NOTIFICACIÓN INMEDIATA. CUANDO ESTE SEGURO REQUIERA QUE EL ASEGURADO CURSE NOTIFICACIÓN INMEDIATA X XXXX, EL DERECHO A LA COBERTURA QUEDA SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACIÓN.
NOTIFICACIÓN INMEDIATA a) Todo Participante notificará inmediatamente a los demás Participantes, es decir, en el plazo de los dos días laborables siguientes a la fecha del compromiso, si concede apoyo oficial para una ayuda ligada vinculada al comercio por un valor: — igual o superior a dos millones de DEG y un nivel de concesionalidad igual o superior al 80 %, o — inferior a dos millones de DEG y un nivel de concesionalidad igual o superior al 50 %, salvo en los casos indicados en el artículo 35, letras a) y b).
b) Todo Participante notificará también inmediatamente a los demás Participantes la firma de un protocolo de ayuda, una línea de crédito o un acuerdo análogo.
c) No será necesaria la notificación previa cuando un Participante vaya a alinearse con unas condiciones financieras que sean objeto de notificación inmediata.
NOTIFICACIÓN INMEDIATA. Sin perjuicio de cualquier disposición en el Plan de Respuesta de Emergencia del Proveedor que indique lo contrario, el Proveedor deberá notificar de inmediato al representante del Comprador, designado a tal efecto en dicho Plan de Respuesta (y asegurarse de que dicho representante de Comprador reciba la mencionada notificación) sobre cualquier evento de emergencia relacionado con el suministro de Materiales, por