OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio de las que por vía general le impongan las leyes, decretos, resoluciones o reglamentos; son obligaciones del SUSCRIPTOR o USUARIO del servicio las siguientes: 14.1. Cancelar a LA EMPRESA los valores que ésta le cobre por el suministro de GLP envasado en cilindro y de acuerdo a la denominación del mismo. 14.2. Permitir a LA EMPRESA, que previo aviso, pueda entrar a inspeccionar el cilindro dejado en comodato. 14.3. Cuidar y conservar el cilindro. 14.4. Restituir el cilindro a LA EMPRESA en perfecto estado de conservación, salvo el deterioro normal por el uso, a la finalización del contrato por cualquier causa. 14.5. Abstenerse de disponer del cilindro a cualquier título. 14.6. Prestar el depósito en garantía por la tenencia del cilindro, si así se lo solicita LA EMPRESA. 14.7. Acatar de manera inmediata las recomendaciones de tipo técnico que la imparta LA EMPRESA. 14.8. Abstenerse de realizar “transvase” de GLP entre cilindros.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio De Gas Licuado De Petróleo (Glp), Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio De Gas Licuado De Petróleo (Glp), Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio De Gas Licuado De Petróleo (Glp)