Common use of OTRAS CARACTERÍSTICAS Clause in Contracts

OTRAS CARACTERÍSTICAS. y Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. y En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. y No se concederán los Incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. normativa y Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadada] y Disposición final primera del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. [BOE legislación consolidada] y Artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. [BOE legislación consolidada] y Disposición final octava de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. [BOE legislación consolidada] y Disposición final decimocuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para trabajaDores en situación De exclusión social por empresas De inserción‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales públicos competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

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OTRAS CARACTERÍSTICAS. Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: y Los beneficios establecidos no podránPor falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se pre- suma celebrado a jornada completa, salvo prueba en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar contrario que acredite el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonificacarácter a tiempo parcial de los servicios. y En los supuestos Por falta de obtención alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución prueba. y Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las cantidades dejadas de ingresar partes y se continuara realizando la prestación laboral. También se presumirán por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y tiempo indefinido los intereses correspondientes según lo establecido celebrados en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Socialfraude xx xxx. y No se concederán los Incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. normativa y Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadada] y Disposición final primera Artículo 15 del Real Decreto 1917/2008Legislativo 2/2015, de 21 23 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el programa texto refundido de inserción sociolaboral para mujeres víctimas la Ley del Estatuto de violencia de génerolos Tra- bajadores. [BOE legislación consolidada] y Artículo 34 de la Ley 29/2011Real Decreto 2720/1998, de 22 18 de septiembrediciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. [BOE legislación consolidada] y Disposición final octava los Trabajadores en materia de la Ley 26/2015, contratos de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. [BOE legislación consolidada] y Disposición final decimocuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboralduración determinada. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo temporal De interiniDaD que se celebre para trabajaDores sustituir al trabajaDor que esté en situación De exclusión social exceDencia por empresas cuiDaDo De inserción‌ requisitos familiares, con reDucción De los trabajaDores cuotas a la seguriDaD social‌ incentivos Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: y Trabajadores desempleados Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada excedencia por los correspondientes servicios sociales públicos competentes y queda determinada cuidado de familiares tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por la pertenencia contingencias comunes en las cuantías que se especifican a alguno continuación cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de los siguientes colectivosprestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:

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OTRAS CARACTERÍSTICAS. y Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. y En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. y No se concederán los Incentivos incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. normativa y Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadada] y Disposición final primera del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. [BOE legislación consolidada] y Artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. [BOE legislación consolidada] y Disposición final octava de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. [BOE legislación consolidada] y Disposición final decimocuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo De Duración DeterminaDa temporal para trabajaDores en situación De exclusión social por empresas De inserción‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales públicos competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

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OTRAS CARACTERÍSTICAS. y Los A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de doce xxxx xx xxxxxxx por año de servicio. y Posibilidad de obtener los beneficios establecidos no podránen el Real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx, modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, y en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidadLey 43/2006, superar el 60% de 29 de septiembre (BOE del coste salarial anual correspondiente al 20 de diciembre), por la transformación del contrato que se bonifica. y En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses correspondientes según lo establecido temporal en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. y No se concederán los Incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especialindefinido. normativa y Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. [BOE] y Artículo 2.2 y disposición adicional 1.ª de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadada] y Disposición final primera del Real Decreto 1917/2008Ley 27/2014, de 21 27 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. [BOE legislación consolidada] y Artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. [BOE legislación consolidada] y Disposición final octava de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. [BOE legislación consolidada] y Disposición final decimocuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboralImpuesto sobre Sociedades. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para trabajaDores temporal De personas con DiscapaciDaD en situación centros especiales De exclusión social por empresas De inserción‌ empleo‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados Las personas que, prestando sus servicios laborales por cuenta y dentro de la organización de los Centros Especiales de Empleo definidos en situación el artículo 42 de exclusión socialla Ley de Integración Social de los Minusválidos: » tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33% y, como consecuencia de ello, una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje, » o sean pensionistas de las Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidad, » o sean pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y La exclusión social será acreditada disminución de la capacidad de trabajo se apreciará poniéndose ésta en relación con la capacidad normal de trabajo de una persona de similar cualificación profesional. y La determinación del grado de discapacidad se llevará a cabo por los correspondientes servicios sociales públicos competentes Equipos multiprofesionales en resolución motivada, aplicándose los ba- remos establecidos en la correspondiente norma reglamentaria. característica Del contrato y queda Los contratos que concierten los Centros Especiales de Empleo podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades del contrato de trabajo de du- ración determinada por la pertenencia a alguno previstas en el Estatuto de los siguientes colectivosTrabajadores y en sus normas de desarrollo, con excepción del contrato de trabajo a distancia. y El contrato de formación se ajustará a lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, con las pe- culiaridades siguientes:

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OTRAS CARACTERÍSTICAS. y Los A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de doce xxxx xx xxxxxxx por año de servicio. y Posibilidad de obtener los beneficios establecidos no podránen el Real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx, modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, y en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidadLey 43/2006, superar de 29 de septiembre (BOE del 20 de diciembre), por la transformación del contrato temporal en indefinido. y Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonificamodifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. [BOE] y En los supuestos Artículo 2.2 y disposición adicional 1.ª de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. y No se concederán los Incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. normativa y Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadada] y Disposición final primera del Real Decreto 1917/2008Ley 27/2014, de 21 27 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. [BOE legislación consolidada] y Artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. [BOE legislación consolidada] y Disposición final octava de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. [BOE legislación consolidada] y Disposición final decimocuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboralImpuesto sobre Sociedades. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para trabajaDores temporal De personas con DiscapaciDaD en situación centros especiales De exclusión social por empresas De inserción‌ empleo‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados Las personas que, prestando sus servicios laborales por cuenta y dentro de la organización de los Centros Especiales de Empleo definidos en situación el artículo 42 de exclusión socialla Ley de Integración Social de los Minusválidos: » tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33% y, como consecuencia de ello, una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje, » o sean pensionistas de las Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidad, » o sean pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el ser- vicio o inutilidad. y La exclusión social será acreditada disminución de la capacidad de trabajo se apreciará poniéndose ésta en relación con la capacidad normal de trabajo de una persona de similar cualificación profesional. y La determinación del grado de discapacidad se llevará a cabo por los correspondientes servicios sociales públicos competentes Equipos multiprofesionales en resolución motivada, aplicándose los ba- remos establecidos en la correspondiente norma reglamentaria. característica Del contrato y queda Los contratos que concierten los Centros Especiales de Empleo podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades del contrato de trabajo de du- ración determinada por la pertenencia a alguno previstas en el Estatuto de los siguientes colectivosTrabajadores y en sus normas de desarrollo, con excepción del contrato de trabajo a distancia. y El contrato de formación se ajustará a lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, con las pe- culiaridades siguientes:

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OTRAS CARACTERÍSTICAS. y Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. y En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. y No se concederán los Incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. normativa y Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadada] y Disposición final primera del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. [BOE legislación consolidada] y Artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. [BOE legislación consolidada] y Disposición final octava de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. [BOE legislación consolidada] y Disposición final decimocuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para trabajaDores en situación De exclusión social por empresas De inserción‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales públicos competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

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OTRAS CARACTERÍSTICAS. y Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. y En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. y No se concederán los Incentivos incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. normativa y Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadada] y Disposición final primera del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. [BOE legislación consolidada] y Artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. [BOE legislación consolidada] y Disposición final octava de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. [BOE legislación consolidada] y Disposición final decimocuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo De Duración DeterminaDa temporal para trabajaDores en situación De exclusión social por empresas De inserción‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales públicos competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

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OTRAS CARACTERÍSTICAS. y Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. y En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. y No se concederán los Incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. normativa y Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. [BOE legislación consolidada] y Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadada] y Disposición final primera del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. [BOE legislación consolidada] y Artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. [BOE legislación consolidada] y Disposición final octava de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. [BOE legislación consolidada] y Disposición final decimocuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. [BOE legislación consolidada] cláusulas y Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. [BOE legislación consolidada] clausulas específicas Del contrato inDefiniDo para trabajaDores en situación De exclusión social por empresas familiar De inserción‌ trabajaDor autónomo‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados Ser cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del trabajador autónomo. y Estar desempleado e inscrito en situación la oficina de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales públicos competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:empleo.

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OTRAS CARACTERÍSTICAS. y Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente corres- pondiente al contrato que se bonifica. y En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. y No se concederán los Incentivos incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. normativa y Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadada] y Disposición final primera del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas víc- timas de violencia de género. [BOE legislación consolidada] y Artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. [BOE legislación consolidada] y Disposición final octava de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. [BOE legislación consolidada] y Disposición final decimocuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo De Duración DeterminaDa temporal para trabajaDores en situación De exclusión social por empresas De inserción‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales públicos competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

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OTRAS CARACTERÍSTICAS. En lo no previsto en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, será de aplicación a las empresas colaboradoras y Los beneficios establecidos no podrána estos contratos el régimen sobre requisitos y exclusiones, así como de obligaciones, incluida la de mantenimiento de la estabilidad en concurrencia con otras el empleo de los trabajadores, aplicable a las ayudas públicas para reguladas en el Real Decreto 1451/83, de 11 xx xxxx, modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero. y Real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx, por el que en cumplimiento de lo previsto en la misma finalidadLey 13/1982, superar de 7 xx xxxxx, se regula el 60% empleo selectivo o las medidas de fomento del coste salarial anual correspondiente al contrato empleo de los trabajadores minusválidos. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se bonificamodifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. [BOE] y En Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los supuestos enclaves laborales como medida de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución fomento del empleo de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social personas con el recargo y los intereses correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Socialdiscapacidad. y No se concederán los Incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. normativa [BOE legislación consolidada] y Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadada] y Disposición final primera del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. [BOE legislación consolidada] y Artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. [BOE legislación consolidada] y Disposición final octava de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. [BOE legislación consolidada] y Disposición final decimocuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del Xxx contrato inDefiniDo para trabajaDores en situación De exclusión social por empresas De inserción‌ social‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados o trabajando en otras empresas con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales públicos competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

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OTRAS CARACTERÍSTICAS. y Los beneficios establecidos no podránEl trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las características individuales del trabajador, en concurrencia orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. y Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con otras ayudas públicas discapa- cidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una pe- riodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión los Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la misma finalidadinadecuación del mismo, superar debiendo pasar en ese caso el 60% trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonificapropio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. y En los supuestos el supuesto de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la Seguridad Social con el recargo y los intereses correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de Seguridad Socialla misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y No Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se concederán los Incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales regula la relación laboral de carácter especial. normativa y Ley 43/2006, especial de 29 los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleoEmpleo. [BOE legislación consolidadadaconsolidada] y Disposición final primera del Real Decreto 1917/2008Legislativo 1/2013, de 21 29 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. [BOE legislación consolidada] y Artículo 34 Texto Refundido de la Ley 29/2011General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 22 4 de septiembrediciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. [BOE legislación consolidada] y Disposición final octava los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 26/201513/1982, de 28 de julio7 xx xxxxx, de modificación Integración Social del sistema de protección a la infancia y a la adolescenciaMinusválido. [BOE legislación consolidadaBOE] y Disposición final decimocuarta Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la Ley 3/2012, integración laboral de 6 los minusválidos en centros especiales de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboralempleo y trabajo autónomo. [BOE legislación consolidadaBOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo temporal para trabajaDores en situación la realización De exclusión social por empresas un proyecto específico De inserción‌ investigación científica y técnica‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales públicos competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:Ser personal investigador o personal técnico.

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OTRAS CARACTERÍSTICAS. y Los beneficios establecidos no podránEl trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las características individuales del trabajador, en concurrencia orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. y Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con otras ayudas públicas discapa- cidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una pe- riodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión los Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la misma finalidadinadecuación del mismo, superar debiendo pasar en ese caso el 60% trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonificapropio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. y En los supuestos el supuesto de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la Seguridad Social con el recargo y los intereses correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de Seguridad Socialla misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y No Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se concederán los Incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales regula la relación laboral de carácter especial. normativa y Ley 43/2006, especial de 29 los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleoEmpleo. [BOE legislación consolidadadaconsolidada] y Disposición final primera del Real Decreto 1917/2008Legislativo 1/2013, de 21 29 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. [BOE legislación consolidada] y Artículo 34 Texto Refundido de la Ley 29/2011General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 22 4 de septiembrediciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. [BOE legislación consolidada] y Disposición final octava los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 26/201513/1982, de 28 de julio7 xx xxxxx, de modificación Integración Social del sistema de protección a la infancia y a la adolescenciaMinusválido. [BOE legislación consolidada] y Disposición final decimocuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para trabajaDores en situación De exclusión social por empresas De inserción‌ requisitos De los trabajaDores y Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales públicos competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:BOE]

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