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Common use of OBLIGACIONES DE LA Clause in Contracts

OBLIGACIONES DE LA. PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora, las siguientes: 1. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por la persona prestadora, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo Técnico, el cual se entiende que forma parte integrante de este documento. 2. Iniciar la prestación del servicio, en los términos del numeral 1 de la presente cláusula, dentro del término previsto en la cláusula 10 de este contrato. 3. Realizar los aforos de la producción de residuos cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario a su costo, siempre y cuando sea técnicamente posible. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente. 4. Facturar el servicio de acuerdo con la normatividad vigente y con la periodicidad señalada en el presente CSP. Al cabo de 5 meses de haber entregado las facturas, la persona prestadora no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión, o, en el caso de grandes productores, por investigación de la producción de residuos sólidos de períodos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario. Para efectos de la determinación de la fecha de entrega de la factura, se tomará aquélla señalada para el primer vencimiento. 5. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización del servicio. 6. Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 21 del presente contrato y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado. 7. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia xx xxxxx en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias. 8. Devolver los cobros no autorizados, de conformidad con la regulación vigente. 9. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular. 10. Mantener informados a los suscriptores y/o usuarios en el caso de presentarse interrupción del servicio por cualquier causa, e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio, la persona prestadora deberá avisar a los suscriptores y/o usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través de medio de difusión más efectivo de que se disponga en la población o sector atendido. 11. Observar la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en el presente CSP. 12. Respetar el debido proceso y derecho de defensa al usuario, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en la Constitución Política, el Código Contencioso Administrativo y otras normas aplicables sobre el particular. 13. Entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el Artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y el Decreto 3130 de 2003 y normas que lo modifiquen o sustituyan, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en tal artículo y sus Decretos Reglamentarios. 14. En caso de haberse suscrito contrato que contenga Área de Servicio Exclusivo, la persona prestadora se obligará a cumplir con el propósito para el cual esta ha sido establecida en concordancia con el Artículo 40 de la Ley 142 de 1994 y a prestar el servicio en el espacio geográfico y en los niveles de calidad determinados en dicho contrato. (Esta cláusula solo aplica en el evento de existir áreas de servicio exclusivo legalmente constituidas). 15. Aplicar al suscriptor y/o usuario el estrato correspondiente, de conformidad con el establecido para tal fin por la autoridad competente. 16. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente y modificarlo en los casos que corresponda. 17. Cobrar las contribuciones de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la ley. 18. Asegurar la disposición final de los residuos sólidos, de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes. 19. Realizar el barrido de vías y áreas públicas que le correspondan de conformidad con las disposiciones regulatorias vigentes. 20. Tener a disposición de los suscriptores y/o usuarios, informes sobre los aforos de la producción de residuos sólidos. 21. Evitar las situaciones relativas al manejo de los residuos sólidos a las cuales hace referencia el artículo 116 del Decreto 1713 de 2002 y normas que lo modifiquen o sustituyan. 22. Dar a conocer los días y horarios de recolección que le correspondan a cada suscriptor y/o usuario. 23. Remitir a la SSPD los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición. 24. Disponer de formatos que faciliten a los usuarios presentar peticiones, quejas y recursos. 25. Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los suscriptores y/o usuarios o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Ordinario De Aseo

OBLIGACIONES DE LA. PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son TSA.- Son obligaciones de la persona prestadora, las siguientesECIBCE: 1. Suministrar continuamente un servicio 8.1.- Emitir Sellos Digitales de buena calidad Tiempo cuyo contenido mínimo sea el definido en el inmueble para el cual se hizo la solicitudDPC-ST vigente y, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por la persona prestadora, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo Técnico, el cual se entiende que forma parte integrante de este documento. 2. Iniciar la prestación del serviciosu caso, en los términos contratos de prestación de Servicios de Custodia de Sellos de tiempo. 8.2.- Emitir Sellos Digitales de Tiempo según la información que obra en su poder y libres de errores del numeral 1 Time Stamp Request (TSQ). 8.3.- Facilitar el acceso a la versión vigente de la presente cláusula, dentro del término previsto en la cláusula 10 de este contratoDPC-ST. 3. Realizar los aforos 8.4.- Garantizar el acceso a la cadena de confianza del certificado digital raíz de la producción TSA que sirvió para emitir los Sellos Digitales de residuos cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario a su costo, siempre y cuando sea técnicamente posible. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigenteTiempo. 4. Facturar 8.5.- Garantizar el servicio tiempo de acuerdo con la normatividad vigente y con la periodicidad señalada en el presente CSP. Al cabo de 5 meses de haber entregado las facturas, la persona prestadora no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión, o, en el caso de grandes productores, por investigación de la producción de residuos sólidos de períodos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario. Para efectos de la determinación de la fecha de entrega de la factura, se tomará aquélla señalada para el primer vencimiento. 5. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor disponibilidad de los bienes necesarios servicios de Sellado y Custodia de Sellos de Tiempo, excluyendo el tiempo que haya sido notificado a los suscriptores, usuarios para la utilización realizar tareas de mantenimiento preventivo o actualizaciones del servicio. 6. Entregar oportunamente las facturas servicio y los tiempos de acuerdo con lo establecido en la cláusula 21 del presente contrato y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado. 7. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia xx xxxxx en la prestación del servicio, salvo no disponibilidad que medie sean atribuibles a caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobada. 8.6.- Garantizar la exactitud del tiempo y de estar permanentemente sincronizada con la fuente confiable de tiempo (INOCAR) de acuerdo con lo establecido a la escala “Coordinated Universal Time (UTC)”, excluyendo incidentes o eventos que sean atribuibles a fallas o inexactitudes por parte de INOCAR. 8.7.- Garantizar los Sellos Digitales de Tiempo durante la validez del certificado digital raíz de la TSA utilizado en el momento de su generación. 8.8.- Generar y emitir Sellos Digitales de Tiempo (TST) conforme a la DPC-ST, y a los 4 estándares internacionales de aplicación. 4 8.9.- Todas aquellas obligaciones establecidas por la Ley 142 de 1994 Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y demás normas reglamentarias y regulatoriasMensajes de Datos y, en su Reglamento. 8. Devolver los cobros no autorizados, de conformidad con la regulación vigente. 9. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular. 10. Mantener informados a los suscriptores y/o usuarios en el caso de presentarse interrupción del servicio por cualquier causa, e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio, la persona prestadora deberá avisar a los suscriptores y/o usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través de medio de difusión más efectivo de que se disponga en la población o sector atendido. 11. Observar la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en el presente CSP. 12. Respetar el debido proceso y derecho de defensa al usuario, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en la Constitución Política, el Código Contencioso Administrativo y otras normas aplicables sobre el particular. 13. Entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el Artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y el Decreto 3130 de 2003 y normas que lo modifiquen o sustituyan, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en tal artículo y sus Decretos Reglamentarios. 14. En caso de haberse suscrito contrato que contenga Área de Servicio Exclusivo, la persona prestadora se obligará a cumplir con el propósito para el cual esta ha sido establecida en concordancia con el Artículo 40 de la Ley 142 de 1994 y a prestar el servicio en el espacio geográfico y en los niveles de calidad determinados en dicho contrato. (Esta cláusula solo aplica en el evento de existir áreas de servicio exclusivo legalmente constituidas). 15. Aplicar al suscriptor y/o usuario el estrato correspondiente, de conformidad con el establecido para tal fin por la autoridad competente. 16. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente y modificarlo en los casos que corresponda. 17. Cobrar las contribuciones de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la ley. 18. Asegurar la disposición final de los residuos sólidos, de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes. 19. Realizar el barrido de vías y áreas públicas que le correspondan de conformidad con las disposiciones regulatorias vigentes. 20. Tener a disposición de los suscriptores y/o usuarios, informes sobre los aforos de la producción de residuos sólidos. 21. Evitar las situaciones relativas al manejo de los residuos sólidos a las cuales hace referencia el artículo 116 del Decreto 1713 de 2002 y normas que lo modifiquen o sustituyan. 22. Dar a conocer los días y horarios de recolección que le correspondan a cada suscriptor y/o usuario. 23. Remitir a la SSPD los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición. 24. Disponer de formatos que faciliten a los usuarios presentar peticiones, quejas y recursos. 25. Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los suscriptores y/o usuarios o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Custodia De Sellos De Tiempo

OBLIGACIONES DE LA. PERSONA PRESTADORA. ACUACAR‌ Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadoraACUACAR que se entienden incorporadas en el contrato de condiciones uniformes, las siguientes: 1. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo a partir de la solicitudconexión, de acuerdo con los parámetros normativos vigentes de carácter obligatorio fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por la persona prestadora, las cuales se encuentran contenidas previstas en el Anexo Técnico, el cual se entiende que forma parte integrante contrato de este documentocondiciones uniformes. 2. Iniciar Medir los consumos y vertimientos cuando la prestación del serviciomedición sea técnicamente posible, en los términos del numeral 1 de conforme a la presente cláusula, dentro del término previsto en la cláusula 10 de este contratonormatividad vigente. 3. Realizar los aforos de la producción de residuos cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario a su costo, siempre y cuando sea técnicamente posible. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente. 4. Facturar el servicio de acuerdo con la normatividad vigente y tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente. 4. Garantizar la presión mínima en la red, de conformidad con la periodicidad señalada lo exigido en el presente CSP. Al cabo de 5 meses de haber entregado las facturas, la persona prestadora no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión, o, en el caso de grandes productores, por investigación artículo 61 de la producción Resolución 330 de residuos sólidos 2017 del Ministerio de períodos anteriores. Se exceptúan los casos en Vivienda, Ciudad y Territorio, o aquella que se compruebe dolo del suscriptor y/la modifique, adicione o usuario. Para efectos de la determinación de la fecha de entrega de la factura, se tomará aquélla señalada para el primer vencimientoaclare. 5. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización del servicioy servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando aquellos reúnan las condiciones técnicas definidas en el contrato. 6. Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 21 del presente contrato y discriminar en la factura cuando se cobren varios serviciosal suscriptor y/o usuario, cada uno por separadoen el sitio oportunamente pactado en el contrato de condiciones uniformes. 7. Prestar ayuda al suscriptor y/o usuario cuando este lo solicite, con el fin de detectar el sitio y la causa de fugas imperceptibles de agua, en el interior del inmueble. 8. Investigar de oficio, las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. 9. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia xx xxxxx en la prestación del servicioservicio prevista en los artículos 136 y 137 de la Ley 142 de 1994, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatoriasmayor. 810. Devolver al suscriptor y/o usuario los cobros no autorizados, de conformidad con la regulación vigenteResolución CRA 659 de 2013 o la norma que la modifique, adiciones o aclare. En todo caso, el interés que se aplicará a la devolución de los cobros no autorizados será el interés simple. 911. Restablecer el servicio cuando este ha sido suspendido o cortado por una causa imputable al suscriptor y/o usuario, una vez haya desaparecido la causal que le dio origen, se hayan cancelado los gastos xx xxxxx, suspensión, reinstalación y reconexión, en un término no superior a veinticuatro (24) horas para el evento de suspensión, y cinco (5) días hábiles en caso xx xxxxx. 12. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad el servicio y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular. 1013. Mantener informados Dar garantía sobre las acometidas y medidores suministrados o construidos por la ACUACAR, la cual no podrá ser inferior a tres (3) años. 14. Informar a los suscriptores y/o usuarios en un término no inferior a veinticuatro (24) horas de anticipación o en el caso plazo que establezca la reglamentación vigente, sobre los términos y motivos de presentarse interrupción las suspensiones del servicio por cualquier causaprogramadas para mantenimientos periódicos y reparaciones técnicas, e implementar salvo que se trate de emergencias o eventos fuera del control de ACUACAR. 15. Identificar a los funcionarios y demás personal autorizado para ingresar a las medidas transitorias requeridasinstalaciones de los suscriptores y/o usuarios, con el fin de practicar revisiones y tomar lecturas de los medidores. 16. En caso de suspensiones programadas del servicio, la persona prestadora deberá avisar Otorgar financiamiento a los suscriptores y/o usuarios con cinco de los estratos 1, 2 y 3, para la amortización de los aportes por conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, el cual no podrá ser inferior a tres (53) días de anticipación, a través de medio de difusión más efectivo de que se disponga en la población o sector atendidoaños. 1117. Observar la plenitud Devolver al suscriptor y/o usuario el medidor y demás equipos retirados por ACUACAR que sean de su propiedad, salvo que, por razones de tipo probatorio, estos se requieran por un tiempo. ACUACAR deberá comunicar por escrito al suscriptor y/o usuario, las formas propias razones de la actuación administrativa prevista en tipo probatorio por las cuales se retira temporalmente el presente CSPmedidor, así como el tiempo requerido para tales efectos. 1218. Verificar que los medidores funcionen en forma adecuada. 19. Respetar el debido proceso y derecho de defensa al usuariosuscriptor y/o usuario en todas sus actuaciones frente a estos, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y otras las demás normas aplicables sobre el particularque le sean aplicables. 1320. Entregar En el caso de inmuebles urbanos, entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el Artículo artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y el Decreto 3130 de 2003 y normas que lo modifiquen o sustituyan2003, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en tal el artículo y sus Decretos Reglamentarios5 del Decreto 3130 de 2003, o la norma que lo modifique, adicione o aclare. 1421. En caso Entregar al suscriptor y/o usuario certificación de haberse suscrito contrato que contenga Área calibración de Servicio Exclusivo, un laboratorio acreditado por la persona prestadora autoridad nacional de acreditación en la cual se obligará a cumplir con el propósito para el cual esta ha sido establecida en concordancia con el Artículo 40 pruebe o se justifique la necesidad del cambio del medidor y su imposibilidad de la Ley 142 de 1994 y a prestar el servicio en el espacio geográfico y en los niveles de calidad determinados en dicho contrato. (Esta cláusula solo aplica en el evento de existir áreas de servicio exclusivo legalmente constituidas)reparación. 1522. Aplicar al suscriptor y/o usuario la estratificación adoptada por el estrato correspondiente, de conformidad con el establecido para tal fin por la autoridad competentemunicipio. 1623. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del de uso correspondiente y modificarlo modificarla en los casos que corresponda. 1724. Cobrar las contribuciones al suscriptor y/o usuario la contribución de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la ley. 18. Asegurar la disposición final de los residuos sólidos, de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes. 1925. Realizar el barrido mantenimiento y reparación de vías y áreas públicas que le correspondan las redes a su cargo, acorde con sus planes de conformidad con las disposiciones regulatorias vigentesoperación e inversiones. 2026. Tener a disposición Salvo en los casos de los suscriptores y/o usuariosvisitas para la lectura ordinaria del medidor para efectos de facturación, informes sobre los aforos dejar copia del informe de la producción de residuos sólidos. 21. Evitar las situaciones relativas visita al manejo de los residuos sólidos a las cuales hace referencia el artículo 116 del Decreto 1713 de 2002 y normas que lo modifiquen o sustituyan. 22. Dar a conocer los días y horarios de recolección que le correspondan a cada suscriptor y/o usuariousuario con ocasión de cualquier verificación en terreno, así como en el caso de instalación, suspensión, corte, conexión, reinstalación y revisión del instrumento de medida. 2327. Cuando adelante actividades de calibración de medidores, o que impliquen tal calibración, deberá hacerlo a través de laboratorios acreditados por la entidad nacional de acreditación competente. 28. Entregar al suscriptor y/o usuario informe de inspección física externa e interna expedido por un Organismo de Inspección acreditado por entidad nacional de acreditación en la cual se pruebe o se justifique la necesidad del cambio del medidor y su imposibilidad de reparación, cuando éste presente anomalías físicas en sus componentes internos o externos que pongan en riesgo su correcto funcionamiento. 29. Realizar las actividades de inspección física externa e interna de medidores cuando ello deba ejecutarse en las instalaciones de ACUACAR, a través de un Organismo de Inspección, acreditado por la entidad nacional de acreditación competente. 30. Remitir a la SSPD Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición. 2431. Disponer de formatos y demás medios que faciliten a los suscriptores y/o usuarios presentar peticiones, quejas y recursos. 2532. Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos. Cuando ACUACAR opere en varios municipios, deberá garantizar en cada uno de ellos, los medios necesarios para que el suscriptor y/o usuario pueda presentar personalmente o por cualquier otro medio electrónico o tecnológico las peticiones, quejas o recursos. 33. No exigir la cual tiene cancelación de la obligación factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, para recurrir el suscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de recibirlas sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos, atendersalvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de los últimos cinco períodos. 34. No suspender, tramitar terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor y/o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna. 35. Adelantar las acciones contenidas en los planes de contingencia, necesarias para garantizar la continuidad, calidad y responder presión del servicio. 36. Establecer las peticiones especificaciones de las acometidas de acueducto y alcantarillado, conforme con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS). 37. Aplicar al suscriptor y/o reclamos usuario los descuentos en el cargo fijo y recursos verbales en el cargo por consumo, originados por el incumplimiento de ACUACAR frente a las metas para alcanzar los estándares de calidad del servicio establecidos por ACUACAR, en el período que aplique el descuento según lo establecido en el régimen de calidad y descuentos de la Resolución CRA 688 de 2014 o escritos la que presenten la modifique, adicione o aclare. 38. Prestar el servicio público domiciliario conforme a los estándares de servicio y de eficiencia definidos en el contrato de condiciones uniformes. 39. Emitir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de condiciones uniformes y realizar el cobro conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2 de la Resolución XXX 000 xx 0000, x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare. 40. Mantener la reserva de los datos personales del suscriptor y/o usuario y garantizar su derecho al habeas data. 41. No reportar a las centrales de riesgo información del suscriptor y/o usuario sin el consentimiento expreso y escrito de los mismos. 42. Publicar para conocimiento de los suscriptores y/o usuarios, así como de los potenciales usuarios o del servicio: (i) el contrato de condiciones uniformes; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual se compromete a cumplir los suscriptores potenciales en relación con estándares de servicio; (iii) las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia establecidas, así como el servicio o los servicios que presta dicha empresa.cumplimiento de las mismas;

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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios De Acueducto Y Alcantarillado

OBLIGACIONES DE LA. PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora, las siguientes: 1. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por la persona prestadora, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo TécnicoPLAN OPERATIVO VIGENTE, el cual se entiende que forma parte integrante de este documento. 2. Iniciar la prestación del servicio, en los términos del numeral 1 de la presente cláusula, dentro del término previsto en la cláusula 10 octava de este contrato. 3. Realizar los aforos de la producción de residuos cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario a su costousuario, siempre y cuando sea técnicamente posible. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente. 4. Facturar el servicio de acuerdo con la normatividad vigente y con la periodicidad señalada en el presente CSPCCU. Al cabo de 5 meses de haber entregado las facturas, la persona prestadora no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión, o, en el caso de grandes productores, por investigación de la producción de residuos sólidos de períodos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario. Para efectos de la determinación de la fecha de entrega de la factura, se tomará aquélla señalada para el primer vencimiento.grandes 5. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización del servicio. 6. Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 21 19 del presente contrato y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado. 7. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia xx xxxxx en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias. 8. Devolver los cobros no autorizados, de conformidad con la regulación vigente. 9. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular. 10. Mantener informados a los suscriptores y/o usuarios en el caso de presentarse interrupción del servicio por cualquier causa, e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio, la persona prestadora deberá avisar a los suscriptores y/o usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través de medio de difusión más efectivo de que se disponga en la población o sector atendido. 11. Observar la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en el presente CSPCCU. 12. Respetar el debido proceso y derecho de defensa al usuario, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en la Constitución Política, el Código Contencioso Administrativo y otras normas aplicables sobre el particular.la 13. Entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el Artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y el Decreto 3130 de 2003 y normas que lo modifiquen o sustituyan, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en tal artículo Artículo y sus Decretos Reglamentarios. 14. En caso de haberse suscrito contrato que contenga Área de Servicio Exclusivo, la persona prestadora se obligará a cumplir con el propósito para el cual esta ha sido establecida en concordancia con el Artículo 40 de la Ley 142 de 1994 y a prestar el servicio en el espacio geográfico y en los niveles de calidad determinados en dicho contrato. (Esta cláusula solo aplica en el evento de existir áreas de servicio exclusivo legalmente constituidas). 15. Aplicar al suscriptor y/o usuario el estrato correspondiente, de conformidad con el establecido para tal fin por la autoridad competente. 1615. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente y modificarlo en los casos que corresponda. 1716. Cobrar las contribuciones de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la leyLey. 1817. Asegurar la disposición final de los residuos sólidos, de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes. 1918. Realizar el barrido de vías y áreas públicas que le correspondan de conformidad con las disposiciones regulatorias vigentes. 2019. Tener a disposición de los suscriptores y/o usuarios, informes sobre los aforos de la producción de residuos sólidos. 21. Evitar las situaciones relativas al manejo de los residuos sólidos a las cuales hace referencia el artículo 116 del Decreto 1713 de 2002 y normas que lo modifiquen o sustituyan. 2220. Dar a conocer los días y horarios de recolección que le correspondan a cada suscriptor y/o usuario. 2321. Remitir a la SSPD los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición. 2422. Disponer de formatos que faciliten a los usuarios presentar peticiones, quejas y recursos. 2523. Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los suscriptores y/o usuarios o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresala persona prestadora.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Del Servicio Público Ordinario De Aseo

OBLIGACIONES DE LA. PERSONA PRESTADORA. Sin PRESTADORA.Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadoraempresa, las siguientes: 1. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por la persona prestadoraempresa, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo Técnico, el cual se entiende que forma parte integrante de este documento. 2. Iniciar la prestación del servicio, en los términos del numeral 1 de la presente cláusula, dentro del término previsto en la cláusula 10 octava de este contrato. 3. Realizar los aforos de la producción de residuos cuando lo los solicite el suscriptor y/o usuario a su costo, siempre y cuando sea técnicamente posible. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente. 4. Facturar el servicio de acuerdo con la normatividad vigente y con la periodicidad señalada en el presente CSP. Al cabo de 5 meses de haber entregado las facturas, la persona prestadora empresa no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión, o, o en el caso de grandes productores, por investigación de la producción de residuos sólidos de períodos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario. Para efectos de la determinación de la fecha de entrega de la factura, se tomará aquélla señalada para el primer vencimiento.por 5. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización del servicio. 6. Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 21 19 del presente contrato y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado. 7. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia xx xxxxx en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias. 8. Devolver los cobros no autorizados, de conformidad con la regulación vigente. 9. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular. 10. Mantener informados a los suscriptores y/o usuarios en el caso de presentarse interrupción del servicio por cualquier causa, e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio, la persona prestadora deberá avisar a los suscriptores y/o usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través de medio de difusión más efectivo de que se disponga en la población o sector atendido.la 11. Observar la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en el presente CSP. 12. Respetar el debido proceso y derecho de defensa al usuario, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en la Constitución Política, el Código Contencioso Administrativo y otras normas aplicables sobre el particular. 13. Entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el Artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y el Decreto 3130 de 2003 y normas que lo modifiquen o sustituyan, un formato plenamente ajustado a las disposiciones de contempladas en tal artículo Artículo y sus Decretos Reglamentarios. 14. En caso de haberse suscrito contrato que contenga Área de Servicio Exclusivo, la persona prestadora se obligará a cumplir con el propósito para el cual esta ha sido establecida en concordancia con el Artículo 40 de la Ley 142 de 1994 y a prestar el servicio en el espacio geográfico y en los niveles de calidad determinados en dicho contrato. (Esta cláusula solo aplica en el evento de existir áreas de servicio exclusivo legalmente constituidas). 15. Aplicar al suscriptor y/o usuario el estrato correspondiente, de conformidad con el establecido para tal fin por la autoridad competente. 1615. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente y modificarlo en los casos que corresponda. 1716. Cobrar las contribuciones de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la leyLey. 1817. Asegurar la disposición final de los residuos sólidos, de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias regulatorías vigentes. 1918. Realizar el barrido de vías y áreas públicas que le correspondan de conformidad con las disposiciones regulatorias regulatorías vigentes. 2019. Tener a disposición de los suscriptores y/o usuarios, informes sobre los aforos de la producción de residuos sólidos. 2120. Evitar las situaciones relativas al manejo de los residuos sólidos a las cuales hace referencia el artículo Artículo 116 del Decreto 1713 de 2002 y normas que lo modifiquen o sustituyan. 2221. Dar a conocer los días y horarios de recolección que le correspondan a cada suscriptor y/o usuario. 2322. Remitir a la SSPD los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición. 2423. Disponer de formatos que faciliten a los usuarios presentar peticiones, quejas y recursos. 2524. Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los suscriptores y/o usuarios o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa.o

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