OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El EMPLEADOR reconoce y acepta: 1. Que el TRABAJADOR no será trasladado a otra área de empleo o transferido o asignado a otro EMPLEADOR sin el consentimiento del TRABAJADOR y la aprobación previa por escrito de ESDC/SERVICE CANADA y el AGENTE GUBERNAMENTAL. 2. Que los TRABAJADORES aprobados bajo el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales estén autorizados por su permiso de trabajo solamente para realizar trabajo agrícola para el EMPLEADOR a quien están asignados. Cualquier persona que a sabiendas induzca o ayude a un trabajador extranjero, sin la autorización de ESDC/SERVICE CANADA, a realizar un trabajo para otra persona o a realizar trabajos no agrícolas fuera del alcance de la Evaluación de Impacto xxx Xxxxxxx Laboral (LMIA), está sujeto a una pena de hasta $50,000 dólares o dos (2) años de prisión o ambos en virtud de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados S 124 (1) (C) y 125. 3. Proporcionar: a. Uniforme para el trabajo a los TRABAJADORES, cuando así lo exija el EMPLEADOR, y, cuando lo permitan las Normas Laborales provinciales/territoriales, el costo será compartido al 50% entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR. b. Capacitación en seguridad para los TRABAJADORES, que incluya la operación de maquinaria y herramientas, sin costo para el TRABAJADOR para garantizar que el TRABAJADOR pueda realizar sus tareas de manera segura. c. Equipo de protección personal para los TRABAJADORES que manipulan productos químicos, incluidos plaguicidas y/o que operan maquinaria y herramientas, de acuerdo con la legislación provincial/territorial, sin costo alguno para el TRABAJADOR. El EMPLEADOR asegurará los intervalos de reingreso son seguidos por el TRABAJADOR, según lo prescrito por la etiqueta del pesticida, y de acuerdo con la legislación provincial / territorial y la Ley de Productos para el Control de Plagas. 4. El empleador deberá acompañar al trabajador a obtener la cobertura de salud de conformidad con la reglamentación provincia/territorio aprobada. 5. El EMPLEADOR deberá acompañar al TRABAJADOR a obtener la cobertura de salud de conformidad con la reglamentación provincial/territorial aprobada. 6. El EMPLEADOR se compromete a proporcionar la vivienda existente sin costo para el TRABAJADOR durante el tiempo en que el TRABAJADOR debe esperar en Canadá entre el final del contrato de trabajo del TRABAJADOR y el día del vuelo de retorno del TRABAJADOR a México. 7. Ser responsable del transporte hacia y desde un hospital o clínica siempre que el TRABAJADOR necesite atención médica. El Consulado trabajará en asociación con el empleador para garantizar que se brinde atención médica adecuada al TRABAJADOR de manera oportuna. Con respecto a las lesiones relacionadas con el trabajo, el EMPLEADOR deberá llevar al TRABAJADOR (si es necesario) al hospital o clínica más cercano, o el EMPLEADOR pagará dicho transporte si no puede llevar al trabajador a recibir atención médica. 8. A falta de indemnización por falta de trabajo al finalizar el contrato y a fin de evitar días de improductividad laboral de los trabajadores antes de su regreso a México, el período máximo de espera no deberá ser mayor a 96 horas. 9. Proporcionar al TRABAJADOR un uniforme para el trabajo, cuando sea requerido por el EMPLEADOR, sin costo alguno para el TRABAJADOR.
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El EMPLEADOR reconoce y acepta:
1. Que el TRABAJADOR no será trasladado a otra área de empleo o transferido o asignado a otro EMPLEADOR sin el consentimiento del TRABAJADOR y la aprobación previa por escrito de ESDC/SERVICE CANADA y el AGENTE GUBERNAMENTAL.
2. Que los TRABAJADORES aprobados bajo el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales estén autorizados por su permiso de trabajo solamente para realizar trabajo agrícola para el EMPLEADOR a quien están asignados. Cualquier persona que a sabiendas induzca o ayude a un trabajador extranjero, sin la autorización de ESDC/SERVICE CANADA, a realizar un trabajo para otra persona o a realizar trabajos no agrícolas fuera del alcance de la Evaluación de Impacto xxx Xxxxxxx Laboral (LMIA), está sujeto a una pena de hasta $$ 50,000 dólares o dos (2) años de prisión o ambos en virtud de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados S 124 (1) (C) y 125.
3. Proporcionar:
a. Uniforme para el trabajo a los TRABAJADORES, cuando así lo exija el EMPLEADOR, y, cuando lo permitan las Normas Laborales provinciales/territoriales, el costo será compartido al 50% entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR.
b. Capacitación en seguridad para los TRABAJADORES, que incluya la operación de maquinaria y herramientas, sin costo para el TRABAJADOR para garantizar que el TRABAJADOR pueda realizar sus tareas de manera segura.
c. Equipo de protección personal para los TRABAJADORES que manipulan productos químicos, incluidos plaguicidas y/o que operan maquinaria y herramientas, de acuerdo con la legislación provincial/territorial, sin costo alguno para el TRABAJADOR. El EMPLEADOR asegurará los intervalos de reingreso son seguidos por el TRABAJADOR, según lo prescrito por la etiqueta del pesticida, y de acuerdo con la legislación provincial / territorial y la Ley de Productos para el Control de Plagas.
4. El empleador deberá acompañar al trabajador a obtener la cobertura de salud de conformidad con la reglamentación provincia/territorio aprobada.
5. El EMPLEADOR deberá acompañar al TRABAJADOR a obtener la cobertura de salud de conformidad con la reglamentación provincial/territorial aprobada.
6. El EMPLEADOR se compromete a proporcionar la vivienda existente sin costo para el TRABAJADOR durante el tiempo en que el TRABAJADOR debe esperar en Canadá entre el final del contrato de trabajo del TRABAJADOR y el día del vuelo de retorno del TRABAJADOR a México.
7. Ser responsable del transporte hacia y desde un hospital o clínica siempre que el TRABAJADOR necesite atención médica. El Consulado trabajará en asociación con el empleador para garantizar que se brinde atención médica adecuada al TRABAJADOR de manera oportuna. Con respecto a las lesiones relacionadas con el trabajo, el EMPLEADOR deberá llevar al TRABAJADOR (si es necesario) al hospital o clínica más cercano, o el EMPLEADOR pagará dicho transporte si no puede llevar al trabajador a recibir atención médica.
8. A falta de indemnización por falta de trabajo al finalizar el contrato y a fin de evitar días de improductividad laboral de los trabajadores antes de su regreso a México, el período máximo de espera no deberá ser mayor a 96 horas.
9. Proporcionar al TRABAJADOR un uniforme para el trabajo, cuando sea requerido por el EMPLEADOR, sin costo alguno para el TRABAJADOR.
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El EMPLEADOR reconoce y acepta:
1. Que el TRABAJADOR no será trasladado a otra área de empleo o transferido o asignado a otro EMPLEADOR sin el consentimiento del TRABAJADOR y la aprobación previa por escrito de ESDC/SERVICE CANADA y el AGENTE GUBERNAMENTAL.
2. Que los TRABAJADORES aprobados bajo el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales PTAT estén autorizados por su permiso de trabajo solamente para realizar trabajo agrícola para el EMPLEADOR a quien están asignados. Cualquier persona que a sabiendas induzca o ayude a un trabajador extranjero, sin la autorización de ESDC/SERVICE CANADA, a realizar un trabajo para otra persona o a realizar trabajos no agrícolas fuera del alcance de la Evaluación de Impacto xxx Xxxxxxx Laboral (del LMIA), está sujeto a una pena de hasta $50,000 dólares o dos (2) años de prisión o ambos en virtud de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados S 124 (1) (C) y 125.
3. Proporcionar:
a. Uniforme para el trabajo a los TRABAJADORES, cuando así lo exija el EMPLEADOR, y, cuando lo permitan las Normas Laborales provinciales/territoriales, el costo será compartido al 50% entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR.
b. Capacitación en seguridad para los TRABAJADORES, que incluya la operación de maquinaria y herramientas, sin costo para el TRABAJADOR para garantizar que el TRABAJADOR pueda realizar sus tareas de manera segura.
c. Equipo de protección personal para los TRABAJADORES que manipulan productos químicos, incluidos plaguicidas y/o que operan maquinaria y herramientas, de acuerdo con la legislación provincial/territorial, sin costo alguno para el TRABAJADOR. El EMPLEADOR asegurará los intervalos de reingreso son seguidos por el TRABAJADOR, según lo prescrito por la etiqueta del pesticida, y de acuerdo con la legislación provincial / territorial y la Ley de Productos para el Control de Plagas.
4. El empleador deberá acompañar al trabajador a obtener la cobertura de salud de conformidad con la reglamentación provincia/territorio aprobada.
5. El EMPLEADOR deberá acompañar al TRABAJADOR a obtener la cobertura de salud de conformidad con la reglamentación provincial/territorial aprobada.
5. El EMPLEADOR debe ayudar al TRABAJADOR a solicitar o renovar su número de la Seguridad Social (NSS) en el plazo de una semana a partir de su llegada o según lo exija la normativa provincial/territorial.
6. El EMPLEADOR se compromete a proporcionar la vivienda existente sin costo para el TRABAJADOR durante el tiempo en que el TRABAJADOR debe esperar en Canadá entre el final del contrato de trabajo del TRABAJADOR y el día del vuelo de retorno del TRABAJADOR a México.
7. Ser responsable del transporte hacia y desde un hospital o clínica siempre que el TRABAJADOR necesite atención médica. El Consulado trabajará en asociación con el empleador para garantizar que se brinde atención médica adecuada al TRABAJADOR de manera oportuna. Con respecto a las lesiones relacionadas con el trabajo, el EMPLEADOR deberá llevar al TRABAJADOR (si es necesario) al hospital o clínica más cercano, o el EMPLEADOR pagará dicho transporte si no puede llevar al trabajador a recibir atención médica.
8. A falta de indemnización por falta de trabajo al finalizar el contrato y a fin de evitar días de improductividad laboral de los trabajadores antes de su regreso a México, el período máximo de espera no deberá ser mayor a 96 horas.
9. En caso de que al EMPLEADOR RECEPTOR le queden disponibles puestos de trabajadores designados aprobados y vacantes, el EMPLEADOR RECEPTOR y/o FARMS, FERME, WALI se compromete a informar al AGENTE GUBERNAMENTAL con respecto a estos puestos de trabajadores designados y si se cubrirán o deben retirarse.
10. Proporcionar un servicio básico de Internet en el lugar de trabajo y/o alojamiento, cuando esté disponible.
11. Proporcionar al TRABAJADOR un uniforme para el trabajo, cuando sea requerido por el EMPLEADOR, sin costo alguno para el TRABAJADOR.
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El EMPLEADOR reconoce y aceptaacepta lo siguiente:
1. Que el TRABAJADOR no será trasladado a otra área zona de empleo o trabajo, transferido o ni asignado a otro EMPLEADOR sin el consentimiento del TRABAJADOR y con la aprobación autorización previa por escrito de ESDC/SERVICE CANADA y el AGENTE del REPRESENTANTE GUBERNAMENTAL.
2. Que los TRABAJADORES aprobados bajo el en virtud del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales estén están autorizados por su permiso sus permisos de trabajo a realizar solamente para realizar trabajo agrícola labores agrícolas para el EMPLEADOR a quien están han sido asignados. Cualquier persona que a sabiendas que, con conocimiento de causa, induzca o ayude a un trabajador extranjero, sin la autorización el consentimiento de ESDC/SERVICE CANADA, a realizar un trabajo para otra persona o a realizar hacer trabajos no agrícolas fuera del alcance de la Evaluación de Impacto xxx Xxxxxxx Laboral (LMIA), está sujeto a EIMT) será sancionada con una pena multa de hasta $50,000 dólares o 50 000, con dos (2) años de prisión o ambos en virtud con ambas penas, de acuerdo con los artículos 124 (1 )(C) y 125 de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados S 124 (1) (C) y 125los Refugiados.
3. ProporcionarProporcionar lo siguiente:
a. Uniforme A los TRABAJADORES un uniforme para trabajar cuando lo requiera el trabajo a los TRABAJADORES, cuando así lo exija el EMPLEADOR, EMPLEADOR y, cuando lo permitan las Normas Laborales provinciales/normas laborales provinciales o territoriales, el costo será compartido al 50% en partes iguales entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR.
b. Capacitación en seguridad para A los TRABAJADORESTRABADORES, que incluya la operación de maquinaria capacitación sobre seguridad, incluso cómo operar maquinarias y herramientas, sin ningún costo para el TRABAJADOR para TRABAJADOR, a fin de garantizar que el TRABAJADOR pueda realizar sus tareas de manera seguracon seguridad.
c. Equipo A los TRABAJADORES que manipulen productos químicos, como pesticidas, o que operen maquinarias y herramientas, se les proporcionará equipo de protección personal para los TRABAJADORES que manipulan productos químicos, incluidos plaguicidas y/o que operan maquinaria y herramientas, de acuerdo conformidad con la legislación provincial/territorial, sin costo alguno para el TRABAJADOR. El EMPLEADOR se asegurará de que el TRABAJADOR respete los intervalos de reingreso son seguidos por el TRABAJADORreingreso, según lo prescrito por las indicaciones de la etiqueta del pesticida, pesticida y de acuerdo con la legislación provincial / territorial y la Ley de Productos para el Control de Plagas.
4. El empleador deberá acompañar al trabajador a obtener la cobertura de salud de conformidad con la reglamentación provincialegislación provincial/territorio aprobadaterritorial y la ley de control de pesticidas.
54. El EMPLEADOR deberá acompañar al TRABAJADOR a obtener la cobertura de salud de conformidad con la reglamentación provincial/territorial aprobada.
65. El EMPLEADOR se compromete a proporcionar la proveer vivienda existente sin costo para el TRABAJADOR durante el tiempo en que el TRABAJADOR debe éste último tenga que esperar en Canadá Canadá, entre el final del la terminación de su contrato de trabajo del TRABAJADOR y el día del de su vuelo de retorno del TRABAJADOR regreso a México.
76. Ser responsable Hacerse cargo del transporte traslado hacia y desde un el hospital o la clínica siempre en caso de que el TRABAJADOR necesite requiera atención médica. El Consulado trabajará en asociación coordinación con el empleador EMPLEADOR para garantizar que se brinde atención el TRABAJADOR reciba oportunamente la asistencia médica adecuada al TRABAJADOR adecuada. Respecto de manera oportuna. Con respecto a las lesiones relacionadas con el trabajo, el EMPLEADOR deberá llevar llevará al TRABAJADOR (si es de ser necesario) al hospital o la clínica más cercanopróximos, o bien el EMPLEADOR pagará dicho el costo del transporte si en caso de no puede poder llevar al trabajador a recibir TRABAJADOR al centro médico más cercano para que reciba atención médica.
87. A falta En ausencia de una indemnización por falta de trabajo al finalizar el contrato y a fin de evitar días de improductividad inactividad laboral antes del regreso de los trabajadores antes de su regreso a México, el período máximo de espera máximo no deberá ser mayor a superará las 96 horas.
98. Proporcionar al TRABAJADOR un uniforme para el trabajotrabajar, cuando sea requerido por el EMPLEADOREMPLEADOR lo requiera, sin costo alguno para el TRABAJADOR.
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El EMPLEADOR reconoce y aceptaacepta lo siguiente:
1. Que el TRABAJADOR no será trasladado a otra área zona de empleo o trabajo, transferido o ni asignado a otro EMPLEADOR sin el consentimiento del TRABAJADOR y con la aprobación autorización previa por escrito de del ESDC/SERVICE CANADA y el AGENTE del REPRESENTANTE GUBERNAMENTAL.
2. Que los TRABAJADORES aprobados bajo el en virtud del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales estén están autorizados por su permiso sus permisos de trabajo a realizar solamente para realizar trabajo agrícola labores agrícolas para el EMPLEADOR a quien están han sido asignados. Cualquier persona que a sabiendas que, con conocimiento de causa, induzca o ayude a un trabajador extranjero, sin la autorización de el consentimiento del ESDC/SERVICE CANADA, a realizar un trabajo para otra persona o a realizar hacer trabajos no agrícolas fuera del alcance de la Evaluación de Impacto xxx Xxxxxxx Laboral (LMIAEIMT), está sujeto a será sancionada con una pena multa de hasta $50,000 dólares 50 000 o con dos (2) años de prisión o ambos en virtud con ambas penas, de acuerdo con los artículos 124 (1 )(C) y 125 de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados S 124 (1) (C) y 125los Refugiados.
3. ProporcionarProporcionar lo siguiente:
a. Uniforme Al TRABAJADOR, un uniforme para el trabajo a los TRABAJADOREStrabajar, cuando así lo exija requiera el EMPLEADOR, EMPLEADOR y, cuando lo permitan las Normas Laborales provinciales/normas laborales provinciales o territoriales, el costo será compartido al 50% en partes iguales entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR.
b. Capacitación en seguridad para los TRABAJADORESAl TRABAJADOR que manipule productos químicos y/o pesticidas, que incluya la operación de maquinaria y herramientas, sin costo para el TRABAJADOR para garantizar que el TRABAJADOR pueda realizar sus tareas de manera segura.
c. Equipo se le proporcionará equipo de protección personal para los TRABAJADORES que manipulan productos químicos, incluidos plaguicidas y/o que operan maquinaria y herramientas, de acuerdo con la legislación provincial/territorial, sin costo alguno para el TRABAJADOR. Cuando lo exija la ley, el TRABAJADOR también recibirá capacitación y supervisión adecuadas, formales o informales, sin costo alguno. El EMPLEADOR se asegurará de que el TRABAJADOR respete los intervalos de reingreso son seguidos por el TRABAJADORreingreso, según lo prescrito por las indicaciones de la etiqueta del pesticida, pesticida y de acuerdo con la legislación provincial / territorial y la Ley de Productos para el Control de Plagas.
4. El empleador deberá acompañar al trabajador a obtener la cobertura de salud de conformidad con la reglamentación provincialegislación provincial/territorio aprobadaterritorial y la ley de control de pesticidas.
54. El EMPLEADOR deberá acompañar al TRABAJADOR a obtener la cobertura de salud de conformidad con la reglamentación provincial/territorial aprobada.
65. El EMPLEADOR se compromete a proporcionar la proveer una vivienda existente sin costo para el TRABAJADOR durante el tiempo en que el TRABAJADOR debe este último tenga que esperar en Canadá Canadá, entre el final del la terminación de su contrato de trabajo del TRABAJADOR y el día del de su vuelo de retorno del TRABAJADOR regreso a México.
76. Ser responsable Hacerse cargo del transporte traslado hacia y desde un el hospital o la clínica siempre en caso de que el TRABAJADOR necesite requiera atención médica. El Consulado trabajará en asociación coordinación con el empleador EMPLEADOR para garantizar que se brinde atención el TRABAJADOR reciba oportunamente la asistencia médica adecuada al TRABAJADOR adecuada. Respecto de manera oportuna. Con respecto a las lesiones relacionadas con el trabajo, el EMPLEADOR deberá llevar llevará al TRABAJADOR (si es de ser necesario) al hospital o la clínica más cercanopróxima, o bien el EMPLEADOR pagará dicho el costo del transporte si en caso de no puede poder llevar al trabajador a recibir al centro médico más cercano para que reciba atención médica.
87. A falta En ausencia de una indemnización por falta de trabajo al finalizar el contrato y a fin de evitar días de improductividad inactividad laboral antes del regreso de los trabajadores antes de su regreso a México, el período máximo de espera máximo no deberá ser mayor a superará las 96 horas.. Para Columbia Británica SOLAMENTE:
98. Proporcionar al TRABAJADOR un uniforme para el trabajotrabajar, cuando sea requerido por el EMPLEADOREMPLEADOR lo requiera, sin costo alguno para el TRABAJADOR.
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El EL EMPLEADOR reconoce y aceptase compromete a:
1. Que el TRABAJADOR no será sea trasladado a de otra área zona de empleo o trabajo transferido o asignado prestado a otro EMPLEADOR sin el consentimiento del TRABAJADOR y con la aprobación autorización previa por escrito de ESDCdel EDSC/SERVICE CANADA Service Canada y el del AGENTE GUBERNAMENTAL.. EL EMPLEADOR acepta y reconoce que:
2. Que los Los TRABAJADORES aprobados bajo el en virtud del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales estén están autorizados por su permiso sus permisos de trabajo a realizar solamente para realizar trabajo agrícola labores agrícolas para el EMPLEADOR a quien están han sido asignados. Cualquier persona que a sabiendas que, con conocimiento de causa, induzca o ayude a un trabajador TRABAJADOR extranjero, sin la autorización de ESDCel consentimiento del EDSC/SERVICE CANADAService Canada, a realizar un trabajo para otra persona o a realizar hacer trabajos no agrícolas fuera del alcance de la Evaluación de Impacto xxx Xxxxxxx Laboral (LMIA)agrícolas, está sujeto a será sancionada con una pena multa de hasta $50,000 dólares 50,000, o dos (2) años de prisión o ambos en virtud con ambas penas, de acuerdo con los artículos 124 (1 )(C) y 125 de la Ley de Inmigración inmigración y Protección protección de Refugiados S 124 (1) (C) y 125.los refugiados. El EMPLEADOR acepta:
3. Proporcionar:
a. Uniforme a) Al TRABAJADOR un uniforme para el trabajo a los TRABAJADOREStrabajar, cuando así lo exija requiera el EMPLEADOR, y, cuando lo permitan las Normas Laborales provinciales/normas laborales provinciales o territoriales, el costo será compartido al 50% a partes iguales entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR.
b. Capacitación en seguridad b) Al TRABAJADOR que maneje productos químicos y/o pesticidas, se le proporcionará equipo de protección sin costo para los TRABAJADORESel TRABAJADOR. Cuando lo exija la ley, que incluya la operación de maquinaria el TRABAJADOR también recibirá capacitación y herramientassupervisión adecuadas, formales o informales, sin costo para el TRABAJADOR para garantizar él. EL EMPLEADOR se compromete a:
4. que el TRABAJADOR pueda realizar sus tareas de manera segura.
c. Equipo de protección personal para conformidad con los TRABAJADORES que manipulan productos químicos, incluidos plaguicidas ylineamientos aprobados en la provincia/o que operan maquinaria y herramientas, de acuerdo con la legislación provincial/territorial, sin costo alguno para el TRABAJADOR. El EMPLEADOR asegurará los intervalos de reingreso son seguidos por territorio donde está empleado el TRABAJADOR, según lo prescrito por la etiqueta del pesticidael EMPLEADOR lleve al TRABAJADOR, y de acuerdo con la legislación provincial / territorial y la Ley de Productos para el Control de Plagas.
4. El empleador deberá acompañar al trabajador a obtener la cobertura en materia de salud de conformidad con la reglamentación provincia/territorio aprobada.
5. El EMPLEADOR deberá acompañar al TRABAJADOR a obtener la cobertura de salud de conformidad acuerdo con la reglamentación provincial/territorial aprobadaterritorial.
65. El EMPLEADOR se compromete a proporcionar la vivienda existente sin costo ser responsable de los arreglos para el TRABAJADOR durante el tiempo en que el TRABAJADOR debe esperar en Canadá entre cuente con transportación hacia el final del contrato de trabajo del TRABAJADOR y el día del vuelo de retorno del TRABAJADOR a México.
7. Ser responsable del transporte hacia y desde un hospital o clínica siempre que el TRABAJADOR cuando éste necesite atención médica. El Consulado trabajará en asociación coordinación con el empleador para garantizar asegurar que se brinde atención el TRABAJADOR reciba oportunamente la asistencia médica adecuada al TRABAJADOR de manera oportuna. Con respecto a las lesiones relacionadas con el trabajo, el EMPLEADOR deberá llevar al TRABAJADOR (si es necesario) al hospital o clínica más cercano, o el EMPLEADOR pagará dicho transporte si no puede llevar al trabajador a recibir atención médicaadecuada.
86. A falta El empleador se compromete a proveer vivienda sin costo para el trabajador durante el tiempo en que este último tenga que esperar en Canadá entre la terminación de indemnización por falta su contrato de trabajo al finalizar y el contrato y a fin de evitar días de improductividad laboral de los trabajadores antes día de su regreso vuelo de salida a México, el período máximo de espera no deberá ser mayor a 96 horas.
9. Proporcionar al TRABAJADOR un uniforme para el trabajo, cuando sea requerido por el EMPLEADOR, sin costo alguno para el TRABAJADOR.
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El EMPLEADOR reconoce y acepta:
1. Que el TRABAJADOR no será trasladado a otra área de empleo o transferido o asignado a otro EMPLEADOR sin el consentimiento del TRABAJADOR y la aprobación previa por escrito de ESDC/SERVICE CANADA y el AGENTE GUBERNAMENTAL.
2. Que los TRABAJADORES aprobados bajo el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales PTAT estén autorizados por su permiso de trabajo solamente para realizar trabajo agrícola para el EMPLEADOR a quien están asignados. Cualquier persona que a sabiendas induzca o ayude a un trabajador extranjero, sin la autorización de ESDC/SERVICE CANADA, a realizar un trabajo para otra persona o a realizar trabajos no agrícolas fuera del alcance de la Evaluación de Impacto xxx Xxxxxxx Laboral (del LMIA), está sujeto a una pena de hasta $50,000 dólares o dos (2) años de prisión o ambos en virtud de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados S 124 (1) (C124(1)(C) y 125.
3. Proporcionar:
a. Uniforme para el trabajo a los TRABAJADORES, cuando así lo exija el EMPLEADOR, y, cuando lo permitan las Normas Laborales provinciales/territoriales, el costo será compartido al 50% entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR.
b. Capacitación en seguridad para los TRABAJADORES, que incluya la operación de maquinaria y herramientas, sin costo para el TRABAJADOR para garantizar que el TRABAJADOR pueda realizar sus tareas de manera segura.
c. Equipo de protección personal para los TRABAJADORES que manipulan productos químicos, incluidos plaguicidas y/o que operan maquinaria y herramientas, de acuerdo con la legislación provincial/territorial, sin costo alguno para el TRABAJADOR. El EMPLEADOR asegurará los intervalos de reingreso son seguidos por el TRABAJADOR, según lo prescrito por la etiqueta del pesticida, y de acuerdo con la legislación provincial / provincial/territorial y la Ley de Productos para el Control de Plagas.
4. El empleador deberá acompañar al trabajador a obtener la cobertura de salud de conformidad con la reglamentación provincia/territorio aprobada.
5. El EMPLEADOR deberá acompañar al TRABAJADOR a obtener la cobertura de salud de conformidad con la reglamentación provincial/territorial aprobada.
5. El EMPLEADOR debe ayudar al TRABAJADOR a solicitar o renovar su número de la Seguridad Social (NSS) en el plazo de una semana a partir de su llegada o según lo exija la normativa provincial/territorial.
6. El EMPLEADOR se compromete a proporcionar la vivienda existente sin costo para el TRABAJADOR durante el tiempo en que el TRABAJADOR debe esperar en Canadá entre el final del contrato de trabajo del TRABAJADOR y el día del vuelo de retorno del TRABAJADOR a México.
7. Ser responsable del transporte hacia y desde un hospital o clínica siempre que el TRABAJADOR necesite atención médica. El Consulado trabajará en asociación con el empleador para garantizar que se brinde atención médica adecuada al TRABAJADOR de manera oportuna. Con respecto a las lesiones relacionadas con el trabajo, el EMPLEADOR deberá llevar al TRABAJADOR (si es necesario) al hospital o clínica más cercano, o el EMPLEADOR pagará dicho transporte si no puede llevar al trabajador a recibir atención médica.
8. A falta de indemnización por falta de trabajo al finalizar el contrato y a fin de evitar días de improductividad laboral de los trabajadores antes de su regreso a México, el período máximo de espera no deberá ser mayor a 96 horas.
9. En caso de que al EMPLEADOR RECEPTOR le queden disponibles puestos de trabajadores designados aprobados y vacantes, el EMPLEADOR RECEPTOR y/o FARMS, FERME, WALI se compromete a informar al AGENTE GUBERNAMENTAL con respecto a estos puestos de trabajadores designados y si se cubrirán o deben retirarse.
10. Proporcionar un servicio básico de Internet en el lugar de trabajo y/o alojamiento, cuando esté disponible.
11. Proporcionar al TRABAJADOR un uniforme para el trabajo, cuando sea requerido por el EMPLEADOR, sin costo alguno para el TRABAJADOR.
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