Common use of Obligaciones respecto al personal Clause in Contracts

Obligaciones respecto al personal. 10.2.1 EL CONCESIONARIO se obliga a contratar a través de contratos de trabajo de plazo indeterminado, a todos los trabajadores de EMFAPATUMBES S.A. que se encuentran identificados en el Anexo 8-A, debiendo considerar para dichos trabajadores una remuneración no menor a aquella que les correspondía en EMFAPATUMBES S.A, indicada en el anexo respectivo, incluyendo todos los beneficios laborales vigentes según se detalla en el Anexo 8. Los trabajadores deberán permanecer contratados por un plazo mínimo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. En el caso de los trabajadores mencionados en el Anexo 8-B (Funcionarios ), el plazo mínimo de contratación es de veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, plazo dentro del cual podrán continuar en sus cargos o desempeñar funciones de apoyo o asesoría. El CONCESIONARIO asumirá respecto de los trabajadores que se indican en los Anexos 8-A y 8-B , todas las obligaciones impuestas por la ley y este Contrato. El personal referido en el párrafo anterior ha culminado a la Fecha de Cierre, su relación laboral con EMFAPATUMBES S.A., garantizando EL CONCEDENTE que, a ésta fecha, la empresa ha cumplido con el pago oportuno de los derechos laborales correspondientes a los trabajadores de acuerdo x Xxx. EMFAPATUMBES en su calidad de anterior empleador, asume el pago de eventuales indemnizaciones, remuneraciones y beneficios sociales, así como el costo del cumplimiento de cualesquiera otros derechos laborales, y en general todos los costos y gastos que las mismas involucren, incluyendo los gastos legales que pudieran ser dispuestos a través de resolución judicial definitiva, originada en demandas interpuestas por el personal de EMFAPATUMBES durante el plazo de vigencia de la relación laboral que mantuvieran los trabajadores con EMFAPATUMBES, y, cuya materia de reclamo obedezca a derechos laborales que se hubieran originado con anterioridad a la Fecha de Cierre. Igual responsabilidad asume EMFAPATUMBES, en el caso de demandas iniciadas por similares conceptos por otros trabajadores que hubieren culminado su relación contractual con anterioridad a la Fecha de Cierre. En caso se presente cualquier reclamo, juicio, proceso, procedimiento administrativo, arbitraje o acciones semejantes que pudieran iniciarse por materia laboral dentro de lo establecido en el párrafo anterior, que erróneamente involucren a EL CONCEDENTE, y que pudieran incluir la responsabilidad a que se refiere el presente Numeral, EL CONCEDENTE deberán comunicar sobre el particular a EMFAPATUMBES dentro de un plazo máximo de cinco (5) Días, de manera que este pueda adoptar las acciones que estime convenientes desde que el proceso o procedimiento, u otro semejante, sea iniciado, exceptuando de toda responsabilidad al CONCESIONARIO.

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Samples: Contrato De Concesión

Obligaciones respecto al personal. 10.2.1 EL CONCESIONARIO se obliga a contratar a través de contratos de trabajo de plazo indeterminado, a todos los trabajadores de EMFAPATUMBES S.A. que se encuentran identificados en el Anexo 8-A, debiendo considerar para dichos trabajadores una remuneración no menor a aquella que les correspondía en EMFAPATUMBES S.A, indicada en el anexo respectivo, incluyendo todos los beneficios laborales vigentes según se detalla en el Anexo 8. Los trabajadores deberán permanecer contratados por un plazo mínimo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. En el caso de los trabajadores mencionados en el Anexo 8-B (Funcionarios ), el plazo mínimo de contratación es de veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, plazo dentro del cual podrán continuar en sus cargos o desempeñar funciones de apoyo o asesoría. El CONCESIONARIO asumirá respecto de los trabajadores que se indican en los Anexos 8-A y 8-B , todas las obligaciones impuestas por la ley y este Contrato. El personal referido en el párrafo anterior ha culminado a la Fecha de Cierre, previamente su relación laboral con EMFAPATUMBES S.A., garantizando EL CONCEDENTE que, a ésta fecha, que la empresa ha cumplido con el pago oportuno de los derechos laborales correspondientes a los trabajadores de acuerdo x Xxx. EMFAPATUMBES en su calidad de anterior empleador, asume el pago de eventuales indemnizaciones, remuneraciones y beneficios sociales, así como el costo del cumplimiento de cualesquiera otros derechos laborales, y en general todos los costos y gastos que las mismas involucren, incluyendo los gastos legales que pudieran ser dispuestos a través de resolución judicial definitiva, originada en demandas interpuestas por el personal de EMFAPATUMBES durante el plazo de vigencia de la relación laboral que mantuvieran los trabajadores con EMFAPATUMBES, y, cuya materia de reclamo obedezca a derechos laborales que se hubieran originado con anterioridad a la Fecha de Cierre. Igual responsabilidad asume EMFAPATUMBES, en el caso de demandas iniciadas por similares conceptos por otros trabajadores que hubieren culminado su relación contractual con anterioridad a la Fecha de Cierre. En caso se presente cualquier reclamo, juicio, proceso, procedimiento administrativo, arbitraje o acciones semejantes que pudieran iniciarse por materia laboral dentro de lo establecido en el párrafo anterior, que erróneamente involucren a EL CONCEDENTE, y que pudieran incluir la responsabilidad a que se refiere el presente Numeral, EL CONCEDENTE deberán comunicar sobre el particular a EMFAPATUMBES dentro de un plazo máximo de cinco (5) Días, de manera que este pueda adoptar las acciones que estime convenientes desde que el proceso o procedimiento, u otro semejante, sea iniciado, exceptuando de toda responsabilidad al CONCESIONARIO.

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Obligaciones respecto al personal. 10.2.1 EL CONCESIONARIO se obliga a contratar a través de contratos de trabajo de plazo indeterminado, a todos los trabajadores de EMFAPATUMBES S.A. que se encuentran identificados en el Anexo 89-A, debiendo considerar para dichos trabajadores una remuneración no menor a aquella que les correspondía en EMFAPATUMBES S.A, indicada en el anexo respectivo, incluyendo todos los beneficios laborales vigentes según se detalla en el Anexo 89. Los trabajadores deberán permanecer contratados por un plazo mínimo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. En el caso de los trabajadores mencionados en el Anexo 89-B (Funcionarios Gerentes), el plazo mínimo de contratación es de veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, plazo dentro del cual podrán continuar en sus cargos o desempeñar funciones de apoyo o asesoría. El CONCESIONARIO asumirá respecto de todos los trabajadores que se indican en los Anexos 8-A y 8-B trabajadores, todas las obligaciones impuestas por la ley ley, la convención colectiva aplicable y este Contrato. El personal referido en el párrafo anterior ha culminado a la Fecha de Cierre, previamente su relación laboral con EMFAPATUMBES S.A., garantizando EL CONCEDENTE que, a ésta fecha, LOS CONCEDENTES que la empresa ha cumplido con el pago oportuno de los derechos laborales correspondientes a los trabajadores de acuerdo x Xxx. EMFAPATUMBES en su calidad de anterior empleador, asume el pago de eventuales indemnizaciones, remuneraciones y beneficios sociales, así como el costo del cumplimiento de cualesquiera otros derechos laborales, y en general todos los costos y gastos que las mismas involucren, incluyendo los gastos legales que pudieran ser dispuestos a través de resolución judicial definitiva, originada en demandas interpuestas por el personal de EMFAPATUMBES durante el plazo de vigencia de la relación laboral que mantuvieran los trabajadores con EMFAPATUMBES, y, cuya materia de reclamo obedezca a derechos laborales que se hubieran originado con anterioridad a la Fecha de Cierre. Igual responsabilidad asume EMFAPATUMBES, en el caso de demandas iniciadas por similares conceptos por otros trabajadores que hubieren culminado su relación contractual con anterioridad a la Fecha de Cierre. En caso se presente cualquier reclamo, juicio, proceso, procedimiento administrativo, arbitraje o acciones semejantes que pudieran iniciarse por materia laboral dentro de lo establecido en el párrafo anterior, que erróneamente involucren a EL CONCEDENTELOS CONCEDENTES, y que pudieran incluir la responsabilidad a que se refiere el presente Numeral, EL CONCEDENTE LOS CONCEDENTES deberán comunicar sobre el particular a EMFAPATUMBES dentro de un plazo máximo de cinco (5) Díasdías, de manera que este pueda adoptar las acciones que estime convenientes desde que el proceso o procedimiento, u otro semejante, sea iniciado, exceptuando de toda responsabilidad al CONCESIONARIO.

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Obligaciones respecto al personal. 10.2.1 11.2.1 EL CONCESIONARIO se obliga a contratar a través de contratos de trabajo de plazo indeterminado, a todos los trabajadores de EMFAPATUMBES S.A. que se encuentran identificados en el Anexo 8-A, debiendo considerar para dichos trabajadores una remuneración no menor a aquella que les correspondía en EMFAPATUMBES S.A, indicada en el anexo respectivo, incluyendo todos los beneficios laborales vigentes según se detalla en el Anexo 8. Los trabajadores deberán permanecer contratados por un plazo mínimo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. En el caso de los trabajadores mencionados en el Anexo 8-B (Funcionarios Funcionarios), el plazo mínimo de contratación es de veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, plazo dentro del cual podrán continuar en sus cargos o desempeñar funciones de apoyo o asesoría. El CONCESIONARIO asumirá respecto de los trabajadores que se indican en los Anexos 8-A y 8-B , todas las obligaciones impuestas por la ley las Normas Legales Aplicables y por este Contrato. El personal referido en el párrafo anterior ha culminado a la Fecha de Cierre, su relación laboral con EMFAPATUMBES S.A., garantizando EL CONCEDENTE que, a ésta fecha, la empresa ha cumplido con el pago oportuno de los derechos laborales correspondientes a los trabajadores de acuerdo x Xxx. EMFAPATUMBES en su calidad de anterior empleador, asume el pago de eventuales indemnizaciones, remuneraciones y beneficios sociales, así como el costo del cumplimiento de cualesquiera otros derechos laborales, y en general todos los costos y gastos que las mismas involucren, incluyendo los gastos legales que pudieran ser dispuestos a través de resolución judicial definitiva, originada en demandas interpuestas por el personal de EMFAPATUMBES durante el plazo de vigencia de la relación laboral que mantuvieran los trabajadores con EMFAPATUMBES, y, cuya materia de reclamo obedezca a derechos laborales que se hubieran originado con anterioridad a la Fecha de Cierre. Igual responsabilidad asume EMFAPATUMBES, en el caso de demandas iniciadas por similares conceptos por otros trabajadores que hubieren culminado su relación contractual con anterioridad a la Fecha de Cierre. En caso se presente cualquier reclamo, juicio, proceso, procedimiento administrativo, arbitraje o acciones semejantes que pudieran iniciarse por materia laboral dentro de lo establecido en el párrafo anterior, que erróneamente involucren a EL CONCEDENTE, y que pudieran incluir la responsabilidad a que se refiere el presente Numeral, EL CONCEDENTE deberán comunicar sobre el particular a EMFAPATUMBES dentro de un plazo máximo de cinco (5) Días, de manera que este pueda adoptar las acciones que estime convenientes desde que el proceso o procedimiento, u otro semejante, sea iniciado, exceptuando de toda responsabilidad al CONCESIONARIO.

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Samples: Contrato De Concesión

Obligaciones respecto al personal. 10.2.1 11.2.1 EL CONCESIONARIO se obliga a contratar a través de contratos de trabajo de plazo indeterminado, a todos los trabajadores de EMFAPATUMBES S.A. que se encuentran identificados en el Anexo 8-A, debiendo considerar para dichos trabajadores una remuneración no menor a aquella que les correspondía en EMFAPATUMBES S.A, indicada Retribución Mensual según lo indicado en el anexo respectivomencionado anexo, incluyendo todos los beneficios laborales vigentes complementarios según se detalla en el Anexo 8. Los trabajadores que se indican en el Anexo 8-A y 8-B deberán permanecer contratados por un plazo mínimo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. Los trabajadores que figuran en el mencionado anexo podrán ser asignados a posiciones que involucren actividades similares a las que efectuaban en EMFAPATUMBES S.A. En el caso de los trabajadores mencionados en el Anexo 8-B (Funcionarios Funcionarios), el dentro del plazo mínimo de contratación es de veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, plazo dentro del cual podrán continuar en sus cargos o desempeñar funciones de apoyo o asesoría. El CONCESIONARIO asumirá respecto de los trabajadores que se indican en los Anexos 8-A y 8-B , todas las obligaciones impuestas por la ley las Normas Legales Aplicables y por este Contrato. El personal referido Las personas mencionadas en el párrafo anterior ha los Anexos 8-A y 8-B han culminado a la Fecha de Cierre, su relación laboral con EMFAPATUMBES S.A., garantizando EL CONCEDENTE que, a ésta fecha, la empresa ha cumplido con el pago oportuno de los derechos laborales correspondientes a los trabajadores de acuerdo x Xxx. EMFAPATUMBES en su calidad de anterior empleador, asume el pago de eventuales indemnizaciones, remuneraciones y beneficios sociales, así como el costo del cumplimiento de cualesquiera otros derechos laborales, y en general todos los costos y gastos que las mismas involucren, incluyendo los gastos legales que pudieran ser dispuestos a través de resolución judicial definitiva, originada en demandas interpuestas por el personal de EMFAPATUMBES durante el plazo de vigencia de la relación laboral que mantuvieran los trabajadores con EMFAPATUMBES, y, y cuya materia de reclamo obedezca a derechos laborales que se hubieran originado con anterioridad a la Fecha de Cierre. Igual responsabilidad asume EMFAPATUMBES, en el caso de demandas iniciadas por similares conceptos por otros trabajadores que hubieren culminado su relación contractual con anterioridad a la Fecha de Cierre. En caso se presente cualquier reclamo, juicio, proceso, procedimiento administrativo, arbitraje o acciones semejantes que pudieran iniciarse por materia laboral dentro de lo establecido en el párrafo anterior, que erróneamente involucren a EL CONCEDENTECONCESIONARIO, y que pudieran incluir la responsabilidad a que se refiere el presente Numeral, EL CONCEDENTE deberán CONCESIONARIO deberá comunicar sobre el particular a EMFAPATUMBES dentro de un plazo máximo de cinco (5) Días, de manera que este pueda adoptar las acciones que estime convenientes desde que el proceso o procedimiento, u otro semejante, sea iniciado, exceptuando de toda responsabilidad al CONCESIONARIO.

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