Obligaciones de la empresa saliente. La empresa saliente, en los cinco días siguientes a la adjudicación del ser- vicio suministrara a la empresa entrante, preferentemente en soporte informá- tico, la siguiente documentación e información: —Una relación de trabajadores objeto de subrogación, con copia de sus contratos de trabajo, nóminas de los últimos seis meses y copia de las condicio- nes o pactos existentes con cada uno de ellos —de existir—. —De igual forma entregara información xxx xxxxxxx bruto anual, categoría, puesto de trabajo y grupo profesional de cada uno de ellos, diferenciado por conceptos, tipo de contrato, antigüedad, fecha de obtención o renovación del CAP —cuando sea de aplicación—. —Copia de la comunicación entregada a la representación de los trabajado- res de la empresa saliente, con el acuse de recibo, sobre la adjudicación del ser- vicio, expresando con el debido detalle identidad del nuevo adjudicatario, iden- tidad de los trabajadores objeto de subrogación y pactos escritos o no escritos, individuales o colectivos, existentes y comunicados a la empresa entrante. La empresa entrante no será responsable, ni asumirá, ni se subrogara, ni le serán exigibles, las condiciones laborales no reflejadas en acuerdos o pactos colectivos o individuales que no le hubieran sido comunicados por la empre- sa saliente en los términos establecidos en el apartado anterior, o no se encuentren incluidos en el expediente administrativo de contratación, quedan- do a salvo el derecho de los trabajadores afectados para dirigirse a la empresa saliente en reclamación de los daños y perjuicios que pudieran haberle sido irrogados por esta falta de comunicación. Quedarán a salvo igualmente las acciones y derechos de los trabajadores que no hayan sido objeto de subroga- ción por causa de la defectuosa o inexacta información y documentación apor- tada por la empresa saliente. La empresa saliente, en este trámite de información y entrega de documenta- ción, se ajustará a la suministrada en el expediente de licitación a la Administración concedente. Si en los pliegos o en el procedimiento de licitación, no se recogiera cláusula ni disposición relativa a la subrogación en los contratos de trabajo de los empleados de la empresa saliente, o se estableciera la no aplicación para determi- nados colectivos —o no se hiciera referencias a ellos o no se mencionaran—, será igualmente vinculante en toda su integridad lo previsto en el presente acuerdo y para los trabajadores afectados por la subrogación, entendiéndose por tales en ese caso a los trabajadores definidos en los apartados 4.° y 5.° del artículo 40.
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Samples: Convenio Colectivo
Obligaciones de la empresa saliente. La empresa Sin perjuicio del derecho a la subrogación de los trabajadores y la obligación de subrogación en los contratos de trabajo contemplada en este Título, la Empresa saliente, en los cinco días siguientes a la adjudicación del ser- vicio suministrara servicio concesional suministrará a la empresa entrante, preferentemente entrante en papel y en soporte informá- ticoinformático, la siguiente documentación e información: — Una relación de trabajadores objeto de subrogación, con copia de sus contratos de trabajo, las seis últimas nóminas de los últimos seis meses devengadas y copia de las condicio- nes condiciones o pactos existentes con cada uno de ellos —de existir—. — De igual forma entregara entregará información xxx xxxxxxx bruto anual, categoría, puesto de trabajo y grupo profesional de cada uno de ellos, diferenciado por conceptos, tipo de contrato, antigüedad, fecha de obtención o renovación del CAP —cuando sea de aplicación—. — Copia de la comunicación entregada a la representación de los trabajado- res trabajadores de la empresa Empresa saliente, con el acuse de recibo, sobre la adjudicación del ser- vicioservicio, expresando con el debido detalle identidad del nuevo adjudicatario, iden- tidad identidad de los trabajadores objeto de subrogación y pactos escritos o no escritos, individuales o colectivos, existentes y comunicados a la empresa Empresa entrante. La empresa Empresa entrante no será responsable, responsable ni asumirá, ni se subrogara, ni le serán exigibles, asumirá las condiciones laborales no reflejadas en acuerdos o pactos colectivos o individuales que no le hubieran sido comunicados por la empre- sa Empresa saliente en los términos establecidos en el apartado anterior, o no se encuentren incluidos en el expediente Expediente administrativo de contratación, quedan- do Contratación. Quedarán en todo caso a salvo el derecho los derechos y las acciones extrajudiciales o judiciales que pudieran asistir, tanto de los trabajadores afectados para dirigirse a como de la empresa saliente en reclamación de los daños y perjuicios que pudieran haberle sido irrogados por esta falta de comunicación. Quedarán a salvo igualmente las acciones y derechos de los trabajadores que no hayan sido objeto de subroga- ción Empresa entrante, por causa de la defectuosa o inexacta información y documentación apor- tada aportada por la empresa saliente. Las previsiones contenidas en el presente artículo se aplican y son de obligatoria observancia, exclusivamente, para las empresas saliente y entrante, y en ningún modo perjudicarán los derechos y acciones que a cada trabajador, individualmente, le asistan para reivindicar sus condiciones laborales, ya sean económicas o de otra índole. La empresa saliente, en este trámite de información y entrega de documenta- cióndocumentación, se ajustará a la suministrada en el expediente de licitación a la Administración concedentecontratante. Si en los pliegos o en el procedimiento de licitación, no se recogiera cláusula ni disposición relativa a la subrogación en los contratos de trabajo de los empleados de la empresa saliente, o se estableciera la no aplicación para determi- nados colectivos determinados colectivos, —o no se hiciera referencias a ellos o no se mencionaran—, o establecieran un número de trabajadores inferior a los adscritos por aplicación del presente Acuerdo, será igualmente vinculante en toda su integridad lo previsto en el presente acuerdo Acuerdo y para los trabajadores afectados por la subrogación, entendiéndose por tales en ese caso caso, a los trabajadores definidos en los apartados 4.° 4.º y 5.° 5.º del artículo 4044.
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Samples: Ii Convenio Colectivo De Trabajo
Obligaciones de la empresa saliente. La empresa Sin perjuicio del derecho a la subrogación de los trabajadores y la obligación de subrogación en los contratos de trabajo contemplada en este Título, la Empresa saliente, en los cinco días siguientes a la adjudicación del ser- vicio suministrara servicio concesional suministrará a la empresa entrante, preferentemente entrante en papel y en soporte informá- ticoinformático, la siguiente documentación e información: —- Una relación de trabajadores objeto de subrogación, con copia de sus contratos de trabajo, las 6 últimas nóminas de los últimos seis meses devengadas y copia de las condicio- nes condiciones o pactos existentes con cada uno de ellos —– de existir—. —existir- . - De igual forma entregara entregará información xxx xxxxxxx bruto anual, categoría, puesto de trabajo y grupo profesional de cada uno de ellos, diferenciado por conceptos, tipo de contrato, antigüedad, fecha de obtención o renovación del CAP —–cuando sea de aplicación—. —aplicación- . - Copia de la comunicación entregada a la representación de los trabajado- res trabajadores de la empresa Empresa saliente, con el acuse de recibo, sobre la adjudicación del ser- vicioservicio, expresando con el debido detalle identidad del nuevo adjudicatario, iden- tidad identidad de los trabajadores objeto de subrogación y pactos escritos o no escritos, individuales o colectivos, existentes y comunicados a la empresa Empresa entrante. - La empresa Empresa entrante no será responsable, responsable ni asumirá, ni se subrogara, ni le serán exigibles, asumirá las condiciones laborales no reflejadas en acuerdos o pactos colectivos o individuales que no le hubieran sido comunicados por la empre- sa Empresa saliente en los términos establecidos en el apartado anterior, o no se encuentren incluidos en el expediente Expediente administrativo de contratación, quedan- do Contratación. Quedarán en todo caso a salvo el derecho los derechos y las acciones extrajudiciales o judiciales que pudieran asistir, tanto de los trabajadores afectados para dirigirse a como de la empresa saliente en reclamación de los daños y perjuicios que pudieran haberle sido irrogados por esta falta de comunicación. Quedarán a salvo igualmente las acciones y derechos de los trabajadores que no hayan sido objeto de subroga- ción Empresa entrante, por causa de la defectuosa o inexacta información y documentación apor- tada aportada por la empresa saliente. Las previsiones contenidas en el presente Art. 22 se aplican y son de obligatoria observancia, exclusivamente, para las Empresas Saliente y Entrante, y en ningún modo perjudicarán los derechos y acciones que a cada trabajador, individualmente, le asistan para reivindicar sus condiciones laborales, ya sean económicas o de otra índole. La empresa Empresa saliente, en este trámite de información y entrega de documenta- cióndocumentación, se ajustará a la suministrada en el expediente de licitación a la Administración concedentecontratante. Si en los pliegos Pliegos o en el procedimiento de licitación, no se recogiera cláusula ni disposición relativa a la subrogación en los contratos de trabajo de los empleados de la empresa saliente, o se estableciera la no aplicación para determi- nados colectivos —determinados colectivos, - o no se hiciera referencias a ellos o no se mencionaran—mencionaran-, o establecieran un número de trabajadores inferior a los adscritos por aplicación del presente Acuerdo, será igualmente vinculante en toda su integridad lo previsto en el presente acuerdo Acuerdo y para los trabajadores afectados por la subrogación, entendiéndose por tales en ese caso caso, a los trabajadores definidos en los apartados 44º y 5º del Artículo 19.° y 5.° del artículo 40.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Obligaciones de la empresa saliente. La empresa Sin perjuicio del derecho a la subrogación de los trabajadores y la obligación de subrogación en los contratos de trabajo contemplada en este Capítulo, la Empresa saliente, en los cinco días hábiles siguientes a la adjudicación del ser- vicio suministrara servicio concesional, o contrato de trabajo para desplazamiento de trabajadores, suministrará a la empresa entrante, preferentemente entrante en papel y en soporte informá- ticoinformático, la siguiente documentación e información: —· Una relación de trabajadores objeto de subrogación, con copia de sus contratos de trabajo, las seis últimas nóminas de los últimos seis meses devengadas y copia de las condicio- nes condiciones o pactos existentes con cada uno de ellos —–de existir—. —existir–. · De igual forma entregara entregará información xxx xxxxxxx bruto anual, categoría, puesto de trabajo y grupo profesional de cada uno de ellos, diferenciado por conceptos, tipo de contrato, antigüedad, fecha de obtención o renovación del CAP —y del permiso de conducción –cuando sea de aplicación—. —aplicación–. · En los servicios regulares de uso especial de tipo escolar, los certificados acreditativos de la ausencia de antecedentes penales de delitos de naturaleza sexual o cualesquiera otros que resulte obligatorios para el desempeño del servicio a subrogar. · Copia de la comunicación entregada a la representación de los trabajado- res trabajadores de la empresa Empresa saliente, con el acuse de recibo, sobre la adjudicación del ser- vicioservicio, expresando con el debido detalle identidad del nuevo adjudicatario, iden- tidad identidad de los trabajadores objeto de subrogación y pactos escritos o no escritos, individuales o colectivos, existentes y comunicados a la empresa Empresa entrante. · La empresa entrante no será responsable, responsable ni asumirá, ni se subrogara, ni le serán exigibles, asumirá las condiciones laborales no reflejadas en acuerdos Convenios o pactos colectivos o individuales que no le hubieran sido comunicados por la empre- sa Empresa saliente en los términos establecidos en el apartado anterior, o no se encuentren incluidos en el expediente administrativo Expediente Administrativo de contratación, quedan- do Contratación. Quedarán en todo caso a salvo el derecho los derechos y las acciones extrajudiciales o judiciales que pudieran asistir, tanto de los trabajadores afectados para dirigirse a como de la empresa saliente en reclamación de los daños y perjuicios que pudieran haberle sido irrogados por esta falta de comunicación. Quedarán a salvo igualmente las acciones y derechos de los trabajadores que no hayan sido objeto de subroga- ción entrante, por causa de la defectuosa o inexacta información y documentación apor- tada aportada por la empresa saliente. Las previsiones contenidas en el presente artículo se aplican y son de obligatoria observancia, exclusivamente, para las empresas saliente y entrante, y en ningún modo perjudicarán los derechos y acciones que, a cada trabajador, individualmente, le asistan para reivindicar sus condiciones laborales, ya sean económicas o de otra índole. La empresa saliente, en este trámite de información y entrega de documenta- cióndocumentación, se ajustará a la suministrada en el expediente de licitación a la Administración concedentecontratante. Si en los pliegos o en el procedimiento de licitación, no se recogiera cláusula ni disposición relativa a la subrogación en los contratos de trabajo de los empleados de la empresa saliente, o se estableciera la no aplicación para determi- nados colectivos —determinados colectivos, –o no se hiciera referencias a ellos o no se mencionaran—–, o establecieran un número de trabajadores inferior a los adscritos por aplicación del presente Convenio, será igualmente vinculante en toda su integridad lo previsto en el presente acuerdo Convenio y para los trabajadores afectados por la subrogación, entendiéndose por tales en ese caso caso, a los trabajadores definidos en los apartados 4anteriores.° y 5.° del artículo 40.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Transportes Regulares Y Discrecionales De Viajeros