OBJETO Y ACTIVACIÓN Cláusulas de Ejemplo

OBJETO Y ACTIVACIÓN. El objeto del presente reglamento es la creación de un depósito de dinero electrónico, como depósito a la vista, diferente de las cuentas corrientes y de ahorro, ofrecido por MOVII S.A. a través de MOVII a personas naturales o jurídicas, cuyo medio de manejo y disposición estará asociado a los canales que se pongan a disposición para tal efecto. El acceso al aplicativo para la contratación del producto dependerá del servicio de telefonía celular que el CLIENTE tenga contratado con su proveedor autorizado y las relaciones derivadas de dicho contrato no comprometen de manera alguna a MOVII S.A. EL CLIENTE solo podrá realizar transacciones contra los saldos efectivamente disponibles. Serán prueba de las operaciones realizadas en desarrollo del presente reglamento los comprobantes, registros magnéticos, archivos y/o los documentos en los que quede evidencia que las operaciones fueron emitidas o provienen del CLIENTE. El CLIENTE se acoge a los horarios xx xxxxx contable que practique internamente MOVII S.A. y las autorizadas por la Superintendencia Financiera a efectos de determinar la fecha efectiva de realización de las operaciones realizadas por EL CLIENTE. Parágrafo. El Depósito Electrónico Transaccional Movii se encuentra amparado por el seguro de depósito, de conformidad con lo previsto por la Resolución Externa Número 004 de 2012 del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras –FOGAFIN- y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En consecuencia, al contratar el Depósito Electrónico Transaccional Movii el CLIENTE se convierte en beneficiario del seguro de depósitos, de manera que si MOVII S.A. fuere objeto de liquidación forzosa administrativa, la acreencia a su cargo y a favor del CLIENTE estaría garantizada por el referido seguro, toda vez que MOVII S.A. es una entidad inscrita en FOGAFIN.
OBJETO Y ACTIVACIÓN. El objeto del presente reglamento es la creación de un depósito de dinero electrónico, como depósito a la vista, semejables a las cuentas de ahorro, ofrecido por MOVii S.A. a través del Depósito MOVii a personas naturales o jurídicas, cuyo medio de manejo y disposición estará asociado a los canales que se pongan a disposición para tal efecto. El acceso al aplicativo para la contratación del producto dependerá del servicio de telefonía celular que el CLIENTE tenga contratado con su proveedor autorizado y las relaciones derivadas de dicho contrato no comprometen de manera alguna a MOVii S.A. EL CLIENTE solo podrá realizar transacciones contra los saldos efectivamente disponibles. Serán prueba de las operaciones realizadas en desarrollo del presente reglamento los comprobantes, registros magnéticos, archivos y/o los documentos en los que quede evidencia que las operaciones fueron emitidas o provienen del CLIENTE. El CLIENTE se acoge a los horarios xx xxxxx contable que practique internamente MOVii S.A. y las autorizadas por la Superintendencia Financiera a efectos de determinar la fecha efectiva de realización de las operaciones realizadas por EL CLIENTE. Los horarios podrán ser consultados a traves de la pagina web xxx.xxxxx.xxx.xx.
OBJETO Y ACTIVACIÓN. El objeto del presente, es reglamentar la creación de un Depósito de bajo monto y Ordinario, ofrecido por MOVii S.A. a personas naturales o jurídicas, cuyo medio de manejo y disposición estará asociado a los canales que se pongan a disposición para tal efecto. El acceso al aplicativo para la contratación del producto dependerá del servicio de telefonía celular que el CLIENTE tenga contratado con su proveedor autorizado y las relaciones derivadas de dicho contrato no comprometen de manera alguna a MOVii S.A. EL CLIENTE sólo podrá realizar transacciones contra los saldos efectivamente disponibles. Serán prueba de las operaciones realizadas en desarrollo del presente reglamento los comprobantes, registros magnéticos, archivos y/o los documentos en los que quede evidencia que las operaciones fueron emitidas o provienen del CLIENTE. S.A. fuere objeto de liquidación forzosa administrativa, la acreencia a su cargo y a favor del CLIENTE estaría garantizada por el referido seguro, toda vez que MOVii S.A. es una entidad inscrita en FOGAFIN.

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  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.

  • SUJETO ACTIVO El Municipio de La Plata es el sujeto activo del impuesto y en el él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, devolución, recaudo y cobro.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • OBJETO DE LA COBERTURA Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.

  • PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 201513. Contra los actos de terminación y facturación que realice la persona prestadora, proceden el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, los cuales se interpondrán de manera simultánea. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario. Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.

  • OBJETO Y ALCANCE El objeto de la presente Unión Temporal consiste en la presentación conjunta a la Municipalidad de Lo Barnechea, de una propuesta para el proceso de licitación singularizado en la cláusula primera de este acto, como, asimismo, asumir la obligación conjunta del cumplimiento de la contratación, el que será ejecutado de conformidad a las bases de licitación que regulan el proceso y al contrato que se suscriba para ello. Los comparecientes se encargarán de elaborar la propuesta solicitada, como también de suministrar el mutuo apoyo técnico, logístico y administrativo que se requiera para dicha presentación. 1 Comparecencia de personas naturales, se deberá identificar claramente a los oferentes que participarán de la Unión Temporal de Proveedores con señalamiento expreso de: su nombre completo, su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, número de cédula nacional de identidad y, domicilio. 2 Comparecencia de personas jurídicas, se deberá identificar claramente a los oferentes que participarán de la Unión Temporal de Proveedores con señalamiento expreso de: nombre de la sociedad u otra, número de rol único tributario, nombre (s) del representante legal, su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, número de cédula nacional de identidad, y domicilio común con la sociedad. Además, y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo sesenta y siete bis del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, al momento de presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma, debiendo tener presente que las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas y la suscripción de contratos afectan a cada integrante de la UTP.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-01-DFDP-H048-38- 0659/2015, DGA-SG-34328/15 FEDERAL ESTATAL