NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES. El Asegurado, deberá avisar al Asegurador acerca de la presentación de cualquier reclamación judicial o extrajudicial que le sea notificada , o de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a Daños y/o Costos a cargo del Asegurado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha que los haya conocido o debido conocer. El Asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 8 “Costos legales y defensa de la Reclamación”, y deberá mantener al Asegurador permanentemente informado sobre el desarrollo de la Reclamación en su contra. Si debido al incumplimiento de este deber se perjudicaran o disminuyeran las posibilidades de defensa de la Reclamación, el Asegurador podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa de los mismos y al perjuicio sufrido. Si el incumplimiento del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador o si se obrase dolosamente con los reclamantes o con los afectados, el Asegurador quedará librado de toda responsabilidad bajo la póliza.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Profesional Para Abogados
NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES. El En cumplimiento al Art. 66 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado, deberá avisar al Asegurador a la Aseguradora acerca de la presentación de cualquier reclamación judicial o extrajudicial que le sea notificada al Asegurado, o de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a Daños y/o Costos a cargo del Asegurado, dentro de los diez cinco (105) días calendario naturales siguientes a la fecha que los haya conocido o debido conocer. De lo contrario la Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. El Asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 8 8a “Costos legales Gastos y defensa Costas Legales y Defensa de la Reclamación”, de las Disposiciones Particulares, y deberá mantener al Asegurador a la Aseguradora permanentemente informado informada sobre el desarrollo de la Reclamación en su contra. Si debido al incumplimiento de este deber se perjudicaran o disminuyeran las posibilidades de defensa de la Reclamación, el Asegurador la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa de los mismos y al perjuicio Perjuicio sufrido. Si el incumplimiento del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador a la Aseguradora o si se obrase dolosamente con los reclamantes o con los afectados, el Asegurador la Aseguradora quedará librado liberada de toda responsabilidad bajo la pólizaPóliza.
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Samples: Insurance Agreement
NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES. El En cumplimiento al Art. 66 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado, deberá avisar al Asegurador a la Aseguradora acerca de la presentación de cualquier reclamación judicial o extrajudicial que le sea notificada al Asegurado, o de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a Daños y/o Costos a cargo del Asegurado, dentro de los diez cinco (105) días calendario naturales siguientes a la fecha que los haya conocido o debido conocer. De lo contrario la Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. El Asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 8 8a de las Disposiciones Particulares “Costos legales Gastos y defensa Costas Legales y Defensa de la Reclamación”, y deberá mantener al Asegurador a la Aseguradora permanentemente informado informada sobre el desarrollo de la Reclamación en su contra. Si debido al incumplimiento de este deber se perjudicaran o disminuyeran las posibilidades de defensa de la Reclamación, el Asegurador la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa de los mismos y al perjuicio Perjuicio sufrido. Si el incumplimiento del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador a la Aseguradora o si se obrase dolosamente con los reclamantes o con los afectados, el Asegurador la Aseguradora quedará librado liberada de toda responsabilidad bajo la pólizaPóliza.
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Samples: Elite Misceláneos
NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES. El En cumplimiento al Art. 66 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado, deberá avisar al Asegurador a la Aseguradora acerca de la presentación de cualquier reclamación judicial o extrajudicial que le sea notificada al Asegurado, o de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a Daños y/o Costos a cargo del Asegurado, dentro de los diez cinco (105) días calendario naturales siguientes a la fecha que los haya conocido o debido conocer. De lo contrario la Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. El Asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 8 8a de las Disposiciones Particulares “Costos legales Gastos y defensa Costas Legales y Defensa de la Reclamación”, ” y deberá mantener al Asegurador a la Aseguradora permanentemente informado informada sobre el desarrollo de la Reclamación en su contra. Si debido al incumplimiento de este deber se perjudicaran o disminuyeran las posibilidades de defensa de la Reclamación, el Asegurador la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa de los mismos y al perjuicio Perjuicio sufrido. Si el incumplimiento del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador a la Aseguradora o si se obrase dolosamente con los reclamantes o con los afectados, el Asegurador la Aseguradora quedará librado liberada de toda responsabilidad bajo la pólizaPóliza.
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