TOTALIDAD DEL ACUERDO Este Contrato, incorpora la totalidad del acuerdo entre las Partes respecto de la materia aquí descrita, para modificar cualquiera de las Cláusulas se requiere acuerdo escrito entre las Partes y, la aplicación en cierta forma del Contrato no implica renuncia a las facultades y obligaciones en él pactadas.
NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.
ACUERDO A. El participante acuerda: i. Inscribir terreno elegible en el programa por el período de tiempo especificado en el Formulario NRCS-CPA-1202 que comienza en la fecha en que NRCS otorga este contrato; ii. Cumplir con los términos y condiciones de este contrato; iii. Establecer, mantener y reemplazar, como se especifica en este contrato, las prácticas o actividades de conservación acordadas en el Formulario NRCS-CPA-1155 y, si aplica, el Formulario NRCS-CPA-1156; iv. Completar una práctica o actividad de conservación en los primeros 12 meses del contrato. NRCS puede extender el plazo de finalización si NRCS determina que el participante no puede completar la actividad o práctica de conservación por motivos ajenos a su control; v. Implementar prácticas y actividades de conservación de acuerdo con los requisitos de implementación, diseños, planes de construcción u otros documentos con el fin de cumplir con los criterios técnicos aplicables de NRCS, y, si no cuenta con dicha información, ponerse en contacto con su oficina local antes de implementar sus prácticas y actividades de conservación; vi. Obtener las autorizaciones, permisos, servidumbres u otras aprobaciones necesarias para la implementación, operación y mantenimiento de las prácticas o actividades de conservación de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables; vii. Discontinuar la implementación y notificar de inmediato a NRCS si durante la construcción de cualquier práctica o actividad de conservación se encuentra un sitio arqueológico, cultural, histórico o con especies en peligro de extinción antes desconocido, inesperado o no identificado, o si cambian las condiciones prescritas para fines de mitigación; viii. No realizar ninguna acción en el terreno bajo el control del participante que tienda a ir en contra de los fines de este contrato, según lo determine NRCS; ix. No comenzar ninguna práctica o actividad de conservación con asistencia financiera antes de que NRCS otorgue este contrato, a menos que NRCS apruebe una exención; x. Completar y presentar el Formulario CCC-902, “Plan de Operación Agrícola”, y, de ser necesario, el Formulario CCC-901, “Información del Miembro”, según lo requiera el USDA bajo el 7 CFR Parte 1400, “Límite de Pago y Elegibilidad de Pago”. Los participantes también acuerdan mantener actualizada la información en la Agencia de Servicios Agrícolas, según se establece en el 7 CFR Parte 1400; xi. Presentar los formularios requeridos por NRCS para las determinaciones de los límites de pago aplicables; xii. Presentar el formulario CCC-941, “Certificación del Ingreso Bruto Ajustado Promedio y Consentimiento para Divulgar Información Fiscal”, requerido por el USDA para las determinaciones del ingreso bruto ajustado (AGI); xiii. Presentar a NRCS, a solicitud, el Formulario NRCS-CPA-1257 “Consentimiento del Propietario para Actividades Estructurales o Vegetativas” completo u otro consentimiento por escrito del propietario donde se establezca que el participante está autorizado a implementar prácticas o actividades de conservación estructurales o vegetativas; xiv. Presentar el Formulario NRCS-CPA-1245, “Aprobación de la Práctica y Solicitud de Pago”, tras completar una práctica o actividad de conservación contratada, a fin de recibir el pago; xv. Conservar todos los registros, incluidos los recibos, como prueba de finalización y pagos, y otros documentos relacionados con este contrato por un período de tres (3) años completos tras la finalización de los términos de este contrato, y otorgar a NRCS, la Oficina del Inspector General o el Contralor General, por medio de cualquier representante autorizado, acceso a todos los registros, libros, papeles o documentos relacionados con este contrato, y el derecho a examinarlos; xvi. Permitir el acceso del representante de NRCS, o su representante, al terreno bajo el contrato para supervisar el progreso de este contrato. NRCS hará llegar una notificación razonable al participante antes de ingresar al terreno bajo este contrato; xvii. No contratar los servicios de un proveedor de servicios técnicos (TSP) certificado antes del otorgamiento de este contrato por parte de NRCS. Si está interesado en obtener fondos para los servicios de un TSP, el participante debe presentar una solicitud a NRCS. NRCS determinará si hay fondos disponibles para los servicios de un TSP y trabajará con el participante para modificar el contrato en consecuencia. Bajo ninguna circunstancia NRCS reembolsará a los participantes los servicios de un TSP obtenidos antes de la aprobación de dicho reembolso bajo el contrato. El participante debe presentar las facturas del TSP certificado por el trabajo realizado y cualquier otra documentación necesaria para que NRCS determine que los servicios técnicos se completaron de acuerdo con los requisitos de NRCS. El participante es responsable de garantizar que los servicios del TSP cumplen con los requisitos del programa. NRCS puede solicitar el reembolso de cualquier pago de un TSP realizado al participante si NRCS termina este contrato, según lo dispuesto en los párrafos 6 y 7 de este Apéndice; xviii. Llevar a cabo negocios con empleados y representantes de NRCS de manera respetuosa y garantizar la seguridad de los empleados y representantes de NRCS mientras se encuentren en sus instalaciones. B. NRCS acuerda, sujeto a la disponibilidad de fondos: i. Aprobar el pago al participante por la finalización de una práctica o actividad de conservación elegible conforme a lo previsto en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-CPA-1156. Este contrato es un acuerdo de asistencia financiera, no un contrato de compras. Como tal, no está sujeto al 5 CFR Parte 1315, “Pago Puntual”, y se rige por los términos aquí establecidos. ii. Aprobar pagos sobre la base de la extensión real de la práctica o actividad de conservación implementada. NRCS aprobará pagos sobre la base de la tasa de pago y la extensión acordadas en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-CPA-1156. NRCS solo aprobará pagos para las prácticas o actividades de conservación que el participante complete durante el período de ejecución del contrato y que cumplan o superen los requisitos establecidos en las normas y especificaciones, diseños, hojas de trabajo o guías de NRCS; iii. Aprobar pagos presentados en el Formulario NRCS-CPA-1245, bajo las porciones acordadas por las partes como se establece en el Formulario NRCS-CPA-1202.
Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Objeto y necesidad del contrato El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
ACUERDO ÚNICO Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
FORMALIZACION DEL CONTRATO 1. El contrato se formalizará en documento administrativo. 2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. La Unidad responsable de la formalización requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156 del TRLCSP. En tal requerimiento la Unidad responsable de la formalización le advertirá de la obligación de concurrir a la firma del documento de formalización del contrato en la fecha que se le dirá oportunamente siendo requisito previo necesario la prestación por el empresario de la siguiente documentación: - Documento acreditativo de haber abonado los gastos de publicidad de la licitación y de la formalización del contrato. 3. Será autorizado por el Vicesecretario General del Ayuntamiento o el Secretario delegado del Organismo Autónomo, como fedatario público, y lo deberán suscribir el Alcalde o Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx, por parte de la Administración o el Presidente del Organismo Autónomo, y el adjudicatario o su representante. Una copia certificada del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares con su Cuadro de Características aprobado, se unirá como anexo del contrato, y deberá ser firmado por el adjudicatario. En los supuestos que impliquen el acceso del contratista a datos de carácter personal, se firmará por el adjudicatario el anexo II de Contrato de acceso a datos por cuenta de terceros. 4. Con motivo de la formalización el adjudicatario firmará su conformidad con los documentos que reúnen carácter contractual según lo dispuesto en la cláusula primera de este Pliego. 5. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 6. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP para la contratación de emergencia.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.