Definición de LA CONCESIONARIA

LA CONCESIONARIA es quien dentro del AREA DE CONCESION es responsable de abastecer a usuarios finales que no tengan la facultad de contratar su suministro en forma independiente.
LA CONCESIONARIA se obliga a instalar el señalamiento marítimo que determine “La Secretaría” por sí o por conducto de la Capitanía de Puerto correspondiente, para lo cual, deberá acreditar de inmediato su comparecencia por escrito ante dichas autoridades y la resolución que recaiga sobre el particular.
LA CONCESIONARIA se obliga a presentar dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Prórroga y Segunda Modificación al Título de Concesión, la póliza original que acredite fehacientemente el otorgamiento de una fianza cuyo monto será equivalente a seis meses de la contraprestación fiscal que deba pagarse al Gobierno Federal, conforme al artículo 26 fracción IX inciso b) de la Xxx xx Xxxxxxx, por el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio público concesionados, a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de “La Secretaría”, mediante la cual se garantice expresamente el cumplimiento de todas las obligaciones que se especifican en las presentes condiciones y, en su oportunidad, la reversión de los bienes concesionados. Dicha fianza deberá mantenerse vigente durante todo el término de la presente Concesión y con posterioridad a su término en tanto subsistan obligaciones pendientes de cumplir por “La Concesionaria”, así como en caso de recursos o juicios, conforme al formato aprobado por la Tesorería de la Federación. Para la actualización anual, se aplicará una fórmula análoga a la prevista en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, aplicable a créditos fiscales.

Examples of LA CONCESIONARIA in a sentence

  • Como contraprestación por los servicios objeto del presente Contrato y de aquellos de que dan cuenta las Bases de Licitación, La Concesionaria, pagará mensualmente al OAP los precios establecidos en la Propuesta Económica, en función de la utilización que haga de los servicios prestados por este último.

  • En consecuencia, el incumplimiento por parte del OAP de esta condición, será causa suficiente para poner término inmediato al presente Contrato, pudiendo La Concesionaria, en tal eventualidad, retener al OAP cualquier estado de pago o sumas de dinero por pagar por cualquier concepto.

  • Por su parte, La Concesionaria estará facultada para ceder y/o utilizar este Contrato en beneficio de una cualquiera de sus filiales y las personas relacionadas a La Concesionaria, según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores.

  • La información que circule en este sentido entre La Concesionaria y el OAP, tendrá el carácter de confidencial y reservada, quedando sujeta a las disposiciones contenidas en la Sección 4.08 de este Contrato.

  • La Concesionaria tendrá derecho a ser informada por el OAP acerca del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste último corresponda respecto de sus trabajadores.


More Definitions of LA CONCESIONARIA

LA CONCESIONARIA se obliga a dar a las autoridades portuarias, marítimas, aduanales, sanitarias, migratorias y en general, a las que deban actuar para el control y vigilancia de la operación de la Marina Turística de uso Público, cuyas obras y operación le son concesionados, el acceso a sus instalaciones y en general las máximas facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones, por sí o por terceros que al efecto se autorice. Asimismo, dará aviso inmediato a la autoridad competente, sobre cualquier anomalía o violación a las disposiciones legales o administrativas aplicables.
LA CONCESIONARIA se obliga a mantener registros estadísticos sobre las operaciones y movimientos portuarios en los bienes de dominio público de la Federación concesionados, incluidos los relativos al volumen y frecuencia de las operaciones y a darlos a conocer a “La Secretaría” en los términos y formatos determinados por ésta. Asimismo, “La Secretaría” podrá solicitar a “La Concesionaria” en todo tiempo, la información contable que al efecto requiera.
LA CONCESIONARIA se someterá al procedimiento administrativo de ejecución, establecido en el Código Fiscal de la Federación, para el caso de incumplimiento a cualquiera de sus obligaciones de carácter fiscal, derivadas del Título de Concesión así como de la presente Prórroga y Segunda Modificación, sin perjuicio de que “La Secretaría” ejerza los demás actos de autoridad que tenga atribuidos o haga valer las pretensiones de que sea titular. En caso de adeudos fiscales o multas administrativas a cargo de “La Concesionaria”, que resulten derivados del incumplimiento de las condiciones impuestas en el presente instrumento, “La Secretaría” enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información y documentación respectiva, para su cobro coactivo y ejecución, en los términos que dispone el Código Fiscal de la Federación, en cumplimiento a lo previsto en la fracción XI del artículo 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
LA CONCESIONARIA acepta que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas se realicen mediante oficio entregado por mensajero, correo certificado con acuse de recibo, telefax, instructivo, medio de comunicación electrónica o cualquier otro medio de comprobación fehaciente, en los términos previstos por los artículos 35 fracción II y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LA CONCESIONARIA se obliga a observarlas y cumplirlas. Jueves 23 xx xxxxx de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 “La Concesionaria” acepta que si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior fuesen derogados, modificados o adicionados, quedará sujeta, en todo tiempo, a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor y que el contenido del presente título, se entenderá reformado en el sentido de las mismas, sin necesidad de que “La Secretaría” modifique su texto, aunque podrá hacerlo si lo estima conveniente, siempre y cuando dichas disposiciones no menoscaben sus derechos, en apego a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ningún motivo podrá “La Concesionaria” celebrar contratos con los usuarios que no se sujeten a las leyes mexicanas o que permitan de algún modo la aplicación directa o indirecta xx xxxxx extranjeras o el sometimiento a autoridades distintas de las mexicanas.
LA CONCESIONARIA se obliga a prestar a "El Suscriptor" ",El Sefvicio", durante las 24 horas del día, todos los dias del 0 "..... �;=�������o::���=== y utilizado por "El Suscriptor" siempre sujeto a los té,minos previstos en los Títulos de 0 Contrato. Asimismo acepta las modificaciones a dicha tar i f a previo su regist r o ante la COFETEL, las que serán hecha s del -::: conocimiento de "El Suscriptor" en su oportunidad, sin que esto implique renovación al presente Contrato.
LA CONCESIONARIA acepta que si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior fuesen derogados, modificados o adicionados, quedará sujeta en todo tiempo a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor y que el contenido del presente contrato, se entenderá reformado en el sentido de las mismas, sin necesidad de que "EL MUNICIPIO" modifique su texto, aunque podrá hacerlo si lo estima conveniente y sin que constituyan derechos adquiridos los conferidos en el presente contrato. Por ningún motivo podrá "LA CONCESIONARIA" celebrar contratos con los usuarios o con cualquier otro tercero, que no se sujeten a las Leyes Mexicanas o que permitan de algún modo la aplicación directa o indirecta de las Leyes Extranjeras o el sometimiento a autoridades distintas de las Mexicanas.