Common use of Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente Clause in Contracts

Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El personal que preste el servicio objeto del contrato, dependerá laboralmente de la empresa adjudicataria, la cual está obligada a abonar los importes correspondientes a salarios y seguridad social vigentes, o que en lo sucesivo se estipulen, de conformidad con lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación a la empresa adjudicataria y demás normativa, quedando exenta la FUNDACIÓN de toda responsabilidad que pudiera derivarse al respecto. El contratista deberá designar un representante que asuma las directrices y órdenes dadas por los técnicos de la Fundación. Dicha persona asumirá la responsabilidad y la coordinación del personal asignado al contrato de servicio, que será el interlocutor válido o persona de contacto con la Fundación, deberá estar permanente localizable, ante cualquier eventualidad. La empresa adjudicataria cumplirá fielmente las instrucciones recibidas por la Fundación para el normal funcionamiento de los servicios. El personal destinado a la realización de los trabajos recogidos en este contrato, deberá pertenecer a la plantilla de la empresa adjudicataria y estar en situación de legalidad laboral, situación que se deberá mantener durante el periodo de duración de este contrato. El personal que por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario para el servicio no adquirirá relación laboral alguna con la FUNDACIÓN, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto al citado personal, con arreglo a la legislación laboral, sin que en ningún caso resulte responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del presente contrato. Como consecuencia de la cláusula anterior, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las contrataciones que sean precisas, utilizando alguna de las fórmulas previstas en la legislación vigente, que permita, en su caso, la resolución automática de aquellos contratos al extinguirse este contrato por cualquiera de las causas previstas en el Pliego de condiciones. Ante el supuesto de incumplimiento de la presente estipulación, o suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción del presente contrato, serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones y demás obligaciones económicas resultantes de la aplicación de la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social a que hubiere lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor, manteniéndose la FUNDACIÓN al margen de las relaciones laborales que celebre el adjudicatario, no procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebrados. El adjudicatario facilitará a la FUNDACIÓN, cuando éste lo solicite, fotocopias de los contratos y de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social, de la totalidad del personal que por su cuenta destine al servicio. El adjudicatario deberá formar a todos sus trabajadores en las disciplinas necesarias para cubrir sus cometidos. El personal estará obligado a realizar las funciones que por la FUNDACIÓN se determinen, dentro del plan de autoprotección de cada uno de los edificios. Además de las cláusulas anteriores también será obligación de la empresa adjudicataria presentar la siguiente documentación: En caso de que el servicio sea prestado por trabajadores por cuenta ajena de la empresa adjudicataria:

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Samples: Pliego De Condiciones Adminisrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Muy Simplificado De La Gestión De Accesos Del Parking

Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El personal que preste el servicio objeto del contrato, dependerá laboralmente de la empresa adjudicataria, la cual está obligada a abonar los importes correspondientes a salarios y seguridad social vigentes, o que en lo sucesivo se estipulen, de conformidad con lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación a la empresa adjudicataria y demás normativa, quedando exenta la FUNDACIÓN de toda responsabilidad que pudiera derivarse al respecto. El contratista deberá designar un representante que asuma las directrices y órdenes dadas por los técnicos de la Fundación. Dicha persona asumirá la responsabilidad y la coordinación del personal asignado al contrato de servicio, que será el interlocutor válido o persona de contacto con la Fundación, deberá estar permanente localizable, ante cualquier eventualidad. La empresa adjudicataria cumplirá fielmente las instrucciones recibidas por la Fundación para el normal funcionamiento de los servicios. El personal destinado a la realización de los trabajos recogidos en este contrato, deberá pertenecer a la plantilla de la empresa adjudicataria y estar en situación de legalidad laboral, situación que se deberá mantener durante el periodo de duración de este contrato. El personal que por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario para el servicio no adquirirá relación laboral alguna con la FUNDACIÓN, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto al citado personal, con arreglo a la legislación laboral, sin que en ningún caso resulte responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean xxxx como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del presente contrato. Como consecuencia de la cláusula anterior, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las contrataciones que sean precisas, utilizando alguna de las fórmulas previstas en la legislación vigente, que permita, en su caso, la resolución automática de aquellos contratos al extinguirse este contrato por cualquiera de las causas previstas en el Pliego de condiciones. Ante el supuesto de incumplimiento de la presente estipulación, o suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción del presente contrato, serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones y demás obligaciones económicas resultantes de la aplicación de la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social a que hubiere lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor, manteniéndose la FUNDACIÓN al margen de las relaciones laborales que celebre el adjudicatario, no procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebrados. El adjudicatario facilitará a la FUNDACIÓN, cuando éste lo solicite, fotocopias de los contratos y de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social, de la totalidad del personal que por su cuenta destine al servicio. El adjudicatario deberá formar a todos sus trabajadores en las disciplinas necesarias para cubrir sus cometidos. El personal estará obligado a realizar las funciones que por la FUNDACIÓN se determinen, dentro del plan de autoprotección de cada uno de los edificios. Además de las cláusulas anteriores también será obligación de la empresa adjudicataria presentar la siguiente documentación: En caso de que el servicio sea prestado por trabajadores por cuenta ajena de la empresa adjudicataria:

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Samples: Pliego De Condiciones Adminisrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Muy Simplificado Del Servicio De Implantación Y Mantenimiento De Una Plataforma

Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de éstaesta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El personal Respecto a este personal, el empresario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes de aplicación, así como de las que preste puedan promulgarse durante la ejecución del mismo sin que, en ningún caso, este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Universitat y el servicio objeto contratista, ni del contratoincumplimiento antes mencionado pueda derivarse responsabilidad alguna para esta Administración. En concreto, dependerá laboralmente el contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. Así mismo, deberá cumplir durante todo el período de ejecución del contrato las normas y condiciones salariales de los trabajadores fijadas en el convenio colectivo sectorial de aplicación. La empresa contratista cumplirá con los compromisos de la empresa adjudicatariaUniversitat de València en materia de medio ambiente, y en concreto a lo que respecta de residuos, vertidos de aguas residuales, emisiones al aire de sustancias, ruidos y ondas contaminantes, minimización de consumos, compra verde y otras. Sin perjuicio de la cual está obligada a abonar los importes correspondientes a salarios y seguridad social vigentesaplicación, o que en lo sucesivo se estipulensu caso, de conformidad con lo dispuesto establecido en Texto Refundido el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y es obligación del contratista responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el Convenio Colectivo que resulte supuesto de aplicación a la empresa adjudicataria y demás normativa, quedando exenta la FUNDACIÓN de toda responsabilidad que pudiera derivarse al respecto. El contratista deberá designar un representante que asuma las directrices y órdenes dadas por los técnicos de la Fundación. Dicha persona asumirá la responsabilidad y la coordinación del personal asignado al contrato de servicio, que será el interlocutor válido o persona de contacto con la Fundación, deberá estar permanente localizable, ante cualquier eventualidad. La empresa adjudicataria cumplirá fielmente las instrucciones recibidas por la Fundación para el normal funcionamiento de los servicios. El personal destinado a la realización de los trabajos recogidos en este contrato, deberá pertenecer a la plantilla de la empresa adjudicataria y estar en situación de legalidad laboral, situación que se deberá mantener durante resuelva el periodo de duración de este contrato. El personal que contrato y aquellos sean subrogados por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario para el servicio no adquirirá relación laboral alguna con la FUNDACIÓN, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto al citado personal, con arreglo a la legislación laboralnuevo contratista, sin que en ningún caso resulte responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del presente contratodicha obligación corresponda a este último. Como consecuencia de la cláusula anterior, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las contrataciones que sean precisas, utilizando alguna de las fórmulas previstas en la legislación vigente, que permita, en su En este caso, la resolución automática universidad, una vez acreditada la falta de aquellos contratos al extinguirse este contrato por cualquiera pago de los citados salarios, procederá a la retención de las causas previstas en cantidades debidas al contratista para garantizar el Pliego pago de condiciones. Ante el supuesto de incumplimiento los citados salarios, y a la no devolución de la presente estipulacióngarantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. Además, o suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción del presente contrato, serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones y demás obligaciones económicas resultantes de la aplicación de la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social a que hubiere lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor, manteniéndose la FUNDACIÓN al margen de las relaciones laborales que celebre el adjudicatario, no procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebrados. El adjudicatario facilitará a la FUNDACIÓN, cuando éste lo solicite, fotocopias de los contratos y de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social, de la totalidad del personal que por su cuenta destine al servicio. El adjudicatario deberá formar a todos sus trabajadores en las disciplinas necesarias para cubrir sus cometidos. El personal estará obligado a realizar las funciones que por la FUNDACIÓN se determinen, dentro del plan de autoprotección de cada uno de los edificios. Además de las cláusulas anteriores también será obligación de la empresa adjudicataria presentar la siguiente documentación: En caso de que el servicio sea prestado por trabajadores por cuenta ajena de la empresa adjudicatariacontratista deberá:

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares

Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. El empresario deberá contratar el personal que la empresa adjudicataria deba contratar necesario para atender sus obligaciones dependerá obligaciones. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de éstatitulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin que a perjuicio de la extinción verificación por parte de la FUO del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación cumplimiento de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratanteaquellos requisitos. El personal que preste adscrito por el servicio contratista a la prestación objeto del contrato, dependerá laboralmente de la empresa adjudicataria, la cual está obligada a abonar los importes correspondientes a salarios y seguridad social vigentes, o que en lo sucesivo se estipulen, de conformidad con lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación a la empresa adjudicataria y demás normativa, quedando exenta la FUNDACIÓN de toda responsabilidad que pudiera derivarse al respecto. El contratista deberá designar un representante que asuma las directrices y órdenes dadas por los técnicos de la Fundación. Dicha persona asumirá la responsabilidad y la coordinación del personal asignado al contrato de servicio, que será el interlocutor válido o persona de contacto no tendrá ninguna relación laboral con la FundaciónFUO, deberá estar permanente localizablebajo ningún concepto, ante cualquier eventualidad. La empresa adjudicataria cumplirá fielmente las instrucciones recibidas por la Fundación para el normal funcionamiento de los servicios. El personal destinado a la realización de los trabajos recogidos en este contrato, deberá pertenecer a la plantilla de la empresa adjudicataria y estar en situación de legalidad laboral, situación que se deberá mantener durante el periodo de duración de este contrato. El personal que por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario para el servicio no adquirirá relación laboral alguna con la FUNDACIÓNdependiendo exclusivamente del contratista, por entenderse lo que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones deberes inherentes a su calidad condición de empresario respecto empresario, y siendo de cuenta directa de este último todos los devengos de personal. El contratista está obligado al citado personalcumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, con arreglo a la legislación laboral, sin de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en ningún caso resulte responsabilidad la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del presente contrato. Como consecuencia de la cláusula anterior, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las contrataciones que sean precisas, utilizando alguna de las fórmulas previstas en la legislación vigente, que permita, en su caso, la resolución automática de aquellos contratos al extinguirse este contrato por cualquiera de las causas previstas en el Pliego de condiciones. Ante el supuesto de incumplimiento de la presente estipulación, o suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción del presente contrato, serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones y demás obligaciones económicas resultantes de la aplicación de la legislación vigente legales en materia laboral y de seguridad social a que hubiere lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor, manteniéndose la FUNDACIÓN al margen de las relaciones laborales que celebre el adjudicatario, no procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebrados. El adjudicatario facilitará a la FUNDACIÓN, cuando éste lo solicite, fotocopias de los contratos y de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la totalidad potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente que los trabajadores adscritos a la ejecución del personal que por contrato desarrollen su cuenta destine al servicio. El adjudicatario deberá formar a todos sus trabajadores actividad sin extralimitarse en las disciplinas necesarias para cubrir sus cometidos. El personal estará obligado a realizar las funciones que por la FUNDACIÓN se determinen, dentro del plan de autoprotección de cada uno de los edificios. Además de las cláusulas anteriores también será obligación desempeñadas respecto de la empresa adjudicataria presentar la siguiente documentación: actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. En el caso de que el servicio sea prestado por trabajadores por cuenta ajena de la empresa adjudicataria:contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que la FUO resulte sancionada o condenada, la empresa contratista deberá indemnizar a ésta de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. Los licitadores concurrentes deberán, como condición esencial de ejecución del contrato, completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios personales: - Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento, que debe poseer un título de Ingeniero y ser un titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento, actuará como responsable del servicio frente a los responsables Municipales, cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Los trabajos, entre otros, a desarrollar por dicho Director Técnico, serán los detallados en el pliego de prescripciones técnicas. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de éstaesta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El personal contratista esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que preste se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El órgano de contratación podrá señalar en el servicio objeto Pliego de Precripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. Serán a cargo del contrato, dependerá laboralmente adjudicatario los gastos de publicidad de la empresa adjudicatarialicitación del contrato tanto en boletines oficiales, la cual está obligada a abonar los importes correspondientes a salarios y seguridad social vigentes, o que en lo sucesivo se estipulen, de conformidad con lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación a la empresa adjudicataria y demás normativa, quedando exenta la FUNDACIÓN de toda responsabilidad que pudiera derivarse al respecto. El contratista deberá designar un representante que asuma las directrices y órdenes dadas por los técnicos de la Fundación. Dicha persona asumirá la responsabilidad y la coordinación del personal asignado al contrato de servicio, que será el interlocutor válido o persona de contacto con la Fundación, deberá estar permanente localizable, ante cualquier eventualidad. La empresa adjudicataria cumplirá fielmente las instrucciones recibidas por la Fundación para el normal funcionamiento de los servicios. El personal destinado a la realización de los trabajos recogidos en este contrato, deberá pertenecer a la plantilla de la empresa adjudicataria y estar en situación de legalidad laboral, situación que se deberá mantener durante el periodo de duración de este contrato. El personal que por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario para el servicio no adquirirá relación laboral alguna con la FUNDACIÓN, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto al citado personal, con arreglo a la legislación laboral, sin que en ningún caso resulte responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del presente contrato. Como consecuencia de la cláusula anterior, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las contrataciones que sean precisas, utilizando alguna de las fórmulas previstas en la legislación vigente, que permitacomo, en su caso, la resolución automática en otros medios de aquellos contratos al extinguirse este contrato por cualquiera difusión, hasta el límite de las causas previstas en el Pliego de condiciones1.500 €. Ante el supuesto de incumplimiento de la presente estipulación, o suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción del presente contrato, Igualmente serán de cuenta cargo del adjudicatario contratista, en su caso, los siguientes: - Los de escritura notarial cuando sea solicitada por él. - Tasas por licencias y autorizaciones administrativas de todo tipo que sean precisas para la prestación del servicio. - Primas de pólizas de seguros, en su caso, - Todos los que por disposición legal le sean imputables. Tanto en las indemnizaciones y demás obligaciones económicas resultantes ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de la aplicación adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social a que hubiere lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor, manteniéndose la FUNDACIÓN al margen de las relaciones laborales que celebre el adjudicatario, no procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebrados. El adjudicatario facilitará a la FUNDACIÓN, cuando éste lo solicite, fotocopias de los contratos y de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social, de la totalidad del personal que por su cuenta destine al servicio. El adjudicatario deberá formar a todos sus trabajadores en las disciplinas necesarias para cubrir sus cometidos. El personal estará obligado a realizar las funciones que por la FUNDACIÓN se determinen, dentro del plan de autoprotección de cada uno de los edificios. Además de las cláusulas anteriores también será obligación de la empresa adjudicataria presentar la siguiente documentación: En caso de que el servicio sea prestado por trabajadores por cuenta ajena de la empresa adjudicataria:vigente.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regira El Contrato Mixto De “Suministro De Energía Y Gestión Energética Y Mantenimiento Con Garantía Total De Los Edificios Incluidos en El Centro Consumidor De Energía Del Ayuntamiento De Alcañiz

Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. Los licitadores concurrentes deberán, como condición esencial de ejecución del contrato, completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios personales: - Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento, con experiencia en mantenimiento, actuará como responsable del servicio frente a los responsables Municipales, cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Los trabajos, entre otros, a desarrollar por dicho Director Técnico, serán los detallados en el pliego de prescripciones técnicas. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de éstaesta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El personal contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que preste se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El órgano de contratación podrá señalar en el servicio objeto Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 44 Serán a cargo del contrato, dependerá laboralmente adjudicatario los gastos de publicidad de la empresa adjudicatarialicitación del contrato tanto en boletines oficiales, la cual está obligada a abonar los importes correspondientes a salarios y seguridad social vigentes, o que en lo sucesivo se estipulen, de conformidad con lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación a la empresa adjudicataria y demás normativa, quedando exenta la FUNDACIÓN de toda responsabilidad que pudiera derivarse al respecto. El contratista deberá designar un representante que asuma las directrices y órdenes dadas por los técnicos de la Fundación. Dicha persona asumirá la responsabilidad y la coordinación del personal asignado al contrato de servicio, que será el interlocutor válido o persona de contacto con la Fundación, deberá estar permanente localizable, ante cualquier eventualidad. La empresa adjudicataria cumplirá fielmente las instrucciones recibidas por la Fundación para el normal funcionamiento de los servicios. El personal destinado a la realización de los trabajos recogidos en este contrato, deberá pertenecer a la plantilla de la empresa adjudicataria y estar en situación de legalidad laboral, situación que se deberá mantener durante el periodo de duración de este contrato. El personal que por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario para el servicio no adquirirá relación laboral alguna con la FUNDACIÓN, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto al citado personal, con arreglo a la legislación laboral, sin que en ningún caso resulte responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del presente contrato. Como consecuencia de la cláusula anterior, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las contrataciones que sean precisas, utilizando alguna de las fórmulas previstas en la legislación vigente, que permitacomo, en su caso, en otros medios de difusión, hasta el límite de 1.000 €. Igualmente serán de cargo del contratista, en su caso, los siguientes: - Los de escritura notarial cuando sea solicitada por él. - Tasas por licencias y autorizaciones administrativas de todo tipo que sean precisas para la resolución automática prestación del servicio. - Primas de aquellos contratos al extinguirse este contrato pólizas de seguros, en su caso. - Todos los que por cualquiera disposición legal le sean imputables. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de las causas previstas adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente. Del mismo modo, y tal como se establece en el Pliego pliego de condiciones. Ante prescripciones técnicas, el supuesto adjudicatario abonara el coste de incumplimiento verificación y medida establecido a la empresa independiente designada por el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx para realizar estas funciones, la cual emitirá una factura anual por el total del importe anual determinado, con notificación fehaciente al Ayuntamiento, y el adjudicatario estará obligada a satisfacer el pago de la presente estipulación, o suscripción misma dentro de contratos indefinidos o irresolubles los treinta (30) días siguientes a la extinción del presente contrato, serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones y demás obligaciones económicas resultantes recepción de la aplicación de la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social a que hubiere lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor, manteniéndose la FUNDACIÓN al margen de las relaciones laborales que celebre el adjudicatario, no procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebradosfactura. El adjudicatario facilitará coste de este concepto es fijo en invariable a la FUNDACIÓN, cuando éste lo solicite, fotocopias largo del contrato y no será objeto de los contratos y revisión de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social, de la totalidad del personal que por su cuenta destine al servicio. El adjudicatario deberá formar a todos sus trabajadores en las disciplinas necesarias para cubrir sus cometidos. El personal estará obligado a realizar las funciones que por la FUNDACIÓN se determinen, dentro del plan de autoprotección de cada uno de los edificios. Además de las cláusulas anteriores también será obligación de la empresa adjudicataria presentar la siguiente documentación: En caso de que el servicio sea prestado por trabajadores por cuenta ajena de la empresa adjudicataria:precios.

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Samples: Contrato De Gestión Energética Y Mantenimiento Con Garantía Total De Alumbrado Exterior

Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, sin que tenga vinculación laboral ni de otro tipo con el Ayuntamiento, debiendo ser contratados en régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario, sin que las mismas vinculen en modo alguno al Ayuntamiento ni a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El personal que preste el servicio objeto del contrato, dependerá laboralmente de la empresa adjudicataria, la cual está obligada a abonar los importes correspondientes a salarios y seguridad social vigentes, o que en lo sucesivo se estipulen, de conformidad con lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación a la empresa adjudicataria y demás normativa, quedando exenta la FUNDACIÓN de toda responsabilidad que pudiera derivarse al respectoAyuntamiento. El contratista deberá designar un representante está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que asuma las directrices y órdenes dadas por se establezcan tanto en la normativa vigente como en los técnicos de pliegos que rigen la Fundación. Dicha persona asumirá la responsabilidad y la coordinación del personal asignado al contrato de servicio, que será el interlocutor válido o persona de contacto con la Fundación, deberá estar permanente localizable, ante cualquier eventualidad. La empresa adjudicataria cumplirá fielmente las instrucciones recibidas por la Fundación para el normal funcionamiento de los serviciospresente contratación. El personal destinado a la realización órgano de los trabajos recogidos en este contrato, deberá pertenecer a la plantilla de la empresa adjudicataria y estar en situación de legalidad laboral, situación que se deberá mantener durante el periodo de duración de este contrato. El personal que por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario para el servicio no adquirirá relación laboral alguna con la FUNDACIÓN, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto al citado personal, con arreglo a la legislación laboral, sin que en ningún caso resulte responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del presente contrato. Como consecuencia de la cláusula anterior, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las contrataciones que sean precisas, utilizando alguna de las fórmulas previstas en la legislación vigente, que permita, en su caso, la resolución automática de aquellos contratos al extinguirse este contrato por cualquiera de las causas previstas contratación podrá señalar en el Pliego de condicionesPrescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. Ante El Contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el supuesto de incumplimiento de la presente estipulación, o suscripción de contratos indefinidos o irresolubles acceso a la extinción del presente contratoobra, serán la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Por otra parte, en el caso en el que la obra sea financiada total o parcialmente por otras Administraciones Públicas supramunicipales, y éstas exijan la colocación de carteles informativos, será de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones contratista el suministro y demás obligaciones económicas resultantes la colocación de los mismos, siguiendo los modelos e instrucciones de la aplicación Administración supramunicipal respectiva, debiendo en este caso el Ayuntamiento comunicar esta circunstancia al adjudicatario de la legislación vigente obra. El contratista está obligado no solo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción. Igualmente el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos y así como de los bienes que haya en materia laboral y de seguridad social a que hubiere lugar los mismos. Si así fuera requerido por la extinción dirección de los contratos laborales en vigorobra, manteniéndose el contratista tendrá la FUNDACIÓN al margen obligación de adscribir el personal de guarda que le sea exigido hasta la recepción de las relaciones laborales que celebre el adjudicatario, no procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebrados. El adjudicatario facilitará a la FUNDACIÓN, cuando éste lo solicite, fotocopias de los contratos y de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social, de la totalidad del personal que por su cuenta destine al servicio. El adjudicatario deberá formar a todos sus trabajadores en las disciplinas necesarias para cubrir sus cometidos. El personal estará obligado a realizar las funciones que por la FUNDACIÓN se determinen, dentro del plan de autoprotección de cada uno de los edificios. Además de las cláusulas anteriores también será obligación de la empresa adjudicataria presentar la siguiente documentación: En caso de que el servicio sea prestado por trabajadores por cuenta ajena de la empresa adjudicataria:obras.

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