Cuentas de Ahorro Cláusulas de Ejemplo

Cuentas de Ahorro. 1. Los importes existentes de estas cuentas, sus abonos y cargos, podrán constar en los medios informativos que tenga establecidos EL BANCO, tales como la Banca por Internet, Ripleymático, Call Center, Agencias, o establezca en el futuro, los mismos que serán informados al CLIENTE. 2. Para realizar abonos/cargos en las cuentas se requerirá de la utilización de tarjetas de débito que expida El BANCO, y/o de firmas manuscritas, siendo suficiente que el CLIENTE utilice o presente la tarjeta de débito, la firma electrónica y/o la clave secreta que mantiene, y observe las condiciones que rigen el sistema de tarjeta de débito de ser el caso. 3. EL BANCO podrá atender los retiros del CLIENTE a su simple solicitud, salvo casos especiales que serán comunicados al CLIENTE, en los cuales EL BANCO se reserva la facultad de fijar un plazo para el retiro o acuerde un número limitado de retiros dentro de un plazo determinado, de acuerdo con la modalidad de cuenta que el CLIENTE haya elegido. 4. La tasa de interés del importe depositado en la cuenta de ahorros -la misma que se encuentra en la cartilla informativa- y la frecuencia de capitalización serán variables y fijadas por EL BANCO en función a los saldos acreedores y demás criterios que tenga establecido en forma general para los depositantes bajo esta modalidad de ahorro. El pago de intereses que reconozca EL BANCO se hará con abono en la misma cuenta, con la frecuencia que tenga establecida EL BANCO. 5. Las cuentas de ahorro también podrán operar como cuentas en las que se recibe abonos de fondos provenientes de remuneraciones, en cuyo caso podrían ser incluidas en alguno de los programas de beneficios que EL BANCO ofrezca de ser el caso.
Cuentas de Ahorro. 1.1 La libreta de ahorro con el número asignado a la Cuenta, será considerada como el comprobante de la Cuenta y del Depositante por lo que todo pago a cualquier persona que presente la libreta, donde el Banco lleva a cabo las precauciones habituales y después de haber examinado y comprobado la firma impuesta en el formulario de retiro, será considerado válido. El Banco quedará exento de toda responsabilidad con el Depositante por el importe pagado, a menos que el Banco haya sido previamente notificado por escrito, por el Depositante que la libreta se extravió, que fue hurtada o que en cualquier otra forma pasó ilegal o injustificadamente al poder de personas no autorizadas. El Banco no será responsable por el pago de fondos cuando las hojas de retiro tengan fechas adelantadas. 1.2 En el caso de que la libreta sufra extravío, destrucción o robo, o que en cualquier forma ilegal o injustificada pasara a poder de otra persona no autorizada, el Depositante deberá informar inmediatamente al Banco por escrito. El Banco podrá solicitar pruebas y fianzas satisfactorias antes de cerrar la Cuenta original y abrir una nueva Cuenta o emitir y entregar una nueva libreta al Depositante. Al comenzar la nueva libreta, el balance de la Cuenta original se transferirá a la Cuenta nueva y se anotará en la nueva libreta. La libreta original será considerada nula y en caso de que apareciera o fuera recobrada, deberá ser presentada al Banco inmediatamente para que la misma sea sellada como cancelada. 1.3 Todos los depósitos y retiros de fondos en la cuenta de ahorro se registrarán en los libros del Banco y en la libreta, la cual el Depositante deberá presentar a tales efectos. El importe que en la libreta aparezca como «BALANCE» es una guía para el Depositante y no se considera correcto a menos que concuerde con los libros del Banco. El Banco no será responsable por depósitos efectuados por correo o de cualquier otra forma hasta tanto lo haya recibido efectivamente. El Banco podrá a su discreción aceptar transacciones sin libreta, identificando debidamente al Depositante y cumpliendo el procedimiento aplicable. 1.4 El Depositante conviene en que el Banco, cuando así lo considere prudente, descontinuará el uso de registro en la libreta de ahorro y en su lugar enviará al Depositante estados de cuenta periódicos. 1.5 En caso de cuentas de ahorro accesibles por medio de cajeros automáticos, se le proveerá al Depositante un registro para transacciones en lugar de la libreta. Dicho re...
Cuentas de Ahorro. Cuentas Corrientes
Cuentas de Ahorro. La cuenta de ahorros puede abrirse en forma individual, indistinta o conjunta, las cuentas de ahorro son cuentas para el uso personal del depositante cuyos depósitos devengan intereses.
Cuentas de Ahorro. Descripción Apertura Concepto Ahorro Banca Privada Ahorro Regular Atlántida + Fácil Regular Atlántida Kid´s Ahorro Remesas Atlántida +Fácil Remesas Plan Ahorro Atlántida U Virtual Remesas Moneda nacional Monto mínimo L 100,000.00 L 1,000.00 L 250.00 L 100.00 L 1,000.00 L 250.00 L 100.00 L 150.00 No aplica Moneda extranjera Monto mínimo $ 5,000.00 $ 100.00 / € 500.00 No aplica $ 30.00 $ 50.00 No aplica No aplica No aplica $ 100.00 Inactividad en cuenta de ahorro Moneda nacional Después de 12 meses, a partir del 13avo. mes L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 0.00 L 50.00 L 50.00 L 25.00 L 0.00 No aplica Moneda extranjera Después de 12 meses, a partir del 13avo. mes $ 2.00 $ 1.00 / € 1.00 No aplica $ 0.00 $ 1.00 No aplica No aplica No aplica $ 1.00 Cargo por mantenimiento de cuenta Moneda nacional Saldo promedio inferior al mínimo L 500.00 L 50.00 L 5.00 L 0.00 L 50.00 L 5.00 L 0.00 L 5.00 No aplica Moneda extranjera Saldo promedio inferior al mínimo $ 10.00 $ 1.00 / € 1.00 No aplica $ 0.00 $ 1.00 No aplica No aplica No aplica $ 1.00 Comisión por depósito sin libreta 5 depósitos gratis, Se cobrará a partir del depósito No. 6 L 5.00 L 5.00 L 5.00 No aplica L 5.00 L 5.00 No aplica No aplica No aplica Moneda nacional Antes de 3 meses de antigüedad L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 Moneda extranjera Antes de 3 meses de antigüedad L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00 L 50.00
Cuentas de Ahorro. Son cuentas de depósito cuyo saldo genera intereses y demás beneficios complementarios de acuerdo a los saldos promedio mensuales o diarios, según lo establecido en el contrato y en el reglamento. Para estos efectos, se entiende por saldo promedio mensual, la suma de los saldos diarios dividida entre el número de días del mes. La cuenta de ahorros genera comisiones y gastos de acuerdo a las condiciones aceptadas en El Contrato. PARAGRAFO 1. CUENTA DE AHORRO INACTIVA. Para todos los efectos legales, se entiende que una cuenta esta inactiva cuando transcurridos seis meses, la misma no presenta ningún movimiento contable o de dinero por parte del titular o titulares alternativos o conjuntos, ya sea directamente o por medio de un tercero. Se entiende por operación del titular o titulares alternativos o conjuntos, cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito ordenado por éste que afecte a la misma. Las partes acuerdan de acuerdo a la autonomía de la voluntad que la cooperativa puede proceder a saldar dichas cuentas, informándole a la dirección registrada el proceso realizado por la cooperativa. PARAGRAFO 2. AUTENTICACIÓN DE TARJETA DÉBITO. Se acuerda, que la autonomía para la autenticación de tarjeta débito entregada al titular de la cuenta de ahorros, en primera instancia por la Cooperativa, es autonomía de la entidad financiera con la que la Cooperativa adquiere convenio para el uso de este medio de pago. Por lo anterior se exime a la Cooperativa de responsabilidad en caso que la entidad niegue el uso de este medio transaccional.
Cuentas de Ahorro. 21 Sección IV. Cuentas para menores 22 1. Cuentas de ahorro a nombre de menores 22 2. Autorización 22 3. Términos y condiciones 22
Cuentas de Ahorro. Este tipo de cuenta, Xxxxx y Xxxxxxxx lo definen de la siguiente manera: “Es un depósito de dinero caracterizado por la entrega al titular del mismo de una libreta en la que se recogerán todas las operaciones que se realicen” (2007, p. 83). Los fondos depositados en esta clase de cuenta lo son a la vista, es decir, son de disponibilidad inmediata. También tienen posibilidad de tener descubiertos debido a que en ellas se pueden domiciliar recibos o disponer de fondos mediante tarjetas, sin embargo, presentan con estas un conjunto de características:

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  • MONTO AFIANZADO La institución de fianzas, en los términos de la legislación aplicable a la materia, se compromete a pagar al beneficiario, hasta el monto de esta póliza, que representa el ____ % (señalar el porcentaje con letra) del valor del contrato indicado en la carátula de esta póliza, más la indemnización por xxxx que, en su caso proceda de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

  • Preguntas, respuestas y aclaraciones Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica por escrito o al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx la respuesta a su inquietud o consulta. La entidad responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias a través de la página web de la institución, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.

  • Riesgo Cubierto El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra como consecuencia del ejercicio de su actividad detallada en las Condiciones Par- ticulares, en el territorio de la República Argentina, desarrolladas dentro y/o fuera del/los local/es especificado/s en las referidas condiciones, por hechos acaecidos durante la vigencia de la póliza. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares. Esta cobertura comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección en el local del asegurado. A los efectos de este seguro no se consideran terceros: a) el cónyuge y los parientes del Asegura- do hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, b) las personas en relación de dependen- cia laboral, o vinculadas por un contrato de aprendizaje, con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo y c) los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes, mientras se encontraren prestando servicios para el asegurado. No obstante se con- siderarán terceros los contratistas y/o subcontratistas y/o sus dependientes cuando los mismos sean afectados por daños producidos por acción u omisión del asegurado y siempre que los hechos que ocasionan los daños mencionados no sean de responsabilidad directa del contratista y/o sub- contratista y/o que no correspondan específicamente al trabajo para el cual hayan sido contrata- dos. Queda expresamente excluido de esta cobertura cualquier reclamo que se fundamente pura y exclusivamente en el artículo 1113 del código civil, sin que exista culpa o negligencia del asegurado en la producción del daño. Queda sin efecto para la presente cobertura la cláusula referida a Modalidad de liquidación de si- niestros prevista en las condiciones generales.

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  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.