Common use of OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO Clause in Contracts

OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario se obliga a suministrar toda documentación que le fuere requerida por AIN a efectos de corroborar el cumplimiento de las obligaciones laborales. La comprobación del incumplimiento de las normas laborales y de seguridad social será causa de rescisión del contrato y cobro de los daños patrimoniales irrogados a la Administración. La firma adjudicataria deberá tener a todo el personal inscripto en el Banco de Previsión Social y con el correspondiente seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus obreros y empleados, previsto en la ley y sus reglamentaciones. En caso de accidentes AIN no se responsabiliza de los daños que sufra el personal. La firma adjudicataria será responsable por los daños y perjuicios que provocase su personal tanto a funcionarios y bienes de AIN o a terceros, debiendo asumir sus costos y responsabilidades. La retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria asignados al cumplimiento de las tareas detalladas en el presente Pliego, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones antes mencionadas, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable del adjudicatario. La AIN se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como de las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. La AIN tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa adjudicataria. El adjudicatario se compromete a comunicar a AIN, en caso de que ésta se lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. Asimismo, la AIN podrá solicitar de manera fundada, con la debida justificación, el cambio provisorio o definitivo de alguno/s de ellos. El adjudicatario será el único responsable por cualquier accidente de su personal, liberando de toda obligación a la AIN, quien se reserva además el derecho de exigir a la empresa contratada los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como condición previa al pago de los servicios prestados.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación De Servicios De Tecnología, Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación De Un Servicio De Limpieza

OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario se obliga subrogará en los derechos y obligaciones laborales relativos al personal adscrito al servicio, en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 31 del Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a suministrar toda documentación personas con discapacidad publicado en el Boletín Oficial del Estado n° 198 de 16 xx xxxxxx de 2010. Tal y como dispone el artículo 120 del TRLCSP, se incluye como Anexo al presente pliego la relación de personal facilitada por la empresa que le fuere requerida viene prestando el servicio, que actualmente se encuentra adscrito al Servicio, y que necesariamente debe ser objeto de subrogación por AIN a efectos de corroborar parte del adjudicatario. En cualquier caso, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando ASERPINTO, S.A.U. exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El pago de los salarios a los trabajadores, así como las demás obligaciones laboraleslaborales y sociales de los mismos frente a la Seguridad Social, se considera una obligación esencial a los efectos de lo dispuesto en el artículo 223.f y demás aplicables del TRLCSP. La comprobación En consecuencia, no existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y ASERPINTO, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con ASERPINTO. El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en la legislación vigente, y del mismo modo por el incumplimiento de las normas laborales y obligaciones del adjudicatario recogidas a continuación: • Si se detectan fraudes a ASERPINTO en cuanto a la calificación de seguridad social será la empresa adjudicataria como centro especial de empleo. • Por causa de rescisión infracción comprobada en lo que respecta al cumplimiento de cualquier extremo que pueda implicar inobservancia o incumplimiento, por parte del contratista, del contenido de los pliegos, sin causa justificada. La resolución del contrato y cobro por causa imputable al adjudicatario supondrá la incautación de los daños patrimoniales irrogados a la Administración. La firma adjudicataria deberá tener a todo el personal inscripto en el Banco garantía depositada, sin perjuicio de Previsión Social y con el correspondiente seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus obreros y empleados, previsto en la ley y sus reglamentaciones. En caso de accidentes AIN no se responsabiliza de los daños indemnización que sufra el personal. La firma adjudicataria será responsable corresponda por los daños y perjuicios que provocase su personal tanto a funcionarios y bienes de AIN o a terceros, debiendo asumir sus costos y responsabilidades. La retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria asignados al cumplimiento de las tareas detalladas en el presente Pliego, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones antes mencionadas, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable del adjudicatario. La AIN se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como de las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. La AIN tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa adjudicataria. El adjudicatario se compromete a comunicar a AIN, en caso de que ésta se lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. Asimismo, la AIN podrá solicitar de manera fundada, con la debida justificación, el cambio provisorio o definitivo de alguno/s de ellos. El adjudicatario será el único responsable por cualquier accidente de su personal, liberando de toda obligación a la AIN, quien se reserva además el derecho de exigir a la empresa contratada los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como condición previa al pago de los servicios prestadospudieran ocasionarse.

Appears in 1 contract

Samples: aserpinto.es

OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las normas laborales vigentes, siendo el único responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las leyes sociales por sus operarios y/o personal tercerizado. El adjudicatario se obliga a suministrar toda documentación que le fuere requerida por AIN (Unidad Administradora) o por el organismo comprador a efectos de corroborar el cumplimiento de las obligaciones laboralesmencionadas obligaciones. La comprobación del incumplimiento de las normas laborales y de seguridad social será causa de rescisión del contrato y cobro de los daños patrimoniales irrogados a la Administración. La firma adjudicataria deberá tener a todo el personal inscripto en el Banco de Previsión Social y con el correspondiente seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus obreros y empleados, previsto en la ley y sus reglamentaciones. En caso de accidentes AIN la Unidad Administradora y el Organismo Contratante no se responsabiliza responsabilizan de los daños que sufra el personal. La firma adjudicataria será responsable por los daños y perjuicios que provocase su personal tanto a funcionarios y bienes de AIN del organismo contratante o a terceros, debiendo asumir sus costos y responsabilidades. La retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria asignados al cumplimiento de las tareas detalladas en el presente Pliego, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones antes mencionadas, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable del adjudicatario. La AIN organismo comprador se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada adjudicataria la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como de las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. La AIN tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa adjudicataria. El adjudicatario se compromete a comunicar a AINal organismo comprador, en caso de que ésta éste se lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. Asimismo, la AIN dicho organismo podrá solicitar de manera fundada, con la debida justificación, el cambio provisorio o definitivo de alguno/s de ellos. El adjudicatario También será el único responsable por cualquier accidente de su personal, liberando de toda obligación a la AIN, quien se reserva además el derecho de exigir Unidad Administradora y a la empresa contratada los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como condición previa al pago de los servicios prestadosorganismos compradores.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Particulares

OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario se obliga a suministrar toda documentación quedará obligado, con respecto al personal que le fuere requerida por AIN a efectos de corroborar el emplee en la fabricación, entrega y distribución del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las obligaciones laborales. La comprobación del incumplimiento disposiciones en materia de las normas laborales legislación laboral y de seguridad social será causa vigentes durante la ejecución del contrato, así como el resto de rescisión del contrato y cobro de los daños patrimoniales irrogados a la Administración. La firma adjudicataria deberá tener a todo el personal inscripto regulación aplicable en este ámbito según lo dispuesto en el Banco Pliego de Previsión Social y con Cláusulas Administrativas Particulares. En tal carácter, el correspondiente seguro sobre adjudicatario comparecerá ante las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales enfermedad profesional, entidades gestoras de sus obreros la seguridad social y empleados, previsto jurisdicción de lo social. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la ley y sus reglamentacionesprestación de los suministros objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate al efecto, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable al CCMIJU, el coste de accidentes AIN no se responsabiliza cualquier mejora en las condiciones de los daños que sufra trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualesquiera otras circunstancias. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el personal. La firma adjudicataria será responsable por los daños CCMIJU y perjuicios que provocase su personal tanto a funcionarios y bienes de AIN o a terceros, debiendo asumir sus costos y responsabilidades. La retribución de los trabajadores de la empresa que resulte adjudicataria asignados al cumplimiento de las tareas detalladas se designará por ésta última un representante que será nombrado en el presente Pliegocontrato de suministro, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria en y que será el pago de las retribuciones antes mencionadas, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La AIN se reserva El CCMIJU no reconocerá ningún trabajo fuera de las condiciones estipuladas en el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación contrato que acredite no cuente con el pago de salarios y demás rubros emergentes conforme previo de la relación laboralDirección Xxxxxxxx o persona en quien ésta delegue, así como aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona adscrita laboralmente al CCMIJU, no haciéndose cargo de los gastos en que, por tal concepto, se hubiere incurrido. Para la correcta distribución de gas licuado por la red de las contribuciones instalaciones del edificio del CCMIJU, éste dispone de seguridad socialdos tipos de instalaciones: • Instalaciones necesarias para el suministro de gases medicinales, como condición previa a instalar por el adjudicatario. • Instalaciones necesarias para el suministro de gases acondicionados. El adjudicatario estará obligado a colocar el depósito criogénico fijo de no menos de 3000 l. Los elementos de la instalación criogénica, al pago ser propiedad del adjudicatario, se encuentran depositados en el centro, aspecto por el cual no percibirán compensación económica. Cumplirán en todos los aspectos con la normativa vigente, incluso del trasvase del gas (coordinación de los servicios prestados. La AIN tiene la potestad mercancías peligrosas), su legalización y/o modificaciones estructurales o de retener de los pagos debidos en virtud del contratocualquier otra índole, los créditos laborales correrán a los que tengan derecho los trabajadores cargo de la empresa adjudicataria, sin sobre coste para el centro. El Es necesario al menos instalar un Depósito de Oxígeno licuado con todos los accesorios necesarios para poder efectuar cargas de Oxigeno. Cuando se rescinda el contrato se restituirá al adjudicatario se compromete a comunicar a AIN, en caso de que ésta se lo requiera, los datos personales el material depositado dentro de los trabajadores afectados a recintos vallados, material que será desmontado y retirado por la prestación del servicio a efectos empresa adjudicataria, respondiendo ésta de los desperfectos que se puedan realizar los controles correspondientesproduzcan sobre las vallas, plataformas y demás instalaciones que se hubieran llevado a cabo y que sean propiedad del centro, debiendo quedar estos en situación de poder acoplar otro sistema y sin que el centro tenga que abonar cantidad alguna por la retirada y trabajos necesarios. AsimismoExisten una serie de instalaciones en el centro de las que, la AIN podrá solicitar empresa adjudicataria, se haría cargo respecto a su mantenimiento preventivo y correctivo. • Sistema de manera fundadaaire comprimido centralizado, formado por dos compresores de 1X45 m3/h con sistema de filtrado, secado y depósitos de inercia. • Sistema de vacío centralizado, formado por tres bombas de vacío 100 m3/h con sistema de filtrado y depósito de inercia. • Central de oxígeno medicinal de 2x8 botellas, con la debida justificacióncuadro de conmutación y rampa de emergencia, el cambio provisorio o definitivo con sus latiguillos, presostatos, cuadros neumáticos, etc. • Central de alguno/s aire medicinal de ellos2x8 botellas, con cuadro de conmutación y rampa de emergencia, con sus latiguillos, presostatos, cuadros neumáticos, etc. El adjudicatario será el único responsable por cualquier accidente • Centrales de su personalCO2 de 2x8 botellas, liberando con cuadro de toda obligación a la AINconmutación y rampa de emergencia, quien se reserva además el derecho de exigir a la empresa contratada los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionalescon sus latiguillos, como condición previa al pago de los servicios prestadospresostatos, cuadros neumáticos, etc.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario se obliga deberá dar cumplimiento a suministrar toda documentación que le fuere requerida por AIN a efectos todas las normas laborales, especialmente las relacionadas con la contratación de corroborar menores y de seguridad siendo el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laboralescorrespondientes a las leyes sociales vigentes. La comprobación del incumplimiento de las normas laborales y de seguridad social será causa de rescisión del contrato y cobro de los daños patrimoniales irrogados a la Administración. La firma adjudicataria Así como, deberá tener a todo el personal inscripto en el Banco de Previsión Social, en la planilla de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con el correspondiente seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus obreros y empleados, previsto en la ley y sus reglamentaciones. En caso de accidentes AIN de trabajo, la ONSC no se responsabiliza de los daños que sufra el personal. La retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria asignados al cumplimiento de las tareas detalladas en el presente Llamado, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios para la respectiva rama de actividad o aquél que fije en su defecto el Poder Ejecutivo. La firma adjudicataria será responsable por los daños y perjuicios que provocase su personal tanto a funcionarios y bienes de AIN la ONSC o a terceros, debiendo asumir sus costos y responsabilidades. La retribución de los trabajadores El adjudicatario se obliga a suministrar toda documentación que le fuere requerida por la ONSC por sí o a través de la empresa adjudicataria asignados al CND, a efectos de corroborar el cumplimiento de las tareas detalladas en el presente Pliegosus obligaciones, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones antes mencionadas, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable del adjudicatario. La AIN se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite ejemplo: el pago de salarios a empleados, facturas a terceros y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como de las contribuciones de seguridad social, como condición previa los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de los servicios prestados. La AIN tiene la potestad póliza contra accidentes de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa adjudicatariatrabajo y enfermedades profesionales. El adjudicatario se compromete a comunicar a AINla ONSC, en caso de que ésta se lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientesservicio. Asimismo, la AIN ONSC podrá solicitar de manera fundada, con la debida justificación, el cambio provisorio o definitivo de alguno/s de ellos. El adjudicatario será el único responsable por cualquier accidente de su personal, liberando de toda obligación a la AIN, quien La ONSC se reserva además el derecho de exigir a la empresa contratada los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesdicha documentación, como condición previa al pago de los servicios prestadosprestados y se reserva la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, aquellos créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa adjudicataria. La comprobación del incumplimiento de las normas laborales y de seguridad social será causa de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario y cobro de los daños patrimoniales irrogados a la ONSC.

Appears in 1 contract

Samples: www.cnd.org.uy

OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario vendrá obligado, en su caso, al estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. El adjudicatario hará constar en su oferta que ha tenido en cuenta la existencia de estas obligaciones. EMT-Palma estará facultada para la verificación de dicho cumplimiento en aquello que le afecte por tener relación directa con este concurso y para la imposición, en caso de incumplimiento, de las medidas correctoras que procedan. El adjudicatario se obliga a suministrar toda documentación cumplir estrictamente las obligaciones que le fuere requerida por AIN a efectos establece la Ley de corroborar Prevención de Riesgos Laborales en el cumplimiento Real Decreto xx Xxx 51/2001 de 2 xx Xxxxx, y demás legislación sobre la materia. Con independencia de lo anterior, el adjudicatario observará todas y cada una de las obligaciones laboralesinstrucciones, sugerencias e indicaciones que EMT- PALMA le indique en materia de seguridad, respecto a los trabajos que se ejecuten en las dependencias de la misma. La comprobación del incumplimiento El adjudicatario estará al corriente de las normas laborales salarios y de seguridad social será causa de rescisión del contrato y cobro de los daños patrimoniales irrogados gratificaciones a la Administración. La firma adjudicataria deberá tener a todo el personal inscripto en el Banco de Previsión Social y con el correspondiente seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus obreros y empleados, previsto en la ley y sus reglamentaciones. En caso de accidentes AIN no se responsabiliza de los daños que sufra el personal. La firma adjudicataria será responsable por los daños y perjuicios que provocase su personal tanto a funcionarios y bienes de AIN o a terceros, debiendo asumir sus costos y responsabilidades. La retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria asignados al cumplimiento de las tareas detalladas en el presente Pliego, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones antes mencionadas, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable del adjudicatario. La AIN se reserva el derecho de exigir diferentes cotizaciones a la empresa contratada la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboralSeguridad Social, así como de cumplir todas las contribuciones de seguridad socialdisposiciones vigentes en materia laboral, como condición previa al pago de los servicios prestados. La AIN tiene la potestad de retener de los pagos debidos sin que en virtud del contratoningún caso pueda entenderse que existe, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa adjudicatariapor estos motivos, ninguna responsabilidad para EMT-PALMA. El adjudicatario se compromete a comunicar a AIN, en caso de que ésta se lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados deberá reintegrar a la prestación del servicio EMT-Palma cualquier cantidad que en concepto de sanción, o por cualquier otro motivo, deba pagar ésta como consecuencia de la aplicación de cualquiera de las prevenciones de la Ley o de la responsabilidad de cualquier tipo, incluso civil, que genere incumplimiento. El adjudicatario deberá tener suscritos seguros obligatorios y voluntarios necesarios para cubrir cualquier consecuencia derivada de la aplicación de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales y suficiente a efectos juicio de EMT- PALMA, teniendo ésta acceso a las pólizas que se puedan realizar el adjudicatario suscriba. El adjudicatario facilitará a sus trabajadores las medidas necesarias para desempeñar su actividad cuando las desarrollen en los controles correspondientes. Asimismo, centros de trabajo de la AIN podrá solicitar de manera fundadaEMT-Palma, con las medidas de seguridad e higiene adecuadas. Será el único responsable ante las sanciones o multas yIo indemnizaciones que pudieran acarrear el incumplimiento de las necesidades de Seguridad, Salud Laboral y Prevención. Los empleados o personas autorizadas por el adjudicatario deberán estar debidamente acreditadas por escrito. Mientras permanezcan en los accesos y dependencias de la debida justificaciónEMT- Palma, vendrán obligados a cumplir el cambio provisorio Reglamento y otras disposiciones de tipo general y particular establecidas o definitivo que puedan establecerse, y deberán de alguno/s atender las órdenes que les puedan ser comunicadas por los empleados de ellosEMT-Palma El adjudicatario vendrá obligado a realizar un previo proceso de selección de la publicidad que les sea encargada, debiéndose someter a la consideración de EMT-PALMA aquélla que pueda contravenir los límites establecidos en las presentes condiciones o que revistan caracteres de publicidad ilícita. El adjudicatario será responsable, en cualquier caso, del cumplimiento de la normativa establecida, o que en el único responsable futuro pueda establecerse con relación al diseño, contenido y cualesquiera otras condiciones y requisitos a reunir por cualquier accidente los anuncios, incluida la realización de todos aquellos trámites que, legal o reglamentariamente, procedan para su inserción. Para los todos formatos de la publicidad EMT-PALMA conocerá con una antelación xx xxxx días, el contenido de la campaña a exhibir mediante boceto a escala y color, especificando la duración de la campaña y el número de autobuses en que se colocará, reservándose el derecho a autorizar o no aquéllos que considere que no reúnen las condiciones establecidas, especialmente en el caso de que pudieran afectar a la sensibilidad o buen gusto del colectivo ciudadano al que va dirigida la publicidad, o cuando afecten a la imagen tanto de EMT-PALMA como de las instituciones en general. La exhibición en los autobuses de campañas que no coincidan con los bocetos aprobados previamente por EMT-PALMA será considerada como incumplimiento muy grave y causa justificada para le resolución del contrato. Si se recibiere alguna reclamación fundada como consecuencia de que alguna campaña atentara contra los derechos de un tercero, o en el caso de que la campaña hubiera de retirarse por orden de la autoridad competente, el adjudicatario deberá retirar inmediatamente la campaña sin derecho a compensación alguna. El adjudicatario deberá informar a aquéllos que contraten campañas publicitarias en los autobuses de EMT-PALMA, de la existencia de la cláusula sobre conocimiento del contenido de las mismas, a fin de que la contratación se produzca con el conocimiento expreso de su personalexistencia, liberando y con la conformidad de toda obligación someterse, en su caso, a la AINlas decisiones adoptadas por EMT-PALMA basándose en consultas que resulten de los dictámenes o arbitrajes realizados por las organizaciones a las que EMT-PALMA pudiera solicitar dictamen. En caso de que el adjudicatario remitiera a EMT-PALMA campañas que, quien se reserva además el derecho a juicio de exigir ésta, pudiera contravenir lo anteriormente indicado, deberá someterse a la empresa contratada los recaudos que justifiquen que está las decisiones adoptadas al día en el pago respecto por parte de la póliza contra accidentes EMT-Palma El ofertante incluirá en su oferta los siguientes desarrollos: El plan de actuación comercial explicará la que el ofertante prevea desarrollar e incluirá, entre otras, los siguientes elementos: − Política comercial en general − Previsión de ventas con indicación de la facturación neta prevista por anualidades de vigencia del contrato Política tarifaría − Estrategia de ventas Gestión informatizada que deberá realizarse con un sistema compatible con el de EMT-PALMA − Equipo de ventas con dedicación exclusiva, y/o parcial, detallando y especificando esta circunstancia, a esta explotación, determinando el número de personas y las ciudades donde realizarán su trabajo comercial. El plan de actuación comercial deberá de especificar y enfermedades profesionalespresentar los siguientes modelos de documentación necesaria para el correcto seguimiento, como condición previa al pago por parte de EMT-PALMA, del objeto de esta concurrencia: -Cuadro de contrataciones por soporte y período -Planificación de las contrataciones mensuales y anuales −Facturación por soportes/mes -Ocupación de los servicios prestadossoportes por períodos de contratación −Rentabilidad de los soportes −Facturación mensual de los soportes -Cuadro de fijaciones y retirada de la publicidad −Planning de mantenimiento de los soportes -ABC de clientes de la exclusiva -Inventario y actualización del parque de soportes El adjudicatario y EMT-PALMA definirán, de común acuerdo, la política comercial y de tarifas a seguir con cada cliente, con la finalidad de optimizar sus inversiones. El adjudicatario no podrá ceder, otorgar, dar o gestionar la venta de los soportes a través del régimen de exclusividad a agentes, agencias o exclusivistas de sectores y anunciantes o cualquier otra fórmula que signifique una delegación de facultades por parte del adjudicatario a un tercero.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Prescipciones Tècnicas Para La Explotación De La Publicidad en Los Autobuses De La

OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario se obliga subrogará en los derechos y obligaciones laborales relativos al personal adscrito al servicio, en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 31 del Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a suministrar toda documentación personas con discapacidad publicado en el Boletín Oficial del Estado n° 198 de 16 xx xxxxxx de 2010. Tal y como dispone el artículo 120 del TRLCSP, se incluye como Anexo al presente pliego la relación de personal facilitada por la empresa que le fuere requerida viene prestando el servicio, que actualmente se encuentra adscrito al Servicio, y que necesariamente debe ser objeto de subrogación por AIN a efectos de corroborar parte del adjudicatario. En cualquier caso, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando ASERPINTO, S.A. exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El pago de los salarios a los trabajadores, así como las demás obligaciones laboraleslaborales y sociales de los mismos frente a la Seguridad Social, se considera una obligación esencial a los efectos de lo dispuesto en el artículo 223.f y demás aplicables del TRLCSP. La comprobación En consecuencia, no existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y ASERPINTO, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con ASERPINTO. El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en la legislación vigente, y del mismo modo por el incumplimiento de las normas laborales y obligaciones del adjudicatario recogidas a continuación: • Si se detectan fraudes a ASERPINTO en cuanto a la calificación de seguridad social será la empresa adjudicataria como centro especial de empleo. • Por causa de rescisión infracción comprobada en lo que respecta al cumplimiento de cualquier extremo que pueda implicar inobservancia o incumplimiento, por parte del contratista, del contenido de los pliegos, sin causa justificada. La resolución del contrato y cobro por causa imputable al adjudicatario supondrá la incautación de los daños patrimoniales irrogados a la Administración. La firma adjudicataria deberá tener a todo el personal inscripto en el Banco garantía depositada, sin perjuicio de Previsión Social y con el correspondiente seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus obreros y empleados, previsto en la ley y sus reglamentaciones. En caso de accidentes AIN no se responsabiliza de los daños indemnización que sufra el personal. La firma adjudicataria será responsable corresponda por los daños y perjuicios que provocase su personal tanto a funcionarios y bienes de AIN o a terceros, debiendo asumir sus costos y responsabilidadespudieran ocasionarse. La retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria asignados al cumplimiento de las tareas detalladas Inscrita en el presente PliegoRegistro Mercantil de Madrid. Tomo 12.474, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones antes mencionadasLibro 0, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable del adjudicatario. La AIN se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboralFolio 50, así como de las contribuciones de seguridad socialSección 8, como condición previa al pago de los servicios prestados. La AIN tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contratoHoja M-198698, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa adjudicataria. El adjudicatario se compromete a comunicar a AIN, en caso de que ésta se lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. Asimismo, la AIN podrá solicitar de manera fundada, con la debida justificación, el cambio provisorio o definitivo de alguno/s de ellos. El adjudicatario será el único responsable por cualquier accidente de su personal, liberando de toda obligación a la AIN, quien se reserva además el derecho de exigir a la empresa contratada los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como condición previa al pago de los servicios prestados.Inscripción 1 – C.I.F. A-81799330

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Que Ha De Regir La Licitación Del Contrato De Limpieza De Jardines De Pinto Reservada La Participación en Este Procedimiento De Adjudicación a Centros Especiales De Empleo

OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las normas laborales, especialmente las relacionadas con la contratación de menores y de seguridad siendo el único responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las leyes sociales por sus operarios. El adjudicatario se obliga a suministrar toda documentación que le fuere requerida por AIN FGN a efectos de corroborar el cumplimiento de las obligaciones laboralesmencionadas obligaciones. La comprobación del incumplimiento de las normas laborales y de seguridad social será causa de rescisión del contrato y cobro de los daños patrimoniales irrogados a la Administración. La firma adjudicataria deberá tener a todo el personal inscripto en el Banco de Previsión Social y con el correspondiente seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus obreros y empleados, previsto en la ley y sus reglamentaciones. En caso de accidentes AIN FGN no se responsabiliza de los daños que sufra el personal. La firma adjudicataria será responsable por los daños y perjuicios que provocase su personal tanto a funcionarios y bienes de AIN FGN o a terceros, debiendo asumir sus costos y responsabilidades. La retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria asignados al cumplimiento de las tareas detalladas en el presente Pliego, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones antes mencionadas, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable del adjudicatario. La AIN FGN se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como de las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. La AIN tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa adjudicataria. El adjudicatario se compromete a comunicar a AINFGN, en caso de que ésta éste se lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. Asimismo, la AIN FGN podrá solicitar de manera fundada, con la debida justificación, el cambio provisorio o definitivo de alguno/s de ellos. El adjudicatario También será el único responsable por cualquier accidente de su personal, liberando de toda obligación a la AINFGN, quien se reserva además el derecho de exigir a la empresa contratada los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como condición previa al pago de los servicios prestados. En caso de contratación de personal, mediante la modalidad de arrendamiento de servicios profesionales, el oferente deberá controlar que el profesional correspondiente se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Particulares

OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las normas laborales vigentes, siendo el único responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las leyes sociales por sus operarios y/o personal tercerizado. El adjudicatario se obliga a suministrar toda documentación que le fuere requerida por AIN D.G.I a efectos de corroborar el cumplimiento de las obligaciones laboralesmencionadas obligaciones. La comprobación del incumplimiento de las normas laborales y de seguridad social será causa de rescisión del contrato y cobro de los daños patrimoniales irrogados a la Administración. La firma adjudicataria deberá tener a todo el personal inscripto en el Banco de Previsión Social y con el correspondiente seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus obreros y empleados, previsto en la ley y sus reglamentaciones. En caso de accidentes AIN D.G.I no se responsabiliza responsabilizará de los daños que sufra el personal, debiendo el adjudicatario responsabilizarse por cualquier accidente de su personal. La firma adjudicataria será responsable por los daños y perjuicios que provocase su personal tanto a funcionarios y bienes de AIN D.G.I o a terceros, debiendo asumir sus costos y responsabilidades. La retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria asignados al cumplimiento de las tareas detalladas en el presente Pliego, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones antes mencionadas, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable del adjudicatario. La AIN D.G.I se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada adjudicataria la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como de las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. La AIN tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa adjudicataria. El adjudicatario se compromete a comunicar a AINal organismo contratante, en caso de que ésta éste se lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. Asimismo, la AIN dicho organismo podrá solicitar de manera fundada, con la debida justificación, el cambio provisorio o definitivo de alguno/s de ellos. El adjudicatario será el único responsable por cualquier accidente de su personalSe considerará incumplimiento a las condiciones del contrato, liberando de toda obligación la contravención total o parcial a las cláusulas del presente Pliego y/o a la AINnormativa aplicable. Sin perjuicio de ello, quien se reserva además el derecho considerará incumplimiento la obtención de exigir a la empresa contratada los recaudos que justifiquen que está al día en el pago resultados insatisfactorios respecto del objeto de la póliza contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como condición previa al pago de los servicios prestadoscontratación.

Appears in 1 contract

Samples: www.comprasestatales.gub.uy

OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las normas laborales, especialmente las relacionadas con la contratación de menores y de seguridad siendo el único responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las leyes sociales por sus operarios. El adjudicatario se obliga a suministrar toda documentación que le fuere requerida por AIN AGESIC a efectos de corroborar el cumplimiento de las obligaciones laboralesmencionadas obligaciones. La comprobación del incumplimiento de las normas laborales y de seguridad social será causa de rescisión del contrato y cobro de los daños patrimoniales irrogados a la Administración. La firma adjudicataria deberá tener a todo el personal dependiente inscripto en el Banco de Previsión Social y con el correspondiente seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus obreros y empleados, previsto en la ley y sus reglamentaciones. En caso de accidentes AIN AGESIC no se responsabiliza de los daños que sufra el personal. La firma adjudicataria será responsable por los daños y perjuicios que provocase su personal el equipo de trabajo propuesto, asignado a la ejecución de la presente contratación, tanto a funcionarios y bienes de AIN AGESIC o a terceros, debiendo asumir sus costos y responsabilidades. La retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria adjudicatarias asignados al cumplimiento de las tareas detalladas en el presente Pliego, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria las empresas adjudicatarias en el pago de las retribuciones antes mencionadas, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable del adjudicatario. La AIN AGESIC se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como de las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. La AIN AGESIC tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa adjudicataria. El adjudicatario se compromete a comunicar a AINAGESIC, en caso de que ésta éste se lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. Asimismo, la AIN AGESIC podrá solicitar de manera fundada, con la debida justificación, el cambio provisorio o definitivo de alguno/s de ellos. El adjudicatario En caso de contratación de personal, mediante la modalidad de arrendamiento de servicios profesionales, el oferente deberá controlar que el profesional correspondiente se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. También será el único responsable por cualquier accidente del equipo de su personaltrabajo propuesto, asignado a la ejecución de la presente contratación, liberando de toda obligación a la AINAGESIC, quien se reserva además el derecho de exigir a la empresa contratada los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como condición previa al pago de los servicios prestados.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Particulares

OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las normas laborales, especialmente las relacionadas con la contratación de menores y de seguridad siendo el único responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las leyes sociales por sus operarios. El adjudicatario se obliga a suministrar toda documentación que le fuere requerida por AIN AGESIC a efectos de corroborar el cumplimiento de las obligaciones laboralesmencionadas obligaciones. La comprobación del incumplimiento de las normas laborales y de seguridad social será causa de rescisión del contrato y cobro de los daños patrimoniales irrogados a la Administración. La firma adjudicataria deberá tener a todo el personal dependiente inscripto en el Banco de Previsión Social y con el correspondiente seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus obreros y empleados, previsto en la ley y sus reglamentaciones. En caso de accidentes AIN AGESIC no se responsabiliza de los daños que sufra el personal. La firma adjudicataria será responsable por los daños y perjuicios que provocase su personal el equipo de trabajo propuesto, asignado a la ejecución de la presente contratación, tanto a funcionarios y bienes de AIN AGESIC o a terceros, debiendo asumir sus costos y responsabilidades. La retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria asignados al cumplimiento de las tareas detalladas en el presente PliegoXxxxxx, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones antes mencionadas, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable del adjudicatario. La AIN AGESIC se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como de las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. La AIN AGESIC tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa adjudicataria. El adjudicatario se compromete a comunicar a AINAGESIC, en caso de que ésta éste se lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. Asimismo, la AIN AGESIC podrá solicitar de manera fundada, con la debida justificación, el cambio provisorio o definitivo de alguno/s de ellos. El adjudicatario En caso de contratación de personal, mediante la modalidad de arrendamiento de servicios profesionales, el oferente deberá controlar que el profesional correspondiente se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. También será el único responsable por cualquier accidente del equipo de su personaltrabajo propuesto, asignado a la ejecución de la presente contratación, liberando de toda obligación a la AINAGESIC, quien se reserva además el derecho de exigir a la empresa contratada los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como condición previa al pago de los servicios prestados.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Particulares

OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las normas laborales vigentes, siendo el único responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las leyes sociales por sus operarios y/o personal tercerizado. El adjudicatario se obliga a suministrar toda documentación que le fuere requerida por AIN la (Unidad Administradora) o por el organismo comprador a efectos de corroborar el cumplimiento de las obligaciones laboralesmencionadas obligaciones. La comprobación del incumplimiento de las normas laborales y de seguridad social será causa de rescisión del contrato y cobro de los daños patrimoniales irrogados a la Administración. La firma adjudicataria deberá tener a todo el personal inscripto en el Banco de Previsión Social y con el correspondiente seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus obreros y empleados, previsto en la ley y sus reglamentaciones. En caso de accidentes AIN la Unidad Administradora y el Organismo Contratante no se responsabiliza responsabilizan de los daños que sufra el personal. La firma adjudicataria será responsable por los daños y perjuicios que provocase su personal tanto a funcionarios y bienes de AIN del organismo contratante o a terceros, debiendo asumir sus costos y responsabilidades. La retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria asignados al cumplimiento de las tareas detalladas en el presente Pliego, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones antes mencionadas, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable del adjudicatario. La AIN organismo comprador se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada adjudicataria la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como de las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. La AIN tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa adjudicataria. El adjudicatario se compromete a comunicar a AINal organismo comprador, en caso de que ésta éste se lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. Asimismo, la AIN dicho organismo podrá solicitar de manera fundada, con la debida justificación, el cambio provisorio o definitivo de alguno/s de ellos. El adjudicatario También será el único responsable por cualquier accidente de su personal, liberando de toda obligación a la AIN, quien se reserva además el derecho de exigir Unidad Administradora y a la empresa contratada los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como condición previa al pago de los servicios prestadosorganismos compradores.

Appears in 1 contract

Samples: www.gub.uy