Otras características. Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx. normativa • Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. • R. D. 2720/98, de 18 de diciembre, modificado por el apartado 2 de la Disposición Final primera del R. D. 1251/2001, de 16 de noviembre. cláusulas específicas Del contrato temporal De interiniDaD que se celebre para sustituir al trabajaDor que esté en situación De exceDencia por cuiDaDo De familiares, con reDucción De cuotas a la seguriDaD social incentivos Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: • Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación cuando di- chos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:
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Otras características. Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx. normativa • Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. • R. D. 2720/98, de 18 de diciembre, modificado por el apartado 2 de la Disposición Final primera del R. D. 1251/2001, de 16 de noviembre. cláusulas específicas Del contrato temporal De interiniDaD que se celebre para sustituir al trabajaDor que esté en situación De exceDencia por cuiDaDo De familiares, con reDucción De cuotas a la seguriDaD social incentivos Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: • Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación cuando di- chos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:
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Otras características. Se transforma El trabajo que realice el trabajador minusválido en indefinidolos Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, salvo prueba adecuado a las características individua- les del trabajador, en contrario orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que acredite la naturaleza temporal el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador minusválido y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la prestación: • Por falta revisión de forma escritalos citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se presuma celebrado a jornada completaprocederá de la misma forma, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial dando cuenta de los servicios. • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior ello inmediatamente al período de prueba. • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxxEquipo Multiprofesional. normativa • Artículo 15 del Estatuto Real Decreto 1368/1985 • Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de los Trabajadoresla Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social. • R. D. 2720/98, de 18 de diciembre, modificado por el apartado 2 de la Disposición Final primera del R. D. 1251/2001, de 16 de noviembre. Real Decreto 2.273/85 • Orden Ministerial 16/10/1998 cláusulas específicas Del contrato temporal inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De interiniDaD enclaves laborales requisitos De los trabajaDores • Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que se celebre tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para sustituir al trabajaDor que esté en situación De exceDencia por cuiDaDo De familiares, con reDucción De cuotas a la seguriDaD social incentivos Rigen las normas generales expuestas en “Contrato el servicio o inutilidad. • Proceder de interinidad” con las siguientes particularidades: • Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté un enclave laboral y estar en situación de excedencia por cuidado voluntaria en el Centro Especial de familiares tendrán derecho Empleo. • Pertenecer a una reducción alguno de los siguientes colectivos (según se establece en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación cuando di- chos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleoel artículo 6 del R. D. 290/2004, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más 20 de un año como perceptores:febrero):
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Otras características. Se transforma El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en indefinidolos Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, salvo prueba adecuado a las características individuales del trabajador, en contrario orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que acredite la naturaleza temporal el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la prestación: • Por falta revisión de forma escritalos citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se presuma celebrado a jornada completaprocederá de la misma forma, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial dando cuenta de los servicios. • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior ello inmediatamente al período de prueba. • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxxEquipo Multiprofesional. normativa • Artículo 15 del Estatuto Real Decreto 1368/1985 • Real Decreto 427/1999, de los Trabajadores12 xx xxxxx por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985. • R. D. 2720/98Real Decreto Legislativo 1/2013, de 18 de diciembre, modificado por el apartado 2 que se aprueba el Texto Refundido de la Disposición Final primera del R. D. 1251/2001, Ley General de 16 derechos de noviembrelas personas con discapacidad y su inclusión social. • Real Decreto 2273/85 • Orden Ministerial 16/10/1998 cláusulas específicas Del contrato temporal inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De interiniDaD enclaves laborales requisitos De los trabajaDores • Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que se celebre tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para sustituir al trabajaDor que esté en situación De exceDencia por cuiDaDo De familiares, con reDucción De cuotas a la seguriDaD social incentivos Rigen las normas generales expuestas en “Contrato el servicio o inutilidad. • Proceder de interinidad” con las siguientes particularidades: • Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté un enclave laboral y estar en situación de excedencia por cuidado voluntaria en el Centro Especial de familiares tendrán derecho Empleo. • Pertenecer a una reducción alguno de los siguientes colectivos (según se establece en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación cuando di- chos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleoel artículo 6 del R. D. 290/2004, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más 20 de un año como perceptores:febrero):
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Otras características. Se transforma Los beneficios establecidos no podrán, en indefinidoconcurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, salvo prueba en contrario superar el 60% del coste salarial anual corres- pondiente al contrato que acredite la naturaleza temporal de la prestación: • Por falta de forma escritase bonifica. En el supuesto los supuestos de contrato obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido con el recargo y los intereses xx xxxx correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. No se concederán los Incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial, salvo que el empleador sea un período superior Centro Especial de Empleo. • Será de aplicación lo establecido en la sección primera del capítulo primero de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. • En el caso de eventual primer empleo joven, además: • La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación, al período menos durante 12 meses. En caso de incumplimiento se procederá al reintegro de los Incentivos. • No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra y servicio objeto del contrato o, por resolución durante el periodo de prueba. • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx. normativa • Artículo 15 del Estatuto Ley 43/2006, de los Trabajadores29 de diciembre. • R. D. 2720/98Ley 3/2012, de 18 6 de diciembrejulio. • Ley 11/2013, modificado de 26 de julio. cOntratO tEMPOraL Definición El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el apartado 2 establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial. El contrato de trabajo temporal se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la Disposición Final primera producción la duración del R. D. 1251/2001, de 16 de noviembre. cláusulas específicas Del contrato temporal De interiniDaD que se celebre para sustituir al trabajaDor que esté en situación De exceDencia por cuiDaDo De familiares, con reDucción De cuotas mismo sea inferior a cuatro semanas y la seguriDaD social incentivos Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: • Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación cuando di- chos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:jornada completa.
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Otras características. Se transforma Los beneficios establecidos no podrán, en indefinidoconcurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, salvo prueba en contrario superar el 60% del coste salarial anual corres- pondiente al contrato que acredite la naturaleza temporal de la prestación: • Por falta de forma escritase bonifica. En el supuesto los supuestos de contrato obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido con el recargo y los intereses xx xxxx correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. No se concederán los Incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial, salvo que el empleador sea un período superior Centro Especial de Empleo. • Será de aplicación lo establecido en la sección primera del capítulo primero de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. • En el caso de eventual primer empleo joven, además: • La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación, al período menos durante 12 meses. En caso de incumplimiento se procederá al reintegro de los Incentivos. • No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra y servicio objeto del contrato o, por resolución durante el periodo de prueba. • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx. normativa • Artículo 15 del Estatuto Ley 43/2006, de los Trabajadores29 de diciembre. • R. D. 2720/98Ley 3/2012, de 18 6 de diciembrejulio. • Ley 11/2013, modificado de 26 de julio. contrAto tEMPorAL Definición El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el apartado 2 establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial. El contrato de trabajo temporal se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la Disposición Final primera producción la duración del R. D. 1251/2001, de 16 de noviembre. cláusulas específicas Del contrato temporal De interiniDaD que se celebre para sustituir al trabajaDor que esté en situación De exceDencia por cuiDaDo De familiares, con reDucción De cuotas mismo sea inferior a cuatro semanas y la seguriDaD social incentivos Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: • Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación cuando di- chos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:jornada completa.
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Otras características. Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma pre- suma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. • También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx. normativa • Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresTra- bajadores. [BOE legislación consolidada] • R. D. 2720/98Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, modificado por el apartado 2 que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de la Disposición Final primera del R. D. 1251/2001los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. [BOE legislación consolidada] • Ley 35/2010, de 16 17 de noviembreseptiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo. cláusulas específicas Del contrato temporal De interiniDaD que se celebre para sustituir al trabajaDor que esté en situación De exceDencia por cuiDaDo De familiares, [BOE legislación consolidada] CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO TEMPORAL DE INTERINIDAD Sustituir a trabajadores con reDucción De cuotas a la seguriDaD social incentivos Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: • Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho a una reducción reserva del puesto de trabajo, en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación cuando di- chos contratos se celebren con beneficiarios virtud de prestaciones por desempleonorma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir tem- poralmente un puesto de nivel contributivo trabajo durante el proceso de selección o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:promoción para su cobertura definitiva.
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Otras características. Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx. normativa • Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. [BOE legislación consolidada] • R. D. 2720/98Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, modificado por el apartado 2 que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de la Disposición Final primera del R. D. 1251/2001, los Trabajadores en materia de 16 contratos de noviembreduración determinada. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal De interiniDaD que se celebre para sustituir al trabajaDor que esté en situación De exceDencia por cuiDaDo De familiares, con reDucción De cuotas a la seguriDaD social incentivos Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: • Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación cuando di- chos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:
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Otras características. Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx. normativa • Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. • R. D. 2720/98, de 18 de diciembre, modificado por el apartado 2 de la Disposición Final primera del R. D. 1251/2001, de 16 de noviembre. cláusulas específicas Del contrato temporal De interiniDaD que se celebre para sustituir al trabajaDor que esté en situación De exceDencia por cuiDaDo De familiares, con reDucción De cuotas a la seguriDaD social social incentivos Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: • Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación cuando di- chos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:
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Samples: Guía De Contratos
Otras características. Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. • También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx. normativa Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial del eventual, para una primera experiencia profesional, ”primer empleo joven”, podrá acogerse a las bonificaciones reguladas en el artículo 12 de la Ley 11/ 2013, de 26 de julio. (Ver: transformación de contratos en practicas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos bonificados y eventual por primer empleo joven). • Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. [BOE legislación consolidada] • R. D. 2720/98Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, modificado por el apartado 2 que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. [BOE legislación consolidada] • Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo. [BOE legislación consolidada] • Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. [BOE legislación consolidada] • Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la Disposición Final primera del R. D. 1251/2001, creación de 16 de noviembreempleo. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal De interiniDaD que se celebre para sustituir al trabajaDor que esté en situación De exceDencia por cuiDaDo De familiares, interiniDaD Sustituir a trabajadores con reDucción De cuotas a la seguriDaD social incentivos Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: • Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho a una reducción reserva del puesto de trabajo, en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación cuando di- chos contratos se celebren con beneficiarios virtud de prestaciones por desempleonorma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de nivel contributivo trabajo durante el proceso de selección o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:promoción para su cobertura definitiva.
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Samples: Guía De Contratos
Otras características. Se transforma Los trabajadores contratados a tiempo parcial que no estén percibiendo prestaciones económicas por desempleo podrán suscribir voluntariamente con la Entidad Gestora competente un «Convenio Especial» de la Seguridad Social. Es también un contrato a tiempo parcial el celebrado con el trabajador jubilado parcial que reduce su jornada entre un 25 y un 75 por 100 cuando el contrato de relevo se celebre a jornada completa y duración indefinida, o entre un 25 y un 50 por 100 en indefinidootro caso y es compatible con la pensión de jubilación parcial de la Seguridad Social reconocida al trabajador.(Ver jornada contrato de relevo 12.2.1.1.) Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales. En el caso de que el contrato a tiempo parcial se celebrase por tiempo determinado o temporal, a la finalización del mismo, si se hubiera formalizado a partir del 4 xx xxxxx de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, (si bien, según la fecha del contrato, la cuantía se ajustará al calendario señalado en el apartado 12.11), o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación, salvo prueba si es un contrato de interinidad o en contrario prácticas. El trabajador y el empresario podrán pactar la realización de horas complementarias que acredite la naturaleza temporal de la prestación: • Por falta de forma escrita. En se adicionarán a las horas ordinarias estipuladas en el supuesto de contrato a tiempo parcial. Solo cuando exista ese pacto el empresario podrá exigir la realización de horas complementarias. El pacto se formalizará necesariamente por escrito, en el modelo oficial establecido, y recogerá el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la falta celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. Sólo se podrá formalizar un pacto de forma escrita determinará asimismo horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que el contrato se presuma celebrado a jornada completaen ningún caso podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas, salvo prueba ni será inferior al 30 por 100 citado. Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en contrario que acredite el carácter los contratos a tiempo parcial de los serviciosduración indefinida con en una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, con cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. • Por falta La negativa del trabajador a la realización de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de pruebaestas horas no constituirá conducta laboral sancionable. • Si llegado el término Estas horas complementarias no se hubiera producido denuncia computarán a efectos de alguna los porcentajes de las partes horas complementarias pactadas a que se refiere el párrafo anterior. La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y se continuara realizando la prestación laboral. También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados descansos establecidos en fraude xx xxx. normativa • Artículo 15 del el Estatuto de los Trabajadores. • R. D. 2720/98 En todo caso, la suma de 18 de diciembrelas horas ordinarias y complementarias, modificado por el apartado 2 de la Disposición Final primera incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del R. D. 1251/2001, de 16 de noviembre. cláusulas específicas Del contrato temporal De interiniDaD límite legal que se celebre para sustituir al trabajaDor que esté en situación De exceDencia por cuiDaDo De familiares, con reDucción De cuotas a la seguriDaD social incentivos Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: • Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación cuando di- chos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:define este contrato.
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Samples: Contrato De Trabajo
Otras características. Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx. normativa • Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. [BOE legislación consolidada] • R. D. 2720/98Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, modificado por el apartado 2 que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de la Disposición Final primera del R. D. 1251/2001, los Trabajadores en materia de 16 contratos de noviembreduración determinada. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal De interiniDaD que se celebre para sustituir al trabajaDor que esté en situación De exceDencia por cuiDaDo De familiares, con reDucción De cuotas a la seguriDaD social incentivos Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: • Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación cuando di- chos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:
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Samples: Guía De Contratos
Otras características. Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. • También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx. Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial del eventual, para una primera experiencia profesional, ”primer empleo joven”, podrá acogerse a las bonificaciones reguladas en el artículo 12 de la Ley 11/ 2013, de 26 de julio. (Ver: transformación de contratos en practicas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos bonificados y eventual por primer empleo joven). normativa • Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. [BOE legislación consolidada] • R. D. 2720/98Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, modificado por el apartado 2 que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. [BOE legislación consolidada] • Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo. [BOE legislación consolidada] • Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. [BOE legislación consolidada] • Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la Disposición Final primera del R. D. 1251/2001, creación de 16 de noviembreempleo. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal De interiniDaD que se celebre para sustituir al trabajaDor que esté en situación De exceDencia por cuiDaDo De familiares, interiniDaD objeto Sustituir a trabajadores con reDucción De cuotas a la seguriDaD social incentivos Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: • Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho a una reducción reserva del puesto de trabajo, en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación cuando di- chos contratos se celebren con beneficiarios virtud de prestaciones por desempleonorma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de nivel contributivo trabajo durante el proceso de selección o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:promoción para su cobertura definitiva.
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Otras características. Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma pre- suma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. • Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx. normativa • Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresTra- bajadores. [BOE legislación consolidada] • R. D. 2720/98Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, modificado por el apartado 2 de la Disposición Final primera del R. D. 1251/2001, de 16 de noviembre. cláusulas específicas Del contrato temporal De interiniDaD que se celebre para sustituir al trabajaDor que esté desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en situación De exceDencia por cuiDaDo De familiaresmateria de contratos de duración determinada. [BOE legislación consolidada] CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO TEMPORAL DE INTERINIDAD QUE SE CELEBRE PARA SUSTITUIR AL TRABAJADOR QUE ESTÉ EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES, con reDucción De cuotas a la seguriDaD social incentivos CON REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: • Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación cuando di- chos dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:
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Otras características. Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: • ◆ Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. • ◆ Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. • ◆ Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. ◆ También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx. normativa • ◆ Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. • ◆ R. D. 2720/98, de 18 de diciembrediciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999), modificado por el apartado 2 de la Disposición Final primera del R. D. 1251/2001, de 16 de noviembre00 xx xxxxxxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxxxxxx). cláusulas específicas Del contrato temporal De interiniDaD que se celebre para sustituir al trabajaDor que esté en situación De exceDencia por cuiDaDo De familiares, con reDucción De cuotas a la seguriDaD social incentivos Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: • ◆ Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación cuando di- chos dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:
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Samples: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación