Common use of Obligaciones laborales, sociales y económicas Clause in Contracts

Obligaciones laborales, sociales y económicas. El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación De Servicios Profesionales, Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación De Servicios Profesionales De Sala Fitness Y Actividades Dirigidas en La Ciudad Deportiva ¨las Olivas¨ Del Ilmo, Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación De Servicios Profesionales

Obligaciones laborales, sociales y económicas. El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo los trabajos dependerá exclusivamente del contratistaadjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En general, el contratista adjudicatario responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos Organismos competentes. En cualquier caso, el contratistaadjudicatario, indemnizará a la Administración Local de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo del adjudicatario:

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Que Habrán De Regir La Adjudicación