Migración de pólizas colectivas Cláusulas de Ejemplo

Migración de pólizas colectivas. Cuando el tomador de un seguro colectivo decida unilateralmente cambiar el intermediario de seguros que administra la póliza colectiva contributiva, o su póliza colectiva contributiva por una nueva suscrita por un asegurador distinto o por el mismo asegurador, deberá comunicar a cada asegurado, con al menos un mes de anticipación a la fecha efectiva del cambio, según las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. Todos los reportes a presentar ante el Instituto mencionados anteriormente, deberán ser entregados por los medios electrónicos definidos y con la estructura de datos suministrada por el Instituto.
Migración de pólizas colectivas. Cuando el Tomador de un Seguro Colectivo decida unilateralmente cambiar el intermediario de seguro que administra la póliza o su póliza contributiva por una nueva suscrita por otra Aseguradora o por el mismo Asegurador, deberá comunicar a cada Asegurado, con al menos un mes de anticipación a la fecha efectiva del cambio, lo siguiente: a) Xxxxx en que ocurrirá el cambio.
Migración de pólizas colectivas. Cuando el Tomador de un Seguro Colectivo decida unilateralmente cambiar el intermediario de seguro que administra la póliza o su póliza contributiva por una nueva suscrita por otra Aseguradora o por el mismo Asegurador, deberá comunicar a cada asegurado, con al menos un mes de anticipación a la fecha efectiva del cambio, lo siguiente: a) Xxxxx en que ocurrirá el cambio. b) Nombre del nuevo intermediario o asegurador, según corresponda. c) Breve explicación de la variación en las condiciones cuando corresponda; en especial, sobre coberturas y exclusiones. d) Indicación del precio de la prima pactada con la entidad aseguradora, que deberá pagar el Asegurado, señalando si se mantiene invariable o aplica un aumento o disminución. e) Derecho del Asegurado de aportar su propio seguro (en casos que se cubra riesgo de crédito), requisitos y procedimiento para hacerlo, en caso de que no quiera formar parte de la nueva póliza o de que no acepte el cambio de intermediario de seguros. f) Derecho del Asegurado a recibir las primas no devengadas en caso de que el Tomador cambie la póliza contributiva por otra, sea de la misma aseguradora o de una distinta, antes del vencimiento del plazo, siempre que se hayan respetado los plazos de preaviso establecidos por ley. g) Lugar o sitio electrónico donde pueda tener acceso a las condiciones del contrato. h) Forma en que le hará llegar el certificado de seguro. i) Si aplica algún nuevo período de disputabilidad o carencia por la inclusión de la nueva póliza. El deber de comunicación señalado anteriormente, recaerá en la entidad aseguradora a cuya póliza migrará el grupo asegurado y en el intermediario de seguros que administrará la póliza, cuando el tomador haya decidido cambiar de intermediario de seguros. La delegación de este deber en el Tomador, no eximirá a la Aseguradora ni al Intermediario de seguros de responsabilidad. También, la entidad aseguradora que suscribe el nuevo contrato, tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la fecha efectiva del cambio para entregar a la persona asegurada el certificado de seguro respectivo.
Migración de pólizas colectivas. 18 SECCIÓN IX 19 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 19
Migración de pólizas colectivas. Cuando el Tomador de un seguro colectivo decida unilateralmente cambiar su póliza colectiva contributiva por una nueva suscrita por un asegurador distinto o por el mismo asegurador, deberá comunicar a cada asegurado, con al menos un mes de anticipación a la fecha efectiva del cambio. Igualmente el Tomador en estos casos deberá avisar la terminación anticipada del contrato de seguros al asegurador con quien tiene suscrita la póliza colectiva con la antelación pactada. Así también, la entidad aseguradora que suscribe el nuevo contrato, tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la fecha efectiva del cambio para entregar a la persona asegurada el certificado de seguro respectivo, según se prescribe en el, Título I, Capitulo Único, Disposiciones Generales - Artículo No.7 del Reglamento sobre Seguros Colectivos.

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  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

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  • CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.

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  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012