Otras características. El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):
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Otras características. El trabajo que realice y A la terminación del contrato, el trabajador con discapacidad tendrá derecho a una indemnización de doce xxxx xx xxxxxxx por año de servicio. y Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en los Centros Especiales el Real Decreto 1451/1983, de Empleo deberá ser productivo y remunerado11 xx xxxx, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajadormodificado por el Real Decreto 170/2004, en orden a favorecer su adaptación personal y socialde 30 de enero, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación Ley 43/2006, de servicios29 de septiembre (BOE del 20 de diciembre), por la transformación del contrato temporal en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesionalindefinido. y Real Decreto 1368/1985170/2004, de 17 30 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxxenero, por el que se modifica el Real Decreto 1368/19851451/1983, de 17 de julio11 xx xxxx, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, se regula la relación laboral el empleo selectivo y las medidas de carácter especial fomento del empleo de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleotrabajadores minusválidos. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013Artículo 2.2 y disposición adicional 1.ª de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadada] y Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal De personas con DiscapaciDaD en centros especiales De empleo requisitos De los trabajaDores y Las personas que, prestando sus servicios laborales por el que se aprueba el Texto Refundido cuenta y dentro de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento organización de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos Minusválidos: » tengan reconocida una discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido y, como tal por el Organismo Competenteconsecuencia de ello, una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje, » o sean pensionistas de la las Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidezinvalidad, » o sean pensionistas de clases pasivas Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio ser- vicio o inutilidad. y Proceder La disminución de un enclave laboral la capacidad de trabajo se apreciará poniéndose ésta en relación con la capacidad normal de trabajo de una persona de similar cualificación profesional. y estar La determinación del grado de discapacidad se llevará a cabo por los Equipos multiprofesionales en situación resolución motivada, aplicándose los ba- remos establecidos en la correspondiente norma reglamentaria. característica Del contrato y Los contratos que concierten los Centros Especiales de excedencia voluntaria Empleo podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades del contrato de trabajo de du- ración determinada previstas en el Centro Especial Estatuto de Empleolos Trabajadores y en sus normas de desarrollo, con excepción del contrato de trabajo a distancia. y Pertenecer El contrato de formación se ajustará a alguno de los siguientes colectivos (según se establece lo previsto en el artículo 6 11 del Real Decreto 290/2004Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, de 20 de febrero):con las pe- culiaridades siguientes:
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Otras características. El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajadorLos beneficios establecidos no podrán, en orden concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. y En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a favorecer su adaptación personal la Seguridad Social con el recargo y sociallos intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. No se consideraran los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. y Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajodel empleo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales [BOE legislación consolidadada] y profesionales del trabajador con discapacidad Artículo 2.1. y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia disposición final tercera de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985Ley 44/2007, de 17 13 de juliodiciembre, por el que se regula para la relación laboral regulación del régimen de carácter especial las empresas de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleoinserción. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999Disposición final decimocuarta de la Ley 3/2012, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 6 de julio, por el que se regula de medidas urgentes para la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleoreforma xxx xxxxxxx laboral. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOEBOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes trabajaDores que tengan acreDitaDa por la aDministración competente la conDición De enclaves laborales víctima De violencia De género, Doméstica, víctima Del terrorismo o víctima De trata De seres humanos requisitos De los trabajaDores y Ser Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia domés- tica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, víctima de terrorismo o víctima de trata de seres humanos sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo. y El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con discapacidad el empresario con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un grado igual trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven. y El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o superior al 33% en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de susti- tución por jubilación y Xxxxxx excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la for- malización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido como tal por el Organismo Competentedeclarado improcedente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente por despido colectivo, excepto en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece supuesto previsto en el artículo 6 del Real Decreto 290/20048.2 de la Ley 43/2006, de 20 29 de febrero):diciembre (BOE de 30 de diciembre).
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Otras características. El trabajo Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia acredite la naturaleza temporal de la revisión prestación: y Por falta de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el riesgo quedase constatado con anterioridad contrato se pre- suma celebrado a la revisión periódica del Equipo Multiprofesionaljornada completa, se procederá salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesionallos servicios. y Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. y Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx. normativa y Artículo 15 del Real Decreto 1368/1985Legislativo 2/2015, de 17 23 de juliooctubre, por el que se regula aprueba el texto refundido de la relación laboral de carácter especial Ley del Estatuto de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de EmpleoTra- bajadores. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/19992720/1998, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 18 de diciembre, por el que se aprueba desarrolla el Reglamento artículo 15 del Estatuto de los Centros Especiales Trabajadores en materia de Empleo definidos en el artículo 42 contratos de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválidoduración determinada. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOEBOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo temporal De interiniDaD que se celebre para personas sustituir al trabajaDor que esté en situación De exceDencia por cuiDaDo De familiares, con DiscapaciDaD proceDentes reDucción De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores cuotas a la seguriDaD social incentivos Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: y Ser Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar esté en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares tendrán derecho a una reducción en el Centro Especial las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004prestaciones por desempleo, de 20 nivel contributivo o asistencial, que lleven más de febrero):un año como perceptores:
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Otras características. El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales y La base de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad cotización a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, Seguridad Social y demás aportaciones que se procederá recauden conjuntamente con aquélla estará constituida por las retri- buciones efectivamente percibidas en función de la misma forma, dando cuenta las horas o días de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesionaltrabajados. y Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999, de Artículo 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y del Real Decreto Legislativo 1/20132/2015, de 29 23 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley General del Estatuto de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión sociallos Tra- bajadores. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOEBOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo temporal De trabajos De interés social / fomento De empleo agrario colaboración con órganos De la aDministración general Xxx xxxxXx, organismos autónomos y entiDaDes sin ánimo De lucro y corporaciones locales Definición Del programa Mejorar la empleabilidad, reciclar profesionalmente y ofrecer nuevas competencias y habilidades a personas desempleadas mediante su contratación temporal para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales la realización de obras o servicios de interés general y social. requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente Personas desempleadas inscritas en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial las Oficinas de Empleo. y Pertenecer Criterios que se tendrán en cuenta en la selección » Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado. » Ser persona con discapacidad. » Ser perceptores de prestaciones o subsidio de desempleo. » Tener responsabilidades familiares. » Tiempo de permanencia en desempleo. » Condición de mujer y edad, de acuerdo con la Estrategia Europea para el Empleo. características Del contrato y Las Administraciones públicas, Organismos del Estado o Entidades sin ánimo de lucro, contratarán a alguno los trabajadores seleccionados por las Oficinas de Empleo mediante contratación temporal, de conformidad con su Normativa específica. No obstante, el contrato de trabajo, se ce- lebrará generalmente por obra o servicio, se formalizara por escrito y se comunicara al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes colectivos (según se establece a su concertación y Los trabajadores desempleados que sean contratados serán retribuidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004convenio colectivo que sea de apli- cación, en razón al tipo de 20 de febrero):obra o servicio.
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Otras características. El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajadorLos beneficios establecidos no podrán, en orden a favorecer su adaptación personal concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario En los supuestos de trabajo. Con el fin obtención de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, ayudas sin reunir los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo requisitos exigidos para su saludconcesión, deberán declarar procederá la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro recargo y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, los intereses correspondientes según lo establecido en las condiciones previstas normas recaudatorias en el artículo 16. En el supuesto materia de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo MultiprofesionalSeguridad Social. y Real Decreto 1368/1985No se concederán los Incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. normativa y Ley 43/2006, de 17 29 de juliodiciembre, por el que se regula para la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleomejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadaconsolidadada] y Disposición final primera del Real Decreto 427/19991917/2008, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 21 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. [BOE legislación consolidada] y Artículo 34 de la Ley General 29/2011, de derechos 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las personas con discapacidad y de su inclusión socialVíctimas del Terrorismo. [BOEBOE legislación consolidada] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 Disposición final octava de la Ley 13/198226/2015, de 7 xx xxxxx28 de julio, de Integración Social modificación del Minusválidosistema de protección a la infancia y a la adolescencia. [BOEBOE legislación consolidada] y Orden Disposición final decimocuarta de 16 la Ley 3/2012, de octubre 6 de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras julio, de medidas urgentes para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomoreforma xxx xxxxxxx laboral. [BOEBOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes trabajaDores en situación De enclaves laborales exclusión social por empresas De inserción requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar Trabajadores desempleados en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleoexclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales públicos competentes y Pertenecer queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):colectivos:
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Otras características. El trabajo que realice En lo no previsto en el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales Real Decreto 290/2004, de Empleo deberá ser productivo y remunerado20 de febrero, adecuado será de aplicación a las ca- racterísticas individuales del trabajadorempresas colaboradoras y a estos contratos el régimen sobre requisitos y exclusiones, en orden a favorecer su adaptación personal y socialasí como de obligaciones, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral incluida la de mantenimiento de la estabilidad en el mercado ordinario empleo de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento los trabajadores, aplicable a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas ayudas reguladas en el artículo 16Real Decreto 1451/83, de 11 xx xxxx, modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. normativa y Real Decreto 1368/19851451/1983, de 17 de julio11 xx xxxx, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, se regula la relación laboral el empleo selectivo o las medidas de carácter especial fomento del empleo de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleotrabajadores minusválidos. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999170/2004, de 12 xx xxxxx30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1368/19851451/1983, de 17 de julio11 xx xxxx, por el que se regula la relación laboral en cumplimiento de carácter especial de los minusválidos que trabajen lo previsto en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, se regula el empleo selectivo y las medidas de Integración Social fomento del Minusválidoempleo de los trabajadores minusválidos. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. [BOE legislación consolidada] y Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadada] cláusulas específicas Xxx contrato inDefiniDo para trabajaDores en situación De exclusión social requisitos De los trabajaDores Trabajadores desempleados o trabajando en otras empresas con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales públicos competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
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Otras características. El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajadorLos beneficios establecidos no podrán, en orden concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. y En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a favorecer su adaptación personal la Seguridad Social con el recargo y sociallos intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. y No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. y Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajodel empleo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales [BOE legislación consolidadada] y profesionales del trabajador con discapacidad Artículo 2.1 y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia disposición final tercera de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985Ley 44/2007, de 17 13 de juliodiciembre, por el que se regula para la relación laboral regulación del régimen de carácter especial las empresas de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleoinserción. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999Disposición final decimocuarta de la Ley 3/2012, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 6 de julio, por el que se regula de medidas urgentes para la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleoreforma xxx xxxxxxx laboral. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOEBOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo temporal para personas con DiscapaciDaD proceDentes trabajaDores que tengan acreDitaDa por la aDministración competente la conDición De enclaves laborales víctima De violencia De género, Doméstica, víctima Del terrorismo o víctima De trata De seres humanos requisitos De los trabajaDores y Ser Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia domés- tica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, víctima de terrorismo o víctima de trata de seres humanos, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo. y El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con discapacidad el empresario con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un grado igual trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven. y El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o superior al 33% en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de susti- tución por jubilación y Xxxxxx excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la for- malización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido como tal por el Organismo Competentedeclarado improcedente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente por despido colectivo, excepto en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece supuesto previsto en el artículo 6 del Real Decreto 290/20048.2 de la Ley 43/2006, de 20 29 de febrero):diciembre (BOE de 30 de diciembre).
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Otras características. El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajadorLos beneficios establecidos no podrán, en orden concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. y En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a favorecer su adaptación personal la Seguridad Social con el recargo y sociallos intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. No se consideraran los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. normativa y Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajodel empleo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales [BOE legislación consolidadada] y profesionales del trabajador con discapacidad Artículo 2.1. y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia disposición final tercera de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985Ley 44/2007, de 17 13 de juliodiciembre, por el que se regula para la relación laboral regulación del régimen de carácter especial las empresas de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleoinserción. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999Disposición final decimocuarta de la Ley 3/2012, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 6 de julio, por el que se regula de medidas urgentes para la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleoreforma xxx xxxxxxx laboral. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOEBOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes trabajaDores que tengan acreDitaDa por la aDministración competente la conDición De enclaves laborales víctima De violencia De género, Doméstica, víctima Del terrorismo o víctima De trata De seres humanos requisitos De los trabajaDores y Ser Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia domés- tica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, víctima de terrorismo o víctima de trata de seres humanos sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo. y El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con discapacidad el empresario con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un grado igual trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven. y El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o superior al 33% en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de susti- tución por jubilación y Xxxxxx excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la for- malización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido como tal por el Organismo Competentedeclarado improcedente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente por despido colectivo, excepto en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece supuesto previsto en el artículo 6 del Real Decreto 290/20048.2 de la Ley 43/2006, de 20 29 de febrero):diciembre (BOE de 30 de diciembre).
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Otras características. El trabajo Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia acredite la naturaleza temporal de la revisión prestación: ◆ Por falta de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el riesgo quedase constatado con anterioridad contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. ◆ Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. ◆ Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. ◆ También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx. ◆ Esta modalidad de contrato puede acogerse a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá reducción de la misma formaindemnización por despido de treinta y tres xxxx xx xxxxxxx por año de servicio y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, dando cuenta establecida en la Disposición Adicional 1.ª de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985la Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxx), modificada por la Ley 35/2010, de 17 de julioseptiembre (B.O.E. del 18 de septiembre), siem- pre que el contrato que se transforma se haya celebrado con anterioridad al 18 xx xxxxx de 2010 y se transforme dicho contrato con anterioridad al 31 de diciembre de 2010. Si el contrato se celebrase a partir del 18 xx xxxxx de 2010 y la duración del mis- mo no hubiese excedido de 6 meses, excepto en el caso de los contratos formativos, se puede transformar hasta el 31 de di- ciembre de 2011. ◆ Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. ◆ R. D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999), modificado por el apartado 2 de la Disposición Final primera del R. D. 1251/2001, de 00 xx xxxxxxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxxxxxx). Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: ◆ Los contratos de interinidad que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos celebren para sustituir al trabajador que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar esté en situación de excedencia voluntaria por cuidado de fa- miliares tendrán derecho a una reducción en el Centro Especial las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004prestaciones por desem- pleo, de 20 nivel contributivo o asistencial, que lleven más de febrero):un año como perceptores:
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Otras características. El trabajo que realice y A la terminación del contrato, el trabajador con discapacidad tendrá derecho a una indemnización de doce xxxx xx xxxxxxx por año de servicio. y Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en los Centros Especiales el Real Decreto 1451/1983, de Empleo deberá ser productivo y remunerado11 xx xxxx, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajadormodificado por el Real Decreto 170/2004, en orden a favorecer su adaptación personal y socialde 30 de enero, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación Ley 43/2006, de servicios29 de septiembre (BOE del 20 de diciembre), por la transformación del contrato temporal en las condiciones previstas en el artículo 16indefinido. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. normativa y Real Decreto 1368/1985170/2004, de 17 30 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxxenero, por el que se modifica el Real Decreto 1368/19851451/1983, de 17 de julio11 xx xxxx, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, se regula la relación laboral el empleo selectivo y las medidas de carácter especial fomento del empleo de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleotrabajadores minusválidos. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013Artículo 2.2 y disposición adicional 1.ª de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadada] y Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal De personas con DiscapaciDaD en centros especiales De empleo requisitos De los trabajaDores y Las personas que, prestando sus servicios laborales por el que se aprueba el Texto Refundido cuenta y dentro de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento organización de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos Minusválidos: » tengan reconocida una discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido y, como tal por el Organismo Competenteconsecuencia de ello, una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje, » o sean pensionistas de la las Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidezinvalidad, » o sean pensionistas de clases pasivas Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder La disminución de un enclave laboral la capacidad de trabajo se apreciará poniéndose ésta en relación con la capacidad normal de trabajo de una persona de similar cualificación profesional. y estar La determinación del grado de discapacidad se llevará a cabo por los Equipos multiprofesionales en situación resolución motivada, aplicándose los ba- remos establecidos en la correspondiente norma reglamentaria. característica Del contrato y Los contratos que concierten los Centros Especiales de excedencia voluntaria Empleo podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades del contrato de trabajo de du- ración determinada previstas en el Centro Especial Estatuto de Empleolos Trabajadores y en sus normas de desarrollo, con excepción del contrato de trabajo a distancia. y Pertenecer El contrato de formación se ajustará a alguno de los siguientes colectivos (según se establece lo previsto en el artículo 6 11 del Real Decreto 290/2004Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, de 20 de febrero):con las pe- culiaridades siguientes:
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Otras características. El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajadorLos beneficios establecidos no podrán, en orden concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. y En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a favorecer su adaptación personal la Seguridad Social con el recargo y sociallos intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. y No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. normativa y Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajodel empleo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales [BOE legislación consolidadada] y profesionales del trabajador con discapacidad Artículo 2.1 y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia disposición final tercera de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985Ley 44/2007, de 17 13 de juliodiciembre, por el que se regula para la relación laboral regulación del régimen de carácter especial las empresas de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleoinserción. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999Disposición final decimocuarta de la Ley 3/2012, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 6 de julio, por el que se regula de medidas urgentes para la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleoreforma xxx xxxxxxx laboral. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOEBOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo temporal para personas con DiscapaciDaD proceDentes trabajaDores que tengan acreDitaDa por la aDministración competente la conDición De enclaves laborales víctima De violencia De género, Doméstica, víctima Del terrorismo o víctima De trata De seres humanos requisitos De los trabajaDores y Ser Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia domés- tica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, víctima de terrorismo o víctima de trata de seres humanos, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo. y El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con discapacidad el empresario con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un grado igual trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven. y El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o superior al 33% en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de susti- tución por jubilación y Xxxxxx excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la for- malización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido como tal por el Organismo Competentedeclarado improcedente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente por despido colectivo, excepto en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece supuesto previsto en el artículo 6 del Real Decreto 290/20048.2 de la Ley 43/2006, de 20 29 de febrero):diciembre (BOE de 30 de diciembre).
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Otras características. El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajadorLos beneficios establecidos no podrán, en orden a favorecer su adaptación personal concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario En los supuestos de trabajo. Con el fin obtención de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, ayudas sin reunir los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo requisitos exigidos para su saludconcesión, deberán declarar procederá la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro recargo y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, los intereses correspondientes según lo establecido en las condiciones previstas normas recaudatorias en el artículo 16. En el supuesto materia de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo MultiprofesionalSeguridad Social. y Real Decreto 1368/1985No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. y Ley 43/2006, de 17 29 de juliodiciembre, por el que se regula para la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleomejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadaconsolidadada] y Disposición final primera del Real Decreto 427/19991917/2008, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 21 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. [BOE legislación consolidada] y Artículo 34 de la Ley General 29/2011, de derechos 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las personas con discapacidad y de su inclusión socialVíctimas del Terrorismo. [BOEBOE legislación consolidada] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 Disposición final octava de la Ley 13/198226/2015, de 7 xx xxxxx28 de julio, de Integración Social modificación del Minusválidosistema de protección a la infancia y a la adolescencia. [BOEBOE legislación consolidada] y Orden Disposición final decimocuarta de 16 la Ley 3/2012, de octubre 6 de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras julio, de medidas urgentes para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomoreforma xxx xxxxxxx laboral. [BOEBOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo De Duración DeterminaDa temporal para personas con DiscapaciDaD proceDentes trabajaDores en situación De enclaves laborales exclusión social por empresas De inserción requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar Trabajadores desempleados en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleoexclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales competentes y Pertenecer queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):colectivos:
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Otras características. El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajadorLos beneficios establecidos no podrán, en orden a favorecer su adaptación personal concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario En los supuestos de trabajo. Con el fin obtención de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, ayudas sin reunir los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo requisitos exigidos para su saludconcesión, deberán declarar procederá la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro recargo y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, los intereses correspondientes según lo establecido en las condiciones previstas normas recaudatorias en el artículo 16. En el supuesto materia de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo MultiprofesionalSeguridad Social. y Real Decreto 1368/1985No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. normativa y Ley 43/2006, de 17 29 de juliodiciembre, por el que se regula para la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleomejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadaconsolidadada] y Disposición final primera del Real Decreto 427/19991917/2008, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 21 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. [BOE legislación consolidada] y Artículo 34 de la Ley General 29/2011, de derechos 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las personas con discapacidad y de su inclusión socialVíctimas del Terrorismo. [BOEBOE legislación consolidada] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 Disposición final octava de la Ley 13/198226/2015, de 7 xx xxxxx28 de julio, de Integración Social modificación del Minusválidosistema de protección a la infancia y a la adolescencia. [BOEBOE legislación consolidada] y Orden Disposición final decimocuarta de 16 la Ley 3/2012, de octubre 6 de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras julio, de medidas urgentes para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomoreforma xxx xxxxxxx laboral. [BOEBOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo De Duración DeterminaDa temporal para personas con DiscapaciDaD proceDentes trabajaDores en situación De enclaves laborales exclusión social por empresas De inserción requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar Trabajadores desempleados en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleoexclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales competentes y Pertenecer queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):colectivos:
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Otras características. El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. normativa y Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):
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Otras características. El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajadorLos beneficios establecidos no podrán, en orden concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a favorecer su adaptación personal la Seguridad Social, con el recargo y sociallos intereses xx xxxx correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar salvo que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado empleador sea un Centro Especial de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos añosEmpleo. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. normativa y Real Decreto 1368/19851451/1983, de 17 de julio11 xx xxxx, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, se regula la relación laboral el empleo selectivo o las medidas de carácter especial fomento del empleo de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleotrabajadores minusválidos. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999170/2004, de 12 xx xxxxx30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1368/19851451/1983, de 17 de julio11 xx xxxx, por el que se regula la relación laboral en cumplimiento de carácter especial de los minusválidos que trabajen lo previsto en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, se regula el empleo selectivo y las medidas de Integración Social fomento del Minusválidoempleo de los trabajadores minusválidos. [BOE] y Orden Ley 43/2006, de 16 29 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras diciembre, para la concesión de las ayudas mejora del crecimiento y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomodel empleo. [BOEBOE legislación consolidadada] cláusulas específicas Del De conversión De contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes en prácticas, De enclaves laborales relevo, De sustitución por anticipación De la eDaD De jubilación y eventual primer empleo en inDefiniDo requisitos De los trabajaDores y Ser El trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato en prácticas, de relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilación. y Los contratos en prácticas a la finalización de su duración inicial o prorrogada, se pueden transformar en indefinidos con discapacidad bonificación; los de relevo y de sustitución, cualquiera que sea la fecha de celebración, se pueden transformar en indefinidos con bonificación en cualquier mo- mento durante su vigencia. y El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se pro- duzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por trabajador autónomo sin asalariados y transforme el Organismo Competentecontrato cuando se trate de un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno supuesto de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 hijos del Real Decreto 290/2004trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, de 20 de febrero):tanto si conviven como si no conviven.
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Otras características. El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajadorLos beneficios establecidos no podrán, en orden a favorecer su adaptación personal concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario En los supuestos de trabajo. Con el fin obtención de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, ayudas sin reunir los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo requisitos exigidos para su saludconcesión, deberán declarar procederá la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro recargo y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, los intereses correspondientes según lo establecido en las condiciones previstas normas recaudatorias en el artículo 16. En el supuesto materia de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo MultiprofesionalSeguridad Social. y Real Decreto 1368/1985No se concederán los Incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. y Ley 43/2006, de 17 29 de juliodiciembre, por el que se regula para la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleomejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadaconsolidadada] y Disposición final primera del Real Decreto 427/19991917/2008, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 21 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. [BOE legislación consolidada] y Artículo 34 de la Ley General 29/2011, de derechos 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las personas con discapacidad y de su inclusión socialVíctimas del Terrorismo. [BOEBOE legislación consolidada] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 Disposición final octava de la Ley 13/198226/2015, de 7 xx xxxxx28 de julio, de Integración Social modificación del Minusválidosistema de protección a la infancia y a la adolescencia. [BOEBOE legislación consolidada] y Orden Disposición final decimocuarta de 16 la Ley 3/2012, de octubre 6 de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras julio, de medidas urgentes para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomoreforma xxx xxxxxxx laboral. [BOEBOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes trabajaDores en situación De enclaves laborales exclusión social por empresas De inserción requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar Trabajadores desempleados en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleoexclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales públicos competentes y Pertenecer queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):colectivos:
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Otras características. El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajadorLos beneficios establecidos no podrán, en orden concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a favorecer su adaptación personal la Seguridad Social, con el recargo y sociallos intereses xx xxxx correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar salvo que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado empleador sea un Centro Especial de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo MultiprofesionalEmpleo. y Real Decreto 1368/19851451/1983, de 17 de julio11 xx xxxx, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, se regula la relación laboral el empleo selectivo o las medidas de carácter especial fomento del empleo de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleotrabajadores minusválidos. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999170/2004, de 12 xx xxxxx30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1368/19851451/1983, de 17 de julio11 xx xxxx, por el que se regula la relación laboral en cumplimiento de carácter especial de los minusválidos que trabajen lo previsto en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, se regula el empleo selectivo y las medidas de Integración Social fomento del Minusválidoempleo de los trabajadores minusválidos. [BOE] y Orden Ley 43/2006, de 16 29 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras diciembre, para la concesión de las ayudas mejora del crecimiento y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomodel empleo. [BOEBOE legislación consolidadada] cláusulas específicas Del De conversión De contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes en prácticas, De enclaves laborales relevo, De sustitución por anticipación De la eDaD De jubilación en inDefiniDo requisitos De los trabajaDores y Ser El trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato en prácticas, de relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilación. y Los contratos en prácticas a la finalización de su duración inicial o prorrogada, se pueden transformar en indefinidos con discapacidad bonificación; los de relevo y de sustitución, cualquiera que sea la fecha de celebración, se pueden transformar en indefinidos con bonificación en cualquier mo- mento durante su vigencia. y El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se pro- duzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por trabajador autónomo sin asalariados y transforme el Organismo Competentecontrato cuando se trate de un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno supuesto de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 hijos del Real Decreto 290/2004trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, de 20 de febrero):tanto si conviven como si no conviven.
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Otras características. El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales y La base de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad cotización a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. Seguridad Social y Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el demás aportaciones que se regula la relación laboral recauden conjuntamente con aquélla estará constituida por las retri- buciones efectivamente percibidas en función de carácter especial las horas o días de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleotrabajados. [BOE legislación consolidada] normativa y Real Decreto 427/1999, de Artículo 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y del Real Decreto Legislativo 1/20132/2015, de 29 23 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley General del Estatuto de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión sociallos Tra- bajadores. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOEBOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo temporal De trabajos De interés social / fomento De empleo agrario colaboración con órganos De la aDministración general Xxx xxxxXx, organismos autónomos y entiDaDes sin ánimo De lucro y corporaciones locales Definición Del programa Mejorar la empleabilidad, reciclar profesionalmente y ofrecer nuevas competencias y habilidades a personas desempleadas mediante su contratación temporal para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales la realización de obras o servicios de interés general y social. requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente Personas desempleadas inscritas en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial las Oficinas de Empleo. y Pertenecer Criterios que se tendrán en cuenta en la selección » Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado. » Ser persona con discapacidad. » Ser perceptores de prestaciones o subsidio de desempleo. » Tener responsabilidades familiares. » Tiempo de permanencia en desempleo. » Condición de mujer y edad, de acuerdo con la Estrategia Europea para el Empleo. características Del contrato y Las Administraciones públicas, Organismos del Estado o Entidades sin ánimo de lucro, contratarán a alguno los trabajadores seleccionados por las Oficinas de Empleo mediante contratación temporal, de conformidad con su Normativa específica. No obstante, el contrato de trabajo, se ce- lebrará generalmente por obra o servicio, se formalizara por escrito y se comunicara al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes colectivos (según se establece a su concertación y Los trabajadores desempleados que sean contratados serán retribuidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004convenio colectivo que sea de apli- cación, en razón al tipo de 20 de febrero):obra o servicio.
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Otras características. El trabajo Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia acredite la naturaleza temporal de la revisión prestación: y Por falta de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el riesgo quedase constatado con anterioridad contrato se pre- suma celebrado a la revisión periódica del Equipo Multiprofesionaljornada completa, se procederá salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesionallos servicios. y Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. y Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx. y Artículo 15 del Real Decreto 1368/1985Legislativo 2/2015, de 17 23 de juliooctubre, por el que se regula aprueba el texto refundido de la relación laboral de carácter especial Ley del Estatuto de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de EmpleoTra- bajadores. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/19992720/1998, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 18 de diciembre, por el que se aprueba desarrolla el Reglamento artículo 15 del Estatuto de los Centros Especiales Trabajadores en materia de Empleo definidos en el artículo 42 contratos de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválidoduración determinada. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOEBOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo temporal De interiniDaD que se celebre para personas sustituir al trabajaDor que esté en situación De exceDencia por cuiDaDo De familiares, con DiscapaciDaD proceDentes reDucción De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores cuotas a la seguriDaD social incentivos Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: y Ser Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar esté en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares tendrán derecho a una reducción en el Centro Especial las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004prestaciones por desempleo, de 20 nivel contributivo o asistencial, que lleven más de febrero):un año como perceptores:
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Otras características. El trabajo ◆ Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia acredite la naturaleza temporal de la revisión prestación: ◆ Por falta de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el riesgo quedase constatado contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. — Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. — Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación la- boral. — También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx. ◆ Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro me- ses, con anterioridad o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o dife- rentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. ◆ Esta modalidad de contrato puede acogerse a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá reducción de la misma formaindemnización por despido de treinta y tres xxxx xx xxxxxxx por año de servicio y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, dando cuenta establecida en la Disposición Adicional 1.ª de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985la Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxx), modificada por la Ley 35/2010, de 17 de julioseptiembre (B.O.E. del 18 de septiembre), por siem- pre que el contrato que se regula transforma se haya celebrado con anterioridad al 18 xx xxxxx de 2010 y se transforme dicho contrato con anterioridad al 31 de diciembre de 2010. Si el contrato se celebrase a partir del 18 xx xxxxx de 2010 y la relación laboral duración del mis- mo no hubiese excedido de carácter especial 6 meses, excepto en el caso de los minusválidos que trabajen en contratos formativos, se puede transformar hasta el 31 de di- ciembre de 2011. ◆ Artículo 15 del Estatuto de los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999Trabajadores, de 12 xx xxxxx, modificado por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985la Ley 35/2010, de 17 de julioseptiembre (B.O.E. del 18 de septiem- bre). ◆ X. X. 0000/00, por el que se regula la relación laboral xx 00 xx xxxxxxxxx (B.O.E .de 8 de carácter especial enero de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo1999). [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013◆ Ley 35/2010, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 00 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos xxxxxxxxxx (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):X.X.X. xxx 00 xx xxxxxxxxxx).
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Samples: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación, Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación
Otras características. El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas características individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidadaPermalink XXX] y Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOEPermalink XXX] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOEPermalink XXX] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOEPermalink XXX] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual personal investigador o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):personal técnico.
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Samples: Contrato Temporal
Otras características. El trabajo Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia acredite la naturaleza temporal de la revisión prestación: Por falta de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el riesgo quedase constatado con anterioridad contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. Por falta de alta en la revisión periódica del Equipo MultiprofesionalSeguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. Si llegado el término no se procederá hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx. Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la misma forma, dando cuenta estabilidad en el empleo y la transformación xxx xxxxxxx de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleotrabajo. [BOE legislación consolidadaPermalink XXX] y Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/20132/2015, de 29 23 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley General del Estatuto de derechos los Trabajadores. [Permalink XXX] Rigen las normas generales expuestas en “contrato temporal de sustitución de persona trabajadora” con las siguientes particularidades: Podrán acogerse a este programa todas las empresas, cualquiera que sea el tamaño de su plantilla, que sustituyan a sus trabajadores con desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aquéllos participen en acciones de formación, siempre que tales acciones estén financiadas por cualquiera de las personas con discapacidad y administraciones públicas. La aplicación de su inclusión socialeste programa será obligatoria para los trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, El trabajador desempleado contratado percibirá la prestación contributiva o el subsidio por desempleo a que tenga derecho por el 50% de la cuantía durante la vigencia del contrato, con el límite xxxxxx xxx xxxxx del período pendiente de percibir de la prestación o del subsidio. El empresario, durante el período de percepción de la prestación o subsidio que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 compatibiliza, deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía de la Ley 13/1982prestación o subsidio por desempleo recibida por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo asimismo responsable de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión totalidad de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de cotizaciones a la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por todas las contingencias y por el total xxx xxxxxxx indicado, incluyendo el importe de incapacidad permanente la prestación o del subsidio por desempleo. Las empresas deberán presentar en la oficina de empleo un certificado expedido por la Administración pública o entidad encargada de gestionar la formación mediante el grado cual se acredite la participación de totalsus trabajadores en las acciones formativas programadas, absoluta o gran invalidez, o pensionistas así como el tiempo de clases pasivas que tengan reconocida una pensión duración de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):las mismas.
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Samples: Contrato Temporal
Otras características. El trabajo Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que realice se bonifica. - En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo correspondiente. - No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial - Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx (X.X.X xx 00 xx xxxxx), siempre que el empleador reuna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes: a) Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive; b) Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con discapacidad menor índice de empleo femenino; c) Mayores de 45 años; d) Parados que lleven al menos, 6 meses inscritos como demandantes de empleo; e) Minusválidos. - Ley 2/2004 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (Disposición adicional cuadragésima séptima) (B.O.E. de 28 de diciembre), CONTRATODETRABAJO INDEFINIDOPARA ADMITIDOSEN LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN - Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo y estar admitido en el Programa de la renta activa de inserción. - El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con éstos últimos. - El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado 24 meses anteriores a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajola contratación mediante contrato indefinido. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. - En el supuesto caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses. - Quedan excluídos los trabajadores que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la hayan finalizado su relación laboral de carácter especial indefinido en un plazo de los minusválidos que trabajen tres meses, previos a la formalización del contrato, excepto en los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica supuesto previsto en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido apartado nueve de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/19852/2004, de 4 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos diciembre (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):Disposición adicional cuadragésima séptima)
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Otras características. El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas características individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y normativa • Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales Espe- ciales de Empleo. [BOE legislación consolidada] y • Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad disca- pacidad y de su inclusión social. [BOE] y • Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y • Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores y • Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y • Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y • Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):
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Samples: Guía De Contratos
Otras características. El trabajo Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia acredite la naturaleza temporal de la revisión prestación: ◆ Por falta de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el riesgo quedase constatado con anterioridad contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. ◆ Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. ◆ Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. ◆ También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx. ◆ Esta modalidad de contrato puede acogerse a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá reducción de la misma formaindemnización por despido de treinta y tres xxxx xx xxxxxxx por año de servicio y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, dando cuenta establecida en la Disposición Adicional 1.ª de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985la Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxx), modificada por la Ley 35/2010, de 17 de julioseptiembre (B.O.E. del 18 de septiembre), siem- pre que el contrato que se transforma se haya celebrado con anterioridad al 18 xx xxxxxx de 2011 y se transforme dicho con- trato con anterioridad al 31 de diciembre de 2011. Si el contrato se celebrase a partir del 18 xx xxxxxx de 2011 y la duración del mismo no hubiese excedido de 6 meses, excepto en el caso de los contratos formativos, se puede transformar hasta el 31 de diciembre de 2012. ◆ Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. ◆ R. D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999), modificado por el apartado 2 de la Disposición Final primera del R. D. 1251/2001, de 00 xx xxxxxxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxxxxxx). ◆ R. D. Ley 10/2011, de 26 xx xxxxxx (B.O.E. de 30 xx xxxxxx de 2011). Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: ◆ Los contratos de interinidad que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos celebren para sustituir al trabajador que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar esté en situación de excedencia voluntaria por cuidado de fa- miliares tendrán derecho a una reducción en el Centro Especial las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004prestaciones por desem- pleo, de 20 nivel contributivo o asistencial, que lleven más de febrero):un año como perceptores:
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Samples: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación
Otras características. El trabajo Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia acredite la naturaleza temporal de la revisión prestación: — Por falta de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el riesgo quedase constatado contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. — Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. — Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación la- boral. — También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx. Supuesto que queda suspendido hasta el 30 xx xxxxxx de 2013: Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contra- tados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con anterioridad o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. También esto será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Esta modalidad de contrato puede acogerse a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá reducción de la misma formaindemnización por despido de treinta y tres xxxx xx xxxxxxx por año de servicio y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, dando cuenta establecida en la Disposición Adicional 1.ª de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985la Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxx), modificada por la Ley 35/2010, de 17 de julioseptiembre (B.O.E. del 18 de septiembre), por siem- pre que el contrato que se regula transforma se haya celebrado con anterioridad al 18 xx xxxxxx de 2011 y se transforme dicho con- trato con anterioridad al 31 de diciembre de 2011. Si el contrato se celebrase a partir del 18 xx xxxxxx de 2011 y la relación laboral duración del mismo no hubiese excedido de carácter especial 6 meses, excepto en el caso de los minusválidos que trabajen en contratos formativos, se puede transformar hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 15 del Estatuto de los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999Trabajadores, de 12 xx xxxxx, modificado por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985la Ley 35/2010, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral septiembre (B.O.E. del 18 de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleoseptiem- bre). [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013 Ley 35/2010, de 29 00 xx xxxxxxxxxx (X.X.X. xxx 00 xx xxxxxxxxxx). X. X. 0000/00, xx 00 xx xxxxxxxxx (B.O.E. de noviembre8 de enero de 1999). R. D. Ley 10/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de 26 xx xxxxxx (B.O.E. de 30 xx xxxxxx de 2011). CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Se concierta para atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 actividad normal de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválidoempresa. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual Podrá concertarse a tiempo completo o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):tiempo parcial.
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Samples: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación
Otras características. El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas características individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y • Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales Espe- ciales de Empleo. [BOE legislación consolidada] y • Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad disca- pacidad y de su inclusión social. [BOE] y • Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y • Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores y • Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y • Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y • Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):
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Samples: Guía De Contratos
Otras características. El trabajo ◆ Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia acredite la naturaleza temporal de la revisión prestación: ◆ Por falta de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el riesgo quedase constatado contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. — Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. — Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación la- boral. — También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx. ◆ Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro me- ses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o dife- rentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. ◆ Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de treinta y tres xxxx xx xxxxxxx por año de servicio y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, establecida en la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxx), modificada por el Real Decreto-Ley 10/2010, de 00 xx xxxxx (B.O.E. de 17 xx xxxxx), siem- pre que el contrato que se transforma se haya celebrado con anterioridad al 18 xx xxxxx de 2010 y se transforme dicho contrato con anterioridad al 31 de diciembre de 2010. Si el contrato se celebrase a partir del 18 xx xxxxx de 2010 y la revisión periódica duración del Equipo Multiprofesionalmis- mo no hubiese excedido de 6 meses, exepto en el caso de los contratos formativos, se procederá puede transformar hasta el 31 de di- ciembre de 2011. ◆ Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por los apartados 8 y 10 del artículo 1.º de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985Ley 12/2001, de 17 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 00 xxxxx). ◆ X. X. 0000/00, xx 00 xx xxxxxxxxx (B.O.E .de 8 de julio, por el que se regula enero de 1999). ◆ Artículo 3.º de la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999Ley 12/2001, de 12 0 xx xxxxx (X.X.X .xx 00 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo). [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013◆ Ley 43/2006, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido diciembre (B.O.E. de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):).
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Samples: Contrato Eventual Por Circunstancias De La Producción
Otras características. El trabajo que realice ◆ A la terminación del contrato, el trabajador con discapacidad tendrá derecho a una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio. ◆ Si el contrato se transformase en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remuneradoindefinido, adecuado podría acogerse a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia la reducción de la revisión indemnización por despido de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone treinta y tres xxxx xx xxxxxxx por año de servicio y hasta un grave riesgo para su saludmáximo de veinticuatro mensualidades, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán establecida en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá Disposición Adicional 1.ª de la misma formaLey 12/2001, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/19850 xx xxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxx), modificada por la Ley 35/2010, de 17 de julioseptiembre (B.O.E. del 18 de septiembre), por siempre que el contrato que se regula transforma se haya celebrado con anterioridad al 18 xx xxxxx de 2010 y se trans- forme dicho contrato con anterioridad al 31 de diciembre de 2010. Si el contrato se celebrase a partir del 18 xx xxxxx de 2010 y la duración del mismo no hubiese excedido de 6 meses, excepto en el caso de los contratos formativos, se puede transformar hasta el 31 de diciembre de 2011. ◆ Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), Disposición Adicional primera. ◆ Ley 44/2007, de 13 de diciembre (B.O.E. de 14 de diciembre), Artículo 15, modificado por la Disposición Adicional duodécima de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).ç ◆ Ley 35/2010, de 00 xx xxxxxxxxxx (X.X.X. xxx 00 xx xxxxxxxxxx). ◆ Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo. ◆ El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un traba- jador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. ◆ El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante con- trato indefinido o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. ◆ Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter especial indefinido en un plazo de los minusválidos que trabajen tres meses pre- vios a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en los Centros Especiales el supuesto previsto en el artículo 8.2 de Empleo. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013Ley 43/2006, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido diciembre (BOE de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):).
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Samples: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación
Otras características. y El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas características individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. y Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad discapa- cidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad pe- riodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. y En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo temporal para personas con DiscapaciDaD proceDentes la realización De enclaves laborales un proyecto específico De investigación científica y técnica requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual personal investigador o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):personal técnico.
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Samples: Guía De Contratos
Otras características. El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajadorLos beneficios establecidos no podrán, en orden concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a favorecer su adaptación personal la Seguridad Social, con el recargo y sociallos intereses xx xxxx correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar salvo que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado empleador sea un Centro Especial de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos añosEmpleo. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/19851451/1983, de 17 de julio11 xx xxxx, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, se regula la relación laboral el empleo selectivo o las medidas de carácter especial fomento del empleo de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleotrabajadores minusválidos. [BOE legislación consolidadaPermalink XXX] y Real Decreto 427/1999170/2004, de 12 xx xxxxx30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1368/19851451/1983, de 17 de julio11 xx xxxx, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, se regula la relación laboral el empleo selectivo y las medidas de carácter especial fomento del empleo de los minusválidos que trabajen en los centros especiales trabajadores minusválidos. [Permalink XXX] Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOEPermalink XXX] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembrenoviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOEPermalink XXX] El trabajador deberá tener suscrito y Real Decreto 2273/1985en vigor un contrato en prácticas, de 4 relevo o sustitución por anticipación de diciembrela edad de jubilación. Los contratos en prácticas a la finalización de su duración inicial o prorrogada, se pueden transformar en indefinidos con bonificación; los de relevo y de sustitución, cualquiera que sea la fecha de celebración, se pueden transformar en indefinidos con bonificación en cualquier momento durante su vigencia. El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se aprueba produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el Reglamento empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y transforme el contrato cuando se trate de un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo, o en el supuesto de los Centros Especiales hijos del trabajador autónomo menores de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/198230 años que trabajen con él, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido tanto si conviven como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):si no conviven.
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Samples: Contrato Indefinido
Otras características. El trabajo que realice ◆ A la terminación del contrato, el trabajador con discapacidad tendrá derecho a una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio. ◆ Si el contrato se transformase en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remuneradoindefinido, adecuado podría acogerse a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia la reducción de la revisión indemnización por despido de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone treinta y tres xxxx xx xxxxxxx por año de servicio y hasta un grave riesgo para su saludmáximo de veinticuatro mensualidades, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán establecida en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá Disposición Adicional 1.ª de la misma formaLey 12/2001, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/19850 xx xxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxx), modificada por la Ley 35/2010, de 17 de julioseptiembre (B.O.E. del 18 de septiembre), por siempre que el contrato que se regula transforma se haya celebrado con anterioridad al 18 xx xxxxx de 2010 y se trans- forme dicho contrato con anterioridad al 31 de diciembre de 2010. Si el contrato se celebrase a partir del 18 xx xxxxx de 2010 y la duración del mismo no hubiese excedido de 6 meses, excepto en el caso de los contratos formativos, se puede transformar hasta el 31 de diciembre de 2011. ◆ Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), Disposición Adicional primera. ◆ Ley 44/2007, de 13 de diciembre (B.O.E. de 14 de diciembre), Artículo 15, modificado por la Disposición Adicional duodécima de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).ç ◆ Ley 35/2010, de 00 xx xxxxxxxxxx (X.X.X. xxx 00 xx xxxxxxxxxx). ◆ Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo. ◆ El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un traba- xxxxx autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. ◆ El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante con- trato indefinido o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. ◆ Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter especial indefinido en un plazo de los minusválidos que trabajen tres meses pre- vios a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en los Centros Especiales el supuesto previsto en el artículo 8.2 de Empleo. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013Ley 43/2006, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido diciembre (BOE de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):).
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Samples: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación
Otras características. El trabajo ◆ Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia acredite la naturaleza temporal de la revisión prestación: ◆ Por falta de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el riesgo quedase constatado contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. — Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. — Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación la- boral. — También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx. ◆ Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro me- ses, con anterioridad o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o dife- rentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. ◆ Esta modalidad de contrato puede acogerse a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá reducción de la misma formaindemnización por despido de treinta y tres xxxx xx xxxxxxx por año de servicio y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, dando cuenta establecida en la Disposición Adicional 1.ª de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985la Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxx), modificada por la Ley 35/2010, de 17 de julioseptiembre (B.O.E. del 18 de septiembre), por siem- pre que el contrato que se regula transforma se haya celebrado con anterioridad al 18 xx xxxxx de 2010 y se transforme dicho contrato con anterioridad al 31 de diciembre de 2010. Si el contrato se celebrase a partir del 18 xx xxxxx de 2010 y la relación laboral duración del mis- mo no hubiese excedido de carácter especial 6 meses, excepto en el caso de los minusválidos que trabajen en contratos formativos, se puede transformar hasta el 31 de di- ciembre de 2011. ◆ Artículo 15 del Estatuto de los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999Trabajadores, de 12 xx xxxxx, modificado por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985la Ley 35/2010, de 17 de julioseptiembre (B.O.E. del 18 de septiem- bre). ◆ X. X. 0000/00, por el que se regula la relación laboral xx 00 xx xxxxxxxxx (B.O.E .de 8 de carácter especial enero de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo1999). [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013◆ Ley 35/2010, de 29 00 xx xxxxxxxxxx (X.X.X. xxx 00 xx xxxxxxxxxx). ◆ Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de noviembretrabajo, por el que se aprueba el Texto Refundido en virtud de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985norma, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual convenio colectivo o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competenteacuerdo individual, o pensionistas para cubrir temporalmente un puesto de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión trabajo durante el proceso de incapacidad permanente selección o promoción para su co- bertura definitiva. ◆ Jornada: ◆ Deberá celebrarse a jornada completa excepto en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):dos supuestos:
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Samples: Contratos De Trabajo Y Medidas De Fomento De Empleo
Otras características. El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas características individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidadaPermalink XXX] y Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOEPermalink XXX] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOEPermalink XXX] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOEPermalink XXX] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas Estar en posesión del título de Doctor o equivalente con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno independencia de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 años transcurridos desde la obtención del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):Título.
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Samples: Contrato Temporal
Otras características. El trabajo Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que realice se bonifica. - En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo correspondiente. - No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial - Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx (X.X.X xx 00 xx xxxxx), siempre que el empleador reuna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes: a) Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive; b) Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con discapacidad menor índice de empleo femenino; c) Mayores de 45 años; d) Parados que lleven al menos, 6 meses inscritos como demandantes de empleo; e) Minusválidos . - Ley 2/2004 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (Disposición adicional cuadragésima séptima) (B.O.E. de 28 de diciembre), CONTRATODETRABAJO INDEFINIDOPARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS PERCEPTORES DEL SUBSIDIOPORDESEMPLEO INCLUIDOS ENEL RÉGIMENESPECIAL AGRARIODELA SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMOPARA PERCEPTORES DELA RENTA AGRARIA - Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo y ser perceptor del subsidio por desempleo, para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o de la renta agraria. - El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con éstos últimos. - El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado 24 meses anteriores a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajola contratación mediante contrato indefinido. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. - En el supuesto caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses. - Quedan excluídos los trabajadores que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la hayan finalizado su relación laboral de carácter especial indefinido en un plazo de los minusválidos que trabajen tres meses, previos a la formalización del contrato, excepto en los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica supuesto previsto en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido apartado nueve de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/19852/2004, de 4 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos diciembre (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):Disposición adicional cuadragésima séptima).
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Otras características. El trabajo Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia acredite la naturaleza temporal de la revisión prestación: Por falta de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el riesgo quedase constatado contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. — Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. — Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación la- boral. — También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx. Supuesto que queda suspendido hasta el 30 xx xxxxxx de 2013: Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contra- tados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con anterioridad o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración deter- minada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Esta modalidad de contrato puede acogerse a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá reducción de la misma formaindemnización por despido de treinta y tres xxxx xx xxxxxxx por año de servicio y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, dando cuenta establecida en la Disposición Adicional 1.ª de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985la Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxx), modificada por la Ley 35/2010, de 17 de julioseptiembre (B.O.E. del 18 de septiembre), por siem- pre que el contrato que se regula transforma se haya celebrado con anterioridad al 18 xx xxxxxx de 2011 y se transforme dicho con- trato con anterioridad al 31 de diciembre de 2011. Si el contrato se celebrase a partir del 18 xx xxxxxx de 2011 y la relación laboral duración del mismo no hubiese excedido de carácter especial 6 meses, excepto en el caso de los minusválidos que trabajen en contratos formativos, se puede transformar hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 15 del Estatuto de los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999Trabajadores, de 12 xx xxxxx, modificado por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985la Ley 35/2010, de 17 de julioseptiembre (B.O.E. del 18 de septiem- bre). X. X. 0000/00, por el que se regula la relación laboral xx 00 xx xxxxxxxxx (B.O.E .de 8 de carácter especial enero de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo1999). [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013 Ley 35/2010, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la 00 xx xxxxxxxxxx (X.X.X. xxx 00 xx xxxxxxxxxx). R. D. Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/198510/2011, de 4 26 xx xxxxxx (B.O.E. de diciembre30 xx xxxxxx de 2011). Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, por el que se aprueba el Reglamento en virtud de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982norma, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual convenio colectivo o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competenteacuerdo individual, o pensionistas para cubrir temporalmente un puesto de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión trabajo durante el proceso de incapacidad permanente selección o promoción para su co- bertura definitiva. Jornada: Deberá celebrarse a jornada completa excepto en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):dos supuestos:
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Samples: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación
Otras características. El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y • Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidada] y • Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y • Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y • Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores y CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PROCEDENTES DE ENCLAVES LABORALES • Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y • Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y • Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):
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Samples: Guía De Contratos
Otras características. El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas características individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidadaPermalink XXX] y Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOEPermalink XXX] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOEPermalink XXX] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del MinusválidoMinusválido [Permalink XXX] (actual artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social [Permalink XXX]). [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOEPermalink XXX] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):
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Samples: Contrato Indefinido