosas o que no sean utilizadas durante el proceso de reparación o sustitución.
La pérdida misma de ingreso, producto, negocio o consecuenciales de la producción.
Costos y gastos normales para la sustitución o reparación del bien destruido o dañado que deban ser cubiertos bajo otra sección o cobertura de esta póliza.
Costo o gasto alguno relacionado con la reparación o sustitución de bienes de contratistas o terceros.
Multas, penas contractuales y cualesquiera daños por el retraso en la entrega o el incumplimiento de contratos.
Costos internos o de transferencia.
Cualquier pérdida contingente.
Pérdidas surgiendo de la falla en la entrega o del suministro de agua, energía eléctrica y otros servicios estatales, federales o municipales.
Costos para, o gastos relacionados con cualquier intento por remover, neutralizar, contener, succionar, transportar o limpiar cualquier sustancia contaminante o no y/o costos por desviar sustancias para evitar o mitigar cualquier daño ambiental o por contaminación aun sobre o dentro de las instalaciones del asegurado.
Responsabilidades para con terceros o contratistas.
Cualquier costo o gasto relacionado con el control xx xxxxx y/o costos de extinción de incendio xx xxxxx fuera de control o cualquier costo de re-perforación.
Costos o gastos adicionales por mejoras al bien dañado, cambios de capacidad, tecnología, rendimiento, diseño u especificaciones. A menos que dichos cambios sean ineludiblemente necesarios por cambios generales xx xxxxxxx (disponibilidad) y/o tecnología y/o la Industria y que estén más allá del control del asegurado. En cualquiera de estos casos, esta cobertura solo ampara la diferencia entre el costo normal cubierto bajo alguna otra cobertura o sección de esta póliza, y el costo actualmente incurrido.
Costos de supervisión de reparaciones.
Cualesquiera costos o gastos internos, administrativos o no, incurridos por el Asegurado o su personal.
Costos o gastos adicionales incurridos por el asegurado para reestablecer cualquier servicio o propiedad no vinculada directamente con la operación, incluyendo los relacionados con la reparación o sustitución de oficinas administrativas, clínicas y hospitales, bodegas o equipo de telecomunicaciones.
Costos o gastos adicionales relacionados con la evacuación de personas.
Renta de autos, camionetas o embarcaciones.
Cualesquiera costos o gastos adicionales vinculados con bienes dañados vinculados a la recurrencia de algún daño por defectos u omisiones de construcción, diseño o falta de mantenimiento.
Cualquier costo o gasto de mitigación incurrido después de 12 meses de haber ocurrido el siniestro.
2.13.1.7 CONDICIONES
A). En cualquier reclamación y en cualquier acción, demanda u otro procedimiento para hacer valer una reclamación por pérdida bajo los términos de esta sección, el Asegurado tendrá la obligación de comprobar que dicha perdida o daño no esta excluido.
B). El Asegurado, a solicitud de y por cuenta de la Aseguradora, adoptará todas las medidas necesarias para proteger los intereses de la Aseguradora en sus derechos de subrogación.
El asegurado tomará y ejecutará todas las medidas necesarias para proteger, fortalecer, conservar y probar los derechos y acciones en contra de todos los terceros relacionados con los hechos dañosos, a efecto de que cuando se transmitan a la aseguradora a través de la subrogación esta pueda ejercitarlos plenamente y sin limitaciones.
C). Si el Asegurado presenta una reclamación, a sabiendas de que es falsa o fraudulenta, en lo que se refiere a la cantidad o de cualquier otra manera, esta sección será nula y sin efecto y el Asegurado perderá el derecho a todas las reclamaciones bajo los términos de esta sección.
2.13.1.8. DE LA INSPECCIÓN E INVESTIGACIÓN
La Aseguradora, en cualquier momento, podrá requerir al Asegurado acceso para revisar los libros y registros del Asegurado con relación a siniestros en la medida en que se relacionen con esta sección, en cualquier momento durante la vigencia y hasta un período de 3 (tres) años después de la terminación de la misma.
La Aseguradora tiene el derecho, más no la obligación, de inspeccionar los predios y operaciones del Asegurado en cualquier momento. Resultado de dichas inspecciones la Aseguradora podrá entregar al Asegurado reportes con respecto a las condiciones observadas y tendrá el derecho de requerirle el cumplimiento de las mismas en plazos razonables. Aún cuando dichas recomendaciones o inspecciones puedan coadyuvar con la reducción de siniestros, dichas inspecciones no implican admisión alguna de responsabilidad, o acuerdo a dar o reconocer cobertura a/de condiciones inseguras o agravación de riesgo salvo que expresamente el Asegurado y la Aseguradora pacten lo contrario por escrito indicando claramente cuales son las condiciones que se reconocen. Con independencia de la redacción o intención que se le pretenda dar a dichas recomendaciones o inspecciones, la Aseguradora no se compromete mediante éstas de ninguna manera, ni garantiza, que alguna persona u organización cumple con estándares de seguridad o salubridad de empleados, predios u operaciones; o que cumplen con las leyes o códigos o normas a los que está obligado el Asegurado.
2.13.1.9. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
Sujeto a todas las disposiciones aquí contenidas, la Aseguradora sólo será responsable por la suma de la “Pérdida Neta Definitiva”, respecto de cada ocurrencia cubierta por la Cláusula Coberturas, de esta sección.
A). LÍMITES PARA RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDADES EN TIERRA EN EXCESO DEL DEDUCIBLE QUE SE INDICAN EN LA CLAUSULA 2.13.1.10.
$300´000,000.00 USD |
Para todo y cada “evento” y en el agregado por período de cobertura |
B) COMO PARTE DE LOS LÍMITES ANTERIORES Y NUNCA EN ADICIÓN A LOS MISMOS, APLICAN LOS SIGUIENTES SUBLÍMITES EN EXCESO DE LOS DEDUCIBLES QUE SE INDICAN EN ESTA SECCIÓN.
35% del monto del daño físico indemnizable, después del deducible
|
Limitado a un máximo de $17´500,000 USD (Diecisiete Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América) por evento y un agregado por período de cobertura de $50´000,000 USD (Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), para Mitigación de Interrupción de Negocios.
SUBLÍMITES:
$1´000,000 USD, (Un millón de dólares de los Estados Unidos de América), por todo y cada evento u ocurrencia, para Costos de Envío, Transporte o Traslado, seguros de transporte (solo los relacionados directamente con el siniestro), impuestos de importación (no recuperables o acreditables fiscalmente por el asegurado), gastos aduanales o flete de equipos o refacciones. |
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$25´000,000 USD (veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Por todo y cada evento u ocurrencia, para Producto Almacenado en Depósitos o Producto Empacado y/o en Tránsito en Ductos. |
C). LÍMITES PARA RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDADES EN MAR EN EXCESO DEL DEDUCIBLE QUE SE INDICAN EN LA CLAUSULA 2.13.1.10
$500´000,000.00 USD |
Para todo y cada “evento” y $1,000,000,000 de USD en el agregado por período de cobertura |
D). COMO PARTE DE LOS LÍMITES ANTERIORES Y NUNCA EN ADICIÓN A LOS MISMOS, APLICAN LOS SIGUIENTES SUBLÍMITES EN EXCESO DE LOS DEDUCIBLES QUE SE INDICAN EN ESTA SECCIÓN.
Hasta un 35% del monto del daño físico indemnizable, después del deducible.
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Limitado a un máximo de $17´500,000 USD (Diecisiete Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América) por evento y un agregado por período de cobertura de $50´000,000 USD (Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), para Mitigación de Pérdida de Producción.
SUBLÍMITES:
$1´000,000 USD, (Un millón de dólares de los Estados Unidos de América), por todo y cada evento u ocurrencia, para Costos de Envío, Transporte o Traslado, seguros de transporte (solo los relacionados directamente con el siniestro), impuestos de importación (no recuperables o acreditables fiscalmente por el asegurado), gastos aduanales o flete de equipos o refacciones. |
$25´000,000 USD (veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) |
Por todo y cada evento u ocurrencia, para Pérdida de Producto empacado en ductos marinos. |
2.13.1.10. DEDUCIBLES
Bajo esta cláusula se estipula la participación del Asegurado en todos los siniestros de Tierra o Mar:
$1,000,000.00 USD (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) |
Para todo y cada evento |
2.13.2. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS DE TERRORISMO, DAÑOS POR HUELGUISTAS, CONMOCIÓN CIVIL, ACTOS MAL INTENCIONADOS, ALBOROTOS POPULARES Y SABOTAJE.
2.13.2.1. DEFINICIONES.
Esta póliza está sujeta a las siguientes definiciones:
“ACTOS MAL INTENCIONADOS”
Se entiende por la acción realizada por una o varias personas ajenas al “Asegurado” que obrando ilícitamente perforan ductos o instalan tuberías, xxxxx, xxxxx clandestinas, válvulas, mangueras y accesorios por robo o intento de robo de Petróleo Crudo o de sus derivados propiedad del “Asegurado”, o aquellas acciones realizadas por una o varias personas ajenas al “Asegurado” que obrando ilícitamente dañan tuberías, ductos o válvulas, accesorios u otras propiedad del “Asegurado” con el fin de causar daños a instalaciones del “Asegurado” o a terceros robar o intentar robar partes y equipos.
“CONTAMINANTE”
Cualquier sustancia sólida, liquida, gaseosa o irritante térmico de naturaleza tóxica o peligrosa que pudiera o se alegue afectar adversamente el ambiente, la propiedad, personas o animales, incluyendo el humo, vapor, ácidos, álcalis, químicos y desechos.
“DAÑO”
Pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio de un tercero como consecuencia de un evento cubierto bajo esta SECCIÓN.
“DESCARGA”
Emisión, dispersión, migración, liberación o escape de alguna sustancia.
“EMBARCACIONES”
Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables.
“EN MAR”
Todos los bienes ubicados xxxxx afuera (en aguas nacionales o internacionales).
En el caso de que un bien en mar, por cualquier motivo se encuentre fuera de su ubicación en mar, será considerado para todos los efectos como bien en mar.
“GASTOS DE ATENCIÓN A LA EMERGENCIA”
Los gastos relacionados con las actividades coordinadas o contratadas por el Asegurado para fines de controlar la contingencia ambiental y mitigar, minimizar o contener la extensión de los daños al medio ambiente y/o a la propiedad de terceros incluyendo todos los materiales y costos asociados que se incurran para tal fin durante el periodo de control de la fuga o las primeras 120 (ciento veinte) horas de atención del incidente, lo que ocurra primero.
Las actividades que conforman la atención a la emergencia son las siguientes:
Identificación de la fuente contaminante y su control.
Los gastos y costos relacionados con las actividades de mitigación y con la debida diligencia.
Actividades necesarias para la contención del contaminante derramado para su posterior recuperación.
Extracción del material visiblemente afectado con el contaminante (suelo, vegetación, etc.), clasificación, traslado y almacenamiento temporal sobre material impermeable (celda temporal).
Construcción de celdas temporales para el almacenamiento del material visiblemente afectado por el contaminante.
Lavado de rocas y/o cualquier objeto que pudiera haber resultado visiblemente afectado por el contaminante durante el siniestro, con la finalidad de evitar que éste continué dispersándose en la zona aledaña.
Inicio de los trabajos de degradación o confinación de los contaminantes o material afectado por el contaminante que no sea susceptible de lavarse, dentro de las 48 horas siguientes a su retiro de los contenedores o celdas temporales.
“GASTOS DE CARACTERIZACIÓN”
El costo del estudio del sitio afectado derivado de algún incidente de contaminación amparado por la sección, erogado con el propósito de determinar la ubicación, extensión y el grado de afectación.
“GASTOS DE DEFENSA”
Los costos y gastos de investigación, de apelación, de litigio o legales razonablemente incurridos por o en representación del Asegurado en conexión con la defensa de cualquier reclamación iniciada o esperada, incluyendo los honorarios y desembolsos de abogados, costos legales, primas por concepto de fianzas judiciales, intereses devengados antes y después de la emisión del dictamen, gastos por concepto de peritos, investigación, ajuste, pero excluyendo los salarios y prestaciones pagados a los empleados del Asegurado y los gastos administrativos del Asegurado o aquellos que sean incurridos por el Asegurado para la integración de su reclamación contra la Aseguradora.
“GASTOS DE LIMPIEZA”
Los gastos indemnizables por concepto de remediación, reacondicionamiento, o restauración del sitio afectado por alguna contaminación e incluye el conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir el o los contaminantes existentes en dicho sitio hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente, de conformidad con lo que se establece en la legislación ambiental Mexicana. Dichas medidas quedarán circunscritas a los resultados obtenidos en el/los Estudio(s) de Caracterización del Sitio afectado o bien en base a métodos aceptados en la industria, que permitan identificar los límites de responsabilidad incurrida.
“INCIDENTE O EVENTO”
Para propósitos de esta sección, el término significa, cualquier siniestro u ocurrencia y/o serie de siniestros u ocurrencias que surjan y estén ocasionados directamente por un Acto o serie de Actos de Terrorismo relacionados por el mismo objetivo o causa. La duración y el alcance de cualquier “Incidente” se limitará a todos los siniestros ocasionados directamente por un Acto o serie de Actos de Terrorismo derivados del mismo objetivo o causa durante cualquier período de 5 (cinco) días consecutivos que comience en el momento del primer acto y en un radio de 10 (diez) millas de la situación del primer Acto de Terrorismo.
No obstante, a los efectos de la presente sección, ningún período de 5 (cinco) días consecutivos comenzará antes de la entrada en vigor de la presente póliza.
En lo que se refiere x xxxxx clandestinas o actos maliciosos en la red de ductos propiedad del Asegurado, se deberá tomar cada robo de producto como un siniestro, no obstante que se hayan dado en la misma ubicación del ducto. Por lo que se deberá aplicar el deducible correspondiente a cada uno de los ilícitos efectuados.
“LESIÓN CORPORAL”
Para propósitos de esta sección, el término significa, dondequiera que se utilicen, todas las lesiones físicas a terceros que sean seres humanos, incluida la muerte, enfermedad o incapacidad, así como cualquier lesión mental, ansiedad o shock sufrido por dicho ser humano que se derive de dicha lesión física.
“LIMPIEZA DEL SITIO”
El reacondicionamiento, remediación o restauración del sitio, suelos, subsuelos, xxxx o espejos de agua, que hubieren resultado afectados a consecuencia de alguna contaminación amparada por la póliza.
“PÉRDIDA NETA DEFINITIVA”
La pérdida neta final o el monto total que el Asegurado tiene la obligación de pagar o incurrir para reparar el daño o lesión Asegurado bajo esta póliza como consecuencia de un evento, bajo los términos de una sentencia o finiquito, incluyendo la entrega de citatorios, el inicio de procedimientos arbitrales, y todos los Gastos de Defensa que se incurran una vez que se descuenten los deducibles aplicables, y cualesquiera salvamentos o recuperaciones.
“RECLAMACIÓN”
Para propósitos de esta sección, el término significa, dondequiera que se utilice, la parte de cada demanda escrita recibida por el Asegurado por daños económicos cubiertos por la presente póliza, incluida la elección de tribunal o la institución de procedimientos arbitrales. El término “reclamación” no incluirá las demandas por mandatos judiciales o cualquier otra compensación de carácter no económico.
“RESIDUOS O DESECHOS”
Para propósitos de esta sección, el término significa cualquier material que resulte indirectamente de los procesos de producción del “Asegurado” y cuyo fin primario derivado de dichos procesos no es la comercialización.
“SABOTAJE”
Cualquier acto o serie de actos perjudiciales o destrucción deliberada de propiedad por medios secretos, cometidos por civiles o agentes enemigos por motivos subversivos, políticos, religiosos, ideológicos o por cualquier otro interés, incluida la intención de influenciar a cualquier gobierno y/o aterrorizar al público a tales efectos, aun y cuando dicho acto no sea reconocido por el Gobierno o alguna autoridad.
“TERRORISMO”
Cualquier acto, incluido el uso de la fuerza o la violencia, cometido por cualquier persona o grupo(s) de personas, ya actúen por su cuenta o en nombre de cualquier organización u organizaciones o en relación con las mismas, cometido por motivos políticos, religiosos o ideológicos o de cualquier otra índole o por cualquier otro interés identificable o no, incluida la intención de influenciar a cualquier gobierno y/o aterrorizar al público con dichos fines, aun y cuando dicho acto no sea reconocido por el Gobierno o alguna autoridad.
2.13.2.2. EXCLUSIONES.
Para efectos de la SECCIÓN de Responsabilidad Civil derivada de Actos de Terrorismo, la Aseguradora no tendrá responsabilidad alguna por o con relación a los bienes o daños originados por los siguientes conceptos:
A). Pérdidas, lesiones o daños derivados directa o indirectamente de detonaciones nucleares, reacciones nucleares, radiaciones nucleares o contaminación radiactiva; no obstante, dichas detonaciones nucleares, reacciones nucleares, radiaciones nucleares o contaminación radiactiva pueden haberse producido.
B). Pérdidas, lesiones o daños ocasionados directa o indirectamente por guerras, invasiones u operaciones bélicas (exista o no declaración xx xxxxxx), actos hostiles de entidades soberanas o gubernamentales, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o conmoción civil que adopten las proporciones o sean equiparables a un levantamiento militar, usurpación de poder, xxx xxxxxxx o confiscación por orden de cualquier Gobierno o autoridad pública.
C). Siniestros por embargos u ocupación ilegal, a menos que estén ocasionados directamente por un Terrorismo, Daños por Xxxxxxxxxxx, Conmoción Civil, Actos Mal Intencionados, Alborotos Populares y Sabotaje.
D). Pérdidas, lesiones o daños ocasionados por confiscación, demandas, detención, ocupación legal, embargo, cuarentena o cualquier resultado de cualquier orden de una autoridad pública o gubernamental que prive al Asegurado del uso o valor de su propiedad, y tampoco por pérdidas o daños derivados de actos de contrabando, transporte ilegal o comercio ilegal.
E). Pérdidas, lesiones o daños que surjan directa o indirectamente del vertido de contaminantes o a consecuencia del mismo; los contaminantes incluirán pero no se limitarán a cualquier sustancia peligrosa o tóxica contaminante o irritante térmico de naturaleza gaseosa, líquida o sólida o cualquier sustancia cuya presencia, existencia o emisión ponga en peligro o amenace directa o indirectamente la salud, la seguridad o el bienestar de las personas o el medio ambiente, así como cualquier pérdida, lesión o daño producido directa o indirectamente por emisiones químicas o biológicas o exposiciones de cualquier tipo. En caso de lesiones corporales o daños materiales por contaminación resultante de Terrorismo, Daños por Huelguistas, Conmoción Civil, Actos Mal Intencionados, Alborotos Populares y Sabotaje, esta exclusión no será aplicable, siendo extensiva a los gastos de limpieza.
F). Pérdidas, lesiones o daños por ataques mediante medios electrónicos, incluida la piratería informática o la introducción de cualquier tipo de virus informático.
G). Pérdidas, lesiones o daños ocasionados por retrasos o pérdidas xx xxxxxxx, por la falta de suministro de productos o servicios o inactividad por cualquier motivo.
H). Cualquier responsabilidad de tipo contractual.
I). Costos adicionales incurridos por terceros como consecuencia de la falta de suministro de productos del asegurado.
J). Pérdidas o daños motivados por cese, fluctuación o variación o insuficiencia del suministro de agua, gas o electricidad, telecomunicaciones o servicios de cualquier tipo.
K). Pérdidas o aumentos de gastos resultantes de amenazas o avisos falsos en ausencia de daños físicos debidos a Terrorismo, Daños por Huelguistas, Conmoción Civil, Actos Mal Intencionados, Alborotos Populares y Sabotaje.
L). Lesiones Corporales a empleados o trabajadores contratados del Asegurado o que surjan de cualquier compensación a los trabajadores, compensación por desempleo o leyes de discapacidad, estatutos o normativas;
L1). Lesiones Corporales o Daños Materiales motivados por actos discriminatorios o humillantes;
L2). Pérdidas o daños materiales:
L2.1.). Sufridos por bienes propiedad del Asegurado o arrendados, alquilados u ocupados por el mismo;
L2.2.). Sufridos por bienes al cuidado, custodia o supervisión del Asegurado;
M). Multas, sanciones, daños punitivos, daños ejemplares o cualquier daño adicional que resulte de la multiplicación de daños compensatorios;
N). Lesiones mentales, ansiedad o shock cuando el reclamante no haya sufrido Lesiones Corporales;
O). Lesiones Corporales o Daños Materiales relacionados directa o indirectamente con la presencia real, supuesta o amenazada de amianto en cualquiera de sus formas;
P). Responsabilidades antes de la fecha de inicio:
La responsabilidad civil por daños a terceros en la que cualquier Asegurado incurriere antes de la fecha de inicio de la vigencia de la póliza.
Q). De manera absoluta, cualquier responsabilidad, deshonestidad, infidelidad, fraude o dolo.
La Aseguradora quedará libre de toda responsabilidad:
Q1). Si en cualquier momento, aun después de haber pagado el siniestro, la Aseguradora determina o identifica que existe una infidelidad de algún empleado del Asegurado, o si algún empleado en activo del Asegurado durante el período en que se conoció el evento, ha participado directa o indirectamente en dicho acto.
R). Responsabilidad civil, actual o alegada por Incumplimiento de Contratos.
La responsabilidad civil proveniente del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido “Daños a la propiedad” o “Daños Corporales o Lesiones” a terceros; entendiéndose tercero como cualquier parte ajena a dichos contratos o convenios, incluyendo los familiares de las victimas.
S). Responsabilidades por daños a terceros en sus bienes o en sus personas y al medio ambiente, incluyendo los gastos de inspección, verificación, evaluación, limpieza o mitigación, cuando la responsabilidad se relacione directamente con contaminación por MTBE, TAME, ETBE Y OTROS ETERES, asbestos, EFIS, PCB´s, sílice, benceno, o plomo.
T). De evaluar, monitorear, caracterizar, controlar, remover, neutralizar y/o limpiar filtraciones, polución o substancias contaminantes en la medida en que dicha responsabilidad surja únicamente de una obligación bajo los términos de cualquier xxx, xxxxx, ordenanza contrato o en representación de una autoridad gubernamental;
U). De detener o investigar cualquier amenaza de filtración, polución o contaminación de los bienes propiedad de un tercero;
V). De mitigación o control del siniestro así como los gastos por concepto de Atención de la Emergencia.
W). Por filtración, polución o contaminación de bienes que son o, en cualquier momento, fueron propiedad de, alquilados, rentados u ocupados por un Asegurado, o que están o, en cualquier momento, estuvieron bajo el encargo, custodia o control de cualquier Asegurado (incluyendo el suelo, minerales, agua o cualquier otra sustancia sobre, dentro de o por debajo dichos bienes propiedad de, alquilados, rentados u ocupados por un Asegurado o bajo su encargo, custodia o control).
X). Que surge de o si se considera que la causa próxima es atribuible a “fuerza mayor”, la cual incluye, sin limitación, huelgas, motines, conmoción civil y desastres naturales en la forma de corrimiento del suelo, inundación, tormenta x xxxx, a menos de que la ley le imponga la responsabilidad al Asegurado.
Y). De manera absoluta, cualquier costo o gasto incurrido por el Asegurado para el análisis de precios o contratos, la integración de su reclamación, o la supervisión de los trabajos necesarios para reparar el daño; ya sean realizados por el Asegurado o contratados por éste a un externo para tal fin. Así como el “overhead” y el costo de los salarios, prestaciones o beneficios extras del personal del Asegurado, incluyendo aquellos que sean incurridos en la defensa de la reclamación.
Z). La admisión de responsabilidad alguna sin que medie ajuste por parte de la Aseguradora y/o defensa por parte del Asegurado.
AA). Cualquier costo o gasto de investigación, evaluación o defensa del daño incurrido por el Asegurado si se determina que el monto de la responsabilidad no supera alguno de los deducibles de la presente sección.
BB). Responsabilidad Civil Cruzada.
Nada que esté incluido en las exclusiones mencionadas anteriormente ampliará la presente póliza para cubrir cualquier riesgo que no habría estado cubierto si estas exclusiones no se hubieran incluido en el presente documento.
2.13.2.3. COBERTURAS.
La Aseguradora cubre, sujeto a las condiciones, exclusiones, definiciones y declaraciones incluidas en la presente sección, indemnizar al Asegurado respecto a sus operaciones, por su “Pérdida Neta Definitiva” en cuanto a la responsabilidad impuesta al Asegurado por ley, por daños económicos relativos a reclamaciones presentadas por primera vez y por escrito contra el Asegurado durante la vigencia de la póliza; siempre que dichas reclamaciones surjan de un evento, tal y como se define en el presente documento, que se produzca durante la vigencia de la póliza, por Lesiones Corporales y/o Daños Materiales ocasionados única y directamente por Terrorismo, Daños por Xxxxxxxxxxx, Conmoción Civil, Actos Mal Intencionados, Alborotos Populares y Sabotaje, tal y como se define en el presente documento.
2.13.2.4. CONDICIONES.
Esta sección está sujeta a las siguientes condiciones:
A). INSOLVENCIA.
La insolvencia, bancarrota, suspensión de pagos o cualquier negativa o incapacidad de pagos por parte del Asegurado y/o cualquier Aseguradora no ocasionará:
A1). La reducción de la(s) cantidad(es) subyacente(s) y/o cada una de las Retenciones por Incidentes establecidas en el Punto 3 de las Condiciones;
A2). El incremento de la responsabilidad de la Aseguradora con respecto a la presente póliza;
A3). El incremento de la cuota de responsabilidad de la Aseguradora con respecto a la presente póliza.
En ningún caso la Aseguradora póliza asumirá las responsabilidades y/o las obligaciones del Asegurado.
B). OTROS SEGUROS.
Esta cláusula operará conforme a lo establecido en la CLÁUSULA SUBROGACIÓN DE DERECHOS de las CLÁUSULAS GENERALES de esta póliza.
C). NOTIFICACIÓN DE LA RECLAMACIÓN.
Como condición precedente a la cobertura de la presente póliza, cualquier reclamación o circunstancia que, por sí sola o en conjunción con otras reclamaciones o circunstancias, pueda ocasionar responsabilidad debe notificarse por escrito a la Aseguradora de inmediato.
El Asegurado notificará a la Aseguradora de cualquier reclamación cubierta por el presente documento y de circunstancias que puedan ocasionar una reclamación que estuviese cubierta por el presente documento, por las que el Asegurado es supuestamente responsable, al margen de la cantidad de daños reclamados.
D). MANTENIMIENTO DE LA PROTECCIÓN.
El Asegurado garantiza que cualquier protección y salvaguardia proporcionada para la protección de personas y/o propiedad se mantendrá en buenas condiciones durante la vigencia de la presente póliza y estará en uso en todo momento que corresponda.
E). PREVENCIÓN DE FUTURAS RECLAMACIONES.
Tan pronto como el Asegurado tenga conocimiento de una Incidencia o reciba una reclamación, deberá tomar todas las medidas, con rapidez y bajo su responsabilidad, para impedir futuras Lesiones Corporales y/o Daños Materiales derivados del mismo Incidente o situaciones que puedan ocasionar un Incidente similar.
F). DEFENSA.
No se solicitará a la Aseguradora que asuma la gestión o el control de la defensa o la liquidación de cualquier reclamación presentada contra el Asegurado, sino que tendrá derecho, pero no deber, a participar con el Asegurado en la defensa o en la liquidación de cualquier reclamación que pueda ser indemnizable, total o parcialmente, mediante esta póliza.
La Aseguradora indemnizará al Asegurado por sus partes correspondientes de cualquier Gasto por Defensa incurrido tras agotar sus deducibles, siempre que se obtenga el consentimiento previo por escrito de la Aseguradora antes de que dichos Gastos por Defensa sean incurridos y sujetos a los límites de responsabilidad establecidos en la presente sección.
El Asegurado no admitirá responsabilidad o liquidará cualquier reclamación que pueda ser indemnizable total o parcialmente por esta póliza sin el consentimiento por escrito de la Aseguradora.
G). APELACIONES.
En caso de que el Asegurado decida no apelar una sentencia que pudiera suponer la indemnización total o parcial con respecto a la presente póliza, la Aseguradora, tras debatir la cuestión con el Asegurado, podrá decidir realizar dicha apelación asumiendo los gastos de la misma, y serán responsables de los gastos fiscales y desembolsos, así como cualquier interés adicional que surja de dicha apelación, pero en ningún caso la responsabilidad de la Aseguradora superará los correspondientes límites de responsabilidad establecidos en estas Condiciones más dichos gastos, desembolsos e intereses.
H). DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS DE DEFENSA.
Cuando cualquier demanda escrita por daños recibida por el Asegurado se resuelva finalmente mediante un pago por parte del mismo que, independientemente de la cantidad, solo esté cubierto parcialmente por la presente póliza, el porcentaje de cualquier Gasto de Defensa que pueda incluirse en la Pérdida Neta Definitiva recuperable mediante el presente documento se calculará dividiendo el porcentaje de dicho pago cubierto por la presente póliza por la cantidad total abonada por el Asegurado.
I). PÉRDIDAS SUJETAS A PAGO.
Cualquier cantidad por la que la Aseguradora sea responsable con respecto a la presente póliza será pagadera después de que la Aseguradora confirme su consentimiento.
J). APLICACIÓN DE RECUPERACIONES.
Todas las recuperaciones o pagos recuperados o recibidos tras un pago por parte de la Aseguradora derivado de la presente póliza y tras la deducción de todos los gastos de recuperación se aplicarán sobre una base de tal modo que la última cantidad abonada como liquidación de un siniestro será reembolsada en primer lugar, y el Asegurado y la Aseguradora realizarán todos los ajustes necesarios, al margen de cualquier norma o precedente que estipule lo contrario.
K). RENUNCIA O CAMBIO.
La notificación o el conocimiento en poder de cualquier persona no supondrá una renuncia o cambio de cualquier parte de esta póliza o impedirá que la Aseguradora defienda cualquier derecho derivado de la misma; tampoco se renunciará o modificará ninguna parte de la presente póliza.
L). INSPECCIÓN E INVESTIGACIÓN.
La Aseguradora tendrá permiso, pero no obligación, a inspeccionar la propiedad y las operaciones del Asegurado en cualquier momento que sea razonable. Ni el derecho de la Aseguradora a realizar inspecciones, ni la realización de las mismas, ni ningún informe con respecto a las mismas, constituirá un compromiso en nombre del Asegurado o para su beneficio o el de otros, al efecto de determinar o garantizar la adecuación o seguridad de dicha propiedad u operaciones.
Además de los requisitos de notificación estipulados en la presente póliza, a petición de la Aseguradora, el Asegurado proporcionará todos los detalles de todas las Incidencias o reclamaciones que pudieran reducir la cantidad subyacente, reducir la Retención de cada Incidencia o, en última instancia, ocasionar la indemnización mediante la presente póliza.
El Asegurado colaborará plenamente con la Aseguradora si éstos decidieran investigar cualquier Incidencia o reclamación. La Aseguradora podrán solicitar información de los libros y registros del Asegurado, siempre que estén relacionados con el asunto objeto de la presente póliza.
M). RETROACTIVIDAD.
No Aplica retroactividad.
2.13.2.5. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD.
La Aseguradora sólo será responsable por la suma de la Pérdida Neta Definitiva.
A). LÍMITES DE RESPONSABILIDAD TERRORISMO, DAÑOS POR HUELGUISTAS, CONMOCIÓN CIVIL, ACTOS MAL INTENCIONADOS, ALBOROTOS POPULARES Y SABOTAJE EN TIERRA Y MAR EN EXCESO DE LOS DEDUCIBLES DE ESTA SECCIÓN.
$100´000,000.00 USD (Cien Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) |
En el agregado por período de cobertura, inclusive de los sublímites que se indican en el inciso B) siguiente, como Límite Único y Combinado, separadamente para actividades en tierra y mar, para todo y cada “evento” u “ocurrencia” |
|
|
$50´000,000.00 USD (Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) |
En el agregado por período de cobertura, inclusive de los sublímites que se indican en el inciso B) siguiente, como Límite Único y Combinado, separadamente para actividades en tierra y mar, para todo y cada “evento” u “ocurrencia” respecto de eventos de Actos Mal Intencionados en Tierra. |
B). COMO PARTE DEL LÍMITE ANTERIOR Y NUNCA EN ADICION AL MISMO, APLICAN LOS SIGUIENTES SUBLÍMITES EN EXCESO DE LOS DEDUCIBLES.
$25´000,000.00 USD (veinticinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América)
|
Para todo “evento” u “ocurrencia” y hasta $50´000,000.00 USD (Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) en el agregado por período de cobertura para “Gastos de Limpieza”. |
|
|
Hasta 3 % sobre el monto del Gasto de Limpieza indemnizable |
Para todo “evento” u “ocurrencia” respecto de Gastos de Caracterización o evaluación de áreas o sitios afectados en casos de contaminación por cualquier causa. |
|
|
2.13.2.6. DEDUCIBLES
Bajo esta cláusula se estipula la participación del Asegurado en todos los siniestros por Responsabilidades en Tierra o Mar.
$1´000,000.00 USD (un millón de dólares de los Estados Unidos de América)
|
Por cada evento u ocurrencia para Terrorismo o Sabotaje, pero |
|
|
$2´500,000.00 USD (dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) |
Por cada evento u ocurrencia para Responsabilidades derivada de Actos Mal Intencionados.
En lo que se refiere al robo de producto en ductos propiedad del Asegurado, se deberá tomar cada robo de producto o toma clandestina como un siniestro separado, no obstante que se hayan dado en el mismo tramo de ducto, por lo que se deberá aplicar el deducible correspondiente a cada uno de los ilícitos efectuados. |
2.14. PERSONAL ESPECIALIZADO DE LA ASEGURADORA, ANEXO 3.
La Aseguradora designará una plantilla de personal permanente para atender el cometido de la presente Póliza, dentro de la cual deberá designar el personal mínimo suficiente para la atención expedita de las reclamaciones que sean presentadas durante la vigencia de esta Póliza, también designará a un encargado o ejecutivo como principal responsable de la atención de la cuenta, con experiencia comprobada en el campo de seguros, quien coordinará la ejecución del servicio dentro de su organización con las Áreas de Administración de Riesgos de los Organismos Subsidiarios y la Gerencia de Riesgos y Seguros de Petróleos Mexicanos conforme a los alcances de cobertura de la Póliza de seguros.
La Estructura Organizacional y Administrativa mínima necesaria en el desarrollo del servicio a que se obliga la Aseguradora, se determina en el Anexo 3 con las áreas y personal responsable correspondiente. En caso de cualquier cambio, la Aseguradora informará previamente por escrito a la Gerencia de Riesgos y Seguros y Áreas de Administración de Riesgos de los Organismos Subsidiarios, y posteriormente en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles después de los cambios generados, entregará a la Gerencia de Riesgos y Seguros (endoso original) y a las Áreas de Administración de Riesgos de los Organismos Subsidiarios (copia original del endoso), los endosos correspondientes, a efecto de mantener actualizado el Anexo 3.
2.15. RESPONSABILIDADES DE LA ASEGURADORA EN RELACIÓN A SINIESTROS, ANEXO 3.
A) DIRECTORIO DE LA ASEGURADORA PARA REPORTE DE SINIESTROS.
Para la atención de los siniestros, la Aseguradora designará: al personal que atenderá los reportes de siniestro, en cualquier momento, los cuales se integrarán con cuando menos con la estructura indicada en el Anexo 3.
B) DIRECTORIO DE LA ASEGURADORA PARA ATENCIÓN DE XXXXXXXXXX.
La Aseguradora establecerá el nombre y dirección para dirigir la correspondencia para efectuar la reclamación formal, así como para el envío de la documentación soporte de las reclamaciones, datos que integrará con cuando menos con la estructura indicada en el Anexo 3.
En caso de cualquier cambio en el directorio para la atención de siniestros, la Aseguradora informará previamente por escrito a la Gerencia de Riesgos y Seguros y Áreas de Administración de Riesgos de los Organismos Subsidiarios, y posteriormente en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, después de los cambios generados, entregará a la Gerencia de Riesgos y Seguros (endoso original) y a las Áreas de Administración de Riesgos de los Organismos Subsidiarios (copia original del endoso), los endosos correspondientes, a efecto de mantener actualizado el Anexo 3.
C) REPORTES DE SINIESTRALIDAD.
La Aseguradora proporcionará a la Gerencia de Riesgos y Seguros y Áreas de Administración de Riesgos de los Organismos Subsidiarios correspondientes dentro de los primeros 10 (diez) días naturales de cada mes la estadística mensual acumulada correspondiente al cierre del mes inmediato anterior.
La estructura de los reportes de siniestralidad para el control y seguimiento de las reclamaciones presentadas que la Aseguradora deberá generar, para uso exclusivo del Asegurado, es la establecida en el Anexo 3. En caso de cualquier actualización a la estructura de los reportes de siniestralidad, la Gerencia de Riesgos y Seguros lo informará previamente a la Aseguradora.
La Aseguradora enviará a la Gerencia de Riesgos y Seguros la siniestralidad total y a cada Organismo Subsidiario la siniestralidad correspondiente, en caso de cualquier aclaración que amerite corrección en los reportes de siniestralidad, el Organismo Subsidiario y la Aseguradora mantendrán informada a la Gerencia de Riesgos y Seguros.
2.16. PROCEDIMIENTOS DE LA ASEGURADORA, ANEXO 3.
Debido a que los procedimientos corresponden a procesos de atención propios de cada Aseguradora, dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes al inicio de la vigencia del contrato, la Aseguradora proporcionará para su validación a la Gerencia de Riesgos y Seguros el procedimiento de atención de siniestros (incluyendo cuando menos los Teléfonos, Correos Electrónicos, Direcciones, Directorio de Ajustadores), así como el Procedimiento para la Atención de Salvamentos y Procedimiento para el otorgamiento de anticipos.
Los procedimientos antes indicados deberán estar integrados en el Anexo 3, de acuerdo a la estructura mínima preestablecida y acorde al clausulado de la póliza. Para cualquier incorporación de procedimientos o actualización a lo existente, la Aseguradora lo solicitará por escrito a la Gerencia de Riesgos y Seguros, siendo obligación de la Aseguradora previa autorización de la Gerencia de Riesgos y Seguros enviar mediante endoso la incorporación o actualización correspondiente (endoso original a la Gerencia de Riesgos y Seguros, y endoso copia original a las Áreas de Administración de los Organismos Subsidiarios), a efecto de mantener actualizado el Anexo 3.
2.17. ANEXOS PÓLIZA.
ANEXO 1
CÉDULA DE EMPRESAS FILIALES / PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
No. |
NOMBRE |
PARTICIPACIÓN DIRECTA |
|
|
|
1 |
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE DOS BOCAS, S.A. DE C.V. |
40.00% |
2 |
CH4 ENERGIA, S.A. DE C.V.(PGPB) |
50.00% |
3 |
CIA. MEXICANA DE EXPLORACIONES, S. A.(PEP) |
60.00% |
4 |
GASODUCTOS DE CHIHUAHUA, S. DE R.L. DE C.V. (PGPB) |
50.00% |
5 |
I.I.I. SERVICIOS, S.A. DE C.V.(PC) |
0.02% |
6 |
INSTALACIONES INMOBILIARIAS PARA INDUSTRIAS, S. A. DE C. V. (PC) |
99.60% |
7 |
INTEGRATED TRADE SYSTEM, INC. (PC) |
100.00% |
8 |
KOT INSURANCE COMPANY, A.G. |
100.00% |
9 |
MEX GAS INTERNACIONAL, LTD.(PGPB) |
100.00% |
10 |
MEXICANA DE LUBRICANTES, S. A. DE C. V. (PR) |
46.85% |
11 |
MEXPETROL, S.A. DE C.V. (PC) |
32.54% |
12 |
NORTH AMERICA ENVIRONMENTAL FUND, L.P.(PC) |
10.60% |
13 |
PAN AMERICAN SULPHUR COMPANY, LTD. (PGPB) |
99.87% |
14 |
PASCO TERMINALS, INC. (PGPB) |
100.00% |
15 |
PEMEX CAPITAL, INC. (PC) |
100.00% |
16 |
REPSOL, S.A. (PC) |
4.80% |
17 |
SERVICIOS AEREOS ESPECIALIZADOS MEXICANOS, S. A. DE C. V. (SAEMSA) |
49.00% |
18 |
TERRENOS PARA INDUSTRIAS, S.A.(PGPB) |
99.80% |
19 |
UNIÓN DE CRÉDITO DE LOS DISTRIB. EN COMBUST. Y LUBRICANTES, S.A. DE C.V.(PC) |
2.73% |
20 |
UNIÓN DE CRÉDITO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (PC) |
3.85% |
21 |
UNIÓN DE CRÉDITO EL ÁGUILA, S.A. DE C.V. (PC) |
1.25% |
22 |
VENTANA ENVIROMENTAL ORGANIZATIONAL PARTNERSHIP, L.P. (PC) |
14.30% |
23 |
PASCO INTERNATIONAL, INC. (PGPB) |
100.00% |
En caso de que las filiales tengan otros seguros estos serán primarios y operarán como deducible de las coberturas de esta póliza, en exceso serán cubiertos en proporción del porcentaje de participación y/o interés de Pemex.
ANEXO 2
CÉDULA DE LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE SEGUROS PRIMARIOS.
(SEGUROS NO INCLUIDOS EN LA PRESENTE LICITACIÓN)
Cobertura Límite de Responsabilidad Condición Operativa
Daño Físico
Equipo Automotor, y Equipo Pesado Móvil
Todo riesgo de contratistas, daño a instalaciones existentes. |
$500,000.00 USD
El establecido en las pólizas respectivas, con un mínimo de $25´000,000 USD.
|
Cualquier evento.
Cualquier evento. |
Responsabilidad Civil
Equipo Automotor (Sección Responsabilidad Civil Autos)
|
$2´500,000.00 M.N.
|
Cualquier evento u ocurrencia.
|
ANEXO 3
RESPONSABILIDADES DE LA ASEGURADORA EN RELACIÓN A SINIESTROS.
A) DIRECTORIO DE LA ASEGURADORA PARA REPORTE DE SINIESTROS.
A1) Atención de siniestros en días y horas hábiles:
Nombre del responsable |
Puesto |
Teléfono Directo |
Conmutador Extensión |
Número de Fax |
Teléfono Celular |
Correo Electrónico |
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A2) Atención de siniestros en días y horas inhábiles:
Nombre del responsable |
Puesto |
Teléfono Directo |
Conmutador Extensión |
Número de Fax |
Teléfono Celular |
Correo Electrónico |
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B) DIRECTORIO DE LA ASEGURADORA PARA ATENCIÓN DE XXXXXXXXXX.
B1) La correspondencia deberá dirigirse a:
Nombre Del Responsable: |
Cargo: |
Domicilio completo:
|
ANEXO 3
Continuación
C) REPORTES DE SINIESTRALIDAD.
La Aseguradora integrará por cada sección de cobertura de la presente póliza, Reportes de Siniestralidad con la siguiente información:
REPORTE ESTADÍSTICO DE SINIESTRALIDAD ACUMULADA (SECCIÓN XX).
ENCABEZADO:
NOMBRE DEL REPORTE.
NOMBRE DE LA ASEGURADORA.
NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE PÓLIZA.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
REPORTE AL: (FECHA XX XXXXX).
MONEDA USD$
ESTRUCTURA DEL REPORTE:
CONSECUTIVO.
NÚMERO DE SINIESTRO ASEGURADORA.
REFERENCIA PEMEX (NÚMERO DE RECLAMACIÓN).
ORGANISMO AFECTADO:
“PEP”, “REF”, GAS, “PPQ”.
PEP= PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.
REF= PEMEX REFINACIÓN.
GAS= PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA.
PPQ= PEMEX PETROQUÍMICA.
FECHA DE SINIESTRO.
FECHA DE RECLAMACIÓN.
MONTO DEL SINIESTRO USD$, [DEDUCIBLE + IMPORTE PAGADO + RESERVA PENDIENTE].
DEDUCIBLE USD$.
IMPORTE PAGADO USD$.
RESERVA PENDIENTE USD$.
FECHA DE PAGO AL ASEGURADO.
AJUSTADOR / INSPECTOR.
GASTOS DE AJUSTE IMPORTE USD$.
SALVAMENTO Y/O RECUPERACIONES USD$.
PÉRDIDA ACUMULADA USD$, [IMPORTE PAGADO + RESERVA PENDIENTE + GASTOS DE AJUSTE].
NOMBRE DE LA INSTALACIÓN O BIEN AFECTADO.
UBICACIÓN DEL SINIESTRO.
DESCRIPCIÓN DE LOS DAÑOS.
CAUSA DEL SINIESTRO.
STATUS:
P = PAGADO, C = CANCELADO, T = TRÁMITE.
PT = PAGO TOTAL, Ax = ANTICIPO N° x (EJ: A1 = XXXXXXXX Xx 0),
XX = PAGO FINAL.
PRONOSTICO DE PAGOS:
30, 60, 90, >90 DÍAS.
AVANCE %.
FECHA DE INSPECCIÓN.
FECHA DE CANCELACIÓN (EN SU CASO).
MOTIVO DE LA CANCELACIÓN.
OBSERVACIONES.
ANEXO 3
Continuación
PROCEDIMIENTOS DE LA ASEGURADORA.
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE
RECLAMACIONES POR SINIESTROS DEL XXXX XX XXXXX
(EXCEPTO AUTOMÓVILES)
PEMEX
1.- DIRECTORIO DE LA ASEGURADORA PARA REPORTE DE XXXXXXXXXX.
2.- DIRECTORIO DE LA ASEGURADORA PARA LA ATENCIÓN DE XXXXXXXXXX.
3.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
A) DIRECTORIO DE LA ASEGURADORA PARA REPORTE DE SINIESTROS.
A1) Atención de siniestros en días y horas hábiles:
Nombre del responsable |
Puesto |
Teléfono Directo |
Conmutador Extensión |
Número de Fax |
Teléfono Celular |
Correo Electrónico |
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A2) Atención de siniestros en días y horas inhábiles:
Nombre del responsable |
Puesto |
Teléfono Directo |
Conmutador Extensión |
Número de Fax |
Teléfono Celular |
Correo Electrónico |
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B) DIRECTORIO DE LA ASEGURADORA PARA ATENCIÓN DE XXXXXXXXXX.
B1) La correspondencia deberá dirigirse a:
Nombre Del Responsable: |
|
Domicilio completo:
|
3. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
3.1 GENERALES.
AL OCURRIR ALGÚN SINIESTRO QUE PUDIERA DAR LUGAR A INDEMNIZACIÓN CONFORME A ESTE SEGURO, EL ASEGURADO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE:
3.1.1 DAR PARTE A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES.
3.1.2 COMUNICARLO A LA ASEGURADORA INMEDIATAMENTE POR TELÉFONO U OTRO MEDIO DE COMUNICACIÓN.
3.1.3 EJECUTAR DENTRO DE SUS POSIBILIDADES TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A DISMINUIR LA PERDIDA.
3.1.4 CONSERVAR LAS PARTES DAÑADAS O DEFECTUOSAS Y TENERLAS A LA DISPOSICIÓN PARA QUE PUEDAN SER EXAMINADAS POR EL EXPERTO DE LA ASEGURADORA.
3.1.5 EN LOS CASOS EN QUE SE PRESENTE AL ASEGURADO CUALQUIER RECLAMACIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL AMPARADA POR ESTA SECCIÓN, EL ASEGURADO DEBERÁ, EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, PROCEDER A CONTESTAR LA DEMANDA Y A TOMAR TODAS LAS DEMÁS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA DEFENSA LEGÍTIMA DE SUS INTERESES. SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA ASEGURADORA, EL ASEGURADO NO PODRÁ INCURRIR POR CUENTA DE LA PRESENTE SECCIÓN EN GASTO ALGUNO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL RELATIVO AL ACCIDENTE, NI PAGARLO NI TRANSIGIRLO. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO DEJARÁ A LA ASEGURADORA EN LIBERTAD DE RECHAZAR CUALQUIER RECLAMO.
3.2 REPORTE DE SINIESTRO.
TAN PRONTO EL ASEGURADO O QUIEN SUS INTERESES REPRESENTE, TENGA CONOCIMIENTO DE LA OCURRENCIA DE ALGÚN SINIESTRO QUE PUDIERA DAR LUGAR A INDEMNIZACIÓN CONFORME A ESTE SEGURO, DARÁ AVISO INMEDIATO A LA ASEGURADORA, PROPORCIONANDO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
NÚMERO DE PÓLIZA.
FECHA DE OCURRIDO.
ORGANISMO AFECTADO.
NOMBRE DE LA PERSONA QUE REPORTA.
NÚMERO TELEFÓNICO DE LA PERSONA QUE REPORTA.
LUGAR DE OCURRIDO (CALLE, NÚMEROS EXTERIOR E INTERIOR, COLONIA, DELEGACIÓN O MUNICIPIO, ENTIDAD FEDERATIVA, CÓDIGO POSTAL).
NOMBRE DE LA PERSONA QUE ATENDERÁ AL REPRESENTANTE DE LA ASEGURADORA EN LA VISITA DE INSPECCIÓN.
NÚMERO TELEFÓNICO DE LA PERSONA QUE ATENDERÁ AL REPRESENTANTE DE LA ASEGURADORA.
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
IMPORTE ESTIMADO DE LOS DAÑOS.
3.3 ATENCIÓN DE SINIESTROS
TAN PRONTO TENGA CONOCIMIENTO DEL SINIESTRO, LA ASEGURADORA, NOMBRARÁ UN REPRESENTANTE PARA QUE, EN UN TERMINO MÁXIMO DE 72 HORAS, REALICE UNA INSPECCIÓN DE LOS DAÑOS, POR SU PARTE EL ASEGURADO, TAN PRONTO SEPA LOS DATOS DE LA(S) PERSONA(S) ASIGNADA (S ) REALIZARÁ LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES PARA QUE LE (S) SEA PERMITIDO EL ACCESO, ASÍ MISMO NO PODRÁ REALIZAR REPARACIONES O ALTERAR EL ASPECTO DEL SINIESTRO, MÁS ALLÁ DE LO QUE SEA ABSOLUTAMENTE NECESARIO PARA CONTINUAR SUS LABORES, SALVO QUE POR DISPOSICIÓN DE AUTORIDAD TUVIESEN QUE SER RETIRADOS LOS BIENES OBJETO DE LA RECLAMACIÓN, EL ASEGURADO ESTARÁ OBLIGADO A ACTUAR LEGALMENTE BAJO SU PROPIO COSTO PARA LIBERAR O DAR ACCESO A LA PROPIEDAD DAÑADA EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE Y DEBERÁ COMPROBAR MEDIANTE ACCIONES LEGALES CONCRETAS DICHO ESFUERZO POR FACILITAR LA INSPECCIÓN DE LOS OBJETOS U ACCESORIOS MATERIA DE LA RECLAMACIÓN.
SI EL (LOS) REPRESENTANTES DE LA ASEGURADORA NO EFECTÚA LA INSPECCIÓN EN EL TÉRMINO INDICADO, EL ASEGURADO ESTARÁ AUTORIZADO PARA HACER LAS REPARACIONES O REPOSICIONES NECESARIAS.
EL REPRESENTANTE QUE NOMBRE LA ASEGURADORA PARA LA INSPECCIÓN, NO SERÁ NECESARIAMENTE EL AJUSTADOR DESIGNADO PARA LA ATENCIÓN DE LA RECLAMACIÓN, ESTA INSPECCIÓN SERVIRÁ PARA RECABAR EL MÁXIMO DE INFORMACIÓN DE LOS HECHOS Y EL PROBABLE ALCANCE DE LOS DAÑOS.
UNA VEZ REALIZADA LA INSPECCIÓN, EL REPRESENTANTE DE LA ASEGURADORA, ENVIARÁ DE INMEDIATO A LA GERENCIA DE SINIESTROS DAÑOS, EL INFORME CORRESPONDIENTE A LO OBSERVADO EN LA VISITA DE INSPECCIÓN, EN EL FORMATO ESTABLECIDO POR LA ASEGURADORA.
LA ASEGURADORA REALIZARÁ EL REGISTRO DEL SINIESTRO EN SUS SISTEMAS Y SE ASIGNARÁ UN NÚMERO DE SINIESTRO Y UN NÚMERO DE CONTROL INTERNO PARA PRONTA REFERENCIA. SI NO ES POSIBLE DETERMINAR A PRIORI UN MONTO ESTIMADO DEL DAÑO, EL REGISTRO SE REALIZARÁ EN $1.00 USCY (UN DÓLAR 00/100 MONEDA AMERICANA).
EN RELACIÓN A LA COBERTURA AFECTADA Y EL MONTO DE LOS DAÑOS, LA ASEGURADORA DESIGNARÁ AL AJUSTADOR ESTABLECIDO EN CADA CASO, LE INFORMARÁ DE TAL ASIGNACIÓN Y LE EMITIRÁ LA CARTA DE ASIGNACIÓN.
LA ASEGURADORA INFORMARÁ A LOS REPRESENTANTES DEL ASEGURADO LOS DATOS DEL AJUSTADOR DESIGNADO PARA LA ATENCIÓN DE LA RECLAMACIÓN.
EL AJUSTADOR ENTRARÁ EN COMUNICACIÓN EN UN TERMINO MÁXIMO DE 24 HORAS CON LA PERSONA DESIGNADA POR EL ASEGURADO PARA DOCUMENTAR LA RECLAMACIÓN, PARA LO CUAL, DE SER NECESARIO PROGRAMARÁ OTRA VISITA DE INSPECCIÓN DE LOS DAÑOS, ENTREGARÁ CARTA SOLICITUD DE DOCUMENTOS Y TURNARÁ COPIA A LA ASEGURADORA ACOMPAÑADA DE SU INFORME INDICANDO SI EXISTE ACTUALIZACIÓN DE LAS ESTIMACIONES, RELACIÓN DEL SALVAMENTO SI EXISTIERE, LUGAR DONDE SE ENCUENTRE Y EL MONTO ESTIMADO DE RECUPERACIÓN DEL MISMO.
UNA VEZ INTEGRADA LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR EL AJUSTADOR Y A LA QUE NOS REFERIREMOS EN EL APARTADO 3.6 DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBERÁ ENTREGAR A LA ASEGURADORA, EL REPRESENTANTE DEL ASEGURADO INFORMARÁ AL AJUSTADOR DE TAL SITUACIÓN A FIN DE QUE ESTA SEA RECEPCIONADA POR ÉL, REALICE UN ANÁLISIS PREVIO A SU RECEPCIÓN Y ACUSE DE RECIBIDO INDICANDO LA FECHA Y HORA.
EL AJUSTADOR EN UN MÁXIMO DE 72 HORAS, DESPUÉS DE RECIBIDA LA DOCUMENTACIÓN, DEBERÁ INFORMAR AL REPRESENTANTE DEL ASEGURADO CUALQUIER NUEVA SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA QUE SURJA CON MOTIVO DEL ANÁLISIS REALIZADO A LA DOCUMENTACIÓN RECIBIDA.
DE NO EXISTIR SOLICITUD COMPLEMENTARIA, EN UN TERMINO MÁXIMO DE 5 DÍAS HÁBILES, DESPUÉS DE RECIBIDA LA DOCUMENTACIÓN DEL ASEGURADO, EL AJUSTADOR ENTREGARÁ A LA ASEGURADORA EL CUADERNO DE AJUSTE EN APEGO A LAS POLÍTICAS ESTABLECIDAS PARA SU INTEGRACIÓN.
UNA VEZ RECIBIDO EL CUADERNO DE AJUSTE, LA ASEGURADORA, EN UN TERMINO MÁXIMO DE 3 DÍAS HÁBILES, NOTIFICARÁ POR ESCRITO AL ASEGURADO, LOS CASOS EN QUE LA RECLAMACIÓN RESULTARÉ IMPROCEDENTE.
EN CASO DE QUE LA RECLAMACIÓN RESULTARÉ PROCEDENTE, LA ASEGURADORA INSTRUIRÁ AL AJUSTADOR PARA QUE PRESENTE EL CONVENIO / FINIQUITO DE VALORIZACIÓN DE PERDIDAS AL REPRESENTANTE DEL ASEGURADO, QUE DEBERÁ HACER DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES AL AVISO DE LA ASEGURADORA, ACOMPAÑADA DE LA RELACIÓN DEL SALVAMENTO, SI EXISTIERE, Y FORMATO ESTABLECIDO PARA ESTE CASO.
UNA VEZ FIRMADOS EL CONVENIO / FINIQUITO DE VALORIZACIÓN DE PERDIDAS Y FORMATO DE SALVAMENTO, SI EXISTIERE, POR EL REPRESENTANTE DEL ASEGURADO, EL AJUSTADOR SERÁ INFORMADO POR ESTE, LOS ENTREGARÁ PARA QUE POR SU CONDUCTO LO HAGA LLEGAR A LA ASEGURADORA EN UN TERMINO MÁXIMO DE 24 HORAS SIGUIENTES DE SU RECEPCIÓN.
UNA VEZ RECEPCIONADOS POR LA ASEGURADORA EL CONVENIO / FINIQUITO DE VALORIZACIÓN DE PERDIDAS Y SI FUERA EL CASO FORMATO DE SALVAMENTO, ESTA EMITIRÁ CHEQUE O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE PÓLIZA.
NOMBRAMIENTO DE PERITOS.
DURANTE LA ATENCIÓN DEL SINIESTRO, SEGÚN LAS PARTICULARIDADES QUE ESTE PRESENTE, LA ASEGURADORA PODRÁ NOMBRAR PERITOS EN DIFERENTES MATERIAS A FIN CONTAR CON ELEMENTOS TÉCNICOS, CONTABLES, LEGALES U OTROS PARA LA ADECUADA ATENCIÓN DE LA RECLAMACIÓN DEL ASEGURADO.
DESPUÉS DE ANALIZADO EL EVENTO POR EL AJUSTADOR, POR ASÍ CONSIDERARLO NECESARIO, PODRÁ SOLICITAR A LA ASEGURADORA LA DESIGNACIÓN DE UN PERITO A FIN SOPORTAR CON ELEMENTOS TÉCNICOS, CONTABLES, LEGALES U OTROS LA DETERMINACIÓN DE IMPROCEDENCIA O INDEMNIZACIÓN POR LA PERDIDA SUFRIDA POR EL ASEGURADO.
POR SU PARTE EL ASEGURADO PODRÁ POR SU CUENTA DESIGNAR UN PERITO PARA VALIDAR LA DETERMINACIÓN A QUE LLEGARÉ EL AJUSTADOR.
ANTICIPOS.
DE ACUERDO A LAS LO QUE SE ESTABLECE EN ESTA PÓLIZA, AL OCURRIR ALGÚN SINIESTRO QUE PUDIERA DAR LUGAR A INDEMNIZACIÓN A ESTE SEGURO, EL ASEGURADO, PODRÁ SOLICITAR A LA ASEGURADORA UN SOLO ANTICIPO DE HASTA EL 50% DE LAS PARTIDAS DOCUMENTADAS AL MOMENTO DE LA SOLICITUD, CON MÁXIMO DE 10 (DIEZ) MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A CUENTA DE LA POSIBLE INDEMNIZACIÓN QUE A DERECHO LE CORRESPONDA BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.
PRESENTAR SOLICITUD EXPRESA FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL.
FIRMA DEL DICTAMEN DE PROCEDENCIA Y ACEPTACIÓN DE ANTICIPO.
LA ASEGURADORA REALIZARÁ EL PAGO DEL ANTICIPO A MÁS TARDAR A LOS 30 (TREINTA) DÍAS POSTERIORES A LA FIRMA DEL DICTAMEN DE PROCEDENCIA Y ACEPTACIÓN DE ANTICIPO.
PARA EL CASO DE RECLAMACIONES POR CONTAMINACIÓN AL MEDIO AMBIENTE (SUELOS O MANTOS ACUÍFEROS), EL DICTAMEN DE PROCEDENCIA Y ACEPTACIÓN DE ANTICIPO SE ELABORARÁ UNA VEZ QUE SE HAYA INICIADO EL PROCESO DE REMEDIACIÓN, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL PAGO SE HARÁ ÚNICAMENTE SOBRE GASTOS QUE SE HAYAN CONSIDERADO PROCEDENTES. LA ASEGURADORA PODRÁ ASIGNAR UN PERITO VALUADOR INDEPENDIENTE PARA QUE REALICE EL ESTUDIO DE VALUACIÓN DE LA PÉRDIDA Y ESTIMACIÓN DEL COSTO DE LA REMEDIACIÓN CON BASE EN LOS ARTÍCULOS 117 Y 121 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS.
SI A LA CONCLUSIÓN DEL SINIESTRO, EL IMPORTE DETERMINADO COMO INDEMNIZACIÓN DESPUÉS DE LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO CELEBRADO DIERA COMO RESULTADO SER INFERIOR AL ANTICIPO OTORGADO, EL ASEGURADO SE COMPROMETE A LA DEVOLUCIÓN DE LA DIFERENCIA EN UN TERMINO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS POSTERIORES A LA FIRMA DE LA CEDULA DE DETERMINACIÓN DE PERDIDAS Y CONVENIO / FINIQUITO CORRESPONDIENTES.
DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBERÁ ENTREGAR A LA ASEGURADORA.
PARA TODAS LAS COBERTURAS DE LA PÓLIZA, EXCEPTO LAS QUE SE REFIEREN A RESPONSABILIDAD CIVIL, EL ASEGURADO ESTARÁ OBLIGADO A COMPROBAR LA EXACTITUD DE SU RECLAMACIÓN Y DE CUANTOS EXTREMOS ESTÉN CONSIGNADOS A LA MISMA. LA ASEGURADORA TENDRÁ EL DERECHO DE EXIGIR DEL ASEGURADO O DEL BENEFICIARIO TODA CLASE DE INFORMES SOBRE LOS HECHOS RELACIONADOS CON EL SINIESTRO Y POR LOS CUALES PUEDAN DETERMINARSE LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACIÓN Y LAS CONSECUENCIAS DEL MISMO Y EL ASEGURADO ENTREGARÁ A LA ASEGURADORA, LOS DOCUMENTOS Y DATOS SIGUIENTES:
CARTA RECLAMACIÓN CUANTIFICADA CON UNA BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL ASEGURADO.
UNA RELACIÓN DETALLADA, PORMENORIZADA DE LOS BIENES DAÑADOS POR EL SINIESTRO, INDICANDO DEL MODO MÁS DETALLADO Y EXACTO QUE SEA POSIBLE LA DESCRIPCIÓN, FECHA DE ADQUISICIÓN Y VALOR PARA CADA UNO DE LOS BIENES, ASÍ COMO EL MONTO TOTAL ESTIMADO DEL DAÑO O PÉRDIDA CORRESPONDIENTE.
NOTA: *ESTA INFORMACIÓN PUEDE PRESENTARSE CONTENIDA EN ARCHIVO DE EXCEL
COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO O POR CUALQUIER OTRA AUTORIDAD QUE HUBIERE INTERVENIDO EN LA INVESTIGACIÓN.
ACTA ADMINISTRATIVA.
NOTAS DE COMPRA, FACTURAS O CERTIFICADOS DE AVALÚO DE LOS BIENES RECLAMADOS.
DICTAMEN TÉCNICO PRACTICADO A LOS BIENES DAÑADOS.
PRESUPUESTOS DE REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE LOS BIENES RECLAMADOS.
DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO PARA LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
PARA TODAS LAS RECLAMACIONES QUE AFECTEN LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, EL ASEGURADO SE OBLIGA A COMUNICAR A LA ASEGURADORA, TAN PRONTO TENGA CONOCIMIENTO, LAS RECLAMACIONES O DEMANDAS RECIBIDAS, A CUYO EFECTO, LE REMITIRÁ LOS DOCUMENTOS O COPIA DE LOS MISMOS, QUE CON ESE MOTIVO SE LE HUBIEREN ENTREGADO Y LA ASEGURADORA SE OBLIGA A MANIFESTARLE, DE INMEDIATO Y POR ESCRITO, QUE NO ASUME LA DIRECCIÓN DEL PROCESO, SI ESTA FUERE SU DECISIÓN.
SI NO REALIZA DICHA MANIFESTACIÓN EN LA FORMA PREVISTA, SE ENTENDERÁ QUE LA ASEGURADORA HA ASUMIDO LA DIRECCIÓN DE LOS PROCESOS SEGUIDOS CONTRA EL ASEGURADO Y ÉSTE DEBERÁ COOPERAR CON ELLA, EN LOS TÉRMINOS DE LOS SIGUIENTES INCISOS.
EN EL SUPUESTO DE QUE LA ASEGURADORA NO ASUMA LA DIRECCIÓN DEL PROCESO, EXPENSARÁ POR ANTICIPADO AL ASEGURADO HASTA POR LA CANTIDAD QUE SE OBLIGO A PAGAR POR ESTE CONCEPTO, PARA QUE ÉSTE CUBRA LOS GASTOS DE SU DEFENSA, LA QUE DEBERÁ REALIZAR CON LA DILIGENCIA DEBIDA.
COOPERACIÓN Y ASISTENCIA DEL ASEGURADO CON RESPECTO A LA ASEGURADORA.
EL ASEGURADO SE OBLIGA, EN TODO PROCEDIMIENTO QUE PUEDA INICIARSE EN SU CONTRA, CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CUBIERTA POR EL SEGURO:
A PROPORCIONAR LOS DATOS Y PRUEBAS NECESARIAS, QUE LE HAYAN SIDO REQUERIDOS POR LA ASEGURADORA PARA SU DEFENSA, EN CASO DE SER NECESARIA O CUANDO EL ASEGURADO NO COMPAREZCA.
A EJERCITAR Y HACER VALER LAS ACCIONES Y DEFENSAS QUE LE CORRESPONDAN EN DERECHO, Y COMPARECER EN TODO PROCEDIMIENTO.
A OTORGAR PODERES A FAVOR DE LOS ABOGADOS QUE LA ASEGURADORA DESIGNE PARA QUE LO REPRESENTEN EN LOS CITADOS PROCEDIMIENTOS, EN CASO DE QUE PUEDA INTERVENIR EN FORMA DIRECTA EN TODOS LOS TRAMITES DE DICHOS PROCEDIMIENTOS.
ANEXO 4
CLÁUSULAS XX XXXXX DEL INSTITUTO AMERICANO
(JUNIO 2, 1977)
TODOS LOS TÍTULOS HAN SIDO INSERTADOS CON EL PROPÓSITO DE QUE SIRVAN DE REFERENCIA Y NO HAN DE UTILIZARSE EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS A LAS QUE SE HAN APLICADO.
ASIMISMO QUEDAN SIN EFECTO LOS ALCANCES DE “PRIMAS”, “FALTA DE PAGO XX XXXXXX”, “DEVOLUCIÓN XX XXXXXX”, “PRIMAS ADICIONALES”, CUOTAS POR EXCEDENTES”, “DEDUCIBLES”, Y EN GENERAL CUALQUIER PAGO O CUOTA MENCIONADAS EN ESTE ANEXO, (SEGÚN APLIQUE), PREVALECIENDO LAS CONDICIONES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CLAUSULADO DE ÉSTA PÓLIZA.
1) ASEGURADO.
ESTA PÓLIZA ASEGURA A LOS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DE AQUÍ EN ADELANTE DENOMINADOS EL ASEGURADO.
SI CUALQUIER PERSONA QUE NO FUERE EL PROPIETARIO DE LA EMBARCACIÓN PRESENTARE UNA RECLAMACIÓN BAJO ESTA PÓLIZA, TAL PERSONA NO TENDRÁ DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN MAYOR QUE LA QUE HUBIERE CORRESPONDIDO AL PROPIETARIO DE LA EMBARCACIÓN SI ESTE HUBIESE PRESENTADO LA RECLAMACIÓN COMO TITULAR DE ESTA PÓLIZA.
LA ASEGURADORA PODRÁ ACEPTAR LOS DERECHOS DE SUBROGACIÓN. SIN EMBARGO, TALES DERECHOS NO SERÁN APLICABLES EN EL CASO DE COLISIÓN ENTRE LA EMBARCACIÓN ASEGURADA Y CUALQUIER EMBARCACIÓN QUE SEA PROPIEDAD, O ESTE ARRENDADA Y/O CONTROLADA POR LOS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS, O CON RESPECTO A CUALQUIER PÉRDIDA, DAÑOS O GASTOS CONTRA LOS CUALES TALES COMPAÑÍAS ESTÉN ASEGURADAS.
2) BENEFICIARIO.
LA PÉRDIDA, SI LA HUBIERE, SERÁ PAGADERA AL ASEGURADO O CUALESQUIER OTRAS COMPAÑÍAS AUTORIZADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA. SIN EMBARGO, LA ASEGURADORA PAGARÁ INDEMNIZACIONES A TERCEROS, EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD POR COLISIÓN Y PODRÁ HACER PAGOS DIRECTOS A PERSONAS QUE OFREZCAN GARANTÍAS DE LIBERAR A LA EMBARCACIÓN EN CASOS DE SALVAMENTO.
3) EMBARCACIÓN.
EL PROPÓSITO DE ESTE SEGURO ES ASEGURAR A LAS EMBARCACIONES QUE SE DETALLAN EN LAS CÉDULAS 1, 3 Y 4, ASÍ COMO LAS LANCHAS, DRAGAS, DIQUE DEPONENTE Y CHALANES RELACIONADAS EN LA CÉDULA 5, DENOMINADAS COMO APARECEN EN LAS CITADAS CÉDULAS O POR CUALQUIER OTRO NOMBRE O NOMBRES POR LOS QUE LAS EMBARCACIONES SEAN O PUDIERAN SER DESIGNADAS.
LA COBERTURA DE ESTE SEGURO CONSISTE Y SE LIMITA EN SU CASO AL CASCO, LANCHAS, BOTES SALVAVIDAS, BALSAS, APAREJOS, DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLE, PROVISIONES, SUMINISTROS, AVÍOS, ACCESORIOS, EQUIPOS, MAQUINARIA, CALDERAS, MAQUINARIA DE REFRIGERACIÓN, AISLAMIENTO, MOTOGENERADORES Y OTRAS MÁQUINAS ELÉCTRICAS.
EN EL CASO DE QUE CUALESQUIERA EQUIPOS O APARATOS QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO QUE SEAN INSTALADOS PARA SER USADOS A BORDO DE LA EMBARCACIÓN Y EL ASEGURADO TENGA ASUMIDA RESPONSABILIDAD, ESTOS SERÁN CONSIDERADOS PARTE DEL INTERÉS ASEGURADO Y SU VALOR TOTAL DEBERÁ SER INCLUIDO EN LA SUMA ASEGURADA.
4) VIGENCIA
EL PERÍODO DE VIGENCIA ES EL INDICADO EN LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA.
SI AL TÉRMINO DE ESTA VIGENCIA, CUALQUIER EMBARCACIÓN ESTUVIERA EN EL MAR, O EN PELIGRO, O EN UN PUERTO DE XXXXXXX X XX XXXX, LA COBERTURA O VIGENCIA DE LA PÓLIZA PARA ESTA EMBARCACIÓN CONTINUARA HASTA QUE ARRIBE A SU PUERTO DE DESTINO, SIEMPRE A CONDICIÓN DE QUE EL ASEGURADO DE PREVIO AVISO A LA ASEGURADORA.
EN EL CASO DE QUE LA ASEGURADORA EFECTUARE UN PAGO POR RECLAMACIÓN DE PÉRDIDA TOTAL, LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA PARA DICHA EMBARCACIÓN TERMINARÁ AUTOMÁTICAMENTE.
5) VALOR CONVENIDO.
SE ACEPTA COMO VALOR DE LAS EMBARCACIONES LAS SUMAS MENCIONADAS EN LA PRESENTE XXXXXX.
6) SUMA ASEGURADA.
LA SUMA ASEGURADA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA PARA CADA EMBARCACIÓN ES LA ESTIPULADA EN LAS CÉDULAS ANTES CITADAS, Y CORRESPONDE AL VALOR CONVENIDO.
7) DEDUCIBLE.
NO OBSTANTE CUALQUIER ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO EN LA PRESENTE PÓLIZA, SE DEDUCIRÁ DE TODA RECLAMACIÓN ACEPTADA (INCLUYENDO LAS RECLAMACIONES POR LA CLÁUSULA DE DEMANDA Y TRABAJO, Y LA CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD POR COLISIÓN) QUE PROVENGAN DE UN MISMO ACCIDENTE, LA CANTIDAD ESTABLECIDA EN LA CÉDULA CORRESPONDIENTE POR CONCEPTO DE DEDUCIBLE, A MENOS QUE EL ACCIDENTE RESULTE EN LA PÉRDIDA TOTAL DE LA EMBARCACIÓN, EN CUYO CASO ESTA CLÁUSULA NO SERÁ APLICABLE. SIN EMBARGO, SI SE OBTUVIERE UNA RECUPERACIÓN DE OTROS INTERESES, DICHA RECUPERACIÓN NO SE TOMARA EN CONSIDERACIÓN PARA DETERMINAR SI HAY LUGAR A UNA RECLAMACIÓN BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA, SIEMPRE QUE EL IMPORTE TOTAL COMBINADO DE LAS RECLAMACIONES QUE PROVENGAN DEL MISMO ACCIDENTE, SIN QUE SE LES DEDUZCA LA CUANTÍA DE LA ANTEDICHA RECUPERACIÓN, EXCEDA DEL MONTO DEL DEDUCIBLE.
PARA EL PROPÓSITO DE ESTA PÓLIZA, CADA ACCIDENTE DEBERÁ SER TRATADO EN FORMA SEPARADA, PERO ES ACEPTADO QUE:
A) UNA SERIE DE DAÑOS PROVENIENTES DEL MISMO ACCIDENTE DEBERÁN SER TRATADOS COMO SI SE TRATARA DEL MISMO ACCIDENTE; Y
B) TODOS LOS DAÑOS POR MAL TIEMPO, O DAÑOS CAUSADOS POR CONTACTO CON HIELOS FLOTANTES, LOS CUALES OCURREN DURANTE UN VIAJE ENTRE DOS PUERTOS SUCESIVOS, SERÁN TRATADOS COMO UN SOLO ACCIDENTE.
8) PRIMAS.
EN CONSIDERACIÓN DE ESTA COBERTURA, SERÁ PAGADA A LA ASEGURADORA LA PRIMA ESTIPULADA EN LAS CÉDULAS RESPECTIVAS MÁS LOS GASTOS DE EMISIÓN, MARGEN DE OPERACIÓN E IMPUESTOS Y GASTOS CORRESPONDIENTES EN TÉRMINOS DE LA PÓLIZA DE SEGURO.
SI CUALQUIER EMBARCACIÓN ES ASEGURADA BAJO ESTA PÓLIZA POR UN PERÍODO MENOR A UN AÑO, LA PRIMA SE CALCULARÁ A PRORRATA CON BASE EN LA TASA ANUAL DESCRITA EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA. LA PRIMA ANUAL SE CONSIDERARÁ GANADA E INMEDIATAMENTE DEBIDA Y PAGADERA, EN CASO DE LA PÉRDIDA TOTAL DE DICHA EMBARCACIÓN.
9) DEVOLUCIÓN XX XXXXXX.
SE DEVOLVERÁN PRIMAS COMO SIGUE:
A) PRORRATA DIARIA NETA, EN EL CASO DE TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA, DE ACUERDO CON LA CLÁUSULA DE CAMBIO DE ARMADOR O PROPIETARIO.
B) PRORRATA MENSUAL NETA, POR CADA MES QUE NO HA COMENZADO, SI SE ACUERDA MUTUAMENTE CANCELAR ESTA PÓLIZA.
C) POR CADA PERÍODO DE 30 DÍAS NATURALES CONSECUTIVOS, QUE CUALQUIER EMBARCACIÓN PERMANEZCA INACTIVA EN PUERTO A CUENTA DEL ASEGURADO, EN REPARACIÓN O QUE NO ESTÉN EN REPARACIÓN (DEVOLUCIÓN POR ESTADÍAS).
SIEMPRE QUE:
A) NO HAYA OCURRIDO LA PÉRDIDA TOTAL DE LA EMBARCACIÓN DE QUE SE TRATA DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
B) EN NINGÚN CASO HABRÁ REEMBOLSOS POR INACTIVIDAD, CUANDO LA EMBARCACIÓN HAYA ESTADO EXPUESTA EN AGUAS NO PROTEGIDAS O EN CUALQUIER LUGAR NO APROBADO POR LA ASEGURADORA EN TÉRMINOS DE LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA.
C) EN EL CASO DE QUE EFECTÚE CUALQUIER AJUSTE DE LA TASA ANUAL, LAS TASAS DE REEMBOLSO SERÁN AJUSTADAS.
D) EN NINGÚN CASO HABRÁ REEMBOLSOS, CUANDO LA EMBARCACIÓN SEA USADA COMO ALMACÉN O PARA EFECTUAR TRANSBORDOS.
SI LA EMBARCACIÓN PERMANECIERE INACTIVA POR UN PERÍODO DE 30 DÍAS NATURALES CONSECUTIVOS, DEL CUAL SOLAMENTE UNA PARTE CORRESPONDE A ESTA PÓLIZA, LA ASEGURADORA PAGARA LA PROPORCIÓN DE LA DEVOLUCIÓN CON RESPECTO A UN PERÍODO TOTAL DE 30 DÍAS NATURALES, CON EL NUMERO DE DÍAS NATURALES QUE QUEDEN COMPRENDIDOS DENTRO DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA. SI EL PERÍODO DE INACTIVIDAD EXCEDIERE DE 30 DÍAS NATURALES CONSECUTIVOS, EL ASEGURADO TENDRÁ LA OPCIÓN DE ELEGIR EL PERÍODO DE LOS 30 DÍAS NATURALES CONSECUTIVOS POR EL CUAL LA DEVOLUCIÓN ES RECUPERABLE.
10) FALTA DE PAGO DE LA PRIMA.
EN EL CASO DE QUE NO SE PAGARA LA PRIMA DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE ESTA PÓLIZA O CUALQUIER ENDOSO ADICIONAL QUE SE INCLUYA ENTRE EN VIGOR, ESTA PÓLIZA PODRÁ SER CANCELADA (EN TÉRMINOS DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS) POR LA ASEGURADORA ENVIANDO AL ASEGURADO COMUNICACIÓN ESCRITA O TELEGRÁFICA CON 10 DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA. SIN EMBARGO, LA PROPORCIÓN DE LA PRIMA QUE HAYA SIDO DEVENGADA HASTA EL MOMENTO DE LA CANCELACIÓN, DEBERÁ SER PAGADA POR EL ASEGURADO. EN EL CASO DE UNA PÉRDIDA TOTAL DE CUALQUIER EMBARCACIÓN QUE OCURRA ANTES DE LA CANCELACIÓN O TERMINACIÓN DE ESTA PÓLIZA, LA PRIMA ANUAL DE DICHA EMBARCACIÓN SERÁ CONSIDERADA VENCIDA Y PAGADERA.
11) DESCRIPCIÓN DEL RIESGO.
LAS EMBARCACIONES ESTARÁN AMPARADAS DESDE EL MOMENTO QUE SE INDICA EN LA CLÁUSULA DE VIGENCIA Y CONTINUARAN AMPARADAS DURANTE EL PERÍODO ESTIPULADO, SEGÚN LAS OCUPACIONES QUE SU EMPLEO PUEDA REQUERIR EN PUERTO Y EN EL MAR, ASTILLEROS Y XXXXXXXX EN TODO TIEMPO Y EN TODOS LOS LUGARES Y OCASIONES, SERVICIO Y RUTAS, CON PERMISO PARA NAVEGAR CON O SIN PRÁCTICOS, PARA REALIZAR VIAJES DE PRUEBA Y CUANDO ASISTA Y REMOLQUE EMBARCACIONES O ARTEFACTOS EN PELIGRO, PERO LA EMBARCACIÓN NO PODRÁ SER REMOLCADA, EXCEPTO CUANDO SE ACOSTUMBRE O CUANDO NECESITE ASISTENCIA, TAMPOCO LA EMBARCACIÓN PODRÁ PROPORCIONAR ASISTENCIA O DAR SERVICIOS DE REMOLQUE Y SALVAMENTO , A MENOS QUE SEA LA FUNCIÓN PARA LO CUAL ESTA DISEÑADA, BAJO CONTRATO PREVIAMENTE CELEBRADO POR EL ASEGURADO, LOS PROPIETARIOS, ADMINISTRADORES O LOS FLETADORES DE LA EMBARCACIÓN, ASIMISMO EN SUS OPERACIONES COMERCIALES NORMALES, LA EMBARCACIÓN NO PODRÁ SER UTILIZADA PARA CARGAR O DESCARGAR EN EL MAR, DESDE O PARA OTRA EMBARCACIÓN QUE NO SEA UNA BARCAZA, CHALAN U OTRA NAVE SIMILAR USADA PRINCIPALMENTE EN PUERTO O AGUAS INTERNAS. LA FRASE "SER UTILIZADA PARA CARGAR Y DESCARGAR EN EL MAR" INCLUIRÁ MIENTRAS LA EMBARCACIÓN SE ACERQUE, SE RETIRE O PERMANEZCA JUNTO AL COSTADO DE LA OTRA EMBARCACIÓN, O MIENTRAS LA OTRA EMBARCACIÓN SE ACERQUE, SE ALEJE O PERMANEZCA AL COSTADO DE LA EMBARCACIÓN ASEGURADA.
LA EMBARCACIÓN SEGUIRÁ CUBIERTA EN CASO DE CUALQUIER INFRACCIÓN A LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA, CON RESPECTO DE LA CARGA, LA RUTA, LOCALIZACIÓN, ACTIVIDADES DE REMOLQUE O SALVAMENTO, FECHA DE ZARPE, CARGA O DESCARGA, CARGA EN EL MAR, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO INFORME INMEDIATAMENTE A LA ASEGURADORA.
12) RIESGOS CUBIERTOS.
POR LO QUE SE REFIERE A LAS CONTINGENCIAS Y RIESGOS QUE LA ASEGURADORA ASUME Y CORRE POR LOS PELIGROS DEL MAR, COMO SON: EMBARCACIONES XX XXXXXX, INCENDIO, RAYO, TERREMOTO, ENEMIGOS, PIRATAS, FILIBUSTEROS, LADRONES, ASALTANTES, ECHAZÓN DE CARGA, PATENTES XX XXXXX Y CONTRA CORSO, APRESAMIENTO EN ALTA MAR, ARRESTO, RESTRICCIÓN Y DETENCIÓN EFECTUADAS POR LOS PRÍNCIPES Y PUEBLOS DE CUALQUIER NACIÓN, BARATERÍA DEL CAPITÁN Y TRIPULACIÓN Y TODOS LOS DEMÁS PELIGROS Y PÉRDIDAS DE LA MISMA NATURALEZA QUE LOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE QUE TIENDAN A CAUSAR PERJUICIO, DAÑO O DETRIMENTO DE LA EMBARCACIÓN, O CUALESQUIERA DE SUS PARTES, ESTOS ESTARÁN CUBIERTOS EXCEPTO, CUANDO TALES PELIGROS SEAN EXCLUIDOS EN ESTA PÓLIZA O POR SUS ENDOSOS.
13) CLÁUSULA DE RIESGOS ADICIONALES (INCHMAREE).
SUJETOS A LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA, ESTE SEGURO TAMBIÉN CUBRE LOS DAÑOS O PÉRDIDAS CAUSADAS DIRECTAMENTE A LA EMBARCACIÓN POR:
A) ACCIDENTES DURANTE LA CARGA, DESCARGA O MANEJO DEL CARGAMENTO, O AL ABASTECERSE DE COMBUSTIBLE.
B) ACCIDENTES AL ENTRAR A O SALIR DE O DURANTE LA PERMANENCIA EN DIQUES XX XXXXXX, GRADAS, ASTILLEROS X XXXXXXXX.
C) EXPLOSIONES EN LA EMBARCACIÓN O EN CUALQUIER OTRA PARTE.
D) FALLA DE MOTOGENERADORES U OTRA MAQUINARIA ELÉCTRICA Y SUS CONEXIONES ELÉCTRICAS, EXPLOSIÓN XX XXXXXXXX, ROTURA DE EJES, O CUALQUIER DEFECTO LATENTE EN LA MAQUINARIA O CASCO (EXCLUYENDO EL COSTO Y LOS GASTOS DE REEMPLAZAR O REPARAR LA PARTE DEFECTUOSA).
E) FALLA DE O ACCIDENTES EN INSTALACIONES NUCLEARES O REACTORES, QUE NO ESTÉN A BORDO DE LA EMBARCACIÓN ASEGURADA.
F) CONTACTO CON AVIONES, PROYECTILES O MISILES SIMILARES O CON CUALQUIER VEHÍCULO TERRESTRE.
G) NEGLIGENCIA DE ARRENDATARIOS Y/O REPARADORES, SIEMPRE QUE TALES ARRENDATARIOS Y/O REPARADORES NO ESTÉN ASEGURADOS POR ESTA PÓLIZA.
H) NEGLIGENCIA DEL CAPITÁN, TRIPULACIÓN Y PILOTOS.
SIEMPRE QUE TALES PÉRDIDAS O DAÑOS NO RESULTEN A CONSECUENCIA DE FALTA DE DILIGENCIA O NEGLIGENCIA DEL ASEGURADO, LOS PROPIETARIOS, O ADMINISTRADORES DE LA EMBARCACIÓN O, POR PARTE DE CUALQUIERA DE ELLOS, EL CAPITÁN, OFICIALES, TRIPULANTES Y PILOTOS NO SE CONSIDERARAN COPROPIETARIOS DE LA EMBARCACIÓN PARA LOS EFECTOS DE ESTA CLÁUSULA AUNQUE TUVIERAN ACCIONES DE LA MISMA.
14) DAÑOS DELIBERADOS (RIESGO DE CONTAMINACIÓN).
SUJETO A LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA, ESTE SEGURO TAMBIÉN CUBRE LA PÉRDIDA DE, O LOS DAÑOS A LA EMBARCACIÓN, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR LOS GOBIERNOS O AUTORIDADES QUE ACTUANDO EN DEFENSA DE LA COMUNIDAD PARA PREVENIR O DISMINUIR EL RIESGO DE CONTAMINACIÓN, O UNA AMENAZA DEL MISMO, DIRECTAMENTE RESULTANTES DE DAÑOS A LA EMBARCACIÓN Y DE LOS CUALES LA ASEGURADORA ES RESPONSABLE POR ESTA PÓLIZA; SIEMPRE QUE TALES ACTOS DE LAS AUTORIDADES Y GOBIERNOS NO RESULTEN DE LA FALTA DE DILIGENCIA POR PARTE DEL ASEGURADO, PROPIETARIOS O LOS ADMINISTRADORES DE LA EMBARCACIÓN, O DE CUALQUIERA DE ELLOS, PARA PREVENIR O AMINORAR TAL RIESGO O POSIBILIDAD. EL CAPITÁN, OFICIALES, TRIPULANTES O PILOTOS, NO SERÁN CONSIDERADOS COPROPIETARIOS PARA LOS EFECTOS DE ESTA CLÁUSULA, AUNQUE TENGAN ACCIONES DE LA EMBARCACIÓN.
15) RECLAMACIONES (DISPOSICIONES GENERALES).
NO SE ACEPTARAN RECLAMACIONES EN AVERÍA PARTICULAR POR SUELDOS Y MANUTENCIÓN DEL CAPITÁN, OFICIALES O TRIPULACIÓN, EXCEPTO CUANDO SE INCURRAN EXCLUSIVAMENTE POR LA NECESIDAD DE TRASLADAR LA EMBARCACIÓN DE UN PUERTO A OTRO, PARA LA REPARACIÓN DE LAS AVERÍAS O PARA EJECUTAR VIAJES DE PRUEBAS PARA VERIFICAR DICHAS REPARACIONES, EN CUYO CASO, LOS SUELDOS Y LA MANUTENCIÓN SERÁN PERMITIDOS Y ACEPTADOS SOLO MIENTRAS LA EMBARCACIÓN SE ENCUENTRE NAVEGANDO. ESTA EXCLUSIÓN, NO SE APLICA AL TIEMPO EXTRA O PAGOS EXTRAORDINARIOS AL CAPITÁN, OFICIALES O TRIPULACIÓN INCURRIDOS PARA MOVER LA EMBARCACIÓN A FIN DE LIMPIAR LOS TANQUES O EFECTUAR REPARACIONES O MIENTRAS ESTÉN ESPECÍFICAMENTE DEDICADOS A ESTAS ACTIVIDADES, YA SEA EN PUERTO O EN EL MAR.
EN LA AVERÍA GENERAL Y PARTICULAR, SE PAGARÁ SIN DEDUCCIÓN, NUEVO POR VIEJO.
LOS GASTOS EN QUE SE INCURRA PARA INSPECCIONAR EL FONDO DE LA EMBARCACIÓN DESPUÉS DE ENCALLAMIENTO, SERÁN PAGADOS SI SE INCURRE EN ELLOS CON ESE PROPÓSITO AUNQUE NO SE ENCUENTREN DAÑOS.
NINGUNA RECLAMACIÓN SERÁ ACEPTADA EN RELACIÓN CON EL RASPADO Y PINTADO DEL FONDO DE LA EMBARCACIÓN.
EN CASO DE PÉRDIDAS O DAÑOS A EQUIPOS O APARATOS QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO, PERO ESTÉN INSTALADOS A BORDO DE LA EMBARCACIÓN PARA SU USO, Y POR LOS CUALES EL ASEGURADO ES RESPONSABLE, LA RECLAMACIÓN NO EXCEDERÁ DE:
1) LA CANTIDAD QUE LA ASEGURADORA PAGARÍA AL ASEGURADO SI ESTE FUESE EL DUEÑO DE TALES EQUIPOS O APARATOS, O
2) LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL ASUMIDA POR EL ASEGURADO, PARA CON LOS PROPIETARIOS O ARRENDADORES DE LOS MISMOS.
CUALQUIERA QUE SEA MENOR.
NO SE ACEPTARAN RECLAMACIONES POR DAÑOS NO REPARADOS, EXCEPTO EN EL CASO DE QUE A LA EXPIRACIÓN DE LA PÓLIZA EL ASEGURADO DEMUESTRE QUE DE NO HABER SIDO AFECTADA LA EMBARCACIÓN POR LOS DAÑOS AGREGADOS CAUSADOS POR LOS RIESGOS AMPARADOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA Y DEJADOS SIN REPARAR, EL VALOR REAL XX XXXXXXX DE LA EMBARCACIÓN EN ESA FECHA, NO HUBIESE DISMINUIDO.
16) CLÁUSULA DE AVERÍA GENERAL Y SALVAMENTO.
LA AVERÍA GENERAL Y EL SALVAMENTO, SE LIQUIDARAN SEGÚN LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO DE FLETAMENTO, Y A FALTA DE TALES ESTIPULACIONES O SI NO EXISTIERE CONTRATO DE FLETAMENTO, SE LIQUIDARAN DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES DE 1950 O 1974 O 1994, O DE ACUERDO CON LAS LEYES Y COSTUMBRES DEL PUERTO DE NUEVA YORK, A ELECCIÓN DEL ASEGURADO. CUANDO LOS PROPIETARIOS DE LA CARGA SOLICITEN UN AJUSTE BASADO EN LAS LEYES Y COSTUMBRES DEL PUERTO DE DESTINO, LA AVERÍA GENERAL, SE LIQUIDARA CONFORME A LAS MISMAS.
EN CASO DE SALVAMENTO, REMOLQUE U OTRA CLASE DE ASISTENCIA QUE SEA PRESTADA A LA EMBARCACIÓN POR CUALQUIER OTRA EMBARCACIÓN PERTENECIENTE AL MISMO PROPIETARIO O FLETADOR, EL VALOR DE TALES SERVICIOS SE DETERMINARÁ MEDIANTE ARBITRAJE SEGÚN SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD POR COLISIÓN DE ESTA PÓLIZA, Y EL IMPORTE XXX XXXXX ASÍ CONFERIDO HASTA DONDE SEA APLICABLE AL INTERÉS ASEGURADO POR LA PRESENTE, SERÁ INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA.
CUANDO EL VALOR DE CONTRIBUCIÓN DE LA EMBARCACIÓN ES MAYOR QUE EL VALOR CONVENIDO EN LA PRESENTE, LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA POR CONTRIBUCIÓN A LA AVERÍA GENERAL (EXCEPTO POR LO QUE SE REFIERE A LAS SUMAS INDEMNIZADAS A LA EMBARCACIÓN) O SALVAMENTO, NO EXCEDERÁ AQUELLA PROPORCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN TOTAL QUE CORRESPONDA A LA EMBARCACIÓN COMO LA QUE EXISTA ENTRE LA CANTIDAD ASEGURADA BAJO LA PRESENTE Y EL VALOR CONTRIBUYENTE; Y SI, COMO CONSECUENCIA DE ALGÚN DAÑO POR EL CUAL LA ASEGURADORA ES RESPONSABLE POR CONCEPTO DE AVERÍAS PARTICULARES, EL VALOR DE LA EMBARCACIÓN SERÁ REDUCIDO PARA LOS FINES DE LA CONTRIBUCIÓN, EL IMPORTE DEL DAÑO POR AVERÍA PARTICULAR RECUPERABLE BAJO ESTA PÓLIZA, SE DEDUCIRÁ PRIMERO DE LA SUMA ASEGURADA BAJO LA PRESENTE, Y LA ASEGURADORA ENTONCES SERÁ ÚNICAMENTE RESPONSABLE POR LA PROPORCIÓN QUE EXISTA ENTRE EL IMPORTE NETO RESULTANTE Y EL VALOR CONTRIBUYENTE.
17) CLÁUSULA DE PÉRDIDA TOTAL.
ES ACEPTADO QUE PARA DECLARAR Y PAGAR UNA PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA, EL VALOR CONVENIDO SERÁ CONSIDERADO COMO EL VALOR REPARADO DE LA EMBARCACIÓN SIN TOMAR EN CUENTA EN LO ABSOLUTO EL VALOR DAÑADO O DE DESMANTELAMIENTO DE LA EMBARCACIÓN O DE LOS RESTOS DEL NAUFRAGIO.
NO HABRÁ DERECHO A RECLAMACIÓN O RECUPERACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA BAJO ESTA PÓLIZA, A MENOS QUE LOS GASTOS DE RECUPERACIÓN Y REPARACIÓN DE LA EMBARCACIÓN EXCEDAN EL VALOR CONVENIDO. PARA DETERMINAR TAL HECHO, SOLAMENTE SE TOMARAN EN CONSIDERACIÓN LOS GASTOS INCURRIDOS O A INCURRIR DEBIDOS A UN SOLO ACCIDENTE O SERIE DE DAÑOS PROVENIENTES DEL MISMO ACCIDENTE, PERO LOS GASTOS INCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A UNA OFERTA DE ABANDONO NO DEBERÁN SER CONSIDERADOS, SI TALES GASTOS FUEREN RECLAMADOS SEPARADAMENTE BAJO LA CLÁUSULA DE DEMANDA Y TRABAJO.
EN EL CASO DE UNA PÉRDIDA TOTAL (ABSOLUTA O CONSTRUCTIVA), NO SE ACEPTARAN RECLAMACIONES POR FLETES, AUNQUE LA NOTIFICACIÓN DE ABANDONO A LA ASEGURADORA HAYA SIDO DADA O NO.
EN NINGÚN CASO LA ASEGURADORA SERÁ RESPONSABLE POR DAÑOS NO REPARADOS EN ADICIÓN A UNA PÉRDIDA TOTAL SUBSECUENTE OCURRIDA DURANTE EL PERÍODO DE COBERTURA DE ESTA PÓLIZA.
18) DEMANDA Y TRABAJO.
EN CASO DE CUALQUIER PÉRDIDA O ACCIDENTE SERÁ LICITO Y NECESARIO QUE EL ASEGURADO, SUS AGENTES, EMPLEADOS Y CESIONARIOS, ENTABLEN JUICIOS, EMPRENDAN VIAJES Y HAGAN GESTIONES TENDIENTES A LA DEFENSA, SALVAGUARDA Y RECUPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN O DE CUALQUIERA DE SUS PARTES, SIN PERJUICIO DE ESTA COBERTURA DE SEGURO. LA ASEGURADORA CONTRIBUIRÁ A LOS GASTOS EFECTUADOS EN LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDA COMO SE INDICA ABAJO. NINGÚN ACTO DE LA ASEGURADORA O DEL ASEGURADO PARA SALVAR, RECOBRAR O PRESERVAR LA EMBARCACIÓN, SERÁ CONSIDERADO COMO UNA ACEPTACIÓN DE ABANDONO.
EN EL CASO DE GASTOS INCURRIDOS BAJO LA CLÁUSULA DE DEMANDA Y TRABAJO, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA MISMA PROPORCIÓN DE TALES GASTOS COMO LA QUE EXISTA ENTRE EL IMPORTE ASEGURADO BAJO LA PRESENTE Y EL VALOR CONVENIDO DE LA EMBARCACIÓN, O ENTRE LA QUE EXISTA ENTRE EL VALOR ASEGURADO EN LA PÓLIZA (MENOS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS PAGADEROS POR ESTA PÓLIZA), Y EL VALOR REAL DE LA PROPIEDAD SALVADA; CUALQUIERA QUE RESULTE MENOR.
SI SE ACEPTA UNA RECLAMACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL BAJO ESTA PÓLIZA Y SI EL ASEGURADO HUBIERE INCURRIDO EN GASTOS DE DEMANDA Y TRABAJO EN EXCESO DE CUALESQUIERA PRODUCTOS REALIZADOS O VALOR RECUPERADO, LA CANTIDAD PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA SERÁ LA PROPORCIÓN QUE EXISTA ENTRE LA CANTIDAD ASEGURADA (SIN DEDUCCIÓN POR PÉRDIDA O DAÑO), Y EL VALOR ACORDADO O EL VALOR XX XXXXXXX DE LA EMBARCACIÓN EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE, CUALQUIERA QUE RESULTE MAYOR. LO ANTERIOR TAMBIÉN SE APLICARÁ A LOS GASTOS INCURRIDOS AL SALVAR O AL INTENTAR SALVAR A LA EMBARCACIÓN Y CUALQUIER OTRA PROPIEDAD DEL MISMO, TOMANDO EN CUENTA QUE TALES GASTOS FUERON EFECTUADOS CON RESPECTO A LA EMBARCACIÓN.
19) CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD POR COLISIÓN.
ADICIONALMENTE:
A) SI LA EMBARCACIÓN ENTRARE EN COLISIÓN CON CUALQUIER OTRA EMBARCACIÓN Y EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO COMO CONSECUENCIA DE HABERSE DECLARADO LA CULPABILIDAD DE LA EMBARCACIÓN, FUERA RESPONSABLE DE PAGAR Y PAGARA POR CONCEPTO DE DAÑOS A CUALQUIER OTRA PERSONA O PERSONAS CUALQUIER SUMA O SUMAS RESPECTO DE TAL COLISIÓN, LA ASEGURADORA REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO O BENEFICIARIO, AQUELLA PROPORCIÓN DE TAL SUMA O SUMAS ASÍ PAGADAS COMO LA QUE EXISTA DE ACUERDO A LA RESPECTIVA SUSCRIPCIÓN DEL VALOR ACORDADO, SIEMPRE QUE ESA RESPONSABILIDAD CON RESPECTO A CUALQUIER ACCIDENTE, NO EXCEDA SU PARTE PROPORCIONAL DEL VALOR ACORDADO.
B) EN EL CASO DONDE CON EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE LA ASEGURADORA, LA RESPONSABILIDAD DE LA EMBARCACIÓN SEA LLEVADA A JUICIO O PROCESADA PARA LIMITAR SU RESPONSABILIDAD, LA ASEGURADORA TAMBIÉN PAGARÁ TAL PROPORCIÓN DE LOS COSTOS EN LOS CUALES EL ASEGURADO INCURRA O SEA OBLIGADO A PAGAR.
CUANDO LAS DOS EMBARCACIONES SEAN CULPABLES, ENTONCES, A MENOS QUE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS O FLETADORES DE UNA O AMBAS EMBARCACIONES FUERE LIMITADA POR LEY, LAS RECLAMACIONES AMPARADAS BAJO ESTA CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD POR COLISIÓN, SERÁN AJUSTADAS CON BASE EN EL PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD RECIPROCA, QUE SE BASA EN QUE CADA PROPIETARIO, SE OBLIGA A PAGAR EL 50% DE LOS DAÑOS CAUSADOS A LA OTRA EMBARCACIÓN, ESTABLECIENDO EL BALANCE DE LA SUMA PAGADERA POR EL ASEGURADO A CONSECUENCIA DE TAL COLISIÓN.
LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR DEBERÁN APLICARSE EN EL CASO EN QUE AMBAS EMBARCACIONES SEAN PROPIEDAD EN PARTE O EN TODO DE LOS MISMOS PROPIETARIOS O ARRENDADORES EN CUYO CASO, TODAS LAS DUDAS EN RELACIÓN CON LA RESPONSABILIDAD Y MONTO ENTRE LAS DOS EMBARCACIONES SE DEJARAN A LA DECISIÓN DE UN ARBITRO ÚNICO, O EN DEFECTO DE TAL CONVENIO NOMBRARAN DOS ÁRBITROS, UNO NOMBRADO POR EL ASEGURADO Y OTRO POR LA ASEGURADORA, ESTOS DOS ÁRBITROS ESCOGERÁN UN TERCER ARBITRO ANTES DE INICIAR EL ARBITRAJE Y LA DECISIÓN DEL ARBITRO ÚNICO O DE DOS DE LOS TRES ÁRBITROS NOMBRADOS SEGÚN LO PREVISTO ANTERIORMENTE, HABRÁ DE CONSTITUIR UNA DECISIÓN FINAL Y OBLIGATORIA PARA LAS PARTES.
ESTA CLÁUSULA EN NINGÚN CASO SE EXTENDERÁ A CUBRIR CUALQUIER SUMA POR LA QUE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO PUEDAN SER RESPONSABLES A PAGAR Y PAGARAN COMO CONSECUENCIA DE, O CON RESPECTO A:
A) LA REMOCIÓN O ELIMINACIÓN DE OBSTRUCCIONES, RESTOS DE NAUFRAGIOS O DE SUS CARGAMENTOS, BAJO PODERES ESTATUTORIOS O DE CUALQUIER OTRA FORMA EXIGIDA POR LA LEY;
B) DAÑOS A PROPIEDADES DE TERCEROS;
C) LA DESCARGA, FILTRACIÓN, EMISIÓN O DERRAME DE PETRÓLEO, PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, PRODUCTOS QUÍMICOS U OTRAS SUBSTANCIAS DE CUALQUIER CLASE O DESCRIPCIÓN;
D) CARGA U OTRAS PROPIEDADES A BORDO DE LA EMBARCACIÓN, O SUS COMPROMISOS;
E) PÉRDIDA DE LA VIDA, LESIONES PERSONALES O ENFERMEDADES.
LAS EXCLUSIONES (B) Y (C) ANOTADAS NO SE APLICARAN A OTRAS EMBARCACIONES O PROPIEDADES EN ELLAS, EXCEPTO EN EL CASO DE QUE TALES DAÑOS SEAN RESULTANTES DE CUALQUIER ACCIÓN TOMADA PARA EVITAR, MINIMIZAR O REMOVER CUALQUIER DESCARGA, DERRAME, FILTRACIÓN O FUGAS DESCRITAS EN EL PUNTO (C) ARRIBA.
20) CLÁUSULA DE PILOTAJE Y REMOLQUE.
ESTE SEGURO NO SUFRIRÁ MENOSCABO A CONSECUENCIA DE CUALQUIER CONTRATO QUE LIMITE EN TODO O EN PARTE, LA RESPONSABILIDAD DE LOS PRÁCTICOS, DE LOS REMOLCADORES O DE SUS DUEÑOS, CUANDO EL ASEGURADO O EL AGENTE DEL ASEGURADO, ACEPTE TAL CONTRATO DE ACUERDO CON LA COSTUMBRE LOCAL ESTABLECIDA.
CUANDO DE ACUERDO CON TAL COSTUMBRE, SE PRESTEN SERVICIOS DE PILOTAJE O REMOLQUE BAJO CONTRATO QUE EXIJAN AL ASEGURADO O SU AGENTE:
A) ASUMIR RESPONSABILIDAD POR DAÑOS QUE RESULTEN DE LA COLISIÓN DE LA EMBARCACIÓN ASEGURADA, CON CUALQUIER OTRA EMBARCACIÓN INCLUYENDO LA EMBARCACIÓN REMOLCADORA O,
B) INDEMNIZAR A AQUELLOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE PILOTAJE O REMOLQUE CONTRA PÉRDIDAS O RESPONSABILIDAD POR CUALQUIER DAÑO.
SE ACUERDA, QUE LA CANTIDAD PAGADA POR EL ASEGURADO EN RELACIÓN CON TALES OBLIGACIONES, DEBERÁN ENTENDERSE COMO PAGOS HECHOS "A MODO DE DAÑOS CAUSADOS A CUALQUIER OTRA PERSONA O PERSONAS", Y "COMO CONSECUENCIA DE HABERSE DETERMINADO LA CULPABILIDAD DE LA EMBARCACIÓN”, DENTRO DE LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD POR COLISIÓN DE ESTA PÓLIZA, HASTA EL GRADO EN QUE DICHOS PAGOS HUBIERAN ESTADO CUBIERTOS SI LA EMBARCACIÓN HUBIERA SIDO DECLARADA LEGALMENTE RESPONSABLE EN AUSENCIA DE CUALQUIER CONVENIO. SIEMPRE QUE EL MONTO DE LA RESPONSABILIDAD POR COLISIÓN, INCLUYENDO ESTA CLÁUSULA, EN CASO ALGUNO SEA MAYOR QUE EL MONTO DE CUALQUIER LIMITACIÓN ESTATUTARIA DE RESPONSABILIDAD A LA CUAL LOS PROPIETARIOS TIENEN O TENDRÍAN DERECHO SI LA RESPONSABILIDAD BAJO CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL MENCIONADA EN ESTA CLÁUSULA, ESTUVIESE INCLUIDA ENTRE LAS RESPONSABILIDADES SUJETAS A TALES LIMITACIONES ESTATUTARIAS.
21) CLÁUSULA DE CAMBIO DE PROPIETARIO.
EN CASO DE CUALQUIER CAMBIO, YA SEA VOLUNTARIO O NO, EN LA PROPIEDAD O EN LA BANDERA DE LA EMBARCACIÓN, O SI LA EMBARCACIÓN FUERA PUESTA BAJO NUEVA ADMINISTRACIÓN O FUERA FLETADA SIN TRIPULACIÓN NI COMBUSTIBLE (CONTRATO A CASCO DESNUDO), O SI FUERA REQUISADA EN TALES CONDICIONES, O SI LA SOCIEDAD DE CLASIFICACIÓN O SU CLASE ES CAMBIADA, CANCELADA O PÉRDIDA, LOS ALCANCES DE ESTA PÓLIZA QUEDARÁN AUTOMÁTICAMENTE CANCELADOS PARA DICHA EMBARCACIÓN A PARTIR DEL MOMENTO DE TAL CAMBIO DE DUEÑO, BANDERA, ARRENDAMIENTO, REQUISICIÓN, CLASIFICACIÓN, PREVINIENDO, SIN EMBARGO, QUE:
A) SI LA EMBARCACIÓN TIENE CARGA A BORDO Y HA SALIDO A NAVEGAR DESDE SU PUNTO DE CARGA, O ESTA EN EL MAR EN LASTRE, TAL TERMINACIÓN AUTOMÁTICA, SI SE SOLICITA, SERÁ POSTERGADA HASTA LA LLEGADA AL PUERTO FINAL DE DESCARGA SI ESTÁ CON CARGA, O AL PUERTO DE DESTINO SI ESTA EN LASTRE.
B) EN EL CASO DE UNA TRANSFERENCIA INVOLUNTARIA TEMPORAL POR REQUISA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, SIN QUE MEDIE UNA ACEPTACIÓN POR ESCRITO DEL ASEGURADO, LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA OCURRIRÁ QUINCE DÍAS NATURALES DESPUÉS DE EFECTUADA LA TRANSFERENCIA.
ESTE SEGURO NO REDUNDARÁ EN BENEFICIO DE CUALQUIER CESIONARIO O FLETADOR DE LA EMBARCACIÓN Y, SI UNA PÉRDIDA PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA OCURRIERA ENTRE EL MOMENTO DEL CAMBIO O TRANSFERENCIA Y EL DE CUALQUIER CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DIFERIDA, LA ASEGURADORA SE SUBROGARA EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO CONTRA EL CESIONARIO O FLETADOR EN LO QUE RESPECTA A LA TOTALIDAD O CUALQUIER PARTE DE TAL PÉRDIDA QUE SEA RECUPERABLE DE ELLOS Y EN LA PROPORCIÓN QUE EXISTA ENTRE LA CANTIDAD ASEGURADA BAJO LA PRESENTE Y EL VALOR CONVENIDO.
EL TERMINO "NUEVA ADMINISTRACIÓN”, COMO ES USADO ANTERIORMENTE, SE REFIERE SOLAMENTE A LA TRANSFERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMBARCACIÓN DE UNA FIRMA O CORPORACIÓN A OTRA Y NO SE APLICARÁ A CAMBIOS INTERNOS DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN DEL ASEGURADO.
22) CLÁUSULA DE SEGUROS ADICIONALES.
ES CONDICIÓN DE ESTE SEGURO QUE NO SE EFECTUARA SEGURO ADICIONAL ALGUNO CONTRA EL RIESGO DE PÉRDIDA TOTAL DE LA EMBARCACIÓN AMPARADA POR ESTA PÓLIZA Y QUE SURTA EFECTO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA, POR EL ASEGURADO, PROPIETARIO, ADMINISTRADORES, ARMADORES O ACREEDORES HIPOTECARIOS O POR SU CUENTA, A EXCEPCIÓN DE SEGURO SOBRE LOS INTERESES QUE SE ENUMERAN EN LAS SECCIONES (A) HASTA LA (G) SIGUIENTES, Y HASTA LAS CANTIDADES ENUMERADAS EN LAS MISMAS; TAMPOCO TAL SEGURO ESTARÁ SUJETO A LA CONDICIÓN DE QUE LA PÓLIZA SE CONSIDERA PRUEBA DE INTERÉS ASEGURABLE (P.P.I. POLICY PROOF OF INTEREST) O DONDE SE ADMITA EL INTERÉS ASEGURADO PLENO (F.I.A. FULL INTEREST ADMITTED) U OTRO TERMINO SIMILAR SOBRE CUALESQUIERA INTERESES QUE SEAN, EXCEPCIÓN HECHA DE AQUELLOS ENUMERADOS EN LA SECCIÓN (A); SIEMPRE QUE, Y NO OBSTANTE LA LIMITACIÓN DEL DERECHO DE RECUPERACIÓN EN LA CLÁUSULA TITULADA ASEGURADO, UNA INFRACCIÓN DE ESTA ESTIPULACIÓN NO PROPORCIONARA A LA ASEGURADORA DEFENSA ALGUNA CONTRA UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR UN ACREEDOR HIPOTECARIO, QUE HAYA ACEPTADO ESTA PÓLIZA SIN TENER CONOCIMIENTO DE TAL INFRACCIÓN.
A) DESEMBOLSOS, COMISIONES DE ADMINISTRACIÓN, GANANCIAS O EXCESOS O INCREMENTO DE VALOR XXX XXXXX Y LA MAQUINARIA, E INTERESES SIMILARES COMO QUIERA QUE SEAN DESCRITOS Y FLETES (INCLUYENDO FLETE CONTRATADO O FLETE ANTICIPADO), QUE HAYAN SIDO ASEGURADOS A TERMINO, POR UNA CANTIDAD QUE NO EXCEDA EN CONJUNTO EL 25% DEL VALOR CONVENIDO.
B) FLETES O ARRENDAMIENTO, BAJO CONTRATOS POR VIAJE. UNA CANTIDAD QUE NO EXCEDA XXX XXXXX O ALQUILER BRUTO CORRESPONDIENTE AL CARGAMENTO DE LA TRAVESÍA EN CURSO Y AL CARGAMENTO DE LA TRAVESÍA SUBSIGUIENTE (TAL SEGURO INCLUIRÁ, SI FUERE NECESARIO, UNA TRAVESÍA PRELIMINAR Y UNA TRAVESÍA INTERMEDIA EN LASTRE), MÁS LOS GASTOS DE SEGURO, EN EL CASO DE UN VIAJE FLETADO, DONDE EL PAGO SE EFECTÚA SOBRE UNA BASE DE TIEMPO, SE CALCULARA LA CANTIDAD DE ACUERDO CON LA DURACIÓN ESTIMADA DEL VIAJE, SUJETO A LA LIMITACIÓN DE DOS TRAVESÍAS CON CARGA COMO SE HA ESTABLECIDO AQUÍ, A MEDIDA QUE EL FLETE O EL ALQUILER SEA DEVENGADO, EN LA CUANTÍA CORRESPONDIENTE AL IMPORTE BRUTO ASÍ DEVENGADO. TODO FLETE O ALQUILER POR DEVENGAR BAJO LA FORMA DE FLETAMENTO DESCRITA EN LA SECCIÓN D) NO SERÁ PERMITIDA BAJO ESTA SECCIÓN B) SI CUALQUIER PARTE DEL MISMO ESTA ASEGURADO SEGÚN LO PREVISTO BAJO LA MENCIONADA SECCIÓN D).
C) FLETE ANTICIPADO SI LA EMBARCACIÓN NAVEGA EN LASTRE Y NO BAJO UN CONTRATO DE FLETAMENTO. UNA CANTIDAD QUE NO EXCEDA XXX XXXXX BRUTO ANTICIPADO SOBRE EL CARGAMENTO PARA LA PRÓXIMA TRAVESÍA, DEBIENDO SER DICHA CANTIDAD ESTIMADA EN BASE A LA TASA XX XXXXX QUE PREVALEZCA EN EL MOMENTO DE REALIZAR EL SEGURO, MÁS LOS GASTOS DEL SEGURO, SIN EMBARGO, QUE NO SE PERMITIRÁ SEGURO ALGUNO BAJO ESTA SECCIÓN SI SE EFECTUARA CUALQUIER SEGURO DE LOS QUE SE AUTORIZAN BAJO LA SECCIÓN (B).
D) ALQUILER BAJO CONTRATO DE FLETAMENTO POR UN PERÍODO DE TIEMPO O ALQUILER BAJO CONTRATO DE FLETAMENTO PARA UNA SERIE DE VIAJES. UNA CANTIDAD QUE NO EXCEDA DEL 50% DEL ALQUILER BRUTO QUE HA DE SER DEVENGADO BAJO EL CONTRATO DE FLETAMENTO EN UN PERÍODO QUE NO EXCEDA 18 MESES. CUALQUIER CANTIDAD PERMITIDA BAJO ESTA SECCIÓN SE REDUCIRÁ A MEDIDA QUE EL ALQUILER VAYA SIENDO GANADO BAJO EL CONTRATO DE FLETAMENTO, A RAZÓN DEL 50% DEL IMPORTE BRUTO ASÍ GANADO, PERO CUANDO EL CONTRATO DE FLETAMENTO ES POR UN PERÍODO QUE EXCEDA DE 18 MESES, NO SERÁ NECESARIO REDUCIR LA CANTIDAD ASEGURADA MIENTRAS QUE LA MISMA EXCEDA DEL 50% DEL ALQUILER BRUTO AUN POR DEVENGARSE BAJO EL CONTRATO DE FLETAMENTO. EL SEGURO PERMITIDO BAJO ESTA SECCIÓN PUEDE COMENZAR AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONTRATO DE FLETAMENTO.
E) PRIMAS. UNA CANTIDAD QUE NO EXCEDA DE LAS PRIMAS REALES DE TODOS LOS INTERESES ASEGURADOS DURANTE UN PERÍODO QUE NO EXCEDA DE 12 MESES (EXCLUYENDO LAS PRIMAS DE LOS INTERESES ASEGURADOS PERMITIDOS BAJO LAS SECCIONES ANTERIORES, PERO INCLUYENDO, SI SE REQUIERE, LA PRIMA O CUOTAS ESTIMADAS SOBRE CUALQUIER SEGURO DE PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN O DE RIESGOS XX XXXXXX Y HUELGAS) LAS QUE SE IRÁN REDUCIENDO A PRORRATA MENSUAL.
F) DEVOLUCIÓN XX XXXXXX. UNA CANTIDAD QUE NO EXCEDA LAS DEVOLUCIONES REALES QUE RESULTEN RECUPERABLES CON SUJECIÓN A LA CONDICIÓN DE QUE LA EMBARCACIÓN NO SE HAYA CONVERTIDO EN UNA PÉRDIDA TOTAL O CON SUJECIÓN A CUALQUIER ESTIPULACIÓN SIMILAR CONTENIDA EN CUALQUIER PÓLIZA DE SEGURO.
G) SEGURO SIN CONSIDERACIÓN DEL MONTO. CONTRA LOS RIESGOS EXCLUIDOS POR LA CLÁUSULA SIGUIENTE XX XXXXXX, HUELGAS, Y EXCLUSIONES CONEXAS, CONTRA LOS RIESGOS ENUMERADOS EN LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO AMERICANO DE RIESGOS XX XXXXXX Y HUELGAS; LA AVERÍA GENERAL O GRUESA Y DESEMBOLSOS POR SALVAMENTO.
23) CLÁUSULAS XX XXXXXX, HUELGAS Y EXCLUSIONES CONEXAS.
LAS SIGUIENTES CONDICIONES PREVALECERÁN, DEJANDO SIN EFECTO CUALQUIER ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO CONTENIDA EN ESTA PÓLIZA.
ESTA PÓLIZA NO CUBRIRÁ CUALQUIER PÉRDIDA, DAÑOS O GASTOS CAUSADOS POR, RESULTANTES DE, O QUE SEAN INCURRIDOS COMO CONSECUENCIA DE:
A) CAPTURA, DETENCIÓN, ARRESTO, RESTRICCIÓN O DE CUALQUIER INTENTO DE ELLO; O
B) CUALQUIER TOMA DE LA EMBARCACIÓN POR REQUISICIÓN O DE OTRA MANERA, YA SEA EN TIEMPO DE XXX X XXXXXX, Y YA SEA DE UNA FORMA LEGAL O ARBITRARIA; O
C) CUALQUIER MINA, BOMBA O TORPEDO QUE NO SEA TRANSPORTADO A BORDO DE LA EMBARCACIÓN COMO CARGA; O
D) CUALQUIER ARMA XX XXXXXX QUE EMPLEE FISIÓN O FUSIÓN ATÓMICA O NUCLEAR U OTRA CLASE DE REACCIÓN SIMILAR O FUERZA RADIOACTIVA DE MATERIA; O
E) GUERRA CIVIL, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN O CONTIENDA CIVIL QUE DE ESOS HECHOS SE DERIVE, PIRATERÍA; O
F) HUELGAS, PAROS FORZOSOS, DISTURBIOS POLÍTICOS O LABORALES, CONMOCIONES CIVILES, XXX XXXXXXX, PODER MILITAR O USURPADO; O
G) ACTOS MALICIOSOS O VANDALISMO, A MENOS QUE SEAN COMETIDOS POR EL CAPITÁN O LA TRIPULACIÓN Y NO ESTÉN EXCLUIDAS BAJO LA CLÁUSULA XX XXXXXX, HUELGAS Y EXCLUSIONES RELATIVAS; O
H) HOSTILIDADES U OPERACIONES XX XXXXXX (EXISTA O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX) PERO ESTE INCISO (H) NO EXCLUIRÁ COLISIÓN O CONTACTO CON AVIONES, PROYECTILES O MISILES SIMILARES O CON CUALQUIER OBJETO FIJO O FLOTANTE, O ENCALLAMIENTO, MAL TIEMPO, INCENDIO O EXPLOSIÓN, A MENOS QUE SEAN CAUSADOS DIRECTAMENTE POR UN ACTO HOSTIL PERPETRADO POR O EN CONTRA DE UN PODER BELIGERANTE SIENDO DICHO ACTO INDEPENDIENTE DE LA NATURALEZA DEL VIAJE O SERVICIO QUE LA EMBARCACIÓN EN CUESTIÓN, O CUALQUIER EMBARCACIÓN INVOLUCRADA EN COLISIÓN, SE ENCUENTREN PRESTANDO. PARA EL OBJETO DE ESTE SEGURO, SE ENTENDERÁ POR "PODER", TODA AUTORIDAD QUE MANTENGA FUERZAS MILITARES, NAVALES O AÉREAS EN ASOCIACIÓN CON UN PODER.
SI EL RIESGO XX XXXXXX U OTROS RIESGOS EXCLUIDOS POR ESTE CLAUSULADO SON ASEGURADOS POR ENDOSO A ESTA PÓLIZA, DICHO ENDOSO PREDOMINARÁ SOBRE LAS CONDICIONES ENUMERADAS ARRIBA SOLO HASTA DONDE LOS TÉRMINOS DE DICHO ENDOSO SEAN INCONSISTENTES CON LAS MISMAS, Y SOLO MIENTRAS QUE EL ENDOSO PERMANEZCA VIGENTE.
ANEXO 5
CÉDULA XX XXXXX ARRENDADA
NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN |
TIPO |
AÑO DE CONST. |
ESLORA MTS. |
PUNTAL MTS. |
POTENCIA DE MAQUINA H.P. |
PUERTO MATRICULA |
CASA CLASIFICADORA |
TON NETO |
TON BRUTO |
PESO MUERTO EN T.M. |
XXXXXX PRIDE |
B/Tanque |
2004 |
173.96 |
18.4 |
10,540 |
Palletta |
American Bureau of Shipping |
11,043 |
25,507 |
38,875 |
JAG XXXXXX |
B/Tanque |
1996 |
182.00 |
17.25 |
7,065 |
Mumbay |
Lloyd´s Register |
12,009 |
25,202 |
44,124 |
HERMITAGE BRIDGE |
B/Tanque |
2003 |
182.37 |
18 |
15,150 |
Monrovia |
Det Norske Veritas |
13,084 |
27,829 |
47,880 |
JAG PANKHI |
B/Tanque |
2003 |
182.85 |
18.1 |
|
Mumbay |
Det Norske Veritas |
12,769 |
27,627 |
46,272 |
XXX XXXX X |
X/Xxxxxxxxxx |
0000 |
22.5 |
3.75 |
2,100 |
Cd. xxx Xxxxxx Campeche |
Xxxxx´s Register |
57.88 |
115.75 |
0.00 |
PARICUTÍN |
B/Tanque |
1980 |
104 |
6.3 |
2,350 |
Coatzacoalcos, México |
Germanischer Xxxxx |
2,183.53 |
3,276.42 |
5,283 |
XXXXX XXXXX |
X/Xxxxxx |
0000 |
175.43 |
16.8 |
9,270 |
Coatzacoalcos, México |
Germanischer Xxxxx |
10,519 |
23,127 |
37,583 |
XXXXXXXX |
X/Tanque |
1998 |
182.5 |
12.66 |
11,480.30 |
Chios Xxxxxx |
Xxxxx´s Register |
12,385 |
28,400 |
47,198 |
CRUX SUSTITUTO DEL FARANDOLE |
B/Tanque |
1987 |
172.2 |
16.6 |
|
Piraeus |
Nippon Kaiji Kyokai |
11,582 |
23,296 |
40,156 |
AKROTIRI |
B/Tanque |
1994 |
182.00 |
17.25 |
10,539 |
Singapore |
Xxxxx´s Register |
12,009 |
25,190 |
44,372 |
XXXX XXXXXXX |
X/Tanque |
2001 |
183.00 |
18.00 |
11,110 |
Oslo |
American Bureau of Shipping |
12,598 |
28,381 |
44,946 |
JAG PRADIP |
B/Tanque |
1996 |
182.80 |
18.13 |
11,640 |
Munbay |
Det Norske Veritas |
12,769 |
27,627 |
45,683 |
XITLE |
B/Tanque |
1979 |
117.50 |
7.50 |
3,900 |
Cd. xxx Xxxxxx, Campl |
Xxxxxxxxxxx Xxxxx |
1,896.15 |
4,237 |
7,948.39 |
BOW PEACE |
B/Tanque |
1987 |
176.78 |
16.49 |
8,758 |
Singapure |
Det Norske Veritas |
14,842 |
28,001 |
45,655 |
INVINCIBLE |
B/Tanque |
1992 |
183.20 |
18.03 |
10,150 |
Limasol |
Det Norske Veritas |
13,568 |
28,223 |
47,071 |
KRITI PALM |
B/Xxxxxx |
1986 |
194.50 |
16.51 |
12,480 |
Piraeus |
Lloyd´s Register Shipping |
14,904 |
26,874 |
47,559 |
PLATINUM |
B/Tanque |
1996 |
182.00 |
18.60 |
14,140 |
Piraeus |
Lloyd´s Register Shipping |
12,250 |
31,330 |
45,614 |
NEDAS |
B/Tanque |
2005 |
213.40 |
18.50 |
13,424 |
Coatzacoalcos |
Xxxxx´s Register Shipping |
16,707 |
35,711 |
61,328 |
XXXX XXXXXX |
B/Tanque |
2003 |
183.00 |
19.10 |
10,956 |
Copenhage |
American Bureau of Shipping |
11,809 |
30,024 |
44,990 |
KRITI COLOR |
B/Tanque |
1987 |
194.50 |
16.53 |
12,480 |
Piraeus |
Lloyd´s Register Shipping |
14,994 |
26,874 |
47,618 |
KAPADOKIA |
B/Tanque |
1984 |
182.9 |
18.6 |
10,290 |
Piraeus, Xxxxxx |
Xxxxx´s Register |
11,847 |
31,183 |
45,363 |
DL SUNFLOWER |
B/Tanque |
1998 |
182.5 |
32.23 |
11,480.49 |
JEJU, COREA |
American Bureau of Shipping |
12,385 |
28,519 |
47,204 |
Kriti Champion |
B/Tanque |
1987 |
194.50 |
16.53 |
12,480 |
Piraeus |
Lloyd´s Register Shipping |
14,904 |
26,874 |
47,618 |
BTG HEROS |
B/Tanque |
1978 |
|
|
|
Stavanger |
Det Norske Veritas AS |
8,000 |
11,485 |
|
XXX XXXX XXXXXX |
X/Xxxxxx |
0000 |
|
|
|
Xxxxxxxx |
Xxxxxxxxxxxx Xxxxx |
10,163 |
16,228 |
|
FIDELITY I |
B/Tanque |
1984 |
192 |
15.9 |
10,440 KW |
Monrovia, Rep de Liberia |
Det Norske Veritas |
13,238 |
26,970 |
43,420 |
VERACITY |
B/Tanque |
1983 |
175.89 |
15.1 |
32,700 KW |
Monrovia, Rep de Liberia |
Xxxxx´s Register of Shipping |
13,151 |
22,585 |
40,520 |
CHAN HANG FA XIAN |
B/Tanque |
2006 |
184.95 |
18.2 |
8,520 KW |
Xxx Xxxx, China |
China Classification Society |
12.469 |
29.588 |
45.841 |
BOW XXXXXXX |
X/Tanque |
1987 |
176.78 |
17.45 |
8,758 KW |
Singapore |
Det Norske Veritas |
14,842 |
28,026 |
45,655 |
PEARL |
B/Tanque |
1997 |
182.85 |
18.60 |
14,140 |
Piraeus, Xxxxxx |
Xxxxx´s Register of Shipping |
11,862 |
31,183 |
45,449 |
ANEXO 5
CÉDULA XX XXXXX ARRENDADA
NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN |
TIPO |
AÑO CONST. |
ESLORA (FT) |
MANGA ( FT) |
POTENCIA BHP |
PUERTO DE REGISTRO |
CASA CLASIFICADORA |
TON. NETO |
TON. BRUTO |
PESO MUERTO EN T.M. |
TOLTECA |
Grúa |
1975 |
656.17 |
45.93 |
12,500.00 |
Cd. Xxx xxxxxx |
Xxxxx´s register |
7,460.46 |
24,868.22 |
25,945.00 |
D.P.S. AZTECA |
Posicionamiento |
2002 |
463.00 |
29.50 |
9750 Kw |
Panama |
American bureau of shipping |
2,658.00 |
8,862.00 |
6624 T.M. |
IOLAIR |
Semisumergible |
1982 |
334.64 |
104.98 |
6,000.00 |
Majuro |
Det norske veritas as |
4,746.00 |
15,765.00 |
8,384.00 |
P.S.S. SEMI II |
Semisumergible |
1988 |
208.00 |
74.15 |
(06) THRUSTERS C/U 1,250 KW=1,676.20 BHP |
Cd. Xxx xxxxxx |
Xxxxx´s |
2,364.00 |
7,882.00 |
3,564.00 |
FAR SWIFT |
Posicionamiento |
2003 |
236.16 |
22.96 |
3640 |
Xxxxxxx |
Det norske veritas |
1,069.00 |
2,401.00 |
3,089.00 |
FAR SCOTIA |
Posicionamiento |
2000 |
219.76 |
22.96 |
5460 |
Xxxxxxx |
Det norske veritas |
951.00 |
2,237.00 |
3,028.00 |
XXXXX |
Xxxxxxxxxxx |
0000 |
180.00 |
13.00 |
2600 |
0401042535-1 |
American bureau of shipping |
202.14 |
673.80 |
815.00 |
SAFE BRITANIA |
Semisumergible |
1980 |
396.85 ft 61.75 m. |
202.59 ft 61.75m |
9471.85 BHP 7066 KW |
Peel, isla of man |
Det norske veritas |
7,106.00 |
23,684.00 |
24,303 |
PALMA RIVER |
Abastecedor psv |
1998 |
191.93 |
15.75 |
4610 |
Cd. Xxx xxxxxx |
American bureau of shipping |
324.00 |
939.00 |
N/A |
XXXX-X |
Xxxxxxxxxx |
0000 |
208 ft 63.4 m |
160.76ft 49 m |
11,370 KW 15247.418 bhp |
Nassau, bahamas cd. Xxx xxxxxx |
Xxxxx´s register |
2184 2164 |
7,215.00 |
10,549.00 |
SAFE LANCIA |
Semisumergible |
1984 |
223.00 |
171.59 |
5910 KW |
Peel, isla of man |
Xxxxx´s register |
3,915.00 |
13,053.00 |
16,968.00 |
CABALLO XX XXXXX |
Abastecedor |
2002 |
56.47 |
12.80 |
2X900KW (POPA) 1X448 KW (PROA) |
Cd. Xxx xxxxxx |
Xxxxx´s register |
362.00 |
1,209.00 |
1,700.00 |
CABALLO DE TRABAJO |
Posicionamiento |
2002 |
276.00 |
59.00 |
7640 |
Cd. Xxx xxxxxx |
Xxxxx´s register |
1,172.00 |
3,906.00 |
3,500.00 |
ISLAND PIONER |
Posicionamiento |
2006 |
278.87 |
29.53 |
00000 |
Xxxxxxx |
Xxxxx´s register |
1,569.00 |
5,233.00 |
4,800.00 |
SAFE CONCORDIA |
Plataf.semisumergible |
2005 |
398.00 |
148.00 |
05 MOTOGEN. 3610 KW C/U |
Panama |
|
600.00 |
600.00 |
|
OCEAN LEADER |
Xxxxxxxxxxx |
1985 |
202.20 |
42.00 |
02 TRACTOR 3516, 1600 HP C/U |
Kenchikan, ak. |
American bureau of shipping |
616.00 |
2,056.00 |
N/A |
MOANA WAVE |
Abastecedor |
1974 |
202.00 |
36.00 |
02 TRACTOR 398-12; 850 HP @ 1200 RPM C/U |
Anchorage, ak. |
American bureau of shipping |
291.00 |
972.00 |
N/A |
GAZPROM |
Posicionamiento |
1998 |
521.00 |
111.40 |
3874 |
Kalingrado |
De la omi |
4,220.00 |
14,135.00 |
7,300.00 |
DEEP ENDEAVOUR |
Posicionamiento |
OSM |
115.28 |
22.00 |
4,400 KW |
Isle of man |
Det norske veritas |
2,652.00 |
8,840.00 |
8,376.00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO 5
CÉDULA XX XXXXX ARRENDADA
TRANSPORTE DE MATERIALES
NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN |
GROSS REG.T. |
TIPO |
AÑO CONST. |
LENGTH (FT) |
BEAM ( FT) |
BHP |
PORT OF REGISTRY |
CLASS. SOCIETY |
NET XXX. X. |
XXXX XXXXXX XX X.X. |
X - XXXXXXXX |
0000 |
XXXXXXXXXXX |
1998 |
220 |
18.76 |
2 DE1920 |
XXXXXXXX LA, 1061869 |
ABS |
659 |
2426 |
XXX XXXXXX |
0000 |
XXXXXXXXXXX |
2000 |
204 |
15.98 |
2 DE 2000 |
TAMPICO TAMP 2804301432-8 |
ABS |
315 |
1595.7 |
XXXXX XX XXXXXXXX |
000 |
XXXXXXXXXXX |
0000 |
190 |
14.99 |
2 DE 1500 |
TAMPICO TAMP 2804042632-9 |
ABS |
293 |
1425 |
XXXX XXXXXX |
0000 |
XXXXXXXXXXX |
1998 |
217.2 |
17 |
2 DE 1950 |
DOS BOCAS, TAB. Nº 2701330635-2 |
ABS |
371 |
1872.29 |
XXXXXXX |
0000 |
XXXXXXXXXXX |
2003 |
203.73 |
19 |
2 DE 2000 |
TAMPICO, TAMP 2804400032-9 |
ABS |
691 |
2,394.32 |
XXXX XXXXXXX |
0000 |
XXXXXXXXXXX |
1999 |
217.5 |
20 |
0 XX 0000 |
XX. XXX XXXXXX CAMP0401167625-3 |
ABS |
56 7 |
2657.32 |
C-ACCLAIM |
1200 |
ABASTECEDOR |
1998 |
220 |
19 |
2 DE 0000 |
XXXXXXXX XX, 0000000 |
ABS |
369 |
1945.6 |
INTREPIDO |
688 |
ABASTECEDOR |
1977 |
180 |
14 |
2 DE 1245 |
TAMPICO TAMP 2804043522-4 |
ABS |
206 |
1033 |
XXXX XXX XXXXXX |
000 |
XXXXXXXXXXX |
0000 |
000 |
00 |
0 XX 0000 |
XX. XXX XXXXXX CAMP04011220035-9 |
ABS |
208.8 |
858 |
LAUGHLIN TIDE |
713 |
ABASTECEDOR |
1978 |
180 |
14 |
0 XX 0000 |
XX. XXX XXXXXX XXXX 0401142235-7 |
ABS |
213 |
941.8 |
O'XXXX TIDE |
750 |
ABASTECEDOR |
1983 |
166 |
14 |
0 XX 0000 |
XX. XXX XXXXXX XXXX 0441144435-4 |
ABS |
225 |
949.1 |
XXXXXX TIDE |
922.5 |
ABASTECEDOR |
1982 |
162.8 |
14 |
0 XX 0000 |
XX. XXX XXXXXX XXXX 0401144235-8 |
ABS |
209.53 |
698.42 |
XXXX XXXXX 00 |
000 |
XXXXXXXXXXX |
1979 |
164 |
14 |
0 XX 0000 |
XX. XXX XXXXXX XXXX 0401094025-8 |
ABS |
193 |
876.8 |
PACIFIC 18 |
1738 |
ABASTECEDOR REMOLCADOR |
2004 |
196.86 |
19.7 |
2 DE 3000 |
SINGAPORE 390068 |
ABS |
521 |
1800 |
XXXX XX XXXXXX |
0000 |
XXXXXXXXXXX REMOLCADOR |
1999 |
221 |
20 |
2 DE 4000 |
DOS BOCAS, TAB. Nº 2701330835-4 |
ABS |
472 |
2089 |
HATCH TIDE |
1035 |
ABASTECEDOR REMOLCADOR |
1982 |
219.8 |
16 |
0 XX 0000 |
XX. XXX XXXXXX XXXX 0401142835-5 |
ABS |
310 |
1168 |
ISLA PELICANO |
851 |
ABASTECEDOR REMOLCADOR |
1984 |
193 |
16 |
0 XX 0000 |
XX. XXX XXXXXX XXXX 0401142835-5 |
ABS |
255.3 |
880.24 |
XXXX XXXXXXXXX |
0000 |
XXXXXXXXXXX REMOLCADOR |
1998 |
182.6 |
19 |
2 de 2650 |
CD. DEL XXXXXX XXXX 0401111735-4 |
ABS |
567 |
1598 |
FAST SERVANT |
378 |
ABASTECEDOR RAPIDO |
1999 |
164.6 |
12.6 |
3 de 0000 |
XXXXXXXX XX, 0000000 |
ABS |
113 |
500 |
FAST SOLUTION |
378 |
ABASTECEDOR RAPIDO |
1999 |
164.6 |
12.6 |
3 DE 2200 |
XXXXXXXX LA, 1073892 |
ABS |
113 |
500 |
HOS HOT SHOT |
338 |
ABASTECEDOR RAPIDO |
2003 |
160.4 |
12.6 |
4 DE 0000 |
XXX XXXXXXX 0000000 |
ABS |
101 |
263 |
ANEXO 5
CÉDULA XX XXXXX ARRENDADA
TRANSPORTE DE MATERIALES
NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN |
GROSS REG.T. |
TIPO |
AÑO CONST. |
LENGTH (FT) |
BEAM ( FT) |
BHP |
PORT OF REGISTRY |
CLASS. SOCIETY |
NET REG. T. |
PESO MUERTO EN T.M. |
ISLA MIRAMAR ANTES XXXXXX X. XXXXXX |
3.82 |
ABASTECEDOR RAPIDO |
2000 |
155 |
9.9 |
5 DE 0000 |
XXX XXXXXXX 0000000 |
ABS |
144 |
253.6 |
ISLA CRECIENTE ANTES XXXX X. |
324 |
ABASTECEDOR RAPIDO |
2002 |
158 |
12.2 |
5 DE 0000 |
XXX XXXXXXX 0000000 |
ABS |
97 |
392 |
XXXXXXX TIDE |
309 |
ABASTECEDOR RAPIDO |
1999 |
152 |
12 |
4 DE 0000 |
XXX XXXXXXX 0000000 |
ABS |
92 |
294.7 |
X-XXXXXXX |
0000 |
XXXXXXXXXXX NUEVA GENERACION |
1999 |
190 |
44 |
2 DE 1280 |
XXXXXXX 1077000 |
ABS |
385 |
1874 |
ISLA GRANDE |
2871 |
ABASTECEDOR NUEVA GENERACION REMOLCADOR DE ANCLAS |
2004 |
246.06 |
55.11 |
0 XX 0000 |
XXX XXXXX 2701333925-5 |
ABS |
861 |
2416.62 |
COLOSO |
1674 |
ABASTECEDOR NUEVA GENERACION REMOLCADOR DE ANCLAS |
2005 |
199.14 |
51.67 |
2 DE 2958 |
DOS BOCAS 05145921 |
ABS |
502 |
1481.93 |
TITAN |
1674 |
ABASTECEDOR NUEVA GENERACION REMOLCADOR DE ANCLAS |
2005 |
199.01 |
51.08 |
2 DE 2958 |
DOS BOCAS 05145922 |
ABS |
502 |
1481.93 |
PACIFIC 38 |
1847 |
ABASTECEDOR NUEVA GENERACION REMOLCADOR DE ANCLAS |
2005 |
200.59 |
52.49 |
0 XX 0000 |
XXXXXXXXX 0X0000 |
ABS |
554 |
1821.5 |
XXXXXXXX TIDE |
1421 |
ABASTECEDOR NUEVA GENERACION REMOLCADOR DE ANCLAS |
2005 |
188.64 |
45.27 |
0 XX 0000 |
XXXX XXXXX 00-0000 |
ABS |
426 |
1114 |
XXXX F |
324 |
ABASTECEDOR RAPIDO |
2003 |
153.25 |
30 |
5 DE 0000 |
XXX XXXXXXX XX 0000000 |
ABS |
97 |
285.65 |
XXXX XXXXX |
000 |
XXXXXXXXXXX RAPIDO |
2001 |
167.06 |
29.98 |
0 XX 0000 |
XX XXX XXXXXX 0401123625-4 |
ABS |
131 |
304 |
XXXXXX |
320 |
ABASTECEDOR RAPIDO |
2005 |
155 |
29 |
4 DE 1800.99 |
XXX XXXXXXX XX 0000000 |
ABS |
96 |
272 |
POLLUX |
320 |
ABASTECEDOR RAPIDO |
2006 |
155 |
29 |
4 DE 0000 |
XXX XXXXXXX XX 0000000 |
ABS |
96 |
320 |
MINERAL TIDE |
318 |
ABASTECEDOR RAPIDO |
2000 |
155 |
12.5 |
4 DE 0000 |
XXX XXXXXXX 0000000 |
ABS |
95 |
250 |
C- CHALLENGER |
1699 |
ABASTECEDOR NUEVA GENERACION |
1998 |
220 |
18.75 |
3840 |
XXXXXXXX
LA.USA. |
ABS |
|
2426 |
XICALANGO |
2542 |
ABASTECEDOR XXXXX XXXXXXXXXX |
0000 |
00.0 xxxxxx |
00.0 |
0000 XX |
XXXXXXX, XXXXXXXXXX, IMO 9357157 |
BV |
762 |
2931 |
HOS DEEPWATER |
1549 |
ABASTECEDOR NUEVA GENERACION |
1999 |
238 |
16.01 |
2 DE 2000 |
USA 1088301 |
ABS |
464 |
0000 |
XXXX XXXXX 48 |
772 |
ABASTECEDOR CONVENCIONAL |
1981 |
185 |
40 |
4800 |
CD. DEL XXXXXX XXXX 0401175832-2 |
ABS |
231 |
1034.17 |
ANEXO 5
CÉDULA XX XXXXX ARRENDADA
TRANSPORTE DE MATERIALES
NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN |
GROSS REG.T. |
TIPO |
AÑO CONST. |
LENGTH (FT) |
BEAM ( FT) |
BHP |
PORT OF REGISTRY |
CLASS. SOCIETY |
NET REG. T. |
PESO MUERTO EN T.M. |
GULF FLEET 48 |
772 |
ABASTECEDOR CONVENCIONAL |
1981 |
185 |
40 |
4800 |
CD. DEL XXXXXX XXXX 0401175832-2 |
ABS |
231 |
1034.17 |
APOLLO TIDE |
648 |
ABASTECEDOR CONVENCIONAL |
1980 |
166.13 |
14 |
2250 |
CD. DEL XXXXXX XXXX 0401093925-1 |
ABS |
205 |
890.4 |
XXX XXXXXXXXX |
687.54 |
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX |
0000 |
000 |
00.00 X |
0000 |
XX. XXX XXXXXX XXXX 0401026035-8 |
ABS |
206.26 |
000 |
XXXX XXXXXXXX |
706.29 |
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX |
0000 |
000 |
00.00 X |
0000 |
XX. XXX XXXXXX XXXX 0401058135-5 |
ABS |
211.89 |
930.22 |
XXX XXXX |
886 |
ABASTECEDOR CONVENCIONAL |
1983 |
180 |
40 |
4800 |
CD. DEL XXXXXX XXXX 0401176932-9 |
ABS |
265 |
1011.89 |
MARKS TIDE |
750 |
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX |
0000 |
000 |
00 |
0000 |
XX. XXX XXXXXX XXXX 0401176832-1 |
ABS |
225 |
949 |
BOURBON ARTEMIS |
2310 |
ABASTECEDOR REMOLCADOR NUEVA GENERACION |
2005 |
219.76 |
15.40 M |
00000 |
XXX XXXXX,XXX. |
ABS |
693 |
2100 |
XXXXX X |
325 |
ABASTECEDOR RAPIDO |
2001 |
162.83 |
30 |
0000 |
XXX
XXXXXXX |
ABS |
97 |
417.77 |
XXXXXX XxXXXX |
359 |
ABASTECEDOR RAPIDO |
2005 |
162 |
30 |
6750 |
NEW
ORLEANS |
ABS |
107 |
331 |
ISLA VERDE |
452 |
MINI ABASTECEDOR |
2001 |
145.5 |
11.515 |
000 |
XX.
XXX XXXXXX, XXXX. |
ABS |
135 |
540 |
ISLA COLORADA |
453 |
MINI ABASTECEDOR |
2001 |
44.35 M |
10.97 M |
1499.26 HP |
CD. DEL XXXXXX XXXX 0401174435-3 |
ABS |
135 |
|
XXXXX XXXX |
71.72 |
LANCHA CONVENCIONAL |
1975 |
73.29 |
0.000 X |
0000 |
XX.
XXX XXXXXX, XXXX. |
ABS |
57.38 |
216.85 |
ANEXO 5
CÉDULA XX XXXXX ARRENDADA
TRANSPORTE PERSONAL
NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN |
GROSS REG.T. |
TYPE |
CONSTRUCTION DATE |
ESLORA EN PIES |
PUNTAL EN PIES |
POTENCIA BHP |
PUERTO MATRICULA |
CASA CLASIF. |
NET REG. T. |
PESO MUERTO EN T.M. |
Xxxx Xxxxx XX |
334.00 |
Rápida |
2003 |
152.70 |
12.80 |
0000 |
Xx. Xxx Xxxxxx, Xxxx. |
ABS |
102.00 |
288.70 |
Aries |
371.90 |
Rápida |
1996 |
155.00 |
12.99 |
0000 |
Xx. Xxx Xxxxxx, Xxxx. |
Germanischer Xxxxx |
113.00 |
400.00 |
Lady Di T |
298.00 |
Rápida |
1999 |
151.00 |
12.80 |
0000 |
Xx. Xxx Xxxxxx, Xxxx. |
Germanischer Xxxxx |
90.00 |
284.60 |
Xxxx Xxxxxxxx |
298.00 |
Rápida |
1999 |
151.00 |
12.80 |
0000 |
Xx. Xxx Xxxxxx, Xxxx. |
Germanischer Xxxxx |
90.00 |
284.60 |
Xxxxxxxx |
330.40 |
Rápida |
2001 |
152.70 |
12.80 |
0000 |
Xx. Xxx Xxxxxx, Xxxx. |
Germanischer Xxxxx |
99.12 |
288.70 |
Xxxx Xxxxxx |
298.00 |
Rápida |
2000 |
152.70 |
12.80 |
0000 |
Xx. Xxx Xxxxxx, Xxxx. |
Germanischer Xxxxx |
90.00 |
284.60 |
Victoria |
257.00 |
Rápida |
2002 |
150.00 |
11.75 |
0000 |
Xx. Xxx Xxxxxx, Xxxx. |
ABS |
77.10 |
225.32 |
Xxxxxxxx |
257.00 |
Rápida |
2001 |
136.32 |
10.99 |
0000 |
Xx. Xxx Xxxxxx, Xxxx. |
ABS |
77.10 |
225.32 |
Xxx Xxxxx |
332.00 |
Rápida |
2001 |
140.19 |
11.68 |
0000 |
Xx. Xxx Xxxxxx, Xxxx. |
ABS |
99.60 |
179.30 |
Xxxxxxxx |
365.00 |
Rápida |
2002 |
150.00 |
12.34 |
0000 |
Xx. Xxx Xxxxxx, Xxxx. |
ABS |
109.50 |
179.30 |
Xxx Xxxxxxx |
330.40 |
Rápida |
2001 |
152.70 |
12.80 |
0000 |
Xxx Xxxxx, Xxxxxxx |
Germanischer Xxxxx |
99.12 |
288.70 |
Casco 1021 ( en constricción) SWATH LIDER |
498.00 |
Swath |
2006 |
93.00 |
53.00 |
3600 |
Cd. Xxx Xxxxxx |
DNV |
149.00 |
40.65 |
Xxxxxxxx |
118.50 |
Convencional |
1981 |
87.99 |
11.74 |
0000 |
Xx. Xxx Xxxxxx, Xxxx. |
Germanischer Xxxxx |
37.72 |
98.00 |
Cap. Xxxx Xxxx |
98.00 |
Convencional |
1980 |
114.83 |
10.07 |
0000 |
Xx. Xxx Xxxxxx, Xxxx. |
Germanischer Xxxxx |
67.00 |
102.00 |
Xxxxx |
173.62 |
Convencional |
1989 |
102.43 |
11.02 |
0000 |
Xx. Xxx Xxxxxx, Xxxx. |
ABS |
52.08 |
|
Delta |
142.00 |
Convencional |
1979 |
99.97 |
9.51 |
0000 |
Xx. Xxx Xxxxxx, Xxxx. |
ABS |
42.00 |
79.96 |
Xxxxxxx |
145.15 |
Convencional |
1878 |
101.51 |
9.55 |
0000 |
Xx. Xxx Xxxxxx, Xxxx. |
ABS |
43.55 |
101.68 |
Atenea |
173.62 |
Convencional |
1988 |
102.43 |
10.83 |
0000 |
Xx. Xxx Xxxxxx, Xxxx. |
ABS |
52.08 |
126.00 |
Xxx Xxxxxxx |
000 |
Xxxxxx Xxxxxx |
0000 |
153 |
8.9 M |
5400 |
Cd. Xxx Xxxxxx, Camp. |
ABS |
102 |
289.503 |
Xxxx Xxxxxxxx |
000 |
Lancha Rapida |
2002 |
145 |
27 |
5400 |
Cd. Xxx Xxxxxx, Camp. |
ABS |
95 |
203.2 |
Seeban |
509.07 |
Lancha Rapida |
1995 |
135.79 |
11.20 M |
00000 |
Xx. Xxx Xxxxxx, Xxxx. |
ABS |
164.05 |
47.169 |
Xxxxxx |
125.4 |
Lancha Convencional |
1979 |
100 |
6.65 M |
1530 |
Cd. Xxx Xxxxxx, Camp. |
Germanischer Xxxxx |
37.62 |
00 |
XXXXX 0
CÉDULA XX XXXXX ARRENDADA
ALIMENTACIÓN Y HOSPEDAJE
NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN |
GROSS REG.T. |
TYPE |
CONSTRUCTION DATE |
ESLORA EN PIES |
PUNTAL EN PIES |
POTENCIA MAQUINAS BHP |
PUERTO MATRICULA |
CASA CLASIF. |
NET REG. T. |
PESO MUERTO EN T.M. |
Xxx Xxxxxxx XX |
687.54 |
Abastecedor |
1980 |
180 Pies |
13 Pies |
(2)
Detroit Diesel, |
0401025835-2 |
ABS |
206.26 |
975 TM |
Gulf Fleet 51 |
772 |
Abastecedor |
1982 |
185 Pies |
14 Pies |
(2)
Caterpilla, D-399 PC |
0401168535-6 |
ABS |
232 |
1050 TM |
Xxxxxxx Xxxxxxx |
000 |
Xxxxxxxxxxx |
0000 |
166 Pies |
12 Pies |
(
2 ) Detroit Diesel, |
2804043922-6 |
XX (XXXXXXXXXXXX XxXXX ) |
000 |
000 XX |
Xxx Xxxxxx |
718.11 |
Abastecedor |
1979 |
173.65
|
14 Pies |
(2)
EMD16- 645E2 Pot |
0401026135-8 |
ABS |
215 |
1150 TM |
Xxxxxxx Xxxxx |
601.08 |
Abastecedor |
1973 |
176 Pies |
14 Pies |
(2)
Caterpilla, D-399 PC |
2804043722-5 |
ABS |
317.08 |
1003 TM |
Atenea |
|
Abastecedor Refrigerador |
1988 |
110 |
|
1800 |
Cd. xxx Xxxxxx, Camp. |
ABS
(AMERICAN BUREAU |
|
|
ANEXO 5
CÉDULA XX XXXXX ARRENDADA
NAME OF VESSEL |
GROSS REG.T. |
TYPE |
CONSTRUCTION DATE |
ESLORA EN PIES |
PUNTAL EN PIES |
POTENCIA MAQUINAS BHP |
PUERTO MATRICULA |
CASA CLASIF. |
NET REG. T. |
PESO MUERTO EN T.M. |
XXX TIDE |
674 |
BARCO RECOLECTOR DE CHATARRA |
1982 USA |
178 |
14 |
2 DE 1860 |
XXXXXX 0401074025-6 |
ABS |
202.2 |
912.44 |
XXXXX XX XXXXXX |
000 |
XXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX |
0000 |
54.5 MTS |
12.95 |
2 DE 3000 |
TAMPICO 28042893335-8 |
GL (GERMANISCHER XxXXX ) |
165 |
454.86 |
MARMEX III |
565 |
BARCO RECOLECTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS |
1980 |
166 FT |
12.99 |
0 XX 000 |
XXXXXXX 2804106222-1 |
ABS |
169 |
1023 |
MATA GORDA SEAHORSE |
690 |
BARCO XXXXXXX XX XXXX |
0000 |
000 |
00 |
0 XX 0000 |
XXXXXX 0401093825-2 |
ABS |
207 |
569 |
ISLA COZUMEL |
696 |
ABASTECEDOR CORTINA DE AGUA |
1978 |
185 FT |
13.97 |
2 DE 1980 |
XXXXXX 0401109435-4 |
ABS |
208 |
580 |
ISLA TIBURON |
683 |
ABASTECEDOR XXXXXXX XX XXXX |
0000 |
000 XX |
00.00 |
0 XX 0000 |
XXXXXXXX 3002090735-3 |
ABS |
208 |
580 |
XXXX XXXXX |
182.25 |
LANCHA DISPERSORA |
1980 |
110 FT |
10.76 |
0 XX 000 |
XXXXXX 0401019425-4 |
GL (GERMANISCHER XxXXX ) |
54.67 |
|
PERSUADER I |
163.57 |
LANCHA DISPERSORA |
1978 |
117 FT |
9.67 |
0 XX 000 |
XXXXXX 0401019125-5 |
GL (GERMANISCHER XxXXX ) |
49.07 |
|
ENFORCER I |
163 |
LANCHA DISPERSORA |
1979 |
117 FT |
9.67 |
0 XX 000 |
XXXXXX 0401074125-0 |
GL (GERMANISCHER XxXXX ) |
49.07 |
|
BOURBON OPALE |
|
BARCO DE PROCESO |
2001 |
297.50 FT |
|
6704 |
XXXXXX |
|
|
|
XXXXXXXXXXXX 0 |
163.57 |
BOTE RESCATE |
1977 |
117.95 FT |
9.67 FT |
539 |
CARMEN |
XX (XXXXXXXXXXXX XxXXX ) |
00.00 |
000 |
XXXX XX XXXXX |
644.20 |
BARCO XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX |
0000 |
000.00 |
00.00 |
0 XX 000 |
XXXXXXXX 3002090935-2 |
ABS |
193.20 |
788.94 |
OFICINA PORVENIR |
596.16 |
BARCO XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX |
0000 |
179.98 |
11.58 |
0 XX 0000 |
XXXXXX 0401144335-4 |
GL (GERMANISCHER XxXXX ) |
178.85 |
937.12 |
ISLA CLARION |
594.80 |
BARCO RECOLECTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS |
1982 |
165.97 |
12.99 |
0 XX 000 |
XXXXXXXX 3002090835-3 |
ABS |
178.20 |
903.37 |
XXX XXXXXX |
93.13 |
LANCHA CONVENCIONAL DISPERSORA |
1980 |
100 |
6.40 M |
1350 |
XXXXXX 0401025935-1 |
GL (GERMANISCHER XxXXX ) |
27.94 |
|
PALIZADA |
561.96 |
BARCO ABASTECEDOR RECOLECTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS |
1982 |
48.768 |
11.27 m |
1870 |
XXXXXX 0401031125-8 |
RINA |
168.59 |
654.31 |
XXXXXXX TIDE |
848.00 |
BARCO ABASTECEDOR XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX |
0000 |
178.76 |
40 |
3000 |
TAMPICO 28042893335-8 |
GL (GERMANISCHER XxXXX ) |
254.00 |
1,013.10 |
ANEXO 6
RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO
BIENES EN TIERRA
|
|||
No. |
NOMBRE DE LA INSTALACIÓN |
Valor Estimado de Reemplazo |
Pérdida Xxxxxx Xxxxxxxx |
1 |
CPG Cactos |
1,807,000,000 |
325,000,000 |
2 |
CPG Ciudad Pemex |
1,100,200,000 |
340,000,000 |
3 |
CPG Reynosa |
387,900,000 |
243,000,000 |
4 |
CPG La Venta |
229,800,000 |
124,000,000 |
5 |
CPG Nuevo Pemex |
1,550,000,000 |
500,000,000 |
6 |
CPG Poza Rica |
294,140,000 |
71,000,000 |
7 |
Terminal de LPG Rosarito |
36,210,000 |
36,000,000 |
8 |
Terminal xx Xxxxxxx. de Amoniaco y LPG Xxxxxx Xxxx |
100,130,000 |
100,000,000 |
9 |
Terminal xx Xxxxxxx. de Amoniaco y LPG Topolobampo |
59,830,000 |
59,000,000 |
10 |
Terminal xx Xxxxxxx. de Amoniaco y LPG Pajaritos |
276,380,000 |
276,000,000 |
11 |
Planta Criogénica Pajaritos |
55,340,000 |
55,000,000 |
12 |
Petroquímica Cangrejera |
2,294,900,000 |
633,000,000 |
13 |
Petroquímica Xxxxxxx |
131,300,000 |
58,000,000 |
14 |
Petroquímica Cosoleacaque |
1,036,380,000 |
160,000,000 |
15 |
Petroquímica Xxxxxxx |
2,123,100,000 |
490,000,000 |
16 |
Petroquímica Pajaritos |
668,960,000 |
320,000,000 |
17 |
Petroquímica Escolín |
813,660,000 |
228,300,000 |
18 |
Petroquímica Independencia |
489,200,000 |
93,000,000 |
19 |
Petroquímica Tula |
211,100,000 |
134,000,000 |
20 |
Refinería Xxxxxxxxx X. Xxxxxx |
2,208,500,000 |
330,000,000 |
21 |
Refinería Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxx |
2,430,500,000 |
265,000,000 |
22 |
Refinería Ing. Xxxxxxx X. Xxxx |
2,371,000,000 |
425,000,000 |
23 |
Refinería Xxxxxx Xxxxxxx |
2,900,800,000 |
410,000,000 |
24 |
Refinería Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx |
1,353,900,000 |
170,000,000 |
25 |
Refinería Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
1,410,000,000 |
360,000,000 |
26 |
Terminal de LPG Xxxxxx |
15,000,000 |
14,000,000 |
27 |
Terminal xx Xxxxxxx. y Dist. Guaymas |
69,620,000 |
17,000,000 |
00 |
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
31,280,000 |
3,000,000 |
29 |
Terminal xx Xxxxxxx. y Dist. Rosarito |
50,690,000 |
22,000,000 |
30 |
Terminal xx Xxxxxxx. y Dist. Xxxxxx Xxxx |
62,070,000 |
14,000,000 |
31 |
Terminal xx Xxxxxxx. y Dist. Topolobampo |
36,320,000 |
36,000,000 |
32 |
Terminal Marítima Topolobampo |
23,250,000 |
12,000,000 |
33 |
Terminal de Distribución Acapulco |
26,000,000 |
3,200,000 |
34 |
Estación de Dist. y Rebombeo Nuevo Teapa |
125,300,000 |
52,500,000 |
35 |
Terminal Marítima de Almacenamiento Pajaritos |
284,920,000 |
35,000,000 |
|
NOTA: VALORES EN DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
|
RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO
BIENES EN MAR
RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO
BIENES EN MAR
RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO
BIENES EN MAR
RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO
BIENES EN MAR
RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO
BIENES EN MAR
RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO
BIENES EN MAR
RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO
BIENES EN MAR
RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO
BIENES EN MAR
RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO
BIENES EN MAR
RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO
BIENES EN MAR
RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO
BIENES EN MAR
RELACIÓN DE INSTALACIONES MAYORES CON VALORES DE REEMPLAZO
BIENES EN MAR
ANEXO 7
RELACIÓN DE PLATAFORMAS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
No. |
NOMBRE DE LA INSTALACIÓN |
Valor Estimado de Reemplazo |
Convenio / Inversionista |
Riesgo Requerido |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
NOTA: XXXXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX
XXXXX 0
CÉDULA SOBRE EL PAÍS DE ORIGEN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS
No. de Contrato : |
|
(2) |
|
|
|
|
Objeto del Contrato : |
|
(3) |
|
|
|
|
Monto Total del Contrato : |
|
|
|
|
|
|
|
M.N. : |
(4) |
|
|
|
|
|
USD : |
(5) |
|
|
|
|
Parte A.- Bienes y Servicios cotizados en M.N. y de origen nacional (Mexicano) |
|
||||||
Tipo del Bien y/o Servicio (6) |
Descripción del Bien y/o Servicio (7) |
Marca (8) |
Proveedor Directo (9) |
Fabricante Nacional (10) |
País Origen (11) |
Monto (12) |
|
|
|
|
|
|
México |
|
|
|
|
|
|
|
México |
|
|
|
|
|
|
|
Total Parte A: |
|
Parte B.- Bienes y Servicios cotizados en MN y de origen extranjero |
|
||||||
Tipo del Bien y/o Servicio (6) |
Descripción del Bien y/o Servicio (7) |
Marca (8) |
Proveedor Directo (9) |
Exportador (13) |
País Origen (11) |
Monto (12) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total Parte B: |
|
|
|
|
|
|
Total en M.N. (A+B) : |
|
Página _____ de ____ Páginas (14)
CÉDULA SOBRE EL PAÍS DE ORIGEN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS
No. de Contrato : |
|
(2) |
|
|
|
|
Objeto del Contrato : |
|
(3) |
|
|
|
|
Monto Total del Contrato : |
|
|
|
|
|
|
|
M.N. : |
(4) |
|
|
|
|
|
USD : |
(5) |
|
|
|
|
Parte C.- Bienes y Servicios cotizados en USD y de origen nacional (Mexicano) |
|
|
|
|||
Tipo del Bien y/o Servicio (6) |
Descripción del Bien y/o Servicio (7) |
Marca (8) |
Proveedor Directo (9) |
Fabricante Nacional (10) |
País Origen (11) |
Monto (12) |
|
|
|
|
|
México |
|
|
|
|
|
|
México |
|
|
|
|
|
|
Total Parte C: |
|
Parte D.- Bienes y Servicios cotizados en USD y de origen extranjero. |
|
|
|
|||
Tipo del Bien y/o Servicio (6) |
Descripción del Bien y/o Servicio (7) |
Marca (8) |
Proveedor Directo (9) |
Exportador (13) |
País Origen (11) |
Monto (12) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total Parte D: |
|
[Nombre y Dirección de la Compañía, Teléfono] (15) |
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
Total en USD (C+D) : |
|
Firma: (16) |
|
|
|
|
|
|
Nombre: (17) |
|
|
|
|
|
|
Cargo: (18) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Página _____ de ____ Páginas (14) |
|
|
DIRECCION CORPORATIVA DE FINANZAS |
|
Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios: ANEXO [número de anexo correspondiente] |
|
INSTRUCTIVO DE LLENADO (Hoja 1 / 2) |
|
DATOS |
INSTRUCCIÓN |
(1) Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios ANEXO [número de anexo correspondiente]
|
Esta Cédula deberá ser llenada en idioma español y deberá ser entregada tanto en forma impresa como en archivo magnético (hoja de cálculo). Se deberá indicar el identificador del Anexo tal como se denominó la “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios” en el contrato. Comúnmente se utiliza la denominación de “Anexo G-1”. La leyenda “número de anexo correspondiente” no deberá incluirse. |
(2) No. de Contrato
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Se deberá indicar el número de Contrato (legal, SAP o ambos). Utilizar letras mayúsculas en caso de caracteres alfabéticos. Indicar si se trata de un contrato y/o pedido abierto. |
(3) Objeto del Contrato
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Se deberá indicar el objeto del contrato en cuestión. |
(4) Monto Total del Contrato M.N.
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Indicar el monto total del contrato que fue cotizado en moneda de curso legal de México. Utilizar formato de miles separados por comas y decimales separados por punto. En el caso de contratos y/o pedidos abiertos se deberá indicar el monto mínimo y el monto máximo. |
(5) Monto Total del Contrato USD
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Indicar el monto total del contrato que fue cotizado en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (dólares) o en cualquier otra moneda extranjera. Utilizar formato de miles separados por comas y decimales separados por punto. En el caso de contratos y/o pedidos abiertos se deberá indicar el monto mínimo y el monto máximo. |
(6) Tipo de bien y/o servicio
|
Indicar el tipo de bien y/o servicio de cada uno de los conceptos que se detallen en la Cédula, de acuerdo a las siguientes categorías: materiales, equipo de instalación permanente, equipo no permanente, mano de obra, servicios, gastos administrativos, regalías, transferencias, patentes, licencias, utilidad, financiamiento, etc. |
(7) Descripción del bien y/o servicio
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Dar una breve descripción del bien y/o servicio que se utiliza para dar cumplimiento al objeto del contrato. En cada renglón o registro se deberá incluir la descripción de un bien o servicio específico. Sólo se podrán agrupar conceptos que tengan el mismo Fabricante o Exportador, el mismo País de Origen, el mismo Tipo de bien y/o servicio y la misma moneda de cotización. En el caso de contratos y/o pedidos abiertos se deberán indicar todas las partidas. |
(8) Marca
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En el caso que aplique, indicar la (s) marca (s) comercial (es) de los bienes que se detallen en cada renglón (registro) de esta Cédula. |
(9) Proveedor Directo
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Indicar el nombre de la persona física o moral (empresa) que suministra directamente al Proveedor, los bienes y/o servicios necesarios para dar cumplimiento al contrato y que se detallan en cada renglón (registro) de esta Cédula. En caso de que el propio Xxxxxxxxx sea quien suministre los bienes y/o servicios, se deberá indicar el nombre de éste. Cuando se declaren equipos no permanentes se deberá indicar en este rubro el nombre del propietario actual de los mismos. |
(10) Fabricante Nacional
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Indicar el nombre de la persona física o moral (empresa) que produce los bienes y/o realiza los servicios (de origen nacional) descritos en cada renglón (registro) de esta Cédula, y los suministra de forma directa o indirecta al Proveedor. En caso de que el propio Proveedor sea quien produce los bienes y/o realiza los servicios (de origen nacional), se deberá indicar el nombre de éste. |
(11) País de origen |
Indicar el País de donde proceden los bienes y/o servicios de cada uno de los conceptos que se describen en los renglones (registros) de esta Cédula. En las secciones A y C se deberá indicar “México”, en la columna correspondiente que se ha incluido únicamente por cuestión de formato. En caso xx xxxxx de embarcaciones, se deberá indicar adicionalmente el país de la bandera de la embarcación utilizada. |
(12) Monto |
Indicar el importe, en M.N., USD u otra moneda extranjera según corresponda, de cada uno de los conceptos que se describen en los renglones (registros) de esta Cédula. Sólo en el caso de contratos y/o pedidos abiertos este valor se podría omitir. |
(13) Exportador
|
Indicar el nombre de la empresa extranjera que exporta de forma directa o indirecta, los bienes y/o servicios (de origen extranjero) descritos en cada renglón (registro) de esta Cédula. |
(14) Página _____ de ____ Páginas |
Indicar en el primer espacio el número de página correspondiente, y en el segundo espacio el número total de páginas del anexo. |
(15) [Nombre, Dirección y Teléfono de la Compañía] |
Se deberá indicar nuevamente el nombre completo de la compañía, su dirección y su número telefónico. La leyenda “Nombre, Dirección y Teléfono de la Compañía” no deberá incluirse. |
(16) Firma: |
Firma del funcionario autorizado por la compañía para presentar esta Cédula, de preferencia en tinta azul. |
(17) Nombre: |
Indicar el nombre completo del funcionario firmante.
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(18) Cargo: |
Indicar el cargo dentro de la compañía del funcionario firmante. |
(19) |
La suma de las partes A y B deberá ser igual al monto del contrato en xxxxx.Xx suma de las partes C y D deberá ser igual al monto del contrato en dólares de los Estado Unidos de América u otra moneda Extranjera. |
NB. La leyenda “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios” así como los números de páginas que se encuentran en el pie de página no deberán incluirse. |
ANEXO 9
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Introducción
Para llevar a cabo el desarrollo de los programas de operación e inversión de Petróleos Mexicanos, ya sea bajo la modalidad presupuestal de Proyectos de Infraestructura Financiada de Largo Plazo (PIDIREGAS) o bajo el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), Petróleos Mexicanos o cualquier entidad financiera y/o filial que Petróleos Mexicanos designe para tal efecto, recurre a los mercados financieros para obtener parcial o totalmente los fondos necesarios para financiar las obligaciones derivadas de la ejecución de dichos proyectos y programas.
En este sentido, y dado que para la utilización de ciertos instrumentos financieros se requiere de documentación e información detallada y específica sobre los bienes y/o servicios que se están suministrando y financiando, los Proveedores deben entregar a PETROLEOS MEXICANOS, o a quién éste le indique, la documentación e información correspondiente. A esta documentación e información se le denomina “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” (“la Documentación”).
La participación de los Proveedores en la obtención y presentación de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento es fundamental para la utilización eficiente de estos créditos, lo cual le permite a Petróleos Mexicanos continuar con el desarrollo de sus proyectos, generando más oportunidades de negocio para los Proveedores.
El objetivo de este Anexo 9 es el de informar a los Proveedores, de manera general, sobre la Documentación que debe presentar a PETROLEOS MEXICANOS, o a quién éste le indique. Adicionalmente, el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, (“el Instructivo”) mismo que les fue proporcionado oportunamente, detalla de manera específica los formatos y documentos que se deben recabar y presentar. El Instructivo vigente también se encuentra disponible en la página Internet de Pemex: (xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx).
Es importante señalar que el Proveedor deberá presentarse, antes de cada evento de pago, en el(las) área(s) responsable(s) (“Módulo(s) de Financiamiento”) de PETROLEOS MEXICANOS, con el fin de proporcionar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, que en su caso corresponda. El área responsable (“Módulo de Financiamiento”) emitirá el “Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o estampará el sello correspondiente, el cual formará parte de la documentación soporte que el Proveedor debe anexar a cada solicitud de pago que presente al amparo de este contrato.
PETROLEOS MEXICANOS no estará obligado a emitir o entregar el “Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o el sello correspondiente cuando el Proveedor injustificadamente no entregue la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento que corresponda.
El Proveedor debe considerar las acciones necesarias para la obtención y presentación correcta y oportuna a PETROLEOS MEXICANOS de la documentación. Asimismo, el Proveedor debe informar, con la debida anticipación, a sus proveedores, y a cualquier otra empresa que le suministre, directa o indirectamente, bienes y/o servicios para el cumplimiento del presente contrato, las obligaciones y sus necesidades de información, a que se refiere el presente Anexo 9, así como a lo indicado en el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”.
La Documentación que debe proporcionar el Proveedor depende del país de origen de los bienes y/o servicios que se suministren y/o utilicen para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
Fuentes de Financiamiento
Petróleos Mexicanos puede acceder a diversas fuentes de financiamiento, ya sea directamente, o a través de cualquier entidad financiera y/o filial que Petróleos Mexicanos designe para tal efecto. Estas líneas de crédito constituyen fuentes de financiamiento alternativas a las utilizadas por el gobierno federal, las cuales por ley, deben utilizarse preferentemente. Sobresalen, entre otras en lo que se refiere a la Documentación, las líneas de crédito garantizadas y/o aseguradas por Agencias de Crédito a la Exportación (ECA´s).
2.1 Líneas de Crédito Garantizadas o Aseguradas por Agencias de Crédito a la Exportación (ECA’s)
Dado que un porcentaje significativo de los suministros y servicios utilizados en la industria petrolera son de importación, la utilización de este tipo de líneas es fundamental para el desarrollo y continuidad de los proyectos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Es importante señalar que el uso de este tipo de líneas no condiciona a los Proveedores a utilizar bienes y/o servicios de importación; sin embargo, si el Proveedor utiliza bienes y/o servicios importados directa o indirectamente, Petróleos Mexicanos está obligado a financiar el pago de los mismos preferentemente a través de líneas de crédito garantizadas o aseguradas por Agencias de Crédito a la Exportación (ECA’s). Estas líneas son de uso exclusivo para Petróleos Mexicanos.
A continuación se incluye, para fines informativos, una relación de las Agencias de Crédito a la Exportación, con las cuales se tiene relación, o con las que potencialmente Petróleos Mexicanos podrá suscribir líneas de crédito.
Nombre |
Siglas |
País |
Ex-Im Bank |
Estados Unidos de América |
|
Export Development Canadá |
EDC |
Canadá |
ECGD |
Xxxxx Unido |
|
JBIC |
Japón |
|
Nippon Export and Investment Insurance |
NEXI |
Japón |
XXXXXX |
Xxxxxxxx |
|
GIEK |
Noruega |
|
ATRADIUS |
Holanda |
|
Istituto per i Servizi Assicurativi e il Credito all'Esportazione |
SACE |
Italia |
COFACE |
Francia |
|
Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. |
CESCE |
España |
K-Exim |
República xx Xxxxx |
|
ERG |
Suiza |
|
Finlandia |
||
EFS |
Dinamarca |
|
Oesterreichische Kontrollbank Aktiengesellschaft |
OeKB |
Austria |
EKN |
Suecia |
|
Companhia de Seguro de Créditos S.A |
COSEC |
Portugal |
Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios
Mediante esta Cédula, el Proveedor debe proporcionar a PETROLEOS MEXICANOS, la información detallada sobre el país de origen de los bienes y/o servicios que se utilicen para dar cumplimiento al objeto del contrato, así como información sobre las personas físicas y/x xxxxxxx y/o extranjeras que le suministren, directa o indirectamente, dichos bienes y/o servicios.
La “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios”, presentada con anterioridad a la firma del presente contrato, se integra al presente contrato como Anexo 8, en la inteligencia de que PETROLEOS MEXICANOS podrá solicitar a el Proveedor cualquier aclaración o información adicional relativa a la Cédula a que se refiere esta cláusula, durante la vigencia del contrato.
Asimismo, en caso de que la información contemplada en dicha Cédula llegara a modificarse durante la vigencia de este contrato, el Proveedor se obliga a hacerla del conocimiento de PETROLEOS MEXICANOS, inmediatamente después de que el Proveedor tenga conocimiento de la modificación, lo que no implicará realizar una modificación al presente contrato.
La Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios deberá ser requisitada atendiendo las indicaciones contenidas en el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”.
La información presentada por el Proveedor en dicha Cédula, deberá ser congruente con aquella información técnica y económica incluida en su oferta y en el presente contrato.
Documentación para la Utilización de Líneas de Crédito Garantizadas o Aseguradas por Agencias de Crédito a la Exportación.
La Documentación depende del país de origen de los bienes y/o servicios y generalmente consiste en copias o documentos originales de: Facturas, Certificados de Origen, Documentos de Embarque, Evidencias de Pago, Cartas Aclaratorias, Contratos Comerciales, entre otros.
En las secciones 4.1 a 4.4 del presente documento, se indica, de manera general, la Documentación según el país de donde procedan los bienes y/o servicios. En el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, (“el Instructivo”), mismo que les fue proporcionado oportunamente, se detallan, de manera específica, los formatos y documentos que se deben recabar y presentar. El Instructivo también se encuentra disponible en la página Internet de Pemex: (xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx).
PETROLEOS MEXICANOS informará oportunamente a el Proveedor, mediante comunicación oficial, cuál será el (los) área(s) responsable(s) (“Módulo(s) de Financiamiento”) en donde el Proveedor deberá entregar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento correspondiente a este contrato.
El Proveedor deberá presentarse, antes de cada evento de pago, en el(las) área(s) responsable(s) (“Módulo(s) de Financiamiento”) de PETROLEOS MEXICANOS, con el fin de proporcionar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, que en su caso corresponda. El área responsable (“Módulo de Financiamiento”) emitirá el “Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o estampará el sello correspondiente, el cual formará parte de la documentación soporte que el Proveedor debe anexar a cada solicitud de pago que presente al amparo de este contrato.
PETROLEOS MEXICANOS no estará obligado a emitir o entregar el “Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o el sello correspondiente cuando el Proveedor injustificadamente no entregue la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento que corresponda.
La Documentación entregada por el Proveedor estará sujeta a la revisión detallada del(de los) Módulo(s) de Financiamiento, de la Dirección Corporativa de Finanzas de Petróleos Mexicanos, de las ECA´s y/o del Banco Agente correspondiente, por lo que, PETROLEOS MEXICANOS podrá solicitar a el Proveedor cualquier modificación, aclaración o información adicional relativa a la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento.
De la misma forma, el Proveedor acepta que, para ciertos casos, la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento deberá ser entregada a la persona (Banco Agente, Agencia de Crédito a la Exportación, Dirección Corporativa de Finanzas, etc.) que PETROLEOS MEXICANOS le indique oportunamente.
Documentación para bienes y/o servicios procedentes de los Estados Unidos de América
El Ex-Im Bank de Estados Unidos de América solicita actualmente la siguiente información:
Factura Comercial Individual o Factura Maestra (Master Invoice).
Certificado del Exportador (Exporter’s Certificate).
Certificado de Afiliación (“Affiliation Certificate”).
Evidencia de Pago.
Evidencia de Transporte.
Certificado de Ejecución de Servicios.
Certificado de Abanderamiento (en caso de utilizarse transporte vía marítima o renta de embarcaciones).
Cartas Aclaratorias, en algunos casos específicos.
Otra información necesaria para identificar la procedencia, uso y forma de pago de los bienes y/o servicios.
En el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, se incluyen los formatos específicos, instrucciones y ejemplos de los documentos antes mencionados.
Documentación para bienes y/o servicios procedentes del Canadá
Export Development Canada (“EDC”) solicita la información y documentación siguiente para que Petróleos Mexicanos y/o sus Organismos Subsidiarios pueda hacer uso de los recursos de las líneas de crédito garantizadas por esa Institución:
Nombre completo y dirección de los Exportadores canadienses y/o Comercializadores y/o Importadores Mexicanos que utilicen y/o suministren bienes y/o servicios con contenido canadiense.
Breve descripción de los bienes y/o servicios.
Monto estimado de las importaciones canadienses.
Nombre y datos de los contactos.
Evidencia de pago al Exportador canadiense.
Información adicional y/o evidencia documental razonable que pueda solicitar el EDC.
Es importante señalar que el Proveedor y/o Exportador deberá entregar la información general a PETROLEOS MEXICANOS o a quien éste le indique. La información general deberá entregarse antes del embarque de los bienes o del inicio de la prestación de los servicios, según corresponda, de acuerdo al “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”.
Documentación para bienes y/o servicios procedentes de Europa y Asia
Las ECA’s de los países europeos y asiáticos, regularmente solicitan la información y documentación siguiente:
Copia de los Contratos firmados entre el Exportador y la contraparte.
Datos generales del Exportador.
Breve descripción de los bienes y/o servicios.
Monto estimado de las importaciones.
Nombre y datos de los contactos.
Certificación de los pagos hechos al Exportador.
Información sobre aspectos ambientales.
Información adicional y/o evidencia documental razonable, que pueda solicitar la ECA o el Banco Agente.
Es importante señalar que el Proveedor y/o Exportador deberá entregar la información general a PETROLEOS MEXICANOS o a quien éste le indique. La información general deberá entregarse antes del embarque de los bienes o del inicio de la prestación de los servicios, según corresponda, de acuerdo al “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”.
Documentación para bienes y/o servicios procedentes de otros países, incluyendo México.
Documentación requerida por otros Agentes Financieros y/o Petróleos Mexicanos:
En caso de bienes y/o servicios procedentes de México o regiones diferentes a Estados Unidos, Canadá, Europa y Asia, se requiere básicamente la misma información que para ECA´s de Europa y Asia. Sin embargo, sólo se solicitará caso por caso, después de analizar la información del Anexo denominado Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios.
En caso necesario, se podrá solicitar lo siguiente:
Mayor información para verificar el origen de los bienes.
Copia de las Facturas Comerciales Individuales.
3. ESQUEMA DE REASEGURO.
La Aseguradora adjudicataria se reasegurará al 100% con la empresa reaseguradora Kot Insurance Company AG, en el entendido de que ésta cesión podrá disminuir en la proporción del porcentaje que la Aseguradora decida asumir, el que en ningún caso excederá el 5% de la cobertura en base proporcional objeto de la presente licitación, de acuerdo al límite máximo de retención en la operación de daños en un sólo riesgo, confirmando por escrito su adhesión a los términos y condiciones del texto de reaseguro xx Xxx Insurance Company AG, referido en el punto TEXTO DEL CONTRATO DE REASEGURO EN IDIOMA INGLÉS “REINSURANCE AGREEMENT” de estas bases, así como la declaración bajo protesta de decir verdad de que el riesgo asumido (hasta un máximo del 5%) estará retenido en sus reservas técnicas en su totalidad (al 100%) por la Aseguradora.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó la inscripción xx Xxx Insurance Company AG (originalmente como Kot Insurance Company Ltd.) en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras ya que a su juicio, reúne requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir con los objetivos a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, siendo esta la única facultada para la emisión de dicha opinión, otorgándole el número de registro RGRE-345-93-315217. Asimismo la convocante (CONTRATANTE) confirma que la firma clasificadora Standard & Poor´s, otorgó a la Reaseguradora la clasificación “A-/ Estable” publicada el día 1 de julio de 2008 por dicha calificadora.
En el entendido de que Kot Insurance Company AG respalda los términos y condiciones del punto 1 y 2 del apartado técnico de las presentes Bases de Licitación, la Aseguradora adjudicataria deberá firmar el Contrato de Reaseguro antes de la fecha de inicio de la vigencia de la póliza que se licita; en caso de no firmar el contrato de reaseguro, Kot Insurance Company AG no erogará pago alguno por concepto de siniestros, debiendo la Aseguradora con sus propios recursos hacer frente a sus obligaciones establecidas en la póliza.
Cuando el Asegurado pague las primas a la Aseguradora (aún y cuando no se haya firmado el contrato de reaseguro), la Aseguradora deberá remitir el importe de las primas cedidas a Kot Insurance Company AG en los plazos establecidos para ello, en caso de no remitir dichas primas, deberá pagar a Kot Insurance Company AG un interés legal, por el periodo que dure la xxxx, conforme a lo establecido en el Artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
4. INFORMACIÓN PROPORCIONADA.
4.1. TEXTO DEL CONTRATO DE REASEGURO EN IDIOMA INGLÉS “REINSURANCE AGREEMENT”.
REINSURANCE AGREEMENT
2009-2011
This Agreement shall cover The “Multi-Peril Package Policy” and attach to Cover Note___________
(Hereinafter referred to as the "Agreement")
Between
[_______________________]
(Hereinafter referred to as the “Company””)
and
Kot Insurance Company AG
(Hereinafter referred to as "the “Reinsurer”")
PREAMBLE
Whereas, the “Company” issues policies and/or certificates and/or endorsements of insurance on Property Damage, Operator´s Extra Expense, Mitigation of Business Interruption and Loss of Production, Director’s and Officer’s Liability, Electronic Equipment, Construction and Erection Risks, Sabotage and Terrorism, and Third Party Liability covers to Petróleos Mexicanos (PEMEX), and its subsidiaries, affiliates, associates and branch offices as may be mutually agreed.
Whereas, the “Company” at its own will desires reinsurance protection on its liabilities so assumed; and
Whereas, the “Reinsurer” desires to accept such liability as from the time liability is assumed by the “Company”.
Now, therefore, it is mutually understood and agreed as follows:
DEFINITIONS
“Allocated Loss Adjustment Expense” - all expenditures made by the “Company” in connection with the disposition, investigation, inspection, negotiation, assessment of a claim, including and legal expenses and expert fees. It does not include expenditures for the “Company”, including overheads, travel costs or the salaries of the “Company’s” personnel; the expenses for such loss adjustment being settled to the “Company” in proportion to the cession.
"Claim" - any request for payment to be made under the terms of the policies.
"CCD” – claims control desk.
“Confidential Information” - For purposes of this Agreement, the term “Confidential Information” shall mean the following: Any information, survey reports, adjuster reports, written legal opinions, written instructions, reinsurance programs, formulas, algorithm or work-in-process, and any engineering, reinsurance, technical, financial, claims data, payments or any other sensitive information, as well as any information of the Reinsurer regarding suppliers, adjusters, employees, software products or software product development, or business operations, and any other information or materials, whether in written, graphic, electronic or any other form, that is disclosed orally, electronically, or otherwise and which is learned or disclosed in the course of business discussions, studies, or other discussions undertaken between the parties.
"Incurred Loss" - All Losses and Allocated Loss Adjusted Expenses, whether paid or outstanding, including losses incurred but not reported in connection with any of the policies.
“Legal Panel” the law firms or individuals authorized by the “Reinsurer” to handle defense, subrogation, conduct legal analysis or provide legal counseling on any claims under the Original Policy.
"Loss" - Any and all Allocated Loss Adjusted Expense payments, claims payments and / or settlements of disputed claims made by the Company in connection with the policies, but does not include any payments for extra-contractual damages or ex-gratia settlements.
"Multi-Peril Package Policy" - each of the policies, riders, endorsements, certificates of insurance, contracts or other evidences of coverage issued by the “Company” providing insurance coverage, and which are reinsured under this agreement.
“Original Assured” – PEMEX its subsidiaries, affiliates and any related “Company” which is intended to be covered under the Original Policy and the Local Tender conditions.
“Panel of Adjusters” the adjusting companies which have been authorized by “Reinsurer” to handle all claims.
ARTICLE I - TERM
This agreement attaches to and forms part of cover note _________ and shall be effective from 12:00 hours Greenwich Meridian, February 20, 2009 and shall continue until 12:00 hours Greenwich Meridian, June 30, 2011. This agreement shall be void and render no effects to the Reinsurer without the corresponding cover note issued and signed by the Reinsurer.
ARTICLE II - TERRITORY
Worldwide and/or as per the original policy.
ARTICLE III - COVERAGE/PERILS
This Agreement shall cover the “Multi-Peril Package Policy” including On-shore and Off-shore Property Risks, Control of Well, Mitigation of Business Interruption and Loss of Production, Terrorism, Director’s and Officer’s Liability, Construction Risks, Electronic Equipment and Third Party Liabilities, all as per the Original Policy and the Local Tender conditions.
ARTICLE IV - ORIGINAL CONDITIONS AND “REINSURER’S" LIABILITY
Reinsurance matter of this Agreement is intended to support on a “back-to-back” basis the same terms, conditions, exclusions, waivers, and modifications, alterations and cancellations as the respective original policy issued by the “Company”, but excluding absolutely any ex-gratia settlements or negligence on the side of the “Company”.
Notwithstanding the above, the “Reinsurer” reserves itself the right to interpret and provide precisions to the scope, terms and conditions of the Original Policy.
Subject to notification by the “Company”, the liability of the “Reinsurer” shall commence simultaneously with that of the “Company” and will attach equally to new insurance, reinsurance, renewals, cancellations and other alterations usually attending the business of insurance.
ARTICLE V - CESSIONS
The “Company” agrees to cede, and the “Reinsurer” agrees to accept on the same terms and conditions as the original policy [____%] of all such risks underwritten and provided by the “Company” to which this reinsurance agreement applies.
ARTICLE VI –REMITTANCES AND PAYMENTS
TO THE “Reinsurer”
The “Company” shall pay to the “Reinsurer” its due proportion of any amounts which the “Reinsurer” is entitled to, including its share of the local net written premium, return premiums, salvage or subrogation recoveries as soon as the “Company” receives any (all) premium payment from the Original Assured or a third party; in any case, no later than 5 (five) business days after the Original Assured or the third party has effected any payment to the “Company”.
Net written premium shall be defined as gross written premium less cancellations and returns less the applicable margin charged by the “Company” and the Expedition Cost and any local taxes.
The “Company” agrees that all premiums and/or amounts payable to the “Reinsurer” will be submitted by wire transfer to the “Reinsurer's" bank as per the “Reinsure’s” written instructions for such purposes. The “Company” hereby agrees that, any premiums or amounts withheld by the “Company” for a period of more than 5 (five) business days will be subject to interest charged in terms of Art. 135 Bis of the Mexican Law, “Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, which will be due to the “Reinsurer” with effect from the 5th business day after receipt of such funds by the “Company”.
Failure to pay any amounts due to the “Reinsurer”, including interest, as per the above conditions, will entitle the “Reinsurer” to offset any amounts or withhold any payments due to the “Company” until the full balance to the “Reinsurer” has been settled.
ARTICLE VII - PROFIT COMMISSION
NULL.
ARTICLE VIII – STATEMENT OF ACCOUNTS AND BORDEREAUXS
The “Company” agrees to render the following documents: 1) a monthly statement of account showing all amounts due from one party to the other and, 2) a monthly claims bordereaux as per the format submitted by the “Reinsurer”. These documents shall be submitted no later than five (5) natural days after the end of each calendar month.
The delay in the submission of any of these documents to the “Reinsurer” or, should any such document contain any error or omission on the side of the “Company”, will constitute a temporary release of the obligations of the “Reinsurer” under this agreement to pay any claims until such errors or omissions are corrected satisfactorily.
Without consideration of any amounts which may be due to the “Company”, shall the “Reinsurer” incur any additional or extraordinary costs, or be refrained or unable to collect or obtain any amounts to which he may be entitled from its retrocession due to the delay, errors or omissions of the “Company”, the “Reinsurer” shall be entitled to compensation under this Agreement by the “Company” for such additional or extraordinary costs plus any interest accrued as per Article VI.
Likewise, if by reason of any error, omission or delay of whatsoever nature on the side of the “Company”, fines or penalties are imposed on the “Reinsurer” by any fiscal or regulatory authorities, and if the “Reinsurer” is required to defend himself against any such acts, the “Company” shall reimburse to the “Reinsurer” any amounts (including any type of additional counseling fees) incurred as a consequence of such error, omission or delay.
ARTICLE IX – REIMBURSEMENTS TO THE “COMPANY”
It is hereby agreed that, subject to the conditions sated below and unless as provided under Article XIX, the “Reinsurer” shall reimburse the “Company”:
a) its share of claim payments made under the original policy, as well as*
b) 100% of adjustment fees and expenses incurred by adjusters named in the attached panel of adjusters*
c) 100% of engineering, inspection, valuation or experts fees and expenses -whether related to a specific claim, or to the reinsured risks per se in the form of survey or engineering fees,*
d) its share of return premiums,*
e) its share of other amounts not listed here which may be matter of this agreement.*
f) 50% of defense costs and expenses and legal fees incurred by the law firms or individuals set out in the attached legal panel.
Expect as may be provided otherwise under this Agreement, all such reimbursements will be made by the Reinsurer no later than 30 (thirty) natural days after the “Company” has incurred, paid and submitted for collection such amounts to the “Reinsurer”. It is hereby agreed that any such amounts shall exclude any local taxes or accrued interests unless imposed by a Judge or Regulatory Authority.
* NOTES:
a) These amounts will be reimbursed in due proportion of the reinsured share of the risk and are subject to receipt of satisfactory documents including i) a proof of loss, ii) a proof of payment, iii) relevant release agreement from the “Company” and/or the Original Assured and iv) any other necessary documentation as may be requested by the “Reinsurer” including adjuster reports, legal opinion or reports, salvage reports, valuation or subrogation reports.
b) & c) These amounts will be reimbursed at 100% by the “Reinsurer” subject to receipt of satisfactory documents including i) a proof of payment, ii) invoice copies, iii) copies of relevant reports and iv) any other necessary documentation as may be required by the “Reinsurer”.
Expenses here include: adjusting costs expert fees incurred in the investigation, inspection, adjustment, excluding any overhead, costs or expenses and extra-time incurred by the “Company” or its own personnel.
d) & e) These amounts will be reimbursed in due proportion of the “Reinsurer´s" written share of the risk and are subject to receipt of satisfactory documents including i) a proof of payment, ii) supported calculations and iii) any other necessary documentation as may be required by the “Reinsurer”.
f) Defense costs, legal fees or expenses, including the cost of experts and witnesses sustained by the “Company” in respect of any claim which may fall under this agreement, will only be paid by the Reinsurer at 50%. The Company hereby agrees to contribute with the balance (irrespective of its retained share of the risk) and follow the terms, conditions and payments which may be negotiated by the Reinsurer with the appointed legal defense.
The “Company” xxxxxx agrees to abide by the schedule of compensation provided by the “Reinsurer” to settle adjustment fees and expenses. Such schedule of compensation shall not be applicable to experts or legal counselors whose compensation shall be agreed with the “Reinsurer” on a case by case basis.
The delay in the submission of any document to the “Reinsurer” or, should any document submitted contain any error or omission, will release of the “Reinsurer” of its obligations under this agreement to pay any amounts until such errors or omissions have been corrected satisfactorily.
Neither condition under this agreement, nor any circumstance arising from an administrative or legal process, shall entitle the “Company” to request funds from the “Reinsurer” for the sole purpose of creating specific claim reserves.
ARTICLE X - CONFLICT OF INTERESTS
It is hereby noted and agreed that, if as a consequence of any claim under the original policy, it becomes necessary to outsource or subcontract any services to adjust, defend, value or in any way service the claim or the risk, the “Company” shall refrain from entering into any direct or indirect business relationship with any “Company” or individual with whom any shareholder, executive, or employee is related in kin, or with which the “Company” may have a conflict of interest.
It is also hereby noted and agreed that, in case of claims in which “the “Company”” happens also to be the insurance carrier of third parties or contractors working under contract or otherwise for the “Original Assured”, and which may be responsible for the loss or may be in any other way related to the loss, “the “Company”” shall immediately advise in writing to “the “Reinsurer””. In which case, “the “Reinsurer”” shall be entitled to take any measures to control and safeguard its own interests, and appoint any third parties, experts or lawyers.
“The “Company”” shall do nothing to jeopardize the position or interests of “the “Reinsurer”” and always act under this agreement on behalf of the interests of “the “Reinsurer””.
The “Reinsurer” is hereby released from any obligation to follow “the “Company”“ in any claim, cost, expense, action or legal process in which “the “Company”” fails to disclose and avoid any conflict of interest as defined herein.
ARTICLE XI - CURRENCY
Original currencies as may be incurred under the original policy.
ARTICLE XII- EXCLUSIONS
Without prejudice of covers reinsured herein, and in addition to any other exclusions under the Original Policy this agreement shall not be deemed to reinsure nor the “Reinsurer” be liable for the following:
1. Fidelity and Surety Business.
2. Aviation Business (Flying risks).
3. Credit and Financial Guarantee Agreements.
4. Pure Business Interruption and Contingent Business Interruption Risks
5. Fines and Penalties, except in the case of D&O
6. Delay and Start-up
9. Any kind of interest charges for whatsoever nature, unless otherwise agreed in writing by the “Reinsurer” on a case by case basis, and only in connection with a claim which both, the “Company” and the “Reinsurer” have agreed in writing to defend in a court of law.
10. Contractual Obligations
11. Employer’s Liabilities
12. Fraud, misrepresentation or concealment of information on the side of the Original Assured, the “Company” or any of its executives or employees.
13. “Ex-gratia” settlements
14. The “Company´s” own overhead, and costs and expenses associated to service the business and adjust or defend a claim other than those provided under Article IX, as well as any cost or expenses incurred by the directors or personnel of the Company in the defense or adjustment of any claim.
ARTICLE XIII – NOTIFICATION OF LOSSES
All claims or circumstances likely to exceed USD 5,000,000 from the ground up, except D&O claims likely to exceed USD 50,000 from the ground up, per event or occurrence, and indicating the likelihood of a loss and material developments subsequent thereto, notified or brought to the notice of the “Company” shall be notified in writing to the Claims Control Desk designated by the “Reinsurer” no later than 5 (five) days after such claims have been notified to the “Company”.
All reported claims to the “Company” must also be reported on a monthly basis and included in the relevant Bordereaux, and, at the “Reinsurer´s" discretion, fed on a case by case basis into the web or software application the “Reinsurer” may provide for claims handling and reporting purposes. The “Reinsurer” shall not be liable for any payment of any time-barred claims or claims which are not reported within 24 months of occurrence.
ARTICLE XIV – CLAIMS CONTROL DESK (CCD)
The CCD will be the only point of contact for the “Company” to discuss and agree any claims and adjustment related matters, including salvage and subrogation issues with the “Reinsurer”.
The “Company” agrees to report all claims to the Claims Control Desk (CCD) and report to the CCD adjustment / claims developments.
Both, the “Company” and The “Reinsurer” hereby agree that the CCD will perform the following functions:
-
-
to receive, acknowledge receipt of and review all claim notifications and supporting documentation; also to request additional loss information to the “Company” as may be necessary.
-
to receive and acknowledge receipt of monthly claims bordereaux and liaise with the “Company” to make any corrections which the CCD may deem appropriate.
-
to validate and screen reserve developments.
-
to determine together with the “Company” the validity of claims.
-
to receive, acknowledge receipt of, review and authorize any claim payments and proposed settlements.
-
to follow-up on adjustments and attend site visits, surveys or meetings with adjusters or the “Company” as may be necessary from time to time.
-
to review adjuster reports and liaise with the “Company” or the adjusters to request corrections and/or any clarification which the CCD may deem necessary.
-
to monitor erosion of policy aggregates.
-
to approve or designate together with the “Company” any expert witnesses.
-
to monitor and expedite claims and adjustment payments to the “Company”.
-
to monitor service standards and compliance of policy conditions.
Failure or omission to notify and keep duly informed the Claims Control Desk may release the “Reinsurer” in whole or in part of any payment obligations under this agreement.
ARTICLE XV – CLAIMS HANDLING
The “Company” agrees to abide by the Claims Handling Protocol (Attachment 1) and the authorized Panel of Adjusters, and appoint appropriate loss adjusters to service all claims (except electronic equipment and evacuation claims which shall be adjusted by the “Company’s" own personnel). The authorized Panel of Adjusters is hereby attached and forms part of this Reinsurance Agreement.
The “Company” agrees to supervise the work of adjusters and see that relevant good quality reports are made available to the “Reinsurer” (the CDD) on a timely basis. The “Company” further agrees to review all invoices submitted by adjusters in respect of their fees and related adjustment expenses, and abide by the compensation and reimbursement guidelines set by the “Reinsurer”.
Any payments made by the “Company” to adjusters outside the schedule of compensation or the reimbursement guidelines will not be reimbursed by the “Reinsurer”.
It is hereby agreed that regardless of any other condition contained in this agreement, or its attachments, under no circumstance or condition shall the “Reinsurer” provide any funds to the “Company” to meet any legal or administrative obligation to create specific reserves for outstanding or pending claim related obligations or otherwise, regardless of whether the creation of such reserve is imposed by any authority or regulator.
“In case the Company incurs in a mistake in the appointment of any adjuster or law firm named in the attached panels, the Company shall be responsible for any incurred costs and shall honor expenses incurred by such individuals or firms. For purposes of this Article a mistake means a wrong appointment or designation in accordance with the subject matter for which such firm or individual is authorized to service as per the attached Panel of Adjusters.”
ARTICLE XVI – DEFENSE
The “Reinsurer” shall not be called upon to assume charge of the settlement or defense of any claim made or suit brought or proceeding instituted against the “Company”, but the “Reinsurer”, in accordance with Article XIX, Claims Co-operation, shall have the right to associate with the “Company” in the defense and control any claim, suit or proceeding relative to an occurrence where the claim or suit involves, or appears reasonably likely to involve the “Reinsurer”; in which event the “Company” and the “Reinsurer” shall cooperate in all things in the defense of such claim, suit or proceeding.
Both, the “Reinsurer” and the “Company” agree that, in case of a claim made under the Original Policy against “the “Company””, which may imply the possibility of a future administrative or legal proceeding (including a possible arbitration), or in case a legal or regulatory action is filed against the “Company” by virtue of a claim under the Original Policy, “the “Company”” shall immediately notify the Reinsurer designate a law firm or individual that shall represent, defend or provide legal counseling on the case, by selecting it from the attached Legal Panel.
The appointment of any experts and other professionals which may be called by the Defense to participate in the analysis of a claim shall be approved on a case by case basis by the “Reinsurer”, and the “Company” shall have not right of veto over them.
The fees and expenses in respect of the outside legal counsel or law firms, experts and other professionals shall be made by the “Company” directly and submitted for reimbursement to the “Reinsurer” as per Article IX.
The “Company” hereby agrees to grant and sign any powers of attorney or contracts and/or any other documents as may be necessary to the case with the appointed legal counsel, experts, adjusters and or other professionals which may participate in the defense of a claim or administrative proceeding, including arbitrations. Any delay of instructions or submission of documents which may be required by the defense may release the “Reinsurer” in whole or in part from its obligations to follow the fortune of the “Company”.
The “Company” agrees to notify immediately to the “Reinsurer” of any such actions as described above and keep the “Reinsurer” fully and promptly updated on the status of the case, and present monthly written reports and any legal opinions which may be requested by the “Reinsurer” to that end.
Notwithstanding the above, if the “Company” a) decides to outsource any legal services to firms other than those stated in the attached Legal Panel, or b) decides to undertake legal defense on its own without consideration of the reinsurance provisions of this agreement, or c) fails to notify or keep the “Reinsurer” and the designated law firms promptly advised of such legal terms, actions or proceedings, or d) or any of its employees incurs in an error or omission in the defense or service of a claim, the “Reinsurer” will be released in full of its responsibilities under this agreement insofar as such actions or omission by “the “Company”” affects the interests of the “Reinsurer”.
Any defense or legal costs which the Company decides to incur for purposes of defending its executives or employees, its brand or name, or costs or expenses incurred to defend itself for alleged damages (including moral damages, loss of business or fraud allegations) will be the sole responsibility of the Company; the Reinsurer shall not contribute towards such defense nor toward court awards imposed on the Company including but not limited to punitive or exemplary damages.
ARTICLE XVII – INSPECTION of insured premises
The “Reinsurer” shall be permitted, at all reasonable times during the policy period, to inspect premises, plants, machinery, equipment, and operations of the Original Assured and assess risks covered by this policy. In the event a claim is made under this policy, The “Company” acknowledges that the “Reinsurer” may require any adjusters, agents, solicitors, experts, independent contractors or the own employees of the “Company” to carry out any such inspection, investigation or examination in a manner which will maintain confidential any information obtained. The “Reinsurer” and the “Company” hereby agree that any confidential information will be treated as such and will not be used, except for claims assessment purposes.
It is hereby agreed that the “Company” shall be responsible to sign the contracts with the professional firms or individuals which may be required to conduct such inspections and pay all costs and expenses which may be necessary to carry out these inspections upon which the “Company” and will be reimbursed such costs and expenses (except those incurred by the “Company” and its employees per se) by the “Reinsurer” as per Article IX.
ARTICLE XVIII – INSPECTION of books and records
The books and records of the “Company”, insofar as they concern the insurance falling within the scope of this Agreement, shall be open to the inspection of the “Reinsurer” or an authorized representative at any and all reasonable times during the term of this agreement and as long as there are any outstanding claims.
The “Company” acknowledges that the “Reinsurer” may require any adjusters, agents, solicitors, experts, independent contractors or the own employees of the “Company” to provide any information which may be required by the “Reinsurer” or its Auditors for inspection, investigation or examination in a manner which will maintain confidential any information obtained. The “Reinsurer” and the “Company” hereby agree that any confidential information will be treated as such.
The “Company” agrees that the access to books and records and the submission of any information required by the “Reinsurer” shall be allowed or submitted no later that 5 (five) days after written notice has been rendered by the “Reinsurer”.
The delay or failure to grant access, disclose or provide requested information may release the “Reinsurer´s" in whole or in part from its obligations under this agreement.
ARTICLE XIX – CLAIMS CO-OPERATION
During the period of investigation and negotiation of claims under this Agreement, the “Company” agrees to co-operate with the “Reinsurer”, and keep the “Reinsurer” and the Claims Control Desk (CCD) fully advised of any and all developments which may affect the interests of the “Reinsurer”, including any potential conflict of interest the “Company” may have in respect of any claim, salvage or subrogation recovery. The “Reinsurer” may, at its discretion and expense, maintain the right to participate in any loss investigation and/or adjustment and appoint any lawyers, advisors, experts, adjusters and other professionals for the purpose of representing its best interest and the “Company” shall have no right to object such appointments.
Notwithstanding anything contained in the original policy or this agreement to the contrary, it is a condition precedent to any liability under this Reinsurance Agreement that:
a) The “Company” shall, upon knowledge of any loss(-as) or occurrence(s) likely to exceed USD 5,000,000 from the ground up -in the case pf physical damage- and USD 50,000 per event from the ground up -in the case of D&O- per event or occurrence which may give rise to a claim recoverable hereunder, advise the “Reinsurer” (the CDD) as soon as practicable (but no later than 5 (five) days after the claim has been reported to the “Company”).
b) The “Company” shall furnish the “Reinsurer” (the CDD) with all information available respecting such loss(-as) or occurrence(s) and shall co‑operate with the “Reinsurer” in all negotiations, adjustments and settlements and in the appointment of Adjusters, Surveyors, Legal Counselors or other experts, which shall be acting on behalf of both, the “Company” and the “Reinsurer”.
The “Company” further agrees to deliver to the “Reinsurer” (the CDD):
A. a claim in writing for the destruction or damage containing as particular an account as may be reasonably practicable of all the several articles or items of property damaged or destroyed, and of the amount of the destruction or damage thereto respectively, having regard to their value at the time of the destruction or damage, not including profit of any kind.
B. particulars of all other insurances and/or reinsurances whether owned or available from a third party involved in the claim, if any
a monthly itemized report of all cases in the course of subrogation.
individual salvage reports
The “Company” shall also at all times at their own expense produce, procure and give to the “Reinsurer” (the CDD) all such further particulars, plans, specifications, books, vouchers, invoices, duplicates or copies thereof, documents, proofs and information with respect to the claim and the origin, cause and circumstances under which the destruction or damage occurred, and any matter touching the liability or the amount of the liability of the “Reinsurer” as may be reasonably required by or on behalf of the “Reinsurer”.
No claim under this Policy shall be payable unless the terms of this Condition have been complied with; however, failure to notify the “Reinsurer” of any destruction or damage which, at the time of its happening did not appear to give rise to a claim of USD 5,000,000 or more but which, at a later date, would appear to give rise to such a claim hereunder, shall imply the “Reinsurer´s" intervention to appoint or re-appoint adjusters, as the case may be, to review, continue or complement adjustment works.
In such circumstances the “Company” shall fulfill its obligations acquired before the Original Assured as they may be related to such claim before the intervention of the “Reinsurer”, and shall have no right to involve the “Reinsurer” in any way in such commitments.
In view of its higher share at stake, it is hereby agreed that the “Reinsurer´s” shall have the right and the “Company” shall have the obligation to accept the legal counsel, experts, adjusters and or other professionals indicated in the attached legal and adjusting panels or as may be appointed by the “Reinsurer”.
The Reinsurer further agrees that all claim amounts or expenses which exceed the franshise provided under Articles XIX and XIII shall be reimbursed to the company no later than 15 (fifteen) business days upon receipt of satisfactory information as provided therein.
The “Company” is hereby obliged to sign any powers of attorney or contracts and/or any other documents as may be necessary to the case with the appointed legal counsel, experts, adjusters and or other professionals.
Failure, negligence or delay incurred by the “Company” in the appointment of a legal counsel, expert, adjuster and or any other professionals which may be required to adjust a claim or service a legal action will imply a full discharge of “Reinsurer´s” obligations under this Agreement. The “Reinsurer” shall also be released from its obligations under this Agreement if by failure or delay of the Company to settle fees and expenses of such experts or professionals evidence or terms are lost.
The “Company”, at it own discretion and expense, may appoint other experts or legal counselors, but such experts or counselors shall have no right to lead or control any part of a claims or legal process and the “Reinsurer” shall not be called upon to participate in the expenses thus incurred.
Notwithstanding anything contained in the original policy to the contrary, the reinsurance agreement will not cover any claim not reported within 24 months of the date of loss discovery by the Original Assured.
ARTICLE XX - FOLLOW FORTUNE CLAUSE
It is the intent of this reinsurance agreement that the “Reinsurer” shall follow the fortune of the “Company” in all matters, including situations where the “Company” is compelled by local courts to indemnify under the original policy. Nevertheless it is hereby understood and agreed that the “Reinsurer” will not contribute toward: a) the settlement of any accrued interests which may be claimed by the Original Assured or imposed by any authority for virtue of any error, omission or delay by the “Company”, its executives or employees, nor b) towards additional costs, including fines and penalties, which may have arisen due to delay or failure of the “Company”, its executives or employees, to fulfill its/their obligations under the Original Policy or during a legal or arbitration process and c) the creation of specific reserves for any reported claims regardless of whether the instruction or obligation to constitute such reserves is imposed by any regulator or authority.
ARTICLE XXI– SALVAGE AND RECOVERY
It is hereby agreed that Salvages shall be handled in accordance with the provisions outlined under the attached Claims Handling Protocol (Attachment 1).
It is further agreed that in the event of any recovery through salvage or otherwise made by the “Company” in respect of any loss hereunder, the amount of any such recovery shall be fully and clearly disclosed and duly accounted for under the relevant adjustment reports and bordereaux, and applied to reduce the net loss amount. Any such recovery should be allocated to the “Company” and the “Reinsurer” in accordance with their relevant written shares.
ARTICLE XXII – SUBROGATION
The “Company” xxxxxx agrees to notify in writing to the “Reinsurer” of any subrogation possibilities and conduct itself by the relevant provisions under the attached Claims Handling Protocol to that end. It is an obligation of the “Company” under this agreement to exert its subrogation rights following the payment of claims affecting this reinsurance, and file and undertake full legal recourse against any third parties responsible for such damages to recover damages and/or conclude the cases satisfactorily.
The “Reinsurer” may be released in full or in part of any payment obligations or any responsibilities otherwise if the subrogation is not executed diligently due to actions or omissions on the side of the “Company”.
The “Company” further agrees to return any claim payments which may have been made by the “Reinsurer” to the “Company” in connection with any loss in which the “Company” fails to preserve or execute subrogation rights.
ARTICLE XXIII - ERRORS AND OMISSIONS
Except as otherwise provided under this agreement, it is understood that the interest of the parties hereto shall not be prejudiced by an inadvertent errors or omissions which may occur in the application or use of this Agreement; and that, upon discovery of any such errors or omissions, prompt rectification will be made.
ARTICLE XXIV – COMMUNICATIONS
It is hereby agreed that all communications related to the businesses or risks matter of this agreement shall be made in writing by either party. Verbal instructions or oral communications shall have no value under this agreement.
ARTICLE XXV – EXCHANGE RATE
All payment obligations arising out of this Reinsurance Agreement in a currency other than the indicated under Article XI, including but not limited to payment of claims and adjustment expenses, shall be paid by the “Reinsurer” in USD Dollars at the official and applicable exchange rate as published by the Central Bank (Banco de Mexico) on the date such payment was made originally made by the “Company” as Original Policy.
ARTICLE XXVI - ARBITRATION
All differences arising out of this Agreement shall be referred to the decision of an Arbitrator to be appointed in writing by the parties in difference or if they cannot agree upon a single Arbitrator to the decision of two Arbitrators, one to be appointed in writing by each of the parties within one calendar month after having been required in writing to do so by either of the parties or, in case the Arbitrators do not agree, have an Umpire appointed in writing by the Arbitrators before entering upon the reference. The Umpire shall sit with the Arbitrators and preside at their meetings. The making of an Award shall, subject to any relevant Statutory provisions to the contrary, be a condition precedent to any right of action against the other but is such action be not commenced within one year of the making of an Award, the right of action shall be deemed to be abandoned and released. The seat of Arbitration, Law and Practice will be jointly agreed by the “Company” and the “Reinsurer”. In case no agreement is reached in this respect, both parties hereunder agree that the terms and application of this Article shall be determined by a seat of arbitration in Mexico per the ICC (International Chamber of Commerce) Rules.
ARTICLE XXVII - INSOLVENCY
If the “Reinsurer” is at any time placed in the hands of a receiver, assignee or trustee for the purpose of liquidation on account of insolvency, the “Reinsurer” shall give notice to the “Company” of the said happening. In such event, the “Reinsurer” assigns to the “Company” all benefit and interest under this agreement together with the right as far as may be necessary, to demand performance or sue for and enforce the same in the name of the “Reinsurer” to hold the same unto the “Company” absolutely.
In the event of the insolvency of the “Company”, the liquidator or receiver or statutory successor of the insolvent “Company” shall give written notice to the “Reinsurer” of any claim against the “Company” on the policy or bond reinsured within a reasonable time after such claim, the “Reinsurer” may investigate such claim and interpose, at its expense, in the proceeding where such claim is to be adjudicated, any defense or defenses which may be deemed available to the “Company” or its liquidator or receiver or statutory successor. The expense thus incurred by the “Reinsurer” shall be chargeable, subject to court approval, against the “Company” as part of the expense of liquidation, to the extent of the proportionate share of the benefit which may accrue to the “Company” as a result of the defense undertaken by the “Reinsurer”.
Following the insolvency of the “Company”, the “Reinsurer” shall be entitled to deduct from any amounts which may be or may become due to the “Company” under this Agreement and any other contract between the parties hereto any amounts, which are due to the “Reinsurer” by the “Company” under this Agreement and any other contract between the parties hereto to be payable at a fixed or stated date. Further, the “Reinsurer” shall be entitled in such circumstances to remit its due proportion of claims payable accordingly to the proportional retention of the risk, under Article V directly to the original Insured of the “Company” it being understood that the “Reinsurer” shall obtain a discharge jointly in the name of the “Company” and the “Reinsurer” to the extent of the amount paid and such payment shall discharge the liability of the “Reinsurer” to the “Company”.
ARTICLE XXVIII - JURISDICTION
Unless otherwise specified herein, the terms and application of this Reinsurance Agreement shall be determined by Mexican law and Courts.
ARTICLE XXIX – NOTICES AND LEGAL COORDINATION
The “Company” acknowledges that any notifications to and coordination of legal matters and/or disputes to/with the “Reinsurer” shall be addressed in writing to the “Reinsurer´s" Legal Representative which will be designated by the “Reinsurer” at inception of this policy.
The “Reinsurer´s" Legal representative will service all legal matters and correspondence on behalf of the “Reinsurer”.
ARTICLE XXX– ENTIRE AGREEMENT
This Agreement constitutes the entire agreement between the parties with respect to the subject matter addressed herein and no obligation may be waived. This Agreement may not be amended or modified except in a writing signed by both parties. The undertakings of this Agreement, including but not limited to those relating to the confidentiality and non-use of Confidential Information, shall continue for five years after termination of the Agreement or until all claims are fully settled, whichever happens later. Each party waives the benefit of any statute of limitations affecting its liability under this Agreement, to the full extent permitted by applicable law.
ARTICLE XXXI – CANCELLATION
This reinsurance agreement can only be cancelled following cancellation of the underlying Original Policy. Otherwise neither “Reinsurer” nor The “Company” will have right to terminate this agreement.
ARTICLE XXXII – CONFIDENTIALITY
Both the “Reinsurer” and the “Company” (on behalf of themselves and their respective employees) agree that they will not at any time disclose, give, or transmit in any manner or form, for any purpose, any information received from the other party to any person, party, firm, newspaper or media or other such entity whether public or private, or use Confidential Information for their own benefit or the benefit of anyone else, or for any purpose other than to engage in discussion regarding the business relationship involving “Reinsurer” and the “Company”. Without limitation of the generality of the foregoing, neither party may use, refer to or otherwise benefit from the Confidential Information of the other party.
Both the “Reinsurer” and the “Company” shall take all reasonable measures to preserve the confidentiality, and avoid the disclosure, of the other party’s Confidential Information, including but not limited to those steps taken with respect to the party’s own confidential information of like importance. Neither party shall disassemble, decompile or otherwise reverse-engineer any software product of the other party; to the extent that any such activity may be permitted, the results thereof shall be deemed Confidential Information subject to the requirements of this Agreement.
Excluded Information. The parties agree that their mutual covenant not to disclose or use Confidential Information of the other party shall not apply to any information to the extent that the information:
a) is, or at any time becomes, available to the public, other than through an act or omission of the receiving party,
b) is independently discovered or developed by suppliers or contractors who have had no access to the Confidential Information of the other party, or
c) is rightfully obtained from a third party without any known obligation of confidentiality.
d) claims information which may be given to adjusters, legal counselors or experts appointed to service claims under this agreement but only insofar as it is related to their specific appointment.
Court Ordered Disclosure. Neither party shall be liable for disclosure of Confidential information if made in response to a valid order of a competent court of law; provided that, if legally permissible, ten (10) days reasonable notice shall first be given to the party whose Confidential Information is to be disclosed so that such party may seek a protective order and/or engage in other efforts to minimize the required disclosures. The parties shall make reasonable efforts to cooperate in seeking the protective order and engaging in such other efforts.
Remedies. If there is a breach of this Agreement by a party hereto, the other party shall have all remedies in law and/or equity including, but not limited to, the right to apply for appropriate injunctive relief or specific performance as may be granted by a court of competent jurisdiction. If such breach prejudices the position of any party under this agreement the affected party may be released in whole or in part from its obligations under this agreement
Nonassignment. Neither party shall have the right to assign or transfer this Agreement or any rights hereunder to any third party without the prior written consent of the other party.
ARTICLE XXXIII – GENERAL
Nothing in this agreement will confer any rights on any third party pursuant to the contracts (rights of third parties) Xxx 0000.
Each of the clauses of this agreement are several and distinct and, to the extent that any particular clause is held to be unenforceable, all of the remaining clauses of this agreement shall continue to apply.
Persons executing this agreement on behalf of the parties hereto, hereby represent and warrant that they have full authority to execute this agreement on behalf of their respective employers and that they have been authorized to bind their respective employers to all terms hereof.
In witness whereof, the parties hereto have executed this agreement as of the dates set forth opposite their respective signatures.
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Per the “Company” |
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Per the “Reinsurer” |
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Signature |
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Signature |
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Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
(Legal Representative) |
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Director |
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Date: |
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Per the “Company” |
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Per the “Reinsurer” |
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Signature |
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(TBA) |
(Head of Reinsurance) |
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Officer |
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Attachment 1
Claims Handling Protocol -2009-2011
In consideration of the interests of the “Company” and the “Reinsurer”, and within the framework of the Claims Co-operation Clause that operates in this Reinsurance Agreement, the following protocol is established which shall be observed by [_______________], hereinafter referred to as “the “Company””, and Kot Insurance Company AG, hereinafter referred to as “the “Reinsurer””:
OBJECTIVES
A) To establish a procedure for servicing and adjusting claims through to the final settlement and closing of the files.
B) To establish a procedure for preparing the subrogation of rights in favor of “the “Company”” and their execution.
C) To recover damages from third parties in respect of the amounts of the indemnification plus any accrued interests to distribute them in proportion of the participation of the “Company” and “the “Reinsurer”.
D) To establish a procedure in respect of salvages and their sale to distribute them proportionally according to the participations of “the “Company”” and “the “Reinsurer”.
E) To facilitate the attention of losses, subrogation and treatment of salvages.
In consideration of these objectives, and the majority interest held by “the “Reinsurer”” and within the provisions of articles XIX Claims Cooperation and XV Claims Handling of the Reinsurance Contract, “the “Company”” and “the “Reinsurer”” shall be subject to the following conditions, which shall be fully complied with in all activities, up to the final settlement of claims affecting this Reinsurance Agreement.
CONDITIONS
1. ADUSTMENT OF LOSSES.
1.1 “The “Company”” xxxxxx agrees to abide by the attached "Panel of Adjusters"
1.2 “The “Company”” shall freely name the adjuster in each case, according to the corresponding criteria indicated in the “Panel of Adjusters”.
1.3 “The “Company”” shall give respective notice to “the “Reinsurer”” providing him with all the information that it has obtained up to that moment within (5) five days of receiving the incident report from the Original Assured.
1.4 Such notification to “the “Reinsurer”” shall contain at least the following information: i) date of loss, ii) date of report, iii) the cause of the loss, iv) a preliminary estimation of the damages and the section of the policy affected, and v) the name of the designated adjuster.
1.5 In the event that “the “Company”” has named an adjuster who is not in the “Panel of Adjusters”, or an adjuster who is not authorized to service a particular type of claim, according to the criteria contained in the “Panel of Adjusters”, “the “Reinsurer”” may, at any time, request “the “Company”” that the loss be reviewed, passed on to or concluded by any other adjuster.
In this case, “the “Company”” shall be obliged to change the adjuster, even if in the notification of the claim given to "the “Reinsurer”” it had reported the designation that turned out to be incorrect and no objection had been made.
1.6 The expenses and fees incurred by the incorrectly appointed adjuster shall be at “the “Company’s” exclusive expense. Any sum for these concepts that has been reported in reinsurance and bordereaux accounts or charged directly to “the “Reinsurer”” shall be immediately cancelled in the same manner.
1.7 “The “Reinsurer”" shall not be obliged by the incorrect appointment of the adjuster, or by the commitments created at the expense of “the “Company”” by virtue of its actions, errors or omissions.
1.8 “The “Company”” shall be the sole responsible to supervise adjuster’s work, logbooks and expenses and shall diligently review and settle all invoices submitted by adjusters no later than thirty (30) after receipt of complete documentation. Any observations made by the Company or any errors identified by the Company in the documentation submitted by adjusters for collection should be made within the 30 (thirty) day period indicated herein and the Company shal refrain from delaying payments to adjusters, experts or legal counselors appointed. The reimbursement of these expenses to the Company will be ruled by Article IX of this Reinsurance Agreement.
1.9 “The “Company”” shall deliver a copy of the adjustment reports to “the “Reinsurer”” through the Claims Control Desk (CCD) in any of the following cases:
a) When the estimation of any loss surpasses the applicable deductible;
b) When the estimation of any loss surpasses the amount of USD 50,000.00 in the case of D&O; and
c) When requested by “the “Reinsurer”” at any time.
1.10 Regardless of the opinions stated by the adjusters or experts appointed, the Company hereby agrees to submit, in ALL cases, a written opinion with the merits of the case for consideration of the Reinsurer. The lack of response of any communication by the Company to the Reinsurer shall not be taken as an implicit agreement from the Reinsurer to the opinions or requests of the Company.
1.11 The Adjustment Reports or Legal Opinions shall not be considered as a definitive proof of the loss and are not binding to the “Reinsurer” since these are not a proof of the cause, viability, validity or legitimacy of any claim. The only elements that shall determine the cause, viability, legitimacy or validity of any claim shall be those deemed suitable and relevant to each case, and which may be obtained in the course of the adjustment or in another fashion, such as the opinions of experts, legal analyses, or other documents.
1.12 The receipt of any reports and/or the written or oral comments or opinions which may be made from time to time by "the “Reinsurer”” are not binding and, the fact that the “Reinsurer” has knowledge of their content, do not imply in any way agreement with such reports, or with the procedures adopted by the “Company” to adjust or defend a claim, unless a) the “Reinsurer” specifically confirms such agreement in writing at the written request of “Company” and b) the “Company” has diligently collected and disclosed all available information to the “Reinsurer” to enable him take an informed decision.
1.13 Regardless of the fact that the “Reinsurer” receives a copy of the adjustment reports or any other documents or reports, regardless of whether the “Company” has verbally informed or informed in writing to the “Reinsurer” of any decision or agreement so made by “the “Company”” based on such documents concerning the validity of a claim, and regardless of whether payments or advance payments have been made by the “Reinsurer” to the “Company” by virtue of a claim, the “Company” shall have no right to infer or allege under this Reinsurance Agreement the consent or approval of the “Reinsurer” regarding his position in respect of any claim. If, by virtue or any error, omission or neglect, the “Company” fails to disclose all information available, or if the “Company” misrepresents information or misleads the “Reinsurer”, then, the “Reinsurer” shall be released from its obligations under this agreement and be entitled to recover any amounts (including interests accrued) which may have been paid to the “Company” by virtue of a claim.
1.14 No later than thirty (30) days after the “Company” has rendered to the “Reinsurer” full and satisfactory information and/or complete documentation of the loss, including any legal or expert opinions which may have been requested by the “Reinsurer”, and upon receipt of a written request made by the “Company”, the “Reinsurer” shall confirm its position in a letter signed by its representatives.
1.15 Any consent given by the “Reinsurer”” to make advance or final payments, or to declare the validity of any claim, shall be considered provisional and shall not be regarded as binding or final. Any written agreement by the “Reinsurer” to accept a claim under this agreement shall be void if the “Company” is aware of, or should have been aware of, any material issues and, if any such issues could have made a difference on the decisions of the “Reinsurer” had they been reported differently to him.
1.16 In cases in which the intervention of expert specialists is necessary in order to determine the cause of the loss or to give an opinion on any other relevant matter, “the “Company” may request the “Reinsurer’s” opinion regarding the designations of the experts who shall intervene.
1.17 In the event that some other policy alien to this Agreement is issued by “the “Company”, to covers the risks of physical loss or damage or liabilities of third parties, the “Company” shall act within the purest principles of insurance practice, and apply the policy that corresponds in an absolutely impartial manner with complete independence from its own interests, and shall immediately notify in writing to the “Reinsurer” whenever the “Company” becomes aware of or should have become aware of such circumstance.
1.18 In the event that “the “Company” has issued some policy that covers civil liability risks of the affected assets and/or on behalf of the probable parties liable for such damages, other than those mentioned in Schedule “B” of Section IV General Civil Liability of the Integral Policy reinsured, “the “Company” shall act within the purest principles of insurance practice, and apply the policy that corresponds in an absolutely impartial manner, with complete independence from the “Reinsurer´s” participations and without imposing its own interests. The “Company” xxxxxx also agrees to notify the “Reinsurer” immediately and in writing that it is aware of such circumstance, and furnish the “Reinsurer” with a complete copy of the policy or policies that also cover the affected assets or which may have been issued in favor of the probable responsible party.
1.19 In the assumption of the conditions herein, “the “Company” shall immediately carry out all the activities and procedures necessary and suitable to gather from its assured or third parties information and documentary records, as well as certified copies of the actions taken by the authorities that may have intervened. Likewise, it shall appoint technical experts to give an opinion of the events and it shall initiate the administrative or legal procedures necessary, in order to obtain all possible elements to determine the cause of the loss and the liability of all the parties involved.
1.20 Based on the elements obtained, before any payment or within a maximum period of six(6) months counted from the date of the claim notification, “the “Company” shall prepare a study to be delivered to “the “Reinsurer” within the ten (10) following days in which it shall make an analysis concerning the cause of the claim, the liability of those involved and the applicable policy, stating why the policy is applicable, and why the others are not, and explaining the basis thereof and its conclusions.
1.21 The fact that the judiciary, penal or administrative authorities have not issued a ruling concerning the liability of the event, or if there has been a ruling but which is not definitive, shall not justify inaction from the “Company” and not preparing and delivering such study to "the “Reinsurer".
1.22 In the event of a failure to comply with the obligations to prepare and deliver the studies, opinion or reports referred in this section to “the “Reinsurer”, it shall be assumed that there are no elements to apply any of the policies involved, and therefore, the claim’s file that may have been opened shall be closed.
1.23 The “Reinsurer” shall review the study or opinion prepared by “the “Company” and in case of conflicting opinions about the aforementioned study, both parties shall proceed in accordance with Article XXVI Arbitration of the Reinsurance Agreement.
1.24 If “the “Company” fails to notify “the “Reinsurer” of the existence of another policy in accordance with 1.15 and 1.16 above, the policy issued and not revealed shall act as the primary policy up to the limit of its liability to cover the sums of damages and/or obligations, without “the “Company”” being able to oppose, and the original policy that covers this reinsurance shall only be applied after this one. The above is irrespective of the reason for the omission.
2. SUBROGATION
2.1 If, during the course of the investigations to determine the causes of an event, the evidence suggests liability of third parties and, should such third parties be not insured under any policy issued by "the “Company", the “Company” shall carry out all the activities and procedures necessary and suitable, including any administrative or legal procedures, to gather from the insured or third parties all available information – including obtaining from the authorities, information and documentary records of the events that occurred, and request certified copies of the actions taken by the authorities that may have intervened.
2.2 The determination of the probable liability of third parties and all the actions related to the respective investigation shall be part of the adjustment work of the loss and the analysis of validity of the claim in accordance with the reinsured policy.
2.3 “The “Company” shall expedite the adjustment works in order to conclude them as soon as possible, so that its legal area or the outside counsel retained as per the attached Legal Panel may prepare with due anticipation the exercise of the rights acquired for subrogation, before the actions are time-barred or prescribe.
2.4 In all cases, the “Company” agrees to make and deliver in writing to “the “Reinsurer”” a documented analysis of the possibility of recovering from the parties probably liable for the damages, the payments made and pending, irrespective of whether the authorities have established liabilities or administrative or penal sanctions against them.
2.5 The “Company” shall initiate all the administrative or legal procedures that may be suitable or necessary in order to collect the elements of proof showing the liability of the third parties. Furthermore, it shall appoint experts to rule on the events, in order to incorporate the technical information they furnish when proposing legal action.
2.6 The “Company” shall act with due care to secure and conserve the damaged property and assets that may be used as elements of proof, on which studies, analyses or expert opinions may be done, in order to determine the cause of the event and the possible liability.
2.7 If these items are the property of the “Company” or if it may be available to the “Company”, it shall undertake to safeguard all elements of proof, and have them available throughout the period of time necessary, to use them as evidence in the respective legal proceedings.
2.8 In all cases as may be possible, the “Company” shall initiate the suitable and necessary actions, including administrative or legal proceedings, in order to obtain custody of these assets to use them in the proceedings taken against liable third parties; or to gain access to the said assets if they are kept by the authorities, in order to guarantee access to them by the experts appointed to give the necessary opinions.
2.9 The “Company” shall take action against the parties allegedly liable for damages through legal action in the courts or in arbitration if so agreed upon by the parties, immediately after the rights of subrogation become effective and irrespective of whether there is a determination by the criminal or administrative authorities regarding the liability of third parties for the damages sustained.
2.10 In the event of partial payment or indemnification to the Original Assured, the “Company” shall exercise the rights and actions acquired by virtue of subrogation regardless of the obligation of the Original Assured to preserve all the rights and actions against third parties.
2.11 In the above assumption, when initiating the respective litigation, the “Company” shall consider the future indemnificatory payments and demand the legal declaration of liability of the third parties for damages; in which case the “Company” shall clarify that the total amount cannot be determined and consequently agree with the Original Assures that the settlement of the full amount of the damage will be left until the official ruling is handed down.
2.12 Regardless of whether there are any penal or administrative procedures underway related to the events, in all cases the “Company” shall take action against the parties possibly liable for the damages, in the term of two years counted as from the occurrence of the event, unless the civil, mercantile and maritime law, international treaties or any other legal provision that may be applicable indicate a shorter term for the prescription of actions to remedy the damage or indemnification for damages.
2.13 The existence of a contractual relationship between the assured and party casing the damages shall never be considered as a prescription term of the actions.
2.14 The “Company” shall avoid, as far as possible, the use of measures other than lawsuits that simply interrupt or delay the prescription. Only when justified by the lack of proof elements of the lawsuit, with prior consent from the “Reinsurer", the “Company" may initiate some measures that permit the effective safeguarding of the right to take action in the courts.
2.15 The “Company”, through its own personnel, shall be the sole responsible to exercising the rights and actions acquired by subrogation, until the full conclusion of the legal proceedings.
2.16 If, for a justified reason the “Company” can not exercise the rights and undertake the actions of subrogation through its internal resources and legal department, the “Company” shall seek the agreement of the “Reinsurer” to retain the services of one of the law firms from the attached Legal Panel which will act as an external legal counselor to represent the “Company” and exercise such rights. In which case the “Company” shall sign the respective agreement to pay for such professional services and xxxxx xxxxxx of attorney for legal action and collection for the said counselor to act in representation of the “Company".
2.17 In the case the exercise of the rights and actions acquired by subrogation is entrusted to an external legal counselor suggested or appointed by the “Company” but who is not part of the Legal Panel, the legal fees and litigation expenses shall be borne at 100% by the “Company” without recovery from this Reinsurance Agreement.
2.18 The “Reinsurer” may be released in full or in part of any payment obligations or any responsibilities otherwise, if the subrogation rights are not executed diligently due to actions or omissions on the side of the “Company”.
2.19 The “Company” also agrees to return any claim payments that “the “Reinsurer” may have made concerning any loss in which the “Company”, in accordance with this condition, has not promptly exercised the actions against the parties possibly liable for the damages.
2.20 All the above conditions in this chapter shall also be applicable in the event that the parties liable for the damages are assured under any policy also issued by the “Company" other than the Original Policy matter of this Reinsurance Agreement.
3. LEGAL COUNSELING, LITIGATION AND ARBITRATION.
3.1 The “Reinsurer” may appoint, without being obliged to do so, legal counselors or technicians to cooperate in making the analysis regarding the viability of the claim in accordance with the conditions of the reinsured policy so that the “Company” may determine the validity of a claim.
3.2 The “Company” shall inform the “Reinsurer” of the likelihood or status of any litigation or arbitration. The “Company” has the obligation to furnish status reports about any legal proceedings or arbitration to the “Reinsurer” and the “Reinsurer” may request to those firms or individuals at any time for any information. The “Company” shall provide this possibility in the agreement entered into with external legal counselors, as a stipulation in favor of third parties.
3.3 Any proposed agreement to end a litigation or arbitration shall be duly established and previously discussed with the “Reinsurer” with the purpose of obtaining its approval in writing; in which case the “Company” shall render a legal analysis explaining how such agreement is justified and viable. This is also applicable to any abandonment of lawsuit.
3.4 In the event that the “Company” proposes that the litigation or arbitration should be handled by lawyers from the attached Legal Panel instead of those of its internal legal area, it shall explain the reasons for this, and if this measure is considered viable, with the approval of the “Reinsurer”, it shall make the respective designation and select one of the counselors who appear in the Legal Panel. The “Reinsurer” at any time may make the respective designation with absolute freedom, naming any law firm or lawyer to take control of the matter. The fees and expenses to which the Legal Panel is entitled under this agreement are referred under to the compensation schedule which will be furnished by the “Reinsurer” within the first ten (10) days after inception of the policy.
3.5 Before contesting a lawsuit before the courts, or submitting to arbitration or expert opinion in any dispute related to the reinsured policy, the “Company” shall notify “the “Reinsurer”” with the purpose of jointly deciding on the actions to follow, and if it is arbitration, to select the arbitrators or experts.
3.6 In any litigation or arbitration, if the services of an external legal counselor or legal firm are hired, the agreement to retain those professional services shall only be signed by the “Company” and the designated law firm or individual from the panel. The “Company” shall give the latter all required powers for legal action and collection.
3.7 The “Company”, in accordance with the proportion of its participation, shall transfer to “the “Reinsurer”” the costs of the litigation, arbitration or expert services, including legal, arbitration and expert fees. The costs, expenses, travel expenses, wages, salaries and benefits of the personnel of the “Company’s” legal area or its executives or agents, regardless of the area they come under, shall not be charged to “the “Reinsurer”.
4. SALVAGES.
4.1 The commercialization of salvages shall be carried out as soon as possible, so that the goods do not suffer greater deterioration and consequent loss of value.
4.2 In cases in which the quantification of the damages for any cause bears a prolonged delay in the loss payment, the “Company” shall propose the immediate commercialization of the salvage, and if it obtains its acceptance, it shall inform “the “Reinsurer”, and with the knowledge of the latter, it shall undertake to value the salvage by a registered professional “Company” and submit the valuation report to the “Reinsurer” Upon acceptance of the “Reinsurer” of such valuation, the “Company” shall undertake to promote the sale of the salvage among as many buyers as possible.
4.3 As from the date on which the “Company” obtains the right to have access to the salvage, or the date on which it obtains authorization from the assured to commercialize the salvage, it shall have a period of thirty (30) to promote the sale, and within the three days after this term, or the receipt of a third purchase proposal before the expiry of the said term, the “Company” shall deliver to the “Reinsurer” (CCD) for its approval, the original of what it considers to be the best offer, together with the original of the other purchase proposals received, having previously determined that the salvage sales value is commercially acceptable in the market.
4.4 In consideration of its greater economic interest, the “Reinsurer” shall also be entitled to obtain purchase offers.
4.5 In all cases, the “Company” shall deliver to the “Reinsurer” within 5 (five) days after the date on which it has received payment of the salvage price, a copy of the respective documentary proof; and furthermore, it shall immediately deliver the amount of the product of the sale corresponding to its participation, without deducting any costs incurred in handling the goods, sales commission for intermediary intervention, commission agents, merchandise consignees, marketers, etc, or any other item.
4.6 The “Company” shall ensure that the salvages which are elements of proof, or those which may be subject of studies, analyses or expert opinions, are not to be commercialized and should be kept under its custody or released in favor of the “Company” by the relevant authority with the purpose of using them as evidence in any litigation or arbitration in which interests related to the Original Policy or this reinsurance Agreement are debated.
4.7 Considering that the value of the goods recovered as salvage are part of the determination of net loss amount, the “Reinsurer” shall not be liable for, and therefore shall not in any way be obliged to pay for the expenses, costs and losses arising from the payment of indemnities made, without delivering the goods considered as salvage to the “Company” or the buyer, in accordance
with legal formalities in effect and/or have been sold by the “Company”, without complying with the requirements established in the rules governing the Sale of Federal Public Administration Assets issued by any authority.
4.8 When, for any reason, the Assured has not provided the ruling by authorities that the goods no longer form part of, or have become separated from the assets of the Nation, and for this reason, it is not possible to demonstrate that such assets may be divested and subject to commercialization, the “Reinsurer” may withhold from the final indemnity required by the “Company” the amount corresponding to the goods pending sale, until authorization is possible in terms of the applicable laws and regulations.
In order to follow up the agreements contained in this Claims Handling Protocol, the persons in charge of Reinsurance, Claims and Legal Affairs of the “Company” shall sign this addendum as being aware of its content and shall receive a copy of this document.
This reinsurance addendum is signed in 5 (five) copies that are distributed among the “Company”, the “Reinsurer” and Legal Representative and Internal Legal Counsel of the “Company”.
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Per the “Company” |
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Per the “Reinsurer” |
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_____________________________ |
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_____________________________ |
Signature |
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Signature |
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[NAME] |
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Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
Legal Representative |
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Director |
Date: |
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Date: |
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Per the “Company” |
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Per the “Reinsurer” |
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_____________________________ |
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_____________________________ |
Signature |
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Signature |
[NAME] |
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(__________) |
Internal Legal Counsel |
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Officer |
Date: |
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Date: |
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Attachment 2
PANEL OF ADJUSTERS 2009-2011
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Onshore (Material Damage, ex S&T) |
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a) For all losses, any amount:
- Xxxxxx Xxxxxxx - Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
b) For losses not likely to exceed USD 25,000,000 from ground up, in addition to the above (a): - International Technical Adjustments - Xxxxxxx y Asoc. Ajustadores Profesionales - Park Xxxxxxx - Ditemex |
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Offshore (Material Damage ex S&T) |
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- Xxxxxxxx Xxxxxxx - Steege Kingston & Assoc. (Houston office only) |
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Onshore & Offshore Control of Well (Operators Extra Expense-OEE) |
|
- Xxxxxxxx Xxxxxxx - Steege Kingston & Assoc.(Houston office only) |
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|
D&O Claims |
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Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
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Sabotage & Terrorism (Material damage and liabilities) |
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- Xxxxxxxxxx Xxxxxxx - Xxxxxxxx Xxxxxxx |
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Construction & Erection |
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- Xxxxxxx y Xxxx. Ajustadores Profesionales (onshore risks only) - Xxxxxxxxxx Xxxxxxx (onshore risks only) - Steege Kingston & Assoc., Houston Office (offshore risks only) - Xxxxxx Xxxxxxx (onshore and offshore risks) |
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Onshore Liabilities and Illegal Tapping |
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- Xxxxxxxxxx Xxxxxxx - Xxxxxxx Xxxxxxx - International Technical Adjustments |
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Offshore Liabilities - Xxxxxxxx Xxxxxx - Xxxxxx Kingston & Assoc.(Houston office only) |
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Electronic Equipment |
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- local carrier |
LEGAL PANEL 2009-2011
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|
|
Bufete Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
4.2. PRIMAS NETAS DE REASEGURO SOBRE LA BASE DEL 100% ESTABLECIDA POR KOT INSURANCE COMPANY AG
4.3. BASE SINIESTRAL.
HISTÓRICO SINIESTRAL CORRESPONDIENTE AL PERÍODO JUNIO 2004 A NOVIEMBRE 2008.
A los licitantes que adquieran las Bases de Licitación en el Domicilio de la Convocante se les proporcionará la información de la Base Siniestral en medio magnético y para los licitantes que adquieran bases a través del sistema Compranet, podrán consultar esta información mediante archivo anexo a las bases denominado bx08010001.zip.
DOCUMENTO 03
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-010-08
FORMATO DE INFORMACIÓN PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD DEL LICITANTE
Yo, ___(nombre )_, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados y que cuento con facultades suficientes para comprometer a mi representada a través de la propuesta en la presente licitación pública, a nombre y representación de: _(nombre de la persona física o moral).
Clave del Registro Federal de Contribuyentes: |
|
|||||
Domicilio.- Calle y Número: |
|
|||||
Colonia: |
Delegación o Municipio: |
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Código Postal: |
Entidad Federativa: |
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Teléfonos: |
Fax: |
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Correo electrónico: |
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No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva:
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Fecha: |
|||||
Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público ó Fedatario que las protocolizó: |
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Relación de Socios: Apellido Paterno: |
Apellido Materno: |
Nombre( s ) |
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Descripción del objeto social (para personas físicas, actividad comercial ó profesional: |
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Reformas o modificaciones al acta constitutiva:
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Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público ó Fedatario que las protocolizó: |
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Nombre y domicilio del apoderado o representante: |
Datos de la Escritura Pública mediante la cual acredita su personalidad y facultades para suscribir la propuesta: |
Escritura pública número: Fecha: |
Nombre, número, y circunscripción xxx Xxxxxxx o Fedatario Publico que la protocolizó:
|
Lugar y fecha
Protesto lo necesario.
_ (Firma autógrafa original) _
Notas:
1.- El presente formato podrá ser reproducido por cada licitante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado.
2.- El licitante deberá incorporar textualmente, los datos de los documentos legales que se solicitan en este documento, sin utilizar abreviaturas, principalmente en lo relativo al nombre de la persona física o razón social de la persona moral.
DOCUMENTO 04
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-010-08
FORMATO PARA LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS QUE LOS LICITANTES ENTREGAN A LA CONVOCANTE EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Documentación que deberá presentarse dentro del sobre de la proposición.
DOCUMENTO No. |
DOCUMENTO |
NUMERAL DEL DOCUMENTO 01 DE LAS BASES DONDE SE EXIGE |
DOCUMENTOS QUE DEBERÁN SER FIRMADO AUTOGRAFA MENTE POR PERSONA FACULTADA PARA ELLO
|
NOMBRE DEL ARCHIVO (Cuando Aplique, tratándose de propuestas enviadas por medios de comunicación) ELECTRÓNICA) |
ENTREGO |
|
SI |
NO |
|||||
05 |
Formato de Propuesta Técnica utilizando preferentemente el Documento 05 de estas bases. (Artículo 34 primer párrafo de la Ley) |
2.2.1 |
X |
DOC 05 |
|
|
06 |
Formato de Propuesta Económica utilizando preferentemente el Documento 06 de estas bases. |
2.3.1 |
X |
DOC 06 |
|
|
Dentro o fuera del sobre de la proposición a elección del licitante.
DOCU MENTO No. |
DOCUMENTO |
PUNTOS DEL DOCUMENTO 01 DE LAS BASES DONDE SE EXIGE |
DOCUMENTOS QUE DEBERÁN SER FIRMADOS AUTOGRAFA-MENTE POR PERSONA FACULTADA PARA ELLO
|
NOMBRE DEL ARCHIVO (TRATÁNDOSE DE PROPUESTAS ENVIADAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN) ELECTRÓNICA) |
ENTREGO |
|
SI |
NO |
|||||
|
Copia del comprobante de pago de Bases. |
2.1.1 |
X |
RECIBO |
|
|
03 |
Formato de información para acreditar la existencia y personalidad del licitante (Documento 03). |
2.1.2 |
X |
DOC 03 |
|
|
|
Carta poder simple e Identificación oficial de quien asista a entregar la proposición. (EN SU CASO). |
5.2 |
X |
CARTA_PODER |
|
|
04 |
Formato para la Constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la Convocante en el acto de presentación y apertura de proposiciones. (Documento 04). |
3.5 |
|
DOC_04 |
|
|
07 |
Formato para la Declaración Escrita bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 31, fracción XXIV, 50 (Articulo 30 fracción III del “Reglamento”) y 60 penúltimo párrafo de la Ley, conforme al Documento 07. |
2.1.3 |
X |
DOC 07 |
|
|
08 |
Formato para la Manifestación Escrita para la declaración de integridad, conforme al Documento 08 de estas bases. (Artículo 30, fracción VII del Reglamento). |
2.1.4 |
X |
DOC 08 |
|
|
|
Convenio privado tratándose de propuestas conjuntas. |
2.1.5 |
X |
CONVENIO |
|
|
-- |
Escrito para que los licitantes manifiesten en su propuesta técnica, el tipo de empresa a la que corresponden, conforme a lo solicitado en el punto 3.1.5 del Documento 01. La omisión de este Documento no será motivo de desechamiento de la propuesta. |
3.1.6 |
X |
DOC_T_EMPR |
|
|
13 |
Escrito de Compromisos con la Transparencia (Documento 13). La omisión de este Documento no será motivo de desechamiento de la propuesta. |
12 |
X |
DOC 13 |
|
|
15 |
Modelo de manifestación de ser persona con discapacidad (persona física) o persona moral que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos respecto de su planta total de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; Acompañada con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (Documento 15). En caso de que aplique a elección del licitante |
3.1.6 y punto 6.1.3 |
X |
(DOC 15). |
|
|
Este formato se utilizará como constancia para el licitante de haber entregado la documentación que en el mismo se cita, en caso de que lo incluya, y sólo da constancia de la recepción de la propuesta técnica y económica, por lo que, su contenido cualitativo con respecto a lo solicitado en las Bases será verificado y evaluado por la Convocante.
La omisión de la presentación de este formato por parte del licitante, no será motivo de descalificación de su propuesta.
En el caso de proposiciones enviadas por medios de comunicación electrónica, los documentos listados como 03 al 08 y 13, se imprimirán para su rúbrica durante el acto de presentación y apertura de proposiciones.
DOCUMENTO 05
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-010-08
FORMATO DE PROPUESTA TÉCNICA
Manifiesto lo siguiente:
|
COMO PARTE DE LA PROPUESTA TECNICA EL LICITANTE DEBERA ANEXAR LA DOCUMENTACION SOLICITADA EN EL NUMERAL SIGUIENTE:
3.2.2. AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA OPERAR EN EL XXXX XX XXXXX EN COPIA SIMPLE, CONFORME AL INCISO 2.2.2 DEL NUMERAL 2.2 DEL DOCUMENTO 01 DE ESTAS BASES.
NOMBRE DEL LICITANTE: ____________ (DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL) ___________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: ___________________________________________________
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL: ______________________
DOCUMENTO 06
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-010-08
FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA
CONCEPTO |
IMPORTE EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
IMPORTE FINAL EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (SUMA DE LOS TRES PERIODOS) |
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN EL RIESGO |
||
DEL PRIMER PERIODO ( Del 20 de febrero de 2009 al 20 de febrero de 2010 |
DEL SEGUNDO PERIODO ( Del 20 de febrero de 2010 al 20 de febrero de 2011 |
DEL TERCER PERIODO ( Del 20 de febrero de 2011 al 30 xx xxxxx de 2011 |
|||
|
(365 días)
|
(365 días)
|
(130 días)
|
|
|
1.- Prima de Reaseguro
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215,000,000 |
215,000,000 |
76,575,342.47 |
506,575,342.47 |
100% |
2.- Prima de Retención
|
|
|
|
|
% |
3.- Margen de Operación.
|
|
|
|
|
% |
4.- Gastos de expedición de Póliza.
|
|
|
|
|
No Llenar |
5.- Prima Total
|
|
|
|
|
No Llenar |
NOMBRE DEL LICITANTE: ____________ (DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL) ___________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: ___________________________________________
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL: _________________________________________________
DOCUMENTO 07
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-010-08
FORMATO PARA LA DECLARACIÓN ESCRITA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCION XXIV, 50 Y 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
(Lugar y Fecha)
PETRÓLEOS MEXICANOS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
SUBGERENCIA DE ABASTECIMIENTO
DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
PRESENTE
Quien suscribe, Sr. (escribir el nombre de la persona física apoderado o representante legal) en mi carácter de (términos en que este otorgando el mandato), representante legal de, (escribir el nombre de la persona física o persona moral) lo que acreditó con (datos del documento que acredite su personalidad), “MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, que mi representada, sus accionistas y asociados, no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Así mismo que por conducto de nuestra representada, con fundamento en el artículo 31 fracción XXIV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no participan en este procedimiento de contratación:
a) Personas físicas x xxxxxxx que se encuentran inhabilitadas por resolución de la SFP en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
b) Personas xxxxxxx en cuyo capital social participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas en términos del inciso a);
c) Personas xxxxxxx que en su capital social participen personas xxxxxxx en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas en términos del inciso a), y
d) Personas físicas que participen en el capital social de personas xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas.
Nota:
La participación social de conformidad con la fracción XXIV del artículo 31 de la LAASSP deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.
Lo anterior para los fines y efectos que haya lugar.
Protesto lo Necesario.
__________________________________________________________
(Nombre y firma de la persona física o del representante legal).
.
NOTA: En caso de omisión por parte del licitante en la entrega del escrito a que se refiere la fracción XXIV del artículo 31 de la ley, o si de la información con que cuente la Secretaría de la Función Pública se desprende que personas físicas x xxxxxxx pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, Petróleos Mexicanos se abstendrá de formalizar el contrato correspondiente, en términos del artículo 31 fracción XXIV, último párrafo de la Ley.
DOCUMENTO 08
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-010-08
FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN ESCRITA PARA LA DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
MÉXICO, D.F., a ___ de ___ __ de 2009.
PETRÓLEOS MEXICANOS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
SUBGERENCIA DE ABASTECIMIENTO
DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
PRESENTE
Por este conducto, quien suscribe, Sr. (nombre de la persona física o del apoderado o representante legal), declaro que (denominación o razón social) a quien represento, por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos de PETROLEOS MEXICANOS, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
Lo anterior para los fines y efectos a que haya lugar.
A T E N T A M E N T E
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO
LEGAL DE LA EMPRESA)
DOCUMENTO 09
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-010-08
NO APLICA
DOCUMENTO 10
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-010-08
NO APLICA
DOCUMENTO 11
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-010-08
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Introducción
Para llevar a cabo el desarrollo de los programas de operación e inversión de Petróleos Mexicanos, ya sea bajo la modalidad presupuestal de Proyectos de Infraestructura Financiada de Largo Plazo (PIDIREGAS) o bajo el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), Petróleos Mexicanos o cualquier entidad financiera y/o filial que Petróleos Mexicanos designe para tal efecto, recurre a los mercados financieros para obtener parcial o totalmente los fondos necesarios para financiar las obligaciones derivadas de la ejecución de dichos proyectos y programas.
En este sentido, y dado que para la utilización de ciertos instrumentos financieros se requiere de documentación e información detallada y específica sobre los bienes y/o servicios que se están suministrando y financiando, los Proveedores deben entregar a PETROLEOS MEXICANOS, o a quién éste le indique, la documentación e información correspondiente. A esta documentación e información se le denomina “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” (“la Documentación”).
La participación de los Proveedores en la obtención y presentación de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento es fundamental para la utilización eficiente de estos créditos, lo cual le permite a Petróleos Mexicanos continuar con el desarrollo de sus proyectos, generando más oportunidades de negocio para los Proveedores.
El objetivo de este Documento 11, es el de informar a los Proveedores, de manera general, sobre la Documentación que debe presentar a PETROLEOS MEXICANOS, o a quién éste le indique. Adicionalmente, el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, (“el Instructivo”) mismo que les fue proporcionado oportunamente, detalla de manera específica los formatos y documentos que se deben recabar y presentar. El Instructivo vigente también se encuentra disponible en la página Internet de Pemex: (xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx).
Es importante señalar que el Proveedor deberá presentarse, antes de cada evento de pago, en el (las) área(s) responsable(s) (“Módulo(s) de Financiamiento”) de PETROLEOS MEXICANOS, con el fin de proporcionar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, que en su caso corresponda. El área responsable (“Módulo de Financiamiento”) emitirá el “Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o estampará el sello correspondiente, el cual formará parte de la documentación soporte que el Proveedor debe anexar a cada solicitud de pago que presente al amparo de este contrato.
PETROLEOS MEXICANOS no estará obligado a emitir o entregar el “Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o el sello correspondiente cuando el Proveedor injustificadamente no entregue la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento que corresponda.
El Proveedor debe considerar las acciones necesarias para la obtención y presentación correcta y oportuna a PETROLEOS MEXICANOS de la documentación. Asimismo, el Proveedor debe informar, con la debida anticipación, a sus proveedores, y a cualquier otra empresa que le suministre, directa o indirectamente, bienes y/o servicios para el cumplimiento del presente contrato, las obligaciones y sus necesidades de información, a que se refiere el presente Documento 11, así como a lo indicado en el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”.
La Documentación que debe proporcionar el Proveedor depende del país de origen de los bienes y/o servicios que se suministren y/o utilicen para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
Fuentes de Financiamiento
Petróleos Mexicanos puede acceder a diversas fuentes de financiamiento, ya sea directamente, o a través de cualquier entidad financiera y/o filial que Petróleos Mexicanos designe para tal efecto. Estas líneas de crédito constituyen fuentes de financiamiento alternativas a las utilizadas por el gobierno federal, las cuales por ley, deben utilizarse preferentemente. Sobresalen, entre otras en lo que se refiere a la Documentación, las líneas de crédito garantizadas y/o aseguradas por Agencias de Crédito a la Exportación (ECA´s).
2.1 Líneas de Crédito Garantizadas o Aseguradas por Agencias de Crédito a la Exportación (ECA’s)
Dado que un porcentaje significativo de los suministros y servicios utilizados en la industria petrolera son de importación, la utilización de este tipo de líneas es fundamental para el desarrollo y continuidad de los proyectos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Es importante señalar que el uso de este tipo de líneas no condiciona a los Proveedores a utilizar bienes y/o servicios de importación; sin embargo, si el Proveedor utiliza bienes y/o servicios importados directa o indirectamente, Petróleos Mexicanos está obligado a financiar el pago de los mismos preferentemente a través de líneas de crédito garantizadas o aseguradas por Agencias de Crédito a la Exportación (ECA’s). Estas líneas son de uso exclusivo para Petróleos Mexicanos.
A continuación se incluye, para fines informativos, una relación de las Agencias de Crédito a la Exportación, con las cuales se tiene relación, o con las que potencialmente Petróleos Mexicanos podrá suscribir líneas de crédito.
Nombre |
Siglas |
País |
Ex-Im Bank |
Estados Unidos de América |
|
Export Development Canada |
EDC |
Canadá |
ECGD |
Xxxxx Unido |
|
JBIC |
Japón |
|
Nippon Export and Investment Insurance |
NEXI |
Japón |
XXXXXX |
Xxxxxxxx |
|
GIEK |
Noruega |
|
ATRADIUS |
Holanda |
|
Istituto per i Servizi Assicurativi e il Credito all'Esportazione |
SACE |
Italia |
COFACE |
Francia |
|
Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. |
CESCE |
España |
K-Exim |
República xx Xxxxx |
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ERG |
Suiza |
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Finlandia |
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EFS |
Dinamarca |
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Oesterreichische Kontrollbank Aktiengesellschaft |
OeKB |
Austria |
EKN |
Suecia |
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Companhia de Seguro de Créditos S.A |
COSEC |
Portugal |
Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios
Mediante esta Cédula, el Proveedor debe proporcionar a PETROLEOS MEXICANOS, la información detallada sobre el país de origen de los bienes y/o servicios que se utilicen para dar cumplimiento al objeto del contrato, así como información sobre las personas físicas y/x xxxxxxx y/o extranjeras que le suministren, directa o indirectamente, dichos bienes y/o servicios.
La “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios”, presentada con anterioridad a la firma del presente contrato, se integra al presente contrato como Documento 12, en la inteligencia de que PETROLEOS MEXICANOS podrá solicitar a el Proveedor cualquier aclaración o información adicional relativa a la Cédula a que se refiere esta cláusula, durante la vigencia del contrato.
Asimismo, en caso de que la información contemplada en dicha Cédula llegara a modificarse durante la vigencia de este contrato, el Proveedor se obliga a hacerla del conocimiento de PETROLEOS MEXICANOS, inmediatamente después de que el Proveedor tenga conocimiento de la modificación, lo que no implicará realizar una modificación al presente contrato.
La Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios deberá ser requisitada atendiendo las indicaciones contenidas en el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”.
La información presentada por el Proveedor en dicha Cédula, deberá ser congruente con aquella información técnica y económica incluida en su oferta y en el presente contrato.
Documentación para la Utilización de Líneas de Crédito Garantizadas o Aseguradas por Agencias de Crédito a la Exportación.
La Documentación depende del país de origen de los bienes y/o servicios y generalmente consiste en copias o documentos originales de: Facturas, Certificados de Origen, Documentos de Embarque, Evidencias de Pago, Cartas Aclaratorias, Contratos Comerciales, entre otros.
En las secciones 4.1 a 4.4 del presente documento, se indica, de manera general, la Documentación según el país de donde procedan los bienes y/o servicios. En el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, (“el Instructivo”), mismo que les fue proporcionado oportunamente, se detallan, de manera específica, los formatos y documentos que se deben recabar y presentar. El Instructivo también se encuentra disponible en la página Internet de Pemex: (xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx).
PETROLEOS MEXICANOS informará oportunamente a el Proveedor, mediante comunicación oficial, cuál será el (los) área(s) responsable(s) (“Módulo(s) de Financiamiento”) en donde el Proveedor deberá entregar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento correspondiente a este contrato.
El Proveedor deberá presentarse, antes de cada evento de pago, en el (las) área(s) responsable(s) (“Módulo(s) de Financiamiento”) de PETROLEOS MEXICANOS, con el fin de proporcionar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, que en su caso corresponda. El área responsable (“Módulo de Financiamiento”) emitirá el “Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o estampará el sello correspondiente, el cual formará parte de la documentación soporte que el Proveedor debe anexar a cada solicitud de pago que presente al amparo de este contrato.
PETROLEOS MEXICANOS no estará obligado a emitir o entregar el “Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o el sello correspondiente cuando el Proveedor injustificadamente no entregue la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento que corresponda.
La Documentación entregada por el Proveedor estará sujeta a la revisión detallada del (de los) Módulo(s) de Financiamiento, de la Dirección Corporativa de Finanzas de Petróleos Mexicanos, de las ECA´s y/o del Banco Agente correspondiente, por lo que, PETROLEOS MEXICANOS podrá solicitar a el Proveedor cualquier modificación, aclaración o información adicional relativa a la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento.
De la misma forma, el Proveedor acepta que, para ciertos casos, la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento deberá ser entregada a la persona (Banco Agente, Agencia de Crédito a la Exportación, Dirección Corporativa de Finanzas, etc.) que PETROLEOS MEXICANOS le indique oportunamente.
Documentación para bienes y/o servicios procedentes de los Estados Unidos de América
El Ex-Im Bank de Estados Unidos de América solicita actualmente la siguiente información:
Factura Comercial Individual o Factura Maestra (Master Invoice).
Certificado del Exportador (Exporter’s Certificate).
Certificado de Afiliación (“Affiliation Certificate”).
Evidencia de Pago.
Evidencia de Transporte.
Certificado de Ejecución de Servicios.
Certificado de Abanderamiento (en caso de utilizarse transporte vía marítima o renta de embarcaciones).
Cartas Aclaratorias, en algunos casos específicos.
Otra información necesaria para identificar la procedencia, uso y forma de pago de los bienes y/o servicios.
En el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, se incluyen los formatos específicos, instrucciones y ejemplos de los documentos antes mencionados.
Documentación para bienes y/o servicios procedentes del Canadá
Export Development Canada (“EDC”) solicita la información y documentación siguiente para que Petróleos Mexicanos y/o sus Organismos Subsidiarios puedan hacer uso de los recursos de las líneas de crédito garantizadas por esa Institución:
Nombre completo y dirección de los Exportadores canadienses y/o Comercializadores y/o Importadores Mexicanos que utilicen y/o suministren bienes y/o servicios con contenido canadiense.
Breve descripción de los bienes y/o servicios.
Monto estimado de las importaciones canadienses.
Nombre y datos de los contactos.
Evidencia de pago al Exportador canadiense.
Información adicional y/o evidencia documental razonable que pueda solicitar el EDC.
Es importante señalar que el Proveedor y/o Exportador deberá entregar la información general a PETROLEOS MEXICANOS o a quien éste le indique. La información general deberá entregarse antes del embarque de los bienes o del inicio de la prestación de los servicios, según corresponda, de acuerdo al “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”.
Documentación para bienes y/o servicios procedentes de Europa y Asia
Las ECA’s de los países europeos y asiáticos, regularmente solicitan la información y documentación siguiente:
Copia de los Contratos firmados entre el Exportador y la contraparte.
Datos generales del Exportador.
Breve descripción de los bienes y/o servicios.
Monto estimado de las importaciones.
Nombre y datos de los contactos.
Certificación de los pagos hechos al Exportador.
Información sobre aspectos ambientales.
Información adicional y/o evidencia documental razonable, que pueda solicitar la ECA o el Banco Agente.
Es importante señalar que el Proveedor y/o Exportador deberá entregar la información general a PETROLEOS MEXICANOS o a quien éste le indique. La información general deberá entregarse antes del embarque de los bienes o del inicio de la prestación de los servicios, según corresponda, de acuerdo al “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”.
Documentación para bienes y/o servicios procedentes de otros países, incluyendo México.
Documentación requerida por otros Agentes Financieros y/o Petróleos Mexicanos:
En caso de bienes y/o servicios procedentes de México o regiones diferentes a Estados Unidos, Canadá, Europa y Asia, se requiere básicamente la misma información que para ECA´s de Europa y Asia. Sin embargo, sólo se solicitará caso por caso, después de analizar la información del Anexo denominado Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios.
En caso necesario, se podrá solicitar lo siguiente:
Mayor información para verificar el origen de los bienes.
Copia de las Facturas Comerciales Individuales.
DOCUMENTO 12
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. 00000000-010-08
CÉDULA SOBRE EL PAÍS DE ORIGEN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS
ANEXO [número de anexo correspondiente]
No. de Contrato : |
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(2) |
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Objeto del Contrato : |
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(3) |
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Monto Total del Contrato : |
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M.N. : |
(4) |
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USD : |
(5) |
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Parte A.- Bienes y Servicios cotizados en M.N. y de origen nacional (Mexicano) |
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Tipo del Bien y/o Servicio (6) |
Descripción del Bien y/o Servicio (7) |
Marca (8) |
Proveedor Directo (9) |
Fabricante Nacional (10) |
País Origen (11) |
Monto (12) |
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México |
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|
México |
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Total Parte A: |
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Parte B.- Bienes y Servicios cotizados en MN y de origen extranjero |
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||||||
Tipo del Bien y/o Servicio (6) |
Descripción del Bien y/o Servicio (7) |
Marca (8) |
Proveedor Directo (9) |
Exportador (13) |
País Origen (11) |
Monto (12) |
|
|
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Total Parte B: |
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Total en M.N. (A+B) : |
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CÉDULA SOBRE EL PAÍS DE ORIGEN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS
ANEXO [número de anexo correspondiente] (1)
No. de Contrato : |
|
(2) |
|
|
|
|
Objeto del Contrato : |
|
(3) |
|
|
|
|
Monto Total del Contrato : |
|
|
|
|
|
|
|
M.N. : |
(4) |
|
|
|
|
|
USD : |
(5) |
|
|
|
|
Parte C.- Bienes y Servicios cotizados en USD y de origen nacional (Mexicano) |
|
|
|
|||
Tipo del Bien y/o Servicio (6) |
Descripción del Bien y/o Servicio (7) |
Marca (8) |
Proveedor Directo (9) |
Fabricante Nacional (10) |
País Origen (11) |
Monto (12) |
|
|
|
|
|
México |
|
|
|
|
|
|
México |
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|
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|
|
|
Total Parte C: |
|
Parte D.- Bienes y Servicios cotizados en USD y de origen extranjero. |
|
|
|
|||
Tipo del Bien y/o Servicio (6) |
Descripción del Bien y/o Servicio (7) |
Marca (8) |
Proveedor Directo (9) |
Exportador (13) |
País Origen (11) |
Monto (12) |
|
|
|
|
|
|
|
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Total Parte D: |
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[Nombre y Dirección de la Compañía, Teléfono] (15) |
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|
Total en USD (C+D) : |
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Firma: (16) |
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Nombre: (17) |
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Cargo: (18) |
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Página _____ de ____ Páginas (14) |
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DIRECCION CORPORATIVA DE FINANZAS |
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Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios: ANEXO [número de anexo correspondiente] |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO (Hoja 1 / 2) |
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DATOS |
INSTRUCCIÓN |
(1) Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios ANEXO [número de anexo correspondiente]
|
Esta Cédula deberá ser llenada en idioma español y deberá ser entregada tanto en forma impresa como en archivo magnético (hoja de cálculo). Se deberá indicar el identificador del Anexo tal como se denominó la “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios” en el contrato. Comúnmente se utiliza la denominación de “Anexo G-1”. La leyenda “número de anexo correspondiente” no deberá incluirse. |
(2) No. de Contrato
|
Se deberá indicar el número de Contrato (legal, SAP o ambos). Utilizar letras mayúsculas en caso de caracteres alfabéticos. Indicar si se trata de un contrato y/o pedido abierto. |
(3) Objeto del Contrato
|
Se deberá indicar el objeto del contrato en cuestión. |
(4) Monto Total del Contrato M.N.
|
Indicar el monto total del contrato que fue cotizado en moneda de curso legal de México. Utilizar formato de miles separados por comas y decimales separados por punto. En el caso de contratos y/o pedidos abiertos se deberá indicar el monto mínimo y el monto máximo. |
(5) Monto Total del Contrato USD
|
Indicar el monto total del contrato que fue cotizado en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (dólares) o en cualquier otra moneda extranjera. Utilizar formato de miles separados por comas y decimales separados por punto. En el caso de contratos y/o pedidos abiertos se deberá indicar el monto mínimo y el monto máximo. |
(6) Tipo de bien y/o servicio
|
Indicar el tipo de bien y/o servicio de cada uno de los conceptos que se detallen en la Cédula, de acuerdo a las siguientes categorías: materiales, equipo de instalación permanente, equipo no permanente, mano de obra, servicios, gastos administrativos, regalías, transferencias, patentes, licencias, utilidad, financiamiento, etc. |
(7) Descripción del bien y/o servicio
|
Dar una breve descripción del bien y/o servicio que se utiliza para dar cumplimiento al objeto del contrato. En cada renglón o registro se deberá incluir la descripción de un bien o servicio específico. Sólo se podrán agrupar conceptos que tengan el mismo Fabricante o Exportador, el mismo País de Origen, el mismo Tipo de bien y/o servicio y la misma moneda de cotización. En el caso de contratos y/o pedidos abiertos se deberán indicar todas las partidas. |
(8) Marca
|
En el caso que aplique, indicar la (s) marca (s) comercial (es) de los bienes que se detallen en cada renglón (registro) de esta Cédula. |
(9) Proveedor Directo
|
Indicar el nombre de la persona física o moral (empresa) que suministra directamente al Proveedor, los bienes y/o servicios necesarios para dar cumplimiento al contrato y que se detallan en cada renglón (registro) de esta Cédula. En caso de que el propio Xxxxxxxxx sea quien suministre los bienes y/o servicios, se deberá indicar el nombre de éste. Cuando se declaren equipos no permanentes se deberá indicar en este rubro el nombre del propietario actual de los mismos. |
(10) Fabricante Nacional
|
Indicar el nombre de la persona física o moral (empresa) que produce los bienes y/o realiza los servicios (de origen nacional) descritos en cada renglón (registro) de esta Cédula, y los suministra de forma directa o indirecta al Proveedor. En caso de que el propio Proveedor sea quien produce los bienes y/o realiza los servicios (de origen nacional), se deberá indicar el nombre de éste. |
(11) País de origen |
Indicar el País de donde proceden los bienes y/o servicios de cada uno de los conceptos que se describen en los renglones (registros) de esta Cédula. En las secciones A y C se deberá indicar “México”, en la columna correspondiente que se ha incluido únicamente por cuestión de formato. En caso xx xxxxx de embarcaciones, se deberá indicar adicionalmente el país de la bandera de la embarcación utilizada. |
(12) Monto |
Indicar el importe, en M.N., USD u otra moneda extranjera según corresponda, de cada uno de los conceptos que se describen en los renglones (registros) de esta Cédula. Sólo en el caso de contratos y/o pedidos abiertos este valor se podría omitir. |
(13) Exportador
|
Indicar el nombre de la empresa extranjera que exporta de forma directa o indirecta, los bienes y/o servicios (de origen extranjero) descritos en cada renglón (registro) de esta Cédula. |
(14) Página _____ de ____ Páginas |
Indicar en el primer espacio el número de página correspondiente, y en el segundo espacio el número total de páginas del anexo. |
(15) [Nombre, Dirección y Teléfono de la Compañía] |
Se deberá indicar nuevamente el nombre completo de la compañía, su dirección y su número telefónico. La leyenda “Nombre, Dirección y Teléfono de la Compañía” no deberá incluirse. |
(16) Firma: |
Firma del funcionario autorizado por la compañía para presentar esta Cédula, de preferencia en tinta azul. |
(17) Nombre: |
Indicar el nombre completo del funcionario firmante.
|
(18) Cargo: |
Indicar el cargo dentro de la compañía del funcionario firmante. |
(19) |
La suma de las partes A y B deberá ser igual al monto del contrato en pesos. La suma de las partes C y D deberá ser igual al monto del contrato en dólares de los Estado Unidos de América u otra moneda Extranjera. |
NB. La leyenda “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios” así como los números de páginas que se encuentran en el pie de página no deberán incluirse. |
DOCUMENTO 13
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-010-08
ESCRITO DE COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA
COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA PARA FORTALECER EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ______________, QUE SUSCRIBEN PEMEX REFINACION, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ________, EN SU CARÁCTER DE _____________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA PETROLEOS MEXICANOS Y ___________________, REPRESENTADA POR _______________ EN SU CARÁCTER DE ___________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL LICITANTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES Y COMPROMISOS:
CONSIDERACIONES
EL GOBIERNO FEDERAL SE HA COMPROMETIDO A IMPULSAR ACCIONES PARA QUE SU ACTUACIÓN OBEDEZCA A UNA CONDUCTA ÉTICA Y DE TRANSPARENCIA.
QUE ES DE SU INTERÉS CONTAR CON EL APOYO, PARTICIPACIÓN, VIGILANCIA Y COMPROMISO DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD.
QUE LA FALTA DE TRANSPARENCIA ES UNA SITUACIÓN QUE DAÑA A TODOS Y SE PUEDE CONSTITUIR EN FUENTE DE CONDUCTAS IRREGULARES.
ES OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO MANTENER EL COMPROMISO DE LAS PARTES EN NO TRATAR DE INFLUIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE CONDUCTAS IRREGULARES.
SE REQUIERE LA PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES INVOLUCRADAS, PARA FORTALECER LA TRANSPARENCIA EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
REPRESENTA UN COMPROMISO MORAL, EL CUAL SE DERIVA DE LA BUENA VOLUNTAD DE LAS PARTES.
LA SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA DE ESTE DOCUMENTO DE “COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA”, NO SUSTITUYE A LA DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD QUE DEBE PRESENTARSE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN VII DE LA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DENTRO DE ESTE MARCO LOS FIRMANTES, ASUMEN LOS SIGUIENTES:
COMPROMISOS
I.- DEL LICITANTE
INDUCIR A SUS EMPLEADOS QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA QUE ACTÚEN CON ÉTICA EN TODAS LAS ACTIVIDADES EN QUE INTERVENGAN Y CUMPLAN CON LOS COMPROMISOS AQUÍ PACTADOS.
ACEPTAR LA RESPONSABILIDAD DE SU ACTIVIDAD PARA CON LA SOCIEDAD Y EL GOBIERNO FEDERAL.
ELABORAR SU PROPUESTA A EFECTO DE COADYUVAR EN LA EFICIENTE, OPORTUNA Y EFICAZ UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DESTINADOS AL OBJETO DE LA CONTRATACION.
ACTUAR SIEMPRE CON HONRADEZ, TRANSPARENCIA Y LEALTAD Y MANTENER CONFIDENCIALIDAD SOBRE LA INFORMACIÓN QUE HAYA OBTENIDO EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
DESEMPEÑAR CON HONESTIDAD LAS ACTIVIDADES QUE CONFORMAN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y EN SU CASO, EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIERA CON LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.
ACTUAR CON INTEGRIDAD PROFESIONAL CUIDANDO QUE NO SE PERJUDIQUEN INTERESES DE LA SOCIEDAD O LA NACIÓN.
OMITIR ACTITUDES Y REALIZACIÓN DE ACTOS QUE PUEDAN DAÑAR LA REPUTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES O DE TERCEROS.
II.- DE PETROLEOS MEXICANOS
EXHORTAR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS QUE POR RAZÓN DE SU ACTIVIDAD INTERVENGAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN, PARA QUE ACTÚEN CON HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y CON ESTRICTO APEGO A LA LEGALIDAD, INTEGRIDAD, EQUIDAD Y EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS PARA TODOS LOS LICITANTES QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO Y CUMPLAN CON LOS COMPROMISOS AQUÍ PACTADOS, ASÍ COMO A DIFUNDIR EL PRESENTE DOCUMENTO “COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA” ENTRE SU PERSONAL, Y TERCEROS QUE TRABAJEN PARA PEMEX, QUE POR RAZONES DE SUS ACTIVIDADES INTERVENGAN DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
PROMOVER QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES APEGADOS AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y AL CODIGO DE CONDUCTA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.
EXHORTAR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS A NO ACEPTAR ARREGLOS COMPENSATORIOS O CONTRIBUCIONES DESTINADAS A FAVORECER O A OTORGAR VENTAJAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN O EN LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.
FOMENTAR QUE LA ACTUACIÓN DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS SEA EN TODO MOMENTO IMPARCIAL EN BENEFICIO DE LA INSTITUCIÓN Y SIN PERJUICIO DE LOS LICITANTES.
PROMOVER QUE SUS SERVIDORES PÚBLICOS LLEVEN A CABO SUS ACTIVIDADES CON INTEGRIDAD PROFESIONAL, SIN PERJUDICAR LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD Y LA NACIÓN.
EL PRESENTE COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA SE FIRMA EN___________________, A DE 200_.
POR PETROLEOS MEXICANOS |
POR EL LICITANTE |
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(Nombre de la Empresa) |
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_________________________________ |
_______________________________ |
Nombre y Cargo del Servidor Público |
Nombre y Cargo |
DOCUMENTO 14
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-010-08
NOTA INFORMATIVA PARA INCLUIR EN LAS BASES DE LICITACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL.
El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.
Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención.
El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en:
Profundizar las reformas legales que inició en 1999.
Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.
Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorias externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
Los contadores públicos: realizar auditorias; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.
Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:
“Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:
I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y
II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Capítulo XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros
Artículo 222 bis
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 del este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.”
* Fuente http//:xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
DOCUMENTO 15
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-010-08
MODELO DE MANIFESTACIÓN DE SER PERSONA CON DISCAPACIDAD (PERSONA FÍSICA) O PERSONA MORAL QUE CUENTE CON PERSONAL CON DISCAPACIDAD EN UNA PROPORCIÓN DEL CINCO POR CIENTO CUANDO MENOS DE LA TOTALIDAD DE SU PLANTA TOTAL DE EMPLEADOS, CUYA ANTIGÜEDAD NO SEA INFERIOR A SEIS MESES; ACOMPAÑADA CON EL AVISO DE ALTA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
(Lugar y Fecha)
PETOLEOS MEXICANOS
______________________
______________________
X X X X X X X X
XX XXXX XX SER PERSONA FÍSICA que participe a través de un representante
Quien suscribe, Sr.(escribir el nombre de la persona física que suscribe el documento) representante legal de, (escribir el nombre de la persona física que participa en la licitación), mismo que lo acredito con: (indicar datos de la personalidad) MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que mi representado actúa como licitante en el procedimiento de contratación arriba citado, el cual para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de la LAASSP, se hace de su conocimiento que es una persona con discapacidad decretada desde hace más de seis meses, mismo que lo sustento con: _______________.
EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA y sea quien suscriba este documento
Quien suscribe, Sr.(escribir el nombre de la persona física con discapacidad) MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que soy un licitante con discapacidad decretada desde hace más de seis meses, mismo que lo hago de su conocimiento para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de la LAASSP y lo que sustento con: _______________________
EN CASO DE SER PERSONA MORAL
Quien suscribe, Sr.(escribir el nombre de la persona física que suscribe el documento) representante legal de, (escribir el nombre de la empresa que participa en la licitación), MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que mi representada cuenta con personal con discapacidad en una proporción del (número y letra) por ciento de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no es inferior a seis meses a partir de ____________, lo que se comprueba con el aviso de alta al régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Para efectos de soportar lo dicho en el párrafo que antecede, manifiesto que mi representada cuenta con un total de _____ empleados por lo que autorizo a PETROLEOS MEXICANOS a realizar en cualquier momento la verificación que juzgue conveniente, aceptando la responsabilidad que pudiera originarse por la falsedad de esta manifestación.
Protesto lo Necesario.
__________________________________________________________
(Nombre y firma de la persona física o del representante legal).
Lo anterior para los fines y efectos a que haya lugar.
A T E N T A M E N T E
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO
LEGAL DE LA EMPRESA)
NOTA:
1. En el supuesto de que el licitante se trate de una persona física, se deberá ajustar el presente formato en su parte conducente.
DOCUMENTO 16
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-010-08
CAUSAS QUE MOTIVEN EL DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES
1. No presentar copia del recibo de pago que demuestre haber adquirido las bases de la licitación (Inciso 2.1.1, del numeral 2.1 del DOCUMENTO 01), de estas bases. Asimismo cuando los recibos de compra de bases, o bien no contengan el sello de pago en el banco respectivo, o bien este sea con fecha posterior al límite del plazo señalado para la venta de bases en la convocatoria correspondiente. O en su caso tratándose de licitaciones electrónicas el pago no se haya realizado utilizando los formatos que emite el sistema compranet. No se aceptan transferencias bancarias electrónicas.
2. No presentar el DOCUMENTO 03 para acreditar la existencia y personalidad jurídica del licitante de conformidad con el punto 2.1.2 del DOCUMENTO 01, de estas bases.
3. Si el objeto social o la actividad comercial o profesional del licitante no es congruente con la naturaleza de los bienes y servicios a adquirir en la presente licitación, de conformidad con lo asentado en el DOCUMENTO 03, de estas bases, o con la documentación que en su caso proporcione el licitante para acreditar su personalidad.
4. No presentar su propuesta redactada en idioma español, de conformidad con el punto 3.1 del DOCUMENTO 01, de estas bases.
5. No incluir dentro de la propuesta el DOCUMENTO 05 ó 06, o bien el no elaborarla conforme a las indicaciones que se establecen en los numerales 3.2. Y 3.3. Y en el caso de propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, lo establecido en el numeral 4 del DOCUMENTO 01.
6. No incluir alguno de los documentos solicitados en las bases de licitación, o bien si no satisface cualesquiera de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en los DOCUMENTOS 01 y 02, y en su caso las aclaraciones y modificaciones que se deriven de la(s) acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones a las bases.
7. No cotizar el importe de alguno de los conceptos relacionados en el DOCUMENTO 06
8. Si manifiesta que los precios incluyen el I.V.A. en su propuesta.
9. El señalar condicionantes dentro de sus proposiciones, a cualesquiera de los requisitos establecidos en estas bases, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1.4 del DOCUMENTO 01.
10. Cuando el licitante no incluya la manifestación escrita relativa a no encontrarse en alguno de los supuestos que establece el artículo 50 y 60 penúltimo párrafo y 31, fracción XXIV de la “Ley” (DOCUMENTO 07); o bien, no lo elaborarlo en estricto apego al contenido de dichos DOCUMENTO 07, tal y como se solicita en el punto 2.1 inciso 2.1.3, del DOCUMENTO 01, de estas bases.
11. Cuando se compruebe que ha habido acuerdo entre los licitantes para elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación o para obtener ventaja respecto a cualquier otro licitante, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.3.6, del DOCUMENTO 01, de estas bases.
12. En el caso de propuestas conjuntas, el no presentar, el original del convenio privado, o bien, cuando dicho convenio no reúna los requisitos señalados en el numeral 3.4 del DOCUMENTO 01, de estas bases.
13. No presentar la declaración de integridad (DOCUMENTO 08) de conformidad a lo establecido en el punto 2.1 inciso 2.1.4 del DOCUMENTO 01.
14. Cualquier violación a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables.
15. En el caso de las proposiciones enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se tendrán por no presentadas las proposiciones y la demás documentación requerida en estas Bases, cuando los sobres en los que se contenga dicha información contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de computo.
16. Se podrá desechar por estimar que los importes de los servicios propuestos no son aceptables, como resultado de la evaluación económica realizada de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.5.3 del Documento 01.
17 Manifieste la subcontratación en cualquiera de los servicios objeto de la presente licitación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2.3 del documento 01.
18. Si no satisface cualesquiera de los requisitos económicos establecidos de conformidad con lo previsto en el Documento 06 y las modificaciones que se deriven de la(s) junta(s) de aclaraciones a las bases.
19. Cuando el Margen de Operación de cualquiera de los tres periodos (del 20 de febrero de 2009 al 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx 00 xx xxxxxxx de 2010 al 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxx 00 xx xxxxxxx de 2011 al 30 xx xxxxx de 2011) presenten un valor de $0.00.
DOCUMENTO 17
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. 18572002-010-08
MODELO DE CONTRATO (PÓLIZA)
Remitirse a los términos y condiciones del Documento 02
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FO-CON-25
REV 00 MAY / 2007