OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. a) Para la medida de cooperación empresarial, destinada a la constitución de una empresa, las personas promotoras de ésta deberán permanecer como socias y en la misma durante, al menos, doce meses de forma ininterrumpida desde la fecha de la resolución de concesión o desde su constitución, atendiendo a que la empresa estuviese o no constituida en el momento de la solicitud de la ayuda. Para acreditar dicho extremo, las personas promotoras deberán aportar certificado emitido por la persona administradora u órgano de administración de dicha empresa. Asimismo, deberán mantenerse en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de forma ininterrumpida durante el tiempo exigido de mantenimiento como socia, de acuerdo con lo establecido en este apartado. Esta obligación se acreditará con la documentación relacionada en el artículo 53 apartados 1.b).1.º 1 de la presente Orden. 00103800 b) Para la medida de relevo generacional, que se realice la transmisión de la actividad empresarial así como, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el plazo de seis meses desde la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, de no haberse efectuado ya en los doce meses anteriores a este fecha, y que la actividad empresarial recibida así como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se mantenga de forma ininterrumpida, al menos, durante 12 meses desde la fecha de transmisión, si ésta se ha producido con posterioridad a la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria. Si la transmisión se ha producido con anterioridad a la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, la actividad empresarial recibida deberá mantenerse durante doce meses desde la fecha de la resolución de concesión. Estos extremos se acreditarán con la documentación relacionada en el artículo 53 apartado 1.b).2.º de la presente Orden. c) Para la medida de realización de contratos en prácticas profesionales o de suscripción de acuerdos de prácticas no laborales, para los primeros, que se cumpla lo dispuesto en al artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; así, el contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: 1) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato. 2) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. 3) Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. 4) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3. 5) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 6) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. 00103800 Para las prácticas no laborales, que éstas tengan una duración mínima de seis meses y se suscriban de acuerdo con los requisitos exigidos en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre. Estos extremos se acreditarán con la documentación relacionada en el artículo 53 apartados 1 y 2 de la presente Orden. Si por cualquier incidencia, las personas contratadas o con las que se haya suscrito un acuerdo de prácticas no laborales causaran baja sin haber transcurrido dicho período mínimo, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características, que deberá ser comunicada al órgano competente para resolver, acompañada del nuevo contrato o acuerdo. Esta nueva contratación o nuevo acuerdo, no generará derecho a otra ayuda. En caso contrario, la cuantía de la ayuda será reintegrada en su totalidad. Igualmente, en los supuestos de despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social, sin que se opte por la readmisión de la persona trabajadora, procederá el reintegro. d) Para la medida de ayudas a la competitividad:
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OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. a) El período mínimo de mantenimiento de los puestos indefinidos creados por nueva contratación o por transformación de un contrato de duración determinada en contrato de tiempo indefinido será de 24 meses desde la formalización o transformación del contrato o del período de interinidad. Para la medida las contrataciones de cooperación empresarial, destinada a la constitución de una empresa, las personas promotoras de ésta deberán permanecer como socias y en la misma duranteinterinidad se mantendrán, al menos, doce meses durante el período de forma ininterrumpida desde la fecha actividad subvencionado. Estos períodos se acreditarán mediante original o copia auténtica o autenticada de certificación del Informe de Vida Laboral actualizada de la resolución de concesión o desde su constituciónpersona contratada, atendiendo a que la empresa estuviese o no constituida en el momento caso de que se haya producido oposición expresa de ésta a su consulta mediante la solicitud firma del modelo recogido como Anexo, debidamente cumplimentado, que se aprobará con la correspondiente convocatoria, así como, mediante la consulta del Informe de la ayuda. Para acreditar dicho extremo, las personas promotoras deberán aportar certificado emitido por la persona administradora u órgano Vida Laboral de administración de dicha empresa. Asimismo, deberán mantenerse en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de forma ininterrumpida durante el tiempo exigido de mantenimiento como sociaEmpresas, de acuerdo conformidad con lo establecido en este apartado. Esta obligación se acreditará con la documentación relacionada en el artículo 53 apartados 1.b).1.º 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de la presente Ordenoctubre. 00103800
b) Para la medida de relevo generacional, que se realice la transmisión de la actividad empresarial así como, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el plazo de seis meses desde la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, de no haberse efectuado ya en los doce meses anteriores a este fecha, y que la actividad empresarial recibida así como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se mantenga de forma ininterrumpida, al menos, durante 12 meses desde la fecha de transmisión, si ésta se ha producido con posterioridad a la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria. Si la transmisión se ha producido con anterioridad a la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, la actividad empresarial recibida deberá mantenerse durante doce meses desde la fecha de la resolución de concesión. Estos extremos se acreditarán con la documentación relacionada en el artículo 53 apartado 1.b).2.º de la presente Orden.
c) Para la medida de realización de contratos en prácticas profesionales o de suscripción de acuerdos de prácticas no laborales, para los primeros, que se cumpla lo dispuesto en al artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; así, el contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
1) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato.
2) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
3) Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
4) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
5) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
6) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. 00103800 Para las prácticas no laborales, que éstas tengan una duración mínima de seis meses y se suscriban de acuerdo con los requisitos exigidos en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre. Estos extremos se acreditarán con la documentación relacionada en el artículo 53 apartados 1 y 2 de la presente Orden. Si por cualquier incidencia, las personas contratadas o con las que se haya suscrito un acuerdo de prácticas no laborales causaran baja sin haber transcurrido dicho período mínimo, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características, que deberá ser comunicada al órgano competente para resolverresolver en el plazo de 10 días desde que se haga efectiva aquélla, acompañada del nuevo contrato o acuerdocontrato. Esta nueva contratación o nuevo acuerdocontratación, no generará derecho a otra ayuda. En caso contrario, la cuantía de la ayuda será reintegrada en su totalidadlos términos establecidos en el artículo 54.3 de la presente Orden. Igualmente, en En los supuestos de despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social, sin que se opte por la readmisión de la persona trabajadora, procederá el reintegroreintegro de la totalidad. Cuando se trate de contratos de interinidad, si la persona contratada causara baja antes de finalizar el periodo de sustitución, en el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales a contar desde que ésta se produzca, se podrá optar por realizar otra contratación por el tiempo que resta, sin que ello genere una nueva ayuda, o dar por finalizado el periodo subvencionable, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la subvención en función del tiempo efectivo de trabajo y procediendo el reintegro del exceso. En el mismo plazo, deberá comunicarse dicha baja y, en su caso, la nueva contratación al órgano competente para resolver.
d) Para la medida de ayudas a la competitividad:
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OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los requisitos del artículo 12 de estas bases reguladoras, con carácter específico serán obligaciones de las personas beneficiarias para esta línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, las siguientes:
a) Para la medida de cooperación empresarialfomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, destinada a la constitución mantener de una empresaforma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma o, las personas promotoras de ésta deberán permanecer como socias en su caso, mutualista y en desarrollar la misma duranteactividad como tal, al menos, doce durante 12 meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de forma ininterrumpida desde presentación de solicitudes que se establezca en la fecha correspondiente convocatoria, así como los requisitos de la resolución preferencia recogidos en los apartados b) y c) del artículo 7. El cumplimiento de concesión o desde su constitución, atendiendo a que la empresa estuviese o no constituida en el momento de la solicitud de la ayuda. Para acreditar dicho extremo, las personas promotoras deberán aportar certificado emitido estas obligaciones se comprobará por la persona administradora u órgano Administración mediante consulta del Informe de administración de dicha empresa. Asimismo, deberán mantenerse en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de forma ininterrumpida durante el tiempo exigido de mantenimiento como sociaVida Laboral actualizada, de acuerdo conformidad con lo establecido en este apartadoel artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en el supuesto de alta en una mutualidad, mediante certificación de la misma, acreditativa de ello, aportada por la persona beneficiaria y certificado de empadronamiento o consulta de los datos de empadronamiento en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia. Esta El incumplimiento de esta obligación se acreditará con determinará el reintegro de la documentación relacionada ayuda correspondiente en los términos previstos en el artículo 53 apartados 1.b).1.º 1 54 de la presente Orden. 00103800.
b) Para la medida de relevo generacionalayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, que se realice la transmisión de la actividad empresarial así como, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el plazo de seis meses desde la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, de no haberse efectuado ya en los doce meses anteriores a este fecha, y que la actividad empresarial recibida así como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se mantenga mantener de forma ininterrumpidaininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma o, en su caso, mutualista y desarrollar su actividad como tal, al menos, durante 12 36 meses a contar desde la fecha el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de transmisión, si ésta presentación de solicitudes que se ha producido con posterioridad a la entrada establezca en vigor de la correspondiente convocatoria. Si la transmisión convocatoria o, mantener esa condición de forma interrumpida durante 36 meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se ha producido con anterioridad a la entrada establezca en vigor de la correspondiente convocatoriaconvocatoria en un período de 42 meses. Este requisito se comprobará por la Administración mediante consulta del Informe de Vida Laboral actualizada, la actividad empresarial recibida deberá mantenerse durante doce meses desde la fecha de la resolución de concesión. Estos extremos se acreditarán conformidad con la documentación relacionada lo establecido en el artículo 53 apartado 1.b).2.º 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en el supuesto de alta en una mutualidad, mediante certificación de la misma, acreditativa de ello, aportada por la persona beneficiaria. El incumplimiento de esta obligación determinará el reintegro de la ayuda correspondiente en los términos previstos en el artículo 54 de la presente Orden.
c) Para No obstante lo dispuesto en el apartado b), las personas beneficiarias de la medida de realización ayudas al establecimiento de contratos las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, podrán compatibilizar su actividad con otra actividad por cuenta ajena siempre que sea a tiempo parcial y exclusivamente en prácticas profesionales o los tres primeros meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de suscripción presentación de acuerdos de prácticas no laborales, para los primeros, solicitudes que se cumpla establezca en la correspondiente convocatoria. Esta condición se comprobará por la Administración mediante consulta del Informe de Vida Laboral actualizada, de conformidad con lo dispuesto establecido en al el artículo 11.1 del texto refundido 28.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; así, el contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes39/2015, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente1 de octubre, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
1) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato.
2) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
3) Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su casoel supuesto de alta en una mutualidad, doctoradoademás de la certificación de la misma, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán acreditativa de ello, aportada por la misma titulaciónpersona beneficiaria, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión consulta del título superior Informe de que se trate.
4) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
5) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
6) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. 00103800 Para las prácticas no laborales, que éstas tengan una duración mínima de seis meses y se suscriban de acuerdo con los requisitos exigidos en Real Decreto 1543/2011Vida Laboral actualizada, de 31 de octubre. Estos extremos se acreditarán conformidad con la documentación relacionada lo establecido en el artículo 53 apartados 1 y 2 de la presente Orden28.2 citado. Si por cualquier incidencia, las personas contratadas o con las que se haya suscrito un acuerdo de prácticas no laborales causaran baja sin haber transcurrido dicho período mínimo, en Su incumplimiento determinará el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características, que deberá ser comunicada al órgano competente para resolver, acompañada del nuevo contrato o acuerdo. Esta nueva contratación o nuevo acuerdo, no generará derecho a otra ayuda. En caso contrario, la cuantía reintegro de la ayuda será reintegrada en su totalidadcorrespondiente. Igualmente, en los supuestos de despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social, sin que se opte por la readmisión 00103800 Las personas beneficiarias de la persona trabajadora, procederá el reintegromedida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo no podrán compatibilizar su actividad con otra actividad por cuenta ajena.
d) Para la medida Que haya un plan de ayudas viabilidad del proyecto de actividad o negocio, conforme a la competitividad:lo establecido en los artículos 7.d) y 12.
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