Common use of Observaciones de la CNH Clause in Contracts

Observaciones de la CNH. La CNH comunicará al Contratista cualquier observación que tuviera sobre cualquier Programa de Trabajo. La CNH deberá aprobar los Programas de Trabajo si éstos cumplen con: (i) el Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo, el Plan de Exploración y el Plan de Desarrollo, según corresponda; (ii) las estipulaciones previstas en los Procedimientos de Contabilidad y los demás términos y condiciones del presente Contrato; (iii) las Mejores Prácticas de la Industria; (iv) el Sistema de Administración, y (v) la Normatividad Aplicable. El Contratista deberá modificar cualquier Programa de Trabajo que hubiera sido observado o que hubiera recibido comentarios por parte de la CNH, para someterlo nuevamente a su aprobación por escrito. El Contratista no podrá llevar a cabo operaciones no incluidas en un Programa de Trabajo aprobado, excepto en caso de emergencia conforme a la Cláusula 23.5. Sin menoscabo de la facultad de aprobar los Programas de Trabajo por parte de la CNH, el Contratista será quien proponga las soluciones operativas y los ajustes correspondientes al Programa de Trabajo para atender las observaciones de la CNH. La CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista al respecto de los Programas de Trabajo, de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria y la Normatividad Aplicable.

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Samples: Contrato De Garantía, Contrato De Garantía, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Producción Compartida en Aguas Someras

Observaciones de la CNH. La CNH comunicará al Contratista cualquier observación que tuviera sobre cualquier Programa de Trabajo. La CNH deberá aprobar los Programas de Trabajo si éstos cumplen con: (i) el Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo, el Plan de Exploración y el Plan de Desarrollo, según corresponda; (ii) las estipulaciones previstas en los Procedimientos de Contabilidad y los demás términos y condiciones del presente Contrato; (iii) las Mejores Prácticas de la Industria; (iv) el Sistema de Administración, y (v) la Normatividad Aplicable. El Contratista deberá modificar cualquier Programa de Trabajo que hubiera sido observado o que hubiera recibido comentarios por parte de la CNH, para someterlo nuevamente a su aprobación por escrito. El Contratista no podrá llevar a cabo operaciones no incluidas en un Programa de Trabajo aprobado, excepto en caso de emergencia conforme a la Cláusula 23.5. Sin menoscabo de la facultad de aprobar los Programas de Trabajo por parte de la CNH, el Contratista será quien proponga las soluciones operativas y los ajustes correspondientes al Programa de Trabajo para atender las observaciones de la CNH. La CNH y el Contratista podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista al respecto de los Programas de Trabajo, de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria y la Normatividad Aplicable.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Producción Compartida