OBSERVADORES ELECTORALES. “LAS PARTES” acuerdan que las reglas para la acreditación de observadores electorales serán establecidas de conformidad con lo dispuesto por “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo X, de “EL REGLAMENTO”. En el Anexo Técnico se especificarán las siguientes etapas: I. Convocatoria
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Samples: Convenio General De Coordinación Y Colaboración, Convenio General De Coordinación Y Colaboración, Convenio General De Coordinación Y Colaboración
OBSERVADORES ELECTORALES. “LAS PARTES” acuerdan que las reglas para la acreditación de las y los observadores electorales serán establecidas de conformidad con lo dispuesto por “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo X, de “EL REGLAMENTO”. En el Anexo Técnico se especificarán las siguientes etapas:
I. Convocatoria
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OBSERVADORES ELECTORALES. “LAS PARTES” acuerdan que las reglas para la acreditación de las y los observadores electorales serán establecidas de conformidad con lo dispuesto por “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo X, de “EL REGLAMENTO”. En el Anexo Técnico se especificarán las siguientes etapas:
I. Convocatoria.
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