Common use of OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE Clause in Contracts

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE. 4.1. El CLIENTE comunicará por escrito en forma oportuna, veraz, precisa, correcta y completa a MAREX CARGO SA toda la información y documentación relevante y necesaria para el debido cumplimiento del encargo, tal como la siguiente que a manera ilustrativa se indica: a) Factura comercial y lista de empaque. b) NIT del consignatario y del destinatario, cuando sean diferentes. c) Partida y/o subpartida arancelaria. d) Cantidad de bultos; peso bruto y volumen. e) Identificación de la unidad de carga y características. f) Descripción genérica de la mercancía. g) Si se trata de mercancía peligrosa. h) Lugar de recepción y entrega de la carga. i) Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/urgente/consolidación/LCL carga contenerizada, etc.) j) Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad, y demás exigencias de autoridades. k) Diligenciar y entregar oportunamente a MAREX CARGO SA la documentación e información relacionada con el formato de Conocimiento del Cliente. l) Informar inmediatamente a MAREX CARGO SA cualquier sospecha o conducta que implique la violación de las normas anticorrupción y antisoborno. m) Errores u omisiones de los terceros contratados por cuenta y a nombre del CLIENTE . Bajo el principio de buena fe contractual, NO es obligación de MAREX CARGO SA comprobar la información ni documentación recibida del CLIENTE. 4.2. En caso de instrucciones verbales, éstas deberán ser inmediatamente confirmadas por escrito. A falta de instrucciones precisas o necesarias del CLIENTE, este faculta a MAREX CARGO SA para decidir los medios y las formas más apropiadas para cumplir el encargo. 4.3. EL CLIENTE garantiza la aplicación idónea de todas las medidas de seguridad requeridas para eliminar cualquier riesgo de contaminación de la carga. 4.4. EL CLIENTE cumplirá con todas las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, incluyendo el oportuno y completo diligenciamiento y entrega a MAREX CARGO SA de la documentación e información relacionada con el Conocimiento del Cliente. 4.5. En los eventos donde MAREX CARGO SA coordine la subcontratación del agenciamiento aduanero, aplicará lo siguiente: a) EL CLIENTE asumirá y pagara el valor derivado del reconocimiento de la carga efectuado por las Agencias de Aduanas, quienes se encuentran facultadas por la normatividad aduanera colombiana para realizar dicho reconocimiento incluso a su libre discreción. b) En el evento que el CLIENTE opte por NO autorizar la realización del reconocimiento de la carga por parte de la Agencia de Aduanas, suscribirá mediante firma de su representante legal la carta respectiva exonerando de toda y cualquier responsabilidad a MAREX CARGO SA y a la agencia de aduanas. 4.6. EL CLIENTE reconoce su obligación de revisar todos los documentos relacionados con sus operaciones de comercio exterior, debiendo informar oportuna y debidamente a MAREX CARGO SA cualquier clase de inconsistencia, error, inexactitud, u omisión. 4.7. Tratándose de embarques marítimos de contenedores, el CLIENTE está obligado a asumir los costos por daños, demoras y/o limpiezas de las unidades de carga, cesando tales obligaciones solamente cuando la línea naviera y/o su representante autorizado reciba las unidades de carga en patio o puerto. 4.8. En los eventos en que el consignatario de la carga no la reciba, o si el embarque es detenido o desviado durante su tránsito por razones ajenas a la voluntad de MAREX CARGO SA, la carga será depositada para su almacenamiento por cuenta y riesgo del CLIENTE, debiendo el CLIENTE efectuar a MAREX CARGO SA los pagos hasta ese momento causados y entendiéndose en consecuencia que MAREX CARGO SA ha cumplido con sus obligaciones contractuales. 4.9. REGULACION SOLAS VGM. En virtud del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) los remitentes de todos los contenedores se obligan a presentar oportuna y debidamente un certificado de peso que muestre la Masa Bruta Verificada (VGM, por sus siglas en inglés, entendido como el peso de la carga, incluyendo su estiba y refuerzos junto con el peso de tara del contenedor) y su contenido al transportador marítimo. Los transportadores marítimos de carga no aceptaran el despacho de contenedores sin el cumplimiento de este requisito. Cualquier contenedor que arribe a destino sin la información del Peso Bruto Verificado (VGM), será devuelto al país de origen. Los daños y perjuicios, multas, sanciones, gastos y/o sobrecostos que se generen por el incumplimiento de esta obligación, serán asumidos y pagados por EL CLIENTE.

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Samples: Transportation Agreement

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE. 4.1. El CLIENTE comunicará por escrito en forma oportuna, veraz, precisa, correcta y completa a MAREX CARGO SA JUPITER toda la información y documentación relevante y necesaria para el debido cumplimiento del encargo, tal como la siguiente que a manera ilustrativa se indica: a) Factura comercial y lista de empaque. b) NIT del consignatario y del destinatario, cuando sean diferentes. c) Partida y/o subpartida arancelaria. d) Cantidad de bultos; peso bruto y volumen. e) Identificación de la unidad de carga y características. f) Descripción genérica de la mercancía. g) Si se trata de mercancía peligrosa. h) Lugar de recepción y entrega de la carga. i) Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/urgente/consolidación/LCL carga contenerizada, etc.) j) Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad, y demás exigencias de autoridades. k) Diligenciar y entregar oportunamente a MAREX CARGO SA la documentación e información relacionada con el formato de Conocimiento del Cliente. l) Informar inmediatamente a MAREX CARGO SA cualquier sospecha o conducta que implique la violación de las normas anticorrupción y antisoborno. m) Errores u omisiones de los terceros contratados por cuenta y a nombre del CLIENTE . Bajo el principio de buena fe contractual, NO es obligación de MAREX CARGO SA JUPITER comprobar la información ni documentación recibida del CLIENTE. 4.2. En caso de instrucciones verbales, éstas deberán ser inmediatamente confirmadas por escrito. A falta de instrucciones precisas o necesarias del CLIENTE, este faculta a MAREX CARGO SA JUPITER para decidir los medios y las formas más apropiadas para cumplir el encargo. 4.3. EL CLIENTE garantiza la aplicación idónea de todas las medidas de seguridad requeridas para eliminar cualquier riesgo de contaminación de la carga. 4.4. EL CLIENTE cumplirá con todas las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, incluyendo el oportuno y completo diligenciamiento y entrega a MAREX CARGO SA JUPITER de la documentación e información relacionada con el formato de Conocimiento del Cliente. 4.5. En los eventos donde MAREX CARGO SA XXXXXXX coordine la subcontratación del agenciamiento aduanero, aplicará lo siguiente: a) EL CLIENTE asumirá y pagara el valor derivado del reconocimiento de la carga efectuado por las Agencias de Aduanas, quienes se encuentran facultadas por la normatividad aduanera colombiana para realizar dicho reconocimiento incluso a su libre discreción. b) En el evento que el CLIENTE opte por NO autorizar la realización del reconocimiento de la carga por parte de la Agencia de Aduanas, suscribirá mediante firma de su representante legal la carta respectiva exonerando de toda y cualquier responsabilidad a MAREX CARGO SA JUPITER y a la agencia de aduanas. 4.6. EL CLIENTE reconoce su obligación de revisar todos los documentos relacionados con sus operaciones de comercio exterior, debiendo informar oportuna y debidamente a MAREX CARGO SA JUPITER cualquier clase de inconsistencia, error, inexactitud, u omisión. 4.7. Tratándose de embarques marítimos de contenedores, el CLIENTE está obligado a asumir los costos por daños, demoras y/o limpiezas de las unidades de carga, cesando tales obligaciones solamente cuando la línea naviera y/o su representante autorizado reciba las unidades de carga en patio o puerto. 4.8. En los eventos en que el consignatario de la carga no la reciba, o si el embarque es detenido o desviado durante su tránsito por razones ajenas a la voluntad de MAREX CARGO SAJUPITER, la carga será depositada para su almacenamiento por cuenta y riesgo del CLIENTE, debiendo el CLIENTE efectuar a MAREX CARGO SA JUPITER los pagos hasta ese momento causados y entendiéndose en consecuencia que MAREX CARGO SA XXXXXXX ha cumplido con sus obligaciones contractuales. 4.9. REGULACION SOLAS VGM. En virtud del Convenio Internacional para la Seguridad Las demás obligaciones propias de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) los remitentes de todos los contenedores se obligan a presentar oportuna y debidamente un certificado de peso que muestre la Masa Bruta Verificada (VGM, por sus siglas en inglés, entendido como el peso de la carga, incluyendo su estiba y refuerzos junto con el peso de tara naturaleza del contenedor) y su contenido al transportador marítimo. Los transportadores marítimos de carga no aceptaran el despacho de contenedores sin el cumplimiento de este requisito. Cualquier contenedor que arribe a destino sin la información del Peso Bruto Verificado (VGM), será devuelto al país de origen. Los daños y perjuicios, multas, sanciones, gastos y/o sobrecostos que se generen por el incumplimiento de esta obligación, serán asumidos y pagados por EL CLIENTEpresente contrato.

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Samples: Agencia De Carga Internacional

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE. 4.1. 2.1.- El CLIENTE comunicará por escrito deberá realizar el pago de los servicios contratados a tiempo, y con las condiciones especificadas descritas en forma oportuna, veraz, precisa, correcta los Términos Generales de Contratación. 2.2.- El CLIENTE deberá cumplir con la normativa vigente en materia de privacidad y completa a MAREX CARGO SA toda la información y documentación relevante y necesaria para el debido cumplimiento del encargoprotección de datos, tal como la siguiente que a manera ilustrativa se indica: a) Factura comercial y lista de empaquedescribe en el apartado 1.4.7. b) NIT del consignatario y del destinatario, cuando sean diferentes. c) Partida y/o subpartida arancelaria. d) Cantidad 2.3.- El CLIENTE deberá cumplir con la legislación vigente de bultos; peso bruto y volumen. e) Identificación su país. GODADDY IBERIAno se hará responsable de la unidad de carga y características. f) Descripción genérica de la mercancía. g) Si se trata de mercancía peligrosa. h) Lugar de recepción y entrega de la carga. i) Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/urgente/consolidación/LCL carga contenerizada, etc.) j) Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad, y demás exigencias de autoridades. k) Diligenciar y entregar oportunamente a MAREX CARGO SA la documentación e información relacionada con el formato de Conocimiento del Cliente. l) Informar inmediatamente a MAREX CARGO SA cualquier sospecha o conducta que implique la violación de las normas anticorrupción y antisoborno. m) Errores u omisiones de los terceros contratados la legislación por cuenta y a nombre del CLIENTE . Bajo el principio de buena fe contractual, NO es obligación de MAREX CARGO SA comprobar la información ni documentación recibida parte del CLIENTE. 4.2. 2.4.- El CLIENTE deberá cumplir con la normativa de uso de los servicios de GODADDY IBERIA descrita. 2.5.- En el caso de instrucciones verbales, éstas deberán ser inmediatamente confirmadas por escrito. A falta de instrucciones precisas o necesarias del CLIENTE, este faculta a MAREX CARGO SA para decidir los medios y las formas más apropiadas para cumplir el encargo. 4.3. EL CLIENTE garantiza la aplicación idónea de todas las medidas de seguridad requeridas para eliminar cualquier riesgo de contaminación de la carga. 4.4. EL CLIENTE cumplirá con todas las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, incluyendo el oportuno y completo diligenciamiento y entrega a MAREX CARGO SA de la documentación e información relacionada con el Conocimiento del Cliente. 4.5. En los eventos donde MAREX CARGO SA coordine la subcontratación del agenciamiento aduanero, aplicará lo siguiente: a) EL CLIENTE asumirá y pagara el valor derivado del reconocimiento de la carga efectuado por las Agencias de Aduanas, quienes se encuentran facultadas por la normatividad aduanera colombiana para realizar dicho reconocimiento incluso a su libre discreción. b) En el evento que el CLIENTE opte por NO autorizar la realización del reconocimiento de la carga por parte de la Agencia de Aduanas, suscribirá mediante firma de haya solicitado el acceso root a su representante legal la carta respectiva exonerando de toda y cualquier responsabilidad a MAREX CARGO SA y a la agencia de aduanas. 4.6. EL CLIENTE reconoce su obligación de revisar todos los documentos relacionados con sus operaciones de comercio exterior, debiendo informar oportuna y debidamente a MAREX CARGO SA cualquier clase de inconsistencia, error, inexactitud, u omisión. 4.7. Tratándose de embarques marítimos de contenedoresServidor Dedicado Administrado, el CLIENTE está obligado será el responsable de la administración del Servidor, debiendo contar a asumir tal fin con conocimientos avanzados suficientes para la adecuada administración y gestión del servidor, así como de los costos por dañosdatos que en el mismo almacene, demoras y de cualquier programa que pudiese instalar y/o limpiezas de las unidades de carga, cesando tales obligaciones solamente cuando la línea naviera y/o su representante autorizado reciba las unidades de carga ejecutar en patio o puertoel mismo. 4.82.6.- Si el CLIENTE solicita el acceso root a su Servidor Dedicado Administrado será el responsable de proteger adecuadamente el Servidor frente al acceso a través de red, con los medios oportunos al efecto, como por ejemplo programas antivirus, anti adware, firewalls, etc. 2.7.- En el momento en el que el CLIENTE obtenga las contraseñas de administrador de su servidor, GODADDY IBERIAdejará de encargarse de la administración del servidor, exonerándose de cualquier responsabilidad derivada directa o indirectamente de su funcionami ento. En consecuencia, el CLIENTE se convertirá en el único administrador del Servidor Xxxxxxxx y será responsable exclusivo del funcionamiento del mismo. 2.8.- El CLIENTE debe mantener actualizados los eventos medios de contacto comunicados a GODADDY IBERIA, al efecto de informarse de cualquier incidencia relevante que pudiera producirse en torno a la adecuada gestión, mantenimiento, y conservación del servidor y de los servicios contratados, en su caso. 2.9.- El CLIENTE es responsable exclusivo de los contenidos que el consignatario aloje en su servidor, que deberán ajustarse al Ordenamiento Jurídico en general, careciendo GODADDY IBERIAde algún tipo de responsabilidad en esta materia. 2.10.- El CLIENTE acepta la configuración elegida para su Servidor Dedicado y entiende que cualquier modificación posterior de la carga no la recibamisma, o si en el embarque es detenido o desviado durante su tránsito por razones ajenas a la voluntad caso de MAREX CARGO SAser factible, la carga será depositada para su almacenamiento por cuenta considerada como un servicio adicional, y riesgo del CLIENTE, debiendo el CLIENTE efectuar a MAREX CARGO SA los pagos hasta ese momento causados y entendiéndose en consecuencia que MAREX CARGO SA ha cumplido con sus obligaciones contractualesfacturado de forma independiente. 4.9. REGULACION SOLAS VGM. En virtud del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana 2.11.- El CLIENTE en el Mar (SOLAS) los remitentes de todos los contenedores se obligan a presentar oportuna y debidamente un certificado de peso que muestre la Masa Bruta Verificada (VGM, por sus siglas en inglés, entendido como el peso de la carga, incluyendo su estiba y refuerzos junto con el peso de tara del contenedor) y su contenido ningún momento puede acceder físicamente al transportador marítimo. Los transportadores marítimos de carga no aceptaran el despacho de contenedores sin el cumplimiento de este requisito. Cualquier contenedor que arribe a destino sin la información del Peso Bruto Verificado (VGM), será devuelto al país de origen. Los daños y perjuicios, multas, sanciones, gastos y/o sobrecostos que se generen por el incumplimiento de esta obligación, serán asumidos y pagados por EL CLIENTEServidor Dedicado.

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Samples: Condiciones Particulares De Contratación Del Servicio De Servidor Dedicado

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE. 4.1. El CLIENTE comunicará por escrito en forma oportuna, veraz, precisa, correcta y completa a MAREX CARGO SA BOLLORE toda la información y documentación relevante y necesaria para el debido cumplimiento del encargo, tal como la siguiente que a manera ilustrativa se indica: a) Factura comercial y lista de empaque. b) NIT del consignatario y del destinatario, cuando sean diferentes. c) Partida y/o subpartida arancelaria. d) Cantidad de bultos; peso bruto y volumen. e) Identificación de la unidad de carga y características. f) Descripción genérica de la mercancía. g) Si se trata de mercancía peligrosa. h) Lugar de recepción y entrega de la carga. i) Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/urgente/consolidación/LCL carga contenerizada, etc.) j) Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad, y demás exigencias de autoridades. k) Diligenciar y entregar oportunamente a MAREX CARGO SA la documentación e información relacionada con el formato de Conocimiento del Cliente. l) Informar inmediatamente a MAREX CARGO SA cualquier sospecha o conducta que implique la violación de las normas anticorrupción y antisoborno. m) Errores u omisiones de los terceros contratados por cuenta y a nombre del CLIENTE . Bajo el principio de buena fe contractual, NO es obligación de MAREX CARGO SA xx XXXXXXX comprobar la información ni documentación recibida del CLIENTE. 4.2. En caso de instrucciones verbales, éstas deberán ser inmediatamente confirmadas por escrito. A falta de instrucciones precisas o necesarias del CLIENTE, este esta faculta a MAREX CARGO SA BOLLORE para decidir los medios y las formas más apropiadas para cumplir el encargo. 4.3. EL CLIENTE garantiza la aplicación idónea de todas las medidas de seguridad requeridas para eliminar cualquier riesgo de contaminación de la carga. 4.4. EL CLIENTE cumplirá con todas las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, incluyendo el oportuno y completo diligenciamiento y entrega a MAREX CARGO SA BOLLORE de la documentación e información relacionada con el formato de Conocimiento del Cliente. 4.5. En los eventos donde MAREX CARGO SA BOLLORE coordine la subcontratación del agenciamiento aduanero, aplicará lo siguiente: a) EL CLIENTE asumirá y pagara el valor derivado del reconocimiento de la carga efectuado por las Agencias de Aduanas, quienes se encuentran facultadas por la normatividad aduanera colombiana para realizar dicho reconocimiento incluso a su libre discreción. b) En el evento que el CLIENTE opte por NO autorizar la realización del reconocimiento de la carga por parte de la Agencia de Aduanas, suscribirá mediante firma de su representante legal la carta respectiva exonerando de toda y cualquier responsabilidad a MAREX CARGO SA BOLLORE y a la agencia de aduanas. 4.6. EL CLIENTE reconoce su obligación de revisar todos los documentos relacionados con sus operaciones de comercio exterior, debiendo informar oportuna y debidamente a MAREX CARGO SA BOLLORE cualquier clase de inconsistencia, error, inexactitud, u omisión. 4.7. Tratándose de embarques marítimos de contenedores, el CLIENTE está obligado a asumir los costos por daños, demoras y/o limpiezas de las unidades de carga, cesando tales obligaciones solamente cuando la línea naviera y/o su representante autorizado reciba las unidades de carga en patio o puerto. 4.8. En los eventos en que el consignatario de la carga no la reciba, o si el embarque es detenido o desviado durante su tránsito por razones ajenas a la voluntad de MAREX CARGO SAxx XXXXXXX, la carga será depositada para su almacenamiento por cuenta y riesgo del CLIENTE, debiendo el CLIENTE efectuar a MAREX CARGO SA BOLLORE los pagos hasta ese momento causados y entendiéndose en consecuencia que MAREX CARGO SA BOLLORE ha cumplido con sus obligaciones contractuales. 4.9. REGULACION SOLAS VGM. En virtud del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) los remitentes de todos los contenedores se obligan a presentar oportuna y debidamente un certificado de peso que muestre la Masa Bruta Verificada (VGM, por sus siglas en inglés, entendido como el peso de la carga, incluyendo su estiba y refuerzos junto con el peso de tara del contenedor) y su contenido al transportador marítimo. Los transportadores marítimos de carga no aceptaran el despacho de contenedores sin el cumplimiento de este requisito. Cualquier contenedor que arribe a destino sin la información del Peso Bruto Verificado (VGM), será devuelto al país de origen. Los daños y perjuicios, multas, sanciones, gastos y/o sobrecostos que se generen por el incumplimiento de esta obligación, serán asumidos y pagados por EL CLIENTE.

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Samples: Agencia De Carga Internacional