Ofertas desproporcionadas o anormales. El límite para apreciar que las ofertas son desproporcionadas o anormales será el 20% del precio de licitación. Si se identifica una proposición como desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Tras la audiencia y, a la vista de la justificación, se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, el licitador deberá acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si el órgano de contratación rechaza una oferta por esta razón informará de ello a la Comisión Europea si el procedimiento de adjudicación se refiere a un contrato sujeto a regulación armonizada, conforme determina el Art. 136.3 LCSP. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 135 de la LCSP, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
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Samples: Contrato De Servicio
Ofertas desproporcionadas o anormales. El límite para apreciar que las ofertas son desproporcionadas Se considerará oferta anormal o anormales será el 20desproporcionada la baja igual o superior al 15% del precio de licitación. Si se identifica una proposición como desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Tras la audiencia y, a la vista de la justificación, se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, el licitador deberá acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si el órgano de contratación rechaza una oferta por esta razón informará de ello a la Comisión Europea si el procedimiento de adjudicación se refiere a un contrato sujeto a regulación armonizada, conforme determina el Art. 136.3 LCSP. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 135 de la LCSP, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
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Samples: Servicio De Transporte Escolar
Ofertas desproporcionadas o anormales. El límite para apreciar que No obstante lo anterior, se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas son desproporcionadas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o anormales será más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el 20% del precio supuesto indicado. En todo caso, si el número de licitaciónlas restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Si Cuando se identifica identifique una proposición como que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Tras la audiencia y, a la vista de la justificación, se solicitará En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, el licitador deberá acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si el órgano de contratación rechaza una oferta por esta razón informará de ello a la Comisión Europea si el procedimiento de adjudicación se refiere a un contrato sujeto a regulación armonizada, conforme determina el Art. 136.3 LCSP. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 135 de la LCSPclasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta mas baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas vinculadas.
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Samples: Contract for the Supply of Electricity and Natural Gas
Ofertas desproporcionadas o anormales. El límite para apreciar que Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas son desproporcionadas que se encuentren en los siguientes supuestos: 1.Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2.Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3.Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4.Cuando concurran cuatro o anormales será más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el 20% del precio supuesto indicado. En todo caso, si el número de licitaciónlas restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Si se identifica una proposición como desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Tras la audiencia y, a la vista de la justificación, se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, el licitador deberá acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si el órgano de contratación rechaza una oferta por esta razón informará de ello a la Comisión Europea si el procedimiento de adjudicación se refiere a un contrato sujeto a regulación armonizada, conforme determina el Art. 136.3 LCSP152.3 TRLCSP. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 135 de la LCSP151 del TRLCSP, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
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Samples: Contract for Services
Ofertas desproporcionadas o anormales. El límite para apreciar Las ofertas presentadas que las ofertas son desproporcionadas o anormales será el 20se encuentren por debajo del 10% del precio tipo de licitaciónlicitación se considerarán anormales o desproporcionadas. Si se identifica una proposición como desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Tras la audiencia y, a la vista de la justificación, se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, el licitador deberá acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si el órgano Órgano de contratación Contratación rechaza una oferta por esta razón informará de ello a la Comisión Europea si el procedimiento de adjudicación se refiere a un contrato sujeto a regulación armonizada, conforme determina el Art. 136.3 LCSP152.3 TRLCSP. Si el órgano Órgano de contrataciónContratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 135 de la LCSP151 del TRLCSP, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
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Ofertas desproporcionadas o anormales. El límite para apreciar que Se considerará baja temeraria la reducción del precio en un 20%. Para la valoración de las ofertas son desproporcionadas o anormales será el 20% del precio como desproporcionadas, la mesa de licitacióncontratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. Si se identifica una proposición como desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Tras la audiencia y, a la vista de la justificación, se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, el licitador deberá acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si el órgano de contratación rechaza una oferta por esta razón informará de ello a la Comisión Europea si el procedimiento de adjudicación se refiere a un contrato sujeto a regulación armonizada, conforme determina el Art. 136.3 LCSP. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 135 de la LCSP, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero
Ofertas desproporcionadas o anormales. El límite para apreciar que No obstante lo anterior, se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas son desproporcionadas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o anormales será más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el 20% del precio supuesto indicado. En todo caso, si el número de licitaciónlas restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Si Cuando se identifica identifique una proposición como que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Tras la audiencia y, a la vista de la justificación, se solicitará En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, el licitador deberá acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si el órgano de contratación rechaza una oferta por esta razón informará de ello a la Comisión Europea si el procedimiento de adjudicación se refiere a un contrato sujeto a regulación armonizada, conforme determina el Art. 136.3 LCSP. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 135 de la LCSPclasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración JGPA y que no sea considerada anormal o desproporcionada. Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta mas baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas vinculadas.
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Samples: Telecommunications
Ofertas desproporcionadas o anormales. El límite para apreciar Se presumirá que una oferta es desproporcionada o anormal aquella oferta cuyo porcentaje de baja exceda en cinco (5) puntos porcentuales respecto a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las ofertas son desproporcionadas o anormales será el 20% del precio que hayan sido consideradas como de licitación. Si se identifica una proposición como desproporcionada o anormalcalidad técnica suficiente, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en según lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Tras la audiencia y, a la vista de la justificación, se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, el licitador deberá acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si el órgano de contratación rechaza una oferta por esta razón informará de ello a la Comisión Europea si el procedimiento de adjudicación se refiere a un contrato sujeto a regulación armonizada, conforme determina el Art. 136.3 LCSP. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados dispuesto en el apartado anterior, estimase contemplándose lo establecido en los Art. 152.3 y 152.4 del TRLCAP para la apreciación de las mismas. Las empresas afectadas por dicha presunción de temeridad podrán resultar, finalmente, excluidas de la licitación en caso de que la oferta Mesa de Contratación desestime la justificación que, a tal efecto, aporte el licitador requerido. En el supuesto de existir presunción de proposiciones que no puede puedan ser cumplida cumplidas, como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, la inclusión Mesa de valores anormales Contratación notificará aquella circunstancia a los interesados. La Mesa de Contratación solicitará al Licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la oferta económica por él presentada. El Licitador dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha en la que reciba la solicitud para presentar, también por escrito, sus justificaciones o desproporcionadosprecisiones que se les solicite. Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, acordará considerará que la adjudicación provisional a favor proposición no podrá ser cumplida y por lo tanto la empresa o empresas que lo hayan realizado quedarán excluidas del proceso de selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación, previos los informes que estime oportunos y el asesoramiento técnico del Servicio correspondiente, resolverá sobre la aceptación o no de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 135 de la LCSP, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionadaoferta.
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Samples: Contract for Services