OBLIGACIONES, TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL OAP Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES, TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL OAP. Sección 3.01. El OAP estará obligado a: (a) Establecer, diseñar, implementar, operar, otorgar soporte, mantenimiento, administración, actualización y asegurar la integridad, tanto del SGP como de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, bajo los términos y condiciones de este Contrato, las Bases de Licitación y sus documentos anexos, la Ley y los Reglamentos de Licitación y Operación. (b) Disponer de los recursos económicos, técnicos y humanos, de manera que se permita y asegure el adecuado establecimiento del sistema por parte del OAP; (c) Implementar de manera coordinada con la Concesionaria, todos los actos y mecanismos y realizar todos los procedimientos y desarrollar todos los procesos que sean necesarios para permitir que el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica operen centralizadamente y queden completamente instalados y conectados a las distintas redes, plataformas y sistemas actualmente en funcionamiento de la Concesionaria, en condiciones operativas y técnicas para cumplir con los fines del presente Contrato, la Ley, las Bases de Licitación y los Reglamentos de Licitación y Operación. (d) Desarrollar de manera eficiente, en la forma y plazos contemplados, todos los objetivos, tareas, metodologías, plazos, procedimientos, protocolos, estándares y demás especificaciones establecidos en este Contrato, la Ley, las Bases de Licitación, la propuesta efectuada, el Reglamento de Licitación y el Reglamento de Operación. (e) Suministrar e instalar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en La Ley, los Reglamentos de Operación y Licitación, en las Bases Técnicas de Licitación y la propuesta efectuada, lo que incluye, entre otros y por ejemplo: encontrarse permanente y continuamente disponible, seguro, flexible para modificaciones y actualizaciones, escalable, con capacidad para registros de incidencia, acciones y procesos concurrentes, interfaces y protocolos abiertos. (f) Dimensionar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, para manejar todas las portaciones solicitadas diariamente, en forma concurrente, según lo establecido en este Contrato, en las Bases de Licitación, sus Anexos y lo señalado en los Reglamentos de Licitación y Operación. (g) Administrar eficientemente el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, de conformidad con los parámetros de calidad de servic...

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  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.