REAJUSTABILIDAD. Los precios y/o tarifas del o los servicios de telecomunicaciones contratados por el Suscriptor, se reajustarán anualmente de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precio al Consumidor (IPC), o en base a la unidad de reajustabilidad que la reemplace, lo que será previamente comunicado por la Compañía, con una anticipación no menor a 30 días de la aplicación del respectivo reajuste.
REAJUSTABILIDAD. A partir del 1° de enero del 2018 y 2019, los valores indicados establecidos a continuación se reajustarán en el 100% (cien por ciento) del IPC acumulado en los doce meses inmediatamente precedentes a dicha fecha. - Asignación de pérdida de caja. - Asignación Familiar PUCV. - Premios por años de servicio. - Beneficio de juguetes y fiesta xx Xxxxxxx. - Aporte Día del Trabajador PUCV y aporte Día Internacional del Trabajo. - Aportes para actividades Recreativas “Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx” y “Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx”. - Aporte celebración de Fiestas Patrias. - Viáticos. En el evento que el IPC acumulado fuese negativo, para los efectos del presente contrato, se considerará igual a cero.
REAJUSTABILIDAD. [El mutuo que da cuenta el presente instrumento estará expresado en Unidades de Fomento, pagándose conforme a su valor oficial, publicado por el Banco Central de Chile, en pesos, moneda de curso legal en la República de Chile, en las fechas de los respectivos vencimientos de las cuotas de los Intereses y/o del Capital. / El mutuo que da cuenta el presente instrumento estará expresado en [pesos, moneda de curso legal en la República de Chile/dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América], por lo que no procede su reajustabilidad.]
REAJUSTABILIDAD. A partir del 0° xx xxxxx xxx 0000, xxx xxxxxxx indicados establecidos a continuación se reajustarán en el 100% (cien por ciento) del IPC acumulado en los doce meses inmediatamente precedentes a dicha fecha. - Asignación de pérdida de caja. - Asignación Familiar PUCV. - Premios por años de servicio. - Beneficio de juguetes y fiesta xx Xxxxxxx. - Aporte Día del Trabajador PUCV y aporte Día Internacional del Trabajo. - Aportes para actividades Recreativas “Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx” y “Xxxxxxxx Razón Xxxxxx”. - Aporte celebración de Fiestas Patrias. - Viáticos. En el evento que el IPC acumulado fuese negativo, para los efectos del presente contrato, se considerará igual a cero.
REAJUSTABILIDAD. El valor de las primas como el de las indemnizaciones, se expresará en Unidad de Fomento (UF) de acuerdo al equivalente en pesos ($) que tenga dicha unidad monetaria al día de pago efectivo de cada obligación.
REAJUSTABILIDAD. Al estar estipulados en UF los precios en pesos se reajustarán cada mes de acuerdo a la variación que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.)
REAJUSTABILIDAD. El peaje de distribución contratado por el CLIENTE, se reajustará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N°4T del año 2018, o la norma o acto de autoridad que lo modifique o reemplace. Atendido que la determinación de los parámetros de la fórmula tarifaria del peaje de distribución contratado por el CLIENTE, se efectúa considerando los decretos que fijan los precios de nudo y las fórmulas tarifarias para empresas concesionarias de servicio público de distribución, en caso de retraso por parte de la autoridad regulatoria en la publicación de esos decretos, Compañía General de Electricidad deberá reliquidar el reajuste que corresponda, de acuerdo a la fecha de entrada en vigencia de cada uno de ellos.
REAJUSTABILIDAD. El primer reajuste por IPC del presente Convenio Colectivo de Trabajo se realizará el 01 de septiembre de 2012, aplicando la variación del IPC de los meses xx xxxx x xxxxxx de 2012. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, los sueldos se reajustarán en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadística o quien haga sus veces, cada vez que el porcentaje acumulado alcance al 6%. Sin embargo, si transcurridos cuatro meses no se alcanzare dicho porcentaje, los sueldos se reajustarán en la variación que haya registrado el IPC en el cuatrimestre. El IPC base corresponderá al vigente al último día del mes inmediatamente anterior al último reajuste aplicado. Las variaciones negativas no significarán disminución de sueldos y serán compensadas en la siguiente variación positiva del IPC. Los reajustes a que se refiere la presente cláusula, operarán a contar del 1º del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos para que procedan. No obstante lo anterior, el último reajuste se aplicará con el IPC del mes xx xxxxx de 2015, aún cuando no se hayan cumplido tales requisitos. La asignación individual y los valores monetarios pactados en las cláusulas 2.3, 3.2, 3.3, 3.5, 4.2 y 4.12.2, se reajustarán en la misma forma, condiciones y oportunidades expresadas anteriormente.
REAJUSTABILIDAD. Como cuestión previa se establece que, a contar del 1° de noviembre de 2012, el sueldo base mínimo de cada trabajador, de acuerdo al estamento al cual pertenezca, será el siguiente: ESTAMENTO SUELDO BASE MINIMO MENSUAL AUXILIAR 287000 ADMINISTRATIVO 308000 AUXILIAR TECNICO 308000 ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO 330000 SECRETARIA 356000 La determinación sobre cuál es el estamento al cual pertenece cada cargo, se señala en el Anexo Nº2, complementario del presente contrato. Los valores señalados en el cuadro anterior sólo serán ejecutados una vez que se hayan aplicado los reajustes a que se refieren los numerales 7.1) y 7.3) establecidos en la cláusula 7 de este instrumento, lo que ocurrirá por única vez el día 01 de noviembre de 2012, durante la vigencia del presente contrato colectivo.
7.1. Reajuste nominal xx xxxxxx base
7.2. Reajuste futuro de sueldos, bonificaciones y beneficios expresados en dinero.
7.3. Reajuste Real xx Xxxxxx Base
7.3.1. El 01 de noviembre de 2012, después de aplicado el I.P.C. o IPA señalado en párrafo 7.1, se incrementarán los sueldos base de aquellos trabajadores de la Facultad de Medicina afectos por este Contrato Colectivo, en $80.000.- brutos. Los sueldos resultantes se consignaran en los anexos de los contratos de trabajo individuales respectivos.
7.3.2. A partir del 1° de Noviembre de 2012, se incrementará el sueldo base de los trabajadores afiliados a la organización sindical, y según la antigüedad que dichos trabajadores tengan, conforme al siguiente detalle: • Trabajadores entre 5 a 10 años de antigüedad: tres por ciento de incremento. • Trabajadores entre 10 y 15 años de antigüedad: tres coma cinco por ciento de incremento. • Trabajadores entre más de15 y menos de 20 años antigüedad: cuatro por ciento de incremento. • Trabajadores entre más de 20 y menos de 25 años antigüedad: cuatro como cinco por ciento de incremento. • Trabajadores entre más de 25 y menos de 30 años antigüedad: cinco por ciento de incremento. • Trabajadores entre más de 30 y menos de 35 años antigüedad: cinco coma cinco por ciento de incremento. • Trabajadores de más de 35 años antigüedad: seis por ciento de incremento.
REAJUSTABILIDAD. No obstante expresarse le monto máximo de la Línea en Unidades de Fomento, respecto de cada colocación de Bonos que se efectúe con cargo a la Línea y del monto a pagar en cada cuota tanto de capital como de intereses, podrán contemplarse unidades de reajustabilidad en Dólares o Unidades de Fomento, conforme se indique en las respectivas Escrituras Complementarias. En el evento que sean reajustables, los Bonos emitidos con cargo a la Línea y el monto a pagar en cada cuota, tanto de capital como de intereses, se pagarán utilizando para estos efectos, según corresponda: /a/ el valor xxx Xxxxx Observado publicado en el Diario Oficial o certificado por el Banco Central de Chile el segundo Día Hábil anterior a la fecha en que corresponda efectuar dicho pago, o al Día Hábil siguiente si éste fuese feriado; o /b/ el valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha en que corresponda efectuar dicho pago, o al Día Hábil siguiente si éste fuere feriado.