Obligaciones de los inversionistas. 1. Aceptar y cumplir el contenido del Reglamento. 2. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y por la Superintendencia Financiera de Colombia para prevenir el riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. Igualmente es obligación del Inversionista actualizar la información y documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma. 3. Efectuar el pago de los aportes, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento. 4. Informar a la Sociedad Administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por Inversionista o para el desarrollo del proceso de liquidación, y cualquier otro procedimiento operativo que lo requiera. 5. Si lo requiere la Sociedad Administradora, presentar el documento representativo de la inversión para solicitar la redención parcial o total de los derechos de participación. 6. Las demás establecidas por las normas vigentes.
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Samples: Fondo De Inversión Colectiva, Investment Fund Agreement, Investment Fund Agreement
Obligaciones de los inversionistas. Son obligaciones de los inversionistas de los distintos compartimentos de la cartera colectiva:
1. Aceptar y cumplir con el contenido del presente Reglamento.
2. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y por la Superintendencia Financiera de Colombia para prevenir el riesgo xx xxxxxx lavado de activos y provenientes de actividades delictivas, así como la financiación del terrorismo. Igualmente es obligación del Inversionista actualizar la información y documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma.
3. Efectuar el pago de los aportesaportes en dinero, dentro de conformidad con el procedimiento establecido los términos y condiciones establecidos en el este Reglamento.
4. Informar por escrito a la Sociedad Administradora, en el momento de su vinculación a un compartimento de la cartera colectiva, la cuenta corriente o de ahorros a la que deberán transferirse los recursos que le correspondan en el momento de la liquidación del compartimento de que se trate.
5. Actualizar por lo menos una vez al año la información y documentación suministrada a la Sociedad Administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir al momento de su vinculación a cualquiera de los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por Inversionista o para el desarrollo del proceso de liquidación, y cualquier otro procedimiento operativo que lo requiera.
5. Si lo requiere la Sociedad Administradora, presentar el documento representativo compartimentos de la inversión cartera colectiva para solicitar efectos de la redención parcial o total prevención del Riesgo xx Xxxxxx de los derechos Activos y de participaciónla Financiación del Terrorismo.
6. Las demás establecidas por las normas vigentes.
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Samples: Investment Prospectus