Obligaciones de las empresas adjudicatarias. 1. El/los adjudicatario/s adjudicataria/s del Acuerdo Xxxxx están obligadas a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, social, de prevención de riesgos laborales, de integración social de las personas discapacitadas, fiscal y de protección de datos personales y medioambiental. Asimismo, se obligan a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en este párrafo por parte de las empresas contratistas, o la infracción de las disposiciones en materia de riesgos laborales y la normativa sobre protección de datos no comportan responsabilidad para las entidades destinatarias del Acuerdo Marco. Sin perjuicio de eso, el órgano de contratación podrá requerir al contratista a fin de que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones. 2. El/los adjudicatario/s no realizará/n prestaciones objeto del Acuerdo Xxxxx a las Consellerias y demás entidades sujetas al presente Acuerdo Marco fuera del correspondiente contrato basado en dicho Acuerdo Marco, al cual está obligado a concurrir. 3. En todos los ámbitos de los prestaciones contratados se pide una permanente actitud proactiva por parte de la/las empresa/s adjudicataria/s, lo que implica informar al órgano de contratación de las innovaciones tecnológicas o de procesos que puedan ser de interés para la mejora continua de las prestaciones. 4. El/los adjudicatario/s deberán disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de patentes, modelo, marcas, copyright y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual, siendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. Así mismo, será responsable de toda la reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal forma que si se produjera cualquier reclamación contra la Administración contratante con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a esta Administración por tal motivo. Igualmente resarcirá a la Administración de la cantidad correspondiente a indemnizaciones que hubiera tenido que abonar por tal motivo.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Vigilancia Y Seguridad
Obligaciones de las empresas adjudicatarias. 1. El/los adjudicatario/s adjudicataria/s del Acuerdo Xxxxx están obligadas a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, social, de prevención de riesgos laborales, de integración social de las personas discapacitadas, fiscal y de protección de datos personales y medioambiental. Asimismo, se obligan a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en este párrafo por parte de las empresas contratistas, o la infracción de las disposiciones en materia de riesgos laborales y la normativa sobre protección de datos personales o confidenciales no comportan responsabilidad para las entidades destinatarias del Acuerdo Marco. Sin perjuicio de eso, el órgano de contratación podrá requerir al contratista a fin de que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.
2. El/los adjudicatario/s no realizará/n prestaciones objeto del Acuerdo Xxxxx a las Consellerias y demás entidades sujetas al presente Acuerdo Marco fuera del correspondiente contrato basado en dicho Acuerdo Marco, al cual está obligado a concurrir.
3. En todos los ámbitos de los las prestaciones contratados contratadas se pide una permanente actitud proactiva por parte de la/las empresa/s adjudicataria/s, lo que implica informar al órgano de contratación de las innovaciones tecnológicas o de procesos que puedan ser de interés para la mejora continua de las prestaciones.
4. El/los adjudicatario/s deberán disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de patentes, modelo, marcas, copyright y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual, siendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. Así mismo, será responsable de toda la reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal forma que si se produjera cualquier reclamación contra la Administración contratante con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a esta Administración por tal motivo. Igualmente resarcirá a la Administración de la cantidad correspondiente a indemnizaciones que hubiera tenido que abonar por tal motivo.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios Postales Y Paquetería