FORMALIZACION Cláusulas de Ejemplo

FORMALIZACION. 1.- Análisis de la petición y la documentación adjunta por la DGRCC. 2.- Constitución de la garantía definitiva por el licitador que se propone como adjudicatario y envío, por el mismo, del documento en el que se reflejan las condiciones del contrato. 3.- Formalización del contrato. 4.- Información al órgano peticionario y a la empresa. La ejecución del Acuerdo Marco de Publicidad Institucional (en adelante AM) se lleva a cabo mediante la adjudicación de contratos basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y xxxxxxx de los contratistas, con sujeción a las cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y a las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que rigen el AM, siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contratación. Los contratos basados en el AM se rigen por la normativa vigente en materia de contratación (Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2014, de 14 de noviembre, y su normativa de desarrollo), por la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, por los Pliegos del Acuerdo Marco citados, por las Recomendaciones en materia de publicidad y comunicación institucional de la Administración General del Estado relativas a la contratación de los servicios de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios de 21 de enero de 2015 (actualizadas a 1 xx xxxxx de 2015) y por las Decisiones de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco 50/2014 de 6 de octubre de 2015. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRCC), adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, es el órgano de contratación de los contratos basados en el Acuerdo Marco 50/2014, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. A) PASOS PREVIOS
FORMALIZACION. 15.1.- Una vez realizada la Adjudicación definitiva se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la Adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el Contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
FORMALIZACION. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
FORMALIZACION. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
FORMALIZACION. 1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. 2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. 3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. 4.- En el perfil del contratante se publica anuncio de formalización. 5.- No obstante, lo anterior, la Mesa de contratación podrá decidir que la formalización del contrato se efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, en base a la excepcionalidad establecida en el 156.6.g de la Ley de Contrato del Sector Público.
FORMALIZACION. 7.-FORMALIZACION CONTRATO
FORMALIZACION. El contrato se perfeccionará con la formalización. La formalización se realizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará como máximo dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público y de conformidad con lo previsto en el art. 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico. En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa.
FORMALIZACION. El CLIENTE con la transferencia electrónica de dinero en términos del numeral III.1 de este instrumento, a través SPEI´S que realice de su cuenta bancaria (cuenta del CLIENTE) a la Cuenta del BANCO, o bien mediante depositó en cheque como lo dispone el punto II.8 de este Contrato, instruye al BANCO para recibir los montos mínimos a partir de los cuales está dispuesto a recibir en calidad de préstamos.
FORMALIZACION. El CLIENTE con la transferencia electrónica de dinero en términos del numeral II.1 de este instrumento, a través SPEI´S que realice de su cuenta bancaria (cuenta del CLIENTE) a la Cuenta del BANCO, o bien mediante depositó en cheque como lo dispone el punto II.8 de este Contrato, instruye a este último para que invierta el dinero que el propio CLIENTE determine en Depósitos a Plazo. El BANCO confirmará su aceptación de los Depósitos a Plazo antes mencionados mediante la emisión de Certificados de Depósito a Plazo. El BANCO se reserva el derecho de determinar libremente los montos a partir de las cuales está dispuesto a recibir dichos Depósitos a Plazo.
FORMALIZACION. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.