PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO. El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento manifestado a través de la firma, por las partes contratantes, de la póliza o el documento provisional de cobertura. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares. En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplidos por el Tomador del seguro y/o Asegurado.
PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por la suscripción del seguro o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentados.
PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO. El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la sus- cripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contra- tantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario en las con- diciones particulares de la póliza.
PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO. El contrato se perfeccionará por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza, por las partes contratantes, tomando plena eficacia durante el plazo de quince días a partir de la fecha de efecto solicitada por el Tomador, en el transcurso de los cuales, si se produce un siniestro, Direct vendrá obligado al pago de la prestación que le corresponda, aun cuando no haya percibido la prima. Direct entregará al Tomador la Solicitud y Condiciones Particulares de su Xxxxxx, quien estará obligado a devolverlas firmadas a Direct, incluida la aceptación expresa de las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado. Asimismo, el Tomador del Seguro deberá enviar copia de los documentos que justifiquen las declaraciones efectuadas por el mismo a petición de Direct. En caso de incumplimiento será de aplicación el artículo 10 y siguientes de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguros.
PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona por consentimiento manifestado por la suscripción por las partes contratantes de la Póliza o del documento provisional de cobertura. La cobertura contratada o sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido pagado el recibo de prima. Pagada la prima si en el plazo de quince días no hubiera sido suscrita la Póliza y el Pacto Adicional, el Asegurador podrá rescindir el contrato con devolución de la prima no consumida.
PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes, y el pago de la prima. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario en Condición Particular.
PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona por el consentimiento entre La Aseguradora y el Tomador manifestado por vía telefónica o telemática. La Aseguradora entregará al Tomador el presente contrato quien está obligado a devolver un ejemplar firmado a la Aseguradora, incluida la aceptación expresa de las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado. El contrato entra en vigor en el día y hora reflejados en las presentes Condiciones siempre que el recibo de la primera prima haya sido pagado. La Aseguradora quedará liberada de su obligación, si se produce un siniestro y la primera prima no ha sido abonada por culpa del tomador. Asimismo, el Tomador del Seguro deberá enviar copia de los documentos que justifiquen las declaraciones efectuadas por el mismo a petición de la Aseguradora. En caso de incumplimiento será de aplicación el artículo 10 y siguientes de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona por el con- sentimiento de las partes contratantes, manifestado en la suscripción de la pó- xxxx o en el documento provisional de cobertura. Dicho contrato y sus modifi- caciones o adiciones deberán ser forma- lizados por escrito y no tomarán efecto mientras el Tomador del seguro no hu- biere satisfecho el recibo de la prima. El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la ley, si en el momento de su perfeccionamiento no existía el riesgo o había ocurrido ya el siniestro. El Asegurador está obligado a entregar al Tomador del seguro la póliza o, al me- nos, el documento de cobertura provi- sional.
PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona por las partes contratantes con la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura. Sin embargo, la cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario en las condiciones particulares. El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su perfección no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO. Artículo 13º.- Duración del contrato Declaraciones sobre el riesgo: