COMITÉ FIDUCIARIO. Las notificaciones, instrucciones y demás comunicaciones que de conformidad con el presente contrato deberá dar EL BENEFICIARIO a la Fiduciaria, y de ésta a aquellos se harán a través del Comité del fideicomiso en el cual EL BENEFICIARIO delega dichas funciones.
COMITÉ FIDUCIARIO. Las entidades aportantes conformarán el Comité Fiduciario, estas son: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC Municipio de Medellín Gobernación de Antioquia También hará parte de este comité la Fiduciaria seleccionada, como invitado permanente y secretario. Las entidades aportantes que conformarán el Comité Fiduciario, se reunirán cuando se vea necesario según sus funciones, las cuales son:
COMITÉ FIDUCIARIO. Para efectos de la coordinación de todas las actividades mencionadas en este contrato y la adopción de la totalidad de las decisiones relacionadas con la ejecución del contrato, las PARTES integrarán un COMITÉ FIDUCIARIO, máximo órgano de decisión del contrato y a través del cual se impartirán instrucciones a LA FIDUCIARIA.
COMITÉ FIDUCIARIO. EL ENCARGO que se constituye contará con un Comité Fiduciario que velará por el debido cumplimiento del objeto contractual, con relación a cada una de las actividades que debe desplegar la FIDUCIARIA y el ENCARGANTE, conforme se haya establecido en el Manual Operativo y en las normas que regulan la materia o aspectos fiduciarios. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.
COMITÉ FIDUCIARIO. El Comité Fiduciario cuando se encuentre conformado, será el máximo órgano de Gobierno del FIDEICOMISO, el cual se encargará de la toma de decisiones respecto de la ejecución y desarrollo del FIDEICOMISO, así como el facultado para impartir instrucciones a la FIDUCIARIA que no se encuentren previstas en el presente contrato y no correspondan específicamente al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR.
COMITÉ FIDUCIARIO. El Comité Fiduciario es el máximo órgano directivo del Fideicomiso. Está integrado por el Gerente del FFIE, un miembro designado por la Junta Administradora (con voz y voto), por dos miembros designados por la Gerencia del FFIE (con voz y voto) y el Director de la Unidad Operativa para la Administración del Fideicomiso (con voz pero sin voto). El Comité Fiduciario es responsable de aprobar todos los instrumentos que sean sometidos a su consideración para la administración del Patrimonio Autónomo, seleccionar los contratistas que se requieran para el funcionamiento del Fideicomiso y en particular los de: a) Asesoría y asistencia técnica, jurídica y financiera para la estructuración de proyectos de infraestructura del PNIE; b) Construcción e interventoría de los proyectos de diseños e infraestructura seleccionados; y c) operaciones de financiación y conexos que se requieran.
COMITÉ FIDUCIARIO. El Comité Fiduciario es el máximo órgano directivo del Fideicomiso. Está integrado por el Gerente del FFIE, un miembro designado por la Junta Administradora (con voz y voto), por dos miembros designados por la Gerencia del FFIE (con voz y voto) y el Director de la Unidad Operativa para la Administración del Fideicomiso (con voz pero sin voto). El Comité Fiduciario es responsable de aprobar todos los instrumentos que sean sometidos a su consideración para la administración del Patrimonio Autónomo, seleccionar los contratistas que se requieran para el funcionamiento del Fideicomiso y en particular los de: a) Asesoría y asistencia técnica, jurídica y financiera para la estructuración de proyectos de infraestructura del PNIE; b) Construcción e interventoría de los proyectos de diseños e infraestructura seleccionados; y c) operaciones de financiación y conexos que se requieran. Los integrantes del comité fiduciario a la fecha son el Gerente del FFIE, dos delegados del gerente del FFIE y un Miembro de la Junta Administradora
COMITÉ FIDUCIARIO. El Comité Fiduciario estará integrado por dos representantes del Fideicomitente con voz y voto, un delegado del FONDO TIC, el Director de la Interventoría, y un delegado de la Fiduciaria, quienes tendrán voz, pero no voto. Se nombrará un suplente por cada uno de los miembros. Igualmente, la compañía aseguradora será invitada permanente al Comité, en el cual podrá participar a través de un representante con voz pero sin voto. La Fiduciaria llevará a cabo las labores de secretaría del Comité y en consecuencia, levantará las Actas del mismo, en las cuales deben consignarse de manera expresa las intervenciones de los miembros del Comité. El delegado del FONDO TIC podrá objetar las decisiones que se adopten por el Fideicomitente lo cual impide la ejecución de la decisión hasta que respecto de la misma se pronuncie EL FONDO TIC. Las funciones del Comité son las definidas en la minuta del Contrato xx Xxxxxxx, contenida en el Anexo 7.
COMITÉ FIDUCIARIO. El Comité Fiduciario estará integrado por un delegado de la Junta Directiva de TRANSCARIBE, el Secretario de Hacienda Distrital xx Xxxxxxxxx o su delegado, el Director Financiero y Administrativo de TRANSCARIBE, un representante del Ministerio de Transporte y un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El representante de la Fiduciaria actuará como Secretario del comité. La FIDUCIARIA, deberá asistir a todas las reuniones y participará en este comité con voz pero sin voto. Podrán participar como invitados el Revisor Fiscal de TRANSCARIBE, otros funcionarios del FIDEICOMITENTE o la FIDUCIARIA, cuando por la naturaleza de los temas a tratar, así se estime conveniente. Estos invitados actuarán con voz, pero sin voto.
COMITÉ FIDUCIARIO. El Comité Fiduciario estará integrado por un representante de los Fideicomitentes Inversionistas, otro de la SOCIEDAD B y otro de la SOCIEDAD C, para un total de tres miembros. La Fiduciaria podrá asistir a las reuniones del Comité Fiduciario con voz pero sin voto. Cada miembro tendrá un voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Los Fideicomitentes aceptan que los miembros del Comité Fiduciario tendrán la plena representación de cada uno de ellos. PARÁGRAFO PRIMERO.- El Comité Fiduciario se constituirá con el fin de realizar un seguimiento de las actividades de las Partes del presente Contrato y del estado del Fideicomiso. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Reuniones: El Comité Fiduciario se reunirá de manera ordinaria al menos una vez semestralmente, pero podrá ser citado por cualquiera de sus miembros a sesiones extraordinarias, de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula. Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias se realizarán en las instalaciones de Fiduciaria Corficolombiana S.A. en la ciudad de Bogotá, previa convocatoria con una antelación de al menos cinco (5) días calendario. Así mismo, el Comité Fiduciario se podrá reunir válidamente en cualquier momento cuando concurran todos sus miembros, sin convocatoria previa. Las reuniones podrán ser presenciales o no presenciales. En este último caso, a través de intercambio de comunicaciones escritas, fax o correo electrónico o telefónicas, o por cualquiera de los medios que el Código de Comercio Colombiano prevé para las reuniones de juntas de socios o juntas directivas no presenciales de las sociedades comerciales. De las reuniones se dejará constancia mediante actas. Las actas deberán ser firmadas por quienes se designen como Presidente y Secretario del Comité que serán designados en cada sesión. En cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, la Asamblea de Fideicomitentes Inversionistas podrá cambiar a sus representantes dentro del Comité Fiduciario.