Definición de Dinero electrónico

Dinero electrónico. El valor monetario emitido por nosotros a su Cuenta en el momento de la recepción de fondos en su nombre en la Cuenta de Fondos del Cliente equivalente a la cantidad de fondos recibidos;
Dinero electrónico. El valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que representa un crédito sobre nosotros y que se emitimos al recibo de fondos en la Cuenta de Fondos del Cliente por su importe equivalente con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo definidos en el artículo 1.2 de Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.
Dinero electrónico. Es el valor monetario disponible en un momento T, que representa un crédito del Usuario sobre el Emisor. El Emisor emite el Dinero Electrónico contra entrega de los fondos correspondientes por parte del Usuario, y este Dinero Electrónico constituye un medio de pago aceptado exclusivamente por los Beneficiarios. El Emisor lo conserva en forma electrónica en su servidor mediante la anotación en una Cuenta abierta al efecto.

Examples of Dinero electrónico in a sentence

  • La Cuenta se acredita mediante la adquisición directa de Dinero electrónico del Emisor contra entrega de fondos ordenada por el Usuario y con Tarjeta (o cualquier otro Medio de pago aceptado por el Emisor), tras deducción de los gastos correspondientes tal como se estipulan en las Condiciones tarifarias.

  • El Emisario almacena el Dinero electrónico por un plazo indeterminado en la Cuenta del Usuario según las Condiciones tarifarias pactadas.

  • El Dinero electrónico no podrá, en ningún caso, emitirse a crédito.

  • Antes de transmitir una Orden, el Usuario deberá asegurarse de que dispone de un importe suficiente de Dinero electrónico para cubrir el importe de la Operación de pago y los gastos relativos a la misma con arreglo a lo pactado en la Condiciones tarifarias.

  • Se basa en el Dinero electrónico emitido y gestionado por el Emisor.

  • Los fondos correspondientes al Dinero electrónico utilizado podrán, si procede, transferirse directamente a una cuenta bancaria o de pago abierta en nombre del Beneficiario una vez que el Emisor reciba los datos de dicha cuenta.

  • El Usuario podrá consultar en todo momento, a través de su página personal accesible en el Sitio web, al importe indicativo de Dinero electrónico disponible en su Cuenta.

  • El Reembolso se realizará mediante crédito a la Tarjeta (o al Medio de pago) que el Usuario utilizó para adquirir el Dinero electrónico.

  • Para toda Cuenta de unidades de Dinero electrónico inactiva, el Distribuidor podrá enviar una notificación de inactividad por correo electrónico, seguida de un recordatorio un (1) mes más tarde.

  • De este modo, cuando el importe de Dinero electrónico disponible a la fecha de ejecución de la Orden por parte del Emisor sea inferior al importe de la Operación de pago (gastos incluidos), la Orden será automáticamente rechazada por el Emisor.


More Definitions of Dinero electrónico

Dinero electrónico designa al valor monetario disponible representado por un crédito del Usuario sobre el Emisor. El Dinero electrónico es emitido por el Emisor tras la correspondiente entrega de fondos en euros (€) por el Usuario y constituye un medio de pago aceptado exclusivamente por los Beneficiarios. El Emisor lo conserva en forma electrónica en su servidor mediante el registro en una Cuenta abierta a tal efecto.
Dinero electrónico. Puede emitirlo: • Entidades de crédito. • Entidades de dinero electrónico. • Sociedad estatal de Correos y Telégrafos, S.A. • Banco de España. • A.G.E. (Administración General del Estado). • CC.AA • Entidades locales.

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  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Objeto Es objeto de la concesión que el Concesionario se encargue de las siguientes obligaciones: a) construcción de las Obras Nuevas que corresponden a la Tercera Etapa del proyecto Chavimochic; b) operación y mantenimiento de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes; y c) prestación del servicio de suministro de agua a los usuarios del proyecto. Tales obligaciones se ejecutarán conforme a los lineamientos contenidos en los presentes Términos de Referencia, considerando para tal efecto la delimitación de dos Fases de realización paralela, cuya descripción se detalla a continuación: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, y del primer tramo del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado. En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase. Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario. Actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase; Operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Infraestructura Hidráulica, construidas como parte de la Primera y Segunda Etapa del proyecto; con excepción del sistema de conducción secundaria, conformado por los canales laterales del Proyecto, actualmente operados por las respectivas juntas de usuarios. Prestación del servicio de suministro de agua xx xxxxx desde el Canal Madre a los diferentes tipos de usuarios agrícolas del Proyecto, según se detalla en los presentes Términos de Referencia. Prestación del servicio de suministro de agua de uso poblacional a la planta de tratamiento de agua potable de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, para el abastecimiento de la ciudad xx Xxxxxxxx. Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a través xx xxxxx comunes a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, de acuerdo con el volumen anual, puntos y régimen de entrega determinados por el Proyecto Especial Chavimochic en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, salvo la atención directa, a través xx xxxxx específicas, a usuarios individuales de estos xxxxxx desde el Canal Madre, en cuyos casos el Concesionario y tales usuarios suscribirán los contratos de servicio respectivos. Prestación del servicio de suministro de agua para fines de generación hidroeléctrica a las centrales hidroeléctricas: de Virú (en actual operación), de Cola del embalse Palo Redondo, y de Pie xx Xxxxx (cuando inicien su operación), considerando que este servicio, en todos los casos, estará subordinado al régimen de despacho de agua para fines poblacionales y xx xxxxx. El régimen de despacho de agua que se defina para cumplir con los compromisos aludidos considerará el siguiente orden de prelación: a) Cobertura de la demanda poblacional; b) Cobertura de la demanda de uso agrícola, c) Cobertura de las demandas de uso hidroeléctrico.