VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. 21.1 El presente contrato entrará en vigencia al día siguiente de suscrito el presente documento contractual, por tanto sus efectos relacionados con las obligaciones y derechos de ambas partes podrán ser motivo de reclamo únicamente después de cumplirse el requisito mencionado.
VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. La vigencia del presente contrato es desde el día siguiente de su suscripción hasta su culminación, de acuerdo a la Cláusula Decimocuarta.
VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. El presente contrato entrará en vigencia al día siguiente de suscrito el presente documento contractual, por tanto sus efectos relacionados con las obligaciones y derechos de ambas partes podrán ser motivo de reclamo únicamente después de cumplirse el requisito mencionado. En todos los aspectos no contemplados en el presente contrato se aplicarán las normas señaladas en el TUO de la Ley y su Reglamento. En señal de conformidad, ambas partes firman el presente CONTRATO, en la Ciudad de Lima a los ................................................................... días del mes de .................................................. del dos mil siete.
VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. 8.1. El presente Contrato tendrá por vigencia la que resulte de las siguientes reglas:
VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. El presente contrato entrará en vigencia al día siguiente de su suscripción, por tanto sus efectos relacionados con las obligaciones y derechos de ambas partes podrán ser motivo de reclamo únicamente después de cumplirse el requisito mencionado. En todos los aspectos no contemplados en el presente contrato se aplicarán las normas señaladas en el TUO de la Ley y su Reglamento., Así como también el Código Civil. En señal de conformidad, ambas partes firman el presente CONTRATO, en la Ciudad xx Xxxxxxxx a los Veintinueve días del mes xx Xxxxx del Dos Mil Cinco. EL SUMINISTRADO EL SUMINISTRANTE Conste por el presente documento que se extiende en Una (01) Original y Dos (02) Copias, el Contrato de suministro de Alimentos para personas, que celebran: EL MINISTERIO DE DEFENSA - REGION MILITAR del NORTE - 32ª BRIG INF con RUC N° 20131369124 representado por el Señor General de Brigada EP XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Comandante General de la 32ª Brigada de Infantería identificado con Carnet de Identidad Nº 106897000, a quién en adelante se le denominará EL SUMINISTRADO, con domicilio legal en el Cuartel General de la 32ª Brigada de Infantería ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx 0 X/X Urbanización “Pay Pay”, en el Distrito xx Xxxxxxxx, Provincia xx Xxxxxxxx, Departamento de la Libertad. La Distribuidora REVA ( Persona Natural ) con RUC. Nº 10180414121 domicilio legal y procesal en la Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Nº361 Urb. San Ardres – Trujillo, representada en este acto por el señor Xxxxxxx Xxxxxx XXXXX XXXXXXXXX en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL, identificado con DNI Nº 00000000, domiciliado en la Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Nº361 Urb. San Ardres – Trujillo, a quién en adelante se le denominará EL SUMINISTRANTE, en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. El presente contrato entrará en vigencia al día siguiente de su suscripción, por tanto sus efectos relacionados con las obligaciones y derechos de ambas partes podrán ser motivo de reclamo únicamente después de cumplirse el requisito mencionado. En todos los aspectos no contemplados en el presente contrato se aplicarán las normas señaladas en el TUO de la Ley y su Reglamento., Así como también el Código Civil. En señal de conformidad, ambas partes firman el presente CONTRATO, en la Ciudad xx Xxxxxxxx a los Veintinueve días del mes xx Xxxxx del Dos Mil Cinco. EL SUMINISTRADO EL SUMINISTRANTE
VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. El presente contrato entrará en vigencia a partir del día siguiente de la suscripción del mismo. En todos los aspectos no contemplados en el presente contrato se aplicaran las normas señaladas en el Código Civil, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás disposiciones conexas y complementarias. Ambas partes declaran estar de acuerdo con el contenido del presente contrato, en virtud de lo cual suscriben el 01 xx Xxxxx del 2005 en dos ejemplares de igual contenido.
VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. El presente contrato entrará en vigencia al día siguiente de suscrito el presente documento contractual, por tanto sus efectos relacionados con las obligaciones y derechos de ambas partes podrán se motivo de reclamo únicamente después de cumplirse el requisito mencionado. En todos los aspectos no contemplados en el presente contrato se aplicarán las normas señaladas en el TUO de la Ley y su Reglamento. En señal de conformidad, ambas partes firman el presente CONTRATO, en la Ciudad de Lima a los 28 días del mes de Diciembre del dos mil siete.
VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. Este contrato tendrá una duración mínima de 20 años. Si trascurrido ese plazo el comodante estimase oportuno resolver el contrato, deberá comunicarlo a la UNED con una antelación mínima de noventa días, reservándose la universidad, si lo estima conveniente, la potestad de retener el citado fondo durante un plazo máximo de nueve meses a los efectos de proceder a realizar el tratamiento técnico preceptivo, conforme a las disponibilidades presupuestarias de la UNED o de terceros interesados (mecenazgo). La reintegración de estos documentos a su destino definitivo será de la responsabilidad del comodante o nuevo propietario del Fondo.
VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. La vigencia del presente contrato es por el período de cuarenta y cuatro (44) días calendario. EL MANDANTE se obliga a informar al público, mediante toda publicidad, notas, entrevistas o conferencias de prensa que realice, de que EL MANDATARIO se está haciendo cargo exclusivo de la venta de la carpeta de postulante, así como de los lugares donde se encuentren ubicados sus puntos de venta, para lo cual toda información televisiva, radial y escrita relativa a dicho fin deberá considerar necesariamente la siguiente frase: “Venta de Carpeta del Postulante en TELETICKET en tiendas X. XXXX y METRO”, la cual deberá estar debidamente destacada. EL MANDATARIO es responsable por el personal que atiende en los puntos de venta propios o que se administre por encargo, correspondiéndole las obligaciones que se generen como consecuencia de una relación de tipo laboral o civil según corresponda. Es responsabilidad y obligación de EL MANDANTE el pago de impuestos o tributos creados o por crearse, que se generen por la venta de la Carpeta de Postulante 2006-I. Es de conocimiento de EL MANDANTE que el servicio que se le presta no tiene el carácter de exclusividad, ya que simultáneamente EL MANDATARIO puede brindar el mismo servicio a más de un cliente, sin que ello implique menoscabo en la eficiencia del servicio. En caso que cualquiera de las partes incumpliera con algunas de las obligaciones asumidas en este contrato, incurrirá en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, para lo cual la parte perjudicada podrá optar por exigir el cumplimiento o resolver el presente contrato, sin perjuicio de su derecho de accionar por daños y perjuicios. La nulidad de una de las cláusulas de este contrato, no afectará la validez de las demás cláusulas ni la del contrato mismo. No es responsabilidad de EL MANDATARIO la suspensión del servicio debido a fallas técnicas de externos como cortes de electricidad, servicio telefónico, o cualquier falla imputable a terceros, así como por caso fortuito o fuerza mayor. En todo caso, EL MANDATARIO realizará sus mayores esfuerzos para reponer el servicio tan pronto sea posible. El presente contrato se encuentra regulado por las normas del Código Civil referentes al Mandato con Representación. Por la presente Cláusula, las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato, se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación y/o arbitraje. Si la conciliación concluyera ...