Obligaciones del contratista respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato. El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración. El contratista no podrá sustituir el personal facultativo adscrito a la realización del los trabajos sin la autorización expresa del CSN. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra el CSN ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. En cualquier caso, el contratista indemnizará al CSN por cualquier cantidad que se viera obligada a abonar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, incluso las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, así como responderá de los perjuicios que, por cualquier motivo, se causen al CSN. No habrá derecho o expectativa de derecho, de carácter laboral o de otro tipo, entre la Administración contratante y el personal de la empresa adjudicataria encargada de la ejecución del contrato.
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Obligaciones del contratista respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato. El En los contratos bajo la modalidad de fabricación, el personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración. El contratista no podrá sustituir el personal facultativo adscrito a la realización del los trabajos sin la autorización expresa del CSNde la Administración. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda no podrá repercutir contra el CSN la Administración ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. En cualquier caso, el contratista indemnizará al CSN a la Administración por cualquier cantidad que se viera obligada a abonar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, incluso por las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, así como responderá de los perjuicios que, por cualquier motivo, se causen al CSNa la Administración. No habrá derecho o expectativa de derecho, de carácter laboral o de otro tipo, entre la Administración contratante y el personal de la empresa adjudicataria encargada de la ejecución del contrato.
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Obligaciones del contratista respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato. El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración. El contratista no podrá sustituir el personal facultativo adscrito a la realización del de los trabajos sin la autorización expresa del CSN. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra el CSN ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. En cualquier caso, el contratista indemnizará al CSN por cualquier cantidad que se viera obligada a abonar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, incluso las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, así como responderá de los perjuicios que, por cualquier motivo, se causen al CSN. No habrá derecho o expectativa de derecho, de carácter laboral o de otro tipo, entre la Administración contratante y el personal de la empresa adjudicataria encargada de la ejecución del contrato.
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Obligaciones del contratista respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato. El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración. El contratista no podrá sustituir el personal facultativo adscrito a la realización del de los trabajos sin la autorización expresa del CSNde la Administración. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda no podrá repercutir contra el CSN la Administración ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. En cualquier caso, el contratista indemnizará al CSN a la Administración por cualquier cantidad que se viera obligada a abonar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, incluso por las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, así como responderá de los perjuicios que, por cualquier motivo, se causen al CSNa la Administración. No habrá derecho o expectativa de derecho, de carácter laboral o de otro tipo, entre la Administración contratante y el personal de la empresa adjudicataria encargada de la ejecución del contrato.
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