Obligaciones respecto al personal. 10.2.1 EL CONCESIONARIO se obliga a contratar a través de contratos de trabajo de plazo indeterminado, a todos los trabajadores de EMFAPATUMBES S.A. que se encuentran identificados en el Anexo 8-A, debiendo considerar para dichos trabajadores una remuneración no menor a aquella que les correspondía en EMFAPATUMBES S.A, indicada en el anexo respectivo, incluyendo todos los beneficios laborales vigentes según se detalla en el Anexo 8. Los trabajadores deberán permanecer contratados por un plazo mínimo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. En el caso de los trabajadores mencionados en el Anexo 8-B (Funcionarios ), el plazo mínimo de contratación es de veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, plazo dentro del cual podrán continuar en sus cargos o desempeñar funciones de apoyo o asesoría. El CONCESIONARIO asumirá respecto de los trabajadores que se indican en los Anexos 8-A y 8-B , todas las obligaciones impuestas por la ley y este Contrato. El personal referido en el párrafo anterior ha culminado a la Fecha de Cierre, su relación laboral con EMFAPATUMBES S.A., garantizando EL CONCEDENTE que, a ésta fecha, la empresa ha cumplido con el pago oportuno de los derechos laborales correspondientes a los trabajadores de acuerdo x Xxx. EMFAPATUMBES en su calidad de anterior empleador, asume el pago de eventuales indemnizaciones, remuneraciones y beneficios sociales, así como el costo del cumplimiento de cualesquiera otros derechos laborales, y en general todos los costos y gastos que las mismas involucren, incluyendo los gastos legales que pudieran ser dispuestos a través de resolución judicial definitiva, originada en demandas interpuestas por el personal de EMFAPATUMBES durante el plazo de vigencia de la relación laboral que mantuvieran los trabajadores con EMFAPATUMBES, y, cuya materia de reclamo obedezca a derechos laborales que se hubieran originado con anterioridad a la Fecha de Cierre. Igual responsabilidad asume EMFAPATUMBES, en el caso de demandas iniciadas por similares conceptos por otros trabajadores que hubieren culminado su relación contractual con anterioridad a la Fecha de Cierre. En caso se presente cualquier reclamo, juicio, proceso, procedimiento administrativo, arbitraje o acciones semejantes que pudieran iniciarse por materia laboral dentro de lo establecido en el párrafo anterior, que erróneamente involucren a EL CONCEDENTE, y que pudieran incluir la responsabilidad a que se refiere el presente Numeral, EL CONCEDENTE deberán comunicar sobre el particular a EMFAPATUMBES dentro de un plazo máximo de cinco (5) Días, de manera que este pueda adoptar las acciones que estime convenientes desde que el proceso o procedimiento, u otro semejante, sea iniciado, exceptuando de toda responsabilidad al CONCESIONARIO. 10.2.2 Los contratos de trabajo referidos en el Numeral 10.2.1 podrán ser resueltos antes de los plazos señalados en dicho numeral, según corresponda, únicamente por acuerdo entre las partes, por falta grave del trabajador debidamente comprobada de acuerdo x xxx y por retiro voluntario del trabajador. 10.2.3 En caso de incumplimiento de los plazos mínimos de permanencia obligatoria señalados en el Numeral 10.2.1, lo que en ningún caso podrá ocurrir antes del inicio del segundo Año de la Concesión salvo lo establecido en el numeral 10.2.2, el Concesionario pagará al trabajador como indemnización y por todo concepto una penalidad equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales. 10.2.4 Finalizado el plazo mínimo de permanencia obligatoria de los trabajadores, mencionado en el Numeral 10.2.1, según corresponda, y en la eventualidad que el Concesionario no deseara continuar con los servicios de determinado trabajador, deberá pagarle a la terminación del vínculo laboral los beneficios xx xxx más una única indemnización equivalente a doce (12) remuneraciones mensuales. 10.2.5 Todas las obligaciones laborales, las contribuciones legales y las deudas devengadas de la relación laboral, posteriores a la Fecha de Cierre, serán asumidas por el CONCESIONARIO. 10.2.6 EL CONCESIONARIO está obligado a desarrollar e implementar planes de capacitación del personal que le es transferido y del que ingrese con posterioridad, en todos los niveles, y en calidad y cantidad suficiente. Durante los primeros tres años EL CONCESIONARIO será responsable de la organización y el dictado de como mínimo los siguientes cursos: • Hidrología, Avenidas y Cursos de Agua. • Mantenimiento de Instalaciones de Bombeo. • Técnicas de Análisis Aplicadas al Agua Potable. • Mantenimiento de Instalaciones de Tratamiento y Potabilización de Agua. • Conocimientos de Sistemas de Macro y Micromedición. • Conocimientos sobre Procesos de Tratamiento de Aguas Servidas. • Mantenimiento de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. • Calidad y Atención al Público. • Informática. • Recursos Humanos. • Comercialización de Servicios. • Administración y Finanzas. • Educación Sanitaria. • Marketing. EL CONCEDENTE deberá aprobar previamente la planificación, los programas y las condiciones generales de la capacitación y de cada curso en particular. En tal sentido, EL CONCESIONARIO deberá presentar para aprobación los documentos correspondientes en un plazo no menor de 60 Días anteriores a la implementación de los programas, debiendo EL CONCEDENTE absolver dicha solicitud en un plazo no mayor de 30 Días de recibida. De no emitirse respuesta en la fecha indicada, la solicitud se entenderá aprobada.
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Obligaciones respecto al personal. 10.2.1 11.2.1 EL CONCESIONARIO se obliga a contratar a través de contratos de trabajo de plazo indeterminado, a todos los trabajadores de EMFAPATUMBES S.A. que se encuentran identificados en el Anexo 8-A, debiendo considerar para dichos trabajadores una remuneración no menor a aquella que les correspondía en EMFAPATUMBES S.A, indicada Retribución Mensual según lo indicado en el anexo respectivomencionado anexo, incluyendo todos los beneficios laborales vigentes complementarios según se detalla en el Anexo 8. Los trabajadores que se indican en el Anexo 8-A y 8-B deberán permanecer contratados por un plazo mínimo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. Los trabajadores que figuran en el mencionado anexo podrán ser asignados a posiciones que involucren actividades similares a las que efectuaban en EMFAPATUMBES S.A. En el caso de los trabajadores mencionados en el Anexo 8-B (Funcionarios Funcionarios), el dentro del plazo mínimo de contratación es de veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, plazo dentro del cual podrán continuar en sus cargos o desempeñar funciones de apoyo o asesoría. El CONCESIONARIO asumirá respecto de los trabajadores que se indican en los Anexos 8-A y 8-B , todas las obligaciones impuestas por la ley las Normas Legales Aplicables y por este Contrato. El personal referido Las personas mencionadas en el párrafo anterior ha los Anexos 8-A y 8-B han culminado a la Fecha de Cierre, su relación laboral con EMFAPATUMBES S.A., garantizando EL CONCEDENTE que, a ésta fecha, la empresa ha cumplido con el pago oportuno de los derechos laborales correspondientes a los trabajadores de acuerdo x Xxx. EMFAPATUMBES en su calidad de anterior empleador, asume el pago de eventuales indemnizaciones, remuneraciones y beneficios sociales, así como el costo del cumplimiento de cualesquiera otros derechos laborales, y en general todos los costos y gastos que las mismas involucren, incluyendo los gastos legales que pudieran ser dispuestos a través de resolución judicial definitiva, originada en demandas interpuestas por el personal de EMFAPATUMBES durante el plazo de vigencia de la relación laboral que mantuvieran los trabajadores con EMFAPATUMBES, y, y cuya materia de reclamo obedezca a derechos laborales que se hubieran originado con anterioridad a la Fecha de Cierre. Igual responsabilidad asume EMFAPATUMBES, en el caso de demandas iniciadas por similares conceptos por otros trabajadores que hubieren culminado su relación contractual con anterioridad a la Fecha de Cierre. En caso se presente cualquier reclamo, juicio, proceso, procedimiento administrativo, arbitraje o acciones semejantes que pudieran iniciarse por materia laboral dentro de lo establecido en el párrafo anterior, que erróneamente involucren a EL CONCEDENTECONCESIONARIO, y que pudieran incluir la responsabilidad a que se refiere el presente Numeral, EL CONCEDENTE deberán CONCESIONARIO deberá comunicar sobre el particular a EMFAPATUMBES dentro de un plazo máximo de cinco (5) Días, de manera que este pueda adoptar las acciones que estime convenientes desde que el proceso o procedimiento, u otro semejante, sea iniciado, exceptuando de toda responsabilidad al CONCESIONARIO.
10.2.2 11.2.2 Los contratos de trabajo referidos en el Numeral 10.2.1 11.2.1 podrán ser resueltos antes de los plazos señalados en dicho numeral, según corresponda, únicamente por acuerdo entre las partes, por falta grave causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador debidamente comprobada de acuerdo x xxx a las Normas Legales Aplicables y por retiro voluntario del trabajador, no siendo aplicable para estos casos el pago de la penalidad a que se refiere el numeral siguiente.
10.2.3 11.2.3 En caso de incumplimiento de los plazos mínimos de permanencia obligatoria señalados en el Numeral 10.2.111.2.1, lo que en ningún caso podrá ocurrir antes del inicio del segundo Año de la Concesión salvo lo establecido en el numeral 10.2.211.2.2, el Concesionario CONCESIONARIO pagará al trabajador como indemnización y por todo concepto despido arbitrario, lo que le corresponda en aplicación de las Normas Legales Aplicables, más una penalidad equivalente a dieciocho compensación económica adicional cuyo monto será el diferencial resultante entre 18 (18dieciocho) remuneraciones mensualesconforme a los valores establecidos en los Anexos 8 A y 8 B y la indemnización por despido arbitrario antes mencionada .
10.2.4 Finalizado el plazo mínimo de permanencia obligatoria de los trabajadores, mencionado en el Numeral 10.2.1, según corresponda, y en la eventualidad que el Concesionario no deseara continuar con los servicios de determinado trabajador, deberá pagarle a la terminación del vínculo laboral los beneficios xx xxx más una única indemnización equivalente a doce (12) remuneraciones mensuales.
10.2.5 Todas las obligaciones laborales, las contribuciones legales y las deudas devengadas de la relación laboral, posteriores a la Fecha de Cierre, serán asumidas por el CONCESIONARIO.
10.2.6 EL CONCESIONARIO está obligado a desarrollar e implementar planes de capacitación del personal que le es transferido y del que ingrese con posterioridad, en todos los niveles, y en calidad y cantidad suficiente. Durante los primeros tres años EL CONCESIONARIO será responsable de la organización y el dictado de como mínimo los siguientes cursos: • Hidrología, Avenidas y Cursos de Agua. • Mantenimiento de Instalaciones de Bombeo. • Técnicas de Análisis Aplicadas al Agua Potable. • Mantenimiento de Instalaciones de Tratamiento y Potabilización de Agua. • Conocimientos de Sistemas de Macro y Micromedición. • Conocimientos sobre Procesos de Tratamiento de Aguas Servidas. • Mantenimiento de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. • Calidad y Atención al Público. • Informática. • Recursos Humanos. • Comercialización de Servicios. • Administración y Finanzas. • Educación Sanitaria. • Marketing. EL CONCEDENTE deberá aprobar previamente la planificación, los programas y las condiciones generales de la capacitación y de cada curso en particular. En tal sentido, EL CONCESIONARIO deberá presentar para aprobación los documentos correspondientes en un plazo no menor de 60 Días anteriores a la implementación de los programas, debiendo EL CONCEDENTE absolver dicha solicitud en un plazo no mayor de 30 Días de recibida. De no emitirse respuesta en la fecha indicada, la solicitud se entenderá aprobada.
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Obligaciones respecto al personal. 10.2.1 11.2.1 EL CONCESIONARIO se obliga a contratar a través de contratos de trabajo de plazo indeterminado, a todos los trabajadores de EMFAPATUMBES S.A. que se encuentran identificados en el Anexo 8-A, debiendo considerar para dichos trabajadores una remuneración no menor a aquella que les correspondía en EMFAPATUMBES S.A, indicada en el anexo respectivo, incluyendo todos los beneficios laborales vigentes según se detalla en el Anexo 8. Los trabajadores deberán permanecer contratados por un plazo mínimo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. En el caso de los trabajadores mencionados en el Anexo 8-B (Funcionarios Funcionarios), el plazo mínimo de contratación es de veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, plazo dentro del cual podrán continuar en sus cargos o desempeñar funciones de apoyo o asesoría. El CONCESIONARIO asumirá respecto de los trabajadores que se indican en los Anexos 8-A y 8-B , todas las obligaciones impuestas por la ley las Normas Legales Aplicables y por este Contrato. El personal referido en el párrafo anterior ha culminado a la Fecha de Cierre, su relación laboral con EMFAPATUMBES S.A., garantizando EL CONCEDENTE que, a ésta fecha, la empresa ha cumplido con el pago oportuno de los derechos laborales correspondientes a los trabajadores de acuerdo x Xxx. EMFAPATUMBES en su calidad de anterior empleador, asume el pago de eventuales indemnizaciones, remuneraciones y beneficios sociales, así como el costo del cumplimiento de cualesquiera otros derechos laborales, y en general todos los costos y gastos que las mismas involucren, incluyendo los gastos legales que pudieran ser dispuestos a través de resolución judicial definitiva, originada en demandas interpuestas por el personal de EMFAPATUMBES durante el plazo de vigencia de la relación laboral que mantuvieran los trabajadores con EMFAPATUMBES, y, cuya materia de reclamo obedezca a derechos laborales que se hubieran originado con anterioridad a la Fecha de Cierre. Igual responsabilidad asume EMFAPATUMBES, en el caso de demandas iniciadas por similares conceptos por otros trabajadores que hubieren culminado su relación contractual con anterioridad a la Fecha de Cierre. En caso se presente cualquier reclamo, juicio, proceso, procedimiento administrativo, arbitraje o acciones semejantes que pudieran iniciarse por materia laboral dentro de lo establecido en el párrafo anterior, que erróneamente involucren a EL CONCEDENTE, y que pudieran incluir la responsabilidad a que se refiere el presente Numeral, EL CONCEDENTE deberán comunicar sobre el particular a EMFAPATUMBES dentro de un plazo máximo de cinco (5) Días, de manera que este pueda adoptar las acciones que estime convenientes desde que el proceso o procedimiento, u otro semejante, sea iniciado, exceptuando de toda responsabilidad al CONCESIONARIO.
10.2.2 11.2.2 Los contratos de trabajo referidos en el Numeral 10.2.1 11.2.1 podrán ser resueltos antes de los plazos señalados en dicho numeral, según corresponda, únicamente por acuerdo entre las partes, por falta grave causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador debidamente comprobada comprobadas de acuerdo x xxx a las Normas Legales Aplicables y por retiro voluntario del trabajador, no siendo aplicable para estos casos el pago de la penalidad a que se refiere el numeral siguiente.
10.2.3 11.2.3 En caso de incumplimiento de los plazos mínimos de permanencia obligatoria señalados en el Numeral 10.2.111.2.1, lo que en ningún caso podrá ocurrir antes del inicio del segundo Año de la Concesión salvo lo establecido en el numeral 10.2.211.2.2, el Concesionario pagará al trabajador como indemnización y por todo concepto una penalidad equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales.
10.2.4 11.2.4 Finalizado el plazo mínimo de permanencia obligatoria de los trabajadores, mencionado en el Numeral 10.2.111.2.1, según corresponda, y en la eventualidad que el Concesionario no deseara continuar con los servicios de determinado trabajador, deberá pagarle a la terminación del vínculo laboral los beneficios xx xxx más una única indemnización equivalente a doce (12) remuneraciones mensuales.
10.2.5 11.2.5 Todas las obligaciones laborales, las contribuciones legales y las deudas devengadas de la relación laboral, posteriores a la Fecha de Cierre, serán asumidas por el CONCESIONARIO.
10.2.6 11.2.6 EL CONCESIONARIO está obligado a desarrollar e implementar planes de capacitación del personal que le es transferido y del que ingrese con posterioridad, en todos los niveles, y en calidad y cantidad suficiente. Durante los primeros tres años EL CONCESIONARIO será responsable de la organización y el dictado de como mínimo los siguientes cursos: • Hidrología, Avenidas y Cursos de Agua. • Mantenimiento de Instalaciones instalaciones de Bombeo. • Técnicas de Análisis Aplicadas al Agua Potable. • Mantenimiento de Instalaciones de Tratamiento y Potabilización de Agua. • Conocimientos de Sistemas de Macro y Micromedición. • Conocimientos sobre Procesos de Tratamiento de Aguas Servidas. • Mantenimiento de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. • Calidad y Atención al Público. • Informática. • Recursos Humanos. • Comercialización de Servicios. • Administración y Finanzas. • Educación Sanitaria. • Marketing. EL CONCEDENTE deberá aprobar previamente la planificación, los programas y las condiciones generales de la capacitación y de cada curso en particular. En tal sentido, EL CONCESIONARIO deberá presentar para aprobación los documentos correspondientes en un plazo no menor de 60 Días anteriores a la implementación de los programas, debiendo EL CONCEDENTE absolver dicha solicitud en un plazo no mayor de 30 Días de recibida. De no emitirse respuesta en la fecha indicada, la solicitud se entenderá aprobada.
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Obligaciones respecto al personal. 10.2.1 11.2.1 EL CONCESIONARIO se obliga a contratar a través de contratos de trabajo de plazo indeterminado, a todos los trabajadores de EMFAPATUMBES S.A. que se encuentran identificados en el Anexo 8-A, debiendo considerar para dichos trabajadores una remuneración no menor a aquella que les correspondía en EMFAPATUMBES S.A, indicada Retribución Mensual según lo indicado en el anexo respectivomencionado anexo, incluyendo todos los beneficios laborales vigentes complementarios según se detalla en el Anexo 8. Los trabajadores que se indican en el Anexo 8-A deberán permanecer contratados por un plazo mínimo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. Los trabajadores que figuran en el mencionado anexo podrán ser asignados a posiciones que involucren actividades similares a las que efectuaban en EMFAPATUMBES S.A. En el caso de los trabajadores mencionados en el Anexo 8-B (Funcionarios Funcionarios), el plazo mínimo de contratación es de veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, plazo dentro del cual podrán continuar en sus cargos o desempeñar funciones de apoyo o asesoría. El CONCESIONARIO asumirá respecto de los trabajadores que se indican en los Anexos 8-A y 8-B , todas las obligaciones impuestas por la ley las Normas Legales Aplicables y por este Contrato. El personal referido Las personas mencionadas en el párrafo anterior ha los Anexos 8-A y 8-B han culminado a la Fecha de Cierre, su relación laboral con EMFAPATUMBES S.A., garantizando EL CONCEDENTE que, a ésta fecha, la empresa ha cumplido con el pago oportuno de los derechos laborales correspondientes a los trabajadores de acuerdo x Xxx. EMFAPATUMBES en su calidad de anterior empleador, asume el pago de eventuales indemnizaciones, remuneraciones y beneficios sociales, así como el costo del cumplimiento de cualesquiera otros derechos laborales, y en general todos los costos y gastos que las mismas involucren, incluyendo los gastos legales que pudieran ser dispuestos a través de resolución judicial definitiva, originada en demandas interpuestas por el personal de EMFAPATUMBES durante el plazo de vigencia de la relación laboral que mantuvieran los trabajadores con EMFAPATUMBES, y, y cuya materia de reclamo obedezca a derechos laborales que se hubieran originado con anterioridad a la Fecha de Cierre. Igual responsabilidad asume EMFAPATUMBES, en el caso de demandas iniciadas por similares conceptos por otros trabajadores que hubieren culminado su relación contractual con anterioridad a la Fecha de Cierre. En caso se presente cualquier reclamo, juicio, proceso, procedimiento administrativo, arbitraje o acciones semejantes que pudieran iniciarse por materia laboral dentro de lo establecido en el párrafo anterior, que erróneamente involucren a EL CONCEDENTECONCESIONARIO, y que pudieran incluir la responsabilidad a que se refiere el presente Numeral, EL CONCEDENTE deberán CONCESIONARIO deberá comunicar sobre el particular a EMFAPATUMBES dentro de un plazo máximo de cinco (5) Días, de manera que este pueda adoptar las acciones que estime convenientes desde que el proceso o procedimiento, u otro semejante, sea iniciado, exceptuando de toda responsabilidad al CONCESIONARIO.
10.2.2 11.2.2 Los contratos de trabajo referidos en el Numeral 10.2.1 11.2.1 podrán ser resueltos antes de los plazos señalados en dicho numeral, según corresponda, únicamente por acuerdo entre las partes, por falta grave causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador debidamente comprobada de acuerdo x xxx a las Normas Legales Aplicables y por retiro voluntario del trabajador, no siendo aplicable para estos casos el pago de la penalidad a que se refiere el numeral siguiente.
10.2.3 11.2.3 En caso de incumplimiento de los plazos mínimos de permanencia obligatoria señalados en el Numeral 10.2.111.2.1, lo que en ningún caso podrá ocurrir antes del inicio del segundo Año de la Concesión salvo lo establecido en el numeral 10.2.211.2.2, el Concesionario CONCESIONARIO pagará al trabajador como indemnización y por todo concepto despido arbitrario, lo que le corresponda en aplicación de las Normas Legales Aplicables, más una penalidad equivalente a dieciocho compensación económica adicional cuyo monto será el diferencial resultante entre 18 (18dieciocho) remuneraciones mensualesconforme a los valores establecidos en los Anexos 8 A y 8 B y la indemnización por despido arbitrario antes mencionada .
10.2.4 Finalizado el plazo mínimo de permanencia obligatoria de los trabajadores, mencionado en el Numeral 10.2.1, según corresponda, y en la eventualidad que el Concesionario no deseara continuar con los servicios de determinado trabajador, deberá pagarle a la terminación del vínculo laboral los beneficios xx xxx más una única indemnización equivalente a doce (12) remuneraciones mensuales.
10.2.5 Todas las obligaciones laborales, las contribuciones legales y las deudas devengadas de la relación laboral, posteriores a la Fecha de Cierre, serán asumidas por el CONCESIONARIO.
10.2.6 EL CONCESIONARIO está obligado a desarrollar e implementar planes de capacitación del personal que le es transferido y del que ingrese con posterioridad, en todos los niveles, y en calidad y cantidad suficiente. Durante los primeros tres años EL CONCESIONARIO será responsable de la organización y el dictado de como mínimo los siguientes cursos: • Hidrología, Avenidas y Cursos de Agua. • Mantenimiento de Instalaciones de Bombeo. • Técnicas de Análisis Aplicadas al Agua Potable. • Mantenimiento de Instalaciones de Tratamiento y Potabilización de Agua. • Conocimientos de Sistemas de Macro y Micromedición. • Conocimientos sobre Procesos de Tratamiento de Aguas Servidas. • Mantenimiento de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. • Calidad y Atención al Público. • Informática. • Recursos Humanos. • Comercialización de Servicios. • Administración y Finanzas. • Educación Sanitaria. • Marketing. EL CONCEDENTE deberá aprobar previamente la planificación, los programas y las condiciones generales de la capacitación y de cada curso en particular. En tal sentido, EL CONCESIONARIO deberá presentar para aprobación los documentos correspondientes en un plazo no menor de 60 Días anteriores a la implementación de los programas, debiendo EL CONCEDENTE absolver dicha solicitud en un plazo no mayor de 30 Días de recibida. De no emitirse respuesta en la fecha indicada, la solicitud se entenderá aprobada.
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Obligaciones respecto al personal. 10.2.1 EL CONCESIONARIO se obliga a contratar a través de contratos de trabajo de plazo indeterminado, a todos los trabajadores de EMFAPATUMBES S.A. que se encuentran identificados en el Anexo 8-A, debiendo considerar para dichos trabajadores una remuneración no menor a aquella que les correspondía en EMFAPATUMBES S.A, indicada en el anexo respectivo, incluyendo todos los beneficios laborales vigentes según se detalla en el Anexo 8. Los trabajadores deberán permanecer contratados por un plazo mínimo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. En el caso de los trabajadores mencionados en el Anexo 8-B (Funcionarios ), el plazo mínimo de contratación es de veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, plazo dentro del cual podrán continuar en sus cargos o desempeñar funciones de apoyo o asesoría. El CONCESIONARIO asumirá respecto de los trabajadores que se indican en los Anexos 8-A y 8-B , todas las obligaciones impuestas por la ley y este Contrato. El personal referido en el párrafo anterior ha culminado a la Fecha de Cierre, previamente su relación laboral con EMFAPATUMBES S.A., garantizando EL CONCEDENTE que, a ésta fecha, que la empresa ha cumplido con el pago oportuno de los derechos laborales correspondientes a los trabajadores de acuerdo x Xxx. EMFAPATUMBES en su calidad de anterior empleador, asume el pago de eventuales indemnizaciones, remuneraciones y beneficios sociales, así como el costo del cumplimiento de cualesquiera otros derechos laborales, y en general todos los costos y gastos que las mismas involucren, incluyendo los gastos legales que pudieran ser dispuestos a través de resolución judicial definitiva, originada en demandas interpuestas por el personal de EMFAPATUMBES durante el plazo de vigencia de la relación laboral que mantuvieran los trabajadores con EMFAPATUMBES, y, cuya materia de reclamo obedezca a derechos laborales que se hubieran originado con anterioridad a la Fecha de Cierre. Igual responsabilidad asume EMFAPATUMBES, en el caso de demandas iniciadas por similares conceptos por otros trabajadores que hubieren culminado su relación contractual con anterioridad a la Fecha de Cierre. En caso se presente cualquier reclamo, juicio, proceso, procedimiento administrativo, arbitraje o acciones semejantes que pudieran iniciarse por materia laboral dentro de lo establecido en el párrafo anterior, que erróneamente involucren a EL CONCEDENTE, y que pudieran incluir la responsabilidad a que se refiere el presente Numeral, EL CONCEDENTE deberán comunicar sobre el particular a EMFAPATUMBES dentro de un plazo máximo de cinco (5) Días, de manera que este pueda adoptar las acciones que estime convenientes desde que el proceso o procedimiento, u otro semejante, sea iniciado, exceptuando de toda responsabilidad al CONCESIONARIO.
10.2.2 Los contratos de trabajo referidos en el Numeral 10.2.1 podrán ser resueltos antes de los plazos señalados en dicho numeral, según corresponda, únicamente por acuerdo entre las partes, por falta grave del trabajador debidamente comprobada de acuerdo x xxx y por retiro voluntario del trabajador.
10.2.3 En caso de incumplimiento de los plazos mínimos de permanencia obligatoria señalados la obligación señalada en el Numeral 10.2.1, lo que en ningún caso podrá ocurrir antes del inicio del segundo Año de la Concesión salvo lo establecido en el numeral 10.2.2, 10.2.1 el Concesionario pagará al trabajador como indemnización y por todo concepto una penalidad equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales.
10.2.4 Finalizado el plazo mínimo de permanencia obligatoria de los trabajadores, mencionado en el Numeral 10.2.1, según corresponda, y en la eventualidad que el Concesionario no deseara recontratar o continuar con los servicios de determinado trabajador, deberá pagarle a la terminación del vínculo laboral los beneficios xx xxx más una única indemnización equivalente a doce (12) remuneraciones mensuales.
10.2.5 Todas las obligaciones laborales, las contribuciones legales y las deudas devengadas de la relación laboral, posteriores a la Fecha de Cierre, serán asumidas por el CONCESIONARIO.
10.2.6 EL CONCESIONARIO está obligado a desarrollar e implementar planes de capacitación del personal que le es transferido y del que ingrese con posterioridad, en todos los niveles, y en calidad y cantidad suficiente. Durante los primeros tres años EL CONCESIONARIO será responsable de deberá tomar a su cargo la organización y el dictado de como mínimo los siguientes cursos: • Hidrología, Avenidas y Cursos de Agua. • Mantenimiento de Instalaciones de Bombeo. • Técnicas de Análisis Aplicadas al Agua Potable. • Mantenimiento de Instalaciones de Tratamiento y Potabilización de Agua. • Conocimientos de Sistemas de Macro y Micromedición. • Conocimientos sobre Procesos de Tratamiento de Aguas Servidas. • Mantenimiento de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. • Calidad y Atención al Público. • Informática. • Recursos Humanos. • Comercialización de Servicios. • Administración y Finanzas. • Educación Sanitaria. • Marketing. EL CONCEDENTE deberá aprobar previamente la planificación, los programas y las condiciones generales de la capacitación y de cada curso en particular. En tal sentido, EL CONCESIONARIO deberá presentar para aprobación los documentos correspondientes en un plazo no menor de 60 Días anteriores a la implementación de los programas, debiendo EL CONCEDENTE absolver dicha solicitud en un plazo no mayor de 30 Días de recibida. De no emitirse respuesta en la fecha indicada, la solicitud se entenderá aprobada.
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Obligaciones respecto al personal. 10.2.1 EL CONCESIONARIO Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 AFC834F6E004E0841683 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 20/7/2017
1.-) La empresa contratista deberá adscribir y mantener, en todo momento, al servicio el personal preciso y adecuado para el correcto funcionamiento del mismo y para atender las obligaciones que se obliga deriven tanto del presente pliego como del de prescripciones técnicas y de la oferta formulada por dicha empresa. Dicho personal deberá ser sustituido por otro, con cargo al adjudicatario, cuando por bajas, vacaciones, licencias o cualquier otra causa impliquen una disminución en el número total de personas. El aumento o disminución del número inicial de trabajadores deberá contar con la aprobación expresa del Ayuntamiento, de forma tal que, la variación en dicho número sin la referida autorización podrá dar lugar la resolución del contrato. También podrá dar lugar a contratar la resolución del contrato la modificación en el horario y número de horas en el que prestarán los servicios no autorizada debidamente por el Ayuntamiento de manera reiterada.
2.-) Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, por lo que está tendrá todos los derechos y deberes inherentes a través su calidad de contratos empleador, y deberá cumplir tanto las disposiciones vigentes como aquellas otras que se promulguen durante la duración del contrato, relativas al contrato de trabajo, protección de empleo y condiciones laborales, legislación laboral, Seguridad Social y obligaciones fiscales, así como las contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en los Convenios Colectivos del sector, quedando el Ayuntamiento exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de estas obligaciones. Igualmente deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, referidas tanto al propio personal a su cargo como a los equipos de trabajo utilizados en las operaciones de plazo indeterminadolimpieza, incluidos los equipos de protección individual.
3.-) El personal que la empresa contratista adscriba al servicio estará en todo momento al corriente de las cuotas de la Seguridad Social y debidamente asegurado con las condiciones especificas de su trabajo y percibirá los haberes y jornales establecidos en las reglamentaciones laborares vigentes, asumiendo de forma directa y no imputable al Ayuntamiento, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos como de pactos o acuerdos de cualquier índole que pueda conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, de modo que en ningún podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio del precio de adjudicación del contrato. A tal fin, la empresa contratista presentará mensualmente a la Responsable del Contrato, la documentación acreditativa de haber cumplido con las obligaciones que le impone la Seguridad Social, relativa al personal adscrito a la ejecución del servicio objeto del presente pliego, a todos cuyo fin presentará la siguiente documentación: Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 AFC834F6E004E0841683 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 20/7/2017 -Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social. -Fotocopia compulsada de los justificantes de pagos a la Seguridad Social del personal adscrito a la ejecución del servicio junto con el TC1 Y TC2 de la empresa, indicando el/los empleado/s que ese mes han participado en la prestación del servicio. -Justificantes de haber abonado a los trabajadores los salarios correspondientes. La Responsable del Contrato podrá exigir al contratista en cualquier momento de EMFAPATUMBES S.A. la ejecución del contrato la demostración del cumplimiento de las obligaciones indicadas en este apartado. En ningún caso podrá exigirse al Ayuntamiento responsabilidad de ninguna clase, ni repercutir ninguna multa o sanción, que por incumplimiento de la empresa contratista de sus obligaciones existentes respecto a sus empleados, pudieran imponerle los Organismos competente, aún en el supuesto de que las medidas que se encuentran identificados adopten se basen en el Anexo 8-Aincumplimiento, debiendo considerar para dichos trabajadores una remuneración no menor a aquella que les correspondía en EMFAPATUMBES S.A, indicada en el anexo respectivo, incluyendo todos los beneficios laborales vigentes según se detalla en el Anexo 8. Los trabajadores deberán permanecer contratados por un plazo mínimo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la Fecha de Cierreinterpretación o resolución del contrato. En el caso cualquier caso, la empresa contratista indemnizará a la Administración de los trabajadores mencionados en el Anexo 8-B (Funcionarios ), el plazo mínimo de contratación es de veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, plazo dentro del cual podrán continuar en sus cargos o desempeñar funciones de apoyo o asesoría. El CONCESIONARIO asumirá respecto de los trabajadores toda cantidad que se indican en los Anexos 8-A y 8-B , todas viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones impuestas aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por la ley y este Contratoresolución judicial o administrativa. El personal referido en el párrafo anterior ha culminado a la Fecha afecto al servicio carecerá de Cierrevinculación alguna, su relación laboral con EMFAPATUMBES S.A., garantizando EL CONCEDENTE que, a ésta fecha, la empresa ha cumplido directa o indirecta con el pago oportuno Iltre. Ayuntamiento de los derechos laborales correspondientes a los trabajadores de acuerdo x Xxx. EMFAPATUMBES en su calidad de anterior empleadorPalma del Río, asume el pago de eventuales indemnizaciones, remuneraciones y beneficios sociales, así como el costo del cumplimiento de cualesquiera otros derechos laborales, y en general todos los costos y gastos que las mismas involucren, incluyendo los gastos legales que pudieran ser dispuestos a través de resolución judicial definitiva, originada en demandas interpuestas por el personal de EMFAPATUMBES durante el plazo de vigencia de la relación laboral que mantuvieran los trabajadores con EMFAPATUMBES, y, cuya materia de reclamo obedezca a derechos laborales que se hubieran originado con anterioridad a la Fecha de Cierre. Igual responsabilidad asume EMFAPATUMBES, en el caso de demandas iniciadas por similares conceptos por otros trabajadores que hubieren culminado su relación contractual con anterioridad a la Fecha de Cierre. En caso se presente cualquier reclamo, juicio, proceso, procedimiento administrativo, arbitraje o acciones semejantes que pudieran iniciarse por materia laboral dentro de lo establecido en el párrafo anterior, que erróneamente involucren a EL CONCEDENTE, y que pudieran incluir la responsabilidad a que se refiere el presente Numeral, EL CONCEDENTE deberán comunicar sobre el particular a EMFAPATUMBES dentro de un plazo máximo de cinco (5) Días, de manera que este pueda adoptar las acciones que estime convenientes desde que el proceso o procedimiento, u otro semejante, sea iniciado, exceptuando de toda responsabilidad al CONCESIONARIO.
10.2.2 Los contratos de trabajo referidos en el Numeral 10.2.1 podrán ser resueltos antes de los plazos señalados en dicho numeral, según corresponda, únicamente por acuerdo entre las partes, por falta grave del trabajador debidamente comprobada de acuerdo x xxx y por retiro voluntario del trabajador.
10.2.3 En caso de incumplimiento de los plazos mínimos de permanencia obligatoria señalados en el Numeral 10.2.1, lo sin que en ningún caso podrá ocurrir antes momento puede atribuirsele la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones económico-laborales serán las que hayan convenido con el contratista del inicio del segundo Año de la Concesión salvo lo establecido en el numeral 10.2.2, el Concesionario pagará al trabajador como indemnización y por todo concepto una penalidad equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales.
10.2.4 Finalizado el plazo mínimo de permanencia obligatoria de los trabajadores, mencionado en el Numeral 10.2.1, según correspondaservicio, y en la eventualidad a ellas es completamente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el Concesionario no deseara continuar con los servicios de determinado trabajador, deberá pagarle contratista cumple sus obligaciones relativas a la terminación Seguridad Social y accidentes de trabajo, a que venga obligado según la normativa de aplicación. A la extinción del vínculo laboral los beneficios xx xxx más una única indemnización equivalente a doce (12) remuneraciones mensuales.
10.2.5 Todas las obligaciones laboralescontrato no podrá producirse, las contribuciones legales y las deudas devengadas de en ningún caso, la relación laboral, posteriores a la Fecha de Cierre, serán asumidas por el CONCESIONARIO.
10.2.6 EL CONCESIONARIO está obligado a desarrollar e implementar planes de capacitación consolidación del personal que le es transferido la empresa haya destinado a realizar el servicio como personal del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río.
4.-) La empresa contratista deberá de proveer a su personal de un uniforme adecuado que deberá vestir durante el tiempo que permanezca realizando las prestaciones contratadas, debiendo presentar los empleados un aspecto aseado y cuidado.
5.-) La empresa contratista deberá facilitar a la Responsable del Contrato, antes de iniciar la prestación de servicio, la relación nominal de personas que ingrese van a prestar sus servicios con posterioridadcarácter permanente, en todos los niveles, y en calidad y cantidad suficiente. Durante los primeros tres años EL CONCESIONARIO será responsable de la organización y el dictado de que figurarán como mínimo los siguientes cursosdatos: • Hidrologíanombre y apellidos, Avenidas y Cursos DNI, antigüedad, categoría, horario de Aguatrabajo, contrato, etc. • Mantenimiento Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 AFC834F6E004E0841683 Este documento es una copia en papel de Instalaciones un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Bombeo. • Técnicas de Análisis Aplicadas al Agua Potable. • Mantenimiento de Instalaciones de Tratamiento y Potabilización de Agua. • Conocimientos de Sistemas de Macro y Micromedición. • Conocimientos sobre Procesos de Tratamiento de Aguas Servidas. • Mantenimiento de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. • Calidad y Atención al Público. • Informática. • Recursos Humanos. • Comercialización de Servicios. • Administración y Finanzas. • Educación Sanitaria. • Marketing. EL CONCEDENTE deberá aprobar previamente la planificaciónContratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 20/7/2017
6.-) Asimismo, los programas y las condiciones generales de la capacitación y de cada curso en particular. En tal sentido, EL CONCESIONARIO deberá presentar para aprobación los documentos correspondientes en un plazo no menor de 60 Días anteriores comunicará a la implementación de los programasResponsable del Contrato, debiendo EL CONCEDENTE absolver dicha solicitud en un plazo no mayor de 30 Días de recibida. De no emitirse respuesta con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la fecha indicadaplantilla asignada al servicio, la solicitud en cuestión de altas y bajas de personal, cambios de turnos, horarios y en general, cualquier otro dato que se entenderá aprobadarequiera para el adecuado control.
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Obligaciones respecto al personal. 10.2.1 EL CONCESIONARIO se obliga a contratar a través de contratos de trabajo de plazo indeterminado, a todos los trabajadores de EMFAPATUMBES S.A. que se encuentran identificados en el Anexo 89-A, debiendo considerar para dichos trabajadores una remuneración no menor a aquella que les correspondía en EMFAPATUMBES S.A, indicada en el anexo respectivo, incluyendo todos los beneficios laborales vigentes según se detalla en el Anexo 89. Los trabajadores deberán permanecer contratados por un plazo mínimo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. En el caso de los trabajadores mencionados en el Anexo 89-B (Funcionarios Gerentes), el plazo mínimo de contratación es de veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, plazo dentro del cual podrán continuar en sus cargos o desempeñar funciones de apoyo o asesoría. El CONCESIONARIO asumirá respecto de todos los trabajadores que se indican en los Anexos 8-A y 8-B trabajadores, todas las obligaciones impuestas por la ley ley, la convención colectiva aplicable y este Contrato. El personal referido en el párrafo anterior ha culminado a la Fecha de Cierre, previamente su relación laboral con EMFAPATUMBES S.A., garantizando EL CONCEDENTE que, a ésta fecha, LOS CONCEDENTES que la empresa ha cumplido con el pago oportuno de los derechos laborales correspondientes a los trabajadores de acuerdo x Xxx. EMFAPATUMBES en su calidad de anterior empleador, asume el pago de eventuales indemnizaciones, remuneraciones y beneficios sociales, así como el costo del cumplimiento de cualesquiera otros derechos laborales, y en general todos los costos y gastos que las mismas involucren, incluyendo los gastos legales que pudieran ser dispuestos a través de resolución judicial definitiva, originada en demandas interpuestas por el personal de EMFAPATUMBES durante el plazo de vigencia de la relación laboral que mantuvieran los trabajadores con EMFAPATUMBES, y, cuya materia de reclamo obedezca a derechos laborales que se hubieran originado con anterioridad a la Fecha de Cierre. Igual responsabilidad asume EMFAPATUMBES, en el caso de demandas iniciadas por similares conceptos por otros trabajadores que hubieren culminado su relación contractual con anterioridad a la Fecha de Cierre. En caso se presente cualquier reclamo, juicio, proceso, procedimiento administrativo, arbitraje o acciones semejantes que pudieran iniciarse por materia laboral dentro de lo establecido en el párrafo anterior, que erróneamente involucren a EL CONCEDENTELOS CONCEDENTES, y que pudieran incluir la responsabilidad a que se refiere el presente Numeral, EL CONCEDENTE LOS CONCEDENTES deberán comunicar sobre el particular a EMFAPATUMBES dentro de un plazo máximo de cinco (5) Díasdías, de manera que este pueda adoptar las acciones que estime convenientes desde que el proceso o procedimiento, u otro semejante, sea iniciado, exceptuando de toda responsabilidad al CONCESIONARIO.
10.2.2 Los contratos de trabajo referidos en el Numeral 10.2.1 podrán ser resueltos antes de los plazos señalados en dicho numeral, según corresponda, únicamente por acuerdo entre las partes, por falta grave del trabajador debidamente comprobada de acuerdo x xxx y por retiro voluntario del trabajador.
10.2.3 En caso de incumplimiento de los plazos mínimos de permanencia obligatoria señalados la obligación señalada en el Numeral 10.2.1, lo que en ningún caso podrá ocurrir antes del inicio del segundo Año de la Concesión salvo lo establecido en el numeral 10.2.2, 10.2.1 el Concesionario pagará al trabajador como indemnización y por todo concepto una penalidad equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales.
10.2.4 Finalizado el plazo mínimo de permanencia obligatoria de los trabajadores, mencionado en el Numeral 10.2.1, según corresponda, y en la eventualidad que el Concesionario no deseara recontratar o continuar con los servicios de determinado trabajador, deberá pagarle a la terminación del vínculo laboral los beneficios xx xxx más una única indemnización equivalente a doce (12) remuneraciones mensuales.
10.2.5 Todas las obligaciones laborales, las contribuciones legales y las deudas devengadas de la relación laboral, posteriores a la Fecha de Cierre, serán asumidas por el CONCESIONARIO.
10.2.6 EL CONCESIONARIO está obligado a desarrollar e implementar planes de capacitación del personal que le es transferido y del que ingrese con posterioridad, en todos los niveles, y en calidad y cantidad suficiente. Durante los primeros tres años EL CONCESIONARIO será responsable de deberá tomar a su cargo la organización y el dictado de como mínimo los siguientes cursos: • Hidrología, Avenidas y Cursos de Agua. • Mantenimiento de Instalaciones de Bombeo. • Técnicas de Análisis Aplicadas al Agua Potable. • Mantenimiento de Instalaciones de Tratamiento y Potabilización de Agua. • Conocimientos de Sistemas de Macro y Micromedición. • Conocimientos sobre Procesos de Tratamiento de Aguas Servidas. • Mantenimiento de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. • Calidad y Atención al Público. • Informática. • Recursos Humanos. • Comercialización de Servicios. • Administración y Finanzas. • Educación Sanitaria. • Marketing. EL CONCEDENTE deberá Los CONCEDENTES deberán aprobar previamente la planificación, los programas y las condiciones generales de la capacitación y de cada curso en particular. En tal sentido, EL CONCESIONARIO deberá presentar para aprobación los documentos correspondientes en un plazo no menor de 60 Días anteriores a la implementación de los programas, debiendo EL CONCEDENTE absolver dicha solicitud en un plazo no mayor de 30 Días de recibida. De no emitirse respuesta en la fecha indicada, la solicitud se entenderá aprobada.
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Samples: Contrato De Concesión