Comité Técnico. De conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la LIC, un comité técnico del fideicomiso (el “Comité Técnico”) se establece mediante este acto y permanecerá en funciones durante la vigencia del presente Contrato.
Comité Técnico. 4649 Cláusula 5.2 Integración del Comité Técnico. 4649 Cláusula 5.3. Remuneración. 4851 Cláusula 5.4. Deberes y Facultades del Comité Técnico. 4851 Cláusula 5.5. Información Confidencial. 5154 Cláusula 5.6. Convenios de Voto. 5154 Cláusula 5.7 Procedimientos para Sesiones del Comité Técnico. 5154 Cláusula 5.8 Comité de Auditoría. 5356 Cláusula 5.10 Comité de Ética y Gobierno Corporativo. 5457 SECCIÓN VI EL REPRESENTANTE COMÚN 5458
Comité Técnico. Creación del Comité Técnico.
Comité Técnico. Las partes convienen en que el Fideicomiso contará con un Comité Técnico que se formará y tendrá las facultades estipuladas a continuación:
Comité Técnico. Se constituye un Comité Técnico y de Inversión de Fondos, para el manejo exclusivo y permanente del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, integrado por un representante propietario y un suplente, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Programación y Presupuesto, de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Secretaría de la Reforma Agraria y de la Confederación Nacional Campesina, en los términos y con las modalidades que se señalen en las Reglas de Operación que al efecto se dicten. El Comité Técnico y de Inversión de Fondos del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, será presidido por el Titular de la Secretaría de la Reforma Agraria o por la persona en quien éste delegue dicha función, quienes en todo caso contarán con voto de calidad en caso de empate. El Comité Técnico y de Inversión de Fondos se considerará legalmente reunidos cuando en la sesión correspondiente se encuentren presentes por lo menos la mitad o mas de sus miembros: siempre y cuando entre ellos se encentre el representante de la Secretaría de la Reforma Agraria. El Presidente del Comité Técnico y de Inversión de Fondos, someterá a consideración del mismo la designación del Secretario de Actas a propuesta de la Fiduciaria, y a propuesta del Director General del Fideicomiso, del Prosecretario de Actas, quienes participarán en las sesiones del propio Comité con voz, pero sin voto. La Fiduciaria deberá designar y mantener un representante, quien participará en las sesiones del Comité Técnico y de Inversión de Fondos, con voz pero sin voto. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación designará a un Comisario Propietario y un suplente que asistirá a las reuniones del Comité Técnico y de Inversión del Fondos, con voz pero sin voto.
Comité Técnico. El Comité Técnico estará integrado por 5 (cinco) miembros propietarios y sus respectivos suplentes con voz y voto, de los cuales 2 (dos) serán nombrados por el Fideicomitente; 1 (uno) Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx X.X. 00000 T. (00) 0000.0000 por el Municipio, y 2 (dos) por el FINFRA. El Fiduciario no tendrá voto en las decisiones que adopte el Comité Técnico. El Comité Técnico entrará en funciones a la fecha de firma del Fideicomiso, será presidido por uno de los representantes de FINFRA y en él actuarán como secretario y prosecretario las personas que designe el Fiduciario, mismas que tendrán entre otras funciones: elaborar las convocatorias para la celebración de las sesiones, integrar las carpetas con los documentos que deban presentarse a la consideración del Comité Técnico, levantar las actas de las sesiones, expedir constancias de los acuerdos que el cuerpo colegiado adopte y llevar el seguimiento de los mismos.
Comité Técnico. El Comité Técnico será el que le notifique Old Mutual a la Fiduciaria por escrito y estará conformado por un número plural e impar de personas. El Comité Técnico funcionará de acuerdo a lo siguiente: Son facultades y obligaciones del Comité Técnico:
Comité Técnico. “LAS PARTES” acuerdan constituir un Comité Técnico, el cual se formará por igual número de integrantes de cada una de “LAS PARTES” y deberá quedar constituido dentro de los (DETERMINAR LOS DÍAS NATURALES O HÁBILES) posteriores a la suscripción de este documento. Dicho Comité será presidido por la persona que de común acuerdo designen “LAS PARTES”, se reunirá por lo menos cada (ASENTAR EL PLAZO EN DÍAS HÁBILES O NATURALES) en el lugar que al efecto se determine y sólo podrá sesionar estando cuando menos un representante de cada parte, debiendo rendir sus informes después de cada sesión.
Comité Técnico. Para la adecuada ejecución, se conformará un Comité Técnico, que se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año y extraordinariamente por solicitud de alguna de las partes que lo integran, previa citación realizada vía correo electrónico, conforme al avance de ejecución del convenio. El Comité deliberará con la mayoría de sus integrantes, y para la adopción de decisiones se requerirá de la mayoría simple de los miembros integrantes. La secretaría técnica estará a cargo del Establecimiento Educativo Colegio de Boyacá: Conformación: El Comité Técnico estará conformado así: • El Secretario de Cultura y Patrimonio del departamento o su delegado • El Director General del Colegio de Boyacá o su delegado • Un coordinador designado por el Secretario de Cultura y Patrimonio del departamento • Un coordinador delegado por el Colegio de Boyacá • Un supervisor de contratación que determine el Establecimiento Educativo Colegio de Boyacá • Un supervisor de contratación que determine la Secretaria de Cultura y Patrimonio del departamento. Funciones: 1. Analizar los alcances, desarrollo y dificultades que pueda tener el convenio. 2. Efectuar las recomendaciones que considere pertinentes a las partes firmantes, con el propósito de efectuar los ajustes o mejoras que se requieran para la correcta ejecución del convenio. 3. Servir como instancia de discusión, aclaración y consulta de las situaciones propias de la ejecución del Convenio y como instancia de solución frente a dificultades que se puedan presentar en el desarrollo de la ejecución del mismo. 4. El comité podrá tener invitados a las reuniones cuando los consideren pertinente con voz, pero sin voto. 5. Impulsar el desarrollo y cumplimiento de las actividades objeto del convenio. 6. Definir y/o modificar de manera concertada la ejecución, actividades y cronograma. 7. Hacer el estudio correspondiente para la validación de becas de mejor desempeño. Se creará un comité de evaluación y promoción para el convenio que cumplirá las funciones específicas establecidas en el Decreto 0230 de febrero de 2002 y el cual estará conformado por: • El coordinador del Colegio de Boyacá asignado de acuerdo a los niveles correspondientes • El coordinador de la Escuela de Música de la Gobernación de Boyacá • Un profesor del Colegio de Boyacá que labore en el convenio • Un profesor de Planta de la Escuela de Música de la Gobernación de Boyacá que labore en el convenio • Un representante de los padres de familia.
Comité Técnico. Para la ejecución y coordinación de las actividades del presente convenio específico, “LAS PARTES” designan como Representantes Técnicos: Nombre: Mtra. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Cargo: Encargada de la Coordinación General de Relaciones Interinstitucionales Domicilio: 3ª. Xxxxx xxxxxxxx #0000, Xxx. Xxxxxxxxx Ciudad: Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, México. C. P. 29030 Telefono: +00 (000) 0000000 / 9616157492 E mail: xxxx@xxxxx.xx, xxxx.xxxxxxxxx@xxxxx.xx Cargo: Directora Domicilio: Cra. 2ª Este N° 64-169 Los Muiscas Ciudad: Tunja, Boyacá; Colombia Telefono: +000000000000 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx Entre las responsabilidades de la representación técnica destacan las siguientes: