Comité Técnico Cláusulas de Ejemplo

Comité Técnico. De conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la LIC, un comité técnico del fideicomiso (el “Comité Técnico”) se establece mediante este acto y permanecerá en funciones durante la vigencia del presente Contrato.
Comité Técnico. 1. Establecimiento del Comité Técnico. A partir de la Fecha de la Emisión de la primera Emisión que se realice al amparo del Fideicomiso entrará en funciones un comité técnico que será designado de conformidad con lo que se establece en esta sección. El comité técnico así constituido se identificará como el “Comité Técnico”. El Comité Técnico estará compuesto por 1 (un) miembro propietario, y su(s) respectivo(s) suplente(s), designados por el Fideicomitente, y 2 (dos) miembros propietarios, y sus respectivos suplentes, designados por el Representante Común, que durarán en sus cargos hasta en tanto no sean removidos o sustituidos por la Persona que los designó o, para el caso de los miembros designados por el Representante Común, en el momento en que dicho Representante Común deje de ser representante común en los términos del presente Contrato. El Fideicomitente y el Representante Común deberán notificar por escrito al Fiduciario, en un margen no mayor a 20 (veinte) Días Hábiles contados a partir de la celebración del presente Contrato, los nombramientos que hayan hecho conforme a lo anterior, mediante un documento que contenga las firmas del miembro propietario designado y de su(s) respectivo(s) suplente(s), así como sus datos de contacto. 2. Miembros del Comité Técnico. Los miembros del Comité Técnico se regirán conforme a lo siguiente: a) Los miembros propietarios del Comité Técnico y sus respectivos suplentes tendrán las mismas facultades, y deberán abstenerse de estar presentes y de votar en aquellos asuntos en que tengan un interés contrario al Fideicomiso o representen un conflicto de interés;
Comité Técnico. El Comité Técnico será el que le notifique Old Mutual a la Fiduciaria por escrito. I. El Comité Técnico funcionará de acuerdo a lo siguiente: 1. Se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros; 3. Las resoluciones celebradas fuera de reunión del Comité Técnico adoptadas por unanimidad de sus miembros, tendrán para todos los efectos legales la misma validez que si hubieran sido adoptadas en reunión del Comité Técnico, siempre que se confirmen por escrito y estén debidamente firmadas; 4. Podrán asistir a la sesiones del Comité Técnico con voz pero sin voto, la Fiduciaria y los asesores que inviten el Fideicomitente, los miembros del Comité Técnico o la Fiduciaria; 5. El Comité Técnico tomará sus decisiones por mayoría de votos de los presentes; 6. El cargo de miembro del Comité Técnico es honorífico y no gozará de remuneración; y 7. Los miembros del Comité Técnico podrán ser sustituidos o removidos en cualquier tiempo por el Fideicomitente, mediante comunicación por escrito entregada a la Fiduciaria, en el entendido de que en dicha comunicación se deberán contener las muestras de firmas respectivas.
Comité Técnico. Las partes convienen en que el Fideicomiso contará con un Comité Técnico que se formará y tendrá las facultades estipuladas a continuación:
Comité Técnico. Remuneración. 4851 Cláusula 5.4. Deberes y Facultades del Comité Técnico. 4851 Cláusula 5.5. Información Confidencial. 5154 Cláusula 5.6. Convenios de Voto. 5154
Comité Técnico. El Comité Técnico será el que le notifique Old Mutual a la Fiduciaria por escrito y estará conformado por un número plural e impar de personas. El Comité Técnico funcionará de acuerdo a lo siguiente: a) Se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros.
Comité Técnico. Para los efectos del buen desarrollo de este Fideicomiso y con las facultades y obligaciones que más adelante se precisan, los Fideicomitentes Fideicomisarios constituyen un Comité Técnico que se sujetará a las siguientes reglas: a) Cada grupo de Fideicomitentes Fideicomisarios que se señala en el Anexo 5 de este Fideicomiso podrá nombrar un miembro del Comité Técnico y a uno o más suplentes, los cuales podrán no ser Fideicomitentes Fideicomisarios. Conforme a lo anterior, en este acto, los Fideicomitentes Fideicomisarios, designan a los miembros del Comité Técnico y a sus suplentes que se indican en el Anexo 5 de este Fideicomiso, señalándose en el propio anexo, los votos que a cada miembro de dicho Comité Técnico le corresponden. En caso de cambios en el patrimonio fideicomitido, el Fiduciario deberá expedir a los miembros del Comité Técnico nuevas constancias, indicando el número de Acciones Fideicomitidas que corresponda a cada Fideicomitente Fideicomisario. b) Cada nuevo Fideicomitente Fideicomisario que se incorpore al Fideicomiso deberá designar un nuevo miembro del Comité Técnico y a su(s) suplente(s) si las acciones de FEMSA que aporte al Fideicomiso representan cuando menos una cantidad igual a la menor cantidad de Acciones Fideicomitidas que tenga un grupo de Fideicomitentes Fideicomisarios que hubiere nombrado un miembro del Comité Técnico, o si dichas Acciones Fideicomitidas aportadas no representen cuando menos una cantidad igual a la menor cantidad de Acciones Fideicomitidas que tenga un grupo de Fideicomitentes Fideicomisarios que haya nombrado un miembro del Comité Técnico, el nuevo Fideicomitente Fideicomisario deberá elegir a cualquiera de los actuales miembros de dicho Comité Técnico, como si dicho Fideicomitente Fideicomisario lo hubiere designado, sumándose en este ultimo caso las Acciones Fideicomitidas del nuevo Fideicomitente Fideicomisario a las demás Acciones Fideicomitidas que represente dicho miembro del Comité Técnico. c) Cada miembro del Comité Técnico, o su suplente, que asista a la sesión respectiva, tendrá derecho a un voto por cada Acción Fideicomitida que le corresponda al o a los Fideicomitentes Fideicomisarios que los hubieren designado. El patrimonio que cualquier Fideicomitente-Fideicomisario hubiere aportado a este Fideicomiso, en numerario, no les dará derecho de voto adicional en el Comité Técnico. d) Los cargos de miembros del Comité Técnico serán honoríficos y por lo mismo no tendrán remuneración alguna por su d...
Comité Técnico. LAS PARTES” acuerdan constituir un Comité Técnico, el cual se formará por igual número de integrantes de cada una de “LAS PARTES” y deberá quedar constituido dentro de los (DETERMINAR LOS DÍAS NATURALES O HÁBILES) posteriores a la suscripción de este documento. El Comité se reunirá por lo menos cada (ESPECIFICAR EL TIEMPO) de manera alternada en sus instalaciones y sólo podrá sesionar estando cuando menos un representante de cada parte, rindiendo sus informes cada (ESPECIFICAR EL TIEMPO), debiendo revisar y evaluar el cumplimiento del presente instrumento, y en su caso de los Anexos, así como hacer las recomendaciones que se requieran.
Comité Técnico. (a) De conformidad con lo previsto por el Artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito y de la fracción VIII del Artículo 7 de la Circular Única de Emisoras, en este acto se establece un comité técnico (el “Comité Técnico”) que permanecerá en funciones durante la vigencia del Fideicomiso.
Comité Técnico. 1. Integrantes: por parte del IDT del Subdirector de Gestión de Destino y/o sus apoyos designados. - Por parte del IDPC la Subdirectora de Gestión Territorial, la Subdirectora de Divulgación y Apropiación del Patrimonio y/o su(s) designado(s). 2. Funciones: a. Orientar y apoyar la ejecución del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el plan de trabajo. b. Realizar el seguimiento técnico, administrativo y financiero de la ejecución del Convenio.