CUENTAS DE AHORRO Cláusulas de Ejemplo

CUENTAS DE AHORRO. 1. Los importes existentes de estas cuentas, sus abonos y cargos, podrán constar en los medios informativos que tenga establecidos EL BANCO, tales como la Banca por Internet, Ripleymático, Call Center, Agencias, o establezca en el futuro, los mismos que serán informados al CLIENTE.
CUENTAS DE AHORRO. 1.1 La libreta de ahorro con el número asignado a la Cuenta, será considerada como el comprobante de la Cuenta y del Depositante por lo que todo pago a cualquier persona que presente la libreta, donde el Banco lleva a cabo las precauciones habituales y después de haber examinado y comprobado la firma impuesta en el formulario de retiro, será considerado válido. El Banco quedará exento de toda responsabilidad con el Depositante por el importe pagado, a menos que el Banco haya sido previamente notificado por escrito, por el Depositante que la libreta se extravió, que fue hurtada o que en cualquier otra forma pasó ilegal o injustificadamente al poder de personas no autorizadas. El Banco no será responsable por el pago de fondos cuando las hojas de retiro tengan fechas adelantadas.
CUENTAS DE AHORRO. Cuentas de Ahorro a la Vista:
CUENTAS DE AHORRO. Este tipo de cuenta, Xxxxx y Xxxxxxxx lo definen de la siguiente manera: “Es un depósito de dinero caracterizado por la entrega al titular del mismo de una libreta en la que se recogerán todas las operaciones que se realicen” (2007, p. 83). Los fondos depositados en esta clase de cuenta lo son a la vista, es decir, son de disponibilidad inmediata. También tienen posibilidad de tener descubiertos debido a que en ellas se pueden domiciliar recibos o disponer de fondos mediante tarjetas, sin embargo, presentan con estas un conjunto de características:
CUENTAS DE AHORRO. Descripción Apertura Concepto Ahorro Banca Privada Ahorro Regular Atlántida + Fácil Regular Atlántida Kid´s Ahorro Remesas Atlántida +Fácil Remesas Plan Ahorro Atlántida U Virtual Remesas Moneda nacional Monto mínimo L 100,000.00 L 1,000.00 L 250.00 L 100.00 L 1,000.00 L 250.00 L 100.00 L 150.00 No aplica Moneda extranjera Monto mínimo $ 5,000.00 $ 100.00 / € 500.00 No aplica $ 30.00 $ 50.00 No aplica No aplica No aplica $ 100.00 Inactividad en cuenta de ahorro Moneda nacional Después de 12 meses, a partir del 13avo. mes L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 0.00 L 50.00 L 50.00 L 25.00 L 0.00 No aplica Moneda extranjera Después de 12 meses, a partir del 13avo. mes $ 2.00 $ 1.00 / € 1.00 No aplica $ 0.00 $ 1.00 No aplica No aplica No aplica $ 1.00 Cargo por mantenimiento de cuenta Moneda nacional Saldo promedio inferior al mínimo L 500.00 L 50.00 L 5.00 L 0.00 L 50.00 L 5.00 L 0.00 L 5.00 No aplica Moneda extranjera Saldo promedio inferior al mínimo $ 10.00 $ 1.00 / € 1.00 No aplica $ 0.00 $ 1.00 No aplica No aplica No aplica $ 1.00 Comisión por depósito sin libreta 5 depósitos gratis, Se cobrará a partir del depósito No. 6 L 5.00 L 5.00 L 5.00 No aplica L 5.00 L 5.00 No aplica No aplica No aplica Moneda nacional Antes de 3 meses de antigüedad L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 Moneda extranjera Antes de 3 meses de antigüedad L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00
CUENTAS DE AHORRO. 2. Cuentas Corrientes
CUENTAS DE AHORRO. La cuenta de ahorros puede abrirse en forma individual, indistinta o conjunta, las cuentas de ahorro son cuentas para el uso personal del depositante cuyos depósitos devengan intereses.
CUENTAS DE AHORRO. Son cuentas de depósito cuyo saldo genera intereses y demás beneficios complementarios de acuerdo a los saldos promedio mensuales o diarios, según lo establecido en el contrato y en el reglamento. Para estos efectos, se entiende por saldo promedio mensual, la suma de los saldos diarios dividida entre el número de días del mes. La cuenta de ahorros genera comisiones y gastos de acuerdo a las condiciones aceptadas en El Contrato. PARAGRAFO 1. CUENTA DE AHORRO INACTIVA. Para todos los efectos legales, se entiende que una cuenta esta inactiva cuando transcurridos seis meses, la misma no presenta ningún movimiento contable o de dinero por parte del titular o titulares alternativos o conjuntos, ya sea directamente o por medio de un tercero. Se entiende por operación del titular o titulares alternativos o conjuntos, cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito ordenado por éste que afecte a la misma. Las partes acuerdan de acuerdo a la autonomía de la voluntad que la cooperativa puede proceder a saldar dichas cuentas, informándole a la dirección registrada el proceso realizado por la cooperativa. PARAGRAFO 2. AUTENTICACIÓN DE TARJETA DÉBITO. Se acuerda, que la autonomía para la autenticación de tarjeta débito entregada al titular de la cuenta de ahorros, en primera instancia por la Cooperativa, es autonomía de la entidad financiera con la que la Cooperativa adquiere convenio para el uso de este medio de pago. Por lo anterior se exime a la Cooperativa de responsabilidad en caso que la entidad niegue el uso de este medio transaccional.
CUENTAS DE AHORRO. 21 Sección IV. Cuentas para menores 22

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.