Organizaciones y acuerdos internacionales Cláusulas de Ejemplo

Organizaciones y acuerdos internacionales. En el plano regional, la economía xx Xxxxxx presenta mayor diversidad que las de sus vecinos de Medio Oriente y el Norte de África. A diferencia de sus vecinos del Golfo y Libia, Egipto no es un exportador de petróleo, sino un importador de este producto. Los mayores ingresos del país provienen del turismo, las tasas por utilización del canal de Suez, la exportación de gas, la producción de textiles y las remesas de sus ciudadanos viviendo en el exterior. La política económica desarrollada por el gobierno egipcio busca posicionar al país como puerta de entrada al mercado del continente de África y de Medio Oriente con particular foco en las inversiones provenientes de Europa, Estados Unidos y Rusia. Asimismo, hay un nuevo miramiento del gobierno egipcio hacia África, tanto en lo político como en lo económico. En el plano económico, Egipto busca convertirse en un centro logístico, aprovechando su posición estratégica para intermediar en el comercio entre Europa con África, Medio Oriente y Asia. Entre los acuerdos firmados por el país se encuentran los siguientes: • Acuerdo de Asociación UE-Egipto. • Acuerdo de Libre Comercio entre Egipto y la AELC (también conocida como EFTA: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). • Acuerdo de Zonas Industriales Calificadas (ZIC) con Israel y Estados Unidos. • Acuerdo de Libre Comercio de Agadir. • Gran Tratado de Libre Comercio Árabe (GAFTA). • Acuerdo Pan Árabe de Libre Comercio (PAFTA). • Mercado Común para África Oriental y Meridional (COMESA). • Acuerdo de Libre Comercio entre Egipto y Turquía. • Acuerdo de Libre Comercio entre Egipto y el MERCOSUR, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2017. En el plano de la integración regional un avance destacable se produjo hacia junio del 2015 cuando los líderes de 26 países africanos, reunidos en la ciudad egipcia de Sharm El Sheikh, acordaron formar la mayor zona de libre comercio en el continente, uniendo los tres bloques comerciales africanos: la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC), la Comunidad del África Oriental (CAO) y el Mercado Común para África Oriental y Meridional (COMESA). El Acuerdo para crear el Área de Libre Comercio Africana Continental (AfCFTA) se firmó durante la 10ª sesión ordinaria de la Cumbre de Jefes de Estado de la Unión Africana celebrada en Kigali, Ruanda, el 21 xx xxxxx de 2018. Más de cuarenta naciones africanas estamparon su firma. El objetivo es crear una zona de libre comercio desde el Cabo de Buena Esperanza hasta el ...
Organizaciones y acuerdos internacionales. Siria es miembro de: • Asociación Postal Universal • Asociación Internacional de Desarrollo • Asociación Internacional de Telecomunicación • Asociación Internacional del Desarrollo • Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA) • Banco Árabe para el Desarrollo Económico de África • Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo • Banco Islámico de Desarrollo • Cámara de Comercio Internacional • Conferencia sobre el Desarme (CD) • Consejo de Unidad Económica Árabe • Consejo de Cooperación Aduanera • Comisión Económico-Social para Asia Occidental • Comité Olímpico Internacional • Convención de Seguridad Nuclear (signatario) • Convención xx Xxxxx Tóxicas y Biológicas (signatario) • Contención de Secuestro Ilegal de Aviones • Contención de Actos Ilegales que atenten contra la Seguridad de la Aviación Civil • Corporación Internacional de Finanza • Federación Mundial de Asociación Comercial • Fondo Árabe para el Desarrollo Económico y Social • Fondo Monetario Árabe • Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola • Fondo Monetario Internacional • GAFTA (Greater Arab Free Trade Agreement) • Grupo de los 24 • Grupo de los 77 • INTELSAT • INTERPOL • Liga Árabe • Liga de las Sociedades de la Xxxx Xxxx y la Media Xxxx Xxxx • Movimiento de los No Alineados • Organización de las Naciones Unidas -Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Conferencia de Comercio y Desarrollo de la ONU, Organización de Desarrollo Industrial de la ONU, Agencia de la ONU para la Ayuda a los Refugiados Palestinos en Medio Oriente. • Organización Mundial de la Salud • Organización de Agricultura y Alimentos • Organización Internacional del Trabajo • Organización Marítima Internacional • Organización Internacional de Normalización • Organización Internacional de la Aviación Civil • Organización de los Países Árabes Exportadores de Petróleo • Organización de la Conferencia Islámica • Organización Mundial de Meteorología • Organización Mundial del Turismo • Protocolo xx Xxxxxxx • Prevención y Castigo de los Delitos contra Personas con Protección Internacional, incluyendo a los Agentes Diplomáticos • Tratado de No Proliferación Nuclear • Tratado de Prohibición de Pruebas Parciales (Partial Test ban Treaty) • Tratado de Protección de la AIEA • Siria no es miembro de la OMC

Related to Organizaciones y acuerdos internacionales

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.