Common use of Obligatoriedad Clause in Contracts

Obligatoriedad. 111.1. La contratación a través de la Subasta Inversa Electrónica es obligatoria a partir del día calendario siguiente de publicadas las fichas técnicas en el SEACE, siempre que dicho bien y/o servicio no se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdo Marco. En caso el bien o servicio a contratar también se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco, la Entidad evalúa y determina la alternativa que resulte más eficiente para el cumplimiento de sus objetivos. 111.2. Las Entidades pueden emplear un procedimiento de selección distinto a la Subasta Inversa Electrónica, para lo cual obtienen previamente la autorización de PERÚ COMPRAS, antes de efectuar la contratación, debiendo adjuntar un informe técnico que justifique su necesidad, conforme a las disposiciones que determine dicha Entidad. "111.2. Las fichas técnicas excluidas del Listado de Bienes y Servicios Comunes se incorporan en el Listado de Fichas Técnicas Excluidas que elabora PERÚ COMPRAS. Las fichas técnicas excluidas son obligatorias para la contratación de bienes o servicios, salvo que PERÚ COMPRAS disponga lo contrario." (*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. (*) NOTA SPIJ 111.3. En caso que, con anterioridad a la publicación de las fichas técnicas, una Entidad haya convocado un procedimiento de selección sobre los mismos bienes y servicios, continúa con dicho procedimiento. (*)

Appears in 2 contracts

Samples: Reglamento De La Ley De Contrataciones Del Estado, Reglamento De La Ley De Contrataciones Del Estado

Obligatoriedad. 111.1. La contratación a través de la Subasta Inversa Electrónica es obligatoria a partir del día calendario siguiente de publicadas las fichas técnicas en el SEACE, siempre que dicho bien y/o servicio no se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdo Marco. En caso el bien o servicio a contratar también se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco, la Entidad evalúa y determina la alternativa que resulte más eficiente para el cumplimiento de sus objetivos. “111.2. Las fichas técnicas excluidas del Listado de Bienes y Servicios Comunes se incorporan en el Listado de Fichas Técnicas Excluidas que elabora PERÚ COMPRAS. Las fichas técnicas excluidas son obligatorias para la contratación de bienes o servicios, salvo que PERÚ COMPRAS disponga lo contrario. 111.2” (*) Numeral incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 xx xxxxx de 2021. “111.3. Las Entidades pueden emplear un procedimiento de selección distinto a la Subasta Inversa Electrónica, para lo cual obtienen previamente la autorización de PERÚ COMPRAS, antes de efectuar la contratación, debiendo adjuntar un informe técnico que justifique su necesidad, conforme a las disposiciones que determine dicha Entidad. "111.2. Las fichas técnicas excluidas del Listado de Bienes y Servicios Comunes se incorporan en el Listado de Fichas Técnicas Excluidas que elabora PERÚ COMPRAS. Las fichas técnicas excluidas son obligatorias para la contratación de bienes o servicios, salvo que PERÚ COMPRAS disponga lo contrario." (*) (*) Numeral incorporado modificado por el Artículo 3 artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-162- 2021-EF, publicado el 26 junio xx xxxxx de 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. (*) NOTA SPIJ 111.3“111.4. En caso que, con anterioridad a la publicación de las fichas técnicas, una Entidad haya convocado un procedimiento de selección sobre los mismos bienes y servicios, continúa con dicho procedimiento. .” (*)) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 xx xxxxx de 2021.

Appears in 1 contract

Samples: Ley De Contrataciones Del Estado

Obligatoriedad. 111.1. La contratación a través de la Subasta Inversa Electrónica es obligatoria a partir del día calendario siguiente de publicadas las fichas técnicas en el SEACE, siempre que dicho bien y/o servicio no se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdo Marco. En caso el bien o servicio a contratar también se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco, la Entidad evalúa y determina la alternativa que resulte más eficiente para el cumplimiento de sus objetivos. “111.2. Las fichas técnicas excluidas del Listado de Bienes y Servicios Comunes se incorporan en el Listado de Fichas Técnicas Excluidas que elabora PERÚ COMPRAS. Las fichas técnicas excluidas son obligatorias para la contratación de bienes o servicios, salvo que PERÚ COMPRAS disponga lo contrario. 111.2” (*) Numeral incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 xx xxxxx de 2021. “111.3. Las Entidades pueden emplear un procedimiento de selección distinto a la Subasta Inversa Electrónica, para lo cual obtienen previamente la autorización de PERÚ COMPRAS, antes de efectuar la contratación, debiendo adjuntar un informe técnico que justifique su necesidad, conforme a las disposiciones que determine dicha Entidad. "111.2. Las fichas técnicas excluidas del Listado de Bienes y Servicios Comunes se incorporan en el Listado de Fichas Técnicas Excluidas que elabora PERÚ COMPRAS. Las fichas técnicas excluidas son obligatorias para la contratación de bienes o servicios, salvo que PERÚ COMPRAS disponga lo contrario." (*) (*) Numeral incorporado modificado por el Artículo 3 artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio xx xxxxx de 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. (*) NOTA SPIJ 111.3“111.4. En caso que, con anterioridad a la publicación de las fichas técnicas, una Entidad haya convocado un procedimiento de selección sobre los mismos bienes y servicios, continúa con dicho procedimiento. .” (*)) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 xx xxxxx de 2021.

Appears in 1 contract

Samples: Tuo De La Ley De Contrataciones Del Estado