PARTES INTERVINIENTES. Las siguientes partes intervienen en la celebración del presente Contrato:
1) (Organismo Ejecutor), representado legalmente por (nombre y cargo del representante legal del Organismo Ejecutor) de acuerdo a las facultades otorgadas mediante (citar el poder/resolución administrativa o documento equivalente y la fecha del mismo), con domicilio en (calle, avenida, etc. y numeración) de (ciudad y país), en lo sucesivo denominado el “CONTRATANTE”.
2) (nombre completo del consultor) de profesión (...), de nacionalidad (….), con documento de Identidad Nº (…), y domicilio en (calle, avenida, número, etc.) de (ciudad y país), en lo posterior denominado el “CONSULTOR”.
PARTES INTERVINIENTES. Son partes intervinientes en la convención la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
PARTES INTERVINIENTES. Se entiende por parte cada una de las personas físicas o jurídicas intervinientes en el presente y que suscriben el mismo. En adelante nos referiremos a ellas como APRECU u organización para referirnos a la Asociación de Cuchillería y Afines de Albacete y por otra al expositor o expositores.
PARTES INTERVINIENTES. Las siguientes partes intervienen en la celebración del presente Contrato de Servicios Profesionales: El Ministerio de Energía y Minas, con Registro Único del Contribuyente (RUC) N° 20131368829 señalando domicilio en Xx. Xxx Xxxxx Xxx Xx. 000, Xxx Xxxxx, Lima, a través de la Oficina del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional del Proyecto Camisea, debidamente representado por el Director General de Administración, Xx. Xxxxx Xxxxx Pesantes Rebaza, identificado con D.N.I. N° 07814798, quien en adelante se le denominará el CONTRATANTE, y de la otra parte el Xx. Xxxx Xxxxxxx Ingunza Pando, con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 10072018431, domiciliado en Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Nº 678, Dpto. 401, San Xxxxxx, Lima, a quien en adelante se denominará el CONSULTOR, debidamente identificada con D.N.I. Nº 07201843, en los términos y condiciones siguientes:
PARTES INTERVINIENTES. Las siguientes partes intervienen en la celebración del presente Contrato:
1) La Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPE), con NIT Nº124869026, representada legalmente por su Máxima Autoridad Ejecutiva, Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, designada mediante Resolución Suprema N° 02421, de fecha 3 de febrero de 2010, en calidad de Directora General Ejecutiva, con Cédula de Identidad Nº 0000000 L.P., en lo sucesivo denominada el “CONTRATANTE”, con domicilio en el Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xx Xxx, Xxxx 00 de la Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx de la ciudad de La Xxx, Bolivia.
2) (nombre completo del consultor) de profesión (...), de nacionalidad (….), con documento de Identidad Nº (…), y domicilio en (calle, avenida, número, etc.) de (ciudad y país), en lo posterior denominado el “CONSULTOR”.
3) El “CONSULTOR” y “CONTRATANTE” serán colectivamente denominados “LAS PARTES”
PARTES INTERVINIENTES. 3.1: Consejería de adscripción.
PARTES INTERVINIENTES. La Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines por parte de los trabajadores, y por el sector empresario la Confederación General de Peluqueros y Peinadores de la República Argentina, la Federación Bonaerense de Peluqueros y Peinadores y Afines y el Centro Patrones Peluqueros y Peinadores de Buenos Aires.
PARTES INTERVINIENTES. Son partes intervinientes en la convención la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA,
PARTES INTERVINIENTES. En la ciudad autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de Diciembre de 2.011, Entre la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia en representación de los Trabajadores; la Confederación Farmacéutica Argentina, la Federación Argentina de Cámaras de Farmacia, en representación de los Empleadores, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, en el ámbito territorial de esta Convención Colectiva de Trabajo, según lo establecido en el artículo tercero (3º), se reconocen recíprocamente como entidades representativas de los trabajadores y de la parte empleadora perteneciente a la actividad de farmacia que se detalla en esta Convención, y según lo establecido por la legislación vigente. Las Partes signatarias se reconocen, como únicos representantes de las entidades de los trabajadores y empleadores de la actividad de farmacia, comprendidos en el ámbito de actuación del presente convenio colectivo de trabajo, con el sentido y alcance que se desprende de toda la normativa vigente en la materia.
PARTES INTERVINIENTES. Celebran y suscriben el presente contrato:
1.1. El Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico (SENASBA), institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, con Número de Identificación Tributaria Nº 000000000 y domicilio en la calle Xxxxx Xxxxxx Nº 2774, Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxxxx, zona Sopocachi de la ciudad de La Paz; representado legalmente por su Directora General Ejecutiva Dra. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx designada por Resolución Suprema Nº 230596 de fecha 6 de febrero de 2009, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 0000000 Cochabamba, Abogada y hábil por derecho; en lo sucesivo y para fines de este contrato nombrado como la Entidad o SENASBA indistintamente.
1.2. La empresa ………………………………………, representada legalmente por el Sr. (a) , mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº ……………………………. Expedido en ………, de profesión ……………………………….., hábil por derecho, con domicilio en …………………………………………………………………………… de la ciudad de ………………………., para fines de este contrato en adelante nombrado como Consultor.