OBLIGACIONES DEL ACREDITADO. Durante la vigencia de este Contrato de Crédito, el Acreditado se obliga con el Acreedor a: (a) Destino. El Acreditado se obliga a destinar las cantidades que disponga del Crédito en términos de la Cláusula Cuarta del presente Contrato de Crédito. (b) Leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos. Proporcionar al Acreedor la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, debidamente autorizados por la Legislatura del Estado de México, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la suscripción del presente Contrato de Crédito por lo que respecta al presente ejercicio, y dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado de México por lo que respecta a cada ejercicio fiscal subsecuente durante la vigencia del presente Contrato de Crédito. (c) Calificación del Estado. Mantener una calificación quirografaria para el Estado por al menos 2 (dos) Agencias Calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en un nivel mínimo de BBB- o su equivalente. En el caso de que alguna de las calificaciones sea reducida a niveles inferiores a las mencionadas, el Acreditado dispondrá de un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la publicación de la calificación respectiva por parte de la o las Agencias Calificadoras, para obtener nuevamente la calificación mínima. (d) Notificación de Incumplimiento. Informar al Acreedor, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que el Acreditado tenga conocimiento de cualquier suceso que constituya un incumplimiento de las obligaciones a su cargo, o un Evento de Incumplimiento, junto con una declaración que contenga los detalles de dicho suceso. (e) Presupuestación. Incluir en el Presupuesto de Egresos Estatal del ejercicio fiscal que corresponda, la o las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato de Crédito.
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OBLIGACIONES DEL ACREDITADO. Durante Se solicita incluir: Registro. Deberá inscribir el Contrato en el Registro Público Único y en el Registro Estatal de Deuda Pública, dentro de los plazos que la vigencia ley lo estipule. No se acepta la solicitud. 1. La inscripción en el Registro de este Contrato de CréditoDeuda Pública ya está contemplada como Condición Suspensiva para disponer el Crédito (Cláusula Sexta, el Acreditado se obliga con el Acreedor a:
(primer párrafo, numeral 1, inciso a) Destino2. El Acreditado se obliga a destinar las cantidades que disponga La obligación de inscribir el Crédito en el Registro Público Único ya está establecida en la Cláusula Vigésima Quinta del Crédito modelo de contrato de crédito. 3. Además, en términos de la Cláusula Cuarta Décima Quinta, primer párrafo, inciso (vi), se considerará 1 Aplicable para las instituciones financieras que así lo requieran en términos de su Oferta. No. Documento, Sección y/o párrafo del presente Contrato documento referido Aclaración o Pregunta Respuesta un Evento de Crédito.
(b) Leyes Incumplimiento que el Acreditado no mantenga inscrito el Crédito en el Registro Público Único y en el Registro de Ingresos y Presupuesto Deuda Pública. 4. El artículo 53 de Egresos. Proporcionar al Acreedor la Ley de Ingresos Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, debidamente autorizados por los Municipios establece la Legislatura del Estado de México, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes obligación a la suscripción del presente Contrato de Crédito por lo que respecta al presente ejercicio, y dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado de México por lo que respecta a cada ejercicio fiscal subsecuente durante la vigencia del presente Contrato de Crédito.
(c) Calificación cargo del Estado. Mantener una calificación quirografaria para el Estado por al menos 2 (dos) Agencias Calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y , de Valorespresentar, en un nivel mínimo de BBB- o su equivalente. En el caso de que alguna de las calificaciones sea reducida periodo no mayor a niveles inferiores a las mencionadas, el Acreditado dispondrá de un plazo de 6 (seis) meses 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su contratación, la publicación solicitud de la calificación respectiva por parte de la o las Agencias Calificadoras, para obtener nuevamente la calificación mínima.
(d) Notificación de Incumplimiento. Informar al Acreedor, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha inscripción en que el Acreditado tenga conocimiento de cualquier suceso que constituya un incumplimiento Registro Público Único de las obligaciones a su cargo, o corto plazo que contrate. La obtención de la inscripción de la obligación en el Registro Público Único es un Evento de Incumplimiento, junto con una declaración factor que contenga los detalles de dicho sucesono depende del Estado.
(e5. Convocatoria No. 003/2019. Especificaciones del Financiamiento. Inciso c) PresupuestaciónPerfil de amortizaciones de capital. Incluir ¿Cuáles serán los plazos máximos de vencimiento de las disposiciones? Derivado del carácter revolvente del Crédito, el Acreditado podrá efectuar amortizaciones antes de la Fecha de Vencimiento, en reembolso parcial o total de las Disposiciones del Crédito que previamente hubiere hecho, quedando el Presupuesto Acreditado facultado mientras el plazo del Crédito no termine, para hacer nuevas Disposiciones del Crédito, y el Acreedor obligado a realizar los desembolsos correspondientes, en términos de Egresos Estatal la Cláusula Tercera del ejercicio fiscal modelo de contrato de crédito pero en todo caso, todas y cualesquier disposiciones que correspondase realicen al amparo del Crédito, deberán quedar totalmente pagadas en la Fecha de Vencimiento.
6. Convocatoria No. 003/2019. Especificaciones del Financiamiento. Inciso i) Por ser un crédito en cuenta corriente revolvente, la disposición, ¿podrán tener un vencimiento de hasta 12 meses tipo bullet? El crédito se amortiza en un solo pago a la Fecha de Vencimiento, es decir, es un crédito tipo “bullet”. Lo anterior, con independencia de que, derivado del carácter revolvente del Crédito, el Acreditado podrá efectuar amortizaciones antes de la Fecha de Vencimiento, en No. Documento, Sección y/o párrafo del documento referido Aclaración o Pregunta Respuesta Oportunidad de entrega de los recursos. reembolso parcial o total de las partidas presupuestales necesarias Disposiciones del Crédito que previamente hubiere hecho, quedando el Acreditado facultado mientras el plazo del Crédito no termine, para hacer nuevas Disposiciones del Crédito, y suficientes para cumplir con sus obligaciones el Acreedor obligado a realizar los desembolsos correspondientes, en términos de pago derivadas la Cláusula Tercera del presente Contrato modelo de contrato de crédito. Todas y cualesquier disposiciones que se realicen al amparo del Crédito, deberán quedar totalmente pagadas en la Fecha de Vencimiento.
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OBLIGACIONES DEL ACREDITADO. Durante la vigencia de este Contrato de Crédito, el Acreditado se obliga con el Acreedor a:
(a) Destino. El Acreditado se obliga a destinar las cantidades que disponga del Crédito en términos de la Cláusula Cuarta del presente Contrato de Crédito.
(b) Leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos. Proporcionar al Acreedor la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, debidamente autorizados autorizada por la Legislatura del Estado de México, de cada ejercicio fiscal, durante la vigencia del presente Contrato de Crédito, dentro de los primeros 30 (treinta) días naturales siguientes posteriores a la suscripción del presente Contrato de Crédito por lo que respecta al presente ejercicio, y o a más tardar dentro de los primeros 30 (treinta) días naturales siguientes posteriores a su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado de México por lo que respecta a cada ejercicio fiscal subsecuente durante la vigencia del presente Contrato de CréditoMéxico.
(c) Calificación del Estado. Mantener una calificación quirografaria para el Estado por al menos 2 (dos) Agencias Calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en un nivel mínimo de BBB- o su equivalente. En el caso de que alguna de las calificaciones sea reducida a niveles inferiores a las mencionadas, el Acreditado dispondrá de un plazo periodo de 6 (seis) meses contados a partir de la publicación de la nueva calificación respectiva por parte de la o las Agencias Calificadoras, para obtener nuevamente la calificación mínima.
(d) Notificación de Incumplimiento. Informar al Acreedor, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha partir del día en que el Acreditado tenga conocimiento de cualquier suceso que constituya o que en el transcurso del tiempo llegue a constituir un incumplimiento de las obligaciones a su cargo, o un Evento de Incumplimiento, junto con una declaración que contenga los detalles de dicho suceso.
(e) PresupuestaciónLitigios. Incluir Para el caso de que llegare a dictarse en su contra una o más sentencias definitivas que individual o conjuntamente pongan o pudieran poner en riesgo la recuperación del Crédito, el Presupuesto Acreditado deberá adoptar alguna medida satisfactoria para el Acreedor a efecto de Egresos Estatal del ejercicio fiscal que corresponda, realizar el pago de la o las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cumplir con sus obligaciones ejecución de pago derivadas del presente Contrato de Créditola sentencia.
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OBLIGACIONES DEL ACREDITADO. Durante la vigencia de este Contrato de CréditoContrato, el Acreditado se obliga con el Acreedor a:
(a) Presupuesto de Egresos Anual. El Poder Ejecutivo del Estado deberá hacer lo necesario para que se incluya en el Presupuesto de Egresos, o cualquier otro instrumento que de tiempo en tiempo sustituya al Presupuesto de Egresos, para cada ejercicio fiscal hasta el cumplimiento y pago total de sus obligaciones conforme al presente Contrato, una previsión de fondos suficientes para cubrir los montos pagaderos al Acreedor. Esta obligación subsistirá independientemente de que los Derechos Sobre las Participaciones y/o los Derechos Derivados del FAFEF sean o no suficientes para cubrir la totalidad de las obligaciones a cargo del Acreditado derivadas o relacionadas con el pago de los financiamientos inscritos en el Registro del Fideicomiso Maestro.
(b) Destino. [El Acreditado se obliga a destinar las cantidades que disponga comprobar el destino de los recursos con base al destino del Crédito dentro de un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días naturales posteriores a que se ejerza la última Disposición, mediante la certificación del titular del Órgano Interno de Control o funcionario equivalente, en la que manifieste que los recursos del Crédito fueron utilizados conforme a lo pactado en el Contrato, que la contratación de las obras y/o adquisiciones se realizaron conforme a la normativa aplicable, debidamente acompañado de un listado que contenga la relación de las obras y/o acciones financiadas con el porcentaje destinado para cada una de ellas. Cabe mencionar que dicho plazo podrá ser prorrogado por una sola ocasión previa solicitud del Acreditado en donde justifique las razones de su retraso en la comprobación a fin de que el Banco determine la procedencia de la prórroga.]1
(c) Entrega de Información. Proporcionar, cuando así lo solicite el Acreedor por escrito, la información asociada al Crédito, incluida aquella relacionada con su situación financiera, de conformidad con lo siguiente:
(i) Información Financiera Trimestral. El Acreditado deberá entregar o hacer que se entregue al Acreedor y a las Agencias Calificadoras, tan pronto como esté disponible y en todo caso dentro de un término de 45 (cuarenta y cinco) días después del cierre de cada uno de los primeros tres trimestres de cada año calendario y dentro de un término de 60 (sesenta) días después del cierre del último trimestre de cada año calendario, una copia del: (i) estado de ingresos; (ii) el estado de egresos del Acreditado, en ambos casos para el periodo de que se trate; (iii) estado de la Deuda Total del Acreditado; (iv) estado de la deuda pública indirecta del Acreditado conforme a los términos del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios; y (v) un certificado de un funcionario autorizado del Acreditado, señalando que la información financiera presenta razonablemente la condición financiera del Acreditado (la “Información Financiera Trimestral”).
(ii) Información Financiera Anual. El Acreditado deberá entregar o hacer que se entregue al Fiduciario, al Acreedor y a las Agencias Calificadoras, tan pronto como esté disponible y en todo caso dentro de un término de 150 (ciento cincuenta) días siguientes al cierre de cada año calendario, una copia del: (i) estado de ingresos; (ii) el estado de egresos; (iii) el estado de la Deuda Total del Acreditado; (iv) un cálculo de las razones y/o condiciones financieras señaladas como Obligaciones Financieras Mínimas en el 1 Exclusivamente para la banca de desarrollo y/o cuando la normativa aplicable así lo requiera. Fideicomiso Maestro al cierre del año calendario correspondiente; (v) el estado de la deuda pública indirecta del Acreditado; (vi) la situación de las ADEFAS al cierre del año calendario correspondiente; y (vii) un certificado de un funcionario autorizado del Acreditado y un dictamen del Auditor Externo del Estado, mismos que deberán señalar que dicha información financiera presenta razonablemente la condición financiera del Acreditado (la “Información Financiera Anual”).
(iii) Auditor Externo del Estado. La Información Financiera Anual deberá encontrarse auditada por el Auditor Externo del Estado y la Información Financiera Trimestral deberá contar con una revisión limitada por el Auditor Externo del Estado y ser acompañadas de un dictamen de dicho Auditor Externo del Estado en el que el mismo dictamine que el Estado se encuentra en cumplimiento con las razones financieras y/u obligaciones señaladas como Obligaciones Financieras Mínimas del Fideicomiso Maestro; en el entendido que tanto en la Información Financiera Anual como en la Información Financiera Trimestral, la deuda indirecta del Estado que no sea contingente, no será objeto de dictamen.
(iv) Otra Información. De tiempo en tiempo el Acreedor podrá solicitar por escrito al Acreditado información de carácter financiero, demográfico o económico que, en términos de la Cláusula Cuarta del presente Contrato de Crédito.
(b) Leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos. Proporcionar Ley Aplicable, el Acreditado tenga o pueda obtener, misma que será entregada por el Acreditado al Acreedor la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, debidamente autorizados por la Legislatura del Estado de México, dentro de los un plazo razonable, el cual en ningún caso excederá de 30 (treinta) días naturales siguientes contados a partir de la suscripción fecha en la que el Acreditado reciba la solicitud de dicha información. Respecto de aquellas solicitudes de información por parte del presente Contrato Acreedor que se refieran a cuestiones distintas de Crédito por lo las relacionadas en el párrafo que respecta antecede que, en términos de la Ley Aplicable, el Acreditado tenga o pueda obtener, el Acreditado entregará la misma al presente ejercicio, y Acreedor dentro de los un plazo razonable, el cual en ningún caso excederá de 30 (treinta) Días Hábiles contados a partir de la solicitud de dicha información, en el entendido que el Acreditado no estará obligado a entregar esta clase de información cuando la misma tenga el carácter de confidencial de conformidad con la Ley Aplicable.
(v) Misceláneos. En adición a lo anterior, el Acreditado deberá:
1. Entregar semestralmente al Acreedor, en un plazo que no podrá exceder de 30 (treinta) días naturales siguientes a su publicación la terminación de cada semestre, una certificación de un funcionario autorizado del Acreditado en términos de lo establecido en el Fideicomiso Maestro, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México por lo que respecta a cada ejercicio fiscal subsecuente durante la vigencia del presente Contrato de Crédito.
(c) Calificación del Estado. Mantener una calificación quirografaria para el Estado por al menos 2 (dos) Agencias Calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en un nivel mínimo de BBB- o su equivalente. En el caso de que alguna de las calificaciones sea reducida a niveles inferiores a las mencionadas, el Acreditado dispondrá de un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la publicación de la calificación respectiva por parte de la o las Agencias Calificadoras, para obtener nuevamente la calificación mínima.
(d) Notificación de Incumplimiento. Informar al Acreedor, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en se señale que el Acreditado tenga conocimiento se encuentra en cumplimiento de cualquier suceso que constituya un incumplimiento de las obligaciones a su cargo, o un Evento de Incumplimiento, junto con una declaración que contenga los detalles de dicho suceso.
(e) Presupuestación. Incluir en el Presupuesto de Egresos Estatal del ejercicio fiscal que corresponda, la o las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato de Crédito.
2. A más tardar 10 (diez) días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, entregar al Acreedor un original o copia certificada de su Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.
(d) Vigencia del Fideicomiso Maestro. Abstenerse de realizar cualquier acto encaminado a revocar, modificar o extinguir el Fideicomiso Maestro, sin el consentimiento previo y por escrito de un representante legalmente facultado del Acreedor.
(e) Cumplimiento de Legislación Aplicable. Cumplir con los procedimientos de contratación de obras y adquisiciones que establecen las disposiciones legales y administrativas aplicables.
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