VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. El presente contrato entrará en vigencia al día siguiente de suscrito el presente documento contractual, por tanto sus efectos relacionados con las obligaciones y derechos de ambas partes podrán ser motivo de reclamo únicamente después de cumplirse el requisito mencionado.
VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. La vigencia del presente contrato es desde el día siguiente de su suscripción hasta su culminación, de acuerdo a la Cláusula Decimocuarta.
VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. 21.1 El presente contrato entrará en vigencia al día siguiente de suscrito el presente documento contractual, por tanto sus efectos relacionados con las obligaciones y derechos de ambas partes podrán ser motivo de reclamo únicamente después de cumplirse el requisito mencionado. 21.2 En todos los aspectos no contemplados en el presente contrato se aplicarán las normas señaladas la LEY y su REGLAMENTO. En señal de conformidad y ratificación de los términos que contiene el presente Contrato, lo suscriben las partes en original y dos copias de igual valor en la ciudad de Lima a los ........................ de 2007. “EL SMGE” “EL CONTRATANTE” .............................................. ........................................... Lima, de del 2007. Ref: LP N° 0001-2007-EP/UO 0734 - Segunda Convocatoria De mi especial consideración. La presente tiene por objeto, presentar y acreditar ante Uds., al Señor ……………………………................................................., identificado con DNI Nº .................................., a quien facultamos expresamente para que en representación de nuestra empresa presente la Propuesta Técnica y Económica e intervenga en los Actos Públicos de la Licitación de la referencia. En tal sentido, la indicada persona podrá atender todos los aspectos que sean necesarios ante el Comité Especial. Sin otro particular, quedamos de Uds. Nota: documento que presentara al Notario conjuntamente con su DNI. Segunda Convocatoria
VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. El presente contrato entrará en vigencia a partir del día siguiente de la suscripción del mismo. En todos los aspectos no contemplados en el presente contrato se aplicaran las normas señaladas en el Código Civil, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás disposiciones conexas y complementarias.
VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. Este contrato tendrá una duración mínima de 20 años. Si trascurrido ese plazo el comodante estimase oportuno resolver el contrato, deberá comunicarlo a la UNED con una antelación mínima de noventa días, reservándose la universidad, si lo estima conveniente, la potestad de retener el citado fondo durante un plazo máximo de nueve meses a los efectos de proceder a realizar el tratamiento técnico preceptivo, conforme a las disponibilidades presupuestarias de la UNED o de terceros interesados (mecenazgo). La reintegración de estos documentos a su destino definitivo será de la responsabilidad del comodante o nuevo propietario del Fondo.
VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. La vigencia del Contrato será indefinida. No obstante lo anterior, las partes se obligan a respetar el plazo que se estipule en cada uno de los Depósitos; plazo que atenderá en todo momento a los términos, condiciones y funcionalidad de cada uno de los Productos que en específico contrate el Cliente.
VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. 8.1. El presente Contrato tendrá por vigencia la que resulte de las siguientes reglas: 8.1.1. Si el servicio es contratado por una única vez, el presente Contrato terminará por el solo hecho de prestar la Empresa el Servicio. 8.1.2. Si el servicio es contratado por período de tiempo bajo la modalidad de Precio por Xxxxxxx, el Contrato tendrá vigencia indefinida pero determinada por el consumo contratado por el Cliente y previsto en el Anexo Nº 2 de este instrumento o por el cumplimiento del plazo del Contrato cualquiera de dichos hechos que ocurra primero. 8.1.3. Si el servicio es contratado bajo la modalidad Plan de Consumo, el Contrato tendrá la vigencia que se prevenga en el Anexo Nº 2. 8.2. Con todo, en los casos previstos en los Párrafos 8.1.2. y 8.1.3. anteriores, el presente Contrato podrá terminar en forma inmediata por decisión unilateral de cualquiera de las partes por incumplimiento de las obligaciones que penden sobre la otra parte, bastando para dichos efectos comunicación en tal sentido hecha por la parte diligente a la otra parte, en la forma prevista en el Párrafo 9. siguiente, teniéndose por terminado el presente Contrato en la fecha de dicha comunicación. 8.3. Especialmente, podrá la Empresa terminar de inmediato el presente Contrato: 8.3.1. En caso de cualquier intervención o intento de intervención al Sitio Web SIISA, a su código y/o a la información accesible en, desde y/o a través de dicho Sitio Web, iniciada y/o facilitada desde las dependencias del Cliente, en, desde y/o a través de sus sistemas y/o desde la dirección IP o de red que corresponda a dichos sistemas. En cualquier caso, pero sin que sea obligación a cumplir Informes Garantizados, tendrá ésta siempre el derecho de monitorear el acceso y uso del Sitio Web y/o de la información accesible en, desde y/o a través de él, sea remotamente o in situ; 8.3.2. En caso de que el Cliente y/o sus agentes y dependientes usen las comunicaciones establecidas con, desde y/o a través el Sitio Web para comunicar y/o transmitir contenidos ilegales y/o para realizar acciones que sean o puedan ser calificadas como ilegales; 8.3.3. En caso de cualquier infracción a las obligaciones que el presente Contrato pone de cargo del Cliente. 8.4. El término del Contrato por cualquier causa: 8.4.1. Importará la suspensión de los Servicios SIISA a partir de la fecha de término o de aquella en que se lo tenga por terminado, según los casos, y; 8.4.2. Dará derecho a la Empresa para desactivar o dejar sin efe...
VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. La vigencia del presente contrato es por el período de cuarenta y cuatro (44) días calendario.
VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. El presente contrato entrará en vigencia al día siguiente de su suscripción, por tanto sus efectos relacionados con las obligaciones y derechos de ambas partes podrán ser motivo de reclamo únicamente después de cumplirse el requisito mencionado. En todos los aspectos no contemplados en el presente contrato se aplicarán las normas señaladas en el TUO de la Ley y su Reglamento., Así como también el Código Civil. En señal de conformidad, ambas partes firman el presente CONTRATO, en la Ciudad xx Xxxxxxxx a los Veintinueve días del mes xx Xxxxx del Dos Mil Cinco. EL SUMINISTRADO EL SUMINISTRANTE

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  • VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • NATURALEZA DEL CONTRATO Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $65,902.87 (Sesenta y Cinco Mil Novecientos Dos Pesos 87/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

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  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos: A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según corresponda, a disposición de la Administración contratante, garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios. En el caso de que se prevea en el punto 20 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias, se constituirá por la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir. B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.