Common use of Ofertas desproporcionadas o anormales Clause in Contracts

Ofertas desproporcionadas o anormales. Se presumirá que una oferta es desproporcionada o anormal aquella oferta cuyo porcentaje de baja exceda en cinco (5) puntos porcentuales respecto a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las ofertas que hayan sido consideradas como de calidad técnica suficiente, según lo dispuesto en el apartado anterior, contemplándose lo establecido en los Art. 152.3 y 152.4 del TRLCAP para la apreciación de las mismas. Las empresas afectadas por dicha presunción de temeridad podrán resultar, finalmente, excluidas de la licitación en caso de que la Mesa de Contratación desestime la justificación que, a tal efecto, aporte el licitador requerido. En el supuesto de existir presunción de proposiciones que no puedan ser cumplidas, como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, la Mesa de Contratación notificará aquella circunstancia a los interesados. La Mesa de Contratación solicitará al Licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la oferta económica por él presentada. El Licitador dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha en la que reciba la solicitud para presentar, también por escrito, sus justificaciones o precisiones que se les solicite. Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, considerará que la proposición no podrá ser cumplida y por lo tanto la empresa o empresas que lo hayan realizado quedarán excluidas del proceso de selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación, previos los informes que estime oportunos y el asesoramiento técnico del Servicio correspondiente, resolverá sobre la aceptación o no de la oferta.

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Samples: Contract for Services

Ofertas desproporcionadas o anormales. Se presumirá Las ofertas presentadas que se encuentren por debajo del 10% del tipo de licitación se considerarán anormales o desproporcionadas. Si se identifica una proposición como desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Tras la audiencia y, a la vista de la justificación, se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, el licitador deberá acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si el Órgano de Contratación rechaza una oferta es desproporcionada o anormal aquella oferta cuyo porcentaje por esta razón informará de baja exceda en cinco (5) puntos porcentuales respecto ello a la media aritmética Comisión Europea si el procedimiento de adjudicación se refiere a un contrato sujeto a regulación armonizada, conforme determina el Art. 152.3 TRLCSP. Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los porcentajes de baja de todas las ofertas que hayan sido consideradas como de calidad técnica suficiente, según lo dispuesto informes mencionados en el apartado anterior, contemplándose lo establecido en los Art. 152.3 y 152.4 del TRLCAP para la apreciación de las mismas. Las empresas afectadas por dicha presunción de temeridad podrán resultar, finalmente, excluidas de la licitación en caso de estimase que la Mesa de Contratación desestime la justificación que, a tal efecto, aporte el licitador requerido. En el supuesto de existir presunción de proposiciones que oferta no puedan puede ser cumplidas, cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas la inclusión de valores anormales o temerariasdesproporcionados, acordará la Mesa adjudicación a favor de Contratación notificará aquella circunstancia la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a los interesados. La Mesa de Contratación solicitará al Licitadorlo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la oferta económica por él presentada. El Licitador dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha en la que reciba la solicitud para presentar, también por escrito, sus justificaciones o precisiones que se les solicite. Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, considerará que la proposición no podrá estime puede ser cumplida y por lo tanto la empresa o empresas que lo hayan realizado quedarán excluidas del proceso de selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación, previos los informes que estime oportunos y el asesoramiento técnico del Servicio correspondiente, resolverá sobre la aceptación o no a satisfacción de la ofertaAdministración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.

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Samples: Contract for Public Service Management

Ofertas desproporcionadas o anormales. Se presumirá considerará oferta anormal o desproporcionada la baja igual o superior al 15% del precio de licitación. Si se identifica una proposición como desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Tras la audiencia y, a la vista de la justificación, se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, el licitador deberá acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si el órgano de contratación rechaza una oferta es desproporcionada o anormal aquella oferta cuyo porcentaje por esta razón informará de baja exceda en cinco (5) puntos porcentuales respecto ello a la media aritmética Comisión Europea si el procedimiento de adjudicación se refiere a un contrato sujeto a regulación armonizada, conforme determina el Art. 136.3 LCSP. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los porcentajes de baja de todas las ofertas que hayan sido consideradas como de calidad técnica suficiente, según lo dispuesto informes mencionados en el apartado anterior, contemplándose lo establecido en los Art. 152.3 y 152.4 del TRLCAP para la apreciación de las mismas. Las empresas afectadas por dicha presunción de temeridad podrán resultar, finalmente, excluidas de la licitación en caso de estimase que la Mesa de Contratación desestime la justificación que, a tal efecto, aporte el licitador requerido. En el supuesto de existir presunción de proposiciones que oferta no puedan puede ser cumplidas, cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas la inclusión de valores anormales o temerariasdesproporcionados, acordará la Mesa adjudicación provisional a favor de Contratación notificará aquella circunstancia la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a los interesados. La Mesa lo señalado en el apartado 1 del artículo 135 de Contratación solicitará al Licitadorla LCSP, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la oferta económica por él presentada. El Licitador dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha en la que reciba la solicitud para presentar, también por escrito, sus justificaciones o precisiones que se les solicite. Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, considerará que la proposición no podrá estime puede ser cumplida y por lo tanto la empresa o empresas que lo hayan realizado quedarán excluidas del proceso de selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación, previos los informes que estime oportunos y el asesoramiento técnico del Servicio correspondiente, resolverá sobre la aceptación o no a satisfacción de la ofertaAdministración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.

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Samples: Servicio De Transporte Escolar

Ofertas desproporcionadas o anormales. Se presumirá considerará baja temeraria la reducción del precio en un 20%. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. Si se identifica una proposición como desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Tras la audiencia y, a la vista de la justificación, se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, el licitador deberá acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si el órgano de contratación rechaza una oferta es desproporcionada o anormal aquella oferta cuyo porcentaje por esta razón informará de baja exceda en cinco (5) puntos porcentuales respecto ello a la media aritmética Comisión Europea si el procedimiento de adjudicación se refiere a un contrato sujeto a regulación armonizada, conforme determina el Art. 136.3 LCSP. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los porcentajes de baja de todas las ofertas que hayan sido consideradas como de calidad técnica suficiente, según lo dispuesto informes mencionados en el apartado anterior, contemplándose lo establecido en los Art. 152.3 y 152.4 del TRLCAP para la apreciación de las mismas. Las empresas afectadas por dicha presunción de temeridad podrán resultar, finalmente, excluidas de la licitación en caso de estimase que la Mesa de Contratación desestime la justificación que, a tal efecto, aporte el licitador requerido. En el supuesto de existir presunción de proposiciones que oferta no puedan puede ser cumplidas, cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas la inclusión de valores anormales o temerariasdesproporcionados, acordará la Mesa adjudicación provisional a favor de Contratación notificará aquella circunstancia la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a los interesados. La Mesa lo señalado en el apartado 1 del artículo 135 de Contratación solicitará al Licitadorla LCSP, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la oferta económica por él presentada. El Licitador dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha en la que reciba la solicitud para presentar, también por escrito, sus justificaciones o precisiones que se les solicite. Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, considerará que la proposición no podrá estime puede ser cumplida y por lo tanto la empresa o empresas que lo hayan realizado quedarán excluidas del proceso de selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación, previos los informes que estime oportunos y el asesoramiento técnico del Servicio correspondiente, resolverá sobre la aceptación o no a satisfacción de la ofertaAdministración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero

Ofertas desproporcionadas o anormales. Se presumirá El límite para apreciar que las ofertas son desproporcionadas o anormales será el 20% del precio de licitación. Si se identifica una proposición como desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Tras la audiencia y, a la vista de la justificación, se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, el licitador deberá acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si el órgano de contratación rechaza una oferta es desproporcionada o anormal aquella oferta cuyo porcentaje por esta razón informará de baja exceda en cinco (5) puntos porcentuales respecto ello a la media aritmética Comisión Europea si el procedimiento de adjudicación se refiere a un contrato sujeto a regulación armonizada, conforme determina el Art. 136.3 LCSP. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los porcentajes de baja de todas las ofertas que hayan sido consideradas como de calidad técnica suficiente, según lo dispuesto informes mencionados en el apartado anterior, contemplándose lo establecido en los Art. 152.3 y 152.4 del TRLCAP para la apreciación de las mismas. Las empresas afectadas por dicha presunción de temeridad podrán resultar, finalmente, excluidas de la licitación en caso de estimase que la Mesa de Contratación desestime la justificación que, a tal efecto, aporte el licitador requerido. En el supuesto de existir presunción de proposiciones que oferta no puedan puede ser cumplidas, cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas la inclusión de valores anormales o temerariasdesproporcionados, acordará la Mesa adjudicación provisional a favor de Contratación notificará aquella circunstancia la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a los interesados. La Mesa lo señalado en el apartado 1 del artículo 135 de Contratación solicitará al Licitadorla LCSP, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la oferta económica por él presentada. El Licitador dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha en la que reciba la solicitud para presentar, también por escrito, sus justificaciones o precisiones que se les solicite. Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, considerará que la proposición no podrá estime puede ser cumplida y por lo tanto la empresa o empresas que lo hayan realizado quedarán excluidas del proceso de selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación, previos los informes que estime oportunos y el asesoramiento técnico del Servicio correspondiente, resolverá sobre la aceptación o no a satisfacción de la ofertaAdministración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.

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Samples: Contrato De Servicio