Common use of Obligatoriedad Clause in Contracts

Obligatoriedad. La subrogación del personal así como los documentos a facilitar operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso la subrogación del personal en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

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Samples: Convenio Colectivo (Boe, www.boe.es, Convenio Colectivo Estatal Del Sector De La

Obligatoriedad. La subrogación del personal personal, así como los documentos a facilitar facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, mismas así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aún aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso caso, la subrogación del personal de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Obligatoriedad. La subrogación del personal de personal, así como los documentos a facilitar facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación frag- mentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas aquéllas puedan efectuarse, aún aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas empre- sas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso caso, la subrogación del personal de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto Esta- tuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

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Samples: doe.juntaex.es

Obligatoriedad. La subrogación del personal personal, así como los documentos a facilitar facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación fragmen- tación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas aquéllas puedan efectuarseefec- tuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes serviciosservi- cios, y ello aun aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa empresa, que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso caso, la subrogación del personal de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajado- res, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Fomento De Construcciones Y Contratas, Sa, Para La Planta De Tratamiento De Residuos Sólidos Urbanos De Badajoz

Obligatoriedad. La subrogación del personal personal, así como los documentos a facilitar facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, mismas así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aún aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso caso, la subrogación del personal personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 [[idrelit:2081389]]44[[/idrelit:2081389]] del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

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Samples: global.economistjurist.es

Obligatoriedad. La subrogación del personal así como los documentos a facilitar operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarseefec- tuarse, aún aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan produz- can entre empresas o entidades públicas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes correspon- dientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo solo entre quien adjudica el servicio servicio, por un lado lado, y la empresa que resulte adjudicataria adjudicataria, por otro, ; siendo de aplicación obligatoria, en todo caso caso, la subrogación del personal en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto pre- visto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, Trabajadores como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Obligatoriedad. La subrogación del personal personal, así como los documentos a facilitar operarán facilitar, ope- rarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, mismas así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aún tratándose aun tra- tándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes corres- pondientes servicios, y ello aun aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso caso, la subrogación del personal personal, en los términos indicados y ello con independencia indepen- dencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo artícu- lo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Obligatoriedad. La subrogación del personal personal, así como los documentos a facilitar facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas zonas, o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aún aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre las empresas o entidades públicas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios. En todo caso, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso la subrogación del personal de personal, se producirá obligatoriamente en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

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Samples: sindicalistasdecanarias.com