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NATURALEZA DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA DE LAS OBRAS. Las obras a definir y/o ejecutar se clasifican en las siguientes categorías: Obras de puesta a punto Obras complementarias OBRAS DE PUESTA A PUNTO Y OBRAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS Dentro de la categoría de las obras de puesta a punto, la Contratante ha definido un conjunto de obras denominadas obras mínimas obligatorias. El plazo de puesta a punto para cada tramo, así como el cronograma de avance de las obras mínimas obligatorias es el que se indica en la tabla C.XI-5. Las obras mínimas obligatorias no necesariamente aseguran el cumplimiento de los requerimientos de este Pliego, sino que tienen dos cometidos: asegurar la mejora del nivel de la infraestructura existente en el circuito en relación con distintos aspectos de las rutas como ser, accesos, empalmes, geometría, pavimento, señalización, puentes, drenajes, etc. proteger a la Contratante de propuestas sustentadas en estrategias de mantenimiento de muy corto plazo basadas en continuas intervenciones menores. El Contratista será el único responsable de definir y proponer las obras que entienda necesarias para dar cumplimiento a las exigencias técnicas establecidas en este pliego. Cualquier diseño de las obras mínimas obligatorias será de aceptación en tanto demuestre que resultará en una funcionalidad, vida útil y estándares de servicio iguales o superiores a las esperables de las obras mínimas obligatorias establecidas por la Contratante. Para elaborar sus diseños, los oferentes podrán hacer uso de los procedimientos de construcción y tecnologías que mejor se adapten a su estrategia de mantenimiento a largo plazo. En caso de optar por tecnologías no tradicionales deberán acompañar sus propuestas técnicas con los documentos que avalen la tecnología propuesta. En particular deberán presentar el modelo de deterioro correspondiente al pavimento diseñado con esa tecnología. Este modelo de deterioro deberá contar con el reconocimiento internacional y estar respaldado por organismos mundialmente reconocidos. Las obras de puesta a punto serán el resultado de la integración de las obras mínimas obligatorias y de otras obras sustitutivas y/o adicionales que definirá cada oferente de forma que el conjunto le permita alcanzar y mantener, dentro de los plazos establecidos, los indicadores técnicos de disponibilidad y cumplir con los estándares de mantenimiento que se detallan en el Anexo IX. El diseño de cada una de las obras de puesta a punto deberá estar debidamente justificado mediante los estudios técnicos corresp...
NATURALEZA DE LAS OBRAS. 62 53.1. OBRAS DE PUESTA A PUNTO Y OBRAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS 63 53.2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS 65
NATURALEZA DE LAS OBRAS. Las obras a definir y/o ejecutar se clasifican en las siguientes categorías: - Obras de puesta a punto (primera y segunda etapa) - Obras complementarias
NATURALEZA DE LAS OBRAS. 54 53.1. Bypass de Nueva Xxxxxxx 54 53.2. Obras mínimas obligatorias y obras de puesta a punto 55 53.3. Obras complementarias 58

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 9.1.- El plazo máximo de ejecución de la obra será de 5 MESES, a contar, según estipulaciones del contrato, desde la iniciación de las mismas, esto al día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo. 9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.

  • Ejecución de las obras Las obras se ejecutarán con apego estricto al Contrato y a sus anexos, incluyendo eventuales modificaciones, y a las instrucciones por escrito que fueren impartidas al Contratista, por el Supervisor designado por la Administración. Durante la ejecución de la obra y hasta que expire el período de garantía de la misma, el Contratista será responsable de las fallas o desperfectos que ocurran por causas que le fueren imputables, salvo el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente calificada. No será responsable el contratista por eventuales deficiencias o imprevisiones en el diseño o en la supervisión de la obra, a menos que siendo conocidas no las denunciare, o cuando se tratare de contratos “llave en mano”. El Contratista será también responsable de los daños y perjuicios que pueda causar a terceros. ARTÍCULO 72.-Plazo de ejecución. El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido. También deberá cumplir los plazos parciales para las diferentes etapas del Proyecto, si así se hubiere previsto en los documentos de licitación. Si el Contratista por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar la obra en el plazo total pactado, la Administración tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del Contrato con ejecución de la garantía de cumplimiento. ARTÍCULO 73.-Pago de las obras. El precio se pagará de acuerdo con las cantidades de obra ejecutada, sin perjuicio de la entrega de un anticipo de conformidad con la Ley, cuando así se hubiere convenido; podrá pagarse también el valor de los materiales almacenados para ser usados en la obra, si así se estipulare en los documentos de licitación previas las comprobaciones correspondientes. ARTÍCULO 74.-Revisión de precios. La Administración ajustará mensualmente el total de los incrementos o decrementos de los precios del contrato causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de la obra.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Recepción de las Obras 56.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras.

  • Idioma de las Ofertas 12.1 Todos los documentos relacionados con las Ofertas deberán estar redactados en el idioma que se especifica en los DDL.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Oficina de Recursos Humanos.