OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO. En virtud del presente Contrato de Seguro, el Arrendatario-Tomador se obliga expresamente a: a. Cumplir con las obligaciones convenidas con la Aseguradora y con el Asegurado según las condiciones contratadas. b. Pagar la Prima, incrementada, si procediera, con los gastos ocasionados a la Aseguradora por la gestión de cobro en caso de impago. c. Proporcionar a la Aseguradora los documentos y datos a disposición del Tomador del Seguro que guarden relación con las obligaciones contraídas por él frente al Asegurado. d. Responder con diligencia y veracidad a las peticiones que le realice la Aseguradora de información o documentación en relación con el Tomador, su situación económico-financiera, los Asegurados, el Contrato de Seguro de Caución, o el estado de las obligaciones cuyo cumplimiento está siendo asegurado por la Aseguradora. e. Comunicar a la Aseguradora tan pronto como le sea posible, en un plazo máximo de 72 horas, cualquier diferencia surgida con un Asegurado o cualquier eventualidad que pudiera impedir o entorpecer el cumplimiento de la Obligación Garantizada. f. Comunicar a la Aseguradora tan pronto como le sea posible, cualquier requerimiento, especialmente si es de pago, recibido de un Asegurado relacionado con la Obligación Garantizada. g. Comunicar a la Aseguradora, salvo pacto en contrario, los demás seguros que haya concertado sobre los mismos intereses, Riesgos y tiempo, según dispone el artículo 32 LCS. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el Siniestro, la Aseguradora no estará obligada a pagar la Indemnización.
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Samples: Contrato De Seguro De Caución
OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO. El Tomador del seguro queda obligado a: ◼ Indagar todos los detalles, circunstancias y testimonios, referentes a los riesgos del trabajo que ocurran a sus trabajadores, a efecto de que sean contemplados en el “Aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica”, en la información concerniente a la descripción del accidente. ◼ Denunciar al INS todo riesgo del trabajo que ocurra, dentro de los 8 días hábiles siguientes a su acaecimiento. La denuncia extemporánea originará responsabilidad del patrono ante el INS, la cual será exigible por la vía ejecutiva, por las agravaciones o complicaciones sobrevenidas como consecuencia de la falta de atención oportuna. ◼ Xxxxxxxx con el INS en la obtención de toda clase de pruebas, detalles y pormenores que tengan relación directa o indirecta con el seguro y con el riesgo cubierto, con el propósito de facilitar, por todos los medios a su alcance, la investigación que el INS crea conveniente realizar. ◼ Remitir al INS cada mes como máximo, la planilla en la que se indique el nombre y apellidos completos de los trabajadores de su empresa, días y horas laborados, salarios pagados y cualquier otro dato que se solicite. ◼ En virtud del presente Contrato el caso de Segurolas Empresas o Centros de Formación para la empleabilidad, participantes en el Arrendatario-Tomador programa de educación y formación técnica profesional (EFTP) en la modalidad Dual, deberán velar por que el estudiante se obliga expresamente a:
a. encuentre registrado como estudiante activo durante su proceso de participación en el programa. ◼ Adoptar las medidas preventivas que señalen las autoridades competentes conforme a los reglamentos en vigor, en materia de salud ocupacional. ◼ Adoptar en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores, conforme a los términos de la legislación y normativa vigente, y las recomendaciones que en esta materia formulen las autoridades pertinentes. ◼ Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a salud ocupacional. ◼ Cumplir con las obligaciones convenidas con disposiciones legales y reglamentarias para la Aseguradora capacitación y con el Asegurado según las condiciones contratadas.
b. Pagar la Prima, incrementada, si procediera, con adiestramiento de los gastos ocasionados a la Aseguradora por la gestión de cobro en caso de impago.
c. Proporcionar a la Aseguradora los documentos y datos a disposición del Tomador del Seguro que guarden relación con las obligaciones contraídas por él frente al Asegurado.
d. Responder con diligencia y veracidad a las peticiones que le realice la Aseguradora de información o documentación en relación con el Tomador, su situación económico-financiera, los Asegurados, el Contrato de Seguro de Caución, o el estado de las obligaciones cuyo cumplimiento está siendo asegurado por la Aseguradora.
e. Comunicar a la Aseguradora tan pronto como le sea posibletrabajadores, en un plazo máximo materia de 72 horas, cualquier diferencia surgida con un Asegurado o cualquier eventualidad que pudiera impedir o entorpecer el cumplimiento de la Obligación Garantizada.
f. Comunicar a la Aseguradora tan pronto como le sea posible, cualquier requerimiento, especialmente si es de pago, recibido de un Asegurado relacionado con la Obligación Garantizada.
g. Comunicar a la Aseguradora, salvo pacto en contrario, los demás seguros que haya concertado sobre los mismos intereses, Riesgos y tiemposalud ocupacional, según se dispone en el artículo 32 LCSCódigo de Trabajo y los Reglamentos de Salud Ocupacional. Si por dolo ◼ Proporcionar el equipo y elemento de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento. ◼ Establecer las comisiones de salud ocupacional que sean necesarias cuando en cada centro de trabajo se omitiera esta comunicaciónocupen 10 o más trabajadores. Estas comisiones deberán estar integradas con igual número de representantes del patrono y de los trabajadores, y tendrán como finalidad específica investigar las causas de los riesgos del trabajo, determinar las medidas para prevenirlos y vigilar para que, en caso el centro de sobreseguro trabajo, se produjera cumplan las disposiciones de salud ocupacional. ◼ Establecer departamentos u oficinas de salud ocupacional cuando se ocupen permanentemente, más de 50 trabajadores. ◼ Mantener actualizado el Siniestromedio aportado al INS para recibir notificaciones (correo electrónico, la Aseguradora no estará obligada a pagar la Indemnizaciónfax, domicilio físico, apartado postal).
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OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO. En virtud El Tomador del presente Contrato seguro queda obligado a: ◼ Indagar todos los detalles, circunstancias y testimonios, referentes a los riesgos del trabajo que ocurran a sus trabajadores, a efecto de Seguroque sean contemplados en el “Aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica”, en la información concerniente a la descripción del accidente. ◼ Denunciar al INS todo riesgo del trabajo que ocurra, dentro de los 8 días hábiles siguientes a su acaecimiento. La denuncia extemporánea originará responsabilidad del patrono ante el Arrendatario-Tomador INS, la cual será exigible por la vía ejecutiva, por las agravaciones o complicaciones sobrevenidas como consecuencia de la falta de atención oportuna. ◼ Xxxxxxxx con el INS en la obtención de toda clase de pruebas, detalles y pormenores que tengan relación directa o indirecta con el seguro y con el riesgo cubierto, con el propósito de facilitar, por todos los medios a su alcance, la investigación que el INS crea conveniente realizar. ◼ Remitir al INS cada mes como máximo, la planilla en la que se obliga expresamente a:
a. indique el nombre y apellidos completos de los trabajadores de su empresa, días y horas laborados, salarios pagados y cualquier otro dato que se solicite. ◼ Adoptar las medidas preventivas que señalen las autoridades competentes conforme a los reglamentos en vigor, en materia de salud ocupacional. ◼ Adoptar en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores, conforme a los términos de la legislación y normativa vigente, y las recomendaciones que en esta materia formulen las autoridades pertinentes. ◼ Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a salud ocupacional. ◼ Cumplir con las obligaciones convenidas con disposiciones legales y reglamentarias para la Aseguradora capacitación y con el Asegurado según las condiciones contratadas.
b. Pagar la Prima, incrementada, si procediera, con adiestramiento de los gastos ocasionados a la Aseguradora por la gestión de cobro en caso de impago.
c. Proporcionar a la Aseguradora los documentos y datos a disposición del Tomador del Seguro que guarden relación con las obligaciones contraídas por él frente al Asegurado.
d. Responder con diligencia y veracidad a las peticiones que le realice la Aseguradora de información o documentación en relación con el Tomador, su situación económico-financiera, los Asegurados, el Contrato de Seguro de Caución, o el estado de las obligaciones cuyo cumplimiento está siendo asegurado por la Aseguradora.
e. Comunicar a la Aseguradora tan pronto como le sea posibletrabajadores, en un plazo máximo materia de 72 horas, cualquier diferencia surgida con un Asegurado o cualquier eventualidad que pudiera impedir o entorpecer el cumplimiento de la Obligación Garantizada.
f. Comunicar a la Aseguradora tan pronto como le sea posible, cualquier requerimiento, especialmente si es de pago, recibido de un Asegurado relacionado con la Obligación Garantizada.
g. Comunicar a la Aseguradora, salvo pacto en contrario, los demás seguros que haya concertado sobre los mismos intereses, Riesgos y tiemposalud ocupacional, según se dispone en el artículo 32 LCSCódigo de Trabajo y los Reglamentos de Salud Ocupacional. Si por dolo ◼ Proporcionar el equipo y elemento de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento. ◼ Establecer las comisiones de salud ocupacional que sean necesarias cuando en cada centro de trabajo se omitiera esta comunicaciónocupen 10 o más trabajadores. Estas comisiones deberán estar integradas con igual número de representantes del patrono y de los trabajadores, y tendrán como finalidad específica investigar las causas de los riesgos del trabajo, determinar las medidas para prevenirlos y vigilar para que, en caso el centro de sobreseguro trabajo, se produjera cumplan las disposiciones de salud ocupacional. ◼ Establecer departamentos u oficinas de salud ocupacional cuando se ocupen permanentemente, más de 50 trabajadores. ◼ Mantener actualizado el Siniestromedio aportado al INS para recibir notificaciones (correo electrónico, la Aseguradora no estará obligada a pagar la Indemnizaciónfax, domicilio físico, apartado postal).
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OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO. En virtud De conformidad con lo estipulado en los artículos 219 y 284 del presente Contrato Código de SeguroTrabajo, en relación con los riesgos del trabajo, el Arrendatario-Tomador se obliga expresamente del seguro queda obligado a:
a. 1. Indagar todos los detalles, circunstancias y testimonios, referentes a los riesgos del trabajo que ocurran a sus trabajadores, y remitirlos al Instituto vía herramienta electrónica (RT Virtual).
2. Denunciar al Instituto Nacional de Seguros todo riesgo del trabajo que ocurra, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su acaecimiento. La denuncia extemporánea originará responsabilidad del patrono ante el Instituto -la cual será exigible por la vía ejecutiva -, por las agravaciones o complicaciones sobrevenidas como consecuencia de la falta de atención oportuna.
3. Xxxxxxxx con el Instituto en la obtención de toda clase de pruebas, detalles y pormenores que tengan relación directa o indirecta con el seguro y con el riesgo cubierto, con el propósito de facilitar, por todos los medios a su alcance, la investigación que el Instituto asegurador crea conveniente realizar.
4. Remitir al Instituto cada mes como máximo, un estado de planillas en el que se indique el nombre y apellidos completos de los trabajadores de su empresa, días y horas laborados, salarios pagados y cualesquiera otros datos que se soliciten.
5. Adoptar las medidas preventivas que señalen las autoridades competentes conforme a los reglamentos en vigor, en materia de salud ocupacional.
6. Adoptar en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores, conforme a los términos de la legislación y normativa vigente, y las recomendaciones que en esta materia formulen las autoridades pertinentes.
7. Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a salud ocupacional.
8. Cumplir con las obligaciones convenidas con disposiciones legales y reglamentarias para la Aseguradora capacitación y con adiestramiento de los trabajadores, en materia de salud ocupacional, según se dispone en el Asegurado según las condiciones contratadasCódigo de Trabajo y los Reglamentos de Salud Ocupacional.
b. Pagar la Prima, incrementada, si procediera, con los gastos ocasionados a la Aseguradora por la gestión 9. Proporcionar el equipo y elemento de cobro protección personal y de seguridad en caso de impagoel trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.
c. Proporcionar a la Aseguradora 10. Establecer las comisiones de salud ocupacional que sean necesarias cuando en cada centro de trabajo se ocupen diez (10) o más trabajadores. Estas comisiones deberán estar integradas con igual número de representantes del patrono y de los documentos trabajadores, y datos a disposición tendrán como finalidad específica investigar las causas de los riesgos del Tomador del Seguro que guarden relación con trabajo, determinar las obligaciones contraídas por él frente al Aseguradomedidas para prevenirlos y vigilar para que, en el centro de trabajo, se cumplan las disposiciones de salud ocupacional.
d. Responder con diligencia y veracidad a las peticiones que le realice la Aseguradora 11. Establecer departamentos u oficinas de información o documentación en relación con el Tomadorsalud ocupacional cuando se ocupen permanentemente, su situación económico-financiera, los Asegurados, el Contrato más de Seguro de Caución, o el estado de las obligaciones cuyo cumplimiento está siendo asegurado por la Aseguradoracincuenta (50) trabajadores.
e. Comunicar a la Aseguradora tan pronto como le sea posible, en un plazo máximo de 72 horas, cualquier diferencia surgida con un Asegurado o cualquier eventualidad que pudiera impedir o entorpecer el cumplimiento de la Obligación Garantizada.
f. Comunicar a la Aseguradora tan pronto como le sea posible, cualquier requerimiento, especialmente si es de pago, recibido de un Asegurado relacionado con la Obligación Garantizada.
g. Comunicar a la Aseguradora, salvo pacto en contrario, los demás seguros que haya concertado sobre los mismos intereses, Riesgos y tiempo, según dispone el artículo 32 LCS. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el Siniestro, la Aseguradora no estará obligada a pagar la Indemnización.
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