Common use of Obligación de suministro de información derivada de la aplicación de la normativa sobre Transparencia Pública Clause in Contracts

Obligación de suministro de información derivada de la aplicación de la normativa sobre Transparencia Pública. En virtud de las disposiciones normativas contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, la obligación de suministro de información que vincula al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, como Administración Pública, incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de ambas normas, en relación con los contratos del sector público, se extiende a las personas adjudicatarias de los mismos, en los términos siguientes. Una vez formulada y presentada la solicitud de acceso a la información relativa a los contratos del Sector Público por los particulares interesados en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la unidad tramitadora competente requerirá al contratista para que en un plazo de quince días desde la recepción de la notificación que se le efectúe, remita a la misma, toda la información necesaria para que la presente Administración pueda cumplir con su deber de información al interesado. El incumplimiento por parte del contratista de esta obligación de remisión de información dará lugar al inicio de procedimiento sancionador en los términos previstos en el Título VI de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicio Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, institucional.cadiz.es, institucional.cadiz.es

Obligación de suministro de información derivada de la aplicación de la normativa sobre Transparencia Pública. En virtud de las disposiciones normativas contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, la obligación de suministro de información que vincula al Excmo. Ayuntamiento xx XxxxxEMASA, como Administración Pública, incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de ambas normas, en relación con los contratos del sector público, se extiende a las personas adjudicatarias de los mismos, en los términos siguientes. Una vez formulada y presentada la solicitud de acceso a la información relativa a los contratos del Sector Público por los particulares interesados en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la unidad tramitadora competente requerirá al contratista para que en un plazo de quince días desde la recepción de la notificación que se le efectúe, remita a la misma, toda la información necesaria para que la presente Administración EMASA pueda cumplir con su deber de información al interesado. El incumplimiento por parte del contratista de esta obligación de remisión de información dará lugar al inicio de procedimiento sancionador en los términos previstos en el Título VI de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras Mediante Procedimiento Abierto, Para Adptacion De Solares Y Accesos en La Carretera Industrial Para Aparcamientos Temporales

Obligación de suministro de información derivada de la aplicación de la normativa sobre Transparencia Pública. En virtud de las disposiciones normativas contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, la obligación de suministro de información que vincula al Excmo. Ayuntamiento xx XxxxxXxxxxxx, como Administración Pública, incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de ambas normas, en relación con los contratos del sector público, se extiende a las personas adjudicatarias de los mismos, en los términos siguientes. Una vez ver formulada y presentada la solicitud de acceso a la información relativa a los contratos del Sector Público por los particulares interesados en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la unidad tramitadora competente requerirá al contratista para que en un plazo de quince días desde la recepción de la notificación que se le efectúe, remita a la misma, toda la información necesaria para que la presente Administración pueda cumplir con su deber de información al interesado. El incumplimiento por parte del contratista de esta obligación de remisión de información dará lugar al inicio de procedimiento sancionador en los términos previstos en el Título VI de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Han De Regir La Adquisición De Viviendas Al Objeto De Ampliar El Parque Público De Viviendas

Obligación de suministro de información derivada de la aplicación de la normativa sobre Transparencia Pública. En virtud de las disposiciones normativas contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, la obligación de suministro de información que vincula al Excmo. Ayuntamiento xx XxxxxXxxxxxx, como Administración Pública, incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de ambas normas, en relación con los contratos del sector público, se extiende a las personas adjudicatarias de los mismos, en los términos siguientes. Una vez formulada y presentada la solicitud de acceso a la información relativa a los contratos del Sector Público por los particulares interesados en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la unidad tramitadora competente requerirá al contratista para que en un plazo de quince días desde la recepción de la notificación que se le efectúe, remita a la misma, toda la información necesaria para que la presente Administración pueda cumplir con su deber de información al interesado. El incumplimiento por parte del contratista de esta obligación de remisión de información dará lugar al inicio de procedimiento sancionador en los términos previstos en el Título VI de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento General

Obligación de suministro de información derivada de la aplicación de la normativa sobre Transparencia Pública. En virtud de las disposiciones normativas contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, la obligación de suministro de información que vincula al Excmo. a CONTURSA con el Ayuntamiento xx Xxxxx, como Administración Pública, incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de ambas normasXxxxxxx, en relación con los contratos del sector público, se extiende a las personas entidades adjudicatarias de los mismos, en los términos siguientes. Una vez formulada y presentada la solicitud de acceso a la información relativa a los contratos del Sector Público por los particulares interesados en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el Comité de Dirección requerirá a la unidad tramitadora competente requerirá al entidad contratista para que en un plazo de quince días desde la recepción de la notificación que se le efectúe, remita a la misma, toda la información necesaria para que la presente Administración CONTURSA pueda cumplir con su deber de información al interesadoa la persona interesada. El incumplimiento por parte del de la entidad contratista de esta obligación de remisión de información dará lugar al inicio de procedimiento sancionador en los términos previstos en el Título VI de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto

Obligación de suministro de información derivada de la aplicación de la normativa sobre Transparencia Pública. En virtud de las disposiciones normativas contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, la obligación de suministro de información que vincula al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, como Administración Pública, incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de ambas normasa CONTURSA, en relación con los contratos del sector público, se extiende a las personas entidades adjudicatarias de los mismos, en los términos siguientes. Una vez formulada y presentada la solicitud de acceso a la información relativa a los contratos del Sector Público por los particulares interesados en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la unidad tramitadora competente requerirá al a la entidad contratista para que en un plazo de quince días desde la recepción de la notificación que se le efectúe, remita a la misma, toda la información necesaria para que la presente Administración pueda cumplir con su deber de información al interesadoa la persona interesada. El incumplimiento por parte del de la entidad contratista de esta obligación de remisión de información dará lugar al inicio de procedimiento sancionador en los términos previstos en el Título VI de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para Contrato De Servicio Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad (Exclusividad)

Obligación de suministro de información derivada de la aplicación de la normativa sobre Transparencia Pública. En virtud de las disposiciones normativas contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, la obligación de suministro de información que vincula al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, como Administración Pública, incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de ambas normas, en relación con los contratos del sector público, se extiende a las personas adjudicatarias de los mismos, en los términos siguientes. Una vez formulada y presentada la solicitud de acceso a la información relativa a los contratos del Sector Público por los particulares interesados en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la unidad tramitadora competente requerirá al contratista para que en un plazo de quince días desde la recepción de la notificación que se le efectúe, remita a la misma, toda la información necesaria para que la presente Administración pueda cumplir con su deber de información al interesado. El incumplimiento por parte del contratista de esta obligación de remisión de información dará lugar al inicio de procedimiento sancionador en los términos previstos en el Título VI de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía24 xx xxxxx, ya citada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros Mediante Procedimiento Negociado