Observaciones a los TCC Cláusulas de Ejemplo

Observaciones a los TCC. Los interesados pueden presentar observaciones respecto de los TCC, los, Anexos que los integran y cualquier otro documento relacionado con el presente proceso de invitación. Tales observaciones deberán presentarse por escrito en las fechas establecidas en el cronograma de esta invitación, a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx. El PA FFIE publicará las respuestas a las observaciones que fueron allegadas de manera oportuna por parte de los interesados, en la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx, utilizando la misma ruta definida en el numeral 4.6, así como, en el portal del MEN. El PA FFIE, si lo considera conveniente, directamente o a solicitud de algún interesado, previo análisis de las observaciones presentadas oportunamente, podrá efectuar las modificaciones y/o aclaraciones que considere pertinentes a los TCC mediante Adendas, las cuales se publicarán en las páginas web previamente informadas y deberán expedirse a más tardar dentro del día hábil anterior a la fecha prevista para el cierre de la invitación de acuerdo con el cronograma establecido. En todo caso, El PA FFIE podrá expedir adendas posteriores al cierre del proceso para modificar el cronograma del mismo y/o cualquier modificación y/o aclaración adicional que no modifique los factores de evaluación ni los requisitos o condiciones exigidos para la Propuesta. El Proponente deberá tener en cuenta las Adendas expedidas en virtud del presente proceso de invitación para la elaboración de su Propuesta. Las Adendas posteriores modifican a las anteriores, en cuanto se refieran a un mismo asunto. Se entiende que los TCC y la (s) Adenda(s) se complementan entre sí. Cualquier mención, especificación o detalle que se identifique y desarrolle en una de ellas y no esté contemplada en los TCC originales o en cualquiera de las Adendas previas, se entenderá integrado a las condiciones que rigen el presente proceso. Si una adenda se llega a expedir luego de haberse presentado una Propuesta, y en todo caso antes del cierre de la presente invitación, el Proponente presentará antes de la hora límite de cierre de la presente invitación y en el lugar indicado en los TCC, una adición o modificación a la Propuesta, en original, una (1) copia y en medio magnético en sobres separados, marcados de igual forma y con la misma leyenda indicada para los sobres de presentación de la Propuesta, adicionándola a leyenda “Modificación a la Propuesta Original”.
Observaciones a los TCC. Una vez publicada la versión preliminar de los TCC, los interesados podrán presentar observaciones respecto de aquellos, de manera escrita, en las fechas establecidas en el cronograma de cada Invitación, a través del correo electrónico que se designe para el efecto en los TCC. Las observaciones deberán ser respondidas oportunamente indicando las razones por las cuales se acogen o rechazan, y tales respuestas se publicarán en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx o en la página web que se indique en los TCC. Aquellas observaciones que se acepten serán incluidas en los TCC mediante Adendas. Las respuestas a las observaciones serán preparadas por el Comité Técnico y aprobadas por el Comité Fiduciario, este último dará la instrucción de publicación a la Fiduciaria. Para estos efectos, las observaciones podrán agruparse para darles respuesta uniforme cuando se refieran a los mismos aspectos de los TCC. ALIANZA FIDUCIARIA S.A, en calidad de representante legal del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA quien actúa única y exclusivamente como vocera del PA FFIE, suscribirá, los contratos instruidos por el Comité Fiduciaria, y que se encuentren dentro del marco del objeto del Contrato xx Xxxxxxx. Siempre se entenderá que el Contratante es el PA FFIE. En todos los contratos se incluirá como mínimo: (i) una cláusula de confidencialidad en el manejo de la información, la cual abarcará los aspectos referentes al secreto industrial o que justifiquen su inclusión, sin que ella se oponga a la obligación legal de transparencia,

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.