Operaciones de Financiamiento Cláusulas de Ejemplo

Operaciones de Financiamiento. Históricamente el Banco ha cubierto la mayoría de sus necesidades de fondos para financiar su cartera de préstamos a través de la captación de depósitos de individuos y compañías a través de su red de sucursales. La alta dependencia en los depósitos de clientes como fuente de fondos se debe a la ausencia de un mercado de capital con profundidad que permita a instituciones financieras accesar constantemente estos mercados para financiar sus necesidades de fondos. Al 30 xx xxxxx de 2004, el Banco era la institución con la segunda mayor suma de depósitos locales del sector privado captados. Al mantener el Banco una concentración importante de su cartera de préstamos en hipotecas residenciales y comerciales a mediano y largo plazo, el Banco ha sido pionero en desarrollar y accesar alternativas de captación de fondos a mediano y largo plazo, incluyendo (i) la emisión de bonos corporativos en el mercado local e internacional, (ii) la participación en programas de financiamiento de agencias financieras internacionales y en financiamientos privados y (iii) el ofrecimiento de atractivos productos de depósitos a plazo fijo a mediano plazo. El Banco fue el primer banco panameño en hacer una emisión pública de bonos en el mercado local cuando el 5 xx xxxxx de 1983 llevó a cabo una emisión de bonos corporativos por un monto autorizado de US$6,000,000.00, en cuatro series A, B, C y D, con plazos entre 6 y 20 años. El Banco también fue el primer y único banco panameño en efectuar una emisión de Eurobonos a mediano plazo, no garantizada, bajo las regulaciones 000-X x X xx xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de América, la cual contó con dos calificaciones de grado de inversión de BBB- de la agencia calificadora Standard & Poor’s y BBB de la agencia Xxxx & Xxxxxx, hoy Fitch, IBCA, Xxxx & Xxxxxx (Ver “Emisión de Eurobonos en el Mercado Internacional”). Adicionalmente, el Banco también fue la primera institución financiera privada panameña que logra accesar el programa de financiamiento de viviendas de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID) bajo el cual ha emitido bonos a 30 años en el mercado de los Estados Unidos en tres ocasiones (Ver “Bonos Emitidos bajo el Programa de Garantía Habitacional USAID HG-525-013”). En febrero 2002, el Banco también gestionó una innovadora titularización de flujos futuros de tarjetas de crédito a través de Credit Suisse First Boston (CSFB) por US$80 millones y un plazo de 7 años (Ver “Titularización de Flujos Futur...

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  • FINANCIAMIENTO El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

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  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

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  • Obligaciones del encargado del tratamiento El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: A. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. B. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones por escrito del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembro, el encargado informará inmediatamente al responsable. C. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: 1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos. 2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. 3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. 4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: a) La pseudonimización y el cifrado de datos personales b) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico c) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. D. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembro que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.