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Comité Técnico Cláusulas de Ejemplo

Comité Técnico. De conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la LIC, un comité técnico del fideicomiso (el “Comité Técnico”) se establece mediante este acto y permanecerá en funciones durante la vigencia del presente Contrato.
Comité Técnico. El Fideicomitente y el Fideicomisario en Primer Lugar deberán pactar que se incluya un comité técnico en el Contrato de Fideicomiso, el cual deberá ser controlado por el Fideicomitente siempre y cuando no incurra en un evento de incumplimiento bajo los contratos de financiamiento y tendrá las funciones que se especifican más abajo (el “Comité Técnico”). En caso que el Fideicomitente incurra en un evento de incumplimiento, los Fideicomisarios en Primer Lugar podrán controlar el Comité Técnico. En todo caso, Telecomm tendrá derecho a nombrar a una persona que será designada como invitado permanente, quien tendrá derecho de asistir a las sesiones que considere pertinentes, con derecho de voz, pero sin voto. En cualquier momento la persona designada por Telecomm tendrá derecho a solicitar y recibir dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, información por escrito, fiel y completa, relativa al Fideicomiso, incluyendo, sin limitación, reportes de movimientos de entradas y salidas de las cuentas del Fideicomiso, estados de cuenta, estados financieros, constancias de pago y reportes de avance de despliegue. El Comité Técnico tendrá al menos las siguientes funciones: (a) Conocer y revisar la recepción de recursos al Fideicomiso y la aplicación de los recursos parte del patrimonio del Fideicomiso;
Comité Técnico. El Comité Técnico será el que le notifique Old Mutual a la Fiduciaria por escrito. El Comité Técnico funcionará de acuerdo a lo siguiente: (a) Se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros. (b) Sus reuniones serán válidas si cuentan con la asistencia de la mayoría de sus miembros y se levantará un acta de cada sesión en la que constarán los acuerdos que sean adoptados. Dichos acuerdos surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sea recibido por la Fiduciaria un ejemplar del Acta correspondiente debidamente firmada y en su caso, instrucciones precisas por escrito para la implementación de los acuerdos, firmadas por quién se hubiese designado en la reunión para tales efectos. (c) Las resoluciones adoptadas fuera de reunión del Comité Técnico, por unanimidad de sus miembros, tendrán para todos los efectos legales la misma validez que si hubieran sido adoptadas en reunión del Comité Técnico, siempre que se confirmen por escrito y estén debidamente firmadas. (d) Podrán asistir a las sesiones del Comité Técnico con voz pero sin voto, los asesores que inviten la Fiduciaria, Old Mutual o cualquiera de los miembros del Comité Técnico. (e) Salvo que se indique lo contrario en el presente Contrato, el Comité Técnico tomará sus decisiones por mayoría de votos.
Comité TécnicoLas partes convienen en que el Fideicomiso contará con un Comité Técnico que se formará y tendrá las facultades estipuladas a continuación:
Comité Técnico. Remuneración. 4851 Cláusula 5.4. Deberes y Facultades del Comité Técnico. 4851 Cláusula 5.5. Información Confidencial. 5154 Cláusula 5.6. Convenios de Voto. 5154
Comité Técnico. El Comité Técnico será el que le notifique Old Mutual a la Fiduciaria por escrito y estará conformado por un número plural e impar de personas. El Comité Técnico funcionará de acuerdo a lo siguiente: a) Se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros.
Comité Técnico. Para los efectos del buen desarrollo de este Fideicomiso y con las facultades y obligaciones que más adelante se precisan, los Fideicomitentes Fideicomisarios constituyen un Comité Técnico que se sujetará a las siguientes reglas: a) Cada grupo de Fideicomitentes Fideicomisarios que se señala en el Anexo 5 de este Fideicomiso podrá nombrar un miembro del Comité Técnico y a uno o más suplentes, los cuales podrán no ser Fideicomitentes Fideicomisarios. Conforme a lo anterior, en este acto, los Fideicomitentes Fideicomisarios, designan a los miembros del Comité Técnico y a sus suplentes que se indican en el Anexo 5 de este Fideicomiso, señalándose en el propio anexo, los votos que a cada miembro de dicho Comité Técnico le corresponden. En caso de cambios en el patrimonio fideicomitido, el Fiduciario deberá expedir a los miembros del Comité Técnico nuevas constancias, indicando el número de Acciones Fideicomitidas que corresponda a cada Fideicomitente Fideicomisario. b) Cada nuevo Fideicomitente Fideicomisario que se incorpore al Fideicomiso deberá designar un nuevo miembro del Comité Técnico y a su(s) suplente(s) si las acciones de FEMSA que aporte al Fideicomiso representan cuando menos una cantidad igual a la menor cantidad de Acciones Fideicomitidas que tenga un grupo de Fideicomitentes Fideicomisarios que hubiere nombrado un miembro del Comité Técnico, o si dichas Acciones Fideicomitidas aportadas no representen cuando menos una cantidad igual a la menor cantidad de Acciones Fideicomitidas que tenga un grupo de Fideicomitentes Fideicomisarios que haya nombrado un miembro del Comité Técnico, el nuevo Fideicomitente Fideicomisario deberá elegir a cualquiera de los actuales miembros de dicho Comité Técnico, como si dicho Fideicomitente Fideicomisario lo hubiere designado, sumándose en este ultimo caso las Acciones Fideicomitidas del nuevo Fideicomitente Fideicomisario a las demás Acciones Fideicomitidas que represente dicho miembro del Comité Técnico. c) Cada miembro del Comité Técnico, o su suplente, que asista a la sesión respectiva, tendrá derecho a un voto por cada Acción Fideicomitida que le corresponda al o a los Fideicomitentes Fideicomisarios que los hubieren designado. El patrimonio que cualquier Fideicomitente-Fideicomisario hubiere aportado a este Fideicomiso, en numerario, no les dará derecho de voto adicional en el Comité Técnico. d) Los cargos de miembros del Comité Técnico serán honoríficos y por lo mismo no tendrán remuneración alguna por su d...
Comité Técnico. “LAS PARTES” acuerdan constituir un Comité Técnico, el cual se formará por igual número de integrantes de cada una de “LAS PARTES” y deberá quedar constituido dentro de los (DETERMINAR LOS DÍAS NATURALES O HÁBILES) posteriores a la suscripción de este documento. El Comité se reunirá por lo menos cada (ASENTAR PERIORICIDAD) de manera alternada en sus instalaciones para revisar y evaluar el cumplimiento de las actividades señaladas en el presente documento y decidir o recomendar las soluciones pertinentes, según el caso.
Comité Técnico. (a) De conformidad con lo previsto por el Artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito y de la fracción VIII del Artículo 7 de la Circular Única de Emisoras, en este acto se establece un comité técnico (el “Comité Técnico”) que permanecerá en funciones durante la vigencia del Fideicomiso.
Comité Técnico. 1. Integrantes: por parte del IDT del Subdirector de Gestión de Destino y/o sus apoyos designados. - Por parte del IDPC la Subdirectora de Gestión Territorial, la Subdirectora de Divulgación y Apropiación del Patrimonio y/o su(s) designado(s). 2. Funciones: a. Orientar y apoyar la ejecución del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el plan de trabajo. b. Realizar el seguimiento técnico, administrativo y financiero de la ejecución del Convenio.