OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES. 14.1.1. El Consultor y quienes de la misma dependan por cualquier título, incluso, en su caso, los subcontratistas del mismo, habrán de cumplir y encontrarse al corriente en todo momento, de las obligaciones que les correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud en el trabajo. 14.1.2. A los efectos de control por parte de ACUAMED, y sin que ello implique que la misma asuma obligación alguna al respecto, el Consultor habrá de acreditar, siempre que le sea requerido por ACUAMED, el tener cumplidas todas las obligaciones citadas en el párrafo anterior, poniendo a disposición de ACUAMED, en todo momento, los documentos y comprobantes que ésta le solicite, referentes al cumplimiento de tales obligaciones. 14.1.3. El Consultor asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a los subcontratistas, en su caso, durante la ejecución de los trabajos, todas las disposiciones legales vigentes sobre Seguridad y Salud en el trabajo. 14.1.4. El Consultor será responsable, con carácter único y exclusivo, y sin que bajo ningún concepto pueda trasladar tal responsabilidad a ACUAMED, de cualesquiera accidentes que pudieran acaecer a todo su personal o de sus subcontratistas, en su caso, como consecuencia directa o indirecta de la realización de los trabajos objeto del presente Contrato y sus anexos. 14.1.5. El Consultor se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente a ACUAMED, de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados. 14.1.6. El Consultor responde también de dotar y de mantener en sus equipos de campo y gabinete, los elementos de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en la legislación vigente, en los términos establecidos en los apartados anteriores de esta Cláusula, así como de dar cumplimiento a las obligaciones recogidas en el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, respecto del Estudio y Plan de Seguridad. 14.1.7. ACUAMED podrá promover y asistir en todo momento a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el supuesto de que éstos se constituyeran en cumplimiento de la normativa vigente, haciendo las recomendaciones que estime oportunas para la debida seguridad y salubridad de la obra. 14.1.8. El Consultor responde de dotar y de mantener en sus equipos de campo y gabinete, los elementos de prevención de riesgos laborales previstos en la legislación vigente.
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Samples: Contract for Technical Assistance
OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES. 14.1.115.1.1. El Consultor y quienes de la misma dependan por cualquier título, incluso, en su caso, los subcontratistas del mismo, habrán de cumplir y encontrarse al corriente en todo momento, de las obligaciones que les correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud en el trabajo.
14.1.215.1.2. A los efectos de control por parte de ACUAMED, y sin que ello implique que la misma asuma obligación alguna al respecto, el Consultor habrá de acreditar, siempre que le sea requerido por ACUAMED, el tener cumplidas todas las obligaciones citadas en el párrafo anterior, poniendo a disposición de ACUAMED, en todo momento, los documentos y comprobantes que ésta le solicite, referentes al cumplimiento de tales obligaciones.
14.1.315.1.3. El Consultor asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a los subcontratistas, en su caso, durante la ejecución de los trabajos, todas las disposiciones legales vigentes sobre Seguridad y Salud en el trabajo.
14.1.415.1.4. El Consultor será responsable, con carácter único y exclusivo, y sin que bajo ningún concepto pueda trasladar tal responsabilidad a ACUAMED, de cualesquiera accidentes que pudieran acaecer a todo su personal o de sus subcontratistas, en su caso, como consecuencia directa o indirecta de la realización de los trabajos objeto del presente Contrato y sus anexos.
14.1.515.1.5. El Consultor se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente a ACUAMED, de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
14.1.615.1.6. El Consultor responde también de dotar y de mantener en sus equipos de campo y gabinete, los elementos de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en la legislación vigente, en los términos establecidos en los apartados anteriores de esta Cláusula, así como de dar cumplimiento a las obligaciones recogidas en el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, respecto del Estudio y Plan de Seguridad.
14.1.715.1.7. ACUAMED podrá promover y asistir en todo momento a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el supuesto de que éstos se constituyeran en cumplimiento de la normativa vigente, haciendo las recomendaciones que estime oportunas para la debida seguridad y salubridad de la obra.
14.1.815.1.8. El Consultor responde de dotar y de mantener en sus equipos de campo y gabinete, los elementos de prevención de riesgos laborales previstos en la legislación vigente.
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Samples: Technical Assistance Contract
OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES. 14.1.1. El Consultor y quienes de la misma dependan por cualquier título, incluso, en su caso, los subcontratistas del mismo, habrán de cumplir y encontrarse al corriente 1.- Será necesario que en todo momento, el Fabricante esté al corriente de las obligaciones que les como Institución le correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, sindical y de Seguridad y Salud en el trabajoSalud, y será estrictamente y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y sin cargo por cuenta de IDIBAPS, del incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones.
14.1.2. A los efectos 2.- De acuerdo con la Ley 54/2003, de control 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y por parte el Real Decreto 171/2004, de ACUAMED30 de enero, y sin que ello implique que desarrolla el artículo 24 de la misma asuma obligación alguna al respectoLey 31/1995, el Consultor habrá de acreditar8 de noviembre, siempre que le sea requerido por ACUAMEDde prevención de riesgos laborales, el tener cumplidas todas las obligaciones citadas en el párrafo anterior, poniendo a disposición de ACUAMED, en todo momento, los documentos y comprobantes que ésta le solicite, referentes la adjudicataria está obligada al cumplimiento de tales obligacionesla normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. En particular, el Adjudicatario dará cumplimiento a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Particulares en relación a esta materia.
14.1.33.- El Adjudicatario se compromete a ejercer de manera real, efectiva y continuada el poder de dirección inherente a la misma en su condición de empleador en relación con su plantilla, asumiendo en exclusiva respecto del personal asignado a la ejecución del Contrato todo lo relacionado con la negociación y pago de retribuciones salariales, afiliaciones y cotizaciones a la seguridad social y pago de prestaciones, permisos, licencias, vacaciones, sustituciones, prevención de riesgos laborales, régimen disciplinario, relaciones sindicales, y todos los demás derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de trabajos propios.
4.- La relación entre las partes tiene carácter exclusivamente mercantil, y no hay vínculo laboral entre IDIBAPS y el personal del Fabricante. El Consultor asume expresamente Por lo tanto, amparado en la obligación existencia de cumplir este Contrato o de su cumplimiento, el personal del Fabricante no podrá ser considerado ni de hecho ni de derecho empleado de IDIBAPS, dado que dependerá únicamente de la dirección de dicha Institución a todos los efectos, incluidos, por tanto, los aspectos laborales y hacer cumplirde Seguridad Social. Será el Fabricante quien asuma la dirección y organización de los trabajos, tanto a sus empleados como a los subcontratistasimparta, en su caso, durante la ejecución órdenes e instrucciones de los trabajos, todas las disposiciones legales vigentes sobre Seguridad y Salud en el trabajo.
14.1.4. El Consultor será responsable, con carácter único y exclusivotrabajo a sus trabajadores, y sin que bajo ningún concepto pueda trasladar tal responsabilidad a ACUAMED, de cualesquiera accidentes que pudieran acaecer a todo su personal o de sus subcontratistas, en su caso, como consecuencia directa o indirecta de la realización de los trabajos objeto del presente Contrato y sus anexos.
14.1.5. El Consultor se responsabilizará plenamente frente a asuma las autoridades laborales, y exclusivamente frente a ACUAMED, de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
14.1.6. El Consultor responde también de dotar obligaciones retributivas y de mantener en sus equipos de campo y gabinete, los elementos de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en la legislación vigente, en los términos establecidos en los apartados anteriores de esta Cláusula, así como de dar cumplimiento a las obligaciones recogidas en el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, respecto cotización propias del Estudio y Plan de Seguridadempresario.
14.1.7. ACUAMED podrá promover y asistir en todo momento a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el supuesto de que éstos se constituyeran en cumplimiento de la normativa vigente, haciendo las recomendaciones que estime oportunas para la debida seguridad y salubridad de la obra.
14.1.8. El Consultor responde de dotar y de mantener en sus equipos de campo y gabinete, los elementos de prevención de riesgos laborales previstos en la legislación vigente.
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Samples: Acuerdo Marco
OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES. 14.1.1. El Consultor y quienes de la misma dependan por cualquier título, incluso, en su caso, los subcontratistas del mismo, habrán de cumplir y encontrarse al corriente en todo momento, de las obligaciones que les correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud en el trabajo.de
14.1.2. A los efectos de control por parte de ACUAMED, y sin que ello implique que la misma asuma obligación alguna al respecto, el Consultor habrá de acreditar, siempre que le sea requerido por ACUAMED, el tener cumplidas todas las obligaciones citadas en el párrafo anterior, poniendo a disposición de ACUAMED, en todo momento, los documentos y comprobantes que ésta le solicite, referentes al cumplimiento de tales obligaciones.
14.1.3. El Consultor asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a los subcontratistas, en su caso, durante la ejecución de los trabajos, todas las disposiciones legales vigentes sobre Seguridad y Salud en el trabajo.
14.1.4. El Consultor será responsable, con carácter único y exclusivo, y sin que bajo ningún concepto pueda trasladar tal responsabilidad a ACUAMED, de cualesquiera accidentes que pudieran acaecer a todo su personal o de sus subcontratistas, en su caso, como consecuencia directa o indirecta de la realización de los trabajos objeto del presente Contrato y sus anexos.
14.1.5. El Consultor se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente a ACUAMED, de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
14.1.6. El Consultor responde también de dotar y de mantener en sus equipos de campo y gabinete, los elementos de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en la legislación vigente, en los términos establecidos en los apartados anteriores de esta Cláusula, así como de dar cumplimiento a las obligaciones recogidas en el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, respecto del Estudio y Plan de Seguridad.
14.1.7. ACUAMED podrá promover y asistir en todo momento a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el supuesto de que éstos se constituyeran en cumplimiento de la normativa vigente, haciendo las recomendaciones que estime oportunas para la debida seguridad y salubridad de la obra.
14.1.8. El Consultor responde de dotar y de mantener en sus equipos de campo y gabinete, los elementos de prevención de riesgos laborales previstos en la legislación vigente.
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Samples: Contract for Technical Assistance
OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES. 14.1.18.1. El Consultor y quienes A lo largo de toda la misma dependan por cualquier títuloduración del contrato, incluso, en su caso, los subcontratistas del mismo, habrán de cumplir y encontrarse el adjudicatario deberá estar al corriente en todo momento, de las obligaciones que les como empresa le correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, sindical y de Seguridad seguridad y Salud en el trabajo.
14.1.2. A los efectos de control por parte de ACUAMEDsalud, y sin que ello implique que la misma asuma obligación alguna al respecto, el Consultor habrá de acreditar, siempre que le sea requerido por ACUAMED, el tener cumplidas todas las obligaciones citadas en el párrafo anterior, poniendo a disposición de ACUAMED, en todo momento, los documentos será estricta y comprobantes que ésta le solicite, referentes al cumplimiento de tales obligaciones.
14.1.3. El Consultor asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a los subcontratistas, en su caso, durante la ejecución de los trabajos, todas las disposiciones legales vigentes sobre Seguridad y Salud en el trabajo.
14.1.4. El Consultor será rigurosamente responsable, con carácter único y exclusivo, exclusivo y sin que bajo ningún concepto pueda trasladar tal responsabilidad a ACUAMEDcargo alguno por cuenta de CEMENTERIOS DE BARCELONA, SA, del incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones.
8.2. De acuerdo con la Ley 54/2003, de cualesquiera accidentes que pudieran acaecer a todo su personal o 12 de sus subcontratistasdiciembre, en su caso, como consecuencia directa o indirecta de reforma del marco normativo de la realización prevención de los trabajos objeto del presente Contrato y sus anexos.
14.1.5. El Consultor se responsabilizará plenamente frente a las autoridades riesgos laborales, y exclusivamente frente a ACUAMEDel Real decreto 171/2004, de cualquier infracción a las normas 30 de seguridad en enero, que desarrolla el artículo 24 de la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
14.1.6. El Consultor responde también de dotar y de mantener en sus equipos de campo y gabinete, los elementos de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en la legislación vigente, en los términos establecidos en los apartados anteriores de esta Cláusula, así como de dar cumplimiento a las obligaciones recogidas en el Real Decreto 1627/97Ley 31/1995, de 24 8 de octubrenoviembre, respecto del Estudio y Plan de Seguridad.
14.1.7. ACUAMED podrá promover y asistir en todo momento a las reuniones prevención de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajoriesgos laborales, en el supuesto de que éstos se constituyeran en la adjudicataria está obligada al cumplimiento de la normativa vigente, haciendo las recomendaciones que estime oportunas para la debida seguridad y salubridad de la obra.
14.1.8. El Consultor responde de dotar y de mantener vigente en sus equipos de campo y gabinete, los elementos materia de prevención de riesgos laborales previstos y, en este sentido, se obliga a entregar a CEMENTERIOS DE BARCELONA, SA la legislación vigentesiguiente documentación:
i. Evaluación de los riesgos laborales y medidas preventivas generales y específicas de las tareas en las instalaciones de CEMENTERIOS DE BARCELONA, SA.
ii. Plan de riesgos laborales.
iii. Lista de equipos, máquinas y herramientas que se utilizarán para los trabajos.
iv. Lista de los trabajadores que accederán a las instalaciones de CEMENTERIOS DE BARCELONA, SA.
v. Justificantes de la formación e información de estos trabajadores conforme a los riesgos a los que están expuestos y las medidas de protección que deben tener en cuenta.
vi. Informes de aptitud médica de los trabajadores en relación con sus tareas o, en su defecto, certificado de que los riesgos detectados en su evaluación de riesgos no se encuentren regulados por ninguna disposición legal relacionada con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad y, por lo tanto, las condiciones de trabajo no provocan efectos sobre la salud de los trabajadores.
vii. Contrato con la entidad aseguradora de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
viii. Control de entrega de equipos de protección individuales. Justificantes de entrega de equipos de protección individuales a los trabajadores. El adjudicatario declara que CEMENTERIOS DE BARCELONA, SA le ha entregado, con carácter previo a la suscripción de este contrato, la documentación correspondiente a la prevención, en relación con la instalación, y es la siguiente:
i. Evaluación de los riesgos relacionados con los sitios donde tenga previsto realizar la actividad.
ii. Plan de prevención para el control de riesgos detectados.
iii. Medidas de prevención y protección que el personal del promotor deberá tener en cuenta ante estos riesgos.
8.3. El adjudicatario facilitará a CEMENTERIOS BARCELONA, SA el certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales emitido por la Administración a los efectos del cumplimiento del artículo 43.1.f de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en cualquier momento en que sea requerido a tal efecto.
8.4. Asimismo, el adjudicatario se obliga a entregar el certificado acreditativo de no mantener deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el TC2 correspondiente, en cualquier momento en que sea requerido a tal efecto. Se considera, en todo caso, una obligación esencial del contrato.
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Samples: Acuerdo Marco De Suministro