Common use of ORGANIZACION DEL TRABAJO Clause in Contracts

ORGANIZACION DEL TRABAJO. 1. La Organización del trabajo es facultad exclusiva de la Gerencia y Directores de los centros y servicios del CONVASER. Corresponde su aplicación práctica a estos órganos directivos, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia o información reconocidos a los trabajadores y a sus representantes en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx Xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. En aquellas cuestiones que afecten al personal laboral en general, se someterá al informe previo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y estudio del presente Convenio. En los centros se fomentarán las fórmulas de participación mediante procedimientos adaptados a las características de los mismos, con el fin de que los comités de empresa, las secciones sindicales y los delegados de personal sean informados y hagan sugerencias sobre la marcha de los servicios. 2. Los proyectos de reorganización y reestructuración que impliquen modificación en las condiciones de trabajo del personal, respetando lo establecido en el artículo 12 de este Convenio, tendrán el siguiente tratamiento: A. El CONVASER informará previamente a los sindicatos de los proyectos de cambios organizativos que impliquen transformación de un centro o servicio y/o reasignación de efectivos de personal. Asimismo, informará previamente de los contratos específicos o de las asistencias técnicas que puedan incidir en los planes de empleo. B. En la fase de elaboración de los distintos proyectos el CONVASER negociará conjuntamente con los sindicatos sobre la repercusión que tales procesos tengan en las condiciones de trabajo del personal afectado. C. El CONVASER y los sindicatos negociarán los aspectos del estatuto de organización, personal y funcionamiento del centro o servicio que afecten a las condiciones de trabajo del personal del mismo con respecto a los derechos profesionales. D. Una vez realizada la reestructuración o finalizados los trabajos técnicos para la reasignación de efectivos, el CONVASER negociará con los Sindicatos el destino y régimen del personal afectado en el marco de los criterios y condiciones previstas en el artículo 12 de este Convenio, así como los posibles cursos de adaptación o reciclaje que fueran necesarios. 3. En los casos de traslados de centros, sedes u oficinas a otros municipios como consecuencia del ejercicio de la facultad autoorganizativa del CONVASER, cuando el personal afectado no acepte voluntariamente el traslado a la nueva sede o no exista acuerdo expreso con las organizaciones sindicales en tal sentido, será de aplicación los mecanismos previstos en el artículo 12 de este Convenio.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Del Personal Laboral Al Servicio Del Convaser, Ii Convenio Colectivo Del Personal Laboral Al Servicio Del Convaser

ORGANIZACION DEL TRABAJO. 1. La Organización del trabajo es Es facultad exclusiva de la Gerencia Dirección de la Empresa, la organización práctica del trabajo y Directores la asignación de funciones. El Comité de Empresa o Delegados de Personal asesorará, orientará y hará propuestas relacionadas con la organización, racionalización y producción del trabajo. En caso de intervención de los centros representantes de los trabajadores en cualquiera de los cometidos relacionados en el párrafo anterior, Empresa y servicios Comité o Delegados de Personal presentarán sendos informes escritos. Una vez tomada la decisión, ésta se pondrá en conocimiento del CONVASERComité de Empresa o Delegados de Personal con el fin de facilitar su ejecución. Corresponde Cuando por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente acreditadas, la Empresa precise la adopción de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo que afecten a más de un trabajador, lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal, procediéndose a la apertura de un período de consultas de 15 días. El Comité de Grupo de Empresas deberá ser igualmente informado e intervendrá de inmediato a petición del Comité de Empresa o Delegados de personal, asumiendo la negociación si así se le solicita. Durante el período de consultas, las partes analizarán las causas alegadas por la Empresa para proceder a la modificación de las condiciones de trabajo, así como la posibilidad de evitar o reducir los efectos de la decisión empresarial. Si transcurrido el período de consultas sin alcanzar acuerdo la Empresa mantuviera la decisión, ésta se comunicará a los trabajadores afectados y al Comité de Empresa o Delegados de Personal, haciendo constar la fecha de efectos de la medida, que no será inferior a 30 días, a contar desde la comunicación a los trabajadores afectados. Los trabajadores afectados podrán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación empresarial, solicitar el inicio del Procedimiento de Mediación y, si fuere preciso de arbitraje ante el Tribunal Laboral de Catalunya. De formularse por parte de los trabajadores afectados la propuesta de sometimiento al procedimiento de arbitraje, la Empresa se compromete a dar su aplicación práctica conformidad, suspendiéndose en este supuesto la ejecución de la decisión empresarial por un período máximo de 45 días naturales a estos órganos directivoscontar desde la comunicación a los trabajadores afectados. El sometimiento a arbitraje supondrá la renuncia por parte de los trabajadores afectados y sus representantes, de la acción de Conflicto Colectivo, así como de las acciones individuales previstas en la legislación vigente. Y ello, sin perjuicio del derecho de impugnación xxx xxxxx arbitral que ostentan la Empresa y los derechos y facultades trabajadores, si concurriera alguna de audiencia o información reconocidos a los trabajadores y a sus representantes las causas previstas en el Real Decreto Legislativo 1/1995acuerdo de sometimiento arbitral. Las modificaciones sustanciales de carácter individual que afecten a un solo trabajador, de 24 xx Xxxxx, Texto Refundido de la Ley se regularán por lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. En aquellas cuestiones que afecten al personal laboral en general, se someterá al informe previo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y estudio del presente Convenio. En los centros se fomentarán las fórmulas de participación mediante procedimientos adaptados a las características de los mismos, con el fin de que los comités de empresa, las secciones sindicales y los delegados de personal sean informados y hagan sugerencias sobre la marcha de los serviciosTrabajadores. 2. Los proyectos de reorganización y reestructuración que impliquen modificación en las condiciones de trabajo del personal, respetando lo establecido en el artículo 12 de este Convenio, tendrán el siguiente tratamiento: A. El CONVASER informará previamente a los sindicatos de los proyectos de cambios organizativos que impliquen transformación de un centro o servicio y/o reasignación de efectivos de personal. Asimismo, informará previamente de los contratos específicos o de las asistencias técnicas que puedan incidir en los planes de empleo. B. En la fase de elaboración de los distintos proyectos el CONVASER negociará conjuntamente con los sindicatos sobre la repercusión que tales procesos tengan en las condiciones de trabajo del personal afectado. C. El CONVASER y los sindicatos negociarán los aspectos del estatuto de organización, personal y funcionamiento del centro o servicio que afecten a las condiciones de trabajo del personal del mismo con respecto a los derechos profesionales. D. Una vez realizada la reestructuración o finalizados los trabajos técnicos para la reasignación de efectivos, el CONVASER negociará con los Sindicatos el destino y régimen del personal afectado en el marco de los criterios y condiciones previstas en el artículo 12 de este Convenio, así como los posibles cursos de adaptación o reciclaje que fueran necesarios. 3. En los casos de traslados de centros, sedes u oficinas a otros municipios como consecuencia del ejercicio de la facultad autoorganizativa del CONVASER, cuando el personal afectado no acepte voluntariamente el traslado a la nueva sede o no exista acuerdo expreso con las organizaciones sindicales en tal sentido, será de aplicación los mecanismos previstos en el artículo 12 de este Convenio.

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Samples: Collective Agreement, Convenio Colectivo

ORGANIZACION DEL TRABAJO. 1Artículo 4.ºPrincipio general. La Organización organización técnica del trabajo es facultad exclusiva corresponderá a la Dirección de la Gerencia Empresa, teniendo por ello (y Directores como consecuencia de tratarse de un servicio público y de disponer de dicho principio), la facultad de modificar los centros gráficos de servicio, habida cuenta de una serie de circunstancias imposibles de prever y servicios que de una manera descriptiva se enuncian, aumento o disminución de expediciones dentro de la concesión, refuerzos, fluctuaciones de viajeros por cambios de horarios laborales en el resto de las empresas, afluencia imprevista de usuarios según los diversos pedidos del CONVASER. Corresponde su aplicación práctica a estos órganos directivosaño, enfermedad y bajas del personal, etc., sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia o información reconocidos a los trabajadores y a sus representantes en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx Xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. En aquellas cuestiones que afecten al personal laboral en general, se someterá al informe previo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y estudio del presente Convenio. En los centros se fomentarán las fórmulas de participación mediante procedimientos adaptados ello represente renuncia alguna a las características compensaciones de carácter económico ?o no? que pueden derivarse de las prestaciones de tales servicios, habida cuenta del carácter de excepcionalidad de los mismos, dicho sea todo ello con consideración de cómputo anual o en conjunto. Cuantas modificaciones desee realizar la Empresa sobre los servicios regulares, en virtud de algunas de las causas establecidas en el fin de que los comités de empresapárrafo anterior, las secciones sindicales y los delegados de personal sean informados y hagan sugerencias sobre la marcha deberán ponerse en conocimiento de los servicios. 2Delegados de Personal, para que por su parte expongan sus ideas sobre el particular. La asignación de servicios entre el personal de movimiento en la línea regular, se realizará de forma rotativa entre todo el personal de dicha categoría, alternando cada semana el servicio de mañana y de tarde, empezando por el servicio número 1 y continuando por el resto de los servicios previstos. Los proyectos que ocupen semanalmente los puestos de reorganización reserva, serán asignados a cubrir las vacantes producidas en los servicios fijos por vacaciones, enfermedad y reestructuración que impliquen modificación en vacantes de cualquier otro tipo. La Empresa se compromete a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 41 del vigente Estatuto de los Trabajadores, cuando se trate de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del personal, respetando lo establecido en el artículo 12 de este Convenio, tendrán el siguiente tratamiento: A. El CONVASER informará previamente a los sindicatos de los proyectos de cambios organizativos que impliquen transformación de un centro o servicio y/o reasignación de efectivos de personal. Asimismo, informará previamente de los contratos específicos o de las asistencias técnicas que puedan incidir en los planes de empleo. B. En la fase de elaboración de los distintos proyectos el CONVASER negociará conjuntamente con los sindicatos sobre la repercusión que tales procesos tengan en las condiciones de trabajo del personal afectado. C. El CONVASER y los sindicatos negociarán los aspectos del estatuto de organización, personal y funcionamiento del centro o servicio que afecten a las condiciones de trabajo del personal del mismo con respecto a los derechos profesionales. D. Una vez realizada la reestructuración o finalizados los trabajos técnicos para la reasignación de efectivos, el CONVASER negociará con los Sindicatos el destino y régimen del personal afectado en el marco de los criterios y condiciones previstas en el artículo 12 de este Convenio, así como los posibles cursos de adaptación o reciclaje que fueran necesarios. 3. En los casos de traslados de centros, sedes u oficinas a otros municipios como consecuencia del ejercicio de la facultad autoorganizativa del CONVASER, cuando el personal afectado no acepte voluntariamente el traslado a la nueva sede o no exista acuerdo expreso con las organizaciones sindicales en tal sentido, será de aplicación los mecanismos previstos en el artículo 12 de este Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo

ORGANIZACION DEL TRABAJO. 1. La Organización Artículo 8.—Principios generales: 1.—Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Gerencia y Directores Administración del Principado xx Xxxxxxxx, que la ejercerá a través de los centros y servicios del CONVASER. Corresponde su aplicación práctica a estos sus órganos directivoscompetentes, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia o información reconocidos a los trabajadores y a sus representantes en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx Xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en artículos 6 y siguientes de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical, y demás disposiciones legales. En aquellas cuestiones que afecten al personal laboral en general, se someterá al informe previo El objetivo de la Comisión organización del trabajo es alcanzar en los distintos centros y organismos un nivel adecuado de Interpretación, Vigilancia y estudio del presente Convenio. En los centros se fomentarán las fórmulas de participación mediante procedimientos adaptados a las características eficacia de los mismosservicios, basado en la utilización óptima de los recursos materiales y humanos. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Administración y el propio personal; a tal efecto la Administración contará con la participación, orientación, propuesta y asesoramiento de los representantes de los trabajadores y de las trabajadoras. Fieles a lo apuntado, y teniendo en cuenta el principio general ya indicado de que la organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración, sujeta a la normativa vigente, los principios inspiradores de dicha organización vendrán determinados por las siguientes notas: • Adecuación de las plantillas que permita un mayor y mejor nivel en la prestación de los servicios. • Valoración y racionalización de los puestos de trabajo. • Programación, seguimiento y evaluación de los cometidos asignados a cada puesto. • Profesionalización y promoción de los trabajadores y de las trabajadoras. • Fomento de la participación de los y las representantes de los trabajadores y las trabajadoras. • Simplificación del trabajo y mejora de los métodos y procesos para una mayor eficacia en la prestación de los servicios a la ciudadanía, sin detrimento de la humanización del trabajo. • Mejora de las condiciones ambientales de trabajo en todas aquellas instalaciones donde éste se desarrolle en circunstancias molestas, tóxicas o peligrosas, con el fin obje- to de conseguir que el desarrollo de las labores se realice en las mejores condiciones posibles de seguridad, higiene y comodidad para el personal, cumpliendo con la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales. 2.—Reconociendo la capacidad autoorganizativa de la Administración, las partes acuerdan que los comités de empresa, las secciones sindicales y los delegados de personal sean informados y hagan sugerencias sobre la marcha de los servicios. 2. Los proyectos de reorganización y reestructuración administrativa que impliquen modificación en de las condiciones de trabajo de las personas que emplea la Administración del personal, respetando lo establecido en el artículo 12 de este Convenio, Principado xx Xxxxxxxx tendrán el siguiente tratamiento: A. El CONVASER A) La Administración informará previamente a los sindicatos las organizaciones sindicales firmantes de los proyectos anteproyectos de cambios organizativos reorganización que impliquen transformación transformaciones del régimen jurídico de un centro o servicio y/organismo, que conlleven modificación de las condiciones de trabajo, o reasignación de efectivos de personal. Asimismo, informará previamente y negociará con dichas organizaciones las actuaciones, medidas y repercusiones derivadas de los contratos específicos o de las asistencias técnicas que puedan incidir en los planes de empleo. B. En la fase de elaboración de los distintos proyectos el CONVASER negociará conjuntamente con los sindicatos sobre la repercusión que tales procesos tengan en lo que afecte a las condiciones de trabajo del personal afectado. C. El CONVASER . A tal efecto se reunirá la Comisión de Clasificación Profesional, constituida según las reglas que rigen para la misma, debiendo adoptarse acuerdo conforme viene establecido con carácter general y levantando acta de las reuniones mantenidas. Asimismo, la Administración autorizará a los sindicatos negociarán los aspectos del estatuto de organización, personal técnicos y funcionamiento del centro o servicio que afecten a las condiciones de trabajo del personal del mismo con respecto a los derechos profesionales. D. Una vez realizada la reestructuración o finalizados los trabajos técnicos para la reasignación de efectivos, el CONVASER negociará con los Sindicatos el destino y régimen del personal afectado en el marco de los criterios y condiciones previstas en el artículo 12 de este Convenio, así como los posibles cursos de adaptación o reciclaje técnicas que fueran necesarios. 3. En los casos de traslados de centros, sedes u oficinas a otros municipios como consecuencia del ejercicio de la facultad autoorganizativa del CONVASER, cuando el personal afectado no acepte voluntariamente el traslado a la nueva sede o no exista acuerdo expreso con designen las organizaciones sindicales a que realicen estudios y comprobaciones en tal sentidola empresa. En caso de no ser posible el mencionado acuerdo en un plazo de 60 días, será de aplicación los mecanismos previstos en el artículo 12 de este Conveniose estará a las disposiciones legales sobre la materia.

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Samples: Convenio Colectivo