Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para hacer efectiva dicha protección.
Apelaciones. Salvo que el Consejo decida otra cosa, toda decisión de éste sobre si una línea aérea internacional funciona de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio continuará en vigor a menos que sea revocada en apelación. Sobre toda otra cuestión, las decisiones del Consejo, si se apelan, se suspenderán hasta que se falle la apelación. Las decisiones de la Corte Permanente Internacional de Justicia o de un tribunal de arbitraje serán firmes y obligatorias.
Apelaciones. 11.1. El Proveedor puede apelar las decisiones del VDSS y del VDOE relacionadas con:
(i) el pago de los servicios prestados en virtud del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 10.6, (ii) la rescisión del presente Contrato, y (iii) la inhabilitación del Proveedor para su futura participación en el Programa.
11.2. Para iniciar una apelación de una decisión del VDOE o del VDSS, el Proveedor deberá notificar al VDSS o al VDOE por escrito que apelará la decisión en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la notificación por escrito de la decisión.
11.3. Una vez recibida la notificación de apelación del Proveedor, el VDSS celebrará una conferencia informal en la que el Proveedor podrá proporcionar más información o presentar cualquier hecho adicional para que el VDSS reconsidere su acción. El VDSS emitirá una decisión en un plazo de 15 días hábiles a partir de la conclusión de la conferencia informal. El Proveedor puede renunciar a que se celebre la conferencia informal y solicitar la audiencia formal descrita en el xxxxxxx 00.0 en su notificación por escrito de apelación al VDSS y el VDOE.
11.4. El Proveedor puede apelar la decisión de la conferencia informal solicitando una audiencia administrativa ante el VDOE en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la decisión de la conferencia informal. La audiencia administrativa se celebrará de acuerdo con la sección 2.2-4020 del Código de Virginia y estará presidida por un funcionario de audiencias designado por el Tribunal Supremo de Virginia de acuerdo con la subsección A de la sección 2.2- 4024 del Código de Virginia. Dentro de los 30 días siguientes a la audiencia administrativa, el funcionario de audiencias recomendará una decisión al Superintendente de Enseñanza Pública del VDOE. El superintendente emitirá una decisión final en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la decisión recomendada por el funcionario de audiencias, de acuerdo con la subsección C de la sección 2.2-4021 del Código de Virginia.
11.5. El Proveedor puede solicitar una revisión judicial de la decisión del superintendente de acuerdo con las secciones aplicables de la Ley de Proceso Administrativo de Virginia (sección 2.2-4025 y siguientes del Código de Virginia). Las partes acuerdan que este será el único recurso para las controversias en virtud de este Contrato y, por lo tanto, renuncian a su derecho de revisión judicial en los tribunales de la Mancomunidad de Virginia, salvo lo dispuesto en el presente documento.
Apelaciones. Todo prisionero xx xxxxxx tendrá derecho, en las mismas condiciones que los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora, a recurrir en apelación, en casación o en revisión, por toda sentencia dictada contra él. Será plenamente informado acerca de sus derechos de recurso así como acerca de los plazos requeridos para ejercerlos.
Apelaciones. Las calificaciones serán recurribles conforme al procedimiento establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, Decreto N° 1759/72 y sus modificatorios.
Apelaciones. En interés de la eficiencia y la moral de los empleados, los empleados de la Ciudad tendrán la oportunidad de discutir las apelaciones con su empleador y encontrar, siempre que sea posible, soluciones mutuamente satisfactorias para los problemas que surjan. La intención de esta póliza es resolver los asuntos al nivel administrativo más bajo posible dentro del marco de tiempo descrito en este documento para facilitar una resolución expedita de las inquietudes de un empleado. Esta póliza no proporciona ni garantiza a un empleado ningún derecho que cambiaría su estado de empleo "A VOLUNTAD".
Apelaciones. El derecho a nombrar como árbitro apelador, por su parte, a persona acreditada y reconocida como representante en nuestro mercado de ACSA siendo condición precisa que no haya intervenido como árbitro en primera instancia.
Apelaciones. En caso de que el "Asegurado" decida no apelar una sentencia que, en su totalidad o en parte, pudiera involucrar la indemnización conforme a esta Póliza, los Aseguradores podrán elegir, después de platicarlo con el "Asegurado", realizar esa apelación a su costo y gasto y serán responsables de los costos y desembolsos gravables y de cualquier i nterés adicional incidental a esa apelación; pero en ningún caso la responsabilidad de los Aseguradores excederá los Límites de Responsabilidad relevantes estipulados en el Punto 4 de las Declaraciones más esos costos, gastos, desembolsos e intereses. Página SO de 104 <•)GNP.
Apelaciones. En la posibilidad de que el Asegurado o la Empresa Aseguradora eligieran no apelar un juicio en exceso de los límites primarios, la Empresa Aseguradora podrá elegir la ejecución de tal apelación a su propia xxxxx y gasto y será responsable por todos los gastos y desembolsos imponibles, o intereses en juicios incidentales al mismo; pero en ninguna circunstancia la responsabilidad de la Empresa Aseguradora por la pérdida neta final excederá la cantidad establecida por cualquier ocurrencia y, en adición, se cubrirán las costas y gastos de tal apelación e intereses sobre juicios incidentales a la misma.
Apelaciones. La “Institución” administradora del beneficio, será la responsable de resolver, conforme al presente Reglamento, cualquierdificultad que se presente durante el proceso de postulación y/o adjudicación de las Becas.