DISPOSICIONES GENERALES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE: SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA ALUMNOS DE DIVERSOS CENTROS DOCENTES DE LA CIUDAD CON MOTIVO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE LA GUÍA “CEUTA TE ENSEÑA”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Sección primera. Cláusulas generales
Cláusula 1. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Las necesidades que se pretenden satisfacer con este contrato son las siguientes: Xxxxxxxx la utilización didáctica de los recursos de la Ciudad durante el año 2009.
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), todo ello con las peculiaridades derivadas de la organización propia de la Ciudad de Ceuta.
Así mismo serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, en cuanto no se opongan a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Cláusula 3. Órgano de contratación.
El órgano de contratación es el Consejero de Hacienda conforme a las atribuciones conferidas por el Presidente de la Ciudad en su Decreto de veintiuno xx xxxxx de dos mil siete.
Cláusula 4. Perfil del contratante
Los interesados pueden acceder al perfil del contratante a través de la página institucional de la Ciudad Autónoma de Ceuta: xxx.Xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx.
Cláusula 5. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
Sección segunda. Del contrato
Cláusula 6. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución del servicio de transporte escolar de alumnos de diversos centros docentes de la ciudad en relación con actividades educativas de la guía “Ceuta te enseña”, definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
De acuerdo con lo previsto en el Anexo II de la LCSP la categoría de este contrato es: 2 “Servicio de transporte por vía terrestre”.
Tanto el pliego de prescripciones técnica particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Codificación de Productos por Actividad 2002: 60.21.14 y la CPV: 60113100-4.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad de 106.000 € desglosado de la forma siguiente:
- Importe del contrato: 102.912,62 €.
- 3 % de IPSI: 3.087,38 €.
Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. El IPSI se incluye en el presupuesto base de licitación, en la cuantía que figura en el desglose.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que, como ha quedado indicado, en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Cláusula 8. Existencia de crédito.
El contrato se financiará con cargo a la partida 227 10 422 0 012 04 del Presupuesto General para la Ciudad 2009 (Informe del Interventor Acctal de fecha 21/11/08), por lo que se trata de una tramitación anticipada prevista en el Art. 94.2 de la LCSP, en relación con la Base 8ª de Ejecución del Presupuesto, quedando la adjudicación sometida a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el objeto del contrato en el ejercicio correspondiente.
Cláusula 9. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto conforme a lo dispuesto en el Art. 122.2 LCSP.
Cláusula 10. Tramitación
La tramitación será con carácter anticipado y urgente justificándose la urgencia en que ha quedado desierta una licitación anterior, por falta de licitadores, quedando muy próxima la iniciación del año 2009 durante el que han de llevarse a cabo las prestaciones.
Cláusula 11. Criterios objetivos de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atendrá a los siguientes criterios:
Mejor oferta económica: 50%
Mejor calidad y condiciones de los vehículos: 30% Mejoras al pliego de condiciones técnicas: 20%
Para valorar el precio se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:
X = P −
− Mo
S
Mo
xP
P = Ponderación S= Oferta a evaluar Mo = Mejor Oferta
Sección tercera. De las garantías
Cláusula 12. Garantía definitiva.
Los que resulten adjudicatarios provisionales del contrato deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el IPSI.
La garantía definitiva podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería de la Ciudad de Ceuta.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en el establecimiento señalado en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en el establecimiento señalado en la letra a) anterior.
Cláusula 13. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 LCSP.
Sección cuarta. Del plazo de duración.
Cláusula 14. Plazo de duración.
El plazo de duración será de un año, contado a partir de la firma del contrato. No será objeto de prórroga.
Sección quinta. De las proposiciones
Cláusula 15. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Ciudad, en mano, dentro de los OCHO
(08) días naturales siguientes al de la publicación en el BOCCE. A título informativo se indica que el Registro permanece abierto, salvo cambio horario, entre las 09,00 y 14,00 horas y entre las 16,00 y 18,00 horas. El licitador estará obligado a comprobar el horario previamente en la propia oficina del Registro.
En caso de que el último día para presentación de ofertas sea sábado o festivo en la Ciudad de Ceuta, el plazo de presentación de proposiciones se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día, al órgano de contratación, por fax (000 00 00 00), Telex o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
El Registro General de la Ciudad, acreditará la recepción del referido telegrama con indicación del día de su expedición y recepción, en el asiento correspondiente.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación de ofertas, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, Xxxxxxx podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IPSI que deba ser repercutido.
Cláusula 16. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia del contrato al que licitan, el título del mismo, su respectiva numeración y denominación, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Los sobres se dividen de la siguiente forma.
Α) SOBRE nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” que incluirá, preceptivamente los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Las personas jurídicas deben justificar que el objeto social de la entidad comprende el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendida en el párrafo anterior, informe de la misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de regulación armonizada.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por el Secretario General de la Ciudad o funcionario en quien delegue, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se aportará, igualmente, documento acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente por bastanteo.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Ciudad de Ceuta.
Declaración responsable, en la forma y términos señalados en el artículo 130 LCSP, de que el empresario, su representante o apoderado no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
El que resulte adjudicatario definitivo tampoco podrá estar incurso en esta situación.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los siguientes términos:
*Solvencia Económica y financiera: se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
- Declaración apropiada de entidad financiera o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
La acreditación de disponer de la solvencia económica y financiera requerida podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas una vez que se encuentre en funcionamiento.
*Solvencia Técnica: Se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Conforme al Art. 53. 2 LCSP se exige que, además de acreditar la solvencia técnica en la forma expuesta, los licitadores se comprometerán a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, atribuyéndose a este compromiso carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el Art. 206, letra g).
De acuerdo con el Art. 53.1 de la LCSP se exige a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta, los nombres y cualificación profesional del responsable de ejecutar la prestación.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
5. Uniones temporales de empresarios
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditativas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7.- Registro de Licitadores.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Ciudad de Ceuta, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación, de la documentación que haya sido inscrita y depositada en el citado Registro de Licitadores, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada.
Al certificado acompañará una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquier representante con facultades que figuren en el registro, relativo a la no alteración de los datos inscritos.
La incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro de Licitadores, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada en el párrafo anterior.
8.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Los interesados presentarán su documentación en castellano.
Β) SOBRE nº 2 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el IPSI que deba ser repercutido. Deberá reflejarse también en la oferta económica el precio por desplazamiento.
En este sobre se incluirá la documentación técnica oportuna y cuantos documentos considere apropiados, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación especificados en la cláusula 11 xxx xxxxxx, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Cláusula 17.- Composición de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: Xxxxx. Sr. Consejero de Hacienda.
Secretario: Un funcionario de la corporación. Vocales:
• La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Mujer. Suplente: Funcionario o diputado de la Asamblea a designar por la Consejería promotora del contrato.
• La Secretaría General de la Ciudad. Suplente: un funcionario de la corporación.
• El Interventor Acctal. Suplente: Un funcionario de la Ciudad.
Cláusula 18. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
La Mesa de contratación calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 130
LCSP, contenida en los Sobres nº 1. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente y mediante fax a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. También se efectuará el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios del órgano de contratación.
Una vez calificados y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección que se establecen, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores y se harán públicas en el acto de apertura de las proposiciones económicas.
Seguidamente, la Mesa, procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones, contenidas en los Sobres nº 2, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario,
Una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará al órgano de contratación el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 11.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Cláusula 19. Ofertas desproporcionadas o anormales.
Se considerará oferta anormal o desproporcionada la baja igual o superior al 15% del precio de licitación.
Si se identifica una proposición como desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Tras la audiencia y, a la vista de la justificación, se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, el licitador deberá acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si el órgano de contratación rechaza una oferta por esta razón informará de ello a la Comisión Europea si el procedimiento de adjudicación se refiere a un contrato sujeto a regulación armonizada, conforme determina el Art. 136.3 LCSP.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 135 de la LCSP, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Sección sexta. De la adjudicación del contrato Cláusula 20. Plazos para la adjudicación provisional
La adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de UN mes
De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
Cláusula 21.- Renuncia o desistimiento.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Cláusula 22. Adjudicación provisional
El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en la cláusula 19, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en un diario o perfil del contratante, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
Cláusula 23. Adjudicación definitiva.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el BOCCE.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva en los términos contemplados en la Cláusula 12. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.
La adjudicación definitiva quedará condicionada en los términos señalados en la Cláusula 8 de este Pliego.
Cláusula 24. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación formalizándose en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a) LCSP en cuanto a la intervención del Consejo de Estado en los casos en que se formule oposición por el contratista.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que
pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 LCSP.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Normas generales
Cláusula 25. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 LCSP
Cláusula 26. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 209 LCSP.
Cláusula 27. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 210 y 211 LCSP.
Para la subcontratación se respetará las normas contenidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
Cláusula 28. Responsable del contrato
El órgano de contratación podrá designar a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer un responsable del contrato (persona física o jurídica vinculada o no a la entidad contratante) al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
Una vez adjudicado el contrato la Consejería de Educación, Cultura y Mujer comunicará al Negociado de Contratación la propuesta para que el órgano de contratación proceda a la designación.
Las facultades del responsable del contrato se entienden, sin perjuicio de las que le corresponde al director facultativo.
Sección segunda. Responsabilidad del contratista
Cláusula 29. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno
la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
El cumplimiento defectuoso del contrato llevará aparejado la aplicación de penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y por cuantía no superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades antes señaladas.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cláusula 30. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 31. Modificación del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en el Art. 158
b) LCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, previo reajuste de la garantía definitiva.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogado en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
Cláusula 32. Suspensión del contrato
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200 LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección Primera. De las obligaciones esenciales del contrato
Cláusula 33. Obligaciones esenciales.
Se consideran obligaciones esenciales del contrato las siguientes:
- La adscripción de medios señalada en la Cláusula 17 de este Pliego.
Cláusula 34. Efectos del incumplimiento de las obligaciones esenciales.
De conformidad con el Art. 206.g) de la LCSP será causa de resolución del contrato el incumplimiento de las condiciones esenciales del mismo, o de penalización (hasta un máximo del 10% del presupuesto del contrato).
Sección segunda. De los abonos al contratista
Cláusula 35. Pago del precio.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
El pago del precio se efectuara mediante certificaciones o facturas debidamente conformadas por el Servicio correspondiente. La frecuencia será la establecida en la Cláusula VI xxx xxxxxx de prescripciones Técnicas.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:
a. Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.
b. Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referido a la ejecución del contrato.
Cláusula 36. Revisión de precios.
No cabe aplicar fórmula alguna de revisión de precios.
Sección Tercera. De las exigencias al contratista
Cláusula 37. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, si este fuera
exigible, el IPSI y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión será el que resulte de la aplicación de precios de inserción en dichos Diarios Oficiales y medios de difusión.
Sección Cuarta. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 38. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La Administración se reserva el derecho a efectuar las comprobaciones oportunas en orden a la ejecución del los compromisos adoptados por el contratista
CAPÍTULO IV
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección Primera. De la terminación del servicio
Cláusula 39. Realización del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 40. Recepción y liquidación.
En todo caso la constatación del cumplimiento exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sección Segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 41. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será de SEIS (6) MESES.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Sección Tercera. Resolución del contrato
Cláusula 42. Causas de resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato además de las contempladas en el artículo 206 LCSP las siguientes:
a. La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b. El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c. Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 % del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo.
Cláusula 43. Efectos de la resolución.
La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
En el supuesto de suspensión de la iniciación del contrato por tiempo superior a seis meses, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 % del precio de aquél.
En el caso de la letra b de la Cláusula anterior el contratista tendrá derecho al 10 % del precio de los trabajos
Sección cuarta. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
Cláusula 44. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CONFORME: EL ADJUDICATARIO POR LA ADMINISTRACIÓN. FECHA Y FIRMA FECHA Y FIRMA
ANEXO
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña………………………………………………………………………………, con domicilio en
………………………………………….., provincia de …………., en la calle…………………………………………………….., número……….. y DNI número……………………………………… en nombre (propio) o (de la empresa que representa)………………………………….. con CIF/NIF………….. y domicilio fiscal en……………………………….. calle ,
número………………… enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del contrato de ejecución del servicio de transporte escolar para alumnos de diversos centros docentes de la ciudad con motivo de actividades educativas de la guía “Ceuta te enseña”, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de los mismos, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnica y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, por el siguiente precio:
-Precio del contrato: €
-IPSI: €
-Precio total: €
Fecha y firma del licitador
DIRIGIDO AL CONSEJERO DE HACIENDA.